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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Caquetá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 18001-33-33-002-2015-00093-01

Reporting judge: Angélica María Hernández Gutiérrez

Date: 2022-11-10

Tribunal Administrativo del Caquetá Sala Segunda de Decisión Magistrada Ponente: Angélica María Hernández Gutiérrez Florencia, noviembre diez (10) de dos mil veintidós (2022) Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 Tema: Lesiones en operativo militar antiextorsión. Víctima condenada por el delito de extorsión. Culpa exclusiva de la víctima.

Acta número 81. ASUNTO Agotadas las etapas procesales correspondientes y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2020 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia que denegó las pretensiones de la demanda.

I.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda.1 1.1.1. Pretensiones. Eduardo Ramírez Villareal, María Eugenia Villarreal Fonque, Angélica, Katherine y Liliana Ramírez Villareal, el menor James Ramírez Villareal y su madre, María Eugenia Villarreal Fonque, por conducto de apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de reparación directa consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, solicitaron que: 1 Expediente digitalizado, archivo 8, pág. 5.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 i. Se declare que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es patrimonialmente responsable por los perjuicios causados con ocasión de las lesiones personales sufridas por Eduardo Ramírez Villarreal en los hechos ocurridos el 5 de noviembre de 2012 en la Vereda Las Nieves de la Vía que comunica los Municipios de Valparaíso y Solita, las cuales fueron causadas por el Grupo Gaula del Ejército Nacional, quienes lo sindicaron de ser integrante de las FARC. ii.

Como consecuencia de lo anterior, se ordene el pago de las siguientes sumas: a. Perjuicios morales. Demandante Calidad SMLMV Eduardo Ramírez Villarreal Víctima directa 100 María Eugenia Villarreal Fonque Madre 100 Angélica Ramírez Villarreal Hermana 60 Katherine Ramírez Villarreal Hermana 60 Liliana Ramírez Villarreal Hermana 60 James Ramírez Villarreal Hermano 60 b. Alteración grave a las condiciones de existencia o daños a la vida en relación. Los mismos montos de los perjuicios morales. c. Materiales – lucro cesante.

A favor de Eduardo Ramírez Villarreal, conforme al salario mínimo aumentado en un 25% por prestaciones sociales, la edad que tenía para la época de los hechos, su vida probable, la pérdida de la capacidad laboral. iii. Se ordene el cumplimiento de la sentencia en los términos del CPACA y se condene en costas a la entidad demandada. 1.1.2.

Hechos. Los demandantes fundamentaron las pretensiones en los siguientes: i. Los demandantes, para finales de noviembre de 2012, viajaron hacia el Municipio de Valparaíso a visitar a Liliana Ramírez Villarreal, quien residía en una finca junto con su familia. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 ii.

El 5 de noviembre de 2012, Eduardo Ramírez Villarreal salió con su padre, Ángel María Ramírez Bravo y el esposo de Liliana Ramírez, hacia el Municipio de Solita. iii. Aproximadamente a las 5:00 p.m., Eduardo Ramírez Villarreal, su padre y su cuñado, estaba en una finca ubicada en el sector conocido como la «Y» en la vía que del Municipio de Valparaíso conduce a Solita.

Cuando llegaron al lugar, miembros del Grupo Gaula del Ejército Nacional se encontraban realizando un operativo antiextorsión en el sector. iv. Los uniformados, sin identificarse ni lanzar voces de alto, procedieron a disparar indiscriminadamente con sus armas de dotación oficial, razón por la cual Eduardo Ramírez Villarreal y su padre, salieron corriendo para salvaguardar su vida. v. Como consecuencia de los disparos realizados, Eduardo Ramírez Villarreal resultó lesionado y su padre falleció. vi.

Para esa fecha, el Ejército Nacional desarrollaba la misión táctica «Neptuno» en contra de los integrantes del frente 49 de las FARC, cuyo objeto era «lograr su desmovilización, captura y en caso de resistencia armada se utilizará proporcionalmente la fuerza en legítima defensa contra estructura al margen de la ley». vii. Eduardo Ramírez Villarreal fue trasladado hacia el Municipio de Florencia e ingresó por urgencias a la Clínica Medilaser aproximadamente a las 7:00 p.m.; allí permaneció hospitalizado hasta el 8 de noviembre de 2012. 1.1.3.

Imputación al Estado. Sostuvieron que se configuró la falla en el servicio, toda vez que las lesiones fueron propinadas con un arma de dotación oficial «disparada en forma negligente, imprudente e irresponsable por parte de uno de los miembros del Grupo Gaula del Ejército Nacional, quien tenía la obligación constitucional consagrada en el artículo 11 de la Carta, de proteger la vida ante cualquier circunstancia, sin que la eventual comisión de un hecho delictual lo autorizara para lesionar al joven».

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 1.2. Contestación de la demanda.2 El Ministerio de Defensa – Ejército Nacional se opuso a las pretensiones. Sostuvo que el día de los hechos se desarrolló una misión táctica antiextorsión y, en el área, los uniformados sostuvieron una confrontación con 4 personas integrantes del frente 49 de las FARC, en la cual uno resultó herido, otro fue capturado y puesto a disposición de la autoridad competente y el otro muerto.

Luego dijo que, «sobre la desproporción tal como está en los informes quienes reaccionaron a la agresión fue 01 equipo de combate (el cual lo conforman 05 militares) frente a 02 personas a las cuales se les incautó un material de guerra y sostuvieron una corta confrontación con el equipo de combate. La reacción es proporcional entendiendo que se presenta un ataque en una zona de confluencia guerrillera».

Argumentó que se configuró la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima, bajo el argumento de que no se demostró qué hacía el demandante en ese lugar con su cuñado y su padre. 1.3. Sentencia de primera instancia.3 En la sentencia proferida el 31 de agosto de 2020, el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia resolvió:

PRIMERO: DECLARAR probada la excepción CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA propuesta por la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL, conforme a las razones antes referidas.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Sin condena en costas. ( ) Luego de referirse al marco normativo y jurisprudencial de la responsabilidad del Estado, procedió a examinar cada uno de sus elementos. Encontró acreditado el daño, concretado en las lesiones físicas sufridas por Eduardo Ramírez Villarreal el 5 de noviembre de 2012. En el segundo -juicio de imputación-, relacionó minuciosamente las pruebas que reposan en el plenario y sostuvo que, para la época de los hechos, en los Municipios de Solita y Valparaíso hacían presencia miembros de las FARC, quienes se desplazaban en 2 Expediente digitalizado, archivo 8, pág. 39. 3 Expediente digital, archivo 13.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 motocicletas y realizaban cobros de extorsiones a los habitantes de dichos municipios. Por esto, se presentaron distintas denuncias, especialmente, la del señor Gerardo Tafur Sedano, quien en las declaraciones rendidas el 6 de noviembre de 2012 y el 26 de enero de 2013, manifestó que a inicios de noviembre de 2012 recibió una llamada extorsiva de alias «Gustavo», en la cual le solicitó una suma de dinero que debía ser entregada el 5 de noviembre de 2012, en el kilómetro 18 del Municipio de Solita; en virtud de la denuncia, el Ejército Nacional adelantó la misión táctica antiextorsión «Neptuno» que consistía en realizar maniobras de infiltración y métodos de engaño, con el fin de lograr la desmovilización, captura o neutralización de los integrantes del frente 49 de las FARC; esta estaba integrada por 11 soldados profesionales, 1 oficial y 1 suboficial.

Indicó que el 5 de noviembre de 2012, se inició la misión táctica con una llamada de la víctima, quien informó que alias «Gustavo» lo citó para la entrega de $14.000.000 en la Vereda Las Nieves, ubicada en el kilómetro 18 vía Valparaíso – Solita; por ello, alrededor de las 4:00 p.m. y vestidos de civil, iniciaron el movimiento motorizado y en camioneta.

Añadió que los militares arribaron a la intersección o «Y» y observaron un corral, en el cual estaba una persona joven, vestida de pantalón negro y camiseta blanca, el cual se determinó que era Eduardo Ramírez Villarreal, quien les indicó por donde debían ingresar y, al seguir dichas instrucciones, se encontraron con Ángel María Ramírez y Weisser Escobar Noreña, padre y cuñado del demandante, «repartiéndose en flagrancia un dinero, al parecer producto de la extorsión realizada minutos antes al señor Gerardo Tafur».

Encontró probado que los uniformados lanzaron la proclama y se identificaron como Gaula Militar, momento en el cual Ángel María Ramírez desenfundó una arma de fuego tipo pistola, lo que generó un cruce de disparos, en el que el soldado profesional Wildered Aragón Murillo impactó al señor Ramírez, mientras que el señor Escobar Noreña se rindió y se identificó como miembro del frente 49 de las FARC, aduciendo que se encontraba cumpliendo órdenes de otro comandante, por esto, fue capturado.

Señaló que, por su parte, Eduardo Ramírez emprendió la huida disparando un arma de fuego y el soldado profesional Nolberto García Herrera lo persiguió, activó su arma de dotación oficial y lo impactó en su hombro izquierdo, «haciendo que el hoy demandante le pidiera al militar que no lo dejara morir, confesándole igualmente que era miembro del Frente 49 de dicho grupo al margen de la ley, por lo que posteriormente se le prestaron los primeros auxilios, e igualmente es capturado».

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 Después, relacionó minuciosamente las declaraciones rendidas en los proceso penales adelantados en contra de Eduardo Ramírez Villarreal y Weisser Escobar Noreña, así como en el proceso disciplinario, para señalar que se configuró una ruptura causal entre el hecho imputable y el daño alegado, toda vez que fue la víctima quien, con su actuar delictivo, al hacer resistencia de entregarse y emprender la huida, ayudó al desenlace que conllevó a la lesión causada.

Añadió que, en ese sentido, la actuación de la víctima fue determinante y por tanto, las pretensiones no tenían vocación de prosperidad. 1.4. Recurso de apelación.4 Inconforme con la decisión, la parte demandante argumentó que sí existen pruebas que demuestran que los hechos ocurrieron de una manera diferente, pues «es muy fácil concluir la no responsabilidad de la entidad demandada, cuando es ella quien ha producido y creado informes oficiales basados en mentiras y hechos irreales».

