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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Boyacá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15001233300020220002500

Reporting judge: Dra. Beatriz Teresa Galvis Bustos

Date: 2022-09-07

PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL – Procedimiento que rige para su aprobación. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994, establece en relación con el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales que: i) para que un proyecto sea acuerdo, deberá aprobarse en dos debates celebrados en días distintos; ii) el proyecto deberá ser presentado en la secretaría de la corporación, para ser repartido a la comisión correspondiente, donde se surtirá el primer debate; iii) la presidencia del concejo designará un ponente para primero y segundo debate; iv) el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria; v) los proyectos deberán ser sometidos a la consideración de la plenaria, 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva; vi) el proyecto que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por la corporación a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular; vii) el proyecto que no recibiere aprobación será archivado y; viii) el aprobado en segundo debate será remitido al alcalde para su sanción. Así el mencionado artículo, reza: (…).

Por su parte, el artículo 75 ibidem, señala que los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, serán archivados y para que el concejo se pronuncie sobre ellos, deberán ser presentados nuevamente. De modo que, atendiendo el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales, el proyecto que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por la corporación a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular; mientras que el proyecto que no recibiere aprobación, será archivado, y en caso de insistencia, para que el concejo se pronuncie sobre ellos, deberán presentarse nuevamente.

PROYECTO DE ACUERDO MUNICIPAL – Declaratoria de fundadas las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde, al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 por el cual se creó el subsidio de vivienda en el municipio de Susacón, por vicio en su proceso de formación. La Sala declarará fundadas las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde del Municipio de Susacón al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, al advertir un vicio en su proceso de formación, derivado del desconocimiento de las previsiones legales y reglamentarias del procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales.

A ese efecto, sostendrá que como lo aseveró el solicitante, el primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 fue llevado a cabo por la comisión accidental designada por el presidente de la corporación municipal a través de Oficio CMS-270 de 2 de septiembre de 2021. Esto, pese a que, por disposición del legislador, las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, sólo en el evento de que no se hayan conformado (lo que no ocurre en el caso de marras), el mismo deberá ser realizado por una comisión accidental (Artículos 25 y 73 – Ley 136 de 1994).

En esa medida, se indicará que la comisión accidental referida se extralimitó en el ejercicio de sus funciones respecto al trámite de aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, pese a que su papel se circunscribía a presentar un informe a la plenaria sobre la reconsideración solicitada, para que esta decidiera si la acogía o no, lo que hizo fue agotar el primer debate del proyecto.

Tal circunstancia, comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afecta su validez, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agoten por la comisión permanente (por regla general), accidental o conjunta (excepcionalmente) en el primero, y por la plenaria en el segundo, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Así pues, se concluirá que, para la aprobación del proyecto de acuerdo objetado, no se cumplieron los requisitos establecidos en el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón (artículo 99), que desarrolló el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por cuanto, el mismo no fue sometido al primer debate en la comisión permanente que legalmente le correspondía. NOTA DE RELATORÍA: La providencia que se presenta al público ha sido modificada solo para incluir sus anteriores descriptores y restrictores, mas no para variar su contenido.

Por lo anterior, el código de seguridad del mismo no corresponde al de la original. Para validar la integridad de la providencia los interesados pueden consultarla y descargarla a través de la plataforma SAMAI siguiendo este link: Tribunal Administrativo de Boyacá Sala de Decisión No. 5 Magistrada Ponente: Dra. Beatriz Teresa Galvis Bustos Tunja, septiembre siete (7) de dos mil veintidós (2022) OBJETO DE LA DECISIÓN Decide la Sala en única instancia, la solicitud de revisión de las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde del Municipio de Susacón, al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

I.

ANTECEDENTES De la solicitud (Archivo No. 2) En ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994, el alcalde del Municipio de Susacón pidió al Tribunal declarar fundadas las objeciones en derecho por aquel formuladas al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 proferido por la corporación pública de dicho ente territorial (Archivo No. 4).

Explicó que, a iniciativa de uno de sus miembros, el Concejo Municipal de Susacón dio trámite al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, el cual, fue aprobado en segundo debate y pasó para su sanción el 22 de noviembre de 2021. No obstante, que revisado su contenido procedió a formular objeciones jurídicas respecto del mismo, las cuales, no fueron acogidas por el concejo municipal; de ahí que en los términos del artículo 80 de la Ley 136 de 1994, procedió a enviarlo a esta Corporación, para que se decidiera si las mismas se declaran fundadas o no. En ese sentido, se refirió al trámite surtido en el Concejo Municipal de Susacón para la aprobación del proyecto de acuerdo objetado, en relación con el cual, destacó fundamentalmente, lo siguiente: → Mediante Oficio No. 238 de 9 de agosto de 2021, el presidente del concejo remitió el Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 a la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, para lo de su competencia. → El 23 de agosto de 2021, se llevó a cabo el primer debate del proyecto en la comisión referida, en la que se obtuvieron dos (2) votos a favor y dos (2) en contra, presentándose un empate en la votación, que conllevó a que el mismo fuera negado y se archivara.

Al respecto, puntualizó: “(…) como quiera que el articulo 83 de este Reglamento, contempla que si persistiere el empate en la segunda votación se entenderá negada la propuesta o archivado el proyecto, situación que se dio quedando archivado el Proyecto de Acuerdo Municipal No. 006 de 2021, dándose así un cumplimiento del artículo 105 del Reglamento interno del concejo municipal (…)” (Pág. 2). → De acuerdo con el artículo 105 A del Reglamento Interno del concejo, en concordancia con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el proyecto que hubiere sido negado en primer debate, podrá ser considerado nuevamente por la corporación municipal a solicitud su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes (en el caso de la iniciativa popular), mediante el trámite de un recurso de apelación. → El 26 de agosto de 2021, el concejal Gregorio Sandoval presentó recurso de apelación a efecto de que el Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 fuera reconsiderado.

De ahí, que a través del Oficio CMS-270 de 2021 de 2 de septiembre de 2021, el presidente de la corporación municipal designó una comisión accidental para su conocimiento. → De acuerdo con el reglamento interno de la corporación, la comisión accidental debía: i) ser nombrada por el presidente de la duma municipal dentro de los 3 días siguientes al recibo del recurso respectivo y, ii) estar conformada por 3 concejales que garantizaran la representación de todas las bancadas de la corporación. Sin embargo, tales requerimientos no se cumplieron en el caso concreto, por cuanto, su conformación no se llevó a cabo dentro del término para ello establecido, y se designaron algunos concejales que se encontraban impedidos para pertenecer a la misma, por razón del interés que les asistía en la aprobación del proyecto.

Tal circunstancia, a su juicio, permite considerar que “existe un posible fraude procesal y un abuso de la función pública de los servidores que tramitaron el Acuerdo Municipal No. 006 de 2021” (Pág. 4). → La comisión accidental llevó a cabo el primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, pese a que en los términos del artículo 105 B del reglamento interno de la corporación, su función se limitaba a rendir un informe ante la plenaria, dentro de los 8 días siguientes al recibo del respectivo recurso de apelación. En esas condiciones, aseveró que la comisión accidental en comento no se encontraba facultada por ley para dar trámite al primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, en la medida que “la norma consagra que a los dos días hábiles siguientes de presentado el informe por la Comisión Accidental, la plenaria decidirá si acoge o rechaza la apelación, procedimiento que fue coartado” (Pág. 3).

Y explicó que, si la apelación era acogida por la plenaria, el presidente de la duma municipal debía remitir el proyecto a una comisión permanente, diferente a la de origen, para que allí se surtiera el primer debate; mientras que, en caso de no ser acogida, tenía que ordenarse el archivo definitivo del proyecto. Aseguró entonces, que, para la aprobación del proyecto de acuerdo objetado, no se cumplieron los requisitos establecidos en el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón (particularmente en el artículo 99 que desarrolló el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994), por cuanto, el mismo no fue sometido al primer debate en la comisión que legalmente le correspondía, que, para el caso concreto, era la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública.

Asimismo, destacó que el artículo 23 de la Ley 136 de 1994, contempla los periodos de sesiones de los concejos en municipios de sexta categoría, señalando para ello, cuatro (4) meses al año y máximo una vez (1) por día así: febrero, mayo, agosto y noviembre; con la posibilidad de que cada periodo ordinario sea prorrogado por 10 días calendario más, a voluntad del respectivo concejo.

