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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 88-001-23-33-000-2019-00041-00

Reporting judge: Jesús Guillermo Guerrero González

Date: 2022-11-08

Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 1 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA San Andrés Isla, Ocho (08) de noviembre de 2022 Medio de control Controversias Contractuales Radicado 88001-23-33-000-2019-00041-00 Demandante Consorcio SIES 2015 Demandado Departamento Archipiélago Magistrado Ponente Jesús Guillermo Guerrero González I. - OBJETO DE LA DECISIÓN. Procede la Sala a dictar sentencia dentro del proceso de Controversias Contractuales incoado por el Consorcio SIES 2015, en contra del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con ocasión de la ejecución del contrato de obra pública No. 1524 de 2014 cuyo objeto refería “la construcción y dotación de las sedes para el archivo general del departamento y el sistema integrado de emergencias y seguridad SIES San Andrés Isla” II.- ANTECEDENTES El CONSORCIO SIES 2014, instauró el presente medio de control de controversias contractuales, al considerar que la entidad territorial ha incumplido con la obligación contractual de liquidar y pagar las prestaciones económicas derivadas de la ejecución del contrato de obra 1524 de 2014, aduciendo el contratista haber realizado en su totalidad las prestaciones a su cargo, quedando sólo la carga de liquidar el negocio jurídico y la respectiva cancelación por parte del Departamento Archipiélago de unos saldos económicos junto con los respectivos intereses a favor del Consorcio contenidos en unas actas parciales.

El Contrato de Obra 1524 del 30 de diciembre de 2014 tenía como objeto la “construcción y dotación de las sedes para el archivo general del departamento y el Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 2 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA sistema integrado de emergencias y seguridad SIES San Andrés” con un plazo de ejecución inicial de 10 meses contados a partir del acta de iniciación del mismo y valor de $18.334.207.738 El mencionado contrato tuvo su iniciación el 04 de febrero de 2015, fue adicionado por los contratos adicionales 001 (+7 meses de ejecución), 002 (+5 meses de ejecución), 003 (+ 4 meses), 004 (+3 meses) y 005 firmado el 18 de septiembre de 2017 (+ 3 meses y valor adicional de $3.869.039.122,38).

El Contrato tuvo su finalización el 20 de abril de 2018 según acta de la fecha. El 30 de mayo de la misma anualidad las partes signaron el acta No 14 final del contrato por valor de $1.135.145.205.70. Las actas parciales de obra dentro de la ejecución contractual fueron las siguientes: Acta de recibo parcial No. 1 del 27 de mayo de 2015: Total a pagar $144. 294.762.

Acta de recibo parcial No. 2 del 27 de junio de 2015: Total a pagar $205.055.047,537 Acta de recibo parcial No. 3 del 27 de mayo de 2015: Total a pagar $489. 874.052,12 Acta de recibo parcial No. 4 del 23 de noviembre de 2015: Total a pagar $332.417.009,42. Acta de recibo parcial No. 5 del 16 de diciembre de 2015: Total a pagar $934.676.072,16 Acta de recibo parcial No. 6 del 10 de febrero de 2016: Total a pagar $779.301.482,58.

Acta de recibo parcial No. 7 del 10 de junio de 2016: Total a pagar $1.196.543.417,87 Acta de recibo parcial No. 8 del 20 de septiembre de 2016: Total a pagar $595.258.560,71. Acta de recibo parcial No. 9 del 10 de noviembre de 2016: Total a pagar $1.125.701.163,28 Acta de recibo parcial No. 10 del 9 de diciembre de 2016: Total a pagar $740.932.147,62 Acta de recibo parcial No. 11 del 23 de junio de 2017: Total a pagar $1.126.890.799.62 Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 3 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Acta de recibo parcial No. 12 del 23 de agosto de 2017: Total a pagar $1.982.983.545,49 Acta de recibo parcial No. 13 del 25 de octubre de 2017: Total a pagar $1.128.286.499,78.

Acta de recibo parcial No. 1 Contrato adicional del 20 de marzo de 2018: Total a pagar $ 3.253.615.356,85 Acta de recibo parcial No.2 contrato adicional del 30 de mayo de 2018: Total a pagar $421.971.809,25 Acta de recibo parcial No. 14 final Contrato adicional del 30 de mayo de 2018: Total a pagar $ 1.135.145.205.70. Pretensiones. De las actas relacionadas, el consorcio demandante aduce un saldo insoluto por pagar en su favor que asciende a la suma de $2.016.155.829.30. justificado por las sumas dejadas de pagar en las siguientes actas: ACT.

No. 1. $1.664.940,55. ACT. No.2. $18.139.484,19. ACT. No. 14. $886.189.058,64. y el retorno del 5% del valor total retenido en cada una de las actas parciales y final de obra que asciende a la suma de $1.110.162.343.02. Aunado al reconocimiento de los saldos ya referidos, la parte accionante pretende el pago de los intereses de mora en una tasa del 12% efectivo anual, calculada desde el 19 de agosto de 2018 y hasta la fecha en la que se verifique el pago efectivo de los saldos pendientes.

Los demandantes fincan sus pretensiones partiendo del cumplimiento del objeto contractual de cara a la finalización del plazo contractual ocurrido el 20 de abril de 2018, fecha desde la cual no se presentó la liquidación del contrato, sea de forma bilateral o unilateral, aduciendo por ello perjuicios injustificados tanto de las actas insolutas, como en la devolución de los valores retenidos por concepto de parafiscales.

Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 4 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Contestación de la Demanda Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina La parte demandada expresó que el valor equivalente a $ 2016.155.829,30 alegado por el demandante a razón de saldos insolutos y la devolución del porcentaje retenido por concepto de parafiscales, está sujeto a la liquidación de las obras efectuadas y su recibo a satisfacción, por lo que según los reparos técnicos efectuados por la administración sobre las obras, los cuales no fueron subsanados a la fecha, se hace imposible el desembolso o reconocimiento de los valores alegados por los demandantes.

Alego que el acta parcial y final de obra No. 14 del 30 de mayo de 2018 no corresponde a una aceptación total de su contenido en tanto la misma contiene observaciones sobre las obras allí descritas, reiterando que a la fecha dichos imperfectos subsisten. TRÁMITE DE LA ACCIÓN La demanda fue presentada el 07 de octubre de 2019, ante la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y repartida a esta Corporación en la misma fecha, siendo admitida mediante auto del 19 de noviembre de 2019.

(Folio 14 del cdno. ppal.). El 31 de enero de 2020 se inició el termino de 30 días de traslado de la demanda, plazo dentro del cual fue contestada por el ente departamental. En auto del 18 de septiembre de 2020 fueron resueltas las excepciones propuestas por la parte demandada y en providencia del 18 de enero de 2021 se fijó para el 19 de febrero de esa anualidad como fecha para la realización de audiencia inicial, la cual fue reprogramada para el 9 de marzo de 2021 a solicitud de la parte demandada y finalmente pactada para el 15 de abril de 2021, esta vez a solicitud de la parte demandante.

Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 5 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA El 15 de abril de 2021 fue llevada a cabo la mencionada audiencia inicial en la cual las partes alcanzaron una resolución concertada al asunto bajo litis; la formula de arreglo proponía el reconocimiento de los valores requeridos con la demanda sin lugar a la actualización de las sumas de dinero, por su lado el ente departamental arrimó acta del comité de conciliación No. 3 del 12 de abril de 2021 fijando como cifra a reconocer la suma de $ 2.245.182.814.

En auto del 5 de noviembre de 2021 fueron incorporados al proceso los documentos aportados por las partes, negándose la práctica de algunas pruebas y dando paso a la apertura de alegaciones finales. En memorial allegado de forma conjunta por las partes el 8 de noviembre de 2021 se puso de presente nuevo arreglo conciliatorio, motivo por el cual en providencia de mejor proveer del 24 de febrero de la presente anualidad el despacho sustanciador consideró pertinente la realización de una inspección judicial al sitio donde actualmente funciona el SIES, lugar de la obra contratada, el objeto de la diligencia radicaba en verificar el grado de cumplimiento y operación de dicha edificación a la fecha, en igual sentido se requirió al ente departamental con el fin de que allegara certificación sobre la verificación del pago de aportes parafiscales y paz y salvo que por dicho concepto le correspondió al contratista con relación al contrato de obra No. 1524 de 2014.

La diligencia de inspección judicial fue realizada el 10 de marzo de la presente anualidad. En providencia del 8 de junio de 2022 la Sala mayoritaria improbó nuevamente el acuerdo conciliatorio allegado por las partes. Alegatos de conclusión. Las partes guardaron silencio durante esta etapa procesal. Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 6 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA III.- CONSIDERACIONES Competencia Esta Corporación es competente para dirimir el asunto de la referencia acorde a lo dispuesto por el numeral 4to del artículo 152 de la Ley 1437 de 2011, entendiendo que el valor de las pretensiones litigiosas asciende a la suma de más de dos mil millones de pesos, superando ampliamente el limite de los 500 S.M.LM.V aunado a que el desarrollo del contrato mencionado tenía lugar dentro del departamento archipiélago.

Legitimación en la causa El extremo activo del presente medio de control está conformado por quien ofició de contratista en el contrato de obra pública No. 1524 de 2014, es decir, el Consorcio SIES 2015, encontrándose lógicamente legitimado para incoar las reclamaciones pretendidas en esta sede judicial; por su lado, el sujeto pasivo de la controversia lo compone el ente departamental insular o contratante en la precitada relación contractual, siendo también legitimado por pasiva en relación a las pretensiones elevadas por los demandantes.

Caducidad. El contrato de obra pública fue firmado el 30 de diciembre de 2014, su iniciación tuvo lugar el 4 de febrero de 2015 por un lapso original de 10 meses. El mencionado contrato fue adicionado por los contratos adicionales 001 (+7 meses de ejecución), 002 (+5 meses de ejecución), 003 (+ 4 meses), 004 (+3 meses) y 005 firmado el 18 de septiembre de 2017 (+ 3 meses y valor adicional de $3.869.039.122,38).

El contrato estuvo suspendido desde el 4 de diciembre de 2016 al 20 de enero de 2017 y desde el 4 de diciembre de 2017 hasta el 04 de abril de 2018 para una fecha de finalización del 20 de abril de 2018. Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 7 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Teniendo en cuenta lo anterior se observa que la demanda fue presentada de forma oportuna el día 7 de octubre de 2019, es decir, dentro de los 2 años siguientes al plazo de liquidación bilateral o unilateral según fuera el caso.

El contrato El contrato de obra No. 1524 de 2014 tenía como objeto la construcción de y dotación de las sedes para el archivo General del Departamento y el Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad SIES San Andrés, en la isla de San Andrés por valor inicial de $ 18.334.207.738 y un plazo inicial de 10 meses contados a partir de la suscripción del acta de iniciación de la obra.

A continuación, se transcriben algunas cláusulas relevantes al litigio fijado dentro del proceso de la referencia. Clausula QUINTA. VIGENCIA Y PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA. El plazo de ejecución, es decir, el término durante el cual el contratista se compromete a ejecutar y a entregar a entera satisfacción del Departamento, la totalidad de la obra del presente contrato será de DIEZ (10) meses, contados a partir de la fecha de legalización del contrato y la suscripción del acta de la iniciación de la obra, impartida por la Secretaría de Infraestructura del Departamento y el interventor de la obra.

La vigencia del contrato será el término de tiempo determinado para evaluar por parte del departamento la ejecución contractual, adelantar las acciones necesarias para asegurar el cumplimiento del objeto contratado o imponer las sanciones o en el evento contrario, este término se computará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato y contendrá el plazo de ejecución y cuatro (4) meses más. El contratista se obliga a iniciar la ejecución de las obras a partir del día hábil siguiente a la suscripción del acta de iniciación suscrita por el interventor de la obra.

CLAUSULA SEXTA, ANTICIPO Y FORMA DE PAGO. El departamento pagará al contratista el valor estipulado en la clausula tercera de la siguiente forma. Un 30% a manera de anticipo una vez legalizado el presente contrato, la suscripción del acta de inicio de la obra y la presentación de los certificados de entrega de documentos complementarios requeridos en los pliegos de condiciones y apertura de cuenta en fiducia o patrimonio autónomo irrevocable para el manejo de los recursos, separada al nombre del contratista y la entidad estatal- Gobernación del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, proyecto u objeto. 2.

El 70% restante se pagará mediante actas parciales y finales según avance de la obra, a dichas actas (parciales y finales) se le retendrá el 5% para ser finalmente cancelado con el acta de liquidación una vez se certifique el paz y salvo con los parafiscales…” Lo pretendido el consorcio demandante aduce un saldo insoluto por pagar en su favor que asciende a la suma de $2.016.155.829.30. justificado por las sumas dejadas de pagar en las siguientes actas: ACT.

No. 1. $1.664.940,55. ACT. No.2. $18.139.484,19. ACT. No. 14. $886.189.058,64. y el retorno del 5% del valor total Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 8 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA retenido en cada una de las actas parciales y final de obra que asciende a la suma de $1.110.162.343.02.

Las pretensiones económicas de los demandantes parten de la afirmación sobre el cumplimiento del objeto contractual a cabalidad, situación que correlativamente impondría la obligación -incumplida- del pago sobre los montos insolutos de las actas parciales, el retorno de las cantidades retenidas por concepto de aportes parafiscales y finalmente la penalización del incumplimiento sobre dichas obligaciones dinerarias (mora).

En contraposición de la afirmación realizada por los demandantes, para el ente departamental existieron reparos técnicos que dieron cuenta de falencias en el objeto contractual que finalmente justifican la ausencia de liquidación y reconocimiento de los valores alegados por los demandantes. Del desarrollo contractual. se tienen dentro del expediente electrónico las copias de las actas y comprobantes de egreso respectivas allegadas por el demandante y visible dentro de la carpeta de datos “cuaderno principal”.

Sobre las actas alegadas como insolutas se relaciona lo siguiente: Valor Acta Comprobante Egreso y valor Diferencia Acta - Egreso Diferencia Pretendida Acta No 1. $144´294.762 4012 / $110.995.970 33.298.792 $ $ 1´664.990,56 Acta No.2 $ 205’055.047,53 6969/ $ 141´961.187,54 63.093.859,46 $ $ 18´139.484,19 Acta No.14 $ 1.135´.145.205,70 NA NA $ 886´189.058,64 De los pagos realizados sobre las actas parciales Nos 1 y 2 no fueron realizadas observaciones para su recepción. Ahora, el Acta No.14 (Contrato Original) fue calculada en un valor neto a pagar de $1.135´.145.205,70, sin que sobre ella el interventor o supervisor realizaren reparos Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 9 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA sobre los montos y obras entregadas; posteriormente, ya con el proyecto de liquidación bilateral del 10 de septiembre de 2019, el pago de dicha acta se condicionó al cumplimiento de algunas observaciones de acuerdo al “acta de entrega de recibo final No. 14” aun visibles en los proyectos de liquidación y en actas de visita realizadas por la Secretaría de infraestructura el 28 de agosto de 2019 (Pág. 61 PDF Cuaderno Principal).

El acta de entrega final de obra de fecha 20 de abril de 2018 dispuso: “Observaciones Generales Los espacios anteriormente señalados se encuentran en condiciones óptimas de acuerdo con las especificaciones técnicas exigidas para el cumplimiento del objeto contractual. Sin embargo, se encuentran algunos pendientes menores de última hora, que serán en las semanas siguientes a esta entrega: Colocación de 43 m2 de Gramoquin en zona de subestación. Colocación de equipo de medición de energía de media tensión Certificación RETIE Colocación de barandas en escaleras acceso Vestier edificio SIES Instalación de chapa antipánico en zona de transformador Cambio de una pantalla por garantía de video wall. 2 teclados de computadores en sala de monitoreo en cambio por garantía 1 Switch core de fibra óptica de edificio archivo en cambio por garantía 1 Transclever de fibra óptica de edificio SIES en cambio por garantía 1 Lámpara de penumbra en espacio de auditorio Cambio de vidrio de fachada oficina 123 Arreglo de pañetes y estuco en cuarto de acceso a cubierta Aseo general.” Acta de recibo parcial de obra No. 14 contrato adicional del contrato 1524 de 2014 fechada el 30 de mayo de 2018 (sin observaciones) En San Andrés Isla a los treinta (30) días del mes de mayo de 2018 se reunieron CARLOS ALBERTO CARDONA FLOREZ representante legal del CONSORCIO SIES 2015 y el señor FEDERICO GARCIA ARBELAEZ representante legal del CONSORCIO MORGAN 1515, con el fin de realizar el corte parcial y final de obra No. 14, del contrato correspondiente al periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 20 de abril de 2018 del contrato 1524 de 2014 cuyo objeto es: CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 10 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA DE LAS SEDES PARA EL ARCHIVO GENERAL DEL DEPARTAMENTO Y EL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD SIES SAN ANDRÉS. SUBTOTAL OBRA EJECUTADA: $ 922.375.111,18 AIU del 30% $ 276.712.533,36 Ajuste para obras complementarias $ 547.289.595,00 VALOR TOTAL DE LA OBRA EJECUTADA $ 1.746.377.239,54 DESCUENTO ANTICIPO 30% $ 523.913.171,86 DESCUENTO DEL RETENIDO 5% $ 87.318.861,98 VALOR TOTAL A PAGAR $ 1.135.145.205,70 Acta de entrega pendientes finales de obra del 13 de julio de 2018 “En San Andrés Isla, a los trece (13) días del mes de julio de 2018, se reunieron el ingeniero LOZANO BOWIE, en calidad de secretario de infraestructura (C), la arquitecta ELIZABETH O’NEILL NEWBALL y el ingeniero LUIS ALBEIRO URREGO GAVIRIA, como supervisores del departamento, el señor ALAIN MANJARRES FLOREZ, en calidad de secretario general, CARLOS ALBERTO CARDONA FLOREZ, quien actúa como representante general del CONSORCIO SIES 2015, en calidad de contratista y el ingeniero FEDERICO GARCÍA ARBELAEZ, representante legal del CONSORCIO MORGAN 1515, interventor contratado, con el fin de suscribir la presente acta de pendientes finales de obra.

Que suscrita el Acta de entrega final de obra, con fecha 20 de abril de 2018 quedaron los siguientes pendientes por completar y solucionar en obra: Colocación de 43 m2 de Gramoquin en zona de subestación. Colocación de equipo de medición de energía de media tensión Certificación RETIE Colocación de barandas en escaleras acceso Vestier edificio SIES Instalación de chapa antipánico en zona de transformador Cambio de una pantalla por garantía de video wall. 2 teclados de computadores en sala de monitoreo en cambio por garantía 1 Switch core de fibra óptica de edificio archivo en cambio por garantía 1 Transclever de fibra óptica de edificio SIES en cambio por garantía 1 Lámpara de penumbra en espacio de auditorio Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 11 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Cambio de vidrio de fachada oficina 123 Arreglo de pañetes y estuco en cuarto de acceso a cubierta Aseo general.

Los cuales fueron resueltos y solucionados de la siguiente manera en obra: (…) 2014, CUYO OBJETO ES LA CONSTRUCCIÓN Y DOTACIÓN PARA LAS SEDES PARA EL ARCHIVO GENERAL DEL DEPARTAMENTO Y EL SISTEMA INTEGRADO DE EMERGENCIA Y SEGURIDAD SIES EN SAN ANDRÉS ISLAS Se encuentra completada al 100% y que por tanto se da por finalizado y cumplido a satisfacción el objeto del contrato.” posteriormente, en correspondencia del 19 de septiembre de 2019, la Secretaría de Infraestructura comunicó al consorcio Morgan 1515 en su calidad de interventor del contrato de obra 1524 de 2014 algunas novedades relativas a la obra contratada así: Asunto: Informe de novedades en la edificación SIES.

Cordial Saludo, Por medio de la presente, la Secretaría de Infraestructura en calidad de supervisor del contrato de interventoría 1515 de 2014, cuyo objeto es “Interventoría técnica, financiera y administrativa de las obras de construcción y dotación de las sedes para el archivo general del departamento y el sistema integrado de emergencias y seguridad SIES de San Andrés Isla”, se le pone de conocimiento de los detalles observados en visita del 28 de agosto del año en curso, que fue realizada por los supervisores de la Secretaría de Infraestructura junto con los servidores de la Secretaría General y el Representante legal del Depositario CONCYPA, con el objetivo que, en cumplimiento de sus obligaciones, vigile y procure la corrección de estos pormenores que deberá llevar a cabo el consorcio depositario para dar claro cumplimiento a las actividades del contrato.

ITEM OBSERVACIONES DEPOSITO DE ARCHIVO 2 NIVEL 2 • Se pudo observar grietas en las paredes • Revisar y corregir las justas que se presentan entre la columna y el muro al lado izquierdo del archivo DEPÓSITO DE ARCHIVO 1 NIVEL 2 • Se pudo observar grietas en las paredes • Revisar y corregir las justas que se presentan entre la columna y el muro al lado izquierdo del archivo • Revisar el aire acondicionado ya que no esta funcionando en la actualidad.

SALA DE REFERENCIA NIVEL 2 • Existen 2 aberturas grandes que dan hacia la entrada principal y hacia el techo • Se recomienda tratar las dilataciones ya que presentan grietas y están mal acabadas • En los baños hay que revisar la grifería ya que los sensores no están funcionando (ambos baños, el de damas y el de Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 12 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA caballeros) al igual que el baño que esta en la parte inferior de esta sala. • Los muros presentan fisuras • Con respecto a uno de los televisores presenta un desperfecto, muestra una línea oscura al lado derecho • En la zona de lockers, se presenta en el muro derecho que da al muro verde una humedad HALL DEL SEGUNDO PISO • Revisar la tubería contraincendios ya que esta requiere de un cheque para su buen funcionamiento • Revisar la ventana de las escaleras, ya que no cierra y por allí entra el agua.

CUARTO TÉCNICO • Algunos muros presentan fisuras • En el cuarto de Rack toda la pared que da a la calle presenta humedad AULA #1 SEGUNDO PISO • Presenta fisuras en muros, sobre la puerta de acceso y en el muro del fondo • El aire acondicionado siempre esta encendido al igual que las luces, teniendo en cuenta que no esta en uso.

AULA #2 SEGUNDO PISO • Presenta fisuras en muros al igual que la columna • En esta misma área revisar los baños, ya que el sensor del inodoro no está funcionando AUDITORIO • La puerta de la salida de emergencias no es la indicada, puesto que debe permanecer con llave por seguridad • Se recomienda revisar y reparar las juntas de dilatación, darle una mejor estética. • Se recomienda tener mucho cuidado con los productos que usan para la limpieza de los pisos, el piso está muy manchado.

AREA ADMINISTRATIVA • Presenta fisura en muros • Se recomienda revisar y reparar las dilataciones • Revisar la puerta ya que el gato está descolgado y tropieza con la misma al abrirse SOTANO • Se produce un charco grande en la entrada del área de telecomunicaciones • La pared de la oficina vecina al área de telecomunicaciones está presentando humedad ASCENSOR • El proceso de salida del ascensor es muy lento, puesto que la puerta demora en abrir • Revisar el ascensor ya que vibra cuando inicia su proceso de arranque y el ruido que presenta no es normal.

CUARTO DE AIRES ACONDICIONADOS • Presenta fisuras en muros • La transferencia de la planta eléctrica no está funcionando • Retiraron dos paneles de control y no han sido reemplazados BAÑOS • Los baños del primer nivel no permiten el ingreso a personas en silla de ruedas • Los accesos a los baños son muy reducidos, una persona de gran tamaño tendría dificultad para ingresar CUARTO DE BAJA TENSION • Revisar sensores de las luces ya que no encienden • Presenta fisuras en muros Las anteriores observaciones tuvieron eco en la contestación de la demanda, específicamente al hecho séptimo del libelo petitorio así: Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 13 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA El hecho No 7.: Es cierto, que el treinta (30) de mayo de 2018, se suscribió el acta parcial y final de obra No. 14, es de anotar que dicha suscripción, no es sinónimo de aceptación total de su contenido, en tanto dicha acta estuvo y está sujeto a revisión y observaciones, que en su momento fueron puestos en conocimiento del representante legal del Consorcio contratista, sin que a la fecha se hubieran atendido satisfactoriamente.

Igualmente es de anotar que las actas parciales y finales en los contratos de obra pública no se miden por periodos como se señala en la demanda, en este tipo de contrato las actas se miden por cantidades de obra realizada, aplicando amortizaciones y demás descuentos de ley, los cuales en todos los casos están sujetos a revisión de la interventoría o la supervisión, a la expedición del recibido a satisfacción, actuación de la cual no da cuenta la relación de los hechos de la demanda La obligación de la entidad está condicionado a la ejecución, el cual no se mide por plazo vencido sino por condición cumplida.

Visto lo anterior, resulta evidente que existe una contradicción entre los dichos del acta de entrega de pendientes finales de obra del 13 de julio de 2018 y las observaciones de la visita realizada por funcionarios de la Secretaria de Infraestructura al lugar de las obras el 28 de agosto de 2019 (que dio nacimiento al informe de novedades de la edificación SIES).

Al respecto fuerza concluir que la primera de ellas dio cuenta del recibo a satisfacción por las partes sobre el cumplimiento del objeto contractual, mientras que la segunda obedeció a inconformidades o exigencias sobre el cumplimiento del objeto contractual por fuera del plazo de la ejecución del contrato siendo además una contradicción del contratante sobre sus actos previos en atención al recibo a satisfacción del 100% de la obra.

Así, contrario sensu a lo afirmado en la contestación de la demanda por el ente departamental, las declaraciones, compromisos y/o afirmaciones realizadas por las partes y plasmadas en actas parciales de obra, constituyen prueba del dicho que ellas entrañan, para el caso concreto, probado está que al 13 de julio de 2018 (Fecha del Acta de Entrega de Pendientes Finales de Obra de 2018) el ente departamental recibió a satisfacción la obra contratada.

Al respecto el Honorable Consejo de estado, con relación a las actas parciales o finales de obra ha expresado1: 1 Consejo de Estado, Sección Tercera, subsección B, Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourt, Sentencia del 28 de febrero de 2013, expediente No. 25000-23-26-000-2001-02118-01(25199) Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 14 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA “Es usual que en contratos de tracto sucesivo, en los que se pactan entregas periódicas de obras, bienes o servicios, se acuerde la elaboración de actas parciales de recibo cada cierto tiempo, que servirán como soporte para la elaboración de las respectivas cuentas de cobro y por lo tanto, constituyen uno de los requisitos acordados para su presentación, de tal manera que, dichas actas, representan cortes parciales de la ejecución del objeto contractual, que va avanzando conforme transcurre el plazo acordado y su finalidad básicamente es la de permitir el cálculo del avance de la ejecución en relación con lo pactado así como el valor de lo que se ejecutó en ese periodo de tiempo, para efectos de realizar el respectivo cobro parcial.

En relación con el acta de recibo final –sobre la cual versa el problema jurídico a resolver en el sub-lite-, la ley, como en el caso de las actas parciales, tampoco regula concretamente esta clase de elemento accidental del contrato, que se deja al libre acuerdo de voluntades de las partes contratantes. Pero la doctrina se refiere a ellas al analizar el tema de la terminación de los contratos por cumplimiento del objeto contractual, caso en el cual2, las partes suscriben un acta en la que conste la recepción provisional o definitiva de los bienes, servicios o trabajos realizados, por cuanto “Tanto la recepción provisional como definitiva deben instrumentalizarse con intervención del cocontratante, expidiéndose por los funcionarios responsables de aquellas los certificados correspondientes de recepción para su pago (…)”3.

Es decir que dicha acta de recibo final es concebida como un medio de verificación de la ejecución del objeto contractual, para determinar si el mismo se efectuó cabalmente y de acuerdo con las especificaciones pactadas en el contrato, lo que significa que dicha acta constituye un elemento anterior y útil para la liquidación de los contratos, puesto que a través de ella se constata cualitativa y cuantitativamente el cumplimiento de las prestaciones a cargo del contratista como paso previo para efectuar el respectivo corte de cuentas que implica la liquidación del contrato -aunque en algunas ocasiones, las partes de hecho liquidan el contrato en la que denominan acta de recibo final-.

(Resaltado y negrillas de la Sala) En consecuencia, como viene reseñado, desde el acta de entrega final de obra firmada por las partes el 20 de abril de 2018 se constató cualitativa y cuantitativamente el cumplimiento de las obligaciones del contratista a la fecha; señalándose únicamente las siguientes observaciones: Observaciones Generales Los espacios anteriormente señalados, se encuentran en condiciones óptimas de acuerdo a las especificaciones técnicas exigidas para el cumplimiento del objeto 2 Escola, Héctor Jorge, Tratado Integral de los Contratos Administrativos, Vol.

II, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1979, p. 285 y ss.; Marienhoff, Miguel, Tratado de Derecho Administrativo, T. III-B, Contratos Administrativos, 3ª ed., editorial Abeledo Perrot, Buenos Aires, p. 571 y ss. 3 Bercaitz, Miguel Ángel, Teoría General de los Contratos Administrativos, 2ª ed., Ediciones Desalma, Buenos Aires, 1980, p. 484.

Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 15 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA contractual. Sin embargo, se encuentran algunos pendientes menores de última hora, que serán resueltos en las semanas inmediatamente próximas a esta entrega: Colocación de 43 m2 de Gramoquin en zona de subestación Colocación de equipo de medición de energía de media tensión Certificación RETIE Colocación de barandas en escalera acceso vestier edificio SIES Instalación de chapa anti pánico en zona de transformador Cambio de 1 pantalla por garantía de Video Wall 2 teclados de computadores en sala de monitoreo en cambio por garantía 1 Switch Core de fibra óptica de edificio Archivo en cambio por garantía 1 Transclever de fibra óptica de edificio SIES en cambio por garantía 1 Lámpara de penumbra en espacio Auditorio Cambio de vidrio de fachada Oficina 123 Arreglo de pañetes y estuco en cuarto de acceso a cubierta Aseo General Las obras pendientes previamente señaladas fueron atendidas con ocasión del acta de “Entrega de Pendientes Finales de Obra” del 13 de julio de 2018, de la cual se reitera lo alegado por el demandante en cuanto al cumplimiento de la totalidad de los pendientes de obra así: “… cuyo objeto es la construcción y dotación para las sedes para el archivo general del departamento y el sistema integrado de emergencia y seguridad SIES en SAN ANDRES ISLAS Se encuentra completada al 100% y que por tanto se da por finalizado y cumplido a satisfacción el objeto del contrato En razón de todo lo anterior resulta válido reiterar que las obras físicas relativas al Contrato 1524 de 2014 se encuentran satisfechas en su totalidad desde un punto de vista contractual si se quiere, restando la solución de aquellos compromisos relativos a la entrega de documentos, el funcionamiento del ascensor, el reemplazo de uno de los televisores por concepto de garantía y la ampliación de la garantía de estabilidad de obra, obligaciones ajenas a la labor constructiva y propias de la finalización de las obras encomendadas.

Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 16 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Es de anotar que los reparos reseñados por el supervisor del contrato (Secretaría de Infraestructura) en el mes de septiembre de 2019 fueron realizados a más de 1 año del acta de entrega de pendientes finales de obra del 13 de julio de 2018, que de los desperfectos reprochados no puede distinguirse si su origen devino de falencias de parte del contratista o consecuencia del paso mismo del tiempo, que dichos reparos nunca fueron cuantificados y que aun partiendo de su existencia, ello no hacia factible la consecuencia jurídica del condicionamiento del pago sobre las actas aceptadas a satisfacción. El Código Civil prevé en su artículo 1610 que el acreedor puede exigir de un deudor moroso: 1) que se apremie al deudor para la ejecución del hecho convenido, 2) que se le autorice a él mismo para hacerlo ejecutar por un tercero a expensas del deudor, o 3) que el deudor le indemnice los perjuicios resultantes de la infracción del contrato.

En cualquier caso, el acreedor además podrá exigir la correspondiente indemnización de perjuicios, empero, no existe habilitación legal, como tampoco en lo particular dentro del Contrato de Obra 1524 de 2014, que condicione la retribución del objeto contractual, es decir el pago de obras y/o actas que fueron satisfactoriamente recibidas.

En otras palabras, si el acta parcial/final presentó reparos sobre las obras entregadas, dichas falencias han debido señalarse, cuantificarse y eventualmente sustraerse del valor del respectivo corte de ejecución, siendo el no reconocimiento del valor de dichas obras imperfectas, la consecuencia lógica del cumplimiento defectuoso de la obligación, más de ninguna forma entenderse que habría de abstenerse el pago de obras entregadas y aceptadas a satisfacción por este hecho, máxime cuando la unidad de cuantificación para el pago de las obligaciones en el contrato 1524 de 2014 (precio unitario) permite claramente diferenciar -y cuantificar- aquellas obras recibidas de aquellas que no lo serian.

Como viene afirmado en precedencia, las actas de recibo parciales o finales dan cuenta del estado de ejecución del objeto contractual en donde la concurrencia de las partes y la aceptación libre de reparos de los ítems relacionados en dichas actas, Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 17 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA materializan la buena fe objetiva con relación al cumplimiento o no de la obligación, lo que en el caso particular hace exigible el pago de las obligaciones constructivas, pues con ocasión del acta de “Entrega de Pendientes Finales de Obra” del 13 de julio de 2018 las partes afirmaron que la obra Se encuentra completada al 100% y que por tanto se da por finalizado y cumplido a satisfacción el objeto del contrato.

Pese a lo anterior y aún si en gracia de discusión resultare legítimo de las partes auto contradecir la veracidad de sus dichos plasmados en las actas de obra parciales/final ya citadas; dentro de los documentos allegados a este proceso, en memorial allegado de manera conjunta por las partes el 8 de noviembre de 2021, los interesados pusieron de conocimiento el segundo de sus intentos conciliatorios pretendiendo el reconocimiento de las actas exigidas y la devolución de los porcentajes retenidos hasta el límite de lo autorizado por el comité de conciliación departamental y descrito en el segundo proyecto de liquidación bilateral arrimado a este proceso por la suma de $2.245´182.814.

El fundamento del entonces acuerdo conciliatorio se reiteró en el proyecto de liquidación bilateral (PDF No 28 memorial pruebas del expediente digital) presentado por el apoderado del ente departamental a instancias de la audiencia inicial celebrada el 15 de abril de 2021, que en su momento presentó también las condicionantes para el pago de la última de las actas (No. 14), reseñando el cumplimiento de las actividades contempladas en el acta de entrega de recibo final No. 14 de 2018, la actualización de la póliza de garantía del Contrato, la presentación de los certificados de: calidad de los elementos eléctricos, equipos hidráulicos instalados, concretos, los manuales de mantenimiento de los equipos instalados, documentos de los profesionales responsables de la obra, planos récord, bitácora y la presentación de los certificados de paz y salvo de pago de parafiscales.

Aunado a lo anterior, se señalaron reparos sobre la sala de referencia del nivel 2 (Televisor con desperfecto), ascensor (lentitud de apertura y ruido al momento de iniciación) y red contra incendios (tanques de espuma desconectados a la red) y la Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 18 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA entrega de los planos arquitectónicos, estructurales, hidrosanitarios, eléctricos, aires acondicionados e instalaciones especiales.

Sin embargo, en memorial del 8 de noviembre de 2021 las partes allegaron los documentos mediante los cuales se pretendió atender las falencias relativas a: a) La actualización de la póliza de garantía del Contrato. b) La presentación de los certificados de: calidad de los elementos eléctricos, equipos hidráulicos instalados, concretos, los manuales de mantenimiento de los equipos instalados, documentos de los profesionales responsables de la obra, planos record, bitácora. c) La presentación de los certificados de paz y salvo de pago de parafiscales. d) Además, se señalaron reparos sobre la sala de referencia del nivel 2 (Televisor con desperfecto), que ascensor presenta (lentitud de apertura y ruido al momento de iniciación) y red contra incendios (tanques de espuma desconectados a la red) e) La entrega de los planos arquitectónicos, estructurales, hidrosanitarios, eléctricos, aires acondicionados e instalaciones especiales.

En razón a ello, visible en la carpeta electrónica “Conciliación Demanda SIES” anexada el 03 de diciembre de 2021, reposa el archivo Pdf “Acta de entrega y Cumplimiento de pendiente y Cierre de Compromiso”, mediante la cual consta reunión entre las partes del 30 de septiembre de 2021, quienes reiteraron el cumplimiento de los pendientes de obra y del objeto contractual de conformidad con el acta del 20 de abril de 2018 y los pendientes de entrega finales de obra mediante acta de entrega de pendientes Finales de Obra del 13 de julio de 2018.

De dicho acercamiento se extrae: Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 19 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA “9. Que actualmente se encuentra vigente la garantía de estabilidad de la obra, constituida mediante Póliza Número M-100005408 ANEXO 11 expedida por la Aseguradora Compañía mundial de SEGUROS S.A con vigencia dese (sic) el (13) de julio de 2018 hasta el (13) de julio de 2023. 10.

Que mediante radicado No 19759 de fecha (24) de agosto de 2021 se envió oficio mediante la cual se aclara el cumplimiento de las obligaciones contractuales y se adjunta en medio digital los documentos que se relacionaran como anexo” Por su lado el memorando 958 del 18 de septiembre de 2019 (Folio 65 archivo cuaderno principal) firmado por la entonces Secretaría de Infraestructura arrimó el proyecto bilateral de liquidación del contrato 1524, del cual se tiene: “nota: para tramitar el pago de la presente acta final de liquidación y recibo a satisfacción, se deben tener ejecutadas la totalidad de las actividades contempladas en el acta de entrega de recibo final No. 14 de 2018, la cual hace parte integral de la liquidación. (…) las partes dejan constancia que el contratista cumplió con sus obligaciones frente al sistema de seguridad social integral, y parafiscales, por el cual presentó las certificaciones respectivas que se anexan a la presente acta en cumplimiento de la Ley 789/02 artículo 50 concordante con la Ley 828/03- artículo 01.

(…) se le ordena al contratista la actualización de la póliza de garantía que ampara el contrato, requisito previo al pago del presente acta (incluye la aprobación de las pólizas), presentación de certificados de calidad de los elementos eléctricos, certificados de calidad de los equipos hidráulicos instalados, certificado de calidad de los concretos, manuales de mantenimiento de los elementos instalados, documentos de los profesionales responsables de obra, planos récord, bitácora y la presentación de los certificados de paz y salvo de pago de parafiscales; entiéndase que estos documentos son requisitos previos al pago de la presente acta.

La obra presenta observaciones y pormenores que deberán ser atendidos y subsanados por el contratista para lograr el pago de la presente liquidación, dado que constituye requisito previo fundamental. Dicha labor de saneamiento deberá ser avalada por la interventoría para entenderse culminada y continuar con el trámite de rigor. Con relación a la reposición de una pantalla por garantía de video Wall, reposa dentro del expediente el acta de “entrega, recibo a satisfacción de la reposición del monitor de videowall garantía pos venta contrato de obra No. 1524 de 2014” fechada el 06 de octubre de 2021 de la cual se extrae: “Se deja expresa constancia que el día (6) de octubre de 2021, el consorcio SIES 2015, entregó, instaló, configuró y puso en marcha en la Gobernación del Departamento Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 20 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, esta recibió a entera satisfacción el monitor LCD KVD 5521, cumpliendo con todas las características técnicas para funcionar como parte integral del videowall, de acuerdo con lo acordado en el Acta de 30 de septiembre de 2021” De igual forma, en la carpeta que reposa en el expediente electrónico denominada “manuales y recomendaciones de entrega anexos varios” son visibles múltiples documentos, planos y certificaciones allegadas por el entonces contratista, resaltándose los siguientes: memorias de cálculo diseño eléctrico, entrega de certificados RETIE, acta de entrega de equipos contra incendio, certificado de calibración de transformadores, Planos récord: hidrosanitarios, red contra incendios, aires acondicionados, arquitectónicos plantas finales de archivo, planos estructurales.

Con relación del Ascensor y el reemplazo del televisor, fueron aportadas las siguientes actas: “Acta de entrega, recibo a satisfacción de la reposición del monitor de videowall garantía pos venta, contrato de obra 1524 de 2014 Fecha: octubre 6 de 2021 (…) Se deja expresa constancia que el día (6) de octubre de 2021, el consorcio SIES 2015, entregó, instaló, configuró y puso en marcha en la Gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y, esta recibió a entera satisfacción el monitor LCD KVD 5521, cumpliendo con todas las características técnicas para funcionar como parte integral del videowall, de acuerdo con lo acordado en el Acta de 30 de septiembre de 2021” Acta de entrega de Obra Mantenimiento preventivo y correctivo del al proyecto (24 de noviembre de 2018) (…) Se realiza mantenimiento al ascensor y se realiza entrega del equipo a la Gobernación, se recomienda establecer rutinas de mantenimiento preventivo periódico al equipo.” Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 21 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Inspección al sitio de la obra del 10 de marzo de 2022 En aras de verificar las inconformidades descritas en el oficio No. 6955 del 19 de septiembre de 2019 firmado por la entonces por la entonces Secretaria de Infraestructura, Ninothska Hudson Hernández (visible en la página 61 del Pdf “Cuaderno Principal”), se llevó a cabo inspección del lugar de la obra de cuya acta se extraen los siguientes apartes: Ingresados al edificio SIES y posterior a la introducción de cada uno de los asistentes, la primera estación del recorrido tuvo lugar en el panel de control del sistema de alarma en contra de incendios, en dicho lugar se pudo constatar que el mismo se encontraba activo y en funcionamiento.

Seguidamente, ya en el salón de cámaras del SIES, se observó que la totalidad de los televisores estaban en funcionamiento, señalándose que el televisor defectuoso ya había sido reemplazado. Continuando con el recorrido de las instalaciones, nos trasladamos al sector del Archivo General (sitio que condensa las observaciones referidas en el memorial de la secretaria de infraestructura hacia el año 2019) segundo nivel- Archivos y sala de referencia, allí el Sr. Farid Otalvaro (Director de Obra Sies) manifestó que con posterioridad a las observaciones aducidas por la entonces secretaria de infraestructura, el consorcio contratista procedió por el lapso de 1 mes aproximadamente, a realizar labores de mantenimiento y subsanación de la totalidad de la infraestructura, entre las labores realizadas se mencionaron la aplicación de pintura, estuco y reparación de juntas.

Expresó que actualmente no existen grietas significativas sino “rayones normales del uso de la edificación” Preguntado por el Despacho: ¿Cuál fue el origen de esas grietas? Respondió Farid Otalvaro. “El origen de las grietas es porque esta edificación es construida mixta, maneja concreto y estructura metálica. Cuando existen esa confluencia de 2 elementos diferentes, el edificio tiene mucho movimiento sobre todo en la parte metálica, todos estos pisos son metálicas, entonces el movimiento es un material que tiene mucha vibración, al realizarse esa vibración por el uso la edificación comienza sentarse y los muros se agrietan, pero no es nada grave, es algo genérico para la estructura.

Ya detectado el inconveniente se realizó la reparación.” Finalizado el recorrido de la sala de referencia – nivel 2 se tiene que la misma adolece de las grietas y aberturas señaladas por la secretaria de infraestructura hacia el año 2019. Sobre el ascensor de ese nivel se observó que no se encontraba en funcionamiento a lo que el Despacho preguntó: ¿cuál es el estado actual con el ascensor? Farid Otalvaro, Respondió: “referente al ascensor en el momento de entrega de la edificación se dejó constatado en 2 actas de noviembre de 2018 que el edificio quedó funcionando bien con el ascensor… pudo haber sido que le hayan acomodado más de esos kilajes, el aparato sufre, como esto es electrónico, el tiene unos llamados de atención que deben ser atendidos inmediatamente por un técnico.

Que pasa que cuando nosotros entregamos el manual de mantenimiento del ascensor, se dejó constancia que mínimo tocaba hacerle mantenimiento continuo mensualmente y llevamos cuatro años con el edificio así, y creo que el ascensor está así por falta de mantenimiento…” Acto seguido, adentrados en el depósito de los archivos 1 y 2 no fueron apreciadas las observaciones por agrietamiento de las paredes y/o columnas; sin embargo el aire Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 22 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA acondicionado no estaba en funcionamiento, sobre lo cual el funcionario de la secretaría de infraestructura del departamento, Javier Santamaria expresó que: “el sistema de aire acondicionado no esta en servicio debido a un mantenimiento que hay que realizársele el cual esta en un proceso licitatorio que esta desde el año pasado, la idea es presentarlo este año nuevamente para así poder poner en funcionamiento el aire acondicionado”.

Siguiendo el recorrido del nivel 2 y visitados en Hall y los baños, no fue posible dar cuenta de las observaciones relativas a la tubería de incendios, ventana trabada o que los sensores de los baños estuviesen defectuosos, al momento de la inspección, en ninguna de esas locaciones, ninguno de dichos reparos fue apreciado por este Despacho.

Descendiendo al nivel del sótano se visitaron las siguientes locaciones: cuarto técnico, cuarto de aires, cuarto de baja tensión, cuarto de máquinas de soporte eléctrico, cuarto de telecomunicaciones, en donde no se vislumbraron las alegadas faltas o inconformidades visibles a folio 45 del cuaderno principal (Oficio 6955), en términos generales, a primera vista no puede afirmarse que existan fallas de origen constructivo en esas zonas, siendo si apreciable una marcada acumulación de materiales de archivo como cajas de cartón y papeles.

Finalmente, al arribar al auditorio y recorrida su amplitud se observa que la puerta de salida de emergencia efectivamente permanece cerrada por motivos de seguridad, sin embargo no se apreciaron fallas en las juntas como tampoco manchas en el piso del auditorio. De la inspección realizada pudo confirmarse que a la actualidad no existen compromisos de índole físico o rastros de las observaciones alegadas por el ente departamental, que el sitio opera de forma normal y que, materialmente hablando el avance de la obra halla a día de hoy concordancia con el recibo a satisfacción realizado entre las partes desde el 13 de julio de 2018, fecha previa a las reclamaciones u observaciones realizadas por la secretaría de infraestructura un año después. De todo lo anterior la Sala da cuenta de la evidente contradicción presente entre el acta de entrega de pendientes finales de obra del 13 de julio de 2018 y aquel memorando de reparos del 28 de agosto de 2019, en donde fuerza concluir que la primera de ellas dio cuenta del recibo a satisfacción por las partes sobre el cumplimiento del objeto contractual, mientras que la segunda obedeció a inconformidades alegadas por el depositario de la obra, es decir, un tercero ajeno a la relación contractual cuyo dicho no tiene la facultad de desdibujar lo concertado por las partes en cuanto a la ejecución del objeto contractual, máxime cuando el acta fechada el 13 de julio de 2018 tuvo su nacimiento con la concurrencia de todos los sujetos involucrados en la relación contractual (Contratista, contratante, Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 23 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA supervisor e interventor), mientras que la segunda, presenta una contradicción del contratante sobre sus actos previos aunada a la ausencia del entonces contratista en su conformación. Es así que esta Corporación considera que existe soporte probatorio que da cuenta que las falencias reseñadas inicialmente por el extremo pasivo en cuanto a las obras y deberes pendientes por resolver sobre del objeto contractual, fueron superados de forma satisfactoria como bien viene demostrado por el acta de pendientes de obra de 2018, incluso, con posterioridad y de forma conjunta por las partes, fueron allegadas actas de entrega de documentos y otros elementos posteriores a la labor constructiva dando cuenta del cumplimiento del objeto contractual, razón por la cual el contratista se hizo acreedor a su derecho legítimo a la utilidad pactada entre las partes en el contrato de obra No 1524 de 2014.

De la garantía de estabilidad de obra, se tiene que la póliza No. M-100046526 expedida por la aseguradora Compañía Mundial de Seguros S.A tiene vigencia hasta el 13 de julio de 2023, término de cobertura que se ajusta según lo requerido por el artículo 2.2.1.2.3.1.14. del Decreto 1082 de 2015, es decir, 5 años contados a partir del recibo a satisfacción de la obra, evento que para el caso concreto y como previamente viene reseñado, ocurrió el 13 de julio de 2018.

Finalmente, con ocasión a la devolución de los valores retenidos (5% del valor de cada acta parcial, sujetos al paz y salvo de aportes parafiscales), la exigencia que tanto proponentes como contratistas certifiquen estar al día en el pago de los aportes parafiscales se encuentra soportada en las previsiones contenidas en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, modificado por el artículo 1 de la Ley 828 de 2003 que reguló lo referente al control de los recursos parafiscales4.

En dicha 4 ARTÍCULO 50. Control a la evasión de los recursos parafiscales. La celebración, renovación o liquidación por parte de un particular, de contratos de cualquier naturaleza con Entidades del sector público, requerirá para el efecto, del cumplimiento por parte del contratista de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar.

Las Entidades públicas en el momento de liquidar los contratos deberán verificar y dejar constancia del cumplimiento Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 24 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA normatividad se determinó que los particulares – personas jurídicas o naturales- que pretendan celebrar, renovar o liquidar un contrato de cualquier naturaleza con entidades del sector público deberán cumplir, cuando a ello haya lugar, con sus obligaciones de pago a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a Cajas de Compensación Familiar, ICBF y SENA. de las obligaciones del contratista frente a los aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relación entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas.

En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, la Entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidación y efectuara el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regímenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento.

Cuando la contratación se realice con personas jurídicas, se deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas mencionados mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando este exista de acuerdo con los requerimientos de ley, o por el representante legal durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cuál en todo caso no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la celebración del contrato.

En el evento en que la sociedad no tenga más de seis (6) meses de constituida, deberá acreditar los pagos a partir de la fecha de su constitución. Para la presentación de ofertas por parte de personas jurídicas será indispensable acreditar el requisito señalado anteriormente. El funcionario que no deje constancia de la verificación del cumplimiento de este requisito incurrirá en causal de mala conducta.

Para poder ejercer el derecho de movilidad de Administradora de Riesgos Profesionales o Caja de Compensación, el empleador se debe encontrar al día con los sistemas de salud y pensiones.

PARÁGRAFO 1 °. Las autoridades de impuestos deberán disponer lo pertinente a efectos de que dentro de la declaración de renta que deba ser presentada, a partir del año 2003 se establezca un renglón que discrimine los pagos al sistema de seguridad social en salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación.

PARÁGRAFO 2 °. Modificado por el art. 1, Ley 828 de 2003, Derogado por el art. 32, Ley 1150 de 2007. Sera causal de terminación unilateral de los contratos que celebren las Entidades públicas con personas jurídicas particulares, cuando se compruebe la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del contratista durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.

Se podrá enervar la causal, mediante el pago de los recursos dejados de cubrir, incrementados con los correspondientes intereses de mora dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

PARÁGRAFO 3 °. Modificado por el art. 9, Ley 828 de 2003 Registro único de proponentes. Para realizar la inscripción, modificación, actualización o renovación del registro único de proponentes, las Cámaras de Comercio deberán exigir prueba del cumplimiento de las obligaciones parafiscales. Las personas jurídicas probarán su cumplimiento mediante certificación expedida por el revisor fiscal o en su defecto por el representante legal; las personas naturales mediante declaración juramentada.

En caso de que la información no corresponda a la realidad, el Ministerio de la Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud impondrá una multa de diez (10) a treinta (30) salarios mínimos legales vigentes al revisor fiscal o representante legal firmante sin perjuicio del pago que deban hacer por los aportes que adeuden. El valor de la multa en lo que respecta al Sistema General de Seguridad Social en Salud será destinado a la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía.

PARÁGRAFO 4. Para efectos de verificar el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo, las entidades verificaran mediante la herramienta tecnológica que ponga a disposición el Ministerio de Salud y Protección Social, el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social. En consecuencia, no habrá lugar a exigir a los contratistas de prestación de servicios suscritos con personas naturales la presentación de la planilla en físico (Parágrafo 4 Adicionado por el Art. 24 del Decreto 2106 de 2019) Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 25 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA En consonancia de lo anterior y con el fin de controlar tal exigencia, el legislador en la normativa antes referida, le otorgó a las autoridades la competencia de verificar el cumplimiento en el pago de los aportes en distintos momentos así: i) verificar la observancia de tales obligaciones al liquidar el negocio jurídico, con la constatación de que estas se efectuaron durante toda su vigencia, y si se advierte que el contratista no realizó los aportes, la entidad pública deberá retener las sumas adeudadas al sistema al momento de la liquidación y efectuar el giro directo de los recursos a los correspondientes sistemas; ii) al momento de contratar, podrá requerir a la persona jurídica que va a suscribir el negocio jurídico para que acredite el pago de los respectivos aportes en relación con sus empleados, a través de una certificación expedida por el revisor fiscal, cuando exista por requerimiento de la Ley, o por el representante legal, en donde conste el referido cumplimiento en un término no inferior a los 6 meses anteriores a la celebración del contrato o, en caso de quela sociedad tenga menos de 6 meses de constitución, deberá demostrar dichos pagos desde la fecha de su creación; iii) solicitar de forma ineludible, a las personas jurídicas la acreditación mencionada en el punto anterior cuando presenten ofertas en procesos de selección. En todos los supuestos, la falta de revisión de la realización de los aportes supone la configuración de causal de mala conducta del servidor o servidores encargados a ello.

De la literalidad del artículo 50 de la Ley 789 de 2002 se extrae que el requisito exigido a las personas jurídicas de acreditar el pago de los aportes parafiscales, bien sea en el proceso de selección de ofertas en un proceso de contratación pública o la liquidación de los pagos en el curso de la ejecución contractual se cumple simplemente con el aporte de una certificación expedida por el revisor fiscal o por el representante legal, como en efecto sucedió en el presente asunto.

No obstante, para la Sala, así como lo expresó el Honorable Consejo de estado en sentencia del 28 de febrero de 2022, Consejero Ponente Jaime Enrique Rodríguez Navas No. Radicado interno 58847, tal exigencia resulta insuficiente para cumplir Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 26 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA con el contenido y finalidad que la norma en mención pretende por las siguientes razones: La Ley 789 de 2002 fue expedida con el fin de promover la empleabilidad, desarrollar el sistema de protección social y controlar la evasión de los aportes a la seguridad social y los recursos parafiscales.

Estos últimos, son entendidos como las contribuciones de carácter obligatorio impuestas legalmente a los empleadores, cuyo monto se determina sobre la base gravable de la nómina total de trabajadores y no solo benefician estos últimos, sino también al sostenimiento del ICBF, SENA, y las Cajas de compensación Familiar. Así, la Sala comprende que la intención del legislador al implementar, en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, la exigencia de que las personas jurídicas interesadas en presentar ofertas en un proceso publico acreditaran estar al día en el pago de aportes parafiscales iba más allá de la formalidad de allegar un certificado, pues lo que realmente pretendía era evitar la mora en el pago de tales contribuciones con una sanción, traducida en impedir la participación de las sociedades deudoras en procesos públicos de selección) Reposa dentro del archivo electrónico “Parafiscales” que pretendió soportar la segunda de las peticiones de conciliación, certificación de la auditora fiscal del CONSORCIO SIES fechada el 10 de agosto de 2018 mediante la cual se afirmó la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 1819 de 2016, junto con la relación de subcontratistas involucrados en la ejecución del Contrato 1524 de 2014 y la relación de pagos ordinarios FIC correspondiente a los mismos.

En tales condiciones, para la Sala, la sola presentación de la certificación aportada por la auditora fiscal del consorcio contratista, en la que manifestó estar al día en el pago de aportes parafiscales, resulta insuficiente para determinar con certeza que la obligación exigida en el artículo 6 del clausulado contractual, así como en la Ley, había sido cumplida a cabalidad; de los documentos aportados no resulta apreciable las constancias de cancelación de los aportes parafiscales y al sistema de seguridad social de la plantilla de trabajadores relacionados a la obra, tampoco es visible el número de estos o los valores de sus contratos o las planillas de cotización y del pago a la Caja de compensación familiar, en igual sentido, con relación a la Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 27 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA certificación o relación de pagos FIC allegados al expediente se evidencia en primer lugar la ausencia de la constancia de pago por dicha contribución en los numerales 2,4,5,9,14,17,19 del archivo “Relación de Subcontratistas”, aclarando que de dicha relación tampoco es posible establecer que esta comprenda la totalidad de subcontratistas implicados a la obra.

Acorde con lo anterior, la Sala reitera que no es posible inferir la veracidad de las afirmaciones contenidas en una certificación con la que se pretenda acreditar un hecho como en el presente asunto lo era el pago efectivo de los aportes parafiscales en favor del ICBF, cajas de compensación familiar y FIC, motivo por el cual no resulta procedente la devolución de los valores retenidos equivalentes al 5% del valor de cada una de las actas del contrato de obra 1525 de 2014.

Liquidación del contrato 1524 de 2014 y su adición El primero de los diferendos se posiciona sobre el saldo supuestamente insoluto con relación al acta de liquidación parcial No 1, en donde el actor alega un saldo equivalente a $ 1´664.990,56. El acta en mención tuvo su nacimiento el 27 de mayo de 2015, en la cual se dispuso: Subtotal Obra ejecutada $ 170.763.032 AIU del 30% $ 51.228.910 Retenido 5% $ 11.099.597 Descuento Valor anticipo 30% $ 66.597.583 Total a pagar en la presente acta $ 144.294.762 Por su lado el comprobante de egreso No. 4012 del 19 de junio de 2015 relacionó el pago de la siguiente manera: Detalle de liquidación de Orden No. 2917 (Rfte) Contrato Construcción -2.00 221.991.942 -4.439.839 Sobretasa deportiva -2.00 221.991.942 -4.439.839 Estampilla procultura -2.00 221.991.942 -4.439.839 Estampilla Adulto mayor -4.00 221.991.942 -8.879.678 Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 28 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA FODESEC -5.00 221.991.942 -11.099.597 Descuento 5% obras -5.00 221.991.942 -11.099.597 Total Descuento -$ 44.398.389 Valor Neto 110.995.970 Según las cifras egresadas en favor del contratista con relación al acta parcial No 1, no se vislumbra un saldo en favor del demandante por ningún concepto.

Es de anotar que entre la aprobación del acta parcial de obra -cuya factura de venta precede al acta misma y de la cual no es visible la fecha de su recepción- y el pago, transcurrieron menos de 30 días, lo que aunado al hecho que el contrato 1524 no estableció una forma convencional del plazo para el pago de dichas actas, por aplicación supletiva del artículo 885 del código de comercio se obtiene que el pago recibido por el contratista lo fue de forma oportuna.

La segunda de las actas en disputa incumbe al acta parcial de obra No. 2 del 27 de junio de 2015 y el comprobante de egreso No 6969 del 25 de agosto de 2015. Acta de recibo parcial de obra No. 2 Subtotal Obra ejecutada $ 242.668.695,31 AIU del 30% $ 72.800.608,59 Retenido 5% $ 15.773.465,20 Descuento Anticipo 30% $ 94.640.791,17 Total a pagar en la presenta acta $ 205.055.047,537 Comprobante de egreso No 6969 del 25 de agosto de 2015 Detalle de liquidación de Orden No. 5434 Estampilla adulto mayor obra -4.00 315.469.303,90 -12.618.772 Sobretasa deportiva -2.00 315.469.303,90 -6.309.386 RFTE contrato construcción -2.00 315.469.303,90 -6.309.386 FODESEC Ley 418/97 - Art 120 (Contrato por ogras) -5.00 315.469.303,90 -15.773.465 Estampilla Procultura -2.00 315.469.303,90 -6.309.386 Descuento 5% obras -5.00 315.469.303,90 -15.773.465 Total Descuento -$ -63.093.860 Valor Neto 141.961.187,54 Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 29 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Vista la relación de egreso y los descuentos aplicados al valor del acta mencionada, para el caso particular tampoco se evidencia el saldo en favor alegado por el demandante ($18.139.484,19), pues partiendo del hecho que las sustracciones realizadas a la cuenta nunca fueron debatidas por el contratista y que el valor neto relacionado ($141.961.187,54) egresado tuvo como destino la cuenta dispuesta por este (Cuenta No. 480581214 del Banco de Occidente), huelga concluir que la totalidad de dicho importe ingresó al pecunio del demandante, cancelándose con ello la totalidad del acta parcial No. 2 y desterrando la posibilidad de cualquier saldo insoluto en su favor.

Por último, con relación al saldo insoluto alegado por el demandante en el acta parcial de obra No. 14 se tiene que: Acta de recibo parcial de obra No. 14 Final contrato adicional del contrato 1524 de 2014 Subtotal Obra ejecutada $ 922.375.111,18 AIU del 30% $ 276.712.533,36 Ajuste para obras complementarias $ 547.289.595,00 Valor total de la obra ejecutada $ 1.746.377.239,54 Descuento Anticipo 30% $ 523.913.171,86 Retenido 5% $ 87.318.816,98 Total a pagar en la presenta acta $ 1.135.145.205,70 En todo caso, se advierte que la sola presentación del acta parcial de obra, debidamente avalada por el interventor, no era suficiente para que el departamento archipiélago pudiera y debiera proceder al pago de las cantidades de obra ejecutadas por el contratista en tanto, para que este fuera el caso, era menester que el Consorcio le presentara la factura de venta representativa de los bienes y servicios prestados, en cumplimiento de la obligación de facturar establecida en el artículo 615 del Estatuto Tributario.

Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 30 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Ciertamente, la factura es el soporte contable de los bienes adquiridos o los servicios prestados y, en tal virtud, como lo precisa el artículo 18 de la Ley 962 de 2005, las entidades estatales solo pueden pagar las obligaciones contractuales contraídas previo cumplimiento de la obligación de expedir factura.

Así las cosas, salvo acuerdo especial, si el Consorcio no presentaba la factura correspondiente, la obligación de pago correlativa a la ejecución de las actividades del contrato, aunque existente, no podía exigirse por faltar un requisito legal necesario para hacer el respectivo desembolso. Ahora bien, la factura de venta No. 20 mediante la cual el contratista pretendía cobrar el valor del acta de obra No. 14 tuvo como fecha de expedición el 04 de octubre de 2018, con vencimiento al 04 de noviembre de la misma anualidad, empero, del cuerpo del documento mencionado no resulta apreciable su fecha de presentación o recepción, razón que impediría su exigibilidad de no ser porque la pretensión del demandante da cuenta del pago parcial de dicha factura y por ende la aceptación de parte de la entidad contratante -aclarando que es también desconocida la fecha del pago parcial aducido por el demandante-.

De esta manera, la exigibilidad de la obligación coincide con la constitución en mora del Departamento, la cual se hizo efectiva a partir de la reconvención judicial, esto es, a partir del día siguiente a la notificación del auto admisorio de la demanda, el 04 de diciembre de 2019. En relación con la tasa de interés con base en la cual se calcularán los intereses moratorios sobre el saldo insoluto del acta No. 14, el texto de la norma consagrada en el numeral octavo del artículo 4º de la Ley 80 de 1993 conforme a la cual “sin perjuicio de la actualización o revisión de precios, en caso de no haberse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado”.

De conformidad con el artículo 1617 del Código Civil, el interés legal anual se fija en el 6%, por lo que la tasa de intereses moratorios implícita en el contrato —en línea con la Ley 80 de 1993— fue del 12% anual calculado sobre el valor actualizado de la obligación. Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 31 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Para la actualización del saldo insoluto correspondiente al acta No. 14 ($ 886.189.058,64) se usará la siguiente fórmula VP = VA IPC Final/IPC Inicial En donde, VP: valor presente VA: Valor Histórico (886.189.058,64) IPC final: IPC a la fecha de la providencia IPC Inicial: IPC a la fecha de exigibilidad de la obligación (04 diciembre 2019) VP= 886.189.059 122,63 103,80 VP= 886.189.059 X 1,1814 VP= 1.046.949.559 Renta Actualizada Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 32 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Intereses moratorios.

De la amortización del anticipo. Contrato original, valor total: $18.334.207.738 Anticipo del 30%: $ 5.500.262.321,4 Acta Amortización por acta 1 $ 66.597.583 2 $ 94.640.791 3 $ 226.095.715 FECHA INICIAL FECHA FINAL CAPITAL 1.046.949.559 Factura 51710003 Desde Hasta Días Tasa E.A. Intereses Saldo intereses 4/12/2019 31/12/2019 27 12,00 0,113346 8.813.698 8.813.698 01/01/2020 31/01/2020 30 12,00 0,113346 9.797.567 18.611.265 01/02/2020 28/02/2020 27 12,00 0,113346 8.813.698 27.424.963 01/03/2020 31/03/2020 30 12,00 0,113346 9.797.567 37.222.530 01/04/2020 30/04/2020 29 12,00 0,113346 9.469.509 46.692.038 01/05/2020 31/05/2020 30 12,00 0,113346 9.797.567 56.489.605 01/06/2020 30/06/2020 29 12,00 0,113346 9.469.509 65.959.114 01/07/2020 31/07/2020 30 12,00 0,113346 9.797.567 75.756.680 01/08/2020 31/08/2020 30 12,00 0,113346 9.797.567 85.554.247 01/09/2020 30/09/2020 29 12,00 0,113346 9.469.509 95.023.756 01/10/2020 31/10/2020 30 12,00 0,113346 9.797.567 104.821.322 01/11/2020 30/11/2020 29 12,00 0,113346 9.469.509 114.290.831 01/12/2020 31/12/2020 30 12,00 0,113346 9.797.567 124.088.398 01/01/2021 31/01/2021 30 12,00 0,113346 9.797.567 133.885.964 01/02/2021 28/02/2021 27 12,00 0,113346 8.813.698 142.699.663 01/03/2021 31/03/2021 30 12,00 0,113346 9.797.567 152.497.229 01/04/2021 30/04/2021 29 12,00 0,113346 9.469.509 161.966.738 01/05/2021 31/05/2021 30 12,00 0,113346 9.797.567 171.764.305 01/06/2021 30/06/2021 29 12,00 0,113346 9.469.509 181.233.813 01/07/2021 31/07/2021 30 12,00 0,113346 9.797.567 191.031.380 01/08/2021 31/08/2021 30 12,00 0,113346 9.797.567 200.828.947 01/09/2021 30/09/2021 29 12,00 0,113346 9.469.509 210.298.455 01/10/2021 31/10/2021 30 12,00 0,113346 9.797.567 220.096.022 01/11/2021 30/11/2021 29 12,00 0,113346 9.469.509 229.565.531 01/12/2021 31/12/2021 30 12,00 0,113346 9.797.567 239.363.097 01/01/2022 31/01/2022 30 12,00 0,113346 9.797.567 249.160.664 01/02/2022 28/02/2022 27 12,00 0,113346 8.813.698 257.974.362 01/03/2022 31/03/2022 30 13,00 0,122238 10.569.907 268.544.269 01/04/2022 30/04/2022 29 14,00 0,131052 10.956.162 279.500.431 01/05/2022 31/05/2022 30 15,00 0,139789 12.095.948 291.596.378 01/06/2022 30/06/2022 29 16,00 0,148450 12.418.997 304.015.375 01/07/2022 31/07/2022 30 17,00 0,157038 13.597.822 317.613.197 01/08/2022 31/08/2022 30 18,00 0,165552 14.339.943 331.953.140 01/09/2022 30/09/2022 29 19,00 0,173995 14.570.291 346.523.431 01/10/2022 31/10/2022 30 20,00 0,182367 15.807.029 362.330.460 01/11/2022 8/11/2022 7 21,00 0,190670 3.834.372 366.164.832 Total 257.974.362 4/12/2019 8/11/2022 Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 33 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA 4 $ 153.423.235 5 $ 431.388.956 6 $ 359.677.607 7 $ 552.250.808 8 $ 274.734.720 9 $ 519.554.383 10 $ 341.968.684 11 $ 520.103.446 12 $ 915.223.175 13 $ 520.747.615 14 $ 523.913.172 $ 5.500.319.891 La relación de pagos en cada una de las actas del contrato original dio cuenta de la amortización completa del anticipo, resultando en un balance a cero en lo referente a este concepto.

Ahora bien, las actas de recibo parcial de obra adicional Nos 1 y 2 arrojaron un valor neto a pagar correspondiente a $ 3.253.615.356,85 y $ 421.971.809,25 respectivamente, para un total de $ 3.675.587.166,1. En cada una de dichas actas fue retenida la suma equivalente al 5% de conformidad con la cláusula 6ta del contrato de obra No. 1524 de 2014, de tal manera que fueron descontados $ 171.242.914 del valor del acta adicional No. 1 y $ 22.209.043 del acta No. 2.

En suma, las actas de recibo parcial de obra adicionales Nos 1 y 2 arrojaron un valor total de $ 3.869.039.123, cifra equivalente al valor de la adición contractual realizada entre las partes el 18 de septiembre de 2017. Dicha adición pactó en su clausula cuarta un anticipo equivalente al 30% del valor total del contrato ($1.160.711.736,9) la cual habría de ser amortizada en las respectivas actas parciales durante la ejecución contractual.

Las actas de recibo parcial de obra adicionales ya referidas no discriminaron la amortización del valor por anticipo pactado contractualmente, situación que representaría un pasivo en el haber del contratista partiendo del hecho que este efectivamente hubiese sido puesto a su disposición; sin embargo, a juzgar por la fecha en la cual egresó el valor por anticipo con destino al contratista (comprobante de egreso No. 8389), el 31 de mayo de 2018, es decir en fecha posterior a ambas Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 34 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA actas de recibo adicionales, se colige que existió una renuncia tacita de dicho importe, entendiéndose su exclusión como deducible de los valores a pagar en cada una de las actas de entrega del contrato adicional, pues si para el 30 de mayo de 2018 habían sido realizadas la totalidad de las obras adicionales, fuerza concluir que el contratista no necesitó del anticipo pactado y por ende su valor no podría ser restado del valor de las actas parciales de entrega.

Contrato de Obra No. 1524 de 2014 Valor inicial del Contrato: $ 18.334.207.738 Anticipo del 30%: $ 5.500.262.321,4 Valor Adicional 1: $ 3.869.039.123 Anticipo Adición Contractual: $ 0 Valor retenido por acta (5%) $ 1.110.171.938 Valor Total Obra $ 22.203.246.861 Actas de Obras Total $ 15.592.946.931,98 Acta de recibo parcial No. 1 $144. 294.762.

Acta de recibo parcial No. 2 $205.055.047,53 Acta de recibo parcial No. 3 $489. 874.052,12 Acta de recibo parcial No. 4 $332.417.009,42. Acta de recibo parcial No. 5 $934.676.072,16 Acta de recibo parcial No. 6 $779.301.482,58. Acta de recibo parcial No. 7 $1.196.543.417,87 Acta de recibo parcial No. 8 $595.258.560,71. Acta de recibo parcial No. 9 $1.125.701.163,28 Acta de recibo parcial No. 10 $740.932.147,62 Acta de recibo parcial No. 11 $1.126.890.799.62 Acta de recibo parcial No. 12 $1.982.983.545,49 Acta de recibo parcial No. 13 $1.128.286.499,78.

Acta de recibo Final No. 14 $ 1.135.145.205,70 Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 35 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA Acta de recibo parcial No. 1 Contrato adicional $ 3.253.615.356,85 Acta de recibo parcial No. 2 contrato adicional $ 421.971.809,25 Valores pagados al contratista*: $14.706.757.873,34 Total Anticipo Amortizado: $ 5.500.319.891 Valor retenido por acta (5%) $1.110.171.938 Saldo a favor del contratista por Anticipo amortizado: $ 57.569,6 *Saldo Acta parcial No. 14 $ 886.189.058,64 Capital actualizado saldo acta 14: $ 1046.949.559 Intereses Moratorios: $ 257.974.362 Total a favor del contratista: $ 1.304.923.921 Como consecuencia de la anterior liquidación, que arroja un saldo a favor del contratista, procederá la Sala a condenar a la entidad demandada a su cancelación. Condena en costas En vista de que no se observa en este caso temeridad o mala fe en el actuar de las partes, la Sala se abstendrá de condenar en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 55 de la Ley 446 de 1998.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, Código: FCA-SAI-12 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 36 TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA Sentencia No. 179 SIGCMA IV.

RESUELVE

PRIMERO: Liquidar el contrato de obra No. 1524 de 2014, celebrado entre el Consorcio SIES 2015 y el Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina de la forma expuesta en la parte motiva de esta providencia SEGUNDO: CONDÉNESE al Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a pagar a favor del demandante la suma de MIL TRESCIENTOS CUATRO MILLONES, NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS VEINTI UN PESOS ($1’304.923.921) como saldo a su favor resultante de la liquidación del contrato.

TERCERO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda.

CUARTO: Sin condena en costas.

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE LOS MAGISTRADOS JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ NOEMÍ CARREÑO CORPUS JOSÉ MARÍA MOW HERRERA (Las anteriores firmas hacen parte del proceso con radicado No. 88001-23-33-000- 2019-00041-00)