Afirmó que el a quo no tuvo en cuenta las pruebas aportadas con la demanda, pero sí las allegadas por la entidad castrense que, en su sentir, son «falacias». Procedió a transcribir i) las declaraciones rendidas por María Eugenia Villarreal Fonque, Eduardo Ramírez Villarreal, Wisser Escobar Noreño y de los soldados profesionales Wildried Aragón Murillo y Andrés Alirio Jojoa Dejoy; ii) la providencia del 5 de junio de 2011 proferida por el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar; iii) la descripción de la herida según la historia clínica; iv) el informe de patrullaje presentado por el Comandante William Ricardo Ramírez Rojas; y v) el informe 18-31048 del 7 de marzo de 2013, para afirmar que: i. La trayectoria de la bala no corresponde a la de un enfrentamiento armado sino a un impacto a una persona que estaba en estado de indefensión, es decir, de espalda, lo que quiere decir que la intención del militar no era desarmarlo, reducirlo o someterlo sin causarle daño, máxime cuando se trata de un profesional con 19 años de servicio, pues si esa hubiese sido su intención, habría accionado su arma dirigida a otra zona del cuerpo no mortal.

Si se hubieran tenido en cuenta las trayectoria de los disparos, el sentido del fallo habría sido opuesto. ii. Eduardo Ramírez Villarreal nunca sostuvo un enfrentamiento armado con el Ejército, al punto que uno de sus acompañantes, su padre, trató de esconderse y los militares lo siguieron para darle muerte violenta, con el único propósito de no dejar evidencia de la manera desproporcionada como se adelantó el operativo; además, no 4 Expediente digital, archivo 15.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 procedieron a dar captura sino que usaron sus armas de dotación oficial de manera indiscriminada contra su humanidad cuando intentaba huir a esconderse. iii.

El a quo no tuvo en cuenta el informe 18-31048 que da cuenta sobre la sevicia con la que actuaron los miembros de la institución castrense ante la evidente indefensión en que se encontraban Eduardo Ramírez Villarreal y su padre. iv. Nunca se comprobó que Eduardo Ramírez Villarreal hubiese disparado un arma y, en todo caso, el ataque era desproporcionado, pues los militares portaban armas como fusil galil calibre 5.56 mm y la persona que presuntamente disparó, «supuestamente portaba revólver». 1.5.

Trámite de segunda instancia. 1.5.1. Admisión del recurso de apelación.5 En auto del 18 de febrero de 2021, se resolvió admitir el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 31 de agosto de 2020 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia. 1.5.2. Traslado para alegar de conclusión. Mediante el auto proferido el 4 de marzo de 2021 se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que presentaran sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente.6 1.5.2.1.

Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.7 Sostuvo que i) se realizó un informe de inteligencia, dadas las distintas denuncias presentadas por ciudadanos de la zona; ii) se realizaron todos los pasos que establece el proceso militar para la toma de decisiones, al punto de que se utilizaron las tropas más calificadas como el Grupo Gaula; iii) el operativo se desarrolló en cumplimiento de un deber legal con ocasión de informes de inteligencia que indicaban que se estaban haciendo extorsiones a los ganaderos y comerciantes de la región; iv) cuando los soldados dieron la voz de alto, uno de los subversivos se entregó y tiró su arma mientras que Ángel María y Eduardo Ramírez desenfundaron las armas para atacar a los militares, por esto, uno de los 5 Expediente digital, archivo 25. 6 Expediente digital, archivo 29. 7 Expediente digital, archivo 31.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 soldados debió disparar; además, al demandante se le halló un bolso color verde y la suma de $5.000.000; v) no se realizó la prueba de disparo porque primaba la prestación de los servicios médicos; vi) los miembros de la institución actuaron en legítima defensa, por tanto, no se puede afirmar que se haya tratado de una operación arbitraria o desproporcionada; vii) Weisser Escobar, uno de los extorsionadores, era primo hermano de Alexander, alias Mojoso, un delincuente encargado de asesinar y extorsionar a la población civil que pertenece al frente 49 de las FARC.

Refirió que una vez obtenido el resultado operacional por la muerte de Ángel María Ramírez y la captura de Eduardo Ramírez, se dio aviso a la Policía Judicial, quienes realizaron los actos urgentes; además, de los informes se desprende que los delincuentes se estaban repartiendo una suma de dinero que fue entregada al ciudadano, tenían armas de fuego y que los números telefónicos desde los cuales hicieron la extorsión eran los teléfonos que portaban las personas que estaban ejecutando el delito.

Expuso que según la declaración de Gerardo Tafur Cedano, quien cumplió la cita en el lugar de los hechos, pagó a los extorsionistas la suma de $14.500.000, de manera que la operación estaba respaldada por una víctima que se ha ratificado de los hechos en todos los procesos que se adelantan por los hechos y ha manifestado que pudo recuperar el dinero de la extorsión. Argumentó que en la investigación penal reposan las cadenas de custodia de las dos armas de fuego incautadas a los presuntos extorsionistas y demás material de guerra como munición para pistolas; igualmente, dijo que ninguna autoridad judicial ha desestimado la legitimidad de la mentada incautación. Señaló que Eduardo Ramírez Villarreal fue condenado por el Juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes dentro del proceso con radicado 180943184001-2015-00053.

Dijo que está demostrado que hubo una reacción de la tropa por el accionar del arma que inicialmente efectuó el señor Ángel María Ramírez, lo cual está demostrado con las pruebas de balística en las que se dio fe que disparó el arma, «y que el demandante también dispara aun cuando el arma no aparece hay testimonios que certifican que el mismo disparó».

Por lo anterior, insistió en que se debe declarar la culpa exclusiva de la víctima. 1.5.2.2. Parte demandante.8 Volvió sobre los argumentos de la apelación. 8 Expediente digital, archivo 33. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 1.5.2.3.

Ministerio Público. No emitió concepto. II. CONSIDERACIONES 2.1. Competencia. Esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto, de conformidad con los artículos 153 (competencia de los Tribunales en segunda instancia); 243 (la sentencia es susceptible del recurso de alzada) y 247 (trámite de la apelación de sentencias) de la Ley 1437 de 2011. 2.2.

Problema jurídico. Consiste en determinar si la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es extracontractual y patrimonialmente responsable de los perjuicios causados a los demandantes por las lesiones sufridas por Eduardo Ramírez Villarreal en el sector conocido como la «Y» en la vía que comunica los Municipios de Solita y Valparaíso, el 5 de noviembre de 2012.

Para efectos de desarrollar estos problemas jurídicos, se seguirá el siguiente derrotero: i) marco normativo y jurisprudencial, en el cual se hará alusión a los elementos de la responsabilidad del Estado; ii) hechos probados; y iii) análisis de la Sala - caso concreto. 2.3. Sobre los elementos de la responsabilidad extracontractual del Estado.

Marco normativo y jurisprudencial. La responsabilidad patrimonial de la administración a partir de la Carta Política de 1991 se fundamenta en el artículo 90 del estatuto superior, el cual estableció dos elementos de la responsabilidad, los cuales son: i) el daño antijurídico y, ii) la imputación de este a una autoridad en sentido lato o genérico.

La jurisprudencia del Consejo de Estado así lo ha entendido: (…) porque a términos del art. 90 de la constitución política vigente, es más adecuado que el Juez aborde, en primer lugar, el examen del daño antijurídico, para, en un momento posterior explorar la imputación del mismo al Estado o a una persona jurídica de derecho público.

La objetivización del daño indemnizable que surge de este precepto constitucional, como lo ha repetido en diversas oportunidades la Sala, sugiere que, en lógica estricta, el Juez se ocupe inicialmente de establecer la existencia del daño Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 indemnizable que hoy es objetivamente comprobable y cuya inexistencia determina el fracaso ineluctable de la pretensión.9 Por consiguiente, el primer aspecto a estudiar en los procesos de reparación directa es lo relativo a la existencia del daño, por cuanto si en el proceso no se logra establecer la ocurrencia de éste, se torna inútil cualquier otro análisis y juzgamiento, como lo ha señalado la Sección Tercera del Consejo de Estado10.

En efecto, se ha señalado que «es indispensable, en primer término determinar la existencia del daño y, una vez establecida la realidad del mismo, deducir sobre su naturaleza, estos es, si el mismo puede, o no calificarse como o antijurídico, puesto que un juicio de carácter negativo sobre tal aspecto, libera de toda responsabilidad al Estado, y, por tanto, releva al juzgador de realizar la valoración del otro elemento de la responsabilidad estatal, esto es, la imputación del daño al Estado, bajo cualquiera de los distintos títulos que para el efecto se ha elaborado»11.

El segundo elemento que configura la responsabilidad patrimonial del Estado es la imputabilidad del daño antijurídico a las autoridades. Sobre este elemento, la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado en sentencia proferida el 18 de mayo de 2017 en el expediente 37497 y ponencia del consejero Jaime Orlando Santofimio Gamboa, explicó que la imputación exige analizar dos esferas i) el ámbito fáctico y ii) la imputación jurídica, la cual se determina conforme al deber jurídico.

Al mismo tiempo, se indicó: Debe, sin duda, plantearse un juicio de imputación en el que demostrado el daño antijurídico, deba analizarse la atribución fáctica y jurídica en tres escenarios: peligro, amenaza y daño. En concreto, la atribución jurídica debe exigir que sea en un solo título de imputación, la falla en el servicio, en el que deba encuadrarse la responsabilidad extracontractual del Estado, sustentada en la vulneración de deberes normativos, que en muchas ocasiones no se reducen al ámbito negativo, sino que se expresan como deberes positivos en los que la procura o tutela eficaz de los derechos, bienes e intereses jurídicos es lo esencial para que se cumpla con la cláusula del Estado Social y Democrático de Derecho.

Así mismo, debe considerarse que la responsabilidad extracontractual no puede reducirse a su consideración como herramienta destinada solamente a la reparación, sino que debe contribuir con un efecto preventivo que permita la mejora o la optimización en la prestación, realización o ejecución de la actividad administrativa globalmente considerada.

Bajo los anteriores criterios la Sala realizará el juicio de imputación, previendo, además, que la Corporación ha determinado que los escenarios en que se discute la responsabilidad patrimonial del Estado se debe dar aplicación al principio iura novit curia, lo cual implica que frente a los hechos alegados y probados por la parte 9 Sentencia Consejo de Estado del diez de septiembre de 1993 expediente 6144 Consejero Ponente Juan de Dios Montes. 10 En este sentido pueden verse también las sentencias de 2 de marzo de 2000, exp. 11135; 9 de marzo de 2000 exp. 11005; 16 de marzo de 2000 exp. 11890 y 18 de mayo de 2000 exp. 12129 11 Sentencia proferida por el Consejo de Estado del 4 de diciembre de 2002 expediente 12625 Consejero Ponente Germán Rodríguez Villamizar Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 demandante, corresponde al juez definir la norma o la motivación de la imputación aplicable al caso, potestad del juez que no debe confundirse con la modificación de la causa petendi, esto es, los hechos que se enuncian en la demanda como fundamento de la pretensión. (Resaltado fuera de texto) 2.3.

