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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Boyacá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15001333300720180017501

Reporting judge: José Ascención Fernández Osorio

Date: 2023-02-07

RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Negada responsabilidad del municipio de San Luis de Gaceno por ahogamiento de una persona por supuestamente pasar río por una “cuja” ante la ausencia de puente peatonal / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Carga de la prueba /NEXO DE CAUSALIDAD – Inexistencia. En criterio de la Sala, los documentos transcritos pueden sugerir que la declaración de los hechos no corresponden a un conocimiento directo del modo, tiempo y lugar en que ocurrió el deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), adicionalmente a la subjetividad, por cuanto los deponentes residen en el sector y por otro lado por el lazo de consanguinidad de la hermana del occiso que de una parte señaló una posible enemistad con un vecino y por la incertidumbre si efectivamente se utilizó la denominada “cuja”, es decir las pruebas relacionadas no demuestran contundencia ni relación directa entre el fallecimiento y la falla del servicio referida por los demandantes.

Adicionalmente para la Sala queda claro que la investigación penal culmino señalando que el deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), obedeció a una circunstancia accidental, sin lograr establecerse las condiciones reales en las que conllevaron al fallecimiento, pues si bien el cadáver fue encontrado en el sector San Carlos de Sabanalarga, estaba dentro del río UPIA¸ no se puede asegurar que obedeció como consecuencia de la utilización de la “cuja”, ubicada en el sector las palmitas, lo que denota que la parte demandante y recurrente no tuvo una dinámica probatoria certera que lograra llevar al operador judicial al convencimiento que efectivamente la caída se produjo en el sector donde no se cuenta con el puente de acceso, aspectos que también conllevan a despachar negativamente los cargos de impugnación. De igual manera se encuentra acreditado con el informe pericial de necropsia No. 2016010185001000198, que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica de Yopal, registró como causa de la muerte “inmersión” y con respecto a las circunstancias en las que se produjo del fallecimiento del Señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), precisó los siguientes apartes a destacar: (…).

En efecto de las pruebas debidamente recaudas, corrobora la Sala que si bien el señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), transitaba a diario y de manera obligada por la denominada “cuja” para arribar a su residencia, también lo es que no existe prueba alguna que demuestre con certeza que, como consecuencia de dicha utilización, para el 20 de agosto de 2016 haya caído al río y luego fallecido por ahogamiento, es decir no se probó eficientemente que la causa del deceso fue la ausencia del puente peatonal sobre el río Lengupá. Adicionalmente llama la atención de la Sala que la parte demandante no ejerció mayor esfuerzo en el recaudo probatorio, limitándose con la prueba documental, y dejando pasar el recaudo de la prueba testimonial decretada a su favor por la inasistencia de los deponentes, sin presentar justificación alguna, situación que conllevó al Juez de primera a instancia a prescindir de dicha prueba, decisión notificada en estrados en la audiencia celebrada el 6 de febrero de 2020, sin interposición de recurso alguno. Como se señaló en al acápite de hechos probados, si bien el hecho de la muerte del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), fue debidamente acreditado mediante su registro civil de defunción, las causas de su muerte y las circunstancias en que ésta ocurrió adolecen de certeza, pues al plenario pese a que se aportó la necropsia del mismo, pruebas éstas que, en principio, no se logró establecer de manera clara y precisa las causas de la muerte de la víctima.

Así mismo, la Sala puso de presente que no hubo testigos presenciales o prueba testimonial en desarrollo del sub judice, que permitieran establecer que falleció al caerse por la ausencia del referido puente, ni hubo testigos que presenciaron los hechos, o vieron el cadáver cuando presuntamente cayó al río, es decir, nos encontramos ante ausencia probatoria que determine la causa directa y eficiente del daño y perjuicios alegados por los demandantes.

Concordante con lo anterior, dentro del plenario se observa que la parte actora imputó el daño consistente en el deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), a una supuesta conducta omisiva por parte del Municipio de San Luis de Gaceno, debido a la ausencia del puente colgante sobre el río Lengupá, donde presuntamente ocurrieron los hechos; sin embargo, la Sala encuentra que al no ser posible establecer con certeza las circunstancias en las que tuvo lugar la muerte del esposo y padre de los demandantes, resulta imposible realizar una imputación fáctica del daño alegado por la parte activa al municipio demandado.

Así que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del CGP, la parte actora incumplió con la carga probatoria, por lo que no es posible reconocer el efecto jurídico perseguido con el libelo introductorio, cual era, la declaratoria de responsabilidad del Municipio de San Luis de Gaceno. No desconoce la Sala, que la entidad demandada no atendió como prioridad la construcción del puente peatonal sobre el río Lengupá del sector Las Palmeritas y que en su defecto constituye una inobservancia a sus obligaciones y al cumplimiento de una orden judicial; no obstante, como fue ampliamente analizado en el asunto en litis, se discute la responsabilidad extracontractual de la entidad territorial derivada de una posible falla del servicio como causante del deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D) que desafortunadamente acaeció por circunstancias lamentables, pero ajenas a la posición de garante de la entidad, pues no se logró probar que fue la causa eficiente del daño sufrido por los demandantes, por lo que se despacharán de manera desfavorable los argumentos del recurrente y en su lugar es procedente confirmar la sentencia de primea instancia. Así las cosas, del escaso acervo probatorio, para la Sala si bien existe un incumplimiento del deber constitucional y legal de la entidad demandada respecto de la construcción del puente peatonal sobre el río Lengupá, también es cierto que el ente municipal aportó las diferentes actuaciones que ha adelantado y los diferentes trámites administrativos para obtener la aprobación, omisión que en la litis en cuestión, no permitió establecerse como la causa eficiente y directa del deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), no existiendo una relación de causalidad, conllevando a despachar negativamente los argumentos de la parte recurrente y confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido. Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. No obstante, puede ocurrir que en la conversión del documento PDF a Word puede quedar con algunas imperfecciones en el texto.

Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ SALA DE DECISIÓN No. 4 MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO Tunja, siete (7) de febrero de dos mil veintitrés (2023) Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia preferida el 30 de marzo de 2022, por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES DEMANDA. La señora SUSANA RUPERTA PABÓN GARZÓN (esposa de la víctima), actuando a nombre propio y en representación de sus menores hijos JHON SEBASTIÁN VELOSA PABÓN, DAYANA CAROLINA VELOSA PABÓN y HÉCTOR JULIÁN VELOSA PABÓN a través de apoderada judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra del MUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO, con el fin de que se le declare responsable por los perjuicios materiales e inmateriales causados como consecuencia de la falla o falta en el servicio que condujo a la muerte del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d) el día 21 de agosto de 2016, al no construirse el puente adecuado, y por ende no ofrecerse un servicio idóneo, técnico, para el tránsito habitual obligatorio, del cruce del río Lengupa, sector palmeritas del municipio de San Luis de Gaceno, y al no existir otro camino para comunicarse con las demás veredas y casco urbano del municipio, para ejercer sus actividades laborales, personal y demás adherentes a su vida cotidiana.

Como consecuencia de lo anterior solicitan se condene a la entidad demandada al pago de perjuicios inmateriales o extrapatrimoniales (daños morales y daños a la vida en relación) en un total de 500 SMLMV y materiales o patrimoniales (daño emergente y lucro cesante), así como al pago de intereses compensatorios de las sumas que por este concepto se condene hasta la fecha de ejecutoría de la providencia y al pago de intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el día anterior al pago de la misma por parte de la entidad responsable, y se dé cumplimiento a la sentencia en los términos de los artículos 192 del C.P.A.C.A. Fundamentos fácticos.