Con todo, que en el caso concreto las fechas en las que se designó la comisión accidental (2 de septiembre de 2021), se surtió el primer debate del proyecto de acuerdo objetado (6 de septiembre de 2021) y se radicó el informe de la comisión accidental (8 de septiembre de 2021), se encontraron por fuera del periodo de sesiones ordinarias señaladas para el municipio, sin que se tenga por acreditado, que la corporación haya ampliado el término de las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2021.

En lo demás, sostuvo que, en atención a lo descrito, no queda duda que el proyecto de acuerdo objetado adolece de vicios en su formación, que atentan contra los principios de legalidad y debido proceso. Así, que al no seguir el trámite establecido por el legislador para que un proyecto se convierta en acuerdo municipal, tanto el presidente de la duma municipal, como los demás miembros de la corporación, materializaron un “interés político particular y mal intencionado no solo en contrariar las normas, sino que se están afectando Recursos púbicos que pueden representar un detrimento patrimonial al apartarse de sus deberes legales” (Pág. 6).

Por lo anterior, requirió que se ordenara el archivo del proyecto de acuerdo municipal bajo estudio, no sin antes puntualizar que el contenido del mismo ya había sido sometido a reconsideración de la duma municipal en oportunidad precedente, en tanto, ya se habían formulado objeciones jurídicas al respecto, las cuales, inclusive fueron declaradas fundadas por esta Corporación en el trámite del proceso 2021-00069- 00.

Al respecto, agregó: “(…) está probado que el Concejo Municipal de Susacón desatiende abiertamente e intencionalmente la Jurisprudencia de la Corporación, generando un desgaste para la entidad territorial y para los Operadores Judiciales, por lo cual muy respetuosamente solicito que dentro de las facultades legales de (sic) proceda a tomar las medidas correccionales o darle (sic) conocimiento a los organismos de control ya que es un irrespeto con la Entidad Judicial Administrativa y la Entidad territorial (…)” (Pág. 5).

De la actuación procesal La solicitud de revisión de las objeciones jurídicas formuladas por el mandatario local de Susacón al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, fue radicada el 13 de enero de 2022 y, admitida mediante auto proferido el 11 de marzo siguiente, proveído en el que se corrió el traslado al Ministerio Público y, se ordenó su fijación en lista por el término de diez (10) días, a fin de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986 (Archivo No. 13).

Ulteriormente, el 27 de mayo de 2022 se decretaron las pruebas solicitadas por los intervinientes, y aquellas que de oficio se consideraron conducentes, pertinentes y útiles para desatar los cargos de la solicitud (Archivo No. 17). De las intervenciones Dentro del término de fijación en lista, el presidente del Concejo Municipal de Susacón presentó escrito (Archivo No. 15), en el que luego de referirse al contenido del artículo 121 del Decreto Ley 1333 de 1986, expuso que para la fecha en que se creó la comisión accidental referida por el solicitante, así como para aquella en que se surtió el primer debate del proyecto de acuerdo objetado, la corporación pública de elección popular no se encontraba sesionando de forma ordinaria.

Sin embargo, expresó que el parágrafo 1° del artículo 24 del reglamento interno del concejo, estableció que cada periodo ordinario podrá prorrogarse hasta por 10 días calendario más, a voluntad de la duma. Y, narró que en la plenaria llevada a cabo el 28 de agosto de 2021, la concejala Tránsito Aponte solicitó la prórroga de las sesiones por el término de 10 días calendario, proposición que fue aprobada por unanimidad, y con ocasión de la cual, se expidió la Resolución No. 008 de 29 de agosto de 2021, que de manera oportuna fue publicada en la página web de la corporación. Por otra parte, aseguró que es cierto, como lo aduce el solicitante, que al interior de la corporación municipal se ha presentado dos (2) veces el mismo proyecto de acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”; pero que ello ha obedecido a los beneficios que el mismo puede generar a la comunidad susaconense, por cuanto, en el municipio no se han realizado convocatorias que permitan a sus habitantes, acceder a subsidios de vivienda.

Asimismo, aseveró que, dentro de las funciones asignadas a las comisiones accidentales, efectivamente se encuentra la de presentar un informe a la plenaria del concejo, sobre la reconsideración de los proyectos de acuerdo que hayan sido negados y archivados en primer debate, tal como lo establece el artículo 53.8 del reglamento interno de la corporación. Pero, que en el caso concreto tal función se cumplió cabalmente, como puede observarse en el oficio CMS-474-2021.

En ese orden de ideas, consideró que el Concejo Municipal de Susacón ha cumplido con los parámetros establecidos y consagrados, tanto en el reglamento interno de la Corporación, como en la Ley 136 de 1994 y demás normas concernientes a los debates y aprobación de proyectos de acuerdos. Ulteriormente, el 30 de marzo de 2022 la entidad accionada amplió su escrito de intervención. Explicó que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Decreto 1333 de 1986, el alcalde dispone del término de cinco (5) días para devolver con objeciones un proyecto que no conste de más de veinte artículos, y de ocho días cuando el proyecto pase de ese número de artículos, por lo que, si transcurridos dichos términos, no ha devuelto el proyecto objetado, se encuentra en la obligación de sancionarlo.

Bajo ese entendido, en lo que tiene que ver con el caso concreto, manifestó: “(…) teniendo en cuenta lo anterior, se observa que el Concejo Municipal de Susacón mediante Oficio CMS-474-2021 del 19 de noviembre de 2021, envió el Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2021 para su sanción, el cual fue radicado en el Despacho del alcalde del municipio el 22 de noviembre de 2021.

Visto que el proyecto de acuerdo N° 002 2021 “Por medio del cual se modifica el acuerdo No 09 del 18 de mayo de 2008, por medio del cual se creó el programa del Adulto Mayor en el Municipio de Susacón y se dictan otras disposiciones”, consta de doce (12) artículos, en consecuencia, el término para objetarlo era de cinco (5) días, bajo el primer supuesto del artículo 113 del Decreto1333 de 1986, esto es, que el Concejo estuviera sesionando durante ese término. (…) Así entonces, se entiende que para el mes de noviembre el Concejo Municipal de Susacón Boyacá estaban (sic) en sesiones ordinarias, por lo tanto, las objeciones debieron ser presentadas a más tardar el sábado 27 de noviembre de 2021.

Sin embargo, las objeciones en derecho en contra del proyecto de Acuerdo No. 02 de 2021, fueron radicadas hasta el 29 de noviembre de 2021 ante el Concejo de Susacón mediante oficio No. MS2021-406. Por lo anterior, se deduce que el término previsto en el inciso primero del artículo 113 del Decreto 1333 de 1986, fue desconocido por el alcalde del municipio de Susacón Boyacá (…)” (Págs. 2 y 3). 17.

Por lo anterior, arguyó que el alcalde del Municipio de Susacón incumplió el plazo previsto por el legislador para presentar sus objeciones, por lo que no hay lugar a dar trámite al presente proceso, sino que, por el contrario, el proyecto objetado debe ser sancionado por la autoridad municipal solicitante. II. CONSIDERACIONES De la competencia 18.

Conforme a lo dispuesto en el numeral 4º del artículo 151 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 27 de la Ley 2080 de 2021 (que entró en vigencia el 25 de enero de 2021) esta Corporación es competente para conocer en única instancia, de las objeciones que formulen los alcaldes a los proyectos de acuerdos municipales o distritales, por ser contrarios al ordenamiento jurídico superior.

De los límites del pronunciamiento En tratándose de una solicitud como la que ocupa ahora la atención de la Sala, los límites de la decisión están determinados por el solicitante y, de manera concreta por las razones de derecho por aquel expuestas, frente a los preceptos constitucionales o legales invocados, con los cuales se hace la confrontación. De manera que, el examen se contrae a los aspectos que han sido materia de inconformidad explícita por el solicitante, en las objeciones jurídicas planteadas.

No corresponde entonces, en este proceso, un análisis total que agote la integridad de los preceptos constitucionales y/o legales, y que verse sobre todos los posibles motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad -formales y materiales- del proyecto de acuerdo cuya revisión se solicita, sino que, por el contrario, es necesario establecer con toda claridad, cuáles son los reproches de la autoridad municipal solicitante, atendiendo exclusivamente aquellos aspectos a los que se contrajo el escrito por aquel presentado.