Hechos probados. La Sala encuentra los siguientes: i. El 5 de noviembre de 2012, Eduardo Ramírez Villarreal ingresó por urgencias a la Clínica Medilaser del Municipio de Florencia, llevado por el Ejército Nacional. En el reporte de epicrisis se consignó que se trataba de una «herida por arma de fuego en hombro izquierdo» y «lesión en tejidos blandos».12  Proceso adelantado por el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar.

Investigación penal 420, en el cual los sindicados eran los soldados profesionales Nolberto García Herrera y Wildried Arangón Murillo.13 ii. El grupo del Gaula rindió el informe de patrullaje de la misión táctica Neptuno. 14 iii. En la misión táctica antiextorsión Neptuno G12-094 a la orden de operaciones República BR12 del 5 de noviembre de 2012, se consignó:15 El GAULA Militar Caquetá, con la unidad de inteligencia al mando del señor ( ) organizado a 01-01-11 (02) GROIC Partir del Día 05 de noviembre 10:00 horas realizarán un movimiento táctico motorizado empleando una maniobras de combate irregular “infiltración, estratagemas y métodos de engaño” con el fin de lograr su desmovilización, captura o neutralización en caso de resistencia armada, contra integrantes de la quinta comisión de finanzas al de resistencia armada, contra integrantes de la quinta comisión de finanzas al mando de alias Gustavo del frente 49 de las ONT-FARC los cuales se dedican en forma permanente a cometer delitos que atentan contra la libertad personal, tales como: extorsión, secuestro a los pobladores de los municipios de Valparaíso, Belén de los Andaquíes, Albania y San José del Fragua.

Mencionada misión se desplegará en el área general del municipio de Valparaíso en coordenadas ( ) kilómetro 18 Valparaíso vía solita, la presente misión especializada contra la extorsión tiene como objetivo lograr su desmovilización, captura y en caso de resistencia armada se utilizará proporcionalmente la fuerza en legítima defensa como estructura al margen de la ley como lo consagra el deber constitucional Legal dentro de la Ley 282 de 1996 y resolución No. 001 de 2000.

( ) Fuegos: 12 Expediente digitalizado, archivo 1, pág. 20. 13 Expediente digitalizado, archivo 1, pág. 65. 14 Expediente digitalizado, archivo 1, pág. 68. 15 Expediente digitalizado, archivo 1, pág. 73. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 Los fuegos orgánicos se emplearán de acuerdo a la situación de combate presentada y al terreno. En el anexo de inteligencia, se indicó:16 ENEMIGO A DISPOSITIVO El frente 49 “Héctor Ramírez” de la “ONT FARC”, está conformado por 50 terroristas aproximadamente distribuidos en cinco comisiones de dentro de las cuales se encuentra una comisión de finanzas dedicada al cobro de extorsiones a comerciante y ganaderos del sur de Caquetá, su cabecilla principal es Carlos Carvajal Torres alias “Mojoso”.

La quinta comisión del frente 49 de las ONT FARC al mando de alias Olme Villanueva Arrigui (alias Jaime o el Tuerto) y como segundo al mando alias “Gustavo” quien viene adelantando realizando el cobro de las extorsiones a los Ganaderos y comerciantes ( ), quienes en el momento del cobro de las extorsiones utilizan prendas de civil y portan armas cortas, buscando con esto la rápida movilidad por las veredas en a donde son citados las víctimas de las extorsiones, además también en caso de ser ubicados por la tropa tener mayor movilidad para su rápida escapatoria.

DEFINIR EL CAMPO DE COMBATE DEL ENEMIGO Se determina el área de interés de la quinta comisión del frente 49 de las ONT- FARC, el sector conocido como el kilómetro 18 por la vía que conduce del municipio de solita al municipio de Valparaíso, ( ). Igualmente, se consignó que los días 24 y 28 de octubre, 2 y 4 de noviembre de 2012, se detectó a los subversivos cometiendo extorsiones a habitantes de la comunidad.

Según este informe, portaban armas negras y, por ejemplo, en la del 2 de noviembre de 2012, estuvo al mando de alias Gustavo.17 iv. En el informe de munición18 se consignó que se gastó la siguiente: i) munición calibre 5.56 mm – 12; ii) vainillas calibre 5.56 mm – 12; iii) munición calibre 9 mm gastada - 04; y iv) vainillas calibre 9 mm – 12; así mismo, que los soldados profesionales Nolberto García Herrera y Wildried Aragón Murillo fueron los uniformados que la gastaron. v. En el informe de resultados operacionales y captura, se narraron los hechos así:19 16 Expediente digitalizado, archivo 1, pág. 91. 17 Expediente digitalizado, archivo 1, pág. 104. 18 Expediente digitalizado, archivo 1, pág. 87. 19 Expediente digitalizado, archivo 1, pág. 89.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 RESUMEN DE LOS HECHOS X TROPAS DE GRUPO GAULA CAQUETÁ COORDINACIÓN GROIC X LOGRAN DAR MUERTE EN DESARROLLO DE OPERACIONES MILITARES 01 SUJETO X NOMBRE ANGEL RAMIREZ INDOCUMENTADO X 01 CAPTURADO HERIDO X IDENTIFICADO COMO EDUARDO RAMIREZ VILLAREAL X ( ) 01 CAPTURADO IDENTIFICADO X WEISSER ESCOBAR NOREÑO X ( ) INCAUTADO X 01 PISTOLA PIETRO BERETTA CAL. 9mm SIN NUMERO X 01 PROVEEDOR – 36 CARTUCHOS CAL. 9 mm.

X 01 PISTOLA BROWNING CAL 7.65 SERIAL ( ) X 01 PROVEEDOR – 14 CARTUCHOS CAL. 7.65 mm X PAQUETE CON APROXIMADAMENTE 14.733.000 X 02 CELULARES X ESTOS SE ENCONTRABAN RECIBIENDO EL PAGO DE LA EXTORCION (SIC) ( ). vi. El 20 de noviembre de 2012 se ordenó abrir indagación preliminar en contra de los soldados profesionales Nolberto García Herrera y Wildried Aragón Mauricio por el delito de homicidio.20 vii.

En el informe del 29 de 2012 presentado por el jefe de la Unidad de Inteligencias del Gaula, se anotó:21 De acuerdo a las labores de inteligencia que se venían adelantando por la unidad de inteligencias del GAULA Militar Caquetá basada en las denuncias y quejas puestas por algunos ciudadanos que estaban siendo víctimas de extorsión, se tenía conocimiento que el alias que estaba utilizando el hoy occiso ANGEL MARÍA RAMÍREZ para extorsionar e intimidar a las víctimas era el de alias “DIEGO” y el sujeto WIESER ESCOBAR NOREÑO quien fue capturado en los mismos hechos, se hacía llamar como alias “GUSTAVO” ambos se identificaban como integrantes de la quinta comisión del frente 49 de las ONT FARC. viii.

Gerardo Tafur Sedano presentó una denuncia, en la cual manifestaba que los miembros del frente 49 de las FARC les habían exigido dinero por la «vacuna» del ganado que tenían. Al interrogarle los números telefónicos de los que llamaron, indicó que era el 321-411-6862.22 ix. El 5 de noviembre de 2012, el señor Weisser Escobar Noreña fue capturado.23 x. En el curso del proceso penal, rindieron declaración Javier Miranda Molina,24 el Capitán William Ricardo Ramírez Rojas,25 el cabo segundo Zamir Enrique Villero,26 Fabio Nelson Hernández,27 Gerardo Tafur Sedano (víctima de la extorsión), y los soldados profesionales Oscar Javier Miranda Molina,28 Wildried 20 Expediente digitalizado, archivo 1, pág. 108. 21 Expediente digitalizado, archivo 2, pág. 5. 22 Expediente digitalizado, archivo 2, pág. 42. 23 Expediente digitalizado, archivo 2, pág. 51. 24 Expediente digitalizado, archivo 2, pág. 57. 25 Expediente digitalizado, archivo 2, pág. 61. 26 Expediente digitalizado, archivo 2, pág. 65. 27 Expediente digitalizado, archivo 2, pág. 68. 28 Expediente digitalizado, archivo 3, pág. 12.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 Aragón Murillo,29 Andrés Alirio Jojoa Dejoy;30 Julio Cesar Jaramillo Herrera,31 Orlando Culma,32 Diego Fernando Calderón Gil,33 Alfredo Valderrama Rosas,34 Uriel Calderón Laverde,35 Elvert Ovidio Ayala Reyes.36 xi.

El 5 de junio de 2011, el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar resolvió proferir medida de aseguramiento a Wildried Aragón Murillo y abstenerse de imponerla al SLP Nolberto García Herrera.37 xii. La señora María Eugencia Villarreal Fonque rindió declaración, empero, no fue testigo presencial de los hechos.38  Investigación disciplinaria. xiii.

Por estos hechos se adelantó una investigación disciplinaria que fue terminada, bajo el argumento de que los soldados actuaron en legítima defensa.39  Proceso penal 18001-6008796-2012-00262 adelantado contra Eduardo Ramírez Villarreal por el delito de extorsión. xiv. En este proceso, la Fiscalía General de la Nación presentó escrito de acusación en contra del aquí demandante, por las siguientes razones:40 PRECISA LA VÍCTIMA QUE EL 4 DE NOVIEMBRE ES CONTACTADO POR UNA PERSONAL (SIC) QUIEN DIJO SER MIEMBRO DE LAS FARC Y LE EXIGIÓ EL PAGO DE VEINTE MILLONES DE PESOS Y LUEGO DE UNA NEGOCIACIÓN LOGRÓ LA REDUCCIÓN DE ESTE MONTO EN QUINCE MILLONES DE PESOS, DINERO CON EL CUAL EL INTERLOCUTOR SE COMPROMETÍA EN PROTEGERLO Y CUIDARLO Y NUNCA MÁS VOLVER A EXIGIRLE SUMA ALGUNA, SE CONCERTÓ CITA PARA LA ENTREGA, EL CUAL DEBÍA DE LLEVAR HASTA EL KILOMETRO 18 SOBRE LA VIA QUE CONDUCE DE VALPARAISO – SOLITA, EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2012 A LAS 17:30 HORAS, MOTIVO POR EL CUAL SE COMUNICÓ CON EL GAULA, QUIEN COORDINÓ EL PROCESO.

