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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Sucre

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 70001333300120150001001

Reporting judge: César Enrique Gómez Cárdenas

Date: 2022-08-16

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE -Sala Segunda de Decisión- Sincelejo, dieciséis (16) de agosto dos mil veintidós (2022) Medio de Control: Reparación Directa. Expediente No. 70-001-33-33-001-2015-00010-01 Demandante: Antonio Avilez Ortega y Otros Demandado: E.S.E. Hospital Universitario de Sincelejo– H.U.S.- E.S.E. San Juan de Betulia Magistrado Ponente: César Enrique Gómez Cárdenas OBJETO DE LA DECISIÓN El Tribunal decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 25 de octubre de 2017 por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, mediante la cual se negaron las súplicas de la demanda. 1.

ANTECEDENTES 1.1. La demanda El 28 de enero de 2015, ANTONIO RAFAEL AVILEZ ORTEGA, ANA ELVIRA ORTEGA DE AVILEZ, NELVY LUZ ORTEGA RÍOS, EILEN PATRICIA AVILEZ ORTEGA, FERELIS RAFAEL AVILEZ ORTEGA, LUIS ANTONIO AVILEZ ORTEGA Y NELFRI DE JESÚS AVILEZ ORTEGA, mediante apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de reparación directa, presentaron demanda en contra de la E.S.E SAN JUAN DE BETULIA y el HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SINCELEJO E.S.E., en adelante H.U.S., con el objeto que se les declarara administrativa y patrimonialmente responsables por los perjuicios derivados de una falla en la prestación del servicio médico odontológico brindado al señor Antonio Rafael Avilez Ortega, que finalmente le generó una neuralgia del trigémino1.

Como consecuencia de lo anterior, solicitaron que se reconocieran las siguientes sumas de dinero: - Lucro cesante (consolidado y futuro): $115.319.126. - Perjuicios morales: 150 S.M.L.M.V. para Antonio Rafael Avilez Ortega y 75 S.M.L.M.V. para los demás demandantes. - Perjuicio fisiológico o daño a la vida relación: 100 S.M.L.M.V. a favor de Antonio Rafael Avilez.

Como fundamento fáctico de las pretensiones, se describieron los siguientes hechos relevantes en la demanda: 1 Folios 1 a 9, c. 1. Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 El señor Antonio Rafael Avilez Ortega se estaba realizando un tratamiento odontológico en la E.S.E. Centro de Salud de San Juan de Betulia, que incluía la extracción y curación de algunas piezas dentales, a cargo de la profesional en odontología Diana Chedraui.

El 26 de noviembre de 2012, Avilez Ortega asistió a una consulta programada para la extracción del molar superior izquierdo (pieza dentaria 26). Para el procedimiento se fracturó el diente en dos partes y luego se extrajeron, lo que generó maltrato en las encías. Cuando ya se encontraba en casa, el paciente presentó sangrado en el lugar de la extracción. Al día siguiente, advirtió que el líquido que ingería por la boca salía por las fosas nasales, motivo por el cual acudió nuevamente al centro de salud.

La odontóloga manifestó que tenía una comunicación oroantral y realizó una sutura con 3 puntos, sin previa sepsis y antisepsis de la zona, lo que finalmente generó una infección. El paciente continuó con la comunicación oroantral, por lo que fue remitido al Hospital Nuestra Señora de Las Mercedes de Corozal el 3 de diciembre de 2012. El profesional que lo atendió en Corozal determinó “fístula en boca y nariz” y ordenó enviarlo al especialista maxilofacial en el H.U.S. El 17 de diciembre de 2012, el paciente fue sometido a los siguientes procedimientos quirúrgicos: Cierre de comunicación oroantral izquierda Antrostomía izquierda Curetaje óseo a nivel de alveolo 26 Fístula oroantral izquierda Luego de la cirugía el paciente presentó dolor pulsátil que consideró normal; sin embargo, pasados los días de incapacidad en completo reposo el dolor no cedía y le impedía desarrollar sus actividades.

Se programó nueva cirugía, que se llevó a cabo el 25 de febrero de 2013, en la que se practicó: Endodoncia quirúrgica de 27 Curetaje óseo a nivel de alveolo 27 Cierre de comunicación oroantral I izquierda Antrostomía izquierda Pese a la operación, el hoy actor siguió presentado dolor persistente. El 6 de mayo de 2013, Avilez Ortega consultó nuevamente al H.U.S., esta vez por dolor alrededor del reborde alveolar Nº 21, 22 y 23.

Al examen físico el profesional maxilofacial reportó “atrofia alveolar con irregularidades ósea y Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 presencia de espículas óseas a nivel de reborde alveolar correspondientes Nº 21,22 y 23”, por lo que fue intervenido, así: Exodoncia quirúrgica de 23 Regulación reborde alveolar a nivel 21, 22 y 23 Curetaje óseo a nivel 21, 22 y 23 Cierre de comunicación oroantral a nivel 23 El 20 de mayo consultó por dolor pulsátil en la zona intervenida, por lo cual le otorgaron incapacidad por 30 días.

El 17 de junio fue remitido al otorrinolaringólogo. A raíz de la mala intervención en el diente 26, se originó un daño que ocasionó la exodoncia de las piezas 27 y 23, de lo cual surgía una falla en el servicio médico que puso en riesgo la salud del paciente y causó neuralgia del trigémino (lesión del nervio trigémino). Finalmente, el 1 de diciembre de 2014, el señor Antonio Avilez Ortega fue intervenido quirúrgicamente en la Clínica Vida IPS de “neurolisis + neuroestimulación del nervio trigémino”, con el fin de mitigar el dolor persistente.

“La lesión del nervio trigémino del señor Antonio Rafael Avilez Ortega, indudablemente se derivó de alguna de las intervenciones quirúrgicas realizadas por la odontóloga Diana Chadraudy y la maxilofacial Nelphen Yabrudy Díaz, por lo que podríamos estar en presencia de una mala praxis médica, que ocasionó un evento adverso ya que el paciente antes de dichos procedimientos quirúrgicos no había consultado por ese tipo de dolor intenso y pulsátil producido por la lesión nerviosa, éste padecimiento se presentó con posterioridad a las cirugías de cierres realizadas por la maxilofacial”.

El señor Antonio Avilez se dedicaba a la agricultura, actividad que ejercía junto al mototaxismo en el municipio de Betulia y sectores aledaños; sin embargo, no pudo volver a trabajar para el sostenimiento del hogar debido al daño causado por las accionadas. 1.2. Contestación de la demanda2 La E.S.E. San Juan de Betulia contestó oportunamente la demanda3, a través de escrito en el que se opuso a la totalidad de las pretensiones.

Adujo que la complicación presentada tras la extracción de la pieza dentaria el 26 de noviembre de 2012 era un riesgo propio del procedimiento al que fue sometido el paciente, que asumió cuando suscribió el consentimiento informado. Agregó que para el 29 de enero de 2014 ya la comunicación oroantral había desaparecido, de acuerdo con la historia clínica.

En cuanto al diagnóstico de alveolitis del maxilar y la neuralgia del trigémino también se superaron; 2 Mediante auto de 29 de abril de 2015 se admitió la demanda y se notificó a las demandadas- folios 226 a 228, 233, c. 1. 3 Folios 239 a 243, c. 2. Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 pues, el 28 de marzo de 2014, se realizó al paciente extracción de pieza dental #11 sin que se dejara evidencia de complicación u observación de dolor alguno. La fístula oronasal y orosinusal en seno maxilar izquierdo presentada por el paciente no era producto de una mala praxis necesariamente, dado que este evento se presentaba con cierta frecuencia en algunos pacientes, lo que impedía endilgar responsabilidad.

El Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E.4, solicitó que se negaran las pretensiones de la demanda. Explicó que si bien pudo existir un daño, este no era imputable al H.U.S., ya que el profesional a cargo de la atención se rigió por los protocolos existentes, lo cual rompía el nexo causal. Propuso las excepciones de mérito de: i) inexistencia de falla de la prestación del servicio médico, toda vez que el cuerpo médico atendió debidamente al paciente; además la neuralgia del nervio trigémino era de origen desconocido y no necesariamente consecuencia de la comunicación oroantral de la pieza 26, ii) inexistencia de nexo causal y de imputación del daño, en tanto, al paciente se le brindó el servicio de manera idónea para corregir las complicaciones que traía del centro de salud de I nivel y las que se presentaron durante el tratamiento. 1.3.

Trámite procesal La audiencia inicial se celebró el 12 de mayo de 2016, oportunidad en la cual se agotaron las etapas previstas en la ley5. El Juzgado Administrativo de primera instancia fijó el litigio de la siguiente manera6: “Determinar la responsabilidad administrativa y patrimonial de las entidades demandadas ESE centro de Salud de San Juan de Betulia y el Hospital Universitario de Sincelejo por los perjuicios morales y materiales causados a los demandantes por los daños ocasionados por la supuesta ineficiente prestación del servicio médico por parte de las entidades demandadas a partir de la exodoncia realizada al señor Antonio Rafael Avilez Ortega el 26 de noviembre de 2012”. 1.4.

La sentencia de primera instancia Mediante sentencia de 25 de octubre de 20177, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo negó las súplicas de la demanda. Consideró que no estaba probado que el daño tuviera origen en la acción u omisión de las demandadas; por el contrario, existía evidencia de que la cirujana Nelphy Yabrudy actuó conforme con los protocolos médicos aplicables al caso del señor Avilez Ortega.