Es este análisis -y ningún otro- el que permite determinar si las objeciones jurídicas por aquel formuladas, deben ser declaradas fundadas (total o parcialmente) o no. Asunto previo: De la oportunidad de la solicitud de revisión de las objeciones Tal como se indicó, la entidad accionada explicó en su escrito de intervención, que de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Decreto 1333 de 1986, el alcalde dispone del término de cinco (5) días para devolver con objeciones un proyecto que no conste de más de veinte artículos, y de ocho días cuando el proyecto pase de ese número de artículos; por lo que, si transcurridos dichos términos, no ha devuelto el proyecto objetado, se encuentra en la obligación de sancionarlo.

Manifestó que el 22 de noviembre de 2021 se remitió al despacho del alcalde del Municipio de Susacón el “Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2021 (…) Por medio del cual se modifica el acuerdo No 09 del 18 de mayo de 2008, por medio del cual se creó el programa del Adulto Mayor en el Municipio de Susacón y se dictan otras disposiciones”, para su sanción. Así, que como dicho proyecto constaba de 12 artículos, el término que tenía el burgomaestre para objetarlo, feneció el 27 de noviembre de 2021 (5 días).

En ese orden, precisó que como las objeciones en derecho planteadas contra el mencionado proyecto de acuerdo fueron radicadas por el alcalde Municipal de Susacón el 29 de noviembre de 2021 a través del Oficio No. MS-2021-406, se impide a esta Corporación dar trámite al presente proceso judicial por razón del incumplimiento del término previsto en el inciso primero del artículo 113 del Decreto 1333 de 1986.

En ese entendido, deberá señalar la Sala que, en su intervención el Concejo Municipal de Susacón se refirió al “Proyecto de Acuerdo No. 002 de 2021”, por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 09 de 18 de mayo de 2008, a través del cual se creó el Programa del Adulto Mayor en el Municipio de Susacón y se dictan otras disposiciones; sin tener en cuenta que lo que aquí se discute, son las objeciones jurídicas formuladas por el Alcalde Municipal de Susacón al Proyecto de Acuerdo No. 06 de 22 de noviembre de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

Se trata entonces, de proyectos de acuerdo que, si bien fueron tramitados por el Concejo Municipal de Susacón, se ocuparon de temáticas totalmente distintas, siendo objeto de estudio de esta Corporación Judicial únicamente el segundo de ellos (esto es, el Proyecto de Acuerdo No. 06 de 22 de noviembre de 2021), por ser aquel en relación con el cual, se formularon las objeciones de derecho que dieron lugar a la revisión judicial respectiva.

Sin embargo, deberá precisarse en gracia de claridad que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 del Decreto 1333 de 1986, “(…) si el Concejo rechaza las objeciones por violación a la Constitución, la ley o la ordenanza, el proyecto será enviado por el alcalde al Tribunal Administrativo, dentro de los diez (10) días siguientes … para que éste decida (…)”.

De ese modo, que será el referido término (esto es, 10 días contados a partir del momento que el concejo rechace las objeciones) el que determine la oportunidad de la solicitud presentada por los mandatarios locales para que las objeciones en derecho por aquellos formulados respecto a los proyectos de acuerdo municipales, sean revisadas por los Tribunales Administrativos.

Así pues, en el presente asunto se encontró acreditado que las objeciones jurídicas presentadas por el mandatario local al proyecto de acuerdo censurado, fueron presentadas el 29 de noviembre de 2021 (Archivo No. 6) y rechazadas por la corporación pública de elección popular el 13 de diciembre de 2021 (Archivo No. 8). Asimismo, que fueron remitidas a este Tribunal el 13 de enero de 2022 (Archivo No. 1), por lo que, como se examinó en el auto admisorio de la demanda (Archivo No. 13), el ejecutivo remitió las objeciones jurídicas formuladas al Proyecto de Acuerdo No. 06 de 22 de noviembre de 2021, dentro de la oportunidad señalada en el artículo 114 del Decreto 1333 de 1986.

Lo anterior, porque de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 118 de CGP, “[e]n los términos de días no se tomarán en cuenta los de vacancia judicial ni aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el juzgado”, de manera que los 10 días que tenía el burgomaestre para remitir su solicitud a esta instancia judicial, transcurrieron del 14 al 16 de diciembre de 2021 (3 días) y del 11 al 19 de enero de 2022 (7 días).

Entonces, como la misma fue radicada por el accionante el 13 de enero de 2022, no cabe duda que resultó oportuna. En todo caso, en atención al cuestionamiento del organismo accionado, deberá señalar la Sala que las objeciones al Proyecto de Acuerdo No. 06 de 22 de noviembre de 2021 fueron presentadas por el mandatario local del Municipio de Susacón dentro del término de cinco (5) días que para tales efectos establece el artículo 113 del Decreto 1333 de 1986 en tratándose de proyectos que no consten de más de 20 artículos.

Esto, en la medida que el alcalde recibió el proyecto de acuerdo el 22 de noviembre de 2021 y formuló las objeciones correspondientes el 29 de noviembre siguiente. De suerte que, dilucidado lo anterior, proseguirá la Sala con el estudio jurídico correspondiente. Problema jurídico 31. De acuerdo con los argumentos de la solicitud que da lugar a la instancia, corresponde a la Sala dilucidar si las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde del Municipio de Susacón, al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el concejo municipal de dicho ente territorial, se encuentran fundadas o no. A ese efecto, habrá que determinar si el mencionado proyecto acató el procedimiento reglado que rige su aprobación por parte de la corporación pública municipal, y si como consecuencia de ello, debe proceder el alcalde solicitante con su sanción y publicación; o si, por el contrario, resulta viable ordenar el archivo del mismo, ante la omisión de la duma municipal en ese sentido. 32.

Para resolver lo anterior, se ocupará esta providencia de examinar sucintamente el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales, así como los hechos que se encontraron probados en el plenario, para a continuación, descender al análisis del caso concreto, en los términos precisos del problema jurídico planteado. Tesis de la Sala La Sala declarará fundadas las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde del Municipio de Susacón al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, al advertir un vicio en su proceso de formación, derivado del desconocimiento de las previsiones legales y reglamentarias del procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales.

A ese efecto, sostendrá que como lo aseveró el solicitante, el primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 fue llevado a cabo por la comisión accidental designada por el presidente de la corporación municipal a través de Oficio CMS-270 de 2 de septiembre de 2021. Esto, pese a que, por disposición del legislador, las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, sólo en el evento de que no se hayan conformado (lo que no ocurre en el caso de marras), el mismo deberá ser realizado por una comisión accidental (Artículos 25 y 73 – Ley 136 de 1994).

En esa medida, se indicará que la comisión accidental referida se extralimitó en el ejercicio de sus funciones respecto al trámite de aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, pese a que su papel se circunscribía a presentar un informe a la plenaria sobre la reconsideración solicitada, para que esta decidiera si la acogía o no, lo que hizo fue agotar el primer debate del proyecto.

Tal circunstancia, comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afecta su validez, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agoten por la comisión permanente (por regla general), accidental o conjunta (excepcionalmente) en el primero, y por la plenaria en el segundo, conforme lo dispone el artículo 73 de la Ley 136 de 1994.

Así pues, se concluirá que, para la aprobación del proyecto de acuerdo objetado, no se cumplieron los requisitos establecidos en el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón (artículo 99), que desarrolló el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por cuanto, el mismo no fue sometido al primer debate en la comisión permanente que legalmente le correspondía. Hechos probados 36.

Revisado el expediente, advierte la Sala que reposan las siguientes pruebas documentales, relevantes para desatar el problema jurídico planteado: → Certificación expedida el 22 de noviembre de 2021 por la secretaria general del Concejo Municipal de Susacón (Archivo No. 3), en la que se señala, lo siguiente: “(…) Que el proyecto de acuerdo No. 002 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” sufrió los dos (2) debates reglamentarios en las siguientes fechas: Primer Debate: 07 de septiembre de 2021 – Comisión Accidental.