NARRA LA VÍCTIMA QUE CONCURRE AL LUGAR INDICADO CON LA SUMA DE CATORCE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, HABÍAN TRES PERSONAS 29 Expediente digitalizado, archivo 3, pág. 40. 30 Expediente digitalizado, archivo 3, pág. 84. 31 Expediente digitalizado, archivo 4, pág. 30. 32 Expediente digitalizado, archivo 4, pág. 73. 33 Expediente digitalizado, archivo 4, pág. 78. 34 Expediente digitalizado, archivo 4, pág. 86. 35 Expediente digitalizado, archivo 4, pág. 92. 36 Expediente digitalizado, archivo 4, pág. 98. 37 Expediente digitalizado, archivo 5, pág. 86. 38 Expediente digitalizado, archivo 5, pág. 184. 39 Expediente digitalizado, archivo 8, pág. 81. 40 C2, archivo 40, CO1, pág. 201.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 ESPERÁNDOLO, HIZO ENTREGA DEL DINERO, ABANDONA EL LUGAR, NO SIN ANTES ESCUCHAR DISPAROS. EN EL INFORME DEL EJERCITO NACIONAL, SE CONOCE QUE LLEGADO EL DÍA Y LA HORA EL EJÉRCITO SE UBICA EN UN LUGAR ESTRATÉGICO PARA LOGRAR VISIBILIZAR LO QUE OCURRIRÍA Y REFIERE EL INFORME QUE LLEGABA A LA HORA DE ENCUENTRO SE LOGRA ADVERTIR A UNA DISTANCIA A 3 HOMBRES, 2 UBICADOS CERCA DE UNA MOTOCICLETA, OTRO SENTADO EN UN CORRAL DE LA FINCA A ORILLAS DE LA VÍA, EN ESE MOMENTO HACIA ARRIBA EL PUNTO UNA PERSONA EN MOTOCICLETA QUIEN HACE ENTREGA A LOS 2 HOMBRES DE UN PAQUETE Y ABANDONA EL LUGAR, CONTINÚA ASEGURANDO EL INFORME DEL EJÉRCITO QUE UNA VEZ RECIBIDO EL PAQUETE LOS 3 SE REÚNEN Y EMPIEZAN A DISTRIBUIRSE EL DINERO, SIENDO INTERCEPTADOS POR LOS UNIFORMADOS, QUIENES AL NOTAR LA PRESENCIA DE ESTO SE PRODUCE UN INTERCAMBIO DE DISPAROS, DANDO DE BAJA AL SEÑOR ÁNGEL MARÍA RAMÍREZ BRAVO, ADEMÁS DE LOGRARSE LA CAPTURA DE 2 SUJETOS WEISER ESCOBAR NOREÑA MAYOR DE EDAD Y OTRO SUJETO QUIEN RESPONDIÓ AL NOMBRE DE EDUARDO RAMÍREZ VILLARREAL, QUIEN RESULTARA HERIDO A QUIEN SE HALLÓ EN SU PODER UN BOLSO COLOR VERDE Y LA SUMA DE 5 MILLONES DE PESOS, AL IGUAL QUE UN CELULAR MARCA NOKIA.

LA FISCALÍA EL PASADO 06 DE NOVIEMBRE DE 2012 REALIZA LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE LEGALIZACIÓN DE APREHENSIÓN, LA CUAL FUE DECLARADA ILEGAL POR EL JUEZ DE CONOCIMIENTO, RECOBRANDO EL ADOLESCENTE LA LIBERTAD. PESE A VARIOS INTENTOS SÓLO HASTA EL 22 DE ABRIL DE 2015 SE LOGRÓ FORMULAR IMPUTACIÓN CONTRA EL ADOLESCENTE EDUARDO RAMÍREZ VILLARREAL, CARGOS QUE AQUÉL NO ACEPTÓ. xv.

Se allegó el acta de entrega del dinero incautado al señor Gerardo Tafur Sedano.41 xvi. En la audiencia realizada el 12 de noviembre de 2015, se realizó la audiencia de juicio oral y se dictó el sentido del fallo.42 xvii. El 2 de diciembre de 2015, se realizó la audiencia de imposición de sanción y lectura de fallo. El juzgado Promiscuo de Familia de Belén de los Andaquíes, resolvió:43 PRIMERO.- DECLARAR penalmente responsable a EDUARDO RAMIREZ VILLARREAL ( ), como autor del delito de EXTORSIÓN AGRAVADA, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que da cuenta el proceso, de acuerdo a los cargos que formuló la Fiscalía. SEGUNDO.- APLICAR a EDUARDO RAMIREZ VILLARREAL la sanción pedagógica tutelar y restaurativa de REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD VIGILADA por el término de 24 meses, la cual cumplirá en su lugar de residencia. ( ) 41 C2, archivo 40, CO1, pág. 139. 42 C2, archivo 40, CO1, pág. 114. 43 C2, archivo 40, CO1, pág. 110.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 El defensor del aquí demandante manifestó que se aceptaba la decisión «de manera pacífica». La decisión del juez se fundó en las siguientes razones:44 ( ) con antelación a la ejecución de la operación militar que culminó con la captura del aquí imputado y de otra persona mayor de edad y la muerte de su padre se tiene que efectivamente no se acreditó sino 1 denuncia firmada por el señor Gerardo Tafur Cedano el día 18 de octubre de 2012, es decir, días antes del acaecimiento de los hechos que hoy tienen en este proceso denuncia en la cual se hace referencia a llamada recibida por la residente de dicha vereda, Martha Gómez, en donde se denuncia un requerimiento monetario a favor de las FARC a los pobladores de dicha vereda; de igual manera que consignó en la denuncia que con posterioridad se indicaría el lugar donde debía cancelarse el dinero.

También hay que acotar que el señor comandante del GAULA ( ) expuso que a pesar de ser varias personas a las cuales se les hizo el requerimiento de pago del impuesto, solo uno, la víctima, tuvo el valor civil de denunciar de tal ilícito a las autoridades y es por eso que solo existe una denuncia, las reglas de la experiencia de Colombia que el monto de la denuncia no sirve de parámetro de identificar el índice de criminalidad, toda vez que la comunidad es reacia a denunciar por varios motivos a saber: falta de confianza en la autoridad, miedo a los víctimarios, lentitud de la administración de justicia, falta de protección del Estado, el hecho de que no existiera sino una denuncia por extorsión no significa que no existieran muchas más y es de conocimiento público que la zona de Valparaíso y Solita estaba bajo influencia del frente 49 de las FARC.

( ) Frente a la abundancia de la prueba documental del ente acusador da lugar a concluir sin lugar a dudas que previo al acaecimiento del operativo militar, sí hubo una denuncia, lo que implicaba que había una justificación a la ejecución de un operativo para contrarrestar la extorsión. ( ) a pesar de que el aquí imputado resultó herido, se le prestaron los primeros auxilios, lo cual se prueba con el registro fotográfico ( ), las cuales fueron aceptadas y conocidas por la defensa y se ordenaron incorporar ( ).

Riñe también esta situación con las prácticas de la ejecución extrajudicial, pues la regla es no dejar a nadie vivo para que testifique, cosa que no se dio aquí y ello es así, por lo que no se entiende cómo el joven Eduardo, a pesar de tener la oportunidad de (inaudible) todos los elementos de la fiscalía, calló a pesar de que tenía la oportunidad de decir la verdad de lo acontecido, puesto que nadie más que él podía indicar la razón por la cual se encontraba en ese sitio y a esa hora y además por qué razón le encontraron una suma de dinero en su poder o por lo menos manifestar que no portaba tal dinero.

( ) el ente fiscal acreditó con grado de certeza la ocurrencia del hecho ( ), para esa presidencia es claro que el cargo que se le endilga a Eduardo Ramírez Villarreal sí ha existido, toda vez que los elementos de juicio probatorios obrantes en el expediente dan claridad sobre como coautor ( ) siendo claro que existió una denuncia penal por extorsión debidamente documentada conforme a los parámetros legales y que en modo alguno fue contradicho ( ).

( ) 44 C2, archivo 40, CO1, link https://etbcsj- my.sharepoint.com/personal/jprfbelenanda_cendoj_ramajudicial_gov_co/_layouts/15/onedrive.aspx?ga=1&id=%2Fpersonal %2Fjprfbelenanda_cendoj_ramajudicial_gov_co%2FDocuments%2FARCHIVO%202022%2F180016008796-2012-00262- 00%20EDUARDO%20RAMIREZ%20VILLAREAL-PENAL- EXTORSIÓN%2F005AudicoAudienciaImposicionSancioyLecturadeFallo%2002-12-2015%2FFALLO%20EDUARDO%20- %20EXTORSION%2Ewma&parent=%2Fpersonal%2Fjprfbelenanda_cendoj_ramajudicial_gov_co%2FDocuments%2FARC HIVO%202022%2F180016008796-2012-00262-00%20EDUARDO%20RAMIREZ%20VILLAREAL-PENAL- EXTORSIÓN%2F005AudicoAudienciaImposicionSancioyLecturadeFallo%2002-12-2015.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 2.4. Análisis de la Sala. Caso concreto. Comoquiera que el a quo encontró acreditado el daño y en el recurso de apelación no se debate este elemento de la responsabilidad, la Sala procederá a examinar únicamente si el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es o no responsable de los hechos que se endilgan en la demanda.

Pues bien, en el informe de patrullaje de la misión táctica Neptuno realizada por el Grupo Gaula del Caquetá, se consignó:45 MISIÓN La unidad de Inteligencia del Gaula Caquetá ( ) a partir del día 05 de noviembre de 2012 10:00 horas, conduce misión táctica Neptuno G12.094, coordenadas ( ) en la Vereda las Nieves del Municipio de Valparaíso Caquetá, ( ) mediante el método de registro, utilizando la técnica de registro con población civil en el área y las maniobras de acciones sorpresivas y estratagemas y métodos de engaño. ( ) ENEMIGO (MODUS OPERANDI) Los terroristas pertenecientes al frente 49 “HECTOR RAMIREZ” de la ONT – FARC vienen realizando inteligencia delictiva, extorsiones y secuestro a los gremios de ganaderos, comerciantes y habitantes en general de los municipios de Valparaíso, Albania, Solita, Curillo, San José del Fragua y Belén de los Andaquíes del Departamento del Caquetá. FRENTE Frente 49 “HECTOR RAMÍREZ” de la ONT-FARC uniformados y de civil que se dedican a realizar secuestros y extorsiones, quienes pueden llegar a utilizar al personal civil como escudo.