Como fundamentos fácticos de la demanda, la parte actora enunció los que se resumen enseguida: Indicaron que, debido a la ola invernal presentada en el año 2012, el puente del sector Palmeritas del Municipio de San Luis de Gaceno fue destruido, quedando incomunicada la comunidad de dicho sector; razón por la cual, los señores José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.) e Ismael Morales acudieron personalmente ante el alcalde municipal a fin de solicitar la construcción del puente y así poderse comunicar la comunidad con otros sectores.

Acotó que el Alcalde Municipal de San Luis de Gaceno instaló una cuja (cable que atraviesa de lado a lado el puente que va sobre el río lengupa), la cual era el medio de tránsito del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.) y demás miembros de la comunidad; no obstante, continuaron insistiendo ante la administración municipal en la construcción de un puente idóneo, adecuado para el tránsito de las personas y el transporte de sus productos.

Destacó que, ante la falta de diligencia por parte de la entidad, la comunidad reunió aportes para la elaboración del proyecto de construcción puente palmeritas, cuyo propósito era el beneficio de los estudiantes, campesinos y habitantes del sector, atendiendo el alto riesgo en el que se encontraban y el 18 de julio de 2012, el presidente de la J.A.C. Palmeritas entregó al alcalde y expuso al Concejo Municipal de San Luis de Gaceno, los trabajos correspondientes al diseño del puente colgante “Palmeritas”.

Enfatizó que, pese al sinnúmero de solicitudes verbales, la comunidad no recibió ninguna solución por parte de la administración municipal de San Luis de Gaceno, continuando con la afectación por la no construcción de un puente adecuado e idóneo para la comunicación de los habitantes del sector palmeritas con los demás sectores del municipio.

Señaló que el día 20 de agosto de 2016, el señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), salió de su vivienda debiendo transitar de ida y regreso por el puente colgante del río Lengupá del Municipio de San Luis de Gaceno. Sin embargo, ante su no regreso a la vivienda, la señora María Soler, al día siguiente dio aviso a su hermana Aurora Velosa y esta a su vez informó dicha situación a la Policía Nacional.

Expresan que la comunidad procedió a realizar el recorrido del cauce del río Lengupá hasta donde se une con el río Upía, y siendo aproximadamente las 2:00 p.m. del día 21 de agosto de 2016, fue encontrado el cuerpo sin vida del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), en el río Upía al frente del sector del puente San Carlos, en donde las autoridades procedieron a realizar el levantamiento del cadáver.

Fundamento jurídico. Según la apoderada judicial de la parte actora con la actuación de la administración municipal, se infringieron los siguientes preceptos artículos 1, 2, 4, 5, 11, 13, 21, 22, 25, 29, 42 a 48, 53, 90, 209, 2016 a 233 de la Constitución Política, 78, 86, 176, 177, 206 y 2014 del C.C.A. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA MUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO La entidad demandada contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones, argumentando la inexistencia del nexo de causalidad entre el fallecimiento y las omisiones atribuibles a la entidad territorial consistentes en la no construcción de un puente adecuado, y no ofrecer un servicio idóneo y técnico para el tránsito habitual obligatorio del cruce del río Lengupá, sector “Palmeritas” del municipio.

Destacó que, si bien en el informe de necropsia se determina la muerte del occiso por causa de inmersión, no se tiene claridad respecto a la altura o lugar de esta inmersión, lo que daría lugar a que su muerte pudo haberse dado en otras circunstancias distintas a las presentadas por la parte actora; es decir, de las afirmaciones del médico forense no se puede determinar que la muerte del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), se produjo por caída del mencionado puente.

Arguyó que al no existir verdadera seguridad respecto de la causa real de la muerte del señor Velosa Ramírez (q.e.p.d.), del contenido del informe del médico forense se determina otra posible hipótesis de muerte, la cual es una falla cardiaca ocurrida antes de la inmersión. Refirió que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, para que pueda considerarse que el Municipio de San Luis de Gaceno es responsable por falla en el servicio por omisión, se requiere que la misma sea la causa eficiente y determinante del daño, lo que para el caso concreto y según los supuestos fácticos que constituyen la omisión de la construcción de un puente adecuado para el tránsito de los habitantes de la vereda Palmeritas, no determinar la muerte del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.).

Finalmente propuso como excepciones las que denomino “Inexistencia de nexo de causalidad y Culpa exclusiva de la víctima”. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA4 El Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante sentencia proferida el 30 de marzo de 2022, resolvió: “PRIMERO: DECLARAR probada la excepción de inexistencia de nexo de causalidad, propuesta por la parte demandada, de conformidad con lo expuesta en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

TERCERO: NO CONDENAR en costas en esta instancia. (…)”. Para adoptar tal determinación, el Juez se refirió a las generalidades de la responsabilidad patrimonial del Estado, de los elementos de responsabilidad, de la falla del servicio como título de imputación, para abordar el caso concreto. Posteriormente se pronunció sobre el recaudo de las pruebas y la apreciación de las mismas, para destacar que el daño que se alega, lo constituye la muerte del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), ocurrida el 21 de agosto de 2016, el cual se demuestra con el Registro Civil de Defunción No.9107783.

Prosiguió diciendo que la Nación, los departamentos y los municipios también tienen la obligación en cuanto a la construcción y mantenimiento de la infraestructura de transporte que sea de su propiedad o que estén administrando, por lo que para atribuir responsabilidad bajo el título de imputación de falla en el servicio se requiere verificar sí, de acuerdo con las normas que establecen las competencias para el órgano administrativo implicado, se consagran obligaciones concretas, directamente exigibles de tal autoridad en el caso concreto.

Señaló que, dentro del acervo probatorio, no reposa prueba alguna que demuestre con certeza que el sector donde se localiza la denominada “cuja” Palmeritas- se encuentra dentro de la jurisdicción del Municipio de San Luis de Gaceno y por lo mismo le es exigible a este la construcción de un puente peatonal en beneficio de los intereses de la comunidad de dicho sector.

Refirió que no obstante lo anterior, teniendo en cuenta la radicación y presentación del proyecto para la construcción del puente peatonal ante la Alcaldía y el Concejo Municipal de San Luis de Gaceno por parte del presidente de la junta de acción comunal Palmeritas, así como de las actuaciones 4 8_150013333014201800202001SENTENCIASPRIMSENTENCIA20220421083918.pdf adelantadas por la administración municipal tendientes a lograr la construcción del referido puente ante el Departamento para Prosperidad Social, el Fondo de Adaptación, la Secretaría de Infraestructura Pública del Departamento de Boyacá y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres -UNGRD, se establece que el sector donde se encuentra ubicada la “cuja” corresponde a la jurisdicción del Municipio de San Luis de Gaceno, y por lo mismo le asiste a este la obligación de satisfacer el interés público de la comunidad, en el sentido de construir el puente sobre el río Lengupá y así permitir el tránsito adecuado y seguro de los habitantes del sector Palmeritas.

Por lo tanto, el juzgado consideró que a través de oficio radicado el 27 de abril de 2021, el representante de la entidad demandada informó que “la administración Municipal de San Luis de Gaceno, desde el año 2013 ha venido radicando solicitudes de apoyo y proyectos ante el Departamento para la Prosperidad Social DTF específicamente para la “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE COLGANTE PALMERITAS, SOBRE EL RÍO LENGUPÁ, VEREDAS GUICHIRALES-LA MESA SAN LUIS DE GACENO, BOYACÁ”, con lo que coligió que recae la obligación legal del municipio en construir el puente peatonal sobre el río Lengupá, proyecto cuya elaboración fue costeado y presentado por la comunidad del sector Palmeritas desde hace aproximadamente 10 años, sin que a la fecha la entidad territorial lo haya culminado afectando los intereses y la seguridad de los habitantes del sector.

