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AUTO — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Magdalena

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 47-001-3333-005-2018-00215-01

Reporting judge: María Victoria Quiñones Triana

Date: 2023-03-15

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL MAGDALENA Despacho 01 Magistrada ponente: MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Santa Marta D.T.C.H., quince (15) de marzo de dos mil veintitrés (2023) Asunto: Manifiesta Impedimento Radicación número: 47-001-3333-005-2018-00215-01 Actor: Eduardo Roberto Rodríguez Caballer Demandado: E.S.E. Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche Medio de control: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Instancia: Segunda Sería del caso decidir sobre la admisión del recurso de apelación presentado por el apoderado judicial de la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2020, por medio de la cual el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Santa Marta negó a las pretensiones de la demanda; sin embargo, la suscrita advierte causal de impedimento que le impide abordar el estudio del asunto de manera objetiva, como pasa a explicarse a continuación: I. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO • De la declaratoria de impedimento En primer lugar, según el artículo 130 de la Ley 1437 de 2011, los magistrados y jueces deberán declararse impedidos en los casos señalados en el artículo 141 del Código General del Proceso y, además, en los eventos contemplados en el citado articulado.

El artículo 130 de la Ley 1437 de 2011 en su numeral 4º señala: “ARTÍCULO 130. CAUSALES. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos: (…) AÑO DE LA JUSTICIA 95 Años 1928 - 2023 pág. 2 Radicación número: 47-001-3333-007-2018-00317-01 Actor: Walter José Ayala Góngora y otros 4.

Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la calidad de asesores o contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados vinculados al proceso, o tengan la condición de representantes legales o socios mayoritarios de una de las sociedades contratistas de alguna de las partes o de los terceros interesados.” (Negritas fuera del texto original) Teniendo en cuenta la causal señalada, es de indicar que mi cónyuge, Luis Fernando González Montoya, figura en calidad de médico ortopedista como contratista de la E.S.E. Hospital Universitario Fernando Troconis, hoy, Hospital Universitario Julio Méndez Barreneche, situación que encuadra en la causal de impedimento arriba mencionada, razón por la cual, debo manifestar mi impedimento para conocer del proceso, en aras de evitar cualquier asomo de duda sobre la imparcialidad con que se desarrolla el presente asunto. • Suspensión del proceso por la declaración del impedimento Finalmente, en atención al impedimento manifestado por la suscrita, se ordenará suspender el trámite del proceso hasta tanto se resuelva sobre la legalidad del mismo por los demás miembros de la Sala del Tribunal, de conformidad con el artículo 131 del C.P.A.C.A. y 145 del C.G.P., por lo que se enviará de manera inmediata el expediente al magistrado que sigue en turno. En mérito de las consideraciones expuestas, este Despacho DISPONE: 1°.

Declararme impedida para conocer el presente asunto, por encontrarme incursa en la causal contemplada en el numeral 4º del artículo 130 del CPACA. 2°. Envíese por Secretaría el presente asunto al magistrado que sigue en turno, doctora Elsa Mireya Reyes Castellanos, para que resuelva en Sala sobre el posible impedimento en que estaría incursa la suscrita para decidir el fondo de la presente controversia. 3°- Suspender el proceso hasta tanto la Sala del Tribunal resuelva sobre la legalidad del impedimento, conforme lo dispone el artículo 145 del C.G.P. 4º.

Por Secretaría notifíquese la presente providencia por estado electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 del CPACA, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021. 5º. Allegar a las partes con la comunicación de esta providencia, el instructivo para acceder al expediente virtual, garantizando así el debido proceso y la publicidad de las actuaciones dentro del radicado de la referencia, bajo la herramienta de consulta permanente a través del portal de expedientes virtuales, en la página web de este despacho: pág. 3 Radicación número: 47-001-3333-007-2018-00317-01 Actor: Walter José Ayala Góngora y otros https://www.d1tribunaladministrativodelmagdalena.com/index.php/34exped ientesdigitalizados/342-showexpedientes 6°.

Incorporar esta providencia al expediente digitalizado organizado en OneDrive y en el sistema de información SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARÍA VICTORIA QUIÑONES TRIANA Magistrada CONSTANCIA: la presente providencia fue firmada electrónicamente en la fecha de su encabezado, a través del aplicativo SAMAI para Tribunales Administrativos, de manera que el certificado digital que arroja el sistema permite validar su integridad y autenticidad en el siguiente link: https://relatoria.consejodeestado.gov.co:8080/Vistas/documentos/evalidador.aspx MSGMA