Si bien las pruebas conducían a estimar la existencia del daño, estas no eran indicativas de una conducta omisiva por parte del personal médico de la 4 Folios 259 a 268, c. 2. 5 Folios 414 a 418, c. 3. 6 La audiencia de pruebas se celebró el 24 de agosto de 2016, que continuó el 2 de noviembre y el 15 de diciembre de 2016 7 Folios 576 a 587, c. 3.

Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 E.S.E. San Juan de Betulia y del H.U.S., que conllevara a una responsabilidad. De la historia clínica se desprendía que el paciente recibió una atención idónea, se le brindó el servicio médico en debida forma, sin retardos, con el personal especialista, se le practicaron los exámenes ordenados y no se presentaron complicaciones. 1.5.

El recurso de apelación Inconforme con la sentencia de primera instancia, la parte demandante interpuso oportunamente recurso de apelación, con el objeto de lograr su revocatoria, y que, en su lugar, se accediera a las pretensiones8. Manifestó que podía acudirse a la prueba indiciaria para determinar la causa probable del daño, a partir de la historia clínica del paciente.

Para el recurrente, las atenciones médicas siguientes al primer procedimiento tenían en común la referencia a la extracción de la pieza dentaria 26 y el dolor pulsátil que manifestaba el paciente en la zona. En ese sentido, previo a la exodoncia no se reportó en la historia clínica ningún antecedente de dolor. Lo anterior permitía deducir que si el actor no se hubiera realizado el procedimiento de extracción y los cierres de comunicaciones oroantrales prescritos, no se hubiera lesionado el nervio trigémino. El dolor era inexistente previo a la primera exodoncia y la neuralgia del trigémino no era un riesgo inherente a este procedimiento o al cierre de la comunicación oroantral.

Contrario a mejorar la calidad de vida del paciente, lo que hicieron las demandadas fue empeorar su situación y causarle un daño mayor incapacitante. 1.6. Trámite en segunda instancia El recurso de apelación fue admitido mediante auto de 16 de enero de 20189. A través de providencia del 2 de febrero de 2018, se ordenó correr traslado a las partes para alegar de conclusión y al Ministerio Público para que emitiera concepto10.

El Hospital Universitario de Sincelejo alegó que no participó de la exodoncia de la pieza dental 26 y que, de acuerdo con el informe rendido por la Asociación Colombiana de Cirugía Oral y Maxilofacial, el procedimiento realizado por la profesional que lo atendió fue adecuado, lo que daba lugar a confirmar la sentencia de primer grado11.

La parte demandante y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio. 8 Folios 595 a 603, c. 3. 9 Folio 4, c. ppl. 10 Folio 9, c. ppl. 11 Folio 13, c. ppl. Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01

2. CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL 2.1. La competencia Esta Sala es competente para conocer de la apelación interpuesta en el presente medio de control según lo establecido en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011. 2.2. Problema jurídico La parte actora solicitó la revocatoria de la sentencia, debido a que estaba acreditado que los padecimientos del señor Antonio Rafael Avilez Ortega derivaron del incorrecto procedimiento odontológico de extracción del órgano dental 26 y las intervenciones siguientes, realizadas por las accionadas.

Así las cosas, de conformidad con los artículos 320 y 328 del C.G.P., la Sala deberá establecer si, la E.S.E. San Juan de Betulia y el H.U.S. son responsables administrativa y patrimonialmente de los daños causados a los demandantes, como consecuencia de la indebida atención médica brindada al señor Antonio Avilez Ortega, que produjo un dolor persistente incapacitante que no cedía, diagnosticado como neuralgia del trigémino. 2.3.

Análisis del tribunal y respuesta al problema jurídico en el caso concreto 2.3.1. Cláusula general de responsabilidad del Estado. Elementos La responsabilidad12 extracontractual del Estado es entendida en términos generales como aquél deber que se encuentra en cabeza de la Administración, de resarcir los daños que cause a una persona en su esfera patrimonial y/o extrapatrimonial, o al decir de Parada, al referirse a la responsabilidad de la Administración, que es la posición del sujeto a cargo del cual la Ley pone la consecuencia de un hecho lesivo a un interés protegido13.

En este escenario, al lado del principio de legalidad, la consagración de la responsabilidad del Estado, constituye una limitación o regulación al ejercicio de los poderes públicos dentro del Estado de Derecho, conceptualización que ha encontrado eco en la doctrina nacional, señalándose por CORTES EDGAR, que “el derecho es uno de los mecanismos de los que se vale la sociedad para tratar de fijar límites, y en este sentido, el derecho de la responsabilidad civil adquiere una relevancia especial, pues una de las formas como los nuevos intereses que emergen dentro de un grupo social buscan acogida es por medio de la instancia jurisdiccional, en 12 Barros Bure, citando a Kelsen, señala que “desde el punto de vista lógico, la responsabilidad civil es un juicio normativo que consiste en imputar a una persona una obligación reparatoria en razón del daño que ha causado a otra persona”.

BARROS BOURE, Enrique. Tratado de Responsabilidad Extracontractual. Editorial Jurídica de Chile. Santiago de Chile, abril de 2010, página 15. 13 PARADA, Ramón, Derecho Administrativo I Parte General. Decima octava edición. La Responsabilidad de la Administración, Editorial Marcial Pons 2012. Madrid.Pagina559. Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 un juicio de responsabilidad que determine si el interés reclamado merece en verdad, protección por parte del ordenamiento”14.

El artículo 90 de la Constitución Política en su inciso primero establece la que se ha denominado “cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado y de sus entidades públicas”, bajo la cual el Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le resulten imputables, derivados de la acción u omisión de las autoridades públicas; siempre que se verifique (I) la producción de un daño antijurídico (II) que le sea imputable.

Ahora bien, entrando al estudio de los elementos necesarios para configurar responsabilidad patrimonial del Estado, el daño antijurídico, siguiendo la línea de pensamiento expuesta por la Sección Tercera - Subsección “C” del H. Consejo de Estado, “consistirá siempre en la lesión patrimonial o extra- patrimonial que la víctima no está en el deber jurídico de soportar”15-.

Recalcando entonces, que la antijuridicidad del daño no estriba en que la conducta sea contraria a derecho, sino, siguiendo la orientación española, en que quien lo sufre no tiene el deber de soportarla16. La imputación del daño, es “la atribución de la respectiva lesión, en donde la imputación jurídica supone establecer el fundamento o razón de la obligación de reparar o indemnizar determinado perjuicio derivado de la materialización de un daño antijurídico, siendo allí donde intervienen los títulos de imputación que corresponden a los diferentes sistemas de responsabilidad que tienen cabida en el artículo 90 de la Constitución Política”17, condiciones estas que deben estar confirmadas probatoriamente18.

En ese orden y a partir de la construcción del artículo 90 de la Constitución Política de 1991, para que surja derecho a la reparación a cargo del Estado es necesaria la existencia de un daño antijurídico imputable19 al Estado por su acción u omisión20. Precisando esta Sala que el concepto de daño 14 CORTES EDGAR, Responsabilidad Civil y daños a la persona.

Universidad Externado de Colombia. Primera Reimpresión, 2012. Bogotá. Página 15. 15 Consejo de Estado; Sección Tercera; Sentencia del 13 de agosto de 2008; Exp. 17042; CP. Enrique Gil Botero 16 Tomas Ramón Fernández, refiriéndose al tópico de la Responsabilidad de La Administración, ha señalado que, “el centro de gravedad del sistema no está ya, ciertamente, en la culpa, sino, en la lesión que la persona afectada por actividad de la Administración experimenta en su patrimonio sin justa causa alguna que los justifique.

Es esto, la falta de justificación del perjuicio, lo que convierte a éste en una lesión resarcible. Ver Responsabilidad del Estado, pagina 15. Departamento de Publicaciones de la Facultad de derecho de la universidad de Buenos Aires. Edit. Rubinzal- Culzoni. 1a reimpresión 2011. 17 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 19 de agosto de 1994.

Exp. 9276. CP. Dr. Daniel Suarez Hernández. 18 Arenas Mendoza, en torno a la lesión y citando al profesor García Enterría, señala que el concepto técnico de lesión resarcible a efectos de responsabilidad, requiere, pues un perjuicio patrimonialmente avaluable, ausencia de causas de justificación, no en su comisión sino en su producción respecto del titular del patrimonio contemplado y finalmente la posibilidad de imputación del mismo a la Administración. Responsabilidad Extracontractual de la Administración Publica por dilaciones indebidas procedimentales.

Editorial Ibáñez. Biblioteca de tesis doctorales. Bogotá 2014. Página 57 19 En su dimensión fáctica y jurídica. 20 Sobre los elementos de la responsabilidad del Estado, existe disparidad de criterios, frente a la necesidad de incluir el llamado nexo causal, toda vez que algún sector de la doctrina y el mismo Consejo de Estado ha expuesto que el nexo causal no es un elemento actual de la responsabilidad, porque el mismo se encuentra inmerso en el estudio de imputación en sus dimensiones fácticas o material y jurídica.

Véase en tal sentido, Consejo de Estado, Sentencia del 8 de octubre de 2016, Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 antijurídico en manera alguna puede entenderse como la consagración de un régimen de responsabilidad general objetivo, puesto que en la imputación como factor necesario para enrostrar responsabilidad intervienen y así lo ha decantado jurisprudencia títulos de imputación subjetivos y objetivos, siendo los hechos o circunstancias específicas del caso concreto, los que delimitan la aplicación de uno y otro y la imputabilidad del mismo.