PRIMERA FASE: INFILTRACIÓN - 05-11-10:00 horas se inicia movimiento motorizado desde las instalaciones de la BR 12 hasta el municipio de Valparaíso con el apoyo de 02 agentes de Policía Judicial GROIC, donde se realizan labores de inteligencia con el fin de adelantar una misión táctica antiextorsión, entrega controlada a una comisión de finanzas del frente 49 de la ONT-FARC, debido a denuncia interpuesta por una víctima a quien le exigían una suma de dinero por poseer ganado en sus predios.

SEGUNDA FASE: RESUMEN DE LOS HECHOS - 05-11 13:15 Horas se recibe información por medio telefónico por parte de la víctima, en la que indica que fue citado a la vereda las Nieves kilómetro 18 vía Valparaíso – Solita, con la suma exigida. - 05-11-15:45 Se confirma por medio de una llamada telefónica realizada por la víctima que alias GUSTAVO lo citó en el Kilómetro 18 a las 17:00 horas con la 45 Expediente digitalizado, archivo 1, pág. 68.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 suma de $14.000.000 (catorce millones de pesos), dinero exigido por concepto de cuota extorsiva. Solicitando esta persona la intervención del GAULA. - 05-11-16:10 horas se inicia movimiento motorizado verificando puntos críticos en 05 vehículos tipo motocicleta y 01 camioneta hacia el sitio indicado por la víctima, movimiento que dura una hora y diez minutos, debido al mal estado y peligrosidad de la vía. - 05-11-17:15 horas se llega al sitio ubicado en coordenadas ( ) donde se observa 01 individuo vestido con pantalón negro y camiseta blanca en un corral ubicado a la orilla de la carretera en una intersección o “Y”, quien nos señala con la mano que nos desviáramos hacia el occidente por esta vía hacia donde se dirigen 02 motos y el resto de personal rodea el área.

A los 80 metros aproximadamente se observa a dos individuos uno en prendas negras y botas pantaneras y otro de civil repartiéndose en flagrancia el dinero producto de la extorsión. Al llegar al sitio se realiza a “viva voz” la proclama o identificación de la unidad, a lo cual uno de los individuos desenfunda un arma de fuego con la clara intención de afectar a la tropa, provocando de inmediato la reacción de los soldados para salvaguardar su integridad física y neutralizarlo, mientras tanto el otro individuo se tira al piso y el que se encontraba en el corral sale corriendo y disparando con un arma de fuego de corto alcance, lo cual arrojo a un caño en el momento en que iba a ser capturado y no se pudo encontrar ya que la obscuridad y la premura del tiempo no lo permitieron.

Producto de esta reacción que duró aproximadamente cinco minutos se produce la muerte en desarrollo de operaciones militares del individuo que desenfundó el arma con la intensión de dispararle a la tropa y la captura de los otros dos sujetos de los cuales uno resultó herido a quien se le prestaron oportunamente los primeros auxilios. - 05-11-17:40 horas se realiza el acordonamiento del lugar de los hechos y seguridad al personal del GROIC con el fin de materializar la captura de los dos sujetos y el levantamiento del occiso, y así mismo el proceso de recolección de los Elementos Materia de Prueba. - 05-11-18:30 inicia apoyo helicoportado para extracción humanitaria del herido de nombre Eduardo Ramírez Villareal, del capturado Weisser Escobar Noreño Alias GUSTAVO y del occiso de nombre Ángel María Ramírez así como de los primeros respondientes.

RESULTADOS OPERACIONALES - 01 pistola Pietro Baretta cal. 9 mm sin número - 01 proveedor para pistola Pietro Baretta 9 mm - 26 cartuchos cal. 9 mm - 01 pistola Browing cal. 7.65 mm serial 036699 - 01 proveedor para pistola Browing - 14 cartuchos cal. 7.65 mm - 01 paquete con aproximadamente $14’000.000 (catorce millones de pesos) - 01 motocicleta color rojo marca Suzuki AX100 de placas FYP24 - 01 Terrorista muerto en desarrollo de operaciones militares - 02 terroristas capturados - 02 teléfonos celulares ASPECTOS NEGATIVOS - La pérdida de 01 arma de fuego de corto alcance que uno de los individuos arrojo a un caño mientras se desarrollaba la persecución, la cual por la premura del tiempo para evacuar al herido y por la oscuridad no se pudo hallar.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 Lo señalado en este documento, coincide con lo relatado por el soldado profesional Javier Miranda Molina, quien dijo: Estábamos acá en el grupo y de un momento a otro llamaron a mi CT RAMIREZ después de eso él nos reunió a un personal y nos explicó que lo habían llamado para informarle que un grupito estaba realizando una extorción en unas veredas, entre esas personas estaba la víctima que ya había instaurado la denuncia, entonces mi capitán RAMIREZ nos dijo que el señor lo había llamado a decirle que ese día tenía que ir a pagar a esos sujetos, ahí mi CT RAMÍREZ optó por hacer un alistamiento y analizar la información, después de eso salimos motorizados y en carro hacia el pueblo de Valparaíso, teníamos que esperar que los extorsionistas llamaran a la víctima, nosotros llegamos a eso de una y media dos de la tarde, esperamos ahí, estando ahí aproximadamente a las tres y cuarenta de la tarde mi CT RAMIREZ nos informó que al señor ya le habían dado las indicaciones de donde tenía que ir a entregar la plata, las señales que nos dio mi CT RAMIREZ era que el señor tenía que ir al kilómetro 18 sobre pasar el casería unos 300 o 400 metros que ahí había una casa amarilla a mano izquierda vía Solita y que ahí a mano derecha había una dentada donde iba a ver una persona que indicaba a la víctima donde tenía que ingresar, de ahí nosotros íbamos en motocicletas con fachada de campesinos, íbamos de civil porque se suponía que los extorsionistas estaban esperando a los campesinos de las veredas vecinas para cobrar la extorción a cada uno, entre esos estaba la persona que ya había instaurado la denuncia, íbamos en el eje de avance cuatro motos con la respectiva seguridad llegamos a la indicación que nos había dicho mi CT RAMIREZ, yo iba en la primera motocicleta con el SLP CALDERON LAVERDE, nosotros al llegar al punto indicado había una persona sentada en un establo, en un corral para ganado vestía un buzo esqueleto blanco, sudadera negra, botas de caucho y sobre el cuello tenía un poncho con pintas camuflado y portaba un bolso verde a la espalda ahí sentado, ese sujeto nos hizo seña con las manos que siguiéramos a mano derecha el pensó que nosotros éramos campesinos de la región, al dentar a las señales que él nos hacía nos encontramos con otra persona que vestía de negro con un bolso negro en el pecho y tenía una mano en la cintura, como si tuviera un arma ahí, el no se quitaba la mano de ahí, el estaba como muy dudoso, de ahí seguimos entrando y paramos al pie de ese sujeto y yo me bajé de la moto y lo saludé y le dije hola DON GUSTAVO y el me dijo que don GUSTAVO era el señor que estaba más delante de camisa rosada y el estaba con otra persona que creo que era una víctima que estaba pagando porque en ese momento el salió corriendo de pronto era quien había dado la información, en eso entraron otros dos compañeros en otra moto, en la moto venía CALDERÓN VIL y el me dijo que mientras yo le seguía hablando a ese sujeto el neutralizaba al de rosado quien al parecer era Don GUSTAVO, yo le seguí hablando a este sujeto haciéndole preguntas para distraerlo, cuando llegó la otra moto es decir la tercera donde venía el SLP ARAGON el al ver la maniobra de mi compañero SLP CALDERON GIL y el ver que yo también estaba distrayendo a ese sujeto el optó por hacer la maniobra de neutralizar al de negro que estaba hablando conmigo, servirme de apoyo sin que el sujeto se diera cuenta, en un momento dado mi compañero SLP CALDERON GIL al estar lanzando la proclama de alto somos tropas del GAULA Caquetá el sujeto que estaba hablando conmigo sacó un arma rápidamente tipo piscola y la puso frente a mi, mi SLP ARAGON rápidamente reaccionó y me apoyó en el momento, yo me quité de la boca el fuego de este sujeto y me tiré hacia un lado de la motocicleta, el sujeto cuando estaban lanzando la proclama saco un arma, la saco muy rápido con la intención de hacerme daño, el no tuvo la intención de no poner resistencia, en ese momento hubo unos disparos del man que estaba en el corral y que fue quien nos hizo la seña para ingresar, el señor alias GUSTAVO al momento de la proclama se si lanzó al suelo y no puso resistencia, el si se entregó sacando su arma y botandola a la carretera, de ahí yo quedé entre el cruce de disparos y no vi nada en ese momento, cuando ya todo se calmó yo miré al SLP CALDERON con el señor alias GUSTAVO lo tenía neutralizado, desarmándolo sin causarle ningún tipo de lesión, y mire hacia donde el sujeto que sacó el arma y que estaba hablando conmigo y el Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 estaba doblado boca abajo, cayó sobre el bolso que tenía en el pecho, el sujeto que disparó que se encontraba a la entrada el salió corriendo y mis compañeros emprendieron la persecución no sé quien sería pues yo estaba ahí medio del fuego, después de terminado el fuego mi CT RAMIREZ con policía judicial y el herido, lo traían prestándole los primeros auxilios, esa vez mi capitán había sobrepasado el objetivo dado por estos sujetos, el llego minutos después y ahí fue cuando yo vi al otro sujeto herido y de ahí yo fui a ayudar a prestarle los primeros auxilios, el estaba en la camioneta, este sujeto me decía que no lo fuera a dejar morir yo le daba la voz de animo que ya habíamos mandado traer una aeronave para sacarlo a una parte segura para que le dieran atención médica y él me decía que no lo fuera a dejar morir, entre eso el me dijo que no lo fueran a matar que le colaborábamos que él era del frente 49 de las FARC pero que el estaba ahí obligado por el papá, señaló como el papá al señor que resultó occiso, de ahí se hicieron las demás diligencias de policía judicial y en la tarde noche llegó el apoyo aéreo y se hizo la extracción del herido, el capturado y el occiso, ellos salieron con los GORIC y los SLP GARCIA, SLP CALDERON y SLP ARAGON.

PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho a qué distancia se encontraba usted del occiso al momento que se lanzó la proclama CONTESTO: Yo me encontraba máximo a 5 metros, yo le hablaba de lejos, yo no me le acercaba mucho por precaución, de pronto el se detallaba que yo no era ningún campesino. PREGUNTADO: era o no posible capturar o inmovilizar al hoy occiso CONTESTO: nosotros lo íbamos a capturar sin hacerle daño pero cuando se estaba lanzando la proclama él reaccionó de una manera rápida intentando dispararme y por tal motivo se tuvo que neutralizar, el sacó el arma de una vez hacia mi, él me iba a disparar, el cogió el arma con las dos manos, él no la sacó con la intención de entregarla, él no hizo como alias GUSTAVO que sí se entregó sin oponer resistencia ni se convirtió en una amenaza para nosotros.

PREGUNTADO: Sabe si el señor Alias GUSTAVO manifestó algo en relación a estos hechos CONTESTO: cuando él se botó al piso se entregó se identificó como miembro del frente 49 de las FARC y que él estaba cumpliendo órdenes de otro comandante, el decía que no lo fueran a matar que él colaboraba con la justicia PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si usted hizo uso de su arma de dotación CONTESTO: No tuve tiempo ni de sacarla ( ) PREGUNTADO: Sírvase manifestar al despacho si la persona que estaba siendo víctima de la extorción acudió al lugar de los hechos y si reconoció al occiso, capturado y herido CONTESTO: Ese día no, pero dicen que al otro día este señor vino a las instalaciones del GAULA O CTI no sé bien, pero que se acercó a reclamar su dinero ( ) PREGUNTADO: Manifieste al despacho qué información de inteligencia se manejaba del lugar de los hechos y de las organizaciones al margen de la ley CONTESTO: nosotros teníamos información que la gente de todo ese sector se venía quejando que un grupo supuestamente de las FARC les estaba pidiendo dinero por cada cabeza de ganado que tuvieran, que pedían 10 mil pesos por cabeza, en ese sector se tiene conocimiento que opera el frente 49 de las FARC.

PREGUNTADO: Manifieste al despacho cuánto tiempo duró el contacto armado el día de los hechos CONTESTO: Le pongo yo unos 5 minutos. ( ) Igualmente, el capitán William Ricardo Ramírez Rojas, en la declaración rendida el 29 de noviembre de 2012, afirmó: En base a una denuncia interpuesta por una víctima que estaba siendo extorsionada ante la fiscalía primera delegada ante el GAULA quien la cual llevaba esa investigación hacia aproximadamente dos meses, para el día 05 de noviembre la víctima realizó una llamada en la cual manifestaba que había sido citado por Alias GUSTAVO para hacer la entrega del dinero exigido por concepto de extorción en el kilómetro 18 vía Valparaíso Solita Caquetá, solicitando la intervención del GAULA Caquetá, entonces recibí la orden por parte del comandante del GAULA de alistar la unidad de inteligencia más dos miembros de policía judicial GROIC con el fin de explicarles la misión e iniciar el movimiento hacia el sitio indicado por la víctima y hacer el acompañamiento de la entrega controlada del dinero, ( ) por las Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 características del terreno y deterioro de la vía las motocicletas tomaron ventaja por lo cual llegaron primero al sitio de los hechos, mientras yo me desplazaba sobre el pase el kilómetro 18 y vi que al lado derecho sobre mi eje de avance venían unos miembros del GAULA, le di la orden al conductor de detener el vehículo, descendí y me dirigí hacia donde estaban los soldados, así me di cuenta que traían un individuo de sexo masculino, el cual venía herido a lo cual di la orden de prestarle primeros auxilios, lo subimos a la camioneta y nos devolvimos hacia donde se encontraba el resto de la unidad, al llegar allí descendí del vehículo y pregunté cómo habían sucedido los hechos a lo cual los soldados me dieron un breve relato de lo que había pasado, en el sitio se encontraba un cuerpo sin vida de sexo masculino con un arma costa al lado vestido de civil con prendas negras, así mismo había un individuo tirado al piso también de civil quien no presentaba ningún tipo de heridas ( ) PREGUNTADO: Manifieste al despacho si desea agregar, corregir o enmendar algo a esta diligencia CONTESTO: Ene l momento que le estaban prestando los primeros auxilios al sujeto herido este manifestó que sí era miembro del frente 49 de las FARC pero que había sido obligado por su padre quien era la persona que resultó muerta este día, así mismo el capturado manifestó ser alias GUSTAVO que no le hicieran nada que el se entregaba y tiró la pistola y se tiro al piso.

En el mismo sentido se pronunció el soldado profesional, Fabio Nelson Hernández Ramírez, cuando dijo: ( ) en toda la “Y” hay un corral, en la esquina se encuentra una persona de sexo masculino que con su mano izquierda nos indica que siguiéramos al fondo, el estaba vestido con bota de caucho, sudadera negra, buzo blanco, esqueleto un poncho oscuro estilo camuflado y un bolso verde, el fue quien nos dio la seña para ingresar donde estaban los otros dos sujetos, al llegar se encontraba un segundo hombre vestido de botas de caucho, jean azul, una camisa negra, bigote y un bolso negro terciado al pecho, escuché cuando un compañero de los que iban adelante le preguntó que quien era don GUSTAVO y ese señor señaló a una tercera persona que se encontraba diagonal a una procesadora de leche, no tuve la visibilidad de cómo estaba vestido el otro ya que mi compañero me cubría la vista ya que yo iba de parrillero, me bajé de la motocicleta, yo llevaba un fusil envuelto en un bolso y lo que en el piso haciendo como si estuviera yo cansado, es ahí cuando escucho que el SLP CALDERON lanzó la proclama que éramos tropas del GAULA militar, es allí cuando yo también lanzo la proclama que éramos GAULA Militar y esta persona que se encuentra al frente mío aproximadamente a 4 metros desenfunda un arma tipo pistola del lado derecho de la pretina del pantalón apuntando hacia mi y mis compañeros poniendo en riesgo la integridad física de todos, es allí cuando escucho unos disparos y veo caer el cuerpo de esa persona sangrando, escuché otros disparos reacciones (sic) hacia la carretera donde estaban otros compañeros, en la cual me indican que la persona que estaba sentada en el corral iba escapando hacia el portero, al llegar al sitio el SLP GARCIA ya lo tenía y el sujeto estaba herido en el hombro izquierdo, lo levantamos, le prestamos los primeros auxilios y ahí llegó la camioneta donde se movilizaba mi CT RAMIREZ, ( ) cuando le prestamos los primeros auxilios el muchacho nos dijo que era menor de edad que no lo dejáramos morir que el pertenecía a la organización de las FARCA (sic) obligado por el papa y ese día hubo un capturado y este dijo que el señor que había muerto era el papá del joven herido, ( ) PREGUNTADO.

Sírvase manifestar al despacho qué elementos le fueron incautados al joven que resultó herido CONTESTO: Los del GROIC embalaron todo lo que él tenía, el joven cuando huyó botó el arma y pues eso no me consta porque yo estaba en el lugar donde quedó el occiso, yo ese día ayudé a buscar el arma y no la encontramos. Y, el soldado profesional investigado en su momento declaró: Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 ( ) al llegar al sitio que nos habían indicado había una persona sentada en la esquina de un corral, quién era el que indicaba hacia el lugar donde debíamos de entrar, en el momento en que yo llegué al sitio escucho unos disparos, y la persona que está sentada en el corral saca un arma y me dispara hacia donde yo estoy, que estoy al frente de él, y sale corriendo por la carretera, en el instante yo me tiré al suelo y pasado unos segundos inicio la persecución del individuo, le voy gritando que se detenga que soy GAULA MILITAR pero él en ningún momento se detuvo, como a unos 700 m del sitio del corral es capturado, y es cuando lo veo que está herido, lo auxiliamos le prestamos los primeros auxilios y me identifiqué otra vez, que éramos GAULA MILITAR, le retiré un estuche donde tenía un celular y un bolso ahí donde estaba leímos los derechos y es donde llegan unos compañeros, lo sacamos a la carretera y lo subimos a la camioneta y le prestamos los primeros auxilios, y regresamos al sitio del corral donde habíamos llegado inicialmente ( ).

De estas declaraciones se puede extraer que para el 5 de noviembre de 2012, un ciudadano presentó una denuncia por el delito de extorsión, pues fue citado por miembros de las FARC para el pago de una suma de dinero (vacuna) por la actividad económica que ejercía. En virtud de esto, el grupo GAULA del Ejército Nacional, desarrolló el operativo para la captura y neutralización de los subversivos.

La táctica empleada consistió en hacerse pasar por campesinos y, al momento de llegar al sitio (denominado como “Y”), el aquí demandante les hizo seña para que se acercaran; posteriormente, los militares realizaron la proclama, a lo que los subversivos reaccionaron y desenfundaron sus armas. El señor Eduardo Ramírez emprendió la huida disparando con un arma de fuego de corto alcance y, por esto, fue herido en el hombro izquierdo; así lo comprueba la historia clínica: CIRUGÍA GENERAL( ).

PACIENTE QUE ES ESCOLTADO A URGENCIAS DE ESTE CENTRO POR PERSONAL MILITAR DEL Ejército. AHORA CON CUSTODIA POLICIAL. ( ). TIENE HERIDA DEL IMPACTO DE LA BALA POR LA PARTE INTERNA E INFERIOR DE LA ESCAPULA IZQUIERDA CON ORIFICIO DE SALIDA POR LA PARTE ANTERIOR DEL HOMBRO, CON GRAN PÉRDIDA DE TEJIDOS BLANDOS. ( ). ( ) TIENE HERIDA ABIERTA EN HOMBRO IZQUIERDO, SE LE HACE CURACIÓN Y TIENE ESPOSICIÓN (SIC) DE TEJIDOS MUSCULARES Y SANGRADO OSCURO ESCASO.