Segundo Debate: 12 de noviembre de 2021 – Plenaria. La iniciativa fue presentada por el honorable concejal Rodolfo Puentes Suarez y actuó como ponente de la misma el honorable concejal José Luis Mesa Vargas (…)” - Negrilla del original -. → Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (Archivo No. 4). → Exposición de motivos del Proyecto de Acuerdo “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” (Archivo No. 5). → Oficio CMS-474-2021 de 19 de noviembre de 2021, a través del cual se remitió el Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 al alcalde del Municipio de Susacón para que procediera con su sanción (Archivo No. 7), en el que se señaló (transcripción literal con errores incluidos [Sic] para toda la cita): “(…) En atención al asunto de la referencia comedidamente me permito remitir copia de Acuerdo No. 006 para fines pertinentes, informando lo siguiente.

El proyecto fue Presentado por el honorable concejal Rodolfo Puentes Suárez y radicado en la corporación el día 6 de agosto de 2021. Por parte del presidente mediante oficio CMS-238-2021 de fecha 9 de agosto de 2021 se remitió el proyecto al presidente de la comisión. Por parte del presidente mediante oficio CMS-239-2021 de fecha 9 de agosto de 2021 se designó ponente al Honorable Concejal José Luis Mesa Vargas.

El Honorable Concejal José Luis Mesa Vargas, radico su informe de ponencia vía correo electrónico de la corporación el día 17 de agosto de 2021. El día 23 de agosto de 2021 en sesión de comisión de presupuesto se dio primer debate al proyecto de acuerdo, donde se presentó empate El día 26 de agosto de 2021 el honorable concejal Gregorio Sandoval Lizarazo presento apelación Mediante oficio CMS-270-2021 de fecha 2 de septiembre de 2021 se designó la comisión accidental Mediante oficio CMS-277-2021 de fecha 6 de septiembre de 2021 se citó a sesión de comisión accidental El día siete (7) de septiembre se dio primer debate en la comisión accidental Mediante correo el electrónico el día 8 de septiembre de 2021 la comisión accidental radico informe El Honorable Concejal José Luis Mesa Vargas, radicó su informe de ponencia para segundo debate ante la secretaria de la corporación el día 5 de noviembre de 2021.

Mediante oficio CMS-274-2021 de fecha 6 de noviembre de 2021 se remitió a los concejales el informe de ponencia para segundo debate En planaria del día 12 de noviembre de 2021 se dio segundo debate al proyecto de acuerdo No. 006, fue aprobado por la mayoría como Acuerdo Municipal (…)” → Oficio MS2021-406 de 29 de noviembre de 2021 emitido por el Alcalde Municipal de Susacón y dirigido al presidente del concejo municipal de dicho ente territorial, a efecto de formular objeciones en derecho al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, por considerarlo contrario a la Constitución y la ley (Archivo No. 6). → Oficio CMS-524-2021 de 13 de diciembre de 2021 suscrito por el señor Rodolfo Puentes Suárez, en su calidad de presidente del Concejo Municipal de Susacón (Archivo No. 8), en el que se informa al mandatario local de dicho ente territorial, en relación con las objeciones jurídicas por aquel formuladas al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, lo siguiente: “(…) me permito manifestarle que analizadas las objeciones por su despacho realizadas al acuerdo No. 002 (Sic) “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en la plenaria del Concejo Municipal el día 5 de diciembre de 2021 fueron declaradas infundadas cuya votación se estableció de la siguiente manera: cuatro (4) votos negativos por los honorables concejales José Luis Mesa Vargas, Rodolfo Puentes Suárez, Gregorio Sandoval Lizarazo y Tránsito Edith Aponte Lizarazo y dos (2) votos positivos por los honorables concejales Fredy Laureano Mejía Medina, Jaime Enrique Dávila Báez; quedando no aprobadas con cuatro (4) votos negativos y dos (2) positivos (…)” → Acta de posesión del señor Silvio Alberto Rincón Ortega, como Alcalde Municipal de Susacón para el periodo constitucional 2020-2023 (Archivo No. 10). → Acuerdo No. 06 de 9 de noviembre de 2015 emitido por el Concejo Municipal de Susacón, “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NÚMERO 007 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN”, con su respectiva constancia de sanción y publicación (Archivo No. 9).

De su contenido, se destacan las siguientes disposiciones: “(…) Artículo 53. – Comisiones accidentales: El presidente nombrará comisiones accidentales de carácter transitorio para el cumplimiento de asuntos específicos tales como protocolo, transmisión de mensajes, escrutinio de las votaciones internas, presentación de informes a la plenaria sobre asuntos de interés para la corporación, estudio en primer debate de proyecto de acuerdo cuando no se hayan integrado las comisiones permanentes y cuando no se sepa a qué comisión permanente corresponde el estudio de un proyecto según el tema de que se trate.

Si se tratare de una comisión accidental especial que deba desplazarse fuera de la jurisdicción del Concejo Municipal, con dineros del erario y para el cumplimiento de misiones específicas, previamente el presidente presentará a la plenaria para su consideración la proposición respectiva que contenga la justificación, destino, objeto, duración, nombres de los comisionados y origen de los recursos que se pretenden utilizar.

Sin perjuicio de lo dicho, serán funciones específicas de las Comisiones Accidentales: 53.1) Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con el Municipio en sus diferentes aspectos. 53.2) Presentar a la Plenaria del Concejo o de las comisiones permanentes informe escrito sobre la gestión adelantada. 53.3) Escrutar el resultado de las votaciones. 53.4) Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo Municipal. 53.5) Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Municipal a los proyectos de acuerdo. 53.6) Preparar proyectos de acuerdo de especial interés para la Corporación y el Municipio. 53.7) Dar primer debate a los proyectos de acuerdo cuando no se han integrado las comisiones legales permanentes o cuando no sea posible identificar a qué comisión permanente corresponde el estudio de un proyecto por el tema de que se trate. 53.8) Presentar informe a la plenaria sobre la reconsideración solicitada por el autor o cualquier concejal de un proyecto de acuerdo negado y archivado en primer debate. 53.9) Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente de la Corporación y de las Comisiones Permanentes.

Parágrafo: Dichas comisiones deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) concejales, asegurando la representación de las bancadas. En su designación el Presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría para la programación de la sesión correspondiente.

(…) Artículo 83. – Empates: En caso de empate en la votación de un proyecto, se procederá a una segunda votación en la misma sesión o en la inmediatamente siguiente, según lo disponga la presidencia. De presentarse nuevamente empate, se entenderá negada la propuesta o archivado el proyecto. (…) Artículo 99- Requisitos legales: Ningún proyecto será acuerdo municipal sin los siguientes requisitos: Haber sido aprobado en primer debate en la comisión permanente respectiva o en la accidental si fuere el caso.

Haber sido aprobado en segundo debate en la plenaria de la corporación. Haber obtenido la sanción ejecutiva por parte del alcalde. Parágrafo: Para la obligatoriedad del acuerdo, es indispensable su promulgación. CAPÍTULO SEGUNDO PRIMER DEBATE Artículo 100.- Presentación de la ponencia y apertura del debate: Presentada y leída la ponencia, se someterá a discusión la proposición con que termina.

El debate será abierto tan pronto la comisión decida dar primer debate al proyecto. Si la ponencia propone archivar o negar el proyecto, esta propuesta será sometida a votación al final del debate. A la aprobación del proyecto se procederá en este orden: articulado, considerandos, encabezamiento, título. (…) Artículo 105.- Negación o Archivo de Proyectos.

El Proyecto que no recibiere Aprobación en Primer Debate, durante cualquiera de los periodos de sesiones ordinarias y extraordinarias de un periodo constitucional, será archivado; para que el Concejo se pronuncie sobre él deberá presentarse nuevamente. (Art. 75, Ley 136 de 1994.) Cuando el informe de ponencia propone negar o archivar el proyecto, se debatirá esta propuesta y se someterá a votación. Aprobado el archivo del proyecto, la secretarla de la Comisión Permanente informará al proponente, ponente o coordinador, indicando las causas de la decisión, los recursos y términos que tiene para apelar esta decisión. Artículo 105A.

Apelación de Proyecto Negado u ordenado su archivo: El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado y ordenado su archivo en Primer Debate, podrá ser nuevamente considerado por el Concejo mediante el recurso de apelación, a solicitud de su autor, de cualquier Concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

(Art. 73 Ley 136/94.) Artículo 105B. Trámite de la Apelación. Planteado el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, el Presidente de la Comisión lo remitirá de inmediato al Presidente del Concejo, quien integrará, dentro de los tres (3) días siguientes, una Comisión Accidental para su estudio. Esta Comisión rendirá informe a la Plenaria, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.

La Plenaria, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el Primer evento, la Presidencia remitirá el Proyecto a una Comisión Permanente diferente de la de origen del proyecto para que surta el trámite de Primer Debate. Si fuere negada la apelación se procederá a su archivo definitivo. (…) CAPÍTULO TERCERO SEGUNDO DEBATE Artículo 106.

Definición. Segundo Debate es el conocimiento a fondo y discusión que la Plenaria le da a los proyectos de acuerdo, para su aprobación o no (…)” – Negrilla y subraya fuera del original –. → Acta No. 032 de la sesión llevada a cabo el 28 de agosto de 2021 por el Concejo Municipal de Susacón, en la que la concejala Tránsito Aponte solicitó la prórroga del periodo de sesiones por diez (10) días más. Tal proposición fue aprobada por la corporación, de manera unánime (Págs. 4 a 16 – Archivo No. 15). → Resolución No. 008 de 29 de agosto de 2021 “POR MEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA EL TERCER PERIODO DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL POR EL TÉRMINO DE DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO”, expedida por la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Susacón en consideración a la decisión adoptada por la plenaria en sesión de 28 de agosto de 2021 (Págs. 17 y 18 ib.). → Acta No. 006 de 23 de agosto de 2021, correspondiente al estudio y primer debate surtido al interior de la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública de la corporación para la aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021; que concluyó con la decisión de archivo (Págs. 4 a 11 - Archivo No. 18). → Actas Nos. 001 de 7 de septiembre y 041 de 12 de noviembre de 2021 correspondientes al primer y segundo debate surtidos al interior de la Comisión Accidental y de la Plenaria de la Corporación Municipal (respectivamente), para la aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 (Págs. 12 a 15 y 16 a 35). → Oficio CMS-270-2021 de 2 de septiembre de 2021, a través del cual se designó la comisión accidental “con el fin de darle trámite al proyecto de acuerdo No. 006 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” y a la apelación presentada” (Págs. 36 y 37 ib.). → Oficio CMS-277-2021 de 6 de septiembre de 2021, mediante el cual se citó a sesión a la comisión accidental “para que reali[zaran] el trámite respectivo y presenten informe escrito el día ocho (8) de septiembre, de acuerdo al reglamento interno del concejo en el artículo 53.9 parágrafo único” (Págs. 38 y 39 ib.). → Acta No. 049 de 5 de diciembre de 2021 de la sesión plenaria del concejo, en la que se declararon infundadas las objeciones jurídicas formuladas por el alcalde del Municipio de Susacón al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 (Págs. 42 a 54 ib.). 37.

Las mismas (pruebas), serán valoradas teniendo en cuenta las reglas previstas en los artículos 243 a 262 del CGP, en atención a que fueron incorporadas en legal forma al expediente. Del procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales 38. El artículo 73 de la Ley 136 de 1994, establece en relación con el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales que: i) para que un proyecto sea acuerdo, deberá aprobarse en dos debates celebrados en días distintos; ii) el proyecto deberá ser presentado en la secretaría de la corporación, para ser repartido a la comisión correspondiente, donde se surtirá el primer debate; iii) la presidencia del concejo designará un ponente para primero y segundo debate; iv) el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria; v) los proyectos deberán ser sometidos a la consideración de la plenaria, 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva; vi) el proyecto que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por la corporación a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular; vii) el proyecto que no recibiere aprobación será archivado y; viii) el aprobado en segundo debate será remitido al alcalde para su sanción. Así el mencionado artículo, reza: “(…)

ARTÍCULO 73. DEBATES. Para que un proyecto sea Acuerdo, debe aprobarse en dos debates, celebrados en distintos días. El proyecto será presentado en la Secretaría del Concejo, la cual lo repartirá a la comisión correspondiente donde se surtirá el primer debate. La Presidencia del Concejo designará un ponente para primero y segundo debate. El segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria.

Los proyectos de acuerdo deben ser sometidos a consideración de la plenaria de la corporación tres días después de su aprobación en la comisión respectiva. El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por el Concejo a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

Será archivado el proyecto que no recibiere aprobación y el aprobado en segundo debate lo remitirá la mesa directiva al alcalde para su sanción (…)”. Por su parte, el artículo 75 ibidem, señala que los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, serán archivados y para que el concejo se pronuncie sobre ellos, deberán ser presentados nuevamente.

De modo que, atendiendo el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales, el proyecto que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por la corporación a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular; mientras que el proyecto que no recibiere aprobación, será archivado, y en caso de insistencia, para que el concejo se pronuncie sobre ellos, deberán presentarse nuevamente.

Análisis del caso concreto Tal como se señaló, corresponde a la Sala dilucidar si las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde del Municipio de Susacón, al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, expedido por el concejo municipal de dicho ente territorial, se encuentran fundadas o no; para lo cual, habrá que determinar si el mencionado proyecto acató el procedimiento reglado que rige su aprobación por parte de la corporación pública municipal, y si como consecuencia de ello, debe proceder el alcalde solicitante con su sanción y publicación; o si por el contrario, resulta viable ordenar el archivo del mismo, ante la omisión de la duma municipal en ese sentido.

En voces del solicitante, el proyecto de acuerdo objetado adolece de vicios en su formación que atentan contra los principios de legalidad y debido proceso, en tanto, desconocen los procedimientos contemplados en la Ley 136 de 1994, respecto a la aprobación de los acuerdos municipales. A su juicio, el trámite adelantado por el Concejo Municipal de Susacón para la aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, incurrió en falencias en materia de: i) la conformación de la comisión accidental designada para el conocimiento del recurso de apelación formulado para la reconsideración del proyecto; ii) el desarrollo de las funciones de la comisión accidental referida y; iii) la realización del primer debate del proyecto por fuera de las sesiones ordinarias señaladas para el municipio, sin que se tenga por acreditado, que la corporación accionada haya ampliado el término de las sesiones ordinarias del mes de agosto de 2021.

Sostuvo el burgomaestre, que de acuerdo con el artículo 105 A del reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón, en concordancia con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el proyecto que hubiere sido negado en primer debate, podrá ser considerado nuevamente por la corporación municipal, a solicitud su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes (en el caso de la iniciativa popular).

Esto, mediante el trámite de un recurso de apelación. Asimismo, que el 23 de agosto de 2021 se llevó a cabo el primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 en la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública en la que, al ser sometido a votación, dio como resultado un empate que en los términos del artículo 83 ibidem, conllevó a que el mismo se archivara.

No obstante, que a efecto de que - el proyecto - fuera reconsiderado por la corporación municipal, el 26 de agosto siguiente el concejal Gregorio Sandoval presentó recurso de apelación, para cuyo conocimiento, el presidente del concejo designó una comisión accidental, a través de Oficio CMS-270 de 2021 de 2 de septiembre de 2021. De igual forma, aseveró que de acuerdo con el reglamento interno de la corporación la comisión accidental referida debía: i) ser nombrada por el presidente de la duma municipal dentro de los 3 días siguientes al recibo del respectivo recurso y, ii) estar conformada por 3 concejales que garantizaran la representación de todas las bancadas de la corporación. Sin embargo, que tales requerimientos no se cumplieron en el caso concreto, por cuanto, su conformación no se llevó a cabo dentro del término para ello establecido, a lo que se suma que designaron algunos concejales que se encontraban impedidos para pertenecer a la misma, por razón del interés que les asistía en la aprobación del proyecto.

Aunado a ello, puntualizó que la comisión accidental llevó a cabo el primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, pese a que en los términos del artículo 105 B del reglamento interno de la corporación, su función se limitaba a rendir un informe ante la plenaria, dentro de los 8 días siguientes al recibo del respectivo recurso de apelación. En esas condiciones, aseveró que la comisión accidental en comento no se encontraba facultada por ley para dar trámite al primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, en la medida que “la norma consagra que a los dos días hábiles siguientes de presentado el informe por la Comisión Accidental, la plenaria decidirá su acoge o rechaza la apelación, procedimiento que fue coartado” (Pág. 3).

Y explicó que, si la apelación era acogida por la plenaria, el presidente de la corporación debía remitir el proyecto a una comisión permanente, diferente a la de origen, para que surtiera el primer debate; mientras que, en caso de no ser acogida, tendría que ordenarse el archivo definitivo del proyecto. Aseguró entonces, que para la aprobación del proyecto de acuerdo objetado no se cumplieron los requisitos establecidos en el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón (artículo 99), que desarrolló el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por cuanto, el mismo no fue sometido al primer debate en la comisión que legalmente le correspondía, que para el caso era la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, evidenciándose en su trámite, las irregularidades descritas.

En ese respecto, lo primero que tendrá que señalar la Sala, es que en los artículos 105 A y 105 B del Acuerdo No. 06 de 9 de noviembre de 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NÚMERO 007 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN”, la duma municipal dispuso: “(…) Artículo 105A. Apelación de Proyecto Negado u ordenado su archivo: El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado y ordenado su archivo en Primer Debate, podrá ser nuevamente considerado por el Concejo mediante el recurso de apelación, a solicitud de su autor, de cualquier Concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

(Art. 73 Ley 136/94.) Artículo 105B. Trámite de la Apelación. Planteado el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, el Presidente de la Comisión lo remitirá de inmediato al Presidente del Concejo, quien integrará, dentro de los tres (3) días siguientes, una Comisión Accidental para su estudio. Esta Comisión rendirá informe a la Plenaria, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.

La Plenaria, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el Primer evento, la Presidencia remitirá el Proyecto a una Comisión Permanente diferente de la de origen del proyecto para que surta el trámite de Primer Debate. Si fuere negada la apelación se procederá a su archivo definitivo (…)” – Destaca la Sala –.

De modo que, como puede observarse, posibilitó una nueva consideración de los proyectos de acuerdo negados y archivados por parte del Concejo Municipal de Susacón en primer debate, a través de la presentación de un recurso de apelación, a solicitud de su autor, de cualquier concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

A ese efecto, estableció que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la decisión negativa o de archivo, el presidente de la comisión de conocimiento tendría que remitirlo de inmediato al presidente de la corporación, quien, dentro de los 3 días siguientes a su recibo, tendría que conformar una comisión accidental para su estudio.

Por otra parte, el artículo 53 del mencionado reglamento dispuso en relación con la conformación y las funciones de las comisiones accidentales, entre otras cosas, lo siguiente: “(…) Artículo 53. – Comisiones accidentales: El presidente nombrará comisiones accidentales de carácter transitorio para el cumplimiento de asuntos específicos tales como protocolo, transmisión de mensajes, escrutinio de las votaciones internas, presentación de informes a la plenaria sobre asuntos de interés para la corporación, estudio en primer debate de proyecto de acuerdo cuando no se hayan integrado las comisiones permanentes y cuando no se sepa a qué comisión permanente corresponde el estudio de un proyecto según el tema de que se trate.

(…) Parágrafo: Dichas comisiones deberán ser integradas máximo hasta por tres (3) concejales, asegurando la representación de las bancadas. En su designación el Presidente definirá el término para la presentación del informe sobre el tema, que deberá ser por escrito y radicado en la secretaría para la programación de la sesión correspondiente (…)” – Se destaca –.

De manera que se puntualizó que las referidas comisiones de carácter transitorio deberían ser integradas máximo hasta por tres (3) concejales asegurando la representación de las bancadas y que, en el acto de su designación, el presidente de la corporación debía definir el término para la presentación del informe sobre el tema cuyo estudio le fue asignado.

Ahora bien, en este punto debe recordar la Sala que conforme se señaló en líneas anteriores, el artículo 73 de la Ley 136 de 1994 establece en relación con el procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales que: i) para que un proyecto sea acuerdo, deberá aprobarse en dos debates celebrados en días distintos; ii) el proyecto deberá ser presentado en la secretaría de la corporación, para ser repartido a la comisión correspondiente, donde se surtirá el primer debate; iii) la presidencia del concejo designará un ponente para primero y segundo debate; iv) el segundo debate le corresponderá a la sesión plenaria; v) los proyectos deberán ser sometidos a la consideración de la plenaria, 3 días después de su aprobación en la comisión respectiva; vi) el proyecto que hubiere sido negado en primer debate podrá ser nuevamente considerado por la corporación a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular; vii) el proyecto que no recibiere aprobación será archivado y; viii) el aprobado en segundo debate será remitido al alcalde para su sanción. Así, en relación con la conformación de las comisiones de los concejos municipales, el artículo 25 ibidem señaló: “(…)

ARTÍCULO 25. - Comisiones. Los concejos integrarán comisiones permanentes encargadas de rendir informe para primer debate a los proyectos de acuerdo, según los asuntos o negocios de que éstas conozcan y el contenido del proyecto acorde con su propio reglamento. Si dichas comisiones no se hubieren creado o integrado, los informes se rendirán por las Comisiones Accidentales que la Mesa Directiva nombre para tal efecto.

Todo concejal deberá hacer parte de una comisión permanente y en ningún caso podrán pertenecer a dos o más comisiones permanentes. Además de las Comisiones Permanentes, con el objeto de fomentar la participación de la mujer en el ejercicio de la labor normativa y de control político, los Concejos Municipales crearán la Comisión para la Equidad de la Mujer, la cual tendrá como funciones además de las que el Concejo delegue, dictar su propio reglamento, ejercer el control político así como el seguimiento a las iniciativas relacionadas con los temas de género, promover la participación de las mujeres en los cargos de elección popular y de designación ser interlocutoras de las organizaciones y grupos de mujeres, al igual que fomentar y desarrollar estrategias de comunicación sobre temas relacionados con los derechos de las mujeres y las políticas públicas existentes.

De igual manera esta Comisión podrá hacer seguimiento a los procesos de verdad justicia y reparación para los delitos cometidos contra las mujeres durante el conflicto armado interno en sus territorios, a los que haya lugar (…)” – Se destaca –. De suerte que, las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, sólo en el evento de que no se hayan conformado, el mismo deberá ser realizado por una comisión accidental que para el efecto designará la mesa directiva de la respectiva corporación. En otras palabras, en caso de no haberse integrado o creado la comisión permanente que debe conocer del asunto, se deberá nombrar la comisión accidental para el estudio en primer debate de los proyectos de acuerdo.

En ese sentido, en el Acuerdo No. 06 de 9 de noviembre de 2015 “POR MEDIO DEL CUAL SE DEROGA EL ACUERDO NÚMERO 007 Y SE DETERMINA EL NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SUSACÓN” (Archivo No. 9), el Concejo Municipal de Susacón en relación con las funciones de las comisiones accidentales, dispuso: “(…) Artículo 53. – Comisiones accidentales: (…) Sin perjuicio de lo dicho, serán funciones específicas de las Comisiones Accidentales: Recibir sectores de la comunidad para el conocimiento de las situaciones y problemas relacionados con el Municipio en sus diferentes aspectos.

Presentar a la Plenaria del Concejo o de las comisiones permanentes informe escrito sobre la gestión adelantada. Escrutar el resultado de las votaciones. Recibir dignatarios o personalidades que invite el Concejo Municipal. Presentar informe escrito sobre las objeciones del Alcalde Municipal a los proyectos de acuerdo. Preparar proyectos de acuerdo de especial interés para la Corporación y el Municipio.

Dar primer debate a los proyectos de acuerdo cuando no se han integrado las comisiones legales permanentes o cuando no sea posible identificar a qué comisión permanente corresponde el estudio de un proyecto por el tema de que se trate. Presentar informe a la plenaria sobre la reconsideración solicitada por el autor o cualquier concejal de un proyecto de acuerdo negado y archivado en primer debate.

Llevar a cabo las funciones que le sean asignadas por el respectivo presidente de la Corporación y de las Comisiones Permanentes (…)” Y, en lo que tiene que ver con el papel que dichas comisiones desempeñan en el procedimiento de aprobación de los acuerdos municipales negados u ordenado su archivo en primer debate, expuso: “(…) Artículo 105A.

Apelación de Proyecto Negado u ordenado su archivo: El Proyecto de Acuerdo que hubiere sido negado y ordenado su archivo en Primer Debate, podrá ser nuevamente considerado por el Concejo mediante el recurso de apelación, a solicitud de su autor, de cualquier Concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular.

(Art. 73 Ley 136/94.) Artículo 105B. Trámite de la Apelación. Planteado el recurso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, el Presidente de la Comisión lo remitirá de inmediato al Presidente del Concejo, quien integrará, dentro de los tres (3) días siguientes, una Comisión Accidental para su estudio. Esta Comisión rendirá informe a la Plenaria, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes.

La Plenaria, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, decidirá si acoge o rechaza la apelación. En el Primer evento, la Presidencia remitirá el Proyecto a una Comisión Permanente diferente de la de origen del proyecto para que surta el trámite de Primer Debate. Si fuere negada la apelación se procederá a su archivo definitivo (…)” – Negrilla y subraya fuera del original –.

De modo que, como puede verse, al expedir el reglamento interno para su funcionamiento el Concejo Municipal de Susacón puntualizó, entre otras cosas, lo siguiente: El presidente nombrará comisiones accidentales de carácter transitorio para el cumplimiento de asuntos específicos, entre los cuales, se encuentra el estudio en primer debate de proyecto de acuerdo cuando no se hayan integrado las comisiones permanentes, o cuando no se sepa a qué comisión permanente corresponde el estudio de un proyecto según el tema de que se trate.

Dichas comisiones deberán ser integradas hasta por tres (3) concejales, asegurando la representación de las bancadas, y en su designación el presidente de la corporación definirá el término para la presentación del informe correspondiente. Dentro de las funciones específicas de tales comisiones, está la de presentar informe a la plenaria sobre la reconsideración de un proyecto de acuerdo negado y archivado en primer debate.

El proyecto de acuerdo que hubiere sido negado y ordenado su archivo en primer debate, podrá ser nuevamente considerado por el concejo mediante el recurso de apelación, a solicitud de su autor, de cualquier concejal, del Gobierno Municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular. Formulado el recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión, el presidente de la comisión lo remitirá de manera inmediata al presidente del concejo, quien integrará, dentro de los tres (3) días siguientes, una comisión accidental para su estudio.

La comisión así designada, rendirá informe a la plenaria dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes. Y, dentro de los dos (2) días hábiles subsiguientes, aquella decidirá si acoge o rechaza la apelación, pues en caso de que la misma sea acogida, la presidencia remitirá el proyecto a una comisión permanente (diferente a la de origen del proyecto), para que surta el trámite de primer debate; mientras que si es negada -la apelación- se procederá con su archivo definitivo.

En el caso concreto, la Sala encontró acreditado que el 23 de agosto de 2021 se llevó a cabo el primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 en la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, en la que, al ser sometido a votación, dio como resultado un empate que persistió y que, en los términos del artículo 83 del reglamento interno de la corporación, conllevó a que el mismo fuera negado y se dispusiera su archivo.

Que a efecto de que el proyecto fuera reconsiderado por la corporación, el 26 de agosto de 2021 el concejal Gregorio Sandoval presentó recurso de apelación, para cuyo conocimiento, a través de Oficio CMS-270 de 2021 de 2 de septiembre de 2021 el presidente del concejo designó una comisión accidental, conformada por los concejales: (i) Transito Edith Aponte, (ii) Gregorio Sandoval y, (iii) José Luis Mesa Vargas. 61.

Asimismo, que el Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, surtió los dos debates para su aprobación: i) el primero, el 7 de septiembre de 2021 ante la Comisión Accidental y ii) el segundo, el 12 de noviembre de 2021 ante la Plenaria de la Corporación. Así, en la certificación expedida el 22 de noviembre de 2021 por la secretaria general del Concejo Municipal de Susacón (Archivo No. 3), se lee lo siguiente: “(…) Que el proyecto de acuerdo No. 002 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” sufrió los dos (2) debates reglamentarios en las siguientes fechas: Primer Debate: 07 de septiembre de 2021 – Comisión Accidental.

Segundo Debate: 12 de noviembre de 2021 – Plenaria. La iniciativa fue presentada por el honorable concejal Rodolfo Puentes Suarez y actuó como ponente de la misma el honorable concejal José Luis Mesa Vargas (…)” - Negrilla del original, subraya la Sala-. Luego, observa la Sala que como lo aseveró el solicitante, el primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 fue llevado a cabo por la comisión accidental designada por el presidente de la corporación municipal a través de Oficio CMS-270 de 2 de septiembre de 2021.

Esto, pese a que, por disposición del legislador, las comisiones permanentes de los concejos municipales son las encargadas de rendir el informe del primer debate de los proyectos de acuerdo y, sólo en el evento de que no se hayan conformado (lo que no ocurre en el caso de marras), el mismo deberá ser realizado por una comisión accidental (Artículos 25 y 73 – Ley 136 de 1994).

Es así, que conforme se señaló, el artículo 53 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Susacón estableció que el presidente nombrará comisiones accidentales de carácter transitorio, entre otras cosas, para el “estudio en primer debate de proyectos de acuerdo cuando no se hayan integrado las comisiones permanentes y cuando no se sepa a qué comisión permanente corresponde el estudio de un proyecto según el tema que se trate”.

Ahora, no puede perderse de vista que a la conformación de la comisión accidental antes referida, se llegó en virtud de que el Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 fue negado y ordenado su archivo en el primer debate llevado a cabo por la Comisión Tercera Permanente de Presupuesto y Hacienda Pública, ante lo cual, uno de los miembros de la corporación municipal presentó un recurso de apelación para que el mismo fuera considerado nuevamente, de acuerdo con lo señalado en el artículo 105 A del reglamento interno. Sin embargo, es del caso manifestar que, en relación con el trámite de la apelación formulada, el artículo 105 B ibidem estableció que a la comisión accidental designada para su estudio (esto es, del recurso) corresponderá la función de rendir un informe a la plenaria dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes, sobre la reconsideración del proyecto de acuerdo negado u ordenado su archivo.

De ahí, que será la Plenaria la que dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, decidirá su acoge o rechaza la apelación, pues en el primer evento, la presidencia remitirá el proyecto de acuerdo a una comisión permanente diferente a la de origen, para que allí se surta el primer debate del mismo; mientas que en el segundo caso (esto es, si no se acoge la apelación), se procederá con el archivo definitivo del mismo.

Tan ello es así que, al revisar el texto del mencionado reglamento, se evidencia que dentro de las funciones específicas de las comisiones accidentales se encuentra la de “presentar informe a la plenaria sobre la reconsideración solicitada por el autor o cualquier concejal de un proyecto de acuerdo negado y archivado en primer debate” (artículo 53).

En ese orden, a partir de las consideraciones esbozadas, advierte la Sala que como lo sostuvo el solicitante, la comisión accidental designada por el presidente del Concejo Municipal de Susacón a través de Oficio CMS-270 de 2 de septiembre de 2021, se extralimitó en el ejercicio de sus funciones respecto al trámite de aprobación del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, pues, pese a que su papel se circunscribía a presentar un informe a la plenaria sobre la reconsideración solicitada, lo que hizo fue agotar el primer debate del proyecto objetado, tal como se observa en el Acta No. 001 de 7 de septiembre de 2021, correspondiente al primer debate surtido al interior de la Comisión Accidental de la corporación municipal para su aprobación (Págs. 12 a 15 – Archivo 19).

Bajo ese entendido, se advierte que el Concejo Municipal de Susacón no podía surtir el primer debate del proyecto de acuerdo previamente mencionado, en la sesión de la comisión accidental, pues teniendo en cuenta que el mismo había sido negado y ordenado su archivo en primer debate ante la comisión permanente respectiva, lo que debió haber hecho la comisión accidental, era rendir el informe sobre la reconsideración solicitada, a efecto de que con fundamento en el mismo, la plenaria decidiera si la acogía o no, con las consecuencias jurídicas que de cada uno de tales escenarios, se derivara.

Lo anterior, comporta un vicio en el proceso de formación del acuerdo municipal y, por tanto, afecta su validez por expedición irregular del acto, toda vez que la esencia misma del trámite de todo proyecto de acuerdo municipal busca que se realicen dos debates que se agoten por la comisión permanente, accidental o conjunta (según sea el caso) en el primero, y por la plenaria en el segundo. Es así, que en concordancia con el artículo 73 de la Ley 136 de 1994, el artículo 99 del reglamento interno del concejo prevé que ningún proyecto será acuerdo municipal sin los requisitos siguientes requisitos: 1.

Haber sido aprobado en primer debate en la comisión permanente respectiva o en la accidental si fuere el caso. 2. Haber sido aprobado en el segundo debate en la plenaria de la corporación. Por consecuencia, encuentra la Sala que le asiste razón al solicitante en manifestar que la comisión accidental en comento no se encontraba facultada por ley para dar trámite al primer debate del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, en la medida que “la norma consagra que a los dos días hábiles siguientes de presentado el informe por la Comisión Accidental, la plenaria decidirá su acoge o rechaza la apelación, procedimiento que fue coartado” (Pág. 3).

De ahí que, para la aprobación del proyecto de acuerdo objetado, no se cumplieron los requisitos establecidos en el reglamento interno del Concejo Municipal de Susacón (artículo 99), que desarrolló el contenido del artículo 73 de la Ley 136 de 1994, por cuanto, el mismo no fue sometido al primer debate en la comisión permanente que legalmente le correspondía. Las consideraciones precedentes, estima la Sala, resultan suficientes para declarar fundadas las objeciones formuladas por el alcalde Municipal de Susacón al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, en la medida que dan cuenta de un vicio en la formación del acuerdo, derivado del palmario desconocimiento de las previsiones legales y reglamentarias del procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales.

En todo caso, no puede dejar de precisar la Sala, que en múltiples pronunciamientos esta Corporación ha señalado que ni la Ley 136 de 1994, ni otra norma del mismo nivel jerárquico, definieron que la reconsideración de los proyectos de acuerdo negados o archivados en primer debate debía llevarse a cabo por vía de apelación, pues si bien es cierto que la Ley 136 de 1994: i) da la posibilidad de que el proyecto que hubiere sido negado en primer debate pueda ser nuevamente considerado por la corporación a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular (Art. 73, inc. 3°), y ii) establece que los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, serán archivados y para que el concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente (Art. 75), también lo es que para ninguno de tales efectos el legislador previó la posibilidad de interponer y tramitar un recurso de apelación. Por el contrario, para el caso de los proyectos de acuerdo negados, previó la posibilidad de reconsideración previa solicitud de los sujetos previamente señalados, mientras que, para el caso de los proyectos no aprobados, dispuso que, para ser objeto de pronunciamiento por el concejo, deberán presentarse nuevamente.

Sin embargo, se indicará que en tratándose de una solicitud como la que ocupa ahora la atención de la Sala, los límites de la decisión están determinados por el solicitante y, de manera concreta por las razones de derecho por aquel expuestas, frente a los preceptos constitucionales o legales invocados, con los cuales se hace la confrontación. De suerte que, el examen se contrae a los aspectos que han sido materia de inconformidad explícita por el solicitante en las objeciones jurídicas planteadas, dentro de las cuales, no se realizó en el caso de marras, cuestionamiento alguno respecto al procedimiento que rige la aprobación de los acuerdos municipales, concretamente en lo que tiene que ver con la nueva consideración de los proyectos de acuerdo por parte del concejo, a través de la presentación de un recurso denominado de apelación. Por tal razón, no podría la Sala - sin exceder los límites del pronunciamiento - emitir consideración alguna en ese sentido.

Finalmente, en relación con el argumento del solicitante, conforme al cual, el contenido del proyecto de acuerdo objetado ya había sido sometido a reconsideración de la duma municipal accionada en oportunidad precedente, y frente al mismo ya se habían formulado objeciones jurídicas que fueron declaradas fundadas por esta Corporación en el marco del proceso 2021-00069-00, deberá puntualizar la Sala, lo siguiente: Efectivamente, al interior del proceso 2021-00069-00, la Sala de Decisión No. 3 de esta Corporación revisó las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde del Municipio de Susacón al Proyecto de Acuerdo No. 016 de 2020 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA Y SE REGLAMENTA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en el sentido de declararlas fundadas, por cuanto: “(…) 45.

Es evidente, entonces, que como lo señaló el demandante, el Concejo Municipal de Susacón, al tramitar el proyecto de acuerdo N.º 016 incorporó un mecanismo de apelación que la normatividad superior no prevé y permito tramitar el recurso, con lo que vulneró la formación del proyecto de acuerdo, ya que bien es cierto la Ley 136 de 1994: i) da la posibilidad de que el proyecto que hubiere sido negado en primer debate pueda ser nuevamente considerado por la corporación a solicitud de su autor, de cualquier otro concejal, del gobierno municipal o del vocero de los proponentes en el caso de la iniciativa popular (Art. 73, inc. 3°), también preciso que ii) los proyectos que no recibieren aprobación en primer debate durante cualquiera de los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, serán archivados y para que el concejo se pronuncie sobre ellos deberán presentarse nuevamente (Art. 75), también lo es que para ninguno de tales efectos el legislador la posibilidad de interponer y tramitar un recurso de apelación. Por el contrario, para el caso de los proyectos de acuerdo negados, previó la posibilidad de reconsideración previa solicitud de los sujetos previamente señalados, mientras que, para el caso de los proyectos no aprobados, como es el objeto en estudio, se dispuso que, para ser objeto de pronunciamiento por el concejo, deberán presentarse nuevamente y no continuar con el trámite con lo que se validó la vulneración de las normas y las objeciones presentadas (…)” Ahora, si bien el título del mencionado proyecto, coincide con el que ahora se examina, lo cierto es que corresponde a una iniciativa legislativa diferente, que fue presentada y tramitada por el Concejo Municipal de Susacón en una vigencia y periodo de sesiones diferente, lo que justifica que su procedimiento de aprobación sea examinado de manera independiente, en tanto, obedece a un trámite administrativo distinto (nuevo).

Corrobora lo anterior, que los argumentos que dieron lugar a declarar fundada la objeción planteada al interior del mencionado proceso, son diferentes a los que fundamentan la decisión que a través de la presente sentencia se adopta, pues aun cuando concuerdan en que existió un vicio en el procedimiento de formación del acuerdo, lo advierten por razones y supuestos disímiles.

En esa medida, no encuentra la Sala que como lo sostiene el accionante, el trámite impartido por la corporación pública municipal accionada al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021, de cuenta del desconocimiento abierto e intencional de las consideraciones expuestas por este Tribunal en la sentencia proferida dentro del expediente 2021-00069-00, que imponga y justifique la adopción o el ejercicio de medidas y/o poderes correccionales por parte de esta autoridad judicial.

Tampoco se evidencia circunstancia alguna (actos arbitrarios, caprichosos y gravemente censurables por parte de las autoridades administrativas) que deba ser evaluada por los organismos de control competentes. Conclusión 79. En consecuencia, este Tribunal declarará fundadas las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde del Municipio de Susacón, al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, por las razones hasta aquí vertidas.

En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo de Boyacá, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA Primero. Declarar fundadas las objeciones jurídicas presentadas por el alcalde del Municipio de Susacón, al Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, por las razones expuestas.

Segundo. Disponer el archivo del Proyecto de Acuerdo No. 006 de 2021 “POR MEDIO DEL CUAL SE CREA EL SUBSIDIO DE VIVIENDA EN EL MUNICIPIO DE SUSACÓN Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en atención a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 136 de 1994. Tercero. Comunicar la presente providencia al alcalde municipal, al presidente del Concejo Municipal y al Personero del Municipio de Susacón. Cuarto. En firme esta providencia, háganse las anotaciones de rigor en los sistemas y aplicativos correspondientes y, archívese el expediente.

Este proyecto fue estudiado y aprobado en Sala Virtual, de la fecha. Notifíquese y cúmplase, (Firmado electrónicamente) BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS Magistrada (Firmado electrónicamente) FÉLIX ALBERTO RODRÍGUEZ RIVEROS Magistrado (Firmado electrónicamente) FABIO IVÁN AFANADOR GARCÍA Magistrado Hoja de firmas Medio de control: Objeción de Proyecto de Acuerdo Municipal Solicitante: Alcalde del Municipio de Susacón Demandado: Concejo Municipal de Susacón Expediente: 15001-23-33-000-2022-00025-00