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AUTO — Tribunal Administrativo de Bolivar

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 13001233300020200010200

Reporting judge: Moisés Rodríguez Pérez

Date: 2022-06-14

Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 1 SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE SUSTANCIACIÓN No.215/2022 DESPACHO 006 Cartagena de Indias D.T. y C., catorce (14) de junio de dos mil veintidós (2022). Medio de Control EJECUTIVO Radicado 13-001-23-33-000-2020-00102-00 Demandante DISTRIBUIDORA COSTANORTE LTDA Demandado ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DEL CARIBE Tema No dar trámite al recurso de reposición- No conceder la apelación Magistrado Ponente MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ I.-PRONUNCIAMIENTO Procede el Despacho a resolver el recurso de reposición en subsidio apelación1 interpuesto por la parte ejecutante contra el auto de fecha 8 de octubre de 20212, por medio del cual esta Corporación se abstuvo de librar mandamiento de pago y declaró la falta de competencia, ordenando su remisión al Juzgado Doce Administrativo del Circuito de Cartagena, para que se pronuncie respecto de la pretensión 20.

II.- CONSIDERACIONES 3.1 Procedencia del recurso de reposición Conforme con el artículo 242 del CPACA, el recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a la procedencia y la oportunidad el artículo 318 del C.G.P., dispone: “ARTÍCULO 138. Procedencia y Oportunidad. Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, para que se reformen o revoquen El recurso deberá interponerse con expresión de las razones que lo sustenten, en forma verbal inmediatamente se pronuncie el auto.

Cuando el auto se pronuncie fuera de audiencia el recurso deberá interponerse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación del auto.” En el caso de marras se observa que la notificación en mención se llevó a cabo el 07 de abril de 20223, y el escrito de impugnación se allegó el 20 de abril de 2022, es decir, por fuera del término de la ley, como se pasará a explicar. 1 Doc. 16 exp.

Digital 2 Doc. 13 exp. digital 3 Doc. 14 Exp Digital 13-001-23-33-000-2020-00102-00 Código: FCA - 003 Versión: 03 Fecha: 03-03-2020 2 SIGCMA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR AUTO DE SUSTANCIACIÓN No.215/2022 DESPACHO 006 La providencia apelada fue expedida el 8 de octubre de 2021, siendo notificada por estado y comunicada a las partes el 07 de abril de 20224, por lo que el término de los 3 días, empezaban a contar desde el 8 de abril de 2022, venciéndose el 19 de abril de esta calenda, en virtud a la vacancia judicial presentada del 11 al 15 de abril de esta anualidad, y el recurso de la referencia fue interpuesto el 20 de abril de 20225.

Así las cosas, se revolverá declarar la improcedencia del recurso de reposición por haberse presentado de manera extemporánea, y por ende la no concesión del recurso de apelación. Así las cosas, el Tribunal Administrativo de Bolívar, adopta las siguientes DECISIONES:

PRIMERO: NO DAR TRÁMITE al recurso de reposición interpuesto por la parte ejecutante el 20 de abril de 2022, contra el auto de fecha 8 de octubre de 2021, por extemporáneo, conforme a los considerandos de este proveído.

SEGUNDO: NO CONCEDER el recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante contra la providencia proferida el 8 de octubre de 2021, por lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia.

TERCERO: Una vez ejecutoriada esta providencia, DESE cumplimiento a lo ordenado en el ordinal segundo del auto de fecha 8 de octubre de 2021.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ Magistrado 4 Doc. 14 y 15 exp. Digital 5 Doc. 16 exp. digital