Es oportuno recordar, que cuando se aborda el juicio de imputación de responsabilidad del Estado bajo los parámetros del artículo 90 de la C. P., el H. Consejo de Estado, en sentencia de Sala Plena de la Sección Tercera del 23 de agosto de 201221, expresó que este no privilegió ningún título de imputación, sino que serán las particularidades fácticas y jurídicas del caso, las que conducirán dicho análisis, señalando entonces, lo siguiente: “Esta Sala, en sentencia de 19 de abril pasado22, unificó su posición en el sentido de indicar que, en lo que se refiere al derecho de daños, el modelo de responsabilidad estatal que adoptó la Constitución de 1.991 no privilegió ningún régimen en particular, sino que dejó en manos del juez definir, frente a cada caso concreto, la construcción de una motivación que consulte las razones tanto fácticas como jurídicas que den sustento a la decisión que habrá de adoptar.

Por ello, la jurisdicción de lo contencioso administrativo ha dado cabida a la utilización de diversos “títulos de imputación” para la solución de los casos propuestos a su consideración, sin que esa circunstancia pueda entenderse como la existencia de un mandato que imponga la obligación al juez de utilizar frente a determinadas situaciones fácticas –a manera de recetario- un específico título de imputación. Por ello se concluyó en la mencionada sentencia de la siguiente forma: “En consecuencia, el uso de tales títulos por parte del juez debe hallarse en consonancia con la realidad probatoria que se le ponga de presente en cada evento, de manera que la solución obtenida consulte realmente los principios constitucionales que rigen la materia de la responsabilidad extracontractual del Estado, tal y como se explicó previamente en esta providencia”. 2.3.2.

De la responsabilidad del Estado por daños generados en la prestación de los servicios médicos-asistenciales. Tesis vigente. Falla del servicio La posición actual del máximo órgano de la jurisdicción contenciosa, demarca que la responsabilidad del Estado por los servicios médico- asistenciales debe ser analizada desde la egida de la teoría de la falla del servicio probada, dado que los jueces en sus providencias, se encuentran sometidos al imperio de la ley (artículo 230 de la C.P.) que para el caso de la carga de la prueba desarrolla el artículo 167 del C.G.P., morigerando la expediente No. 25000232600020050088301 (38139), en donde se señaló, “que para que se puede predicar la responsabilidad del Estado, se requieren la existencia de los siguientes elementos: i) Un daño o lesión de naturaleza patrimonial o extrapatrimonial, cierto y determinado o determinable, que se inflige a uno o a varios individuos, ii) Una conducta, activa u omisiva, jurídicamente imputable a una autoridad pública y, iii) Cuando hubiere lugar a ella, una relación o nexo de causalidad entre esta y aquél, vale decir, que el daño se produzca como consecuencia directa de la acción o la omisión atribuible a la entidad accionada” 21 Radicado No. 24392.C.P. Hernán Andrade Rincón 22 Consejo de Estado.

Sección Tercera. Sentencia de 19 de abril de 2012. C. Ponente. Hernán Andrade Rincón. Exp 21515 Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 carga de aportación probatorio en cabeza del accionante, con la posibilidad de demostrar la falla a través de prueba indirecta, es decir, de indicios. Al respecto, enseña el Honorable Consejo de Estado: “19.

En lo que tiene que ver con la imputación del daño, la Sala considera pertinente precisar que en el asunto sub judice el régimen bajo el cual se puede estructurar la responsabilidad del Estado es la falla probada del servicio, con las consecuencias probatorias que le son propias, tal y como se ha reiterado23, en el sentido de precisar que “… en la medida en que el demandante alegue que existió una falla del servicio médico asistencial que produjo el daño antijurídico por el cual reclama indemnización, …deberá en principio, acreditar los tres extremos de la misma: la falla propiamente dicha, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre aquella y ésta…”24. 19.1.

Así las cosas, corresponde a la parte actora la carga ineludible de demostrar la existencia de los elementos que estructuran responsabilidad a cargo del Estado por una falla en la prestación del servicio médico brindado. 19.2. Ahora bien, para que pueda predicarse una falla en la prestación del servicio médico, la Sala ha precisado que: Es necesario que se demuestre que la atención médica no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso.

Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance”25 Como se observa, el H. Consejo de Estado26 ha consolidado una posición en materia de responsabilidad por la prestación del servicio de salud, en virtud de la cual aquella es de naturaleza subjetiva, advirtiendo que es la falla probada del servicio el título de imputación bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria, de suerte que se exige acreditar la falla propiamente dicha27. 23 Sentencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, del 22 de agosto de 2012, exp. 26025, C.P Danilo Rojas Betancourth.Ver, entre otras las siguientes sentencias de la Sección Tercera del Consejo de Estado: sentencia del 10 de febrero de 2000, exp. 11878, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, y la sentencia del 23 de abril de 2008, expediente 17750, C.P. Mauricio Fajardo. 24 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia del 11 de mayo de 2006, exp. 14400, C.P. Ramiro Saavedra Becerra. 25 CONSEJO DE ESTADO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”. Consejero Ponente: Danilo Rojas Betancourth. Sentencia del 27 de marzo de 2014. Expediente: 26660. Radicado: 25000232600020000192401. Actor: Dalio Torrente Bravo y otros. Demandado: Instituto de Seguros Sociales y Ministerio de Salud. Naturaleza: Acción de reparación directa. 26 CONSEJO DE ESTADO, Sección III, Subsección B, expediente No. 66001-23-31-000-2001-00063- 01(25075).

CP. Danilo Rojas B. 27“La Sala de manera reciente ha recogido la reglas jurisprudenciales anteriores, es decir, las de presunción de falla médica y de la distribución de las cargas probatorias, para acoger la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, para lo cual se debe echar mano de todos los medios probatorios legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria que pueda construirse con fundamento en las demás pruebas que obren en el proceso, en especial para la demostración del nexo causal entre la actividad médica y el daño. Consejo de Estado, Sentencia de 23 de septiembre de 2009, expediente 17986.

Ver igualmente sentencia del 31 de mayo de 2013, expediente No, 54001-2331-000-1997-12658-01(31724), Consejo de Estado, Sección III, Subsección B, CP. Danilo Rojas B. “Al respecto, es importante recordar que de tiempo atrás la jurisprudencia del Consejo de Estado abandonó la teoría de la falla presunta para acoger la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo de causalidad entre ésta y aquel27, sin Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 Visto lo anterior, el caso puesto a consideración de este Tribunal, radica en la supuesta irregular prestación de servicios médicos asistenciales por parte de las entidades demandadas, concretado en un error en el diagnóstico al momento de ser atendido por parte del HUS, el señor ANTONIO AVILEZ, imputación que siguiendo la pauta trazada por el Consejo de Estado debe ser analizada desde la óptica de la falla del servicio. 2.3.3.

Hechos probados De las pruebas debidamente aportadas al proceso, resultan probados los siguientes hechos: El señor Antonio Rafael Avilez Ortega se encontraba en un tratamiento odontológico en la E.S.E. San Juan de Betulia, que inició desde el 7 de septiembre de 2011. De acuerdo con su odontograma28, le estaba indicada la extracción de los dientes 17, 16, 15, 14, 12, 11, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 47, 46, 45, 36 y 3729.

El 13 de octubre de 2011 se practicó exodoncia de diente 45 y el 10 de julio 2012 exodoncia del 1630. El 26 de noviembre de 2012, Antonio Avilez fue sometido a exodoncia simple de órgano dental #26 (segundo molar superior izquierdo), según consta en la historia clínica de la E.S.E. San Juan de Betulia31. Al día siguiente, el paciente acudió al centro de salud por molestias en el área de la exodoncia y se le realizó “sutura de alveolo”.

El 3 de diciembre de 2012, regresó al centro asistencial y, esta vez, fue remitido por el médico cirujano Carlos Verbel desde la E.S.E. San Juan de Betulia al área de Cirugía Oral en Corozal, de acuerdo con la siguiente anotación en la historia clínica32: “Paciente que hace 8 días le hicieron extracción superior izquierda (molar). Le suturaron con 3 puntos por tener una comunicación con seno maxilar y expulsaba líquidos x nariz (…).

Diagnóstico presuntivo: 1. Complicación post-quirúrgica odontológica, extracción molar superior. 2. Comunicación con seno maxilar izquierdo”. El mismo día el paciente ingresó al Hospital Regional de II Nivel Nuestra Señora de Las Mercedes de Corozal por el servicio de urgencias, por motivo de consulta “se me sale el agua de la boca por la nariz”33: perjuicio de que para la demostración de este último elemento las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria” 28 Corresponde a una especie de representación gráfica de las piezas dentales, en la cual se registra la información de la salud bucal de un paciente en específico y que integra la historia clínica odontológica. 29 Folio 249, c. 1.

Esta información se deriva de la interpretación de las convenciones en las figuras representativas de cada pieza dental. 30 Folio 49, c. 1. 31 Folio 245, c.1. 32 Folio 39, c. 1. 33 Folios 52 y 53, c. 1. Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 “Paciente con cuadro clínico de + 8 días se realiza extracción de una muela, posterior a ello refiere que el agua que sostiene en la boca se le sale por la nariz espontáneamente, por tal motivo remiten.

IDx: 1. Fístula en boca y nariz E/E??”. El paciente egresó ese mismo día con remisión al área de cirugía maxilofacial, tal como consta en la epicrisis de la atención34 y la hoja de remisión35, e ingresó al Hospital Universitario de Sincelejo E.S.E. por urgencias, “remitido con Dx fístula en boca y nariz E/E??”: “Descripción de la enfermedad actual: Paciente con cuadro clínico de + 8 días que empezó con la extracción de una pieza dentaria, posterior a eso desde hace 4 días el paciente refiere que el agua que sostiene en la boca se le sale por la nariz espontáneamente.

(…): Impresión diagnóstica: Fístula en cavidad oral. Conducta: V.O.M.”. Permaneció hospitalizado hasta el día siguiente, se valoró por cirugía maxilofacial, se ordenó la salida con tratamiento médico y cita de control de cirugía en 8 días36. El 10 de diciembre siguiente, el paciente asistió a control por cirugía maxilofacial, donde refirió continuar con la salida de alimentos por nariz, se programó cierre de comunicación oroantral izquierda bajo anestesia general, se ordenó valoración prequirúrgica y exámenes37.

Se programó la cirugía para el 17 de diciembre de 2012 por el servicio de cirugía maxilofacial, con diagnóstico de comunicación oroantral izquierda, atendido por la cirujana maxilofacial Nelphen Yabrudy Díaz, atención que se describió en la historia clínica así38: “Paciente con antecedente de exodoncia de órgano dentario 26, presentando comunicación oroantral (…).

Revisión por sistemas: se evidencia comunicación oroantral izquierda. Hallazgos al examen físico: (…) se evidencia comunicación oroantral a nivel de alveolo correspondiente a órgano dentario 26. Diagnóstico de ingreso: comunicación oroantral izquierda. Conducta: Cierre de comunicación oroantral izquierda bajo anestesia general. (…). Diagnóstico de egreso presuntivo principales y relacionados confirmados: Bueno”.

En la hoja de reporte quirúrgico del procedimiento realizado el 17 de diciembre de 2012, se dejó evidencia de la siguiente manera39: “Diagnostico prequirúrgico: comunicación oroantral izquierda. Diagnóstico postquirúrgico: comunicación oroantral izquierda corregida. Cirugía propuesta: Cierre de comunicación oroantral izquierda. 34 Folio 379, c. 2. 35 Folios 53 reverso, c. 1, folio 61. 36 Folio 63, c. 1, 282 a 283, c. 2. 37 Folio 287, c. 2. 38 Folio 65, c. 1 39 Folio 66, c. 1.

Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 Cirugías realizadas: 1. Cierre comunicación oroantral izquierda. 2. Antrostomía izquierda 3. Curetaje óseo a nivel de alveolo de 26 4. Resección fístula oroantral izquierda. Cirujano: Dra. Nelphen Yabrudy Díaz. Anestesia: general. (…). Hallazgos quirúrgicos: se evidencia comunicación fístula oroantral a nivel de alveolo correspondiente a órgano dentario 26, se evidencia presencia de tejido fibroso y (…) en alveolo 26.

Descripción quirúrgica: previa asepsia y antisepsia, bajo anestesia general, colocación de campos quirúrgicos, se realiza anestesia local infiltrativa en fondo de saco vestibular posterosuperior izquierdo y paliativo con lidocaína mas epinefrina al 2%, se realiza ubicación de fístula oroantral, eliminación de tejido fibroso en alveolo de diente 26 con curetaje óseo, lavado profuso de alveolo y seno maxilar izquierdo con solución salina normal al 0.9%, aproximadamente 500cc, diseño de colgajo bucal vestibular y palatino, cierre de comunicación oroantral, hemostasia, verificación de estabilidad de colgajo, se sutura colgajos con vicryl 3-0.

Procedimiento sin complicaciones. Paciente sale entubado a sala de recuperación”. Se ordenó la salida ese mismo día con tratamiento médico y cita de control en 15 días. El 14 de enero de 2013, el paciente acudió a cita de control postoperatorio, manifestó la permanencia de la comunicación oroantral, por lo cual se programó para nuevo cierre y se expidió incapacidad por 30 días.

El 18 de febrero, el paciente refirió disminución de secreciones por fístula oroantral, “al examen intraoral se evidencia órgano dentario asociado a comunicación oroantral número 27 con exposición radicular de órgano dentario 27”, se programó cirugía para el 25 de febrero y se ordenó radiografía panorámica40. El 25 de febrero de 2013, el paciente ingresó al H.U.S. por el servicio de cirugía maxilofacial, con diagnóstico de comunicación oroantral izquierda, atención que se describió así41: “Diagnostico prequirúrgico: comunicación oroantral izquierda Diagnostico postquirúrgico: comunicación oroantral izquierda corregida.

Cirugía propuesta: cierre de comunicación oroantral más colocación de membrana de osteointegración. Cirugías realizadas: Exodoncia quirúrgica de 27. Curetaje óseo a nivel de alveolo 27 Cierre de comunicación oroantral izquierda Antrostomía izquierda (…) Hallazgos quirúrgicos: se evidencia comunicación oroantral a nivel mesial de órgano dentario 27, se evidencia dehiscencia y pérdida ósea a nivel distal y mesial de órgano dentario 27 con movilidad dental de órgano dentario 27 grado III Descripción quirúrgica: previa asepsia y antisepsia, bajo anestesia general, colocación de campos quirúrgicos, se realiza sindesmotomía, luxación y exodoncia de órgano dentario 27, se realiza curetaje de 40 Folio 289, c. 2 41 Folio 67, c. 1 Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 alveolo correspondiente al 27, retiro de tejido de granulación, se evidencia comunicación oroantral a nivel de raíz mesial de órgano dentario 27, se realiza colgajo mucoperióstico vestibular y lingual a nivel de 27, lavado profuso de seno maxilar izquierdo, sutura con vicryl 3-0-, hemostasia.

Procedimiento sin complicaciones. Paciente sale entubado a sala de recuperación”. Se autorizó salida con indicaciones y tratamiento. El 18 de marzo de 2013, el paciente volvió al H.U.S., esta vez por presentar un dolor alrededor del diente 23, según la historia clínica, así: “cirugía maxilofacial Paciente masculino de 54 años de edad.

Con diagnóstico de: 1. Comunicación oroantral izquierda corregida, paciente refiere dolor a la palpación y a la masticación a nivel de reborde alveolar correspondiente a 23. Examen físico: se evidencia comunicación oroantral a nivel de reborde alveolar posterosuperior izquierda de adecuado proceso de cicatrización, no signos clínicos de infección, se evidencia edema y dolor a la palpación en vestibular de reborde alveolar correspondiente a 23”.

Se diagnosticó alveolitis de 23, se ordenó radiografía panorámica, control en 8 días, se dieron recomendaciones y se advirtieron signos de alarma42. El 1 de abril el paciente tuvo cita médica en la que se revisó la radiografía panorámica y se ofreció un diagnóstico de atrofia reborde alveolar posterosuperior izquierdo. Se programó cirugía de regularización de reborde alveolar posterosuperior izquierdo43 para el 22 de abril; pero según nota en la historia clínica, el paciente no asistió44.

El 6 de mayo de 2013, el paciente ingresó al H.U.S. por el servicio de Cirugía maxilofacial, con motivo de la solicitud de servicio “Atrofia alveolar a nivel de 21 y 23”, de acuerdo con la epicrisis45. “Paciente con antecedente de exodoncia de órganos dentarios 21, 22, 23, 24 con dolor a nivel de reborde alveolar correspondiente 21, 22 y 23.

Revisión por sistemas: atrofia e irregularidad ósea a nivel de reborde alveolar correspondiente a 21-23. Hallazgos del examen físico: atrofia alveolar correspondiente a 21-23 y presencia de espículas óseas a nivel de reborde alveolar correspondiente a 21, 22 y 23. Diagnóstico de ingreso: atrofia alveolar a nivel de 21-22 y 23. Conducta: regularización alveolar a nivel de 21-22 y 23.

De la evolución: Cambio en el estado del paciente: regularización de reborde alveolar a nivel de 21, 22 y 23. (…) Diagnóstico de egreso presuntivos, principales y relacionados confirmados: atrofia alveolar a nivel de 21-22 y 23. 42 Folio 96, c. 1, 293, c. 2 43 Folio 96 reverso, c. 1. 44 Folio 293, 53 reverso c. 2. 45 Folios 93, c. 1.

Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 En la hoja de reporte quirúrgico se indicó46: “Diagnóstico prequirúrgico: atrofia alveolar con irregularidad ósea a nivel de 21-22 y 23. Diagnóstico postquirúrgico: atrofia alveolar con irregularidad ósea a nivel de 21-22 y 23 corregida. Cirugía propuesta: regularización de reborde alveolar a nivel de 21-22 y 23.

Cirugías realizadas: Exodoncia quirúrgica de 23. Regularización reborde alveolar a nivel de 21, 22 y 23. Curetaje óseo a nivel de 21, 22 y 23 Cierre de comunicación oroantral a nivel de 23 (…) Hallazgos quirúrgicos: se evidencia irregularidad ósea con presencia de espículas óseas a nivel de reborde alveolar correspondiente a 21, 22 y 23, se evidencia resto radicular a nivel de 23 con presencia de comunicación oroantral al momento de exodoncia de 23.

Descripción quirúrgica: previa asepsia y antisepsia bajo anestesia local infiltrativa con lidocaína más epinefrina, colocación de campos quirúrgicos, se realiza incisión, disección roma, levantamiento de colgajo mucoperióstico, exodoncia de resto radicular de 23, curetaje óseo, eliminación de espículas óseas, lavado profuso con solución salina normal al 0.9%, homeostasia, sutura con vicryl 3-0, procedimiento sin complicaciones”.

El 20 de mayo el paciente acudió a control, refirió dolor en zona correspondiente a exodoncia de resto radicular 23, tipo pulsátil, se otorgó incapacidad y tratamiento farmacológico. El 17 de junio siguiente, el paciente refirió dolor en hemicara izquierda permanente, por lo que se remitió a otorrinolaringología y control en dos meses47.

El 26 de agosto de 2013, lo dieron de alta por el área de cirugía maxilofacial y se remitió a otorrinolaringología, por el diagnóstico de sinusitis maxilar izquierdo48. El 29 de enero de 2014, Antonio Avilez fue atendido en la Clínica de la Costa, en la ciudad de Barranquilla, con diagnóstico de ingreso de alveolitis del maxilar. De acuerdo con la epicrisis de hospitalización consta que49: “Se trata de paciente masculino de 55 años de edad, remitido de Comfasucre a nuestra institución el día 29 de enero 2014, con historia de extracción de pieza dentaria, primer molar superior izquierdo hace 14 meses, con posterior formación de fístula oronasal y orosinusal en seno maxilar izquierdo, intervenida en 2 ocasiones fallidas en su cierre, requiriendo de tercera intervención para esto.

Paciente manifiesta sintomatología incidiosa posterior a esto, caracterizada por dolor crónico tipo corrientazo, pulsátil, intenso, que solo cede con reposo, no cede a analgésicos, con formación de abscesos a repetición, edema local regular, actualmente dolor leve, halitosis desde hace más o menos 5 días a la fecha de su ingreso, sin signos de infección local, al examen clínico actual se observa mucosa oral hidratada, prueba de valsalba negativa, a la presión digital en proceso alveolar con quejas de dolor. 46 Folio 94, c. 1 47 Folio 297, c. 2 48 Folio 97, c. 1. 49 Folio 151, c. 1.

Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 Recibe valoración por cirugía maxilofacial quién descarta comunicación oroantral ordena panorámica, Tac de senos paranasales y perfilograma los cuales son normales con estructuras anatómicas conservadas. Durante estancia hospitalaria por dolor recibe diclofenaco más dexametasona y carbamazepina, presentando leve mejoría con respecto a su ingreso.

Actualmente estable, consciente, alerta y orientado, valorado nuevamente por cx maxilofacial quién ordena egreso Ya qué considera no debe ser intervenido quirúrgicamente y será manejado ambulatoriamente con tegretol, se le explica conducta médica a familiares y a paciente, entiende y acepta. Actualmente en aceptables condiciones generales, con signos vitales dentro de parámetros normales, consciente y orientado con engrosamiento de encías”.

El paciente fue valorado por cirugía maxilofacial, con diagnóstico de alvoelitis del maxilar y se ordenó su hospitalización, se le ordenaron exámenes de cuadro hemático, función renal, parcial de orina, glicemia, rx de tórax, tac de senos paranasales, entre otros. Finalmente se autorizó salida el 5 de febrero de 2014. El 21 de marzo de 2014 consultó medicina general en la E.S.E. San Juan de Betulia, por dolor crónico en cara, motivo por el cual fue remitido a neurología por consulta externa50.

El 28 de marzo de 2014 se le realizó extracción de pieza dental 11 en la E.S.E. San Juan de Betulia y control de placa bacteriana51. Consta que el paciente fue atendido en el H.U.S. el 5 de mayo, 24 de junio y el 25 de julio de 2014, sin embargo, la historia clínica resulta ilegible en estos apartes52. El 4 de noviembre de 2014, el paciente ingresó a la Clínica Especializada La Concepción S.A.S. con motivo de consulta “paciente con neuralgia del trigémino posterior a procedimiento molar superior izq.

Refractario a tratamiento farmacológico dermatoma comprometido v2 con múltiples episodios de dolor durante el día, incapacitante desde el punto de vista funcional”. Y se le ordenó la siguiente conducta53: ”Paciente muy algico, quien refiere 10 episodios de dolor durante el día, requiere descompresión y neurólisis de nervio trigémino a través de craniectomía retrosigmoidea, se considera requiere microscopio para realizar neurocirugía, se debe remitir a una institución que disponga de microscopio”.

El 10 de diciembre de 2014 el paciente fue atendido en la Clínica Vida I.P.S.: “MC: Programado para Cx EEA: paciente masculino de 56 años de edad quien ingresa programado para procedimiento Qx por el servicio de neuroCx descompresión neurovascular y neurólisis de V2 por neuralgia del trigémino. (…) 50 Folio 250, 310, c. 2 51 Folio 246, c. 2. 52 Folio 297 a 298, c. 2. 53 Folio 176 a 177, c. 1.

Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 Diagnóstico de ingreso: neuralgia del trigémino. Diagnóstico de egreso: postqx de neurólisis + neuroestimulación del nervio trigémino. ( ) Análisis: paciente a quien se le realiza procedimiento qx actualmente compesanda hemodinámicamente se inicia terapia de analgesia, neurocx indica egreso médico el día de mañana, se estará atento a novedades”.

Finalmente el 11 de diciembre de 2014 se dio salida con recomendaciones, cita de control en 30 días54. Si bien se aportaron documentos provenientes de la Clínica Vida I.P.S., que pertenecen a la historia clínica del año 2015, estos resultan ilegibles55. El señor Antonio Rafael Avilez Ortega se encontraba afiliado a la Caja de Compensación Familiar de Sucre, Comfasucre, régimen subsidiado, desde el 1 de octubre de 2009, estado activo56.

La Asociación Colombiana de Cirugía Oral y Maxilofacial emitió concepto sobre la actuación realizada por la cirujana Nelphen Yabrudy Díaz, profesional que atendió al paciente en el Hospital Universitario de Sincelejo. Sobre el particular explicó57: “La doctora Nelphen Yabrudy Díaz, realizó los procedimientos de acuerdo a la lex artis, acorde a los protocolos científicos vigentes, y por consiguiente los protocolos médicos quirúrgicos, si se ajustan a los procedimientos realizados por la doctora Yabrudy, en el caso particular del paciente en mención”.

Carlos Arturo Hernández Herazo, Luis Daniel Pérez Escobar y Luis Ricardo Mendoza Hernández58, quienes rindieron testimonio dentro del presente, proceso, coincidieron en que conocían al señor Antonio Rafael Avilez, les constaba que luego de que se le realizó la extracción de una pieza dental en el centro de salud de Betulia, que presentó una complicación que le generaba dolor en el área y le impedía desarrollar sus actividades, situación que le generó mucha aflicción y tristeza y finalmente, que se dedicaba a la agricultura y al mototaxismo.

Diana Imelda Chedraui Villa, odontóloga de la E.S.E San Juan de Betulia, rindió su declaración en el proceso en los siguientes términos: “Yo trabajaba para la fecha como odontóloga de la E.S.E. de Betulia, el paciente llega por una cita odontológica por dolor en una pieza dental, se le practica el examen clínico (…) se procede a hacer la exodoncia simple de una pieza dental número 26, se hace la exodoncia y se sutura el alveolo.

Al día siguiente el paciente regresa diciendo que presenta molestias porque cuando va a tragar líquido siente que se le pasa por la nariz, reviso, afronto tejidos y suturo nuevamente. Al día siguiente o el mismo día, no recuerdo, me avisan que el paciente entra por urgencia 54 Folios 181 a 182, c. 1. 55 Folios 398 a 401, c. 2. 56 Folio 132, c. 1. 57 Folios 488 a 489, c. 3. 58 Audiencia de pruebas de 24 de agosto de 2016 Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 porque sigue teniendo molestias, entra por urgencias porque ya no había servicio odontológico a esa hora (…) se le hizo todo lo que se hace en I nivel, lo remiten al hospital de Corozal y de ahí lo remiten al hospital regional.

(…) la exodoncia simple de una primer molar es la extracción del diente o la sacada del diente de su alveolo, que son placas de hueso alrededor del diente, es simple porque al revisar al paciente, la pieza dental está en boca y con los insumos procede a hacer la derivación, separa el tejido blando del alveolo, (…) fue una exodoncia rápido porque tenía movilidad dental y periodontitis es decir una no muy buena higiene o aseo dental fue una exodoncia que se sacó completa no hubo odontosección, que es sacarla por partes, por raíces, aquí se hizo completa, por su anatomía era una raíz larga y al sacarla queda la comunicación con el seno, que es un evento adverso muy adverso muy frecuente en la exodoncia de molares superiores.

(…) ya se habían realizado exodoncias del otro lado con éxito. Pregunta: En qué consiste la patología fístula oronasal y orosinusal de seno maxilar izquierdo. Respuesta: La fístula es una comunicación infecciosa, un camino infeccioso que busca salida, oral hacia la nariz, es una consecuencia posterior, es una cosa que se ve clínicamente.

(…) una vez terminado el procedimiento el paciente no tenía fístula. (…) Pregunta: de la exodoncia puede derivarse la neuralgia del trigémino. Respuesta: es una patología de una inflamación del nervio trigémino, que es el nervio que inerva la parte dental, no se le conoce de qué viene, es muy difícil determinar qué forma la patología y es una compresión del nervio, después de una exodoncia uno nunca comprime un nervio y no sabemos a qué se debe la neuralgia del trigémino, no tiene causa firme, pero de una exodoncia de un molar, definitivamente no. (…) el paciente regresa porque siente que le pasa líquido, pero no por dolor o palpitación. (…) el único evento que se realizó en la ESE San Juan de Betulia fue la exodoncia del 26 y fue un procedimiento ceñido a todas las normas, el paciente entró se le hicieron todos los exámenes, el presidente firmó su consentimiento informado (…) no tenía buena higiene, no tenía buen pronóstico dentro de boca (…) no se le ordenó radiografía porque no era necesaria.

(…) el paciente nunca consultó por dolor palpitante, por neuralgia del trigémino, eran por dolor focal”. Elisama Esther Cohen Cumplido, odontóloga de la E.S.E. San Juan de Betulia, que atendió al paciente en el año 2014, expresó: “fue un paciente que llegó a consulta odontológica en el año 2014, yo lo atendí en ese año. El paciente presenta una neuralgia del trigémino, que según lo que refiere es producto de una exodoncia practicada en el 2012, de un diente 26.

(…) yo lo antedí por una causa diferente a lo que manifiesta actualmente, cuando yo lo reviso estaba en buen estado físico, pero estaba en mal estado odontológico, tenía sarro, cálculos, movilidad dental, yo lo hice una exodoncia dentaria en el diente 11 por movilidad, por perdida de hueso que se generaba por mal cepillado. (…). Pregunta: En qué consiste la extracción de pieza dentaria y qué consecuencias trae.

La exodoncia simple se extrae el tejido dependiendo que tenga el paciente, sea caries o movilidad, no tiene complicación siempre, pero puede existir, como en este caso que hubo comunicación oroantral pero depende de cada persona, a veces existe una cercanía al seno y al retirar la nariz puede estar muy cerca al seno y ahí se produce la comunicación. Pregunta: En qué consiste la patología fístula oronasal y orosinusal de seno maxilar izquierdo.

Es un absceso que queda ahí, empieza a drenar, pero no sé qué la genera, puede ser sinusitis, mala higiene (…). La neuralgia del trigémino es una afección dolorosa en la cual se comprime el nervio trigémino, uno de los nervios de cara, (…) las causas no son 100% conocidas, existen estudios que revelan que en pacientes mayores de 50 años puede ser que se esté comprimiendo el nervio algún vaso sanguíneo que se dilata por su edad.

(…) Por una extracción Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 dentaria se puede generar una comunicación oroantral pero no por una mala praxis sino por la anatomía fisiológica de cada persona, pues hay algunos pacientes que tienen un seno más cerca de la raíz de las muelas y al hacer la extracción queda una comunicación pequeña, pero eso es anatómicamente y no siempre se va a dar, (…) pregunta: una comunicación oroantral propia de una exodoncia simple genera una neuralgia del trigémino. Respuesta: no, la neuralgia del trigémino no tiene origen específico, es idiopático (…).

El 28 de marzo de 2014 el paciente llegó normal, llegó consciente, pero a nivel de cavidad oral estaba en mal estado, pésima higiene oral, la extracción que yo realicé fue en un diente central superior muy ajeno a la parte donde tuvo su complicación, no manifestó ninguna sintomatología de neuralgia del trigémino (…). La comunicación oroantral no es una mala praxis odontológica, simplemente puede suceder y es una evento adverso, pero no se puede prevenir, porque no depende de nosotros como odontólogos, (…) no siempre hay que hacer radiografía antes de una exodoncia”.

Nelphem Yabrudy Díaz, odontóloga, con especialización en cirugía maxilofacial, y quien atendió al paciente en el H.U.S., también emitió declaración: “conozco al señor Antonio Avilez, fue paciente mío en el HUS, llegó hace algunos años, con una complicación de una exodoncia, comunicación oroantral, lo valoré en urgencias y comencé a hacer tratamientos para el manejo de dicha complicación (…) La exodoncia se define como la extracción o retiro de un diente de su alveolo, la causas son varias pero generalmente son relacionadas a estados de patologías de las piezas dentales como pueden ser caries o enfermedades periodontales, las complicaciones dependen directamente de cada pieza dental a extraer, (…).

Comunicación oroantral y fístula oroantral se pueden considerar sinónimos es una solución de continuidad entre la cavidad oral y el seno maxilar, consiste en una comunicación literalmente entre el seno maxilar y la cavidad oral, normalmente el seno maxilar no se encuentra en comunicación directa con la boca pero en algunos procedimientos quirúrgicos como son la exodoncia se puede producir esa comunicación quedando una vía de acceso entre la boca y el seno maxilar, el seno maxilar es una cavidad llena de aire que se encuentra con una flora normal pero de una cavidad completamente aséptica contrario a la cavidad oral que es una cavidad considerada como una de las cavidades más contaminadas del cuerpo humano. Pregunta: en que consiste la neuralgia del trigémino y causa.

Respuesta: dentro de mi competencia, una neuralgia se define como la inflamación de un nervio, el nervio trigémino es un nervio mixto que se refiere a qué es un nervio sensitivo y un nervio motor que se encuentra en la cara. Pregunta: en qué consiste la patología de alveolitis de maxilar. Respuesta: la alveolitis es un proceso infeccioso o inflamatorio instaurado en un alveolo post exodoncia quiere decir posterior a la extracción de un órgano dental.

(…). Pregunta: dentro de la realización de una extracción dentaria está contemplada como una consecuencia la comunicación oroantral. Respuesta: como una complicación sí. Pregunta: una comunicación oroantral podría ser sinónimo o se puede asemejar a una mala praxis en la extracción de una pieza dentaria. Respuesta: no, no necesariamente.

Pregunta: en la ESE San Juan de Betulia se realizó la exodoncia simple de la pieza dentaria 26 y que tocó cerrar con una como una comunicación oroantral porque se realiza la exodoncia por parte del hospital del diente 23 y 27, Respuesta: cuando el paciente llega al hospital universitario, llega con una comunicación activa, una comunicación oroantral activa se hacen procedimientos para manejar la patología y dentro de los procedimientos para manejar la protagonista está la exodoncia del órgano dentario 27, porque este se encuentra con una enfermedad periodontal previa que está interfiriendo con el Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 adecuado proceso de cicatrización en la comunicación del 26, 26 y 27 son muy cercanos en cavidad oral y la exodoncia del 23 lo hacemos como el manejo de una patología completamente independiente a la inicial, el paciente ya entra a manejo con cirugía maxilofacial en el hospital universitario y dentro de los controles posteriores al cierre de la comunicación oroantral el paciente manifiesta una patología a nivel del 23 y se comienza a manejar pero hay que dejar claro que son completamente independientes el uno del otro ( ) la comunicación oroantral producida por la extracción dentaria del 26 quedó completamente cerrada.

Pregunta: cuál es el objetivo de recetarle al paciente analgésicos y antihistamínicos. Respuesta: (…) el paso de alimentos al seno maxilar hace una sobreinfección (…) por lo cual se decide realizar tratamiento antibiótico para tratar la infección, analgésico porque es normal que la infección esté relacionada con inflamación y dolor y antihistamínicos, por hacer parte del sistema respiratorio, para evitar que el paciente maniobras de presión entre cavidad oral y seno maxilar para facilitar un cierre espontáneo de la comunicación cuando hablamos de comunicación entendemos qué es como un hueco una pérdida de continuidad del hueso entre la boca y el seno maxilar.

(…) Posterior a la valoración en urgencias al paciente se le da una cita de control para establecer el estado del alveolo y de la comunicación, el alveolo es el hueco que deja el diente cuando se extrae y el estado de la comunicación oroantral posterior a un tratamiento antibiótico, un tratamiento antibiótico debe ser mínimo de 7 a 8 días se la asigna control paciente en ocho días, el paciente asiste a la consulta externa ya en control y se verifica que la comunicación no ha sido cerrada, cuando ya no hay un cierre espontáneo de la comunicación se decide hacer un cierre quirúrgico se programa al paciente al cierre quirúrgico y se da cita de control a los 15 días, el paciente no asiste a la cita de control a los 15 días, de esta forma no podemos verificar si el estado del alveolo en ese momento cuál es y tomar las medidas adecuadas en el caso en el que la evolución no haya sido la esperada, (…).

Pregunta: por qué decidió extraer esa pieza dental 27. Respuesta: cuando el paciente asiste a la cita de control posterior, asiste con la comunicación abierta, activa, en ese momento hay que programar nuevamente el cierre quirúrgico de la comunicación porque no se puede dejar una comunicación entre seno maxilar y la boca abierta porque no es sano y la evolución y las complicaciones serían mayores, se valora nuevamente al paciente y nos damos cuenta que el diente 27, qué es cercano al 26, se encuentra en mal estado, tiene exposición radicular, (…) identificamos que este molar por el mal estado en qué está, se está volviendo un foco infeccioso por dónde los microorganismos que están en ese diente se puede estar vinculando con todos los de la cavidad al seno, entonces decidimos extraer el órgano dentario 27 para favorecer la cicatrización de la comunicación que está en el 26, el 27 ya tenía una movilidad por las exposiciones radiculares y la evolución de ese diente era muy segura que era la extracción, (…) posterior a segundo acto quirúrgico (…), nos damos cuenta que hay una evolución adecuada, la comunicación está cerrada, tenemos que seguir en controles para verificar la evolución a favor.

En otra cita de control el paciente manifiesta dolor a la palpación y masticación a nivel del reborde alveolar del 23 (…), se programa regularización de reborde, se trataba de un dolor a nivel del 23 completamente diferente al 26, que en citas controles posteriores al acto quirúrgico esa comunicación fue cerrada y tratada efectivamente (…) nos damos cuenta que hay una comunicación oroantral seguida a la exodoncia del 23 inmediatamente se hace un cierre de esta comunicación. Paciente se cita a control y reporta por primera vez dolor en hemicara izquierda (..) es común que después de esta comunicación oroantral se produzca inflamación, (…) se remite al paciente a otorrinolaringología para que diagnostique si se trata de una sinusitis.

(…) la neuralgia del trigémino tiene una etiología idiopática, que no se le conoce causa, su etiología está reportada que es por varias circunstancias, pero no se puede asegurar que es por estas causas” Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01

2.3.4. DEL JUICIO DE RESPONSABILIDAD EN EL CASO CONCRETO. Pretende la parte recurrente que se revoque la decisión del a quo, toda vez que, a partir de la prueba indiciaria, se podía estructurar la responsabilidad. En ese sentido, estimó que la extracción de la pieza dentaria 26 se hizo de manera contraria a la lex artis y ello desencadenó una serie de tratamientos y procedimientos que, a su vez, generaron otras patologías y dolor al paciente, que no presentaba previamente, con diagnóstico final de neuralgia del trigémino, que le impedía desarrollar sus actividades con normalidad.

La Sala estima que la sentencia impugnada deberá ser confirmada, comoquiera que no se probó la falla en el servicio médico, es decir, que la atención médica no cumpliera con los protocolos médicos vigentes y aplicables en estos asuntos, como elemento estructural de la responsabilidad, en los términos que se pasan a exponer a continuación. En primer lugar, en relación con el argumento planteado en el recurso de apelación, relacionado con la posibilidad de estructurar el juicio de responsabilidad a partir de indicios en materia médica, es importante señalar que, si bien los indicios pueden, en algunos casos, considerarse idóneos para condenar al Estado, estos no pueden estudiarse de manera aislada al resto de los elementos de prueba.

Frente a los indicios en materia médica, el Consejo de Estado recientemente reiteró que59: “En relación con la carga de la prueba por las fallas en la prestación del servicio médico, se ha dicho que corresponde, en principio, al demandante, pero dicha exigencia se modera mediante la aceptación de la prueba indirecta constituida por los indicios60.

Al respecto, se ha sostenido lo siguiente61: La responsabilidad estatal por fallas en la prestación del servicio médico asistencial no se deriva simplemente a partir de la sola constatación de la intervención de la actuación médica, sino que debe acreditarse que en dicha actuación no se observó la lex artis y que esa inobservancia fue la causa eficiente del daño. Esa afirmación resulta relevante porque de conformidad con lo previsto en el artículo 90 de la Constitución, el derecho a la reparación se fundamenta en la antijuridicidad del daño, sin que sea suficiente verificar que la víctima o sus beneficiarios no estaban en el deber jurídico de soportarlo para que surja el derecho a la indemnización, dado que se requiere que dicho daño sea imputable a la administración, y sólo lo será cuando su intervención hubiera sido la causa eficiente del mismo (subrayado no original). 59 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, sentencia de 10 de febrero de 2021, radicación número: 73001-23-31-000-2005-02897-01(42820).

M.P.: Ramiro Pazos Guerrero. 60 “Consejo de Estado, sentencias del 13 de septiembre de 1991, Exp. 6253, M.P. Carlos Betancur Jaramillo; 22 de marzo de 2001, Exp. 13.166, M.P. Ricardo Hoyos Duque; 3 de octubre 3 de 2007, Exp. 12.270, M.P. Mauricio Fajardo Gómez; 26 de marzo de 2008, Exp. 16.085, M.P. Ruth Stella Correa: 4 de junio 4 de 2008, Exp. 16.646, M.P. Ramiro Saavedra Becerra”. 61 “Consejo de Estado, sentencia del 22 de marzo de 2012, Exp. 23.132, M.P. Ruth Stella Correa Palacio”.

Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 La prueba de la relación causal entre la intervención médica y el daño sufrido por el paciente reviste un grado de complejidad a veces considerable, no sólo por tratarse de un dato empírico producido durante una práctica científica o técnica, comúnmente ajena a los conocimientos del propio paciente, sino porque, además, por lo regular, no queda huella de esa prestación, diferente al registro que el médico o el personal paramédico consigne en la historia clínica, la que, además, permanece bajo el control de la misma entidad que prestó el servicio62.

Las dificultades a las que se enfrenta el afectado cuando pretende acreditar el nexo causal, no han sido soslayadas por la jurisprudencia; por el contrario, para resolver los casos concretos, en los cuales no se cuente con el dictamen serio y bien fundamentado de un experto, que establezca o niegue esa relación, se ha buscado apoyo en las reglas de prueba desarrolladas por la doctrina nacional y foránea.

Así, se ha acudido a reglas como res ipsa loquitur, desarrollada en el derecho anglosajón; o de la culpa virtual elaborada por la doctrina francesa, o la versión alemana e italiana de la prueba prima facie o probabilidad estadística63, que tienen como referente común el deducir la relación causal y/o la culpa en la prestación del servicio médico a partir de la verificación del daño y de la aplicación de una regla de experiencia, conforme a la cual existe nexo causal entre un evento dañoso y una prestación médica cuando, según las reglas de la experiencia (científica, objetiva, estadística), dicho daño, por su anormalidad o excepcionalidad, sólo puede explicarse por la conducta negligente del médico y no cuando dicha negligencia pueda ser una entre varias posibilidades, como la reacción orgánica frente al procedimiento suministrado o, inclusive, el comportamiento culposo de la propia víctima.

Cabe destacar que la aplicación de esas reglas probatorias, basadas en reglas de experiencia guardan armonía con el criterio adoptado por la Sala en relación con la teoría de la causalidad adecuada o causa normalmente generadora del resultado, conforme a la cual, de todos los hechos que anteceden la producción de un daño sólo tiene relevancia aquel que, según el curso normal de los acontecimientos, ha sido su causa directa e inmediata64.

La elección de esa teoría se ha hecho por considerar insatisfactoria la aplicación de otras, en particular, la de la equivalencia de las condiciones, según la cual basta con que la culpa de una persona haya sido uno de los antecedentes del daño para que dicha persona sea responsable de él, sin importar que entre la conducta culposa y el daño hubieran mediado otros acontecimientos numerosos y de gran entidad.

En varias providencias proferidas por la Sala se consideró que cuando fuera imposible demostrar con certeza o exactitud la existencia del nexo causal, no sólo por la complejidad de los conocimientos científicos y tecnológicos en ella involucrados sino también por la carencia de los materiales y documentos que probaran dicha relación, el juez podía “contentarse con la probabilidad de su existencia”65, es decir, que la relación de causalidad quedaba probada cuando los elementos de juicio 62 “[3] Sobre el tema, ver por ejemplo, RICARDO DE ANGEL YAGÜEZ.

Responsabilidad Civil por actos médicos. Problemas de pruebas. Ed. Civitas S.A., Madrid, 1999, pág. 111”. 63 “[4] Sobre el tema: ANDRÉS DOMÍNGUEZ LUELMO. Derecho sanitario y responsabilidad médica. Valladolid, Ed. Lex Nova, 2ª.ed. 2007”. 64 “[5] Sobre el tema ver, por ejemplo, Ricardo de Ángel Yagüez. Responsabilidad Civil por actos médicos.

Problemas de pruebas. Civitas, 1ª. ed., 1999, pág. 112”. 65 “[6] Cfr. Ricardo de Ángel Yagüez. Algunas previsiones sobre el futuro de la responsabilidad civil (con especial atención a la reparación del daño), Ed. Civitas S.A., Madrid, 1995, p. 42”. Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 que obraran en el expediente conducían a “un grado suficiente de probabilidad”66, que permitían tenerla por establecida.

De manera más reciente se precisó que la exigencia de “un grado suficiente de probabilidad”, no implica la exoneración del deber de demostrar la existencia del vínculo causal entre el daño y la actuación médica, que haga posible imputar responsabilidad a la entidad que presta el servicio, sino que esta es una regla de prueba, con fundamento en la cual el vínculo causal puede ser acreditado de manera indirecta, mediante indicios67.

Así la Sala ha acogido el criterio según el cual para demostrar el nexo de causalidad entre el daño y la intervención médica, los indicios se erigen en la prueba por excelencia, dada la dificultad que en la mayoría de los casos se presenta de obtener la prueba directa. Indicios para cuya construcción resulta de utilidad la aplicación de reglas de la experiencia de carácter científico, objetivo o estadístico, debidamente documentadas y controvertidas dentro del proceso”.

Bajo esa lógica, los indicios funcionan para soportar un análisis de responsabilidad cuando existen dificultades de tipo probatorio que impiden allegar pruebas directas para la resolución del caso. De otro modo, la prueba indiciaria debe analizarse en conjunto con los demás elementos probatorios. Sobre el particular el Consejo de Estado ha sostenido68: “En cuanto a la acreditación de la falla y del nexo causal, el demandante puede acudir a todos los medios de prueba, pero en materia médica cobra especial importancia el dictamen pericial y los indicios, los que además se pueden derivar de conductas procesales de las partes, como no aportar la historia clínica o hacerlo de forma incompleta, en los términos del artículo 249 CPC.

No obstante, la existencia de indicios no es suficiente por sí misma para estructurar los elementos de la responsabilidad, porque es necesario que estos sean coherentes con el resto del acervo probatorio, luego de una valoración bajo los criterios de la sana crítica y las reglas de la experiencia” (resaltado fuera del texto). En el sub judice, el hecho de que previo a la exodoncia de la pieza dental 26, el paciente no padeciera dolor intenso, no determina que fue este procedimiento y siguientes su generador, por lo que resulta necesario revisar con detenimiento los medios de prueba allegados.

De acuerdo con los hechos que aparecen probados ante esta unidad judicial, el señor Antonio Rafael Avilez Ortega acudió a una cita odontológica el 26 de noviembre de 2012 en la E.S.E. San Juan de Betulia para la extracción del molar superior izquierdo #26, en desarrollo de un plan de manejo de salud oral indicado. 66 “[7] Ibídem, págs. 77.

La Sala acogió este criterio al resolver la demanda formulada contra el Instituto Nacional de Cancerología con el objeto de obtener la reparación de los perjuicios causados con la práctica de una biopsia. Se dijo en esa oportunidad que si bien no existía certeza “en el sentido de que la paraplejia sufrida haya tenido por causa la práctica de la biopsia”, debía tenerse en cuenta que “aunque la menor presentaba problemas sensitivos en sus extremidades inferiores antes de ingresar al Instituto de Cancerología, se movilizaba por sí misma y que después de dicha intervención no volvió a caminar”.

Por lo cual existía una alta probabilidad de que la causa de la invalidez de la menor hubiera sido la falla de la entidad demandada, probabilidad que además fue reconocida por los médicos que laboraban en la misma. Ver sentencia de 3 de mayo de 1999, exp. 11169, C.P. Ricardo Hoyos Duque”. 67 “[8] Ver, por ejemplo, sentencias de 14 de julio de 2005, exps. 15276 y 15332, [C.P. Ruth Stella Correa Palacio]”. 68 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, sentencia de 29 de noviembre de 2019, radicación número: 54001-23-33-000-2017-00007- 01(62935).

Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 A partir de dicha exodoncia surgió una complicación denominada “comunicación oroantral”, consistente en el paso de alimentos desde la boca hasta la nariz, que obligó a la remisión a un centro asistencial de mayor nivel como era el H.U.S. el 3 de diciembre de 2012 En el H.U.S., el profesional en cirugía maxilofacial valoró y ordenó tratamiento con medicamentos y cita de control, a espera de evolución. Ante la continuidad de la comunicación oroantral, la cirujana programó cirugía de cierre de comunicación oroantral, que fue practicada el 17 de diciembre de 2012.

Ante la persistencia de la irregularidad, el paciente consultó nuevamente. El 25 de febrero de 2013 se practicó una segunda cirugía para mejorar la salud oral del paciente. En ese momento se encontró necesaria la extracción de la pieza dental 27. Vale la pena destacar el dicho de la cirujana maxilofacial, Nelphem Yabrudy Díaz, quien explicó que la exodoncia de la pieza 27 estaba indicada por exposición radicular.

Adicionalmente, esta pieza dentaria estaba obstaculizando la debida cicatrización de la comunicación oroantral de la cavidad donde yacía el diente 2669. Posteriormente, el paciente acudió al H.U.S. con manifestación de dolor en la zona de pieza dental 23, lo que dio paso a la tercera cirugía el 6 de mayo de 2013, sin complicaciones.

Aclaró la especialista en cirugía maxilofacial que se trató de una operación ajena a la complicación presentada previamente en el órgano dental 26, que para la fecha ya había sido corregida. La indicación de extracción de la pieza dental 27 se confirma con el odontograma que integra la historia clínica odontológica de la E.S.E. San Juan de Betulia, según el cual, los dientes 23, 26 y 27 se encontraban con extracción indicada.

El paciente continuó con el dolor y luego de varias citas médicas fue diagnosticado con neuralgia del trigémino. La causa de dicha patología no aparece probada en el expediente. En ese sentido, coinciden las voces de las profesionales en odontología que 69 Se reitera la declaración de la doctora Nelphem Yabrudy Díaz: “cuando el paciente llega al hospital universitario, llega con una comunicación activa, una comunicación oroantral activa se hacen procedimientos para manejar la patología y dentro de los procedimientos para manejar la protagonista está la exodoncia del órgano dentario 27, porque este se encuentra con una enfermedad periodontal previa que está interfiriendo con el adecuado proceso de cicatrización en la comunicación del 26, 26 y 27 son muy cercanos en cavidad oral.

(…) cuando el paciente asiste a la cita de control posterior, asiste con la comunicación abierta, activa, en ese momento hay que programar nuevamente el cierre quirúrgico de la comunicación porque no se puede dejar una comunicación entre seno maxilar y la boca abierta porque no es sano y la evolución y las complicaciones serían mayores, se valora nuevamente al paciente y nos damos cuenta que el diente 27, qué es cercano al 26, se encuentra en mal estado, tiene exposición radicular, (…) identificamos que este molar por el mal estado en qué está, se está volviendo un foco infeccioso por dónde los microorganismos que están en ese diente se puede estar vinculando con todos los de la cavidad al seno, entonces decidimos extraer el órgano dentario 27 para favorecer la cicatrización de la comunicación que está en el 26, el 27 ya tenía una movilidad por las exposiciones radiculares y la evolución de ese diente era muy segura que era la extracción”.

Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 declararon en este proceso, en que se trata de una enfermedad de origen idiopático70, es decir, sin causa conocida. Por su parte, el concepto de la Asociación Colombiana de Neurología explicó que “la neuralgia del trigémino es una condición médica infrecuente, afecta en promedio a 8 de cada 10.000 individuos, generando alteración en la calidad de vida y ejercicio laboral en al menos 40% de todos los casos.

Se caracteriza por la presencia de ataques severos de dolor en la región facial intermedia (área V”) los cuales son intermitentes, recuerdan la corriente eléctrica y pueden causar intentos de suicidio en los pacientes que la padecen”71. Al respecto, la literatura médica señala que72: La neuralgia del trigémino es un tipo de dolor crónico que afecta a la cara.

Causa dolor, ardor repentino o sensación de shock extremo. Por lo general, afecta a un lado de la cara. Cualquier vibración en su rostro, incluso por hablar, puede provocarla. La afección puede aparecer y desaparecer por días o incluso meses. Pero cuanto más tiempo dure, menores son las posibilidades de que desaparezca. La neuralgia del trigémino generalmente afecta a personas mayores de 50 años, especialmente a mujeres.

La causa probable es un vaso sanguíneo que presiona el nervio trigémino, uno de los nervios más grandes en la cabeza. Los tumores y esclerosis múltiple también pueden provocarla, pero en algunos casos se desconoce la causa. No existe una prueba específica para diagnosticarla. Puede ser difícil de diagnosticar, ya que muchas otras afecciones pueden causar dolor facial.

Las opciones de tratamiento incluyen medicamentos, cirugía y terapias complementarias Frente a ello, si bien el recurrente pretende inferir que la exodoncia de los dientes 23, 26 y 27, que se extrajeron a lo largo del tratamiento, originaron la neuralgia del trigémino, lo cierto es que dicha deducción no resulta del todo viable debido a que: i) cada uno de los tratamientos ofrecidos al paciente tenían una justificación médica, ii) su origen es desconocido y iii) no puede estimarse una consecuencia directa de los procedimientos realizados.

El paciente tenía indicada la extracción de los dientes que efectivamente fueron extraídos durante todo el tratamiento (26, 27 y 23), de manera que no existe evidencia cierta, ni indicios de que la neuralgia de trigémino se debió a una mala praxis desde la exodoncia realizada en la E.S.E San Juan de Betulia, del molar superior 26. Aunque la enfermedad que sufre el actor surgió con posterioridad a las intervenciones descritas, este hecho per se es insuficiente para acreditar la falla alegada y el consecuente nexo causal con la producción del daño demandado; pues, no existe ningún sustento probatorio que permita atribuir 70 71 Folio 470 a 471, c. 3. 72 Biblioteca Nacional de Medicina, U.S. Department of Health and Human Services National Institutes of Health. https://medlineplus.gov/spanish/trigeminalneuralgia.html, link consultado el 11 de agosto de 2022, a las 2:23 p.m. Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 responsabilidad por falla del servicio médico, en tanto la atención prestada fue oportuna y conforme a la lex artis.

A partir de lo anterior, la Sala advierte que la atención brindada al señor Antonio Rafael Avilez Ortega se realizó de manera diligente, idónea, oportuna, por el personal profesional adecuado y se le suministró el tratamiento adecuado, debido a que no aparece reporte alguno que permita inferir que en desarrollo de los métodos y procedimientos odontológicos se omitió seguir los protocolos o que surgió alguna complicación y/o error del que se derivara la patología actual del paciente.

Por lo anterior, es forzoso concluir que no puede atribuirse responsabilidad a las entidades, ya que no hubo negligencia, omisión o impericia en los actos médicos realizados, se probó que su actuación fue adecuada y fue prestada por personal idóneo, el cual además cumplió con todos los protocolos médicos indicados, en tanto, no existe prueba en contrario y agotó los recursos de que disponía para conservar la salud del paciente.

Así las cosas, deberá ser confirmada la decisión emitida en primera instancia por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, el 25 de octubre de 2017, por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda. 3. Costas. En atención de lo dispuesto en el artículo 4773 de la Ley 2080 de 2021, no se condenará en costas a la parte vencida, pues no puede afirmarse que la demanda adolecía de manifiesta carencia de objeto, pues se sustenta en el artículo 90 de la C. P., que predica la cláusula genera de responsabilidad. 4.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SUCRE – SALA CUARTA DE DECISIÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, FALLA:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia de primera instancia, de fecha 25 de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Sincelejo, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NO CONDENAR en costas de segunda instancia a la parte demandante.

TERCERO: En firme esta providencia, devuélvase el proceso a su lugar de origen, previa anotación en el software de gestión. 73 En todo caso, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas cuando se establezca que se presentó la demanda con manifiesta carencia de fundamento legal. Reparación directa Expediente: 70-001-33-33-001-2015-00010-01 Se deja constancia que el proyecto de esta providencia fue discutido y aprobado por la Sala en sesión virtual de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CESAR ENRIQUE GÓMEZ CÁRDENAS TULIA ISABEL JARAVA CÁRDENAS ANDRÉS MEDINA PINEDA