TIENE MOVIMIENTOS DEL HOMBRO LIMITADOS POR EL DOLOR. TIENE PULSOS DISTALES AXILARES, HUMERALES, RADIALES Y CUBITALES NORMALES. CONTINUA CON CURACIONES DE HERIDA POR DONDE SALIÓ EL PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO. Conjuntamente, en la causa penal adelantada en contra del aquí demandante, el juez, al proferir sentencia, encontró demostrado que Eduardo Villarreal sí accionó un arma en contra de los militares: La verdad es que una persona huyendo no corre de espaldas por lo que necesariamente le tiene que dar la espalda a sus perseguidores y obviamente que cuando se inicia un intercambio de disparos y más en una zona rural cerca al anochecer se dispara hasta que la persona es derribada, se rinda o escape, lo que ocurrió aquí es evidentemente si Ramírez Villarreal inició los disparos no lo hizo Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 a sangre fría, sino en reacción a los otros disparos iniciando inmediatamente la fuga lo que podría explicarse por su juventud y falta de experiencia, razón por la cual que según los testigos, a pesar de que fue quien inició los disparos contra los funcionarios del Gaula, no hirió a los suboficiales, se explica en simples reglas de tiro, a todo aquel que va a disparar un arma de fuego ( ).

Lo anterior se sigue del hecho de que el señor Eduardo Ramírez, a pesar de que los miembros de la institución castrense hicieron la proclama, los atacó y emprendió la huida, por tanto, los agentes actuaron en legítima defensa al utilizar el arma y esta fue una reacción proporcionada ante una agresión inminente y directa, máxime porque el progenitor del aquí demandante, Ángel Ramírez, también desenfundó su arma.

En otras palabras, para la Sala, los uniformados impactaron sus armas ante la agresión inminente, lo cual era el único medio de defensa idóneo para repelerla. Además, sea dicho que el disparo no tuvo como fin ultimar al señor Eduardo Ramírez Villarreal, pues, como se dejó visto, resultó lesionado en su hombro derecho y no en la zona del tórax como lo arguye la parte actora en el recurso de apelación; entonces, si el impacto fue en una extremidad, no puede entenderse que se tratara de un ataque letal; así lo entendió en un caso análogo el Consejo de Estado en la sentencia proferida el 25 de abril de 2018:46 5.30.- Aunado a lo anterior, observa la Sala que ante la insistente acción realizada por el demandante de llevarse repetidamente la mano a la cintura, dentro de su pantalón conllevó a que el AG.

Wilson Leal Gasca objetivamente se mantuviera en posición de alerta frente a una posible agresión, y bajo ese convencimiento, en el confuso momento en el que Jairo Saúl Valencia Moreno intentara escapar por las escaleras del establecimiento comercial mencionado, se produjera el disparo que hirió al demandante, sin que para la Sala se tornara en letal, pues el mismo fue sólo uno y se produjo en el glúteo de la víctima sin comprometer órganos vitales o ser desproporcionado y sin que se buscara acabar con su vida o ser herido de gravedad.

Tampoco puede afirmarse -como se hace en el recurso- que el único propósito era no dejar evidencia de la manera desproporcionada como se adelantó el operativo; según las pruebas aportadas al plenario, la actividad desplegada por los militares obedeció a una denuncia presentada por un ciudadano que había sido víctima de llamadas de extorsión, asociado a que el señor Eisser Escobar Noreño no sufrió ninguna lesión porque se doblegó y reconoció que era miembro de las FARC al igual que el aquí demandante, lo cual desvirtúa la afirmación hecha en la alzada.

De otro lado, no puede extraerse de las pruebas que los militares hayan actuado con sevicia, pues está demostrado que los extorsionistas portaban armas de fuego (que 46 C.P. Jaime Orlando Santofimio Gamboa, expediente 39446. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 fueron incautadas), lo que, sin duda, representaba un peligro para la humanidad de los uniformados; por esta razón, se insiste en que si los delincuentes desenfundaron las armas y los soldados accionaron las suyas, no fue por arbitrariedad y «sevicia» sino con el único fin de salvaguardar su integridad, tan es así que los mismos militares le prestaron los primeros auxilios a Eduardo Ramírez y lo trasladaron a la Clínica Medilaser para que fuera atendido debidamente.

No pasa por alto la Sala que la señora María Eugencia Villarreal Fonque rindió una declaración ante el Juzgado 70 de Instrucción Penal Militar, sin embargo, su dicho derivó de lo que le había comentado su hijo, Eduardo Ramírez, es decir, su versión de los hechos fue idéntica a la narrada por la víctima, pues dijo: El salió de la finca de donde mi hija mayor LILIANA que queda en VALPARAISO, o sea que estábamos ahí donde la hija, estábamos de visita, el 5 de noviembre del año pasado, se fue para SOLITA iba en compañía de uno de mis hijos, EDUARDO, iban para allá para la casa, como eso es la casa de residencia donde siempre hemos vivido.

El se vino para ahí, y como a las 5 de la tarde me llegó la razón de que lo habían matado a él y que a mi hijo lo habían herido, ya me tocó esperar al otro día para venir a Florencia a mirar a mi hijo y a ver que podíamos hacer para que me entregaran el cuerpo de él y me entregaran a mi hijo también, estuvo casi 3 días en la clínica INMACULADA.

( ) PREGUNTADO: QUE LE HA COMENTADO SU HIJO EN RELACIÓN CON LOS HECHOS EN QUE RESULTO HERIDO. CONTESTÓ: él estaba sentado en un corral a orilla de la carretera, que ellos e (sic) habían bajado ahí en una finca seguramente a pedir agua, seguramente se habían bajado, y estaba sentado en un corral cuando miró que llegaron unos señores y que comenzaron fue a disparar y que no se identificaron ni nada, el (sic) al escuchar los disparos arrancó a correr del susto y entonces le siguieron disparando a él también, él dice que cayó, y volvió y se levantó y siguió corriendo y al mirar de que todas maneras le seguían disparando, no siguió corriendo y que ahí fue cuando llegaron esos señores y lo cogieron y lo esposaron, sabiendo que el chino estaba herido.

Le quitaron la platica que él tenía, el (sic) no vio cuando mataron a su papá, el único que sabe eso bien es el yerno ( ). Ahora, en la declaración rendida en el proceso penal, Eduardo Ramírez Villareal, sostuvo:47 ( ) Sí estuve allí, yo en ese momento que lo mataron a él yo me había ido a correr porque me echaban bala, cuando ya me hirieron me cogieron fue donde me trajeron otra vez a donde estaba mi papá muerto y mi cuñado extendido en el sueño. PREGUNTADO: SÍRVASE HACER UN RECUENTO DEL MOMENTO EN QUE USTED FUE HERIDO CONTESTO: Me dispararon por la espalda y de ahí me cogieron y me tiraron al suelo, me requisaron, me decía que el arma, que donde estaba el arma, que yo llevaba un arma, que si yo no decía end onde estaba el arma que me iban a matar, pues yo no tenía el arma, de ahí me cogieron me pusieron las esposas y me llevaron donde estaba la camioneta, herido me las pusieron, me llevaron a la camioneta hasta donde estaba mi cuñado y mi papá muerto, de ahí nos tuvieron ahí y de ahí me iban a sacar de la camioneta para matarme, entonces mi cuñado empezó a gritar que no me mataran, que nosotros teníamos información de la guerrilla para que no nos mataran, nosotros dijimos que eramos de la guerrilla para que no nos mataran, ahí fue cuando dijeron que iban a llamar un helicóptero y fue cuando llegó y nos recogieron y me trajeron a la base, y de ahí me echaron para 47 Expediente digitalizado, archivo 6, pág. 38.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 la Medilaser, ( ) estuve en el entierro de mi papá y me dijeron que tenía que dar una declaración, que me iban a desmovilizar, una señora me dijo que si yo decía que era guerrillero, me iban a desmovilizar, que me llegaba sueldo y que no iba a la cárcel, yo asustado dije que sí, eso fue en la audiencia, me dijo que si quería salir tenía que decir eso, ( ).

Versión que es idéntica a la del señor Weisser Escobar Noreño, quien aseveró:48 PREGUNTADO: Que parentesco tiene usted con el OCCISO ANGEL MARIA BRAVO y EDUARDO RAMIREZ VILLARREAL CONTESTO: El señor ANGEL MARIA era mi suegro y EDUARDO era mi cuñado. PREGUNTADO: El día 05 de noviembre de 2012 en el kilometro 18 vía Valparaíso Solita Caquetá Vereda las Nieves, en ese lugar que hacía CONTESTO: nosotros estábamos en la finca que era de mi propiedad y de ahí me dirigí hacia valparaíso a acabar de concretar un negocio que tenía con el señor HERMINIO LOZANO PEÑA la cual habíamos hecho un negocio días antes de la parcela Altamira, ese día quedamos de encontrarnos con él para recibirle 17 millones de pesos de la venta de mi parcela, luego de ahí salimos hacia el municipio de solita arribamos a una finca donde hay una “Y” no sé cómo se llamará la finca, íbamos 3 ANGEL MARÍA, EDUARDO RAMIREZ y mi persona en tripleta en una moto, arrimamos a descansar y para que uno de nosotros cogiera carro para que acabara de arrimar a Solita, ya que la moto iba bajita de aire, nos dirigimos hacia una casa que quedaba al lado a pedir agua de repente escuchamos unas motos que entraban, volteamos a ver de pa tras nosotros a ver quién era el que venía, estos señores se bajan de las motos sin mediar palabra emprenden a dispararnos, en ese momento yo me tiré al suelo, volteé a ver a mi suegro y vi que estaba herido acurrucado, de forma inmediata se acercó uno de los señores que estaban armados y le propinó un disparo por la espalda, al instante que sonó el disparo volteé a ver al señor ANGEL, el señor que le disparó me insulta y me dice que volteé la cara para el otro lado, cuando votee la cara para el otro lado sonaron otros disparos otra luego se me arrima uno de ellos por la espalda y empezó a insultarme, humillarme y a tratarme de guerrillero, luego entra a una camioneta bajan de la camioneta a Eduardo herido y uno de ellos le dice a otros que había que matarlo, se acerca uno de ellos, me requisa, requisa el bolso donde yo llevaba 17 millones de pesos producto de la venta de la parcela [49], sacan la plata del bolso, se ríen y dicen que nadie sabe para quién trabaja, al instante que la plata se les ve más intenciones de matarlo a mí y a Eduardo pero no lo hacen, yo les miento al ver que nos van a matar diciéndoles que yo tenía información que les podía servir, en ese momento me levantan del suelo, mi esposa y me dicen que qué información les puede dar, ahí fue cuando yo les dije a ellos que no nos fueron a matar porque yo tenía una familia que mantener, yo la verdad las primeras semanas que vine cuando me llevaron a la cárcel del CUNDUY no sé la fecha me sacaron a una entrevista, me sacó uno de los que me capturó y me decía que tuviera mucho cuidado con lo que fuera a decir o hacer porque ellos tenían gente en la cárcel, cuatro de ellos quisieran mandarme a matar lo podían hacer, yo le pregunté qué porq me hacían eso y se quedaba callado, a mí me sacaron varias veces, en 3 ocasiones, las otras 2 ocasiones me sacó un señor que no sé quién era él no estuvo en la Captura, él se presentó como el que mandaba en él Gaula, eso me dio a entender, le pregunté a él que porque me habían robado la plata y él me contestó que yo no tenía con qué comprobar que ellos habían robado esa plata, lo único que si estoy seguro es que me robaron lo de la parcela y fui capturado injustamente.

