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AUTO — Tribunal Administrativo de Sucre

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 70001233300020210003500

Reporting judge: Rufo Arturo Carvajal Argoty

Date: 2022-12-07

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE SALA PRIMERA DE DECISIÓN ORAL Sincelejo, siete (07) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Magistrado Ponente: RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY RADICACIÓN: 70-001-23-33-000-2021-00035-00 CONVOCANTE: MUNICIPIO DE SINCÉ - SUCRE CONVOCADA: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS (UARIV) M. DE CONTROL: CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL Procede la Sala, a estudiar el recurso de reposición formulado por el Municipio de Sincé - Sucre y el Procurador 164 Judicial II Delegado ante este Tribunal, interpuesto en contra del auto de fecha 24 de noviembre de 2021, por medio del cual, se improbó la conciliación extrajudicial celebrada el día 17 de noviembre de 2020. 1.

ANTECEDENTES 1.1. Solicitud de conciliación El municipio de Sincé - Sucre, convocando a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, a través de apoderado judicial, ante la Procuraduría 164 Judicial Delegada para asuntos administrativos adelantó solicitud de conciliación extrajudicial, tendiente a obtener conciliación respecto de los siguientes aspectos: 1.

Se declare el incumplimiento por parte de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, en relación con sus obligaciones Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 contractuales pactadas en el Convenio Interadministrativo No. 1510 de 8 de octubre de 2018, suscrito entre los Municipios de Sincé y Galeras y la Unidad antes mencionada. 2.

Se liquide el convenio interadministrativo No. 1510 de 8 de octubre de 2018, suscrito entre la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS y los municipios de Sincé y Galeras - Sucre. 3. Como consecuencia de lo anterior, se condene a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS a pagar al municipio de Sincé - Sucre, por concepto de perjuicios materiales que le fueron ocasionados por incumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 1510 del 8 de octubre de 2018, la suma de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA PESOS ($1.799.986.080.oo), por concepto de pago del segundo y tercer desembolso por la ejecución del cien por ciento (100%) de las actividades del convenio interadministrativo No. 1510 de 2018, que corresponde a: a. Capacitar a los 4 profesionales psicosociales en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral EREARI y el aplicativo modelo de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas - MAARIV. b. Desarrollar 180 encuentros grupales (9 encuentros en cada municipio), contemplados en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral – EREARI como medidas de rehabilitación y educación financiera (9 encuentros a 20 grupos de 20 personas) y registrar las 400 intervenciones psicosociales en el aplicativo modelo de atención, asistencia, asistencia y reparación integral a las víctimas MAARIV. c. Realizar dos socializaciones del proyecto en cada municipio (una en cada municipio).

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 d. Construir 400 unidades productivas de porquerizas. e. Dotar las 400 unidades productivas de porcino para su funcionamiento. f. Realizar 128 sesiones de capacitación en sanidad y nutrición porcina. g. Realizar 400 visitas de seguimiento a las unidades para afianzar los conceptos del manejo empresarial y técnico. h. Realizar 2 eventos de cierre (una por cada municipio). 4.

Se condene al pago de intereses moratorios causados desde la fecha en que la convocatoria debió hacer el segundo y tercer desembolso. 5. Que el monto que se pruebe en calidad de perjuicios sea actualizado en su valor, conforme a lo previsto en el art. 187 de la Ley 1437 de 2011. 6. Que se condene a la convocada a pagar las costas y agencias en derecho, como lo estipular el art. 55 de la Ley 466 de 1998, en la medida que se den los supuestos allí contemplados. 1.2.

Hechos El 8 de octubre de 2018, entre la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS y los municipios de Sincé y Galeras - Sucre, se suscribió el Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018, dejándose constancia en los considerandos que: “de conformidad con la carta de presentación del proyecto de inversión, el municipio de Sincé del Departamento de Sucre es la entidad encargada de ejecutar la totalidad de los recursos dispuestos en el proyecto de inversión”.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Dicho convenio tuvo como objeto: “Aunar esfuerzos técnicos, financieros, administrativos y operativos, para poner en marcha el proyecto denominado “Generación de ingresos para familias víctimas del conflicto armado de los municipios de Sincé y Galeras en el Departamento de Sucre”.

Como medidas específicas del municipio ejecutor, esto es, el municipio de Sincé, se señalaron: 1. Capacitar a los 4 profesionales psicosociales en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral EREARI y el aplicativo modelo de atención, asistencia, asistencia y reparación integral a las víctimas - MAARIV. 2.

Desarrollar 180 encuentros grupales (9 encuentros en cada municipio), contemplados en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral - EREARI como medidas de rehabilitación, satisfacción y educación financiera (9 encuentros a 20 grupos de 20 personas) y registradas las 400 intervenciones psicosociales en el aplicativo modelo de atención, asistencia, asistencia y reparación integral a las víctimas MAARIV. 3.

Realizar dos socializaciones del proyecto en cada municipio (una en cada municipio). 4. Construir 400 unidades productivas de porquerizas. 5. Dotar las 400 unidades productivas de porcino para su funcionamiento. 6. Realizar 128 sesiones de capacitación en sanidad y nutrición porcina. 7. Realizar 400 visitas de seguimiento a las unidades para afianzar los conceptos del manejo empresarial y técnico. 8.

Realizar 2 eventos de cierre (uno por cada municipio). El valor total del convenio es por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS VEINTE PESOS ($3.649.832.020.oo), de los cuales, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS se comprometió a aportar la suma DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS ($ 2.999.976.800.oo); el municipio de Sincé a aportar, en efectivo, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($279.246.816.oo) y en bienes y servicios, el equivalente a la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 53.400.000.oo), para un total de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECISÉIS PESOS ($332.646.816.oo) y el municipio de Galeras, a su vez, se comprometió a cancelar, en efectivo, la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHO MIL CUATROSCIENTOS CUATRO PESOS ($273.808.404.oo) y en bienes y servicios, el equivalente a la suma de CUARENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($ 43.400.000.oo), para un total de TRESCIENTOS DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS ($317.208.404.oo).

El plazo de ejecución del convenio es hasta el 31 de diciembre de 2018, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución, requiriéndose para su ejecución el registro presupuestal y la aprobación de la garantía única. El 8 de octubre de 2018, fue expedido el registro presupuestal del compromiso No. 518018, por valor de $ 2.999.976.800.oo.

En acatamiento de lo establecido en la cláusula décima segunda - garantías, del convenio, el Municipio de Sincé constituyó a favor de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, garantía única de cumplimiento con póliza No. AA020341, expedida el 19 de octubre de 2018, por Equidad Seguros, por un valor asegurado de $1.049.991.879, que ampara los siguientes riesgos: cumplimiento del contrato, calidad del servicio, calidad y correcto funcionamiento de los Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 bienes y equipos suministrados, pago de salarios, prestaciones sociales e indemnización laboral.

La garantía única de cumplimiento fue aprobada por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, el 19 de octubre de 2018. Para darle cumplimiento al convenio No. 1510 de 2018, en especial, las actividades específicas del municipio ejecutor, el municipio de Sincé suscribió los siguientes contratos: 1. Comunicación de aceptación de la oferta, de 17 de octubre de 2018, tipo de contrato: compraventa MC-029-2018, contratista: La Equidad Seguros Generales, Objeto: Adquisición de Póliza de Seguro para amparar convenio interadministrativo No. 1510 de 2018 del 8 de octubre de 2018, valor $13.861.355.oo. 2.

Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076-2018 de 22 de octubre de 2018, contratista: Asociación Promotora para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental de la Costa Caribe – ASOPROAGROS, Objeto: Prestación de servicios profesionales de apoyo operativo logístico y asistencial para implementar medidas de reparación integral individual a las víctimas del conflicto armado a través de la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral a las víctimas - EREAR y la generación de ingresos en los municipios de Sincé y Galeras, socialización, capacitación, visitas de seguimiento, evento de cierre y administración del proyecto en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1510 del 8 de octubre de 2018, valor: $174.547.008.oo. 3.

Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: suministro MC-031-2018, contratista: Fundación para el Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Desarrollo Social y Económico de las comunidades - FUNDESECC, objeto: Suministro de refrigerios en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 17.020.000.oo. 4.

Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: Servicios MC-032-2018, contratista: JORGE WILSON SUÁREZ CASTILLO, objeto: Servicios de impresión, litografía y fotocopiado en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 20.843.568.oo. 5.

Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: Servicios MC-033-2018, contratista: FABIO LUIS CALIZ VÉLEZ y/o MI PC, objeto: compraventa de equipos de cómputo y audiovisuales en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 8.453.047.oo. 6.

Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: Compraventa MC-034-2018, contratista: JORGE WILSON SUÁREZ CASTILLO, objeto: Compraventa de papelería en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 18.889.200.oo. 7.

Contrato de prestación de servicios No. LP-008-2018 de 26 de noviembre de 2018, objeto: Establecimiento de 400 unidades productivas de porquerizas en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018 del 8 de octubre de 2018, contratista: Asociación Promotora para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental de la Costa Caribe - ASOPROAGROS, valor: $ 3.268.512.000.oo.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Para el cumplimiento de las actividades específicas señaladas anteriormente con los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 8, establecidas en la cláusula sexta del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018, el municipio de Sincé suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076-2018 del 22 de octubre de 2018.

Luego de la suscripción del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076-2018 de 22 de octubre de 2018, el contratista presentó los documentos necesarios para el pago del anticipo pactado en tal contrato, equivalente al 50% de su valor, correspondiente a $ 87.273.505.oo, el cual fue pagado por el Municipio de Sincé el 28 de noviembre de 2018.

El objeto del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076-2018 de 22 de octubre de 2018, fue cumplido en su totalidad por el contratista. Por lo que el municipio de Sincé, en criterio del convocante, dio cumplimiento a las actividades específicas señaladas anteriormente con los Nos. 1, 2, 3, 6, 7 y 8, establecidas en la cláusula sexta del convenio interadministrativo No. 1510 de 2018.

Sin embargo, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, respecto del objeto del contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076-2018 de 22 de octubre de 2018, solo terminó aceptando y avalando el cumplimiento del 100% de las actividades específicas Nos. 1, 3, 6, 7 y 8. Y sobre la actividad específica número 2, estimó que el porcentaje de cumplimiento fue del 0%.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Mediante oficio del 12 de noviembre de 2018, recibido en igual fecha y dirigido al Secretario del Interior y Convivencia Ciudadana, el señor OSCAR MESA PINEDA informó que se retira del proyecto de construcción de porquerizas, alegando que se desempeña como funcionario público y no quiere incurrir en posibles inhabilidades.

En otras palabras, dice el convocante, renunció a ser beneficiario del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018, lo que conllevó a que en el municipio de Sincé, sus beneficiarios fueran 199 y no 200, con todo lo que el retiro implica, como lo es la construcción de 199 porquerizas y no 200, en el municipio de Sincé. Para el cumplimiento de las actividades específicas señaladas anteriormente con los Nos. 4 y 8, establecidas en la cláusula sexta del convenio interadministrativo No. 1510 de 2018, el municipio de Sincé suscribió el contrato No. LP-008-2018 del 16 de noviembre de 2018.

Luego de la suscripción del contrato No. LP 008-2018 de 16 de noviembre de 2018, el contratista presentó informe parcial al Municipio de Sincé en fecha 18 de diciembre de 2018 e inmediatamente, se suscribió el acta parcial de entrega e informe de supervisión contractual por valor de $1.069.900.000.oo. Y en igual fecha, el contratista también radicó el oficio de 18 de diciembre de 2018, contentivo de la solicitud de suspensión de la ejecución del contrato LP 008 del 2018.

Los municipios de Galeras y Sincé expidieron actos administrativos contentivos de la declaratoria de calamidad pública por temporada de sequía y posible fenómeno del niño, de fechas 19 y 20 de diciembre, respectivamente. El 21 de diciembre de 2018, se suscribió el acta de suspensión del contrato LP-008-2018. Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Mediante oficio de 26 de diciembre de 2018, recibido el 27 del mismo mes y año, el municipio de Sincé solicitó a la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS (UARIV), la suspensión del convenio No. 1510 de 2018 o la ampliación de su plazo de ejecución. Dicha solicitud, no fue respondida.

La Directora Territorial de Sucre (e) y el Profesional Especializado, Grado 18 de la UARIV, en su calidad de supervisores del Convenio 1510 de 2018, suscribieron memorando de 15 de enero de 2019, dirigido a al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la UARIV, solicitando “… su intervención para declarar el incumplimiento por parte del municipio de Sincé como ejecutor del convenio…”.

El contratista presentó los documentos necesarios para el pago del acta parcial, correspondiente a $ 1.069.900.000.oo, la cual fue pagada por el Municipio de Sincé el 25 de enero de 2019. Mediante oficio de 14 de mayo de 2019, radicado No. 20197605018751, dirigido al Municipio de Sincé, con fecha de recibido 27 del mismo mes y año, la UARIV comunicó el “… inicio de procedimiento administrativo de conformidad con el art. 37 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018”.

Mediante oficio de 10 de junio de 2019, suscrito por la entonces Alcaldesa de Sincé y dirigido a la UARIV, se dio respuesta al procedimiento administrativo adelantado. Dicho oficio se remitió vía electrónica, el 11 de junio de 2019. El 31 de julio de 2019, se suscribió el acta de reinicio del contrato LP-008-2018 de 26 de noviembre de 2018.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 El objeto del contrato LP-008-2018 de 26 de noviembre de 2018, fue cumplido en su totalidad por el contratista. Por lo que, en criterio del convocante, también se cumplieron las actividades específicas numeradas anteriormente con los Nos. 4 y 5, establecidas en la cláusula sexta del convenio interadministrativo No. 1510 de 2018.

La UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, respecto del objeto del contrato LP-008-2018 de 26 de noviembre de 2018, terminó aceptando o avalando el cumplimiento del 100% de las actividades específicas números 4 y 5. Dice el convocante, que el municipio de Sincé dio cumplimiento al Convenio No. 1510 de 2018, en especial, las actividades específicas del Municipio ejecutor, lo cual se evidencia con la lectura del informe final - informe de actividades, correspondiente al período comprendido entre el 19/10/2018 al 09/08/2019 del convenio No. 1510 de 2018, suscrito por la Alcaldesa Municipal de Sincé, con verificación y certificación de cumplimiento de actividades administrativas, técnicas y legales, por parte del Supervisor del Convenio y el Director Territorial de Sucre, presentado ante la UARIV con el radicado No. 2019-711-1782-2523-2 de fecha de radicación 11/12/19, “… documento que se asimila a soporte equivalente o cuentea de cobro”.

Además, dice el convocante, el informe en cuestión da cuenta del cumplimiento de las actividades contractuales así: “VERIFICACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS TÉCNICAS Y LEGALES POR PARTE DEL SUPERVISOR DEL CONTRATO. En nuestra calidad de supervisores del convenio interadministrativo No. 1510 de 2018 certificamos que el/la contratista municipio de SINCÉ (EJECUTOR) y Municipio de Galeras realizaron sus actividades conforme con lo estipulado en el Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 contrato, adjuntaron las evidencias documentales que fueron compradas luego de realizar visitas técnicas a una muestra aleatoria de beneficiarios del convenio.

Las actividades desarrolladas muestran calidad y eficiencia requeridas. Es importante mencionar que la totalidad de actividades establecidas con el convenio interadministrativo fueron realizadas en el período que comprende el presente informe. Conforme a lo verificado, la contratista cumplió con las obligaciones de pago a los sistemas de salud y pensión, de conformidad con la Ley 789 de 2002, modificada por la Ley 828 de 2003 y de ARP según la Ley 1562 de 2012”.

En atención a lo antes dicho, dice el convocante, dado el cumplimiento total de la ejecución de las obligaciones a cargo de la entidad territorial, contenidas en el convenio interadministrativo No. 1510 de 2018 y su reconocimiento por la entidad convocada, al encontrarse pendiente el segundo y tercer desembolso en la forma pactada, es viable acudir a la conciliación extrajudicial, pues, no existe otra vía para realizar el cobro de la obligación. Pago que debe efectuarse por la suma de $ 1.799.986.080.oo y cuya falta de solución, ha acarreado perjuicios económicos a la entidad territorial. 1.3.

El acuerdo conciliatorio El 17 de noviembre de 2020, ante la Procuraduría 164 Judicial II para asuntos administrativos de Sincelejo, se llevó a cabo audiencia de conciliación entre el municipio de Sincé - Sucre y la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, audiencia en la cual, se acordó lo siguiente: “… 1.

Reconocer y pagar el valor correspondiente al segundo y tercer desembolso por el valor de ($1.674.269.280.oo), neto sin intereses, ni indexaciones, con fundamento en que las actividades se cumplieron en un 95.034% las cuales fueron avaladas por la supervisión del convenio, se verificó en campo que las unidades productivas fueron entregadas a cada uno de los beneficiarios en Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 las condiciones pactadas dentro del convenio, así como la verificación de los soportes documentales y registros fotográficos. 2.

El valor anteriormente señalado se reconoce con el respectivo descuento del 4.96% correspondiente a dos obligaciones que no se efectuaron como: “aportes de la Unidad para las Víctimas a la actividad No. 2, correspondiente a la implementación de la EREARI” (Estrategia de Recuperación Emocional) y “valor de unidad productiva que renunció al proyecto”, así: VALOR NO DESEMBOLSADO $ 1.799.986.oo MENOS VALOR CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD 2 - IMPLEMENTACIÓN DE LA EREARI $118.736.800.oo MENOS VALOR DE LA UNIDAD PRODUCTIVA QUE RENUNCIÓ AL PROYECTO $ 6.980.000.oo VALOR A RECONOCER $ 1.674.269.280.oo 3.

Principio de buena fe -teniendo en cuenta que las partes son dos entidades de orden estatal- precedentes judiciales -Imprenta Nacional de Colombia- aprobación en control de legalidad post ejecución. 4. Así mismo, en vista de que el acto administrativo de declaratoria de desierta (sic)1 (Resolución No. 02828 del 27/09/2019 nació a la vida jurídica y cuenta con validez y vigencia se solicitará al Grupo de Gestión Contractual revocar el acto administrativo con base en la siguiente causal “cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”, atendiendo los presupuestos del mecanismo de solución de conflictos como es la conciliación y por ser dos entidades del orden estatal. 5.

El pago se efectuará conforme al protocolo de pagos, teniendo en cuenta el valor de la pretensión, toda vez que el rubro de sentencias y conciliaciones para esta vigencia no cuenta con dicho presupuesto, sin embargo, en la proyección enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el caso en estudio quedó proyectado. Concluyendo que el pago se estimaría para el mes de marzo de 2021…” 1 La expresión en realidad debería ser “siniestro”; en tanto, mediante la Resolución en comento se declaró el siniestro del convenio administrativo y se dispuso hacer efectivo el amparo de cumplimiento de la póliza por seguros la equidad por valor de $ 299.997.680.oo (porcentaje de incumplimiento del 64.4%, determinación que quedó ejecutoriada.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Acuerdo que fue aceptado en su totalidad por la parte convocante. 1.4. Providencia recurrida Mediante providencia de fecha 24 de noviembre de 2021, este Tribunal dispuso NO APROBAR la conciliación extrajudicial celebrada el 17 de noviembre del año 2020, en la que intervino como parte convocante el municipio de Sincé - Sucre y parte convocada la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS (UARIV), adelantada ante el Ministerio Público Delegado ante este Tribunal; decisión que se sustentó así: “(…) 1.

“La caducidad de la acción. El convocante pidió ante la Procuraduría la conciliación extrajudicial el día 1º de octubre de 2020. Sin embargo, al legajo no se trajo el contenido del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 8 de octubre de 2018, suscrito entre los Municipios de Sincé y Galeras y la entidad convocada, lo cual no permite verificar la ocurrencia del fenómeno de la caducidad, dado que no hay posibilidad de verificar probatoriamente la figura jurídica de la liquidación del convenio. 3.

Pruebas y legalidad “La ausencia del contenido del convenio Interadministrativo No. 1510 de 8 de octubre de 2018, suscrito entre los Municipios de Sincé y Galeras y la entidad convocada, en el legajo electrónico, no permite estudiar las obligaciones que se pactaron entre las partes del convenio, mucho menos el alegado cumplimiento parcial, lo cual, niega la certeza de los hechos y los presupuestos jurídicos que darían lugar al acuerdo en comento.

Tampoco fueron allegados, los contratos mediante los cuales el municipio de Sincé - Sucre ejecutó el citado convenio. Y si bien se observan algunos documentos que acreditan el cumplimiento de tales contratos, lo cierto es que no puede la Sala, a través de dichos documentos, analizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales, si se desconoce el tenor de su contenido.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Así mismo, la falencia probatoria conlleva que no pueda estudiarse la disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes, ni que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación, ni si el acuerdo resulta o no, abiertamente lesivo para el patrimonio público.

Y si bien, en el escrito de solicitud de extrajudicial se anuncia el aporte de los documentos en mención, lo cierto es que en lo remitido a este Tribunal por parte de la Procuraduría que atendió la conciliación, no aparece su contenido y al certificarse, conforme oficio del 9 de diciembre de 2020, cuya imagen puede verse a continuación, que lo remitido corresponde a lo presentado, tal constancia demerita lo afirmado por el convocante en su solicitud, en cuanto a haber aportado los documentos respectivos: A su vez, si dichos documentos no fueron presentados ante la Procuraduría Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 en su oportunidad, a la fecha no pueden ser objeto de requerimiento para ser allegados, pues, debe entenderse que al conciliador debe aportársele el legajo completo, a fin de que haga examen preliminar de los mismos requisitos que ahora se estudian, en tanto, no puede el conciliador, dar lugar a que se obtengan acuerdos que eventualmente vulneren el ordenamiento jurídico, como sería el caso de solicitudes en donde el medio de control esté caducado o se proceda contra legem, aunado a que conforme lo señalado en el Decreto 1716 de 2009, la petición de conciliación extrajudicial, debe contener los siguientes requisitos: “Artículo 6°.

Petición de conciliación extrajudicial. La petición de conciliación o extrajudicial podrá presentarse en forma individual o conjunta por los interesados, ante el agente del Ministerio correspondiente, y deberá contener los siguientes requisitos: a) La designación del funcionario a quien se dirige; b) La individualización de las partes y de sus representantes si fuere el caso; c) Los aspectos que se quieren conciliar y los hechos en que se fundamentan; d) Las pretensiones que formula el convocante; e) La indicación de la acción contencioso-administrativa que se ejercería; f) La relación de las pruebas que se acompañan y de las que se harían valer en el proceso; g) La demostración del agotamiento de la vía gubernativa, cuando ello fuere necesario; h) La estimación razonada de la cuantía de las aspiraciones; i) La manifestación, bajo la gravedad del juramento, de no haber presentado demandas o solicitudes de conciliación con base en los mismos hechos; j) La indicación del lugar para que se surtan las notificaciones, el número o números telefónicos, número de fax y correo electrónico de las partes. k) La copia de la petición de conciliación previamente enviada al convocado, en la que conste que ha sido efectivamente recibida por el representante legal o por quien haga sus veces, en el evento de que sea persona jurídica, y en el caso de que se trate de persona natural, por ella misma o por quien esté facultado para representarla; l) La firma del apoderado del solicitante o solicitantes;

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Parágrafo 1°. En ningún caso se podrá rechazar de plano la solicitud por ausencia de cualquiera de los requisitos anteriores”. En este evento, el agente del Ministerio Público informará al interesado sobre los requisitos faltantes para que subsane la omisión, si no lo hiciere se entenderá que no existe ánimo conciliatorio de su parte, se declarará fallida la conciliación y se expedirá la respectiva constancia. Parágrafo 2°.

Cuando se presente una solicitud de conciliación extrajudicial y el asunto de que se trate no sea conciliable de conformidad con la ley, el agente del Ministerio Público expedirá la correspondiente constancia dentro de los diez (10) días siguientes a la presentación de la solicitud. Si durante el trámite de la audiencia se observare que no es procedente la conciliación, se dejará constancia en el acta, se expedirá la respectiva certificación y se devolverán los documentos aportados por los interesados.

Cuando el agente del Ministerio Público, en razón del factor territorial o por la naturaleza del asunto, no resulte competente para conocer de la respectiva conciliación, remitirá la solicitud y el expediente al funcionario que tenga atribuciones para conocer de la misma”. De ahí que si había omisiones en los documentos aportados, lo procedente no era la citación a conciliación, sino que se subsane lo advertido con la consecuencia jurídica de que si no se hacía, se entendía que no existía ánimo conciliatorio y se concluía la actuación al declararse fallida.

En tal sentido, al haberse dado pie a la conciliación en las condiciones señaladas, se vulneró el esquema formal de la conciliación extrajudicial dando lugar a que no pueda aprobarse, aunado al hecho de que la falencia probatoria redunda en el mismo resultado, como ya se advirtió”. 1.5. Recursos interpuestos. La parte convocante y la Procuraduría 164 Delegada Ante este Tribunal, interpusieron recurso de reposición2 contra la 2 Recursos que fueron interpuestos dentro del término legal previsto para su presentación, tal como lo señala la nota secretarial de entrada al Despacho.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 providencia que IMPROBÓ la presente conciliación, según escritos de fecha 1 y 2 de diciembre del año 2021, respectivamente; los que sustentaron así: - Municipio de Sincé, Sucre. Señala, que al momento de presentar o enviar por correo electrónico la solicitud de conciliación extrajudicial, dio cabal cumplimiento a lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1716 de 2009, adjuntando en medio magnético todos los archivos requeridos por la precitada norma, incluidos 41 archivos que contienen las pruebas de las que se afirma no fueron aportadas al trámite conciliatorio.

Refiere, que el 1° de octubre de 2020, remitió al correo institucional de la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos la petición de conciliación, anexando con ella las pruebas, más las constancias de radicación ante la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y ante la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas (UARIV), para un total de 3.137 folios, más 4 folios correspondientes a las constancias mencionadas; expidiéndose por parte de la procuraduría la constancia de radicación No. 16079.

Dice, que una vez se llevó a cabo la mencionada conciliación, se expidió el acta respectiva, en la que se puede observar que la procuraduría señaló las pruebas que fueron aportadas, evidenciándose así, que el Ministerio Público desde un comienzo conoció la totalidad de las mencionadas pruebas. Alega además, que es casi seguro que el Ministerio Público al momento de enviar o remitir el expediente contentivo de la solicitud de conciliación extrajudicial a la Oficina Judicial, no envió o adjuntó los archivos contentivos de las pruebas anexadas, las que fueron allegadas oportunamente por la entidad territorial.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 - Procuraduría 164 Judicial II, delegada ante este Tribunal. Afirma, que al enviar a la jurisdicción (sic) el expediente de la conciliación extrajudicial lograda entre el Municipio de Sincé y la UARIV, de forma involuntaria no fueron enviados todos los anexos adjuntados con la solicitud de conciliación presentada por el ente territorial, pues, al no acopiarse de forma adecuada la información a la que daba acceso los links brindados por la convocante, la documentación enviada al correo de la Oficina Judicial de Reparto estuvo incompleta, razón por la cual, sólo se entregó por parte del Despacho de la Procuraduría, aquella que reposaba en los equipos de los funcionarios en formato PDF, sin advertirse que estaba incompleta.

Dice, que la documentación que adjuntó el Municipio de Sincé, fue analizada en su momento y en una primera etapa del trámite conciliatorio, superó el examen primigenio de requisitos exigidos por la Ley 640 de 2001 y Decreto Compilatorio 1069 de 2015, razón por la cual, se señaló la respectiva fecha para celebrar la audiencia correspondiente; la que fue realizada a través de correos electrónicos sucesivos, apoyados de llamadas telefónicas a los números celulares aportados en su oportunidad por los apoderados de las partes involucradas.

Alega también, que el resultado de la audiencia fue un acuerdo que, a juicio de esa Procuraduría, no es lesivo para el patrimonio público y se encuadra perfectamente dentro de los principios y objetivos de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa. Afirma, que conforme a la falencia probatoria encontrada en el expediente de la conciliación extrajudicial presentada por parte de la Procuraduría Judicial II 164 Administrativa de Sincelejo para su aprobación por el Tribunal Administrativo de Sucre, la Sala Primera de Decisión Oral Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 determinó la improbación de la misma, decisión que acusa una ilegalidad, por cuanto, los elementos probatorios que se echaron de menos si fueron acopiados por el ente conciliador pero, de forma involuntaria, no fueron entregados para su análisis al cuerpo colegiado, siendo que, en consecuencia, la resolución adoptada por la magistratura fue producto de errores formales por la deficiencia en el envío de la información correspondiente, con lo cual, de mantenerse la postura asumida, se estaría haciendo dando prevalencia a las formalidades por encima del derecho sustancial, situación jurídica que la Constitución, la Ley y la jurisdicción pretenden evitar.

Concluyó señalando, que el resultado de una improbación del acuerdo logrado entre el Municipio de Sincé y la UARIV, sin la existencia de una verdadera desidia por parte de ellos para zanjar sus diferencias, devendría en un proceso judicial que se sumaría a la gran cantidad de litigios que actualmente congestionan la jurisdicción contenciosa administrativa, además de representar la posibilidad de unos mayores valores de condena que reducen la eficiencia y eficacia en el manejo de los recursos públicos y la pérdida de oportunidad de aprovechar los dineros conciliados en favor de las finanzas municipales, necesarias para el ente territorial en su papel de ejecutor del cumplimiento de los compromisos sociales, económicos y culturales señalados en la Constitución y la Ley y que van en favor del desarrollo de los habitantes del municipio.

Por todo lo anterior, pide que se revoque el auto proferido el 24 de noviembre de 2021 y en su lugar se disponga aprobar la conciliación extrajudicial que se estudia. 2. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. De conformidad con lo establecido en los arts. 73 de la Ley 446 de 1998 y 24 de la Ley 640 de 2001, en concordancia con el Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 artículo 12 del Decreto 1719 de 2009, 152.5 (hoy 152.4 por virtud de la Ley 2080 de 2021) y 242 del CPACA, este Tribunal es competente para decidir sobre el recurso interpuesto. 2.2.

Generalidades de la conciliación extrajudicial De acuerdo con la definición que trae el art. 64 de la Ley 446 de 1998, la Conciliación “es un mecanismo de resolución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador”.

Según lo preceptuado por el artículo 70 de la Ley 446 de 1998, las personas jurídicas de derecho público pueden conciliar total o parcialmente en las etapas extrajudicial o judicial “… sobre conflictos de carácter particular y contenido económico de que conozca o pueda conocer la jurisdicción de lo contencioso administrativo a través de las acciones previstas en los arts. 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo…”.

A su vez, el art. 80 de la misma Ley señala que: “Antes de incoar cualquiera de las acciones previstas en los arts. 85, 86 y 87 del Código Contencioso Administrativo, las partes individual o conjuntamente, podrán formular solicitud de conciliación extrajudicial, al del Ministerio Público asignado al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de aquellas…”.

Ahora bien, el artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, al referirse a los requisitos previos para demandar, dispone en su numeral primero que: “Cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales”.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 De las normas anteriores, fácilmente se deduce que los asuntos que pueden conciliarse en etapa extrajudicial deben ser aquellos cuyo conocimiento corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativo, mediante el ejercicio los medios de control de nulidad y restablecimiento del derecho, reparación directa y contractual, que son las reguladas por los arts. 138, 140 y 141 del CPACA.

En materia contencioso-administrativa, a su vez, la conciliación extrajudicial solo puede ser adelantada ante los agentes del Ministerio Público asignados a esta jurisdicción (art. 23) y las actas que conciliaciones extrajudiciales se remitirán al Juez o Corporación que fuere competente para conocer de la acción judicial respectiva, a efecto de que imparta su aprobación o improbación. A su vez, de manera reiterada, el Consejo de Estado ha señalado que la conciliación se someterá a los siguientes supuestos de aprobación3: a. La debida representación de las personas que concilian; b. La capacidad o facultad que tengan los representantes o conciliadores para conciliar. c. La disponibilidad de los derechos económicos enunciados por las partes. d. Que no haya operado la caducidad de la acción. e. Que lo reconocido patrimonialmente esté debidamente respaldado en la actuación. f. Que el acuerdo no resulte abiertamente lesivo para el patrimonio público (arts. 73 y 81 de la Ley 446 de 1998). 3.

Caso concreto. En el presente asunto, se pretende que por la vía de la conciliación se solucione el conflicto derivado del presunto incumplimiento observado por parte de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN 3 Consejo de Estado. Sección Tercera. Providencias en procesos radicados: 21.677; 22.557; 23.527; 23.534 y 24.420 de 2003, entre otras.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS (UARIV), en relación con sus obligaciones contractuales pactadas en el Convenio Interadministrativo No. 1510 de 8 de octubre de 2018, suscrito entre los Municipios de Sincé y Galeras y la Unidad antes mencionada, buscando que se liquide dicho convenio y que consecuencialmente, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS pague al municipio de Sincé - Sucre, por concepto de perjuicios materiales que le fueron ocasionados por incumplimiento del Convenio Interadministrativo No. 1510 del 8 de octubre de 2018, la suma de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL OCHENTA PESOS ($1.799.986.080.oo), suma que a su vez, corresponde al pago del segundo y tercer desembolso por la ejecución del cien por ciento (100%) de las actividades del convenio interadministrativo No. 1510 de 2018 e igualmente, al pago de intereses moratorios causados desde la fecha en que la convocatoria debió hacer el segundo y tercer desembolso, pagos que deben ser actualizados en su valor conforme lo señala el art. 187 de la Ley 1437 de 2011.

Igualmente, se busca a través de la conciliación extrajudicial, el reconocimiento y pago de las costas y agencias en derecho, como lo estipula el art. 55 de la Ley 466 de 1998. En audiencia de conciliación celebrada el día 17 de noviembre de 2020, ante la Procuraduría 164 Judicial II para asuntos administrativos de Sincelejo, la fórmula de arreglo que se acordó fue la que se delineó anteriormente, de ahí que se pase a verificar si dicho acuerdo conciliatorio cumple los requisitos que ya fueron descritos en el marco normativo.

Posibilidad que este Tribunal asume, bajo el entendido que si bien en un comienzo no se remitió la documentación que sustentaba la conciliación extrajudicial por parte de la Procuraduría General de la Nación, dando pie a la expedición de la providencia que improbó el acuerdo conciliatorio y que ahora es objeto de recurso, lo cierto es que tal lapsus calami, no puede Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 afectar el acceso a la administración de justicia y por el contrario, como lo sostienen los propios recurrentes, podría conculcarse si tales soportes fueron expuestos y conocidos en la audiencia de conciliación extrajudicial.

De ahí que, se abra paso, con los documentos allegados y cuya validez se da por descontada por las partes, quienes al unísono les dan validez probatoria, al análisis de fondo del presente asunto. 1. Representación y capacidad de las partes El municipio convocante posee capacidad jurídica para comparecer al proceso y actuó a través de apoderado judicial, quien contó con facultad expresa para conciliar.

Al efecto, en el legajo electrónico se halla memorial poder suscrito por el Dr. LUIS MIGUEL ACOSTA DE LA OSSA, en su condición de Alcalde del Municipio de Sincé - Sucre, mediante el cual y en su momento, confirió mandato al abogado JAIME ALBERTO ROMERO DE LA OSSA, pues, con posterioridad y para efectos de este asunto asumió como apoderada judicial del municipio en comento la Dra. MARÍA ANGÉLICA ARRIETA ROMERO, para que presente solicitud de conciliación extrajudicial con citación y audiencia de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS, otorgándole entre otras, la facultad de conciliar.

Para mayor claridad, puede verse la siguiente imagen: Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Documento que a su vez, contiene nota de presentación personal del mandante en los siguientes términos: Igualmente, se allegaron los documentos que acreditan al señor LUIS MIGUEL ACOSTA DE LA OSSA, como Alcalde Municipal de Sincé - Sucre, para el período 2020-2023, esto es: Declaración de los miembros de la comisión escrutadora municipal fechada a 30 de octubre de 2019, que declara al mencionado señor como Alcalde del municipio en comento y para el período indicado; acta de posesión del mencionado señor, suscrita ante el Notario Único del Círculo de Sincé - Sucre y fechada a 29 de diciembre de 2019; certificado de fecha 27 de julio de 2020, expedido por el profesional Universitario, Código 219, grado 04 de la Alcaldía de Sincé - Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Sucre que da cuenta que el mencionado señor, para esa fecha, ejercía las funciones de Alcalde del Municipio de Sincé. A su vez, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS aportó memorial poder suscrito como mandante por el Dr. VLADIMIR MARTÍN RAMOS, en su condición de Representante Judicial de dicho ente, conforme lo dispuesto en la Resolución No. 00126 del 31 de enero de 2018, que delega la representación judicial y extrajudicial de la entidad al Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, mediante el cual, otorga poder a la Dra. LEIDY LIZETH OSTOS BUSTOS, para asista a la audiencia extrajudicial de conciliación, otorgándole facultades, entre otras, de conciliar conforme a lo decidido por el Comité de Conciliación, tal y como puede constatarse con la siguiente imagen: Documento que a su vez, fue presentando personalmente por el mandante, en las condiciones señaladas en la imagen que a continuación se presenta: Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Además, se trajo al legajo electrónico el acta de posesión del señor JOHN VLADIMIR MARTÍN RAMOS, como Jefe de Oficina Jurídica, código 1045, grado 16, fechada a 25 de octubre de 2016;

Resolución No. 01131 del 25 de octubre de 2016, por la cual se nombró al mencionado en el cargo ya descrito; Resolución No. 00126 del 31 de enero de 2018, por la cual se delega en cabeza del Jefe de la Oficina Asesora Jurídica, la representación legal judicial y extrajudicial de la Unidad Para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y de los Fondos Adscritos a la misma, en todas los procesos, diligencias y actuaciones de carácter judicial, extrajudicial o administrativas, relacionadas con todos y cada uno de los asuntos inherentes al desarrollo del objetivo de la unidad; certificado fechado a 13 de noviembre de 2020, suscrito por la Secretaria del Comité de Defensa Judicial y Conciliación, mediante el cual se da fe que en sesión 110 de dicho comité se sometió a estudio y análisis la solicitud de conciliación extrajudicial, decidiendo mantener la postura tomada en sesión No. 104 del 30 de abril de 2020 que no fue más que el acuerdo que finalmente se plasmó en la audiencia de conciliación ya referida.

En este contexto, tanto el convocante, como el convocado, entidades públicas del orden nacional y territorial, respectivamente, concurrieron y acordaron la conciliación extrajudicial debidamente representados y con capacidad jurídica para conciliar. Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 2. La caducidad de la acción El convocante pidió ante la Procuraduría la conciliación extrajudicial el día 1º de octubre de 2020.

El Convenio Interadministrativo No. 1510 fue suscrito entre los Municipios de Sincé y Galeras y la entidad convocada el de 8 de octubre de 2018, teniendo al Municipio de Sincé como ejecutor. El plazo inicial del convenio fue hasta el 31 de diciembre de 2018, es decir, dos (2) meses y veintitrés (23) días contados a partir de los requisitos del perfeccionamiento y ejecución de este.

El 8 de octubre de 2018, fue expedido el registro presupuestal del compromiso No. 518018, por valor de $ 2.999.976.800.oo. La Póliza de cumplimiento del mencionado convenio, identificada con el No. AA020341, se expidió el 19 de octubre de 2018 por seguros La Equidad, en un valor de $ 299.997.680.oo. Dicha garantía única de cumplimiento fue aprobada por la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS, el 19 de octubre de 2018.

En el contenido del convenio en comento, se registra como cláusula contractual el texto que se mira en la siguiente imagen: Luego, a efectos de caducidad, la regla aplicable es la descrita en el art. 164.2.j.v que señala: “ARTÍCULO 164. Oportunidad para presentar la demanda. La demanda deberá ser presentada:… Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 2.

En los siguientes términos, so pena de que opere la caducidad:… j) En las relativas a contratos el término para demandar será de dos (2) años que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento. Cuando se pretenda la nulidad absoluta o relativa del contrato, el término para demandar será de dos (2) años que se empezarán a contar desde el día siguiente al de su perfeccionamiento.

En todo caso, podrá demandarse la nulidad absoluta del contrato mientras este se encuentre vigente. En los siguientes contratos, el término de dos (2) años se contará así: v) En los que requieran de liquidación y esta no se logre por mutuo acuerdo o no se practique por la administración unilateralmente, una vez cumplido el término de dos (2) meses contados a partir del vencimiento del plazo convenido para hacerlo bilateralmente o, en su defecto, del término de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato o la expedición del acto que lo ordene o del acuerdo que la disponga…” En tal sentido, en este caso, dado que no existió liquidación unilateral, ni bilateral del contrato, ni se señaló por mutuo acuerdo un plazo preciso para hacerlo, la caducidad del medio de control cuenta a partir de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación del contrato; de ahí que, habiéndose fijado tal límite en fecha 18 de diciembre de 2018 y presentándose la solicitud de conciliación el día 1º de octubre de 2020, el fenómeno de la caducidad del medio de control de controversias contractuales no hace su aparición. 3.

Pruebas y legalidad A partir de la documentación aportada por las partes, puede establecerse que efectivamente entre la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS y los municipios de Sincé (como ejecutor) y Galeras del Departamento de Sucre, se suscribió el Convenio No. 1510 de 8 Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 de octubre de 2018 por un valor de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS MIL VEINTE PESOS ($3.649.832.020.oo), los cuales se discriminaron de la siguiente manera: a. La UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS aportaba en efectivo la suma de ($2.999.976.800.oo), b. El Municipio de Sincé aportaba en efectivo la suma de $279.246.816.oo y en bienes y servicios el equivalente a $ 53.400.000.oo, para un total de $332.646.816.oo. c. El Municipio de Galeras aportaba en efectivo la suma de $ 273.808.404.oo y en bienes y servicios el equivalente a la suma de $43.400.000.oo, para un total de $317.208.404.oo.

Dineros que debían desembolsarse de la siguiente manera: Primer desembolso: Correspondiente al 40% del valor total de los aportes en dinero, por valor de $1.199.990.720.oo, previa entrega de los siguientes documentos y/o productos: 1) Soporte de la incorporación dentro del presupuesto de la Entidad Ejecutora, de los recursos aportados por la UARIV; 2) Presentación de los soportes de la contratación derivada del convenio, en un mínimo del 70%; 3) Presentación de los soportes de las jornadas de socialización del proyecto con la población beneficiaria y 4) Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes mensuales técnicos y financieros.

Segundo Desembolso: Correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total de los aportes en dinero, por valor de $899.993.040.oo, previa entrega de: 1) Presentación de los soportes de la realización del cincuenta por ciento (50%) de las capacitaciones; 2) Presentación de los soportes de la realización del cincuenta por ciento (50%) de las actividades correspondientes a la implementación de la estrategia EREARI; 3) Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 Presentación de los soportes del avance en la ejecución de las actividades correspondientes al treinta por ciento (30%) del total de actividades de las unidades productivas; 4) Presentación de los soportes de la totalidad de la contratación derivada del convenio por el 100% del valor del mismo y 5) Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes mensuales técnicos y financieros.

Tercer desembolso: Correspondiente al treinta por ciento (30%) del valor total de los aportes en dinero, por valor de $899.993.040.oo, previa entrega de: 1) Presentación de los soportes de la realización del cien por ciento (100%) de las capacitaciones; 2) Presentación de los soportes de la realización del cien por ciento (100%) de las actividades correspondientes a la implementación de las estrategias EREARI; 3) Presentación de los soportes del avance en la ejecución de las actividades correspondientes al sesenta por ciento (60%) acumulado del total de actividades de las unidades productivas y 4) Encontrarse a paz y salvo con la entrega de los informes mensuales técnicos y financieros.

El aporte en efectivo del municipio de Galeras, por la suma de $273.808.404.oo, se haría en un único desembolso, una vez cumplidos los requisitos de ejecución, esto es, registro presupuestal y aprobación de la garantía única de cumplimiento. A su vez, el valor correspondiente a bienes y servicios, se ejecutarían de acuerdo con el Plan Operativo de Actividades (POA).

A su vez, del mismo convenio se establece que el municipio ejecutor del Convenio, esto es el Municipio de Sincé, debía: * Capacitar a los 4 profesionales psicosociales en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 EREARI y el aplicativo modelo de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas MAARIV. * Desarrollar 190 encuentros grupales (9 encuentros en cada municipio), contemplados en la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral (EREARI) como medidas de rehabilitación, satisfacción y educación financiera (9 encuentros a 20 grupos de 20 personas) y registrar las 400 intervenciones psicosociales en el aplicativo modelo de atención, asistencia, asistencia y reparación integral a las víctimas(MAARIV). * Realizar dos socializaciones del proyecto en cada municipio (una en cada municipio). * Construir 400 unidades productivas de porquerizas. * Dotar las 400 unidades productivas de porcinos para su funcionamiento. * Realizar 128 sesiones de capacitación en sanidad y nutrición porcina. * Realizar 400 visitas de seguimiento a las unidades para afianzar los conceptos del manejo empresarial y técnico. * Realizar 2 eventos de cierre (uno por cada municipio).

Así mismo, de las pruebas allegadas, se sabe que dichas actividades se desarrollaron a través de: 1. Comunicación de aceptación de la oferta fechada a 17 de octubre de 2018, tipo de contrato: compraventa MC-029-2018, contratista: La Equidad Seguros Generales, Objeto: Adquisición de Póliza de Seguro para amparar Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 convenio interadministrativo No. 1510 de 2018 del 8 de octubre de 2018, valor $13.861.355.oo. 2.

Contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076-2018 de 22 de octubre de 2018, contratista: Asociación Promotora para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental de la Costa Caribe - ASOPROAGROS, Objeto: Prestación de servicios profesionales de apoyo operativo logístico y asistencial para implementar medidas de reparación integral individual a las víctimas del conflicto armado a través de la estrategia de recuperación emocional y acompañamiento a la reparación integral a las víctimas - EREAR y la generación de ingresos en los municipios de Sincé y Galeras, socialización, capacitación, visitas de seguimiento, evento de cierre y administración del proyecto en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1510 del 8 de octubre de 2018, valor: $174.547.008.oo. 3.

Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: suministro MC-031-2018, contratista: Fundación para el Desarrollo Social y Económico de las comunidades - FUNDESECC, objeto: Suministro de refrigerios en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 17.020.000.oo. 4.

Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: Servicios MC-032-2018, contratista: JORGE WILSON SUÁREZ CASTILLO, objeto: Servicios de impresión, litografía y fotocopiado en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 20.843.568.oo. 5.

Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: Servicios MC-033-2018, contratista: FABIO LUIS CALIZ VÉLEZ Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 y/o MI PC, objeto: compraventa de equipos de cómputo y audiovisuales en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 8.453.047.oo. 6.

Comunicación de aceptación de la oferta de 29 de octubre de 2018, tipo de contrato: Compraventa MC-034-2018, contratista: JORGE WILSON SUÁREZ CASTILLO, objeto: Compraventa de papelería en el marco del convenio interadministrativo No. 1510 del 2018, para la reparación integral de las víctimas del conflicto armado en los municipios de Sincé y Galeras, valor: $ 18.889.200.oo. 7.

Contrato de prestación de servicios No. LP-008-2018 de 26 de noviembre de 2018, objeto: Establecimiento de 400 unidades productivas de porquerizas en el marco del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018 del 8 de octubre de 2018, contratista: Asociación Promotora para el Desarrollo Social, Económico y Ambiental de la Costa Caribe - ASOPROAGROS, valor: $ 3.268.512.000.oo.

Para el cumplimiento de las actividades específicas señaladas anteriormente con los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 8, establecidas en la cláusula sexta del Convenio Interadministrativo No. 1510 de 2018, el municipio de Sincé suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión No. 076-2018 del 22 de octubre de 2018.

Contratos que a su vez fueron ejecutados, tal y como se demuestra con la documentación que los soporta y la aceptación que de manera expresa hace la entidad convocada. En tal sentido, el municipio de Sincé dio cumplimiento al convenio ya descrito y como contraprestación debía recibir el pago correspondiente al Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 valor total del convenio, concretamente en la suma conciliado y que se afirmó no pagada. 4.

El acuerdo no resulta abiertamente lesivo para el patrimonio público Lo acordado en conciliación extrajudicial, como se señaló anteriormente, se redujo a: “… 1. Reconocer y pagar el valor correspondiente al segundo y tercer desembolso por el valor de ($1.674.269.280.oo), neto sin intereses, ni indexaciones, con fundamento en que las actividades se cumplieron en un 95.034% las cuales fueron avaladas por la supervisión del convenio, se verificó en campo que las unidades productivas fueron entregadas a cada uno de los beneficiarios en las condiciones pactadas dentro del convenio, así como la verificación de los soportes documentales y registros fotográficos. 2.

El valor anteriormente señalado se reconoce con el respectivo descuento del 4.96% correspondiente a dos obligaciones que no se efectuaron como: “aportes de la Unidad para las Víctimas a la actividad No. 2, correspondiente a la implementación de la EREARI” (Estrategia de Recuperación Emocional) y “valor de unidad productiva que renunció al proyecto”, así: VALOR NO DESEMBOLSADO $ 1.799.986.oo MENOS VALOR CORRESPONDIENTE A LA ACTIVIDAD 2 - IMPLEMENTACIÓN DE LA EREARI $118.736.800.oo MENOS VALOR DE LA UNIDAD PRODUCTIVA QUE RENUNCIÓ AL PROYECTO $ 6.980.000.oo VALOR A RECONOCER $ 1.674.269.280.oo 3.

Principio de buena fe -teniendo en cuenta que las partes son dos entidades de orden estatal- precedentes judiciales -Imprenta Nacional de Colombia- aprobación en control de legalidad post ejecución. 4. Así mismo, en vista de que el acto administrativo de declaratoria de desierta (sic)4 (Resolución No. 02828 del 27/09/2019 nació a la 4 La expresión en realidad debería ser “siniestro”; en tanto, mediante la Resolución en comento se declaró el siniestro del convenio administrativo y se dispuso hacer efectivo el Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 vida jurídica y cuenta con validez y vigencia se solicitará al Grupo de Gestión Contractual revocar el acto administrativo con base en la siguiente causal “cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”, atendiendo los presupuestos del mecanismo de solución de conflictos como es la conciliación y por ser dos entidades del orden estatal. 5.

El pago se efectuará conforme al protocolo de pagos, teniendo en cuenta el valor de la pretensión, toda vez que el rubro de sentencias y conciliaciones para esta vigencia no cuenta con dicho presupuesto, sin embargo, en la proyección enviada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público el caso en estudio quedó proyectado. Concluyendo que el pago se estimaría para el mes de marzo de 2021…” Esto es, al pago del segundo y tercer desembolso de lo acordado en el convenio, por ende, lo conciliado no excede el valor mismo del convenio, ni lo acordado como desembolso, de ahí que pueda afirmarse que no vulnera el patrimonio público.

Dicho lo anterior, la conclusión que se impone es la aprobación de la conciliación extrajudicial puesta a consideración de este Tribunal, revocándose por la vía de la reposición, el auto de fecha 24 de noviembre de 2021 en aplicación del principio de acceso a la administración de justicia, negando así el exceso ritual manifiesto que para el caso surgiría si se aceptase el lapsus calami comentado por los propios recurrentes.

En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Oral del Tribunal Administrativo de Sucre, RESUELVE:

PRIMERO: REPONER el auto de fecha 24 de noviembre de 2021, conforme lo anotado; en consecuencia, APROBAR la conciliación extrajudicial celebrada el día 17 de noviembre de 2020 y en la que aparece como amparo de cumplimiento de la póliza por seguros la equidad por valor de $ 299.997.680.oo (porcentaje de incumplimiento del 64.4%, determinación que quedó ejecutoriada.

Conciliación extrajudicial 70-001-23-33-000-2021-00035-00 convocante el municipio de SINCÉ - SUCRE y convocada, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS.

SEGUNDO: En firme la presente determinación, ARCHÍVESE lo actuado, dejándose las constancias a que haya lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los magistrados, RUFO ARTURO CARVAJAL ARGOTY CÉSAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS (Con impedimento aceptado)