Acotó frente a la imputación y al nexo causal, que atendiendo el hacer probatorio, en especial el informe pericial de la necropsia, el reporte de emergencia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villanueva Casanare (Sic), los informes policiales y de la Fiscalía, en el caso concreto, existe un significativo desconocimiento de las circunstancias materiales o causales en las que se generó la desafortunada muerte del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), pues echa de menos alguna prueba documental, testimonial o técnica certera al respecto; razón por la que, desde el plano causal, no es posible constatar y determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar exacto donde el señor Velosa Ramírez cayó al río Lengupá, pues tal como lo manifestó la hermana de este a la Fiscalía General de la Nación, “no existe testigos de estos hechos”.

Recordó que las pruebas allegadas al plenario dan cuenta que el señor José Melecio Velosa Ramírez(q.e.p.d.), transitaba a diario y de manera obligada por la denominada “cuja” para poder arribar a su residencia, también lo es que no existe prueba alguna que demuestre con certeza que como consecuencia de la utilización de la “cuja”, este haya caído al río y luego fallecido por ahogamiento.

Anotó que, no se encuentra acreditada la relación de causalidad invocada, pues el sólo hecho que el Municipio de San Luis de Gaceno hubiese omitido construir el puente peatonal, no prueba que dicha omisión sea la causa adecuada del daño cuya reparación se persigue. Lo anterior, en razón a que no es posible comprobar que, de haber existido dicho puente, no se habría producido el accidente, reiterando que en el presente caso no existe prueba alguna que demuestre con algún grado de certeza las circunstancias particulares de tiempo, modo y lugar exactas donde el señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), cayó al río Lengupá. Coligió que era indispensable establecer cuál es la actividad u omisión de la entidad demandada y que nexo de causalidad tiene con el daño, que permita imputarle responsabilidad, situación que en el caso bajo no se presentó, pues no se allegaron al proceso pruebas que demostraran que el daño por cuya indemnización se reclama es imputable al Estado; razón por la cual, la parte actora debe asumir las consecuencias de su falta de actividad probatoria.

RECURSO DE APELACIÓN5 A través de su apoderada judicial, la parte demandante apeló la sentencia de primera instancia, solicitando se revoque y en su lugar se acceda a la totalidad de las pretensiones solicitadas. Arguyó que de acuerdo con lo registrado en el libro minuta de guardia y el libro de población de la estación de Policía de San Luis de Gaceno para la vigencia 2016, se encuentra que en efecto el señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), por información de la comunidad, el deceso del referido sucedió en el sector la cuja, y que el trágico e infortunado suceso se hubiese podido evitar si el municipio de San Luis de Gaceno, hubiese atendido a los tanto llamados por parte de la comunidad, a través de proyectos y demás acciones, en la construcción del puente adecuado para el tránsito, y, seguramente si la comunidad no hubiese tenido plena certeza de que el señor Velosa Ramírez utilizó ese día 20 de agosto de 2016 “la cuja”, pues no habían hecho el llamado a la Policía de San Luis de Gaceno. Conforme a lo anterior, enfatizó que también reposa el reporte de emergencia del cuerpo de bomberos voluntarios de Villanueva Casanare, en la que la relación fáctica no conduce a ninguna duda y efectivamente la muerte del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), fue a causa de las circunstancias en las que debía atravesar el río en una canasta, para llegar a su domicilio, por la omisión del Municipio de San Luis de Gaceno, en el cumplimiento de sus funciones conforme lo señala el fallador de primera instancia. Precisó que con el Oficio No. S-2019-072301/DISPO-ESTPO-1.10 de fecha 15 de octubre de 2019, por medio del cual el comandante de la Estación de Policía de Sabanalarga reportó el deceso del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), sí es posible constatar y determinar las circunstancias de tiempo, modo y lugar exacto donde el señor Velosa Ramírez cayó al río Lengupa, refutando la argumentación del Juez. 513_150013333007201800175001RECEPCIONMEMOR20220423182241_TCDescargaTotalItem133190629617312507.pdf.

Finalmente, destacó en lo que respecta a la investigación penal adelantada por la Fiscalía 27 Seccional de Garagoa, por la presunta conducta punible de homicidio, que si bien el a- quo enunció unas piezas procesales extraídas de la investigación penal, entre ellas el Formato Único de Noticia Criminal -FPJ-2- de fecha 22 de agosto de 2016, se puede determinar con certeza, las circunstancias de tiempo modo y lugar de ocurrencia del hecho.

Adicionalmente destacó en lo que tiene que ver con la prueba documental de la investigación penal, se puede corroborar que efectivamente existe una orden de archivo de fecha 26 de junio de 2017, donde la Fiscalía General de la Nación, evidenció la inexistencia de un sujeto activo y la muerte accidental del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), prueba que aún más demuestra que las circunstancias del fallecimiento del mencionado señor, no constituye delito, permitiendo concluir que de acuerdo a las pruebas obrantes en el proceso, el deceso, no ocurrió por acciones endilgadas a persona alguna, sino efectivamente, conforme el material probatorio del ente fiscal, al atravesar el río en la cuja, cayó al río y fue encontrado en el municipio de Sabanalarga (Casanare), como lo refiere el acta de inspección a cadáver de fecha 21 de agosto de 2022, formato FPJ-10 de ese municipio, prueba que el a-quo no enunció en el fallo de primera instancia, y en donde se acredita que los hechos sucedieron sector Palmeritas vereda San Joaquín, fecha de los hechos: 20 de agosto de 2016, nombre de occiso, entre otros aspectos, para corroborar sin lugar a equívocos las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la muerte del señor Velosa Ramírez (q.e.p.d.).

Por lo anterior consideró que sí existe prueba documental dentro del plenario que demuestra con grado de certeza, que la muerte del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), fue a causa de la omisión atribuida al municipio de San Luis de Gaceno, y que se pudo establecer las circunstancias particulares de tiempo, modo y lugar del día 20 de agosto de 2016 acaecidas, acreditándose la relación causal entre la omisión de la entidad y la producción del daño. TRÁMITE PROCESAL DE SEGUNDA INSTANCIA El anterior recurso fue concedido mediante auto del 06 de mayo de 20226 y fue admitido por esta Corporación mediante providencia calendada del 30 de junio de 2022, procediendo a la notificación en debida forma, sin manifestación alguna de los extremos procesales y en aplicación de la Ley 2080 de 2021, se ordenó por Secretaría adelantar el trámite previsto en el numeral 5º del artículo 67 ibídem, sin pronunciamiento de alguna de las partes en la oportunidad procesal correspondiente (ver registro Samai). 6 15_150013333007201800175001AUTOCONCEDERECONCEDEAP20220506162828_TCDescargaTotalItem13319062 9519481848.docx CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO No emitió concepto.

II. CONSIDERACIONES CONTROL DE LEGALIDAD 35. De conformidad con lo establecido en el artículo 207 del CPACA, la Sala no encuentra hasta este momento que se haya configurado alguna causal de nulidad que pueda invalidar la actuación realizada dentro del proceso. PROBLEMA JURÍDICO En los términos del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, corresponde a esta Sala establecer si: ¿De la valoración probatoria, se encuentra acreditado que la omisión en la construcción de un puente adecuado e idóneo para el tránsito habitual y obligatorio del cruce del río Lengupá, sector Palmeritas del Municipio de San Luis de Gaceno, fue la causa eficiente y determinante del deceso del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.); o si por el contrario, la parte demandante no logró acreditar el nexo causal entre el fallecimiento y el incumplimiento obligacional de la entidad? De la interpretación de la sentencia apelada y de los motivos de inconformidad propuestos en el recurso, la Sala concreta la tesis argumentativa del caso para dirimir el objeto de la litis e igualmente anuncia la posición que asumirá, así: Tesis argumentativa propuesta por la Sala Para la instancia la parte actora imputó el daño consistente en el deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), a una supuesta conducta omisiva por parte del Municipio de San Luis de Gaceno, debido a la ausencia del puente colgante sobre el río Lengupá, donde presuntamente ocurrieron los hechos; sin embargo, la Sala encuentra que al no ser posible establecer con certeza las circunstancias en las que tuvo lugar la muerte del esposo y padre de los demandantes, resulta imposible realizar una imputación fáctica del daño alegado por la parte activa al municipio demandado.

Así que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del CGP, la parte actora incumplió con la carga probatoria, por lo que no es posible reconocer el efecto jurídico perseguido con el libelo introductorio, cual era, la declaratoria de responsabilidad del Municipio de San Luis de Gaceno. De igual manera se precisa la Sala, que la entidad demandada no atendió como prioridad la construcción del puente peatonal sobre el río Lengupa del sector Las Palmeritas y que en su defecto, constituye una inobservancia a sus obligaciones y al cumplimiento de una orden judicial; no obstante, en el asunto en litis, se discute la responsabilidad extracontractual de la entidad territorial derivada de una posible falla del servicio como causante del deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D) que desafortunadamente acaeció por circunstancias lamentables, pero ajenas a la responsabilidad de la entidad, pues no se logró probar que fue la causa eficiente del daño sufrido por los demandantes, por lo que se despacharán de manera desfavorable los argumentos del recurrente y en su lugar se ordenará confirmar la sentencia de primea instancia. ANÁLISIS DE LA SALA Del daño 40.

En el proceso no existe controversia respecto de la configuración de un daño, que en este caso corresponde al fallecimiento del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), el 20 de agosto de 2016, acreditado con el Registro Civil de Defunción No.9107783, informe de necropsia No. 2016010185001000198 del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica de Yopal e informes de policía judicial.

De la imputación y el nexo causal Es en el plano de la imputación donde se desarrollan los argumentos del recurso de apelación. La parte demandante afirma que el menoscabo le es atribuible al Municipio de San Luis de Gaceno, ya que, por la omisión, e incumplimiento de sus funciones en la construcción de un puente y no ofrecer un servicio idóneo, técnico, para el tránsito habitual obligatorio del cruce del río Lengupá, sector Palmeritas a la comunidad, se originó las circunstancias en las que debía atravesar el señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), el río en una canasta, para llegar a su domicilio.

De igual manera la parte recurrente cuestiona la valoración probatoria que adelantó el juez de primera instancia y asegura que existe prueba documental que demuestra con grado de certeza, que la muerte del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), fue a causa de la omisión atribuida al municipio de San Luis de Gaceno, pudiéndose establecer las circunstancias particulares de tiempo, modo y lugar del día 20 de agosto de 2016 acaecidas, con lo que se acredita la relación causal entre la omisión de la entidad y la producción del daño. Para abordar estos argumentos, la Sala precisa que la imputación, es la segunda etapa del juicio de responsabilidad y tiene como propósito determinar a quién le es atribuible el daño desde el plano material.

Por esa razón y de cara a este caso, lo relevante en este estadio del análisis consiste en identificar si el deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D) y los perjuicios alegados por los demandantes, son atribuibles al Municipio de San Luis de Gaceno, por incumplimiento de los deberes constitucionales y legales. En consecuencia, la Sala abordará los anteriores argumentos, destacándose en primera medida los hechos probados y las pruebas aportadas, para verificar si se configuro una falla del servicio como causa eficiente y directa del deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), de la siguiente manera: En efecto, se encuentra acreditado que el presidente de la Junta de Acción Comunal Palmeritas, el 13 de agosto de 2012, hizo entrega tanto a la Alcaldía, como al Concejo Municipal de San Luis de Gaceno, de los trabajos correspondientes al diseño puente colgante “palmeritas” para camperos y peatones sobre el Río Lengupá, Veredas Guichirales – Tontogué Bajo del Municipio de San Luis de Gaceno Boyacá y en sesión ante la corporación edilicia de la misma fecha, manifestó entre otros apartes los siguientes a destacar: “(…) la comunidad de palmeritas ha venido sufriendo las calamidades del invierno a partir del 20 de Abril donde nos encontramos sufriendo por el paso obligatorio en tres sectores que es rio y dos caños, lo cual nos hemos puesto una tarea y una meta y que ha sido muy difícil para nosotros porque el sector es de recursos bajos, donde nos hemos visto en la obligación de pedir limosna en el caso de obtener un proyecto y ya tuve la oportunidad de dárselo a conocer al señor Alcalde, y se los damos a conocer para que nos brinden apoyo, estas obras son indispensables por el riesgo que corre la comunidad para tener que pasar obligatoriamente por estos sectores y que el invierno ha estado golpeando fuerte en el sector, pues tenemos el paso por una cuja que gracias a don Alfonso Leguizamón y a la Administración Municipal que nos hicieron una colaboración inmediata para dar solución al paso, pero el peligro sigue por que la cuja queda un poco descolgada y el material que arrastra el rio es demasiado; quisiera darles a conocer el proyecto y hacerle entrega del mismo.

(…)” (Negrilla fuera del texto original) Atendiendo la solicitud presentada por la comunidad de Palmeritas, para los días 30 de julio y 02 de agosto de 2013, la asesora de Dirección General del Departamento para Prosperidad Social, dio respuesta a la solicitud de apoyo a proyectos presentados el 22 de julio de 2013, por el Alcalde Municipal de San Luis de Gaceno, informando que para que el proyecto “CONSTRUCCIÓN PUENTE COLGANTE, PALMERITAS, SOBRE EL RIO LENGUPÁ, VEREDAS GUCHIRALES – LA MESA – DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO, BOYACÁ”, fuera priorizado para ser incluido en el plan de inversiones, se analizaría su viabilidad técnica, jurídica y social, para lo cual se le informaría oportunamente y se le requeriría el lleno total de los requisitos exigidos.

Adicionalmente reposa oficio del 20 de enero de 2017, donde el Alcalde Municipal de San Luis de Gaceno de dicha época, presentó al Gerente del Fondo de Adaptación el proyecto de inversión social denominado “CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE PEATONAL “PALMERITAS”, SOBRE EL RÍO LENGUPA, VEREDAS GUCHIRALES - LA MESA, MUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO, BOYACÁ, CENTRO ORIENTE”, y con oficio No.100.23.01.008 de fecha 06 de febrero de 2018, el Alcalde Municipal de San Luis de Gaceno radicó ante el Secretario de Infraestructura Pública del Departamento de Boyacá, el referido proyecto.

Para el 16 de enero de 2019, la Secretaría de Infraestructura Pública del Departamento de Boyacá hizo devolución y observaciones al proyecto, y como consecuencia de ello, mediante oficio No. 120.23.01.013 radicado en la Gobernación de Boyacá el 25 de febrero de 2019, el alcalde Municipal de San Luis de Gaceno hizo entrega de subsanaciones al proyecto.

De igual manera se verifica que por correo electrónico remitido el 14 de octubre de 2020, el alcalde Municipal de San Luis de Gaceno radicó ante el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PUENTE COLGANTE PEATONAL “PALMERITAS” SOBRE EL RÍO LENGUPÁ, VEREDAS GUCHIRALES – LA MESA, MUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO, BOYACÁ”.

Aunado a lo anterior, se verifica con el oficio radicado el 27 de abril de 2021 y suscrito por el representante de la entidad demandada que “la administración Municipal de San Luis de Gaceno, desde el año 2013 ha venido radicando solicitudes de apoyo y proyectos ante el Departamento para la Prosperidad Social DTF específicamente para la “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE COLGANTE PALMERITAS, SOBRE EL RÍO LENGUPÁ, VEREDAS GUICHIRALES-LA MESA SAN LUIS DE GACENO, BOYACÁ”.

De lo hasta acá expuesto para la Sala tal como lo refirió el Juez, está más que probado que han trascurrido más de nueve años y no se ha culminado con la construcción del puente peatonal sobre el río Lengupá, proyecto cuya elaboración inicialmente fue costeado y presentado por la comunidad del sector Palmeritas, pero que posterior fue asumido en el marco de sus competencias por el Municipio de San Luis de Gaceno. Por lo que, en efecto al verificar el contenido obligacional de la entidad demandada, esta instancia considera que, atendiendo el marco normativo aplicable, efectivamente el Municipio de San Luis de Gaceno, ha incumplido con lo preceptuado en el artículo 315 numeral 2° de la Constitución Política, artículo 5° de la Ley 9 de 1989, artículos 17 y 19 de la Ley 105 de 1993, artículo 84 Ley 136 de 1994, artículo 674 del Código Civil, ya que está a cargo de las entidades públicas, para este caso el municipio, la obligación de construir y mantener la infraestructura de transporte que sea de su propiedad o que estén administrando.

No obstante lo anterior, para demostrar el acatamiento de sus obligaciones constitucionales y legales, la entidad demandada, allegó al proceso todas las gestiones administrativas antes los diferentes estamentos gubernamentales de nivel departamental y nacional, relacionados con la radicación y solicitud de ejecución del proyecto denominado “CONSTRUCCIÓN PUENTE COLGANTE PEATONAL “PALMERITAS” SOBRE EL RÍO LENGUPÁ, VEREDAS GUCHIRALES – LA MESA, MUNICIPIO DE SAN LUIS DE GACENO, BOYACÁ”, destacadas en precedencia, donde por los diferentes traumatismos de rango administrativo no han podido culminarse.

Lo destacado en estudio permite a la Sala discurrir que, en efecto para la época del deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), en el sector las Palmeritas del Municipio de San Luis de Gaceno, no se contaba con el puente colgante que permitiera el acceso peatonal de la comunidad. Sin embargo, como en el asunto en concreto, nos encontramos frente a un juicio de responsabilidad extracontractual derivado de la presunta falla del servicio, la instancia de la valoración probatoria debe identificar si este incumplimiento de los deberes constitucionales y legales, fue la causa determinante, adecuada y eficiente en la ocurrencia del deceso el 20 de agosto de 2016, por lo que resulta menester llevar a cabo tanto un análisis fáctico del proceso causal que, desde el punto de vista ontológico o meramente naturalístico, hubiese conducido a la producción del daño, como un juicio valorativo en relación con la posibilidad de imputar o de atribuir jurídicamente la responsabilidad de resarcir el perjuicio causado a la entidad demandada.

En efecto de las pruebas debidamente recaudas, corrobora la Sala que se registró en el libro minuta de guardia y el libro de población de la Estación de Policía de San Luis de Gaceno, la búsqueda del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), ateniendo el reporte de desaparecido y del cual se extrae lo siguiente: “(…) Libro minuta de guardia: (…) 21-08-16, 11:30, llegada: A esta hora y fecha llegan en la camioneta de siglas 18-1157 los señores S. Durley Pacheco Pr Quintero los cuales manifiestan que al parecer por información de la comunidad del sector la cuja se encuentra desaparecido el señor José Melecio Veloza Ramírez y se encuentran en la búsqueda las entidades responsables (…) 21-08-16, 14:30, Salida: A esta hora y fecha salen 0-1-2 unidades al mando del señor SI Pacheco Comandante de Estación (e), en la camioneta NISSAN de siglas 18-1157, hacia la vereda la frontera a verificar la información del señor desaparecido.

Sin novedad (…) 21-08-16, 15:55, Llegada: A esta hora y fecha llegan 0-1-2 unidades al mando del señor SI Durley Pacheco, quienes se encontraban verificando información del señor desaparecido, el cual apareció en el departamento de Casanare, quedando encargados del levantamiento unidades de esa jurisdicción. Sin novedad (…)” Libro de población: “21-0-16, 17:00, Anotación: A esta hora y fecha se deja constancia que el día de hoy 21-08-2016, siendo las 07:30 horas aproximadamente se recibe llamada telefónica l celular de la estación, donde informan que al parecer en la vereda la Unión sector telepalmeritas, se encuentra desaparecido desde aproximadamente las 19:00 horas del día de ayer 20-08-2016 el señor José Melesio Veloza Ramírez identificado con cédula de ciudadanía N°.4.150.770 de San Luis de Gaceno (…) quien se encontraba el día de ayer 20-08-2016 en el sector de telepalmeritas consumiendo bebidas embriagantes (cerveza) en compañía del señor Eladio Enrique Gil Ávila (…).

Por tal motivo nos dirigimos al lugar en mención averiguar el caso donde nos entrevistamos con la señora Aurora Velosa Ramírez CC: 52.251.986 (…) quien manifestó que la noche anterior se encontraba departiendo con su hermano el señor Melesio Veloza y el señor Eladio Enrique Ávila con quienes estaba en el sector de Palmeritas casa de Don Eladio Ávila donde estaban tomándose unas cervezas con su hermano y que lo había visto por última vez a eso de las 18:30 cuando se había ido para San Luis de Gaceno quedando el señor Melesio Veloza con el señor Eladio Ávila en donde el señor Eladio Enrique Gil Ávila manifestó que el señor Melesio Veloza Ramírez se había ido para su casa a eso de las 19:00 horas aproximadamente en la moto de la propiedad de la persona desaparecida.

De igual forma en el sector de la cuja o tarabita que atraviesa el rio (…) reside el señor: Nelson Montenegro Montenegro identificado con la cédula de ciudadanía N°1079974 Macanal (…) quien manifestó que a eso de las 19:00 horas había escuchado que había llegado una moto al sector y que después había escuchado el ruido de la cuja o tarabita como cuando pasa una persona por la cuja.

De igual forma en el sitio se encontraban varias personas y la señora Aurora Veloza Ramírez manifestó que el señor José Melesio Veloza para llegar a su residencia debía atravesar el rio lengupa a través de la cuja o tarabita que usa la comunidad para atravesar el río lengupa y que presume que debió caer al río debido a estar en estado de embriaguez y el miedo a travesar el río. Por tal motivo se inició la búsqueda del ciudadano desaparecido por el río Lengupá en coordinación con la defensa civil San Luis de Gaceno bomberos Voluntarios de Villanueva y Sabana Larga Casanare de igual forma siendo las 15:00 horas del día de hoy 21-08-2016 funcionarios de Gestión del Riesgo Municipal informa al celular de la estación que en jurisdicción del Municipio de Sabanalarga Casanare río Upía sector Puente (…) o San Carlos fue hallado el cuerpo sin vida del ciudadano que en vida respondiera al nombre de José Melesio Veloza Ramírez (…)”.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original) Adicionalmente en el reporte de emergencia del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Villanueva Casanare, se describe la atención de la emergencia por la búsqueda del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), el 21 de agosto de 2016, con hora de inicio a las 9.04 y finalización a las 18:43 y entre los aspectos más relevantes se resaltan: “(…).

Se inicia la búsqueda por grupos uno donde cayó la víctima, otro por el secreto aguas abajo por las riberas del río, y personas particulares se encuentran con neumáticos ayudando a buscar por rio a bajo vía Villanueva Casanare, siendo las 15:00 horas se encuentra la víctima en el sector puerto san Carlos, en la cual se encuentra en la mitad del rio, se le informa a la policía nacional de Sabanalarga del cuerpo encontrado, a las 16:21 se saca el cuerpo del rio a una zona segura, ya que se encuentra el clima lluvioso, a las 17:38 llega al sitio la policía nacional de Sabanalarga y el C.T.I. del municipio de monterrey, para realizar el levantamiento del cadáver, así mismo se queda encargado las autoridades en el sitio.

(…)” (Negrilla y subrayado fuera del texto original). La anterior información coincide con el reporte de la estación de policía de Sabanalarga- registrada en el libro minuta de población, así: “Fecha: 21/08/2016, hora: 19:30, asunto: anotación. A esta hora y fecha se deja constancia día de ayer 20/08/2016 siendo las 9:00 la comunidad informa que en el sector puente palmarito jurisdicción del municipio de san Luis de Gaceno departamento de Boyacá, al parecer cayó al río lengupa el señor JOSÉ MELESIO VELOZA RÁMIREZ identificado con cédula de ciudadanía 4.150.770 de San Luis de Gaceno, nacido el 10/02/1973 (…), residente en la vereda San francisco vereda monumento, sector palmarito (…).

Siendo hoy 21/08/2016, las 15:00 horas, la comunidad y personal de bomberos de Villanueva y Sabanalarga hallaron el cuerpo sin vida del señor antes en mención, en la costa del río Upia vereda Puerto san Carlos de este municipio, misma forma se hicieron coordinaciones con el CTI de monterrey, para el respectivo levantamiento del cuerpo, la cual se realizó siendo las 17:50 horas, trasladándolo a medicina legal del municipio de Yopal, caso de noticia criminal número 851626001189201600085, (…).”.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original) De lo destacado en precedencia, para la Sala es claro que en los registros de guardia y de población, se consignó únicamente las condiciones de búsqueda y de atención de la emergencia como consecuencia de la desaparición del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), situación diferente a la manifestada por la parte recurrente, ya que en las anotaciones no se hizo ninguna referencia a la omisión en la construcción del puente, por lo que frente a este cargo de apelación, lo argumentado por la parte demandante, no se compadece con el registro debidamente acreditado.

Adicionalmente en el reporte de emergencia del cuerpo de bomberos voluntarios de Villanueva (Casanare), no se estableció las circunstancias en las que ocurrió el deceso del señor José Melecio Velosa Ramírez (q.e.p.d.), ni se pudo establecer que fuese la causa de las circunstancias en las que debía atravesar el río en una canasta, para llegar a su domicilio, por la omisión del Municipio de San Luis de Gaceno, pues tal como se advirtió en precedencia corresponde al recuento de la atención de la emergencia por la búsqueda y no como lo plantea la parte recurrente.

Así las cosas, los argumentos de la parte demandante, no se acreditan ni con el registro del libro de minuta de guardia, ni con el libro de población de la estación de Policía de San Luis de Gaceno y de Sabanalarga, o con el reporte de emergencia del cuerpo de bomberos voluntarios de Villanueva Casanare, pues en ninguno de los referidos se determinaron las circunstancias de tiempo, modo y lugar exacto donde el señor Velosa Ramírez (Q.E.P.D), cayó al río Lengupá, ya que tal como se ha recalcado, son pruebas documentales que registran las actividades de búsqueda y rescate del cadáver.

Igualmente se corrobora que con el reporte del fallecimiento del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), la Fiscal 27 Seccional de Garagoa adelantó la investigación bajo el radicado No.851626001189201600052, por el presunto punible de homicidio, donde aquél fue víctima, y de la remisión del expediente penal a través del oficio 20570-01-02-27-0804 de 18 de octubre de 2019, pero no las circunstancias certeras de cómo se produjo el deceso que al final se clasifico como accidental, de las cuales se destacan como relevantes las siguientes: ✓ Formato Informe Ejecutivo -FPJ-3- de fecha 22 de agosto de 2016, en el que se registra lo siguiente: “(…) La presente investigación corresponde al delito de Homicidio, siendo víctima el señor JOSÉ MELECIO VELESO RAMÍREZ, el cual el día de ayer 21 de Agosto de 2015, fue reportado el hallazgo del cuerpo sin vida del señor VELOSA, por lo que servidores de esta unidad se desplazan hasta el lugar donde fue hallado para realizar Inspección Técnica a Cadáver.

(…) Una vez allí en el lugar se observa personal de Bomberos de Villanueva, Policía Nacional y familiares de la víctima, se tiene que los familiares de la víctima manifiestan que desde el día 20 de Agosto de 2016, el señor JOSÉ MELECIO se encontraba desaparecido, indican también que el lugar de los hechos o por donde la víctima tenía que cruzar el río, es en el sector de Palmeritas, Vereda San Joaquín de San Luis de Gaceno, se realizó fijación topográfica, observando el cuerpo que se encuentra sobre un neumático inflado sobre una carretera pantanosa ( ) Para el día 22 de Agosto de 2016, se recepciona entrevista a la señora MARÍA AURORA VELOSA RAMÍREZ identificada con la cédula de ciudadanía No.52.251.966 quien relata que el día sábado 20 de Agosto de 2016, el señor JOSE MELECIO subió a unas de sus fincas ubicada en la Vereda Guichirales del Municipio de San Luis de Gaceno, bajó un ganado al puerto Palmeritas lo llevaron hasta la unión y lo cargaron y regresó nuevamente al puerto como a las cinco de la tarde del sábado, refiere la entrevistada que ella estaba en palmeritas que es una finca de ella y ahí llegó el señor JOSÉ MELECIO, se sentó con unos amigos, después los amigos, y ahí se quedaron JOSÉ MELECIO la señora MARIA AURORA y su esposo y el señor de la tienda, manifiesta que se tomaron como una tres cervezas más o menos. Continuando con el relato de la señora MARÍA AURORA, manifiesta que ella se fue para el pueblo y ahí se quedó JOSÉ MELECIO alistando la moto para irse a su otra finca que él tenía, en el sector de Puente Palmeritas es el sitio donde deja la moto para pasar la cuja y llegar hasta la finca San Francisco Vereda Monumento de San Luis de Gaceno, ya al otro día la señora que trabaja en la finca San Francisco para donde iba ir el señor MELECIO, la llamó como a las 6 y media de la mañana y le preguntó, que si sabía algo de JOSE MELECIO porque no había llegado a dormir, entonces ella se alistó llamo al señor de la tienda donde estaban el día anterior y este le dijo que el señor MELECIO se había ido antecitos de las siete de la noche, así mismo le dice la señora MARÍA AURORA al señor de la tienda que bajara hasta la cuja y mirara si tenía la moto en el rancho donde siempre la dejaba, es así que el señor de la tienda verifica y la moto estaba ahí en el rancho, ya empezaron a buscarlos pasaron por la cuja que es (Transporte para cruzar personas de un lado a otro del río LENGUPÁ, de ahí fueron hasta la casa donde él vivía y no apareció, es ahí en ese momento que pensaron que se había caído de cuja o canasta y había caído al río, ya llamaron gente para buscarlo, luego se le informó a la Policía de San Luis de Gaceno y a la Policía de Sabanalarga, y hasta que lo encontraron en el sector San Carlos de Sabanalarga, estaba dentro del río UPÍA, porque el río lengupa lo bajo hasta el río Upía del sector San Carlos de Sabanalarga, lo encontró los señores de los bomberos.

De otro lado, da a conocer la señora MARÍA AURORA que el sitio donde queda la cuja, vive un señor CARMELO y tiene entendido que ese señor amenazaba a su hermano cada rato, entonces la señora MARÍA AURORA sospecha que ese señor le haya hecho algo. El sector de la cuja era furente (Sic) que JOSÉ MELECIO lo utilizara, porque era el paso para llegar a su finca y la cuja está hecha en piso de lámina y encerrada en malla y para cruzar la va jalando con una manila.

(…) Hechas las labores correspondientes, se tiene el deceso del señor JOSE MELECIO VELOSA RAMÍREZ, asimismo se tiene lo dicho por la señora MARIA AURORA VELOSA hermana de la víctima quien hace alusión que sospecha del señor CARMELO quien reside cerca de la cuja, porque tenía conocimiento que este señor amenazaba a su hermano. (…)”22 (Negrilla y subrayado fuera del texto original) ✓ Formato Entrevista – FPJ-14- de 22 de agosto de 2016, en el que se registra la entrevista realizada a la señora María Aurora Veloza Ramírez, en los siguientes términos: “PREGUNTADO: Haga un relato claro y detallado sobre los hechos.

CONTESTO: El día sábado el señor JOSÉ MELECIO subió a una de las fincas ubicada en la Vereda Guichirales del Municipio de San Luis de Gaceno, bajo un ganado al puerto Palmeritas lo llevaron hasta la unión y lo cargaron y regreso nuevamente al puerto como a las cinco de la tarde del día sábado, yo estaba ahí en palmeritas que es una finca mía, llegó ahí y se sentó a tomarse una cervezas, ahí estaba con unos amigos, después los amigos se fueron y yo quede con mi esposo, el señor de la tienda y se tomaron por ahí unas tres cervezas más o menos, por ahí a eso de las seis y media, se quedó alistándose en la moto para irse a Puente Palmeritas, que es el sitio donde deja la moto para pasar la cuja y llegar hasta la finca San Francisco Vereda monumento de san Luis de Gaceno, luego me despedí y me fui y puesta hasta el otro día la señora que trabaja en la finca San francisco para donde iba el señor MELECIO que es la vivienda de él, ya el día de ayer como a las 6 y media de la mañana me llamo la señora de la Finca, que si sabía algo de mi 272-276 Exp.

Digital hermano porque no había llegado a dormir, entonces yo me aliste llame al señor de la tienda donde estábamos el día anterior y el señor me dijo que MELECIO se había ido antesitos de las siete de la noche, entonces yo le pedí el favor que bajara y mirara si tenía la moto en el rancho donde siempre la dejaba, mientras eso yo me vine y luego el señor de la tienda me dijo que si que la moto estaba ahí en el rancho, entonces empezamos a buscarlos pasamos la cuja del rio LENGUPA (Transporte para cruzar personas de un lado a otro del rio), de ahí fuimos hasta la casa donde él vivía y nada y ya pensamos a suponer que se había caído de la canasta o de la cuja y se haya caído al río, ya llamando gente para buscarlo, luego se le informo a la Policía de San Luis de Gaceno y a la policía de Sabanalarga, y hasta que lo encontramos en el sector San Carlos de Sabanalarga, estaba dentro del río UPIA, porque el río lengupa lo bajo hasta el rio Upia del sector San Carlos de Sabanalarga, lo encontró creo que bomberos.

PREGUNTADO: Indique a esta unidad si tiene algo más que decir. CONTESTO: Pues en el sitio donde queda la cuja, vive un señor CARMELO y yo tengo entendido que ese señor amenazaba a mi hermano cada rato, y no me da sospecha de que ese señor le haya hecho algo. PERGUNTADO: Indique a esta unidad con qué frecuencia el señor MELECIO transitaba por la cuja.

CONTESTO: Pues pasando la cuja llevamos pasando como unos cinco años, la cuja es un cuadero (Sic) en malla y lamina debajo, y para cruzar ba (Sic) jalando con una manila. (…)”23 (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Formato Informe Investigador de Campo -FPJ-11- de fecha 06 de junio de 201,7 en el que se registra lo siguiente: “( ) En labores de vecindario en aras de investigar si en la muerte del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ, intervino alguna persona, tome contacto vía celular al número 312.3536395, donde fui atendido por la ciudadana, MARÍA AURORA VELOSA RAMÍREZ, quien es hermana del hoy occiso, a quien se le indago sobre que conocimiento tenía sobre la muerte de su hermano, quien me respondió que no existe testigos de estos hechos, pero si tiene conocimiento que el recorrido diario de el era por el rio Lengupa más exactamente pasarlo por una cuja “canasta metálica” alada por una cuerda, donde pudo haber caído por alguna imprudencia del mismo occiso.

(…)”24 (Negrilla y subrayado fuera del texto original) Orden de Archivo proferida el 26 de junio de 2017 por la Fiscalía General de la Nación dentro del investigación No.851626001189201600052, en donde señaló lo siguiente: “(…) La presente noticia criminal se crea, con el recopilado por parte de esta Unidad Investigativa al momento de realizar la diligencia de Inspección Técnica a cadáver, así mismo con lo aportado por la señora MARI (Sic) AURORA VELOZA RAMÍREZ.

Es así que se tiene los hechos tuvieron su origen en la Vereda San Joaquín sector palmeritas de San Luis de Gaceno, donde en primer lugar había desaparecido el señor JOSÉ EMELECIO VELOZA (Sic) y luego el día de ayer 21 de agosto de 2016, apareció en el sector de San Carlos de Sabanalarga Casanare, donde fue hallado en el río upía. Se tiene igualmente que el señor JOSÉ MELECIO había cruzado el río LENGUPÁ que más abajo se une con el río UPIA Ver folios 298-300 329-331 Exp.

Digital y es allí sobre el río UPIA que fue hallado el señor JOSÉ MELECIO. (…) En el presente caso se reportó el hallazgo del cuerpo sin vida del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ, el cual se encontró en las aguas del río Lengupa. Adelantadas las diligencias básicas, los actos urgentes y recibido el informe técnico de necropsia en el que se indicó que el deceso obedece a ASFIXIA MECÁNICA OBSTRUCTIVA POR AHOGAMIENTO A SUMERSIÓN EN AGUA DULCE.

(…) Cuando el fiscal no puede encontrar estos elementos objetivos que permiten caracterizar un hecho como delito, no se dan los presupuestos mínimos para continuar con la investigación y ejercer la acción penal, procede entonces el archivo ante la ausencia de la acción típica, quien matare a otro y por esa vía, la inexistencia de un sujeto activo a quien perseguir penalmente, dado que esta delegada fiscal considera que nos encontramos frente a la muerte accidental de JOSÉ MELECIO VELOZA RAMÍREZ y por ende lo procedente es ordenar el archivo de conformidad con el art. 79 de la Ley 906 de 2004, con la salvedad que de surgir prueba que indique la participación de manos criminales, se reabrirá la investigación. (…)”25.

(Negrilla y subrayado fuera del texto original) En criterio de la Sala, los documentos transcritos pueden sugerir que la declaración de los hechos no corresponden a un conocimiento directo del modo, tiempo y lugar en que ocurrió el deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), adicionalmente a la subjetividad, por cuanto los deponentes residen en el sector y por otro lado por el lazo de consanguinidad de la hermana del occiso que de una parte señaló una posible enemistad con un vecino y por la incertidumbre si efectivamente se utilizó la denominada “cuja”, es decir las pruebas relacionadas no demuestran contundencia ni relación directa entre el fallecimiento y la falla del servicio referida por los demandantes.

Adicionalmente para la Sala queda claro que la investigación penal culmino señalando que el deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), obedeció a una circunstancia accidental, sin lograr establecerse las condiciones reales en las que conllevaron al fallecimiento, pues si bien el cadáver fue encontrado en el sector San Carlos de Sabanalarga, estaba dentro del río UPIA¸ no se puede asegurar que obedeció como consecuencia de la utilización de la “cuja”, ubicada en el sector las palmitas, lo que denota que la parte demandante y recurrente no tuvo una dinámica probatoria certera que lograra llevar al operador judicial al convencimiento que efectivamente la caída se produjo en el sector donde no se cuenta con el puente de acceso, aspectos que también conllevan a despachar negativamente los cargos de impugnación. De igual manera se encuentra acreditado con el informe pericial de necropsia No. 2016010185001000198, que el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses – Unidad Básica de Yopal, registró como causa de la muerte “inmersión” y con respecto a las circunstancias en las que se produjo del 25 332-336 Exp.

Digital fallecimiento del Señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), precisó los siguientes apartes a destacar: “(…) Fecha de ingreso: 21/08/2016 Fecha muerte: 20/08/2016 Datos del acta de inspección: Resumen de los hechos: Corresponde al caso de un hombre adulto mayor de 43 años de edad, identificado, ocupación ganadero y agricultor, estado civil sin información, quien el día 20 de agosto de 2016 sin dato hora presenta lesiones postdesaparecer al cruzar río en el municipio de San Luis de Gaceno, vereda San Joaquín, sector palmarital (Sic) y al parecer fallece por inmersión, sin más datos.

No recibe atención médica ni quirúrgica, carece el acta de inspección a cadáver de cualquier tipo de información sobre las circunstancias de tiempo y modo, y de lugar de los hechos parcialmente, objeto de investigación. Refiere el acta que: “…el cuerpo estaba sobre un neumático inflado en un carreteable pantanoso, cubierto por sabana de tela color azul…”.

Informan familiares en acta de inspección a la escena y al cadáver que el cuerpo estaba desaparecido desde el día de ayer y que el lugar de los hechos fue el antes referido, por donde la víctima tenía que pasar el río. En la escena encuentran bomberos de Villanueva – Casanare. No se informa el nombre del río, tampoco de las características del cauce y de su lecho, así mismo no se da información sobre la distancia a la cual ingresó al río y de donde fue encontrado y/o recuperado el cuerpo.

NO SE ANEXA INFORME EJECUTIVO DE LOS HECHOS. Se consigna en acta de inspección al cadáver: Posible fecha y hora de muerte: 20-08-2016 Hipótesis de manera de muerte: Ahogado Hipótesis de causa de la muerte: inmersión. (…) ANÁLISIS Y OPINIÓN PERICIAL (…) Su condición al parecer era de un usuario que cruza río, sin más datos, desconociéndose su ubicación en la orilla y parte del río, de medidas preventivas usadas casco abrochado, chaleco salvavidas, guantes, cinturón de seguridad con linea de vida, condiciones de salud (sensitivas y motrices adecuadas) y otras, del estado del paso, puente por el río, de las condiciones ambientales y del río. (…).

(…) Se toma(n) muestra(s) de: 1.Sangre de vena periférica para determinación alcoholemia. 2. Muestra de sangre en mancha seca sobre tarjeta FTA para eventual cotejo genético, la cual queda en reserva en Yopal. 3. Necrodactilia para identificación fehaciente. (…) Acorde con los hallazgos en necropsia previa integrada, es posible señalar que se trata de hombre mayor que cae a río, sin dato nombre, se desconoce condiciones metereológicas y climáticas del lugar, y por antecedentes si sabe nadar.

No se informa de hora de la recuperación del cadáver (…)”. (Negrilla y subrayado fuera del texto original) En efecto de las pruebas debidamente recaudas, corrobora la Sala que si bien el señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), transitaba a diario y de manera obligada por la denominada “cuja” para arribar a su residencia, también lo es que no existe prueba alguna que demuestre con certeza que, como consecuencia de dicha utilización, para el 20 de agosto de 2016 haya caído al río y luego fallecido por ahogamiento, es decir no se probó eficientemente que la causa del deceso fue la ausencia del puente peatonal sobre el río Lengupá. Adicionalmente llama la atención de la Sala que la parte demandante no ejerció mayor esfuerzo en el recaudo probatorio, limitándose con la prueba documental, y dejando pasar el recaudo de la prueba testimonial decretada a su favor por la inasistencia de los deponentes, sin presentar justificación alguna, situación que conllevó al Juez de primera a instancia a prescindir de dicha prueba, decisión notificada en estrados en la audiencia celebrada el 6 de febrero de 2020, sin interposición de recurso alguno. Como se señaló en al acápite de hechos probados, si bien el hecho de la muerte del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), fue debidamente acreditado mediante su registro civil de defunción, las causas de su muerte y las circunstancias en que ésta ocurrió adolecen de certeza, pues al plenario pese a que se aportó la necropsia del mismo, pruebas éstas que, en principio, no se logró establecer de manera clara y precisa las causas de la muerte de la víctima.

Así mismo, la Sala puso de presente que no hubo testigos presenciales o prueba testimonial en desarrollo del sub judice, que permitieran establecer que falleció al caerse por la ausencia del referido puente, ni hubo testigos que presenciaron los hechos, o vieron el cadáver cuando presuntamente cayó al río, es decir, nos encontramos ante ausencia probatoria que determine la causa directa y eficiente del daño y perjuicios alegados por los demandantes.

Concordante con lo anterior, dentro del plenario se observa que la parte actora imputó el daño consistente en el deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), a una supuesta conducta omisiva por parte del Municipio de San Luis de Gaceno, debido a la ausencia del puente colgante sobre el río Lengupá, donde presuntamente ocurrieron los hechos; sin embargo, la Sala encuentra que al no ser posible establecer con certeza las circunstancias en las que tuvo lugar la muerte del esposo y padre de los demandantes, resulta imposible realizar una imputación fáctica del daño alegado por la parte activa al municipio demandado.

Así que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 167 del CGP, la parte actora incumplió con la carga probatoria, por lo que no es posible reconocer el efecto jurídico perseguido con el libelo introductorio, cual era, la declaratoria de responsabilidad del Municipio de San Luis de Gaceno. No desconoce la Sala, que la entidad demandada no atendió como prioridad la construcción del puente peatonal sobre el río Lengupá del sector Las Palmeritas y que en su defecto constituye una inobservancia a sus obligaciones y al cumplimiento de una orden judicial; no obstante, como fue ampliamente analizado en el asunto en litis, se discute la responsabilidad extracontractual de la entidad territorial derivada de una posible falla del servicio como causante del deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D) que desafortunadamente acaeció por circunstancias lamentables, pero ajenas a la posición de garante de la entidad, pues no se logró probar que fue la causa eficiente del daño sufrido por los demandantes, por lo que se despacharán de manera desfavorable los argumentos del recurrente y en su lugar es procedente confirmar la sentencia de primea instancia. Así las cosas, del escaso acervo probatorio, para la Sala si bien existe un incumplimiento del deber constitucional y legal de la entidad demandada respecto de la construcción del puente peatonal sobre el río Lengupá, también es cierto que el ente municipal aportó las diferentes actuaciones que ha adelantado y los diferentes trámites administrativos para obtener la aprobación, omisión que en la litis en cuestión, no permitió establecerse como la causa eficiente y directa del deceso del señor JOSÉ MELECIO VELOSA RAMÍREZ (Q.E.P.D), no existiendo una relación de causalidad, conllevando a despachar negativamente los argumentos de la parte recurrente y confirmar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda.

DE LA CONDENA EN COSTAS SEGUNDA INSTANCIA El artículo 188 del CPACA, adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021, señala9: “(…)

ARTÍCULO 188. CONDENA EN COSTAS. Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil. <Inciso adicionado por el artículo 47 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal.

(…)” En criterio de la Sala, el nuevo inciso 2.º implica que actualmente la condena en costas solo puede imponerse cuando de forma evidente la demanda o su oposición carezcan de sustento jurídico. En este caso, aunque los argumentos de la alzada no estaban llamados a prosperar, en esta instancia no se causaron. Por ende, no se emitirá condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión 4, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, F A L L A:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022, por el Juzgado Séptimo Administrativo Oral del Circuito Judicial de Tunja, mediante la cual se negó las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: Sin condena en costas en esta instancia.

TERCERO: Por secretaría, remítase copia de la presente providencia a la ANDJE, de conformidad con lo indicado en el inciso final del artículo 199 del CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.

CUARTO: Ejecutoriada la presente sentencia, devuélvase el expediente al despacho de origen, previo registro en el sistema Samai. Esta providencia se estudió y aprobó en sesión virtual de la Sala de Decisión, según acta de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Firmado electrónicamente JOSÉ ASCENCIÓN FERNÁNDEZ OSORIO Magistrado Firmado electrónicamente BEATRÍZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrada Firmado electrónicamente FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Magistrado Constancia: “La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma Samai por los magistrados que integran la Sala de Decisión. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA”.