Obsérvese que los inculpados manifestaron que solo se desplazaban en una moto y que pararon a pedir agua y así se plasma en la demanda; empero, la parte actora omitió que en 48 Expediente digitalizado, archivo 6, pág. 124. 49 El señor Herminio Lozano Peña ratificó esta declaración; dijo que el negocio se había celebrado el 2 de noviembre de 2012.

Expediente digitalizado, archivo 7, pág. 129. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 al momento de su captura se incautó el dinero producto de dicha actividad ilegal; de ello da cuenta no solo el acta de entrega del dinero al señor Gerardo Tafur Sedano, sino su declaración: ( ) entonces el día 05 de noviembre me llamó a eso de las diez y media de la mañana aproximadamente, entonces fue donde me dijo que necesitaba que llevara eso al kilómetro 18 vía solita Caquetá, el dijo ahí nos encuentra al piecito del 18, usted pasa el 18 y ahí nos encuentra, no dijo más, entonces como yo tenía contacto con el CT RAMIREZ del GAULA del Ejército lo llamé a las 10 de la mañana de ese día 5 de noviembre y le comenté lo que había pasado y él me dijo listo, que a que horas me pusieron al cita y yo le dije que a las tres y media de la tarde, él me dijo listo, voy a mirar qué hago, el Capitán me dijo tranquilo que voy a ver como le colaboro y yo fui al kilómetro 18 a la hora convenida como a las tres y cuarenta más o menos, yo me transporté en una moto, llegué al sitio y encontré tres manes y ellos estaban ahí en una casa, como en una ramada, no dentro de la casa, estaban ahí, yo llegué y uno de ellos me dijo con nosotros es la vuelta, entonces yo llegue y le dije aquí esta lo que yo le pude conseguir, pero yo no le pregunté más nada, quien era ni nada, yo estaba muy asustado, de ahí yo cogí mi moto y me fui, yo iba solo, al momento de salir como al rato escuché unos disparos y al rato vine a saber después al otro día por las noticias de CRISTALINA lo que había pasado, y en el periódico EXTRA salió que habían matado un guerrillero y habían capturado a otro en el mismo sitio donde yo había ido a llevar el dinero, de ahí el CR RAMIREZ el día 06 o 07 de noviembre me llamó y me dijo que viniera para que la Policía me entregara la plara, yo vine hicimos un acta y me entregaron la plata, ellos me tomaron una entrevista.

( ) PREGUNTADO: sírvase manifestar al despacho si después de estos hechos a (sic) sido víctima de amenazas, en caso afirmativo de quien proviene y de que se trata CONTESTO: Si, me dicen que me necesitan para ajustar cuentas que porque yo lo hice coger y matar al otro, me llamaron el lunes 14 de enero de 2013, me dijeron que hablaba con un compañero de GUSTAVO que estaba preso y que yo había hecho coger.

En ese horizonte de comprensión, se discurre que la conducta del demandante constituyó una violación al deber objetivo de cuidado, al no prever los efectos nocivos de su comportamiento o al confiar negligentemente en poder evitarlos. El señor Ramírez Villarreal no solo desenfundó su arma (así no se haya encontrado posteriormente), sino que emprendió la huida y, por esta razón, fue neutralizado con un disparo en una extremidad (que no ponía en peligro su vida), de modo que la actuación de los agentes, conforme a las pruebas aportadas, fue una respuesta proporcional y justificada al peligro que enfrentaban.

Por consiguiente, esta Sala encuentra que la actividad de la víctima fue la causa exclusiva y determinante del daño, cuyos perjuicios reclaman los demandantes en este proceso. En cuanto tal, el daño que padeció es de aquellos que, por antonomasia, sólo a él corresponde soportar. Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 2.5.

Conclusión. Por las razones vertidas en precedencia, la Sala confirmará la sentencia de primera instancia que denegó las pretensiones de la demanda, toda vez que la parte demandante no cumplió con la carga probatoria frente al argumento de que el actuar de los militares al dispararle al señor Eduardo Ramírez Villarreal haya sido desproporcionado o arbitrario, por el contrario, se encontró demostrado que obedeció a la reacción del demandante de emprender la huida disparando cuando fueron encontrados después de que cometieron el ilícito de extorsión. III.

COSTAS En atención a lo contemplado en el numeral 450 del artículo 365 del C.G.P., este Tribunal acogerá la postura del Consejo de Estado51 que frente al particular concluyó lo siguiente: (…) En esta oportunidad la Subsección A varía aquella posición y acoge el criterio objetivo para la imposición de costas (incluidas las agencias en derecho) al concluir que no se debe evaluar la conducta de las partes (temeridad o mala fe).

Se deben valorar aspectos objetivos respecto de la causación de las costas, tal como lo prevé el Código General del Proceso, con el fin de darle plena aplicación a su artículo 365 (…) El análisis anterior permite las siguientes conclusiones básicas sobre las costas: a) El legislador introdujo un cambio sustancial respecto de la condena en costas, al pasar de un criterio “subjetivo” – CCA- a uno “objetivo valorativo” –CPACA-. b) Se concluye que es “objetivo” porque en toda sentencia se “dispondrá” sobre costas, es decir, se decidirá, bien sea para condenar total o parcialmente, o bien para abstenerse, según las precisas reglas del CGP. c) Sin embargo, se le califica de “valorativo” porque se requiere que en el expediente el juez revise si las mismas se causaron y en la medida de su comprobación. Tal y como lo ordena el CGP, esto es, con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad del abogado efectivamente realizada dentro del proceso.

Se recalca, en esa valoración no se incluye la mala fe o temeridad de las partes. d) La cuantía de la condena en agencias en derecho, en materia laboral, se fijará atendiendo la posición de los sujetos procesales, pues varía según sea la parte vencida el empleador, el trabajador o el jubilado, estos últimos más vulnerables y generalmente de escasos recursos, así como la complejidad e intensidad de la participación procesal (Acuerdo núm. 1887 de 2003 Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura). e) Las estipulaciones de las partes en materia de costas se tendrán por no escritas, por lo que el juez en su liquidación no estará atado a lo así pactado por éstas. f) La liquidación de las costas (incluidas las agencias en derecho), la hará el despacho de primera o única instancia, tal y como lo indica el CGP, previa elaboración del secretario y aprobación 50 “Artículo 365.

Condena en costas. En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…) 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto.

Además, en los casos especiales previstos en este código. Además se condenará en costas a quien se le resuelva de manera desfavorable un incidente, la formulación de excepciones previas, una solicitud de nulidad o de amparo de pobreza, sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la temeridad o mala fe. (…)” 51 Consejo de Estado, Sección Segunda, sentencia del 7 de abril de 2016, expediente 1291-14, C.P. William Hernández Gómez.

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 del respectivo funcionario judicial. g) Procede condena en costas tanto en primera como en segunda instancia (…). (Negrillas fuera de texto).

De acuerdo con lo preceptuado en el artículo 188 del CPACA según el cual para la fijación de las costas se aplica un criterio objetivo valorativo y no es necesario analizar la conducta de las partes y, de conformidad con lo regulado en el artículo 365, numerales 1.º y 8.º del Código General del Proceso,52 la Sala condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante, en razón a que el recurso les fue decidido de forma desfavorable y la entidad demandada actuó en esta instancia al presentar los alegatos de conclusión. De conformidad con el numeral 1.º del artículo 5.º del Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, por medio del cual se establecen las agencias en derecho, estas se fijarán en un (1) salario mínimo legal mensual vigente por esta instancia, teniendo en cuenta la naturaleza del asunto.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Caquetá, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia de primera instancia proferida el 31 de agosto de 2020 por el Juzgado Segundo Administrativo de Florencia que denegó las pretensiones de la demanda presentada por Eduardo Ramírez Villareal, María Eugenia Villarreal Fonque, Angélica, Katherine y Liliana Ramírez Villareal, James Ramírez Villareal y María Eugenia Villarreal Fonque en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por las razones vertidas en la parte considerativa de esta providencia.

SEGUNDO. Condenar en costas de esta instancia a la parte demandante, fijándose como agencias en derecho el equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente, de conformidad con el numeral 1.º del artículo 5º del Acuerdo PSAA16-10554 del 05 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura. Respecto de las costas por concepto de expensas y honorarios, serán reconocidas en la medida de su comprobación por parte de la Secretaría del juzgado.

TERCERO. En firme la presente providencia, devuélvase al Juzgado de origen previas las anotaciones de rigor en el Sistema Judicial Siglo XXI. 52 «1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación (…) 8. Solo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».

Sentencia de segunda instancia Medio de control: Reparación directa Demandante: Eduardo Ramírez Villareal y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional Radicación: 18001-33-33-002-2015-00093-01 La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha. Notifíquese y Cúmplase.

ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ Magistrada YANETH REYES VILLAMIZAR Magistrada NÉSTOR ARTURO MÉNDEZ PÉREZ Magistrado Firmado Por: Angelica Maria Hernandez Gutierrez Magistrada Oral 003 Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Nestor Arturo Mendez Perez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 1 Administrativa Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Yanneth Reyes Villamizar Magistrado Tribunal O Consejo Seccional 4 Tribunal Administrativo De Florencia - Caqueta Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c2343fb09266ecc8ed6c2973fc12d55916bbc6ecfe43500e5fafd690721f1950 Documento generado en 15/11/2022 04:41:56 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica