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REPARACIÓN DIRECTA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Cauca

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 19001333300420150008401

Reporting judge: Carlos Leonel Buitrago Chávez

Date: 2021-06-24

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL CAUCA -SALA DE DECISIÓN 001 - SENTENCIA No.122. Popayán, veinticuatro (24) de junio de dos mil veintiuno (2021). Magistrado Ponente: Carlos Leonel Buitrago Chávez Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Referencia: Reparación Directa Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia del 20 de junio de 2017, mediante la cual el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, en los términos en que más adelante se reseñarán. I- ANTECEDENTES 1.

LA DEMANDA, la fundamenta la parte actora así: 1.1. PRETENSIONES (fl. 1 c. ppal.) Se solicitó la declaración de la responsabilidad del Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E., por la falla del servicio en la que incurrieron frente a la atención médica suministrada a Robinson Alexis Gaspar Jiménez, a la que se atribuye su muerte, ocurrida el 27 de noviembre de 2013; y a modo de reparación, las siguientes sumas: - Perjuicios morales: 200 SMLMV para Aurora Jiménez Jiménez (madre de la víctima 100 SMLMV en nombre propio e igual suma por lo que le correspondiera a su hijo); 100 SMLMV para Carlos Gaspar Jiménez (hermano), 100 para Derly Patricia Rojas (novia) y 50 SMLMV para María Mónica Jiménez (tía), Yonjaver Maca Jiménez y Liliana Burbano Jiménez (primos). - Por alteración a las condiciones de existencia o daño a la salud. 100 SMLMV para Aurora Jiménez Jiménez, Carlos Gaspar Jiménez y Derly Patricia Rojas. - Lucro cesante: $200.000.000 para Aurora Jiménez Jiménez.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 2 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. 1.2. Como HECHOS relevantes, el actor alegó los siguientes (fl. 40 c. ppal.): Que Robinson Alexis Gaspar Jiménez, quien convivía en una misma casa con los demás demandantes y era novio de Derly Patricia Rojas, fue llevado el 30 de octubre de 2013, al área de Urgencias del Hospital Universitario San José de Popayán a fin de consultar por un dolor en el área abdominal.

Que en curso de la atención suministrada se ordenó la realización de exámenes de laboratorio y una ecografía hepatobiliar, a partir de los cuales se dictaminó que tenía múltiples cálculos en la vesícula y que esta no estaba inflamada, por lo que se determinó que no requería intervención quirúrgica urgente y se le dio salida el día siguiente con el diagnóstico de colelitiasis, respecto del que se ordenó el suministro de analgésicos y, además, la programación mediante consulta externa prioritaria de una cirugía de colecistectomía por laparoscopia.

Que el 18 de noviembre de 2013, volvió a acudir a ese centro médico debido a que tenía un cuadro de 4.5 horas de dolor intenso en el mismo sitio, estaba taquipneico y presentó varios episodios de vómito, consulta en la que se valoró el hecho de que se le había programado la cirugía de colecistectomía por laparoscopia; en vista de ello se le dejó hospitalizado en espera de turno para cirugía. Que el procedimiento quirúrgico se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2013, a las 10:00 am, fecha para la cual aún no cursaba con un cuadro de peritonitis, sino solo de colecistitis y que en la descripción operatoria se dejó registrado que se hizo bajo visión crítica un procedimiento de doble clipaje del conducto cístico y que en curso de la cirugía se presentó la expulsión de varios cálculos que cayeron a la cavidad peritoneal, respecto de los que se señaló que se había retirado cada uno de ellos.

Que a pesar de que la cavidad peritoneal había sufrido el contacto con cálculos y bilis no se efectuó un lavado, ni tampoco se estableció un tratamiento antibiótico y después del procedimiento, el paciente permaneció hospitalizado con presencia de taquicardia, náuseas y vómito, signos que sugerían una infección, hasta que el 23 de noviembre siguiente, se le dio salida, sin que en ese momento tampoco se le ordenara el suministro de antibióticos.

Que desde su salida del Hospital San José, el paciente presentó dolor abdominal y varios episodios de vómito, razón por la que el 26 de noviembre consultó nuevamente el área de urgencias de dicho centro médico, en virtud de lo cual fue valorado por un cirujano, quien ordenó la realización de un TAC pero, debido a que con los exámenes de sangre se evidenció que aquel presentaba insuficiencia renal aguda, este no se llevó a cabo.

Que a partir de ese momento fue sometido a varias valoraciones en las Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 3 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. especialidades de medicina interna, nefrología, cirugía y debido a que presentaba taquicardia, abdomen agudo y era un paciente postquirúrgico, se sugirió un bilioperitoneo, por lo que se puso en turno para una laparoscopia, sin embargo esta no se pudo hacer oportunamente porque el quirófano se encontraba ocupado con una urgencia ginecológica.

Que al llegar el día siguiente continuó en condición crítica, sin que se le pudiera hacer la laparotomía, porque el quirófano seguía ocupado; tampoco se le trasladó a UCI porque no había cupo y no se le remitió a otra institución como urgencia vital y, dado su estado, presentó un paro cardiorespiratorio sobre las 1:30 am, frente al que se aplicaron las maniobras de reanimación durante 25 minutos, en las cuales se obtuvo respuesta favorable.

Que a las 2:00 am fue ingresado a cirugía con el diagnóstico de peritonitis, que evidenció la aparición de una infección que no tenía al momento de la realización de la colecistectomía por laparoscopia. En la descripción de hallazgos del procedimiento quirúrgico se indicó que el conducto cístico estaba clipado parcialmente, lo que denotó que en la cirugía anterior no se había cerrado totalmente y generó un hemobilioperitoneo de 3000 CC, por lo que hubo necesidad de ligarlo nuevamente.

Que a pesar de la realización del último procedimiento quirúrgico, la infección se encontraba muy avanzada, y sobre las 4:00 am, se registró que continuaba en estado crítico y se señaló que requería manejo en UCI o, ante la falta de disponibilidad, su remisión inmediata sin embargo, ello no se cumplió. Que finalmente, dado el estado crítico, presentó dos paros cardiorrespiratorios, y a pesar de los intentos de reanimación, se declaró el fallecimiento sobre las 07+32 de ese 27 de noviembre de 2013.

Que su cuerpo fue sometido a una autopsia, en la cual se relacionó dentro de los principales hallazgos una peritonitis purulenta y una septicemia secundaria a esta última, que a su vez degeneraron en afectaciones en diferentes sistemas.

2. ARGUMENTOS DE LA DEFENSA (fl. 118 c. ppal.) El Hospital Universitario San José indicó que es cierto que se atendió al paciente en la institución médica el 30 de octubre de 2013, sin que a esa fecha se encontraran signos de una colecistitis aguda, por lo que fue procedente darle de alta y programar una colecistectomía laparoscópica ambulatoria para tratar la causa de su enfermedad, para lo cual, debía adelantar los trámites administrativos ante la EPS y acudir a las citas necesarias para la programación de la cirugía, por lo que dicha programación no dependía del hospital.

Que es cierto que el paciente ingresó nuevamente 18 de noviembre de 2013, Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 4 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. pero aclara que a partir de su ingreso se le suministraron todas las atenciones conforme lo disponían todos los protocolos médicos, en virtud de lo cual le fueron practicados todos los exámenes de rigor y administrados los líquidos endovenosos de mantenimiento para, posteriormente, ser valorado por cirugía general y ordenar la realización del procedimiento de colecistectomía por laparoscopia, que se llevó a cabo conforme a la lex artis.

Que el hecho de que se haya colocado que “bajo visión crítica” se hizo procedimiento de doble clipaje hace alusión a que con la una buena visibilidad se logró observar con claridad la cavidad o el espacio quirúrgico y, por tanto, dicha anotación no se debe a que el paciente a ese momento haya tenido un estado crítico de salud o alguna complicación. Que tampoco es cierto que exista algún protocolo que ordenara el manejo antibiótico frente a la caída de cálculos en la cavidad peritoneal, pues, incluso, la extracción de estos depende del criterio del cirujano, en tanto que la decisión de dejarlos en dicho lugar no genera ningún riesgo de infección o de algún otro peligro para el paciente, a lo que adiciona que, en todo caso, el paciente al momento de la cirugía no cursaba con infección alguna y los síntomas de nauseas, vómito y dolor y taquicardia son normales en un postoperatorio.

Que justamente por ello se anotó que llamaba la atención la presencia de taquicardia, que no es un síntoma de infección, y ante la ausencia de otros tales como fiebre, no es cierto que debiera concluirse la presencia de un cuadro infeccioso, al punto que el paciente salió en óptimas condiciones, sin hallazgos clínicos y con tolerancia de la vía oral, por lo que estaba justificado el no suministro de antibióticos.

Que en la tercera consulta efectuada por el paciente a la institución, el 26 de noviembre de 2013, se le brindó una atención multidisciplinaria e integral, tal como lo refiere la demanda, en la que se dispuso la reanimación y soporte hidroelectrolítico, protección gástrica, manejo antibiótico de amplio espectro, aplicación de hemoderivados, todo ello mientras se disponía su ingreso a la sala de quirófano. Que los protocolos ordenan que las urgencias ginecológicas sean tratadas de manera preferencial y por ello se difirió la atención quirúrgica de la que padecía el paciente, sin embargo, ello no se puede derivar en falla del servicio, pues, se pusieron a disposición de él todos los medios disponibles de acuerdo a sus capacidades para ese momento.

Que el hecho de que el paciente presentara un paro cardiorrespiratorio cerca de 12 horas después de la atención inicial da cuenta de la severidad del cuadro con el que cursaba al momento de la consulta, tiempo que, con todo, fue necesario para realizar los exámenes diagnósticos y paraclínicos, con los respectivos Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 5 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. resultados.

Que solo hasta el después de la reanimación que se le suministró por 25 minutos, y cuando ya estaba en postreanimación, el paciente presentó evidencia de sangrado activo e inestabilidad hemodinámica, frente a lo cual se determinaron vasoactivos de altas dosis y la realización de la intervención quirúrgica de manera urgente. Que fue precisamente la inestabilidad del paciente lo que exigió que se le diera un manejo de urgencias dentro del centro médico y no se pudiera activar la remisión a otra institución, pues, su estado ostensiblemente deteriorado, no permitía trasladarlo en condiciones de seguridad y, en todo caso, la unidad en la que permaneció el paciente es un cubículo que cuenta con monitorización permanente y los cuidados propios de una unidad de cuidado intensivo.

Que no es cierto que en la segunda cirugía se haya encontrado que el conducto cístico había sido parcialmente cerrado en la anterior intervención, ya que en la nota de esta se dejó dicho que el mismo había sido totalmente cerrado, así como la arteria; que por tanto, lo que realmente sucedió fue una reapertura de dicho conducto, riesgo común de la operación que está contemplado como una de las complicaciones normales de la misma, frente a la que, aclaró, le fue ofrecida la respectiva información al paciente, tal como consta en el consentimiento informado que suscribió. Que si como se expresa en la demanda, el paciente previo a su último ingreso cursó con un cuadro de tres días de complicaciones, es claro que efectuó una consulta tardía, ya que a su salida se le suministraron y explicaron los signos de alarma y, a pesar de ello, no acudió a tiempo, de modo que las afirmaciones de la demanda son temerarias, carecen de sustento y todas las conclusiones expresadas en ella se deben sustentar probatoriamente.

Con base en tales argumentos planteó como excepciones las de i) “ausencia de acción u omisión de la que pueda predicarse responsabilidad”, ii) “fuerza mayor o caso fortuito”, iii) “culpa exclusiva de la víctima” y la iv) “genérica”.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA (fl. 304 c. ppal.) En el fallo apelado se determinó: PRIMERO.- Declarar al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ DE POPAYÁN ESE, administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios que sufrieron AURORA JIMÉNEZ JIMÉNEZ identificada con C.C. No. 25.481.771, CARLOS GASPAR JIMÉNEZ identificado con C.C. No. 1.061.694.231, MARÍA MÓNICA JIMÉNEZ JIMÉNEZ identificada con C.C. No. 25.481.770, YONJAVER MACA JIMÉNEZ identificado con C.C. No. 76.327.404, LILIANA BURBANO JIMÉNEZ identificada con C.C. No. 1.061.704.382 y DERLY PATRICIA ROJAS Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 6 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. identificada con C.C. No. 25.292.165, como consecuencia de la pérdida de oportunidad de sobrevida padecida por el señor ROBINSON ALEXIS GASPAR JIMÉNEZ, fallecido el 27 de noviembre de 2013.

SEGUNDO. - CONDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ DE POPAYÁN ESE a pagar por concepto de perjuicios morales, las siguientes sumas: > Para AURORA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, el equivalente a CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (50 SMMLV). > Para CARLOS GASPAR JIMÉNEZ, el equivalente a VEINTICINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (25 SMMLV). > Para MARÍA MÓNICA JIMÉNEZ, el equivalente a DIECISIETE PUNTO CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (17.5 SMMLV). > Para YONJAVER MACA JIMÉNEZ, el equivalente a DOCE PUNTO CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (12.5 SMMLV). > Para LILIANA BURBANO JIMÉNEZ, el equivalente a DOCE PUNTO CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (12.5 SMMLV). > Para DERLY PATRICIA ROJAS, el equivalente a SIETE PUNTO CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (7.5 SMMLV).

TERCERO. - CONDENAR al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ DE POPAYÁN ESE a pagar por concepto de daño a la salud, las siguientes sumas: > Para AURORA JIMÉNEZ JIMÉNEZ, el equivalente a VEINTE SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (20 SMMLV). > Para CARLOS GASPAR JIMÉNEZ, el equivalente a DIEZ SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (10 SMMLV). > Para DERLY PATRICIA ROJAS, el equivalente a CINCO SALARIOS MÍNIMOS MENSUALES LEGALES VIGENTES (5 SMMLV).

CUARTO. - Negar las demás pretensiones de la demanda. QUINTO.- Se dará cumplimiento a la condena en los términos previstos en los artículos 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. SEXTO.- Condenar en costas a la parte vencida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 de la Ley 1437 de 2011.

Liquídense por Secretaría (…)” En sustento de la decisión se expuso que si bien se puso establecer que Robinson Alexis Gaspar Jiménez falleció a causa de una peritonitis, no se pudo atribuir dicho daño a una falla en las atenciones médicas y quirúrgicas que se le Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 7 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. suministraron en el Hospital San José en los días previos a la atención del 26 de noviembre de 2017, pues, no se aportó prueba pericial en ese sentido debido a que la parte actora desistió de su práctica y, aunque en el proceso obraba un documento rendido por dos cirujanos que atribuía la sepsis que padeció el paciente a una fuga en el muñón quístico, esta prueba no podía valorarse porque constituía un dictamen que no se sometió a contradicción y, aun cuando se valorara, se deduciría que en ella tampoco se establecía que la fuga aludida obedeciera a una falla médica.

Que con todo, se pudo establecer que cuando el paciente ingresó por última vez al centro médico, ese 26 de noviembre de 2017, lo hizo en estado crítico y a pesar de ello no pudo ser operado de inmediato sino hasta después de 5 horas de ordenada la cirugía, circunstancia a la que si bien no se le podía atribuir su muerte, por la falta de prueba técnica que así lo indicara, en aplicación del principio de iura novit curia si permitía inferir una disminución de la expectativa de sobrevivencia, por lo que estimó que se configuró una pérdida de oportunidad atribuible a la entidad accionada y declaró su responsabilidad, con la disminución de las indemnizaciones en el 50%, ante la ausencia de un porcentaje específico que permitiera determinar la posibilidad de sobrevivencia. Que bajo ese contexto se configuraron perjuicios morales, respecto de los que aclaró que solo podían reconocerse a favor de la madre de la víctima los perjuicios a nombre propio, y, además, el daño a la salud para Aurora Jiménez Jiménez, Carlos Gaspar Jiménez y Derly Patricia Rojas, madre, hermano y novia del fallecido, de quienes se pudo establecer mediante dictamen, sufrieron una depresión mayor su muerte.

Que no se demostró el perjuicio de lucro cesante en tanto que no se pudo establecer que la víctima auxiliara económicamente a su madre, en tanto que quienes comparecieron a declarar solo determinaron ayudas ocasionales de aquel para con su familia. Que había lugar a condenar a la accionada al 0.5% del valor de las pretensiones a las que se accedió.

4. RECURSO DE APELACIÓN 4.1 DEL HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ (fl. 330 c. ppal.) Que se pudo establecer que no hay lugar a declarar la responsabilidad por falla del servicio y que la determinación de la responsabilidad por la pérdida de oportunidad se efectúa bajo una valoración inapropiada de las pruebas allegadas, toda vez que se efectúa bajo el argumento simplista de que la víctima no recibió atención rápidamente en su último ingreso a la institución, el 26 de noviembre de 2013, sin considerar que en cada momento hubo una prestación Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 8 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. de servicios diligente, tal como se desprende de la historia clínica.

Que debe tenerse en cuenta que no es cierto que al momento del ingreso el paciente estuviera en un estado crítico de “sepsis generalizada” que permitiera evidenciar un curso desfavorable de su estado de salud, pues, este solo se evidenció hasta las 21 horas de dicha fecha y, a partir de ese momento, e desplegaron todas la acciones necesarias para brindarle el tratamiento acorde a sus necesidades, tales como las valoraciones pertinentes, trasfusiones y exámenes paraclínicos; de manera que no es apropiado que se expresara que pasaron 5 horas sin actividad desde que se ordenó la cirugía hasta que se realizó. Que las atenciones suministradas al paciente se dieron en el nivel adecuado de acuerdo a la capacidad instalada de la institución, y todas ellas procuraron la recuperación de su estado de salud, conforme a los protocolos médicos, ya que como se señaló la cirugía se realizó pasadas 5:00 horas desde que se ordenó. Que además, deben tenerse en cuenta los protocolos de programación de cirugía, en los que se prioriza a las pacientes obstétricas y pediátricas, a los cuales se les dio debido acatamiento, pues, para la época de los hechos existían asuntos pediátricos, sin perjuicio de lo cual se le suministraron los tratamientos oportunos que el paciente necesitaba.

Que debe resaltarse que para la época que ingresó el paciente el hospital se encontraba con su capacidad instalada superada, ya que previo a la intervención todos los quirófanos se encontraban ocupados, al igual que las camas UCI y, aunque conforme a los protocolos se dispuso la remisión del paciente, esta orden no se pudo cumplir debido a que otras entidades no lo aceptaron, circunstancia ajena a la institución. Que el fallo apelado no tuvo en cuenta la grave condición del paciente, que se evidenció con el hecho de que presentó un paro cardiorrespiratorio solo 4 horas después de su clasificación como en estado crítico, lo que complicó aún más su salud e impidió su remisión por razones de seguridad, siendo que en todo caso después de dicho evento se le reanimó y se le intervino quirúrgicamente, por lo que para ese momento ya no era procedente la remisión, a pesar de lo cual no se pudo lograr su estabilización y finalmente se produjo su muerte.

Que no se puede dejar de lado que tal como se narra en la demanda, el paciente había presentado previo a su consulta 3 días de fuertes dolores y, por tanto, a partir de ello, se deduce que no siguió las recomendaciones médicas frene a los síntomas de alarma, situación relevante para los profesionales de la salud que declararon en el proceso, quienes dieron cuenta de que hubo una consulta tardía que aumentó los riesgos e impidió un tratamiento médico eficiente, ya que el paciente ingresó en un estado muy avanzado del cuadro clínico.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 9 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Que por tanto, no es cierto que se haya probado una pérdida de oportunidad, ya que contrario a lo expresado en el fallo objeto de la apelación, se logró establecer que el paciente recibió la atención pertinente conforme a la capacidad de la institución, a pesar de que por causa de aquel se dio una consulta tardía aun cuando conocía los síntomas de alarma. 4.2 DE LA PARTE ACTORA (fl. 365 c. ppal.) Que la propia subgerencia científica del Hospital Universitario San José fue la que en un análisis del caso concluyó que hubo un evento adverso y una complicación en la intervención practicada, consistente en la fuga del líquido intestinal que se presentó por el muñón del conducto cístico, que estaba clipado parcialmente, es decir, mal cerrado, por lo que debió cliparse de nuevo en la segunda intervención. Que no obstante ello, el despacho decidió desechar arbitrariamente la prueba y en su lugar dio credibilidad a las conjeturas que efectuaron los médicos en sus declaraciones, las que, en todo caso, son tachadas de sospechosas, pues, sus actos son los que se cuestionan en el presente proceso y tienen una relación de dependencia con la entidad demandada, sin obviarse que no se probaron las hipótesis que plantearon.

Que no se puede exigir una tarifa legal para demostrar la falla del servicio y exigir la realización de un dictamen y, en ese sentido, el informe de la subdirección científica de la entidad demandada es prueba suficiente para demostrar la falla del servicio, pues, de su lectura así se deduce, aun cuando no es expreso el reconocimiento del error en que incurrió la entidad, ya que en él se reconoce que hubo “un evento adverso” y que se presentó una “complicación de la intervención”, lo que en realidad son expresiones eufemísticas de la ocurrencia de una falla médica.

Que tampoco se podía descartar la prueba bajo la consideración de que se trataba de un peritaje sin contradicción, ya que en realidad el informe de la subdirección científica fue un documento a través del cual se recogieron las conclusiones de una auditoria interna que hizo el mismo hospital demandado y, por tanto, debió valorarse; incluso, si se tratara de un dictamen, quien debió permitir el ejercicio de la contradicción fue el A quo y no la parte actora.

Que a partir de la lectura del documento aludido y de la historia clínica se puede deducir la falla médica en la que incurrió la accionada, que derivó en la complicación de la intervención quirúrgica por el clipaje parcial del conducto cístico, lo que dio lugar a que el paciente presentara una fuga de hemobilioperitoneo a la cavidad abdominal, con lo que se generó una peritonitis que finalmente produjo su muerte.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 10 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Que no se puede desconocer que conforme al artículo 167 del C.G.P., la entidad tenía la carga de probar las hipótesis que plantearon los profesionales de la salud sobre la complicación del paciente y, si era necesario, en lugar de darles crédito, el A quo debió ordenar las pruebas necesarias para esclarecer dicha circunstancia, en tanto que su fallo únicamente podía estar fundado en las pruebas regular y oportunamente allegadas, según lo dispone el artículo 164 del mismo código.

Que adicional al informe de la subgerencia científica del hospital, con la historia clínica se pudo establecer que el paciente fue sometido a una laparoscopia en la que se anotó que se realizaba “bajo visión crítica doble clipaje” del conducto cístico y que hubo “expulsión de cálculos a la cavidad”, así mismo, se estableció que en intervención posterior se halló que el conducto estaba clipado parcialmente, lo que es un hecho indicador de que en la anterior cirugía este no se cerró totalmente, por lo que hubo la necesidad de corregir dicho error y, a partir de ello, se debe determinar la responsabilidad de la accionada por la falla del servicio en la que incurrió y condenarla al pago del 100% de los perjuicios.

Que debe tenerse en cuenta que la jurisprudencia del Consejo de Estado en casos como el presente, donde no es viable acudir a pruebas que ofrezcan certeza o exactitud, se puede acudir a la probabilidad para sustentar una condena. Que, en lo que toca con los perjuicios, debe modificarse la sentencia para reconocer a favor de la madre de la víctima los perjuicios morales en nombre propio y los que por acción hereditaria correspondían a su hijo fallecido, conforme lo permite la jurisprudencia en esos casos y, adicionalmente, debe disponerse el incremento del daño a la salud, pues, respecto de quienes se acreditó se logró establecer pericialmente que sufrieron “depresión mayor”, para lo cual se deben tener en cuenta los rangos indemnizatorios establecidos por la jurisprudencia de unificación del Consejo de Estado.

Que el lucro cesante se debe disponer a favor de la madre de la víctima, en la medida en que se logró establecer que la víctima efectuaba diferentes actividades económicas y ayudaba a su madre económicamente, y además era mayor de 25 años y aún convivía con ella, lo que llevaba a presumir su apoyo.

5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA En esta oportunidad solo intervino la parte actora, a fin de reiterar lo expuesto en el recurso de apelación. (fl. 14 c. ppal.)

6. INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 11 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. La Procuraduría delegada ante esta Corporación se abstuvo de emitir concepto. II. CONSIDERACIONES 1.

COMPETENCIA Esta Corporación es competente para conocer del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias de primera instancia dictadas por los Juzgados Administrativos del Circuito de Popayán, de conformidad con el artículo 153 del CPACA. 2. CADUCIDAD En el sub lite se pretende la declaratoria de responsabilidad de las accionadas, por la muerte de Robinsón Alexis Gaspar Jiménez ocurrida el 27 de noviembre de 2013; razón por la que los dos años de que tratan el artículo 164, numeral 2º, literal “i” del CPACA, desde la fecha de conocimiento, corrían hasta el 28 de noviembre de 2015, y como la demanda se presentó el 02 de marzo de 2015, se comprende oportuna.

3. ASPECTOS PREVIOS El Consejo de Estado ha reiterado que la competencia del Ad quem se encuentra estrictamente limitada a los argumentos que exponen las partes en el respectivo recurso de apelación; de suyo que no puede abarcarse un estudio completo o total del proceso, sino circunscribir su análisis a desatar los planteamientos señalados en la alzada.1 Ello se armoniza con lo dispuesto en los artículos 3202 y 3283 del Código General del Proceso, según los cuales el juez de segunda instancia debe limitarse a 1 Criterio adoptado por la Sala Plena de la Sección Tercera en providencia de 9 de febrero de 2012, expediente 21.060, C.P. Mauricio Fajardo Gómez.

Así mismo reiterado, entre otras, por la Sección Tercera- Subsección C, consejero ponente: Enrique Gil Botero, sentencias de 11 de julio de 2013, Radicación número: 19001-23-31-000- 2001-00757-01(31252) y Radicación número: 05001-23-31-000-1995-01939-01 (30.424), entre otras. Recientemente, ver Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, sentencia del 9 de febrero de 2017, radicado n° 73001-23-33-000-2013-00027-02 (1511-2014), C.P. Dr. William Hernández Gómez. 2 ARTÍCULO 320.

FINES DE LA APELACIÓN. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior examine la cuestión decidida, únicamente en relación con los reparos concretos formulados por el apelante, para que el superior revoque o reforme la decisión. Podrá interponer el recurso la parte a quien le haya sido desfavorable la providencia: respecto del coadyuvante se tendrá en cuenta lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 71. 3“ARTÍCULO 328.

COMPETENCIA DEL SUPERIOR. El juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. […]» Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia (…)”.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 12 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. resolver sobre los cargos de la alzada.

4. LO PROBADO EN EL PROCESO En lo que interesa al presente asunto, se aportaron los siguientes elementos relevantes: 4.1 DEL DAÑO ALEGADO. - Registro civil de defunción de Robinson Alexis Gaspar Jiménez, en el que se hace constar que falleció el 27 de noviembre de 2013. (fl. 36 c. ppal.) - Informe pericial de necropsia efectuada por el Instituto Nacional de Medicina Legal al cuerpo de Robinson Alexis Gaspar el 28 de noviembre de 2013, en la que se consignó: “Se trata de un hombre de 29 años de edad, quien según información recibida antes de iniciar la necropsia y de acuerdo a la información previa es sometido a una colecistectomía laparoscópica.

Es dado de alta pero reingresa con dolor abdominal. Lo intervienen quirúrgicamente y encuentran peritonitis. Al examen externo se evidencia ictericia herida de laparotomía abierta. Al examen interno membranas fibrino purulentas en abdomen; edema pulmonar y cerebral, pulmón de shoque, hepatitis y esplenitis; cambios de septicemia que lo llevan a la muerte.

MECANISMOS DE MUERTE: Septicemia. CAUSA BÁSICA DE MUERTE: Peritonitis bacteriana. Hasta este momento, con los hallazgos macroscópicos de autopsia y con la información aportada no es posible determinar en forma objetiva el foco primario de inicio de la infección. Se toman muestras para histopatología. Con dichos resultados y con la copia completa de historia clínica se procederá a ampliar y complementar el presente informe.

PROBABLE MANERA DE MUERTE: NATURAL. Esta modalidad puede cambiar de acuerdo al curso de la investigación.” (fl. 74 c. ppal.) - Informe histopatológico rendido por el Instituto Nacional de Medicina Legal rendido el 12 de marzo de 2014, respecto de la necropsia que se le realizó a Robinson Alexis Gaspar Jiménez, en el que se indicó: “Cerebro cerebelo: fragmentación de neuropilo.

Pulmón: congestión edema intraalveolar. Riñón: NTA Hígado: Esteatosis macro vesicular, hepatitis reactiva, con necrosis con formación de abscesos y fibrosis páncreas y tiroides: normal. Bazo: hemorragia. Tejido fibrosis y adiposo: inflitrado PMNN, abscesos y fibrosis. Estómago: úlcera, GCA, vasculitis, peritonitis. Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 13 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. DIAGNÓSTICOS: 1.

Peritonitis abscedada. 2. Abscesos hepáticos, con esteato hepatitis aguda. 3. Úlcera péptica. 4. Edema pulmonar. 5. Encefalopatía hipóxica. CONCLUSIÓN: LOS HALLAZGOS CON COMPATIBLES CON LA OPINIÓN DE LA AUTOPSIA.” (fl. 80 c. ppal.) 4.2 ANOTACIONES DE LA HISTORIA CLÍNICA 4.2.1 DE LA ATENCIÓN OFRECIDA EL 30 DE OCTUBRE DE 2013 “DATOS DE INGRESO: SERVICIO: Urgencias FECHA Y HORA: dd 30 mm 10 aaaa 13 Hora: 12+20 DIAGNÓSTICOS DE INGRESO PRESUNTIVOS CONFIRMADOS Y RELACIONADOS: 1 DOLOR ABDOMINAL 2 EAP 3 COLECISTITIS 4 PANCREATITIS? 5 DOLOR TORACICO? DATOS CLÍNICOS DE INGRESO: Pcte con cuadro clínico de dolor en hipocondrio derecho asociado a vomito no fiebre, sensación de molestia retroesternal examen físico PA 120/70 FC 80 FR 20 T 36° Mucosas rosadas y húmedas cardiopulmonar sin alteraciones abdomen abundante panículo adiposo peristaitismo presente, blando, depresible, dolor a la palpación en epigastrio, HCD, Murphy negativo no signos de Irritación peritoneal SNC Alerta es valorado por cirugía general solicita enzimas cardiacas y ecografía (abd) hepatobíllar.

DATOS CLÍNICOS DE LA EVOLUCIÓN CLÍNICA Pcte hemodinámicamente estable, sin SRIS, sin mejoría del dolor abdominal, no nauseas, no vómito, tolera la vía oral, ecografía sin signos de colecistitis por lo cual se decide egreso con orden de control por consulta externa de cirugía general prioritaria, omeprazol 20mg VO en ayunas por 30 días, se dan recomendaciones generales se explican signos de alarma.

Se da orden ambulatoria para colelap, valoración prioritaria por consulta externa con anestesiólogo. (…) DATOS DE EGRESO SERVICIO: urgencias FECHA Y HORA: dd 31 mm 10 aaaa 13 Hora: DIAGNÓSTICOS DE EGRESO PRINCIPALES Y RELACIONADOS CONFIRMADOS 1 COLELITIASIS (…)” (fl. 222 c. ppal.) Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 14 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. 4.2.2 DE LA ATENCIÓN OFRECIDA ENTRE EL 18 Y EL 23 DE NOVIEMBRE DE 2013 - Formato de epicrisis, referencia y contra referencia: “DATOS DE INGRESO: SERVICIO: Urgencias FECHA Y HORA: dd 18 mm 11 aaaa 13 Hora: DIAGNÓSTICOS DE INGRESO PRESUNTIVOS CONFIRMADOS Y RELACIONADOS: COLECISTITIS DATOS CLÍNICOS DE INGRESO: Pcte con atencedentes de colelitiasis quien tenía orden de colelap, consulta por agudización de su cuadro clínico consistente en dolor abdominal tipo cólico localizado en HCD epigastrio e irradiado a espalda acompañado de emesis consultando valorado por cirugía se hace Dx de colecistitis llevándose a colelap encontrándose vesícula edematizada con múltiples cálculos ingresando POP para vigilancia. DATOS CLÍNICOS DE LA EVOLUCIÓN CLÍNICA Por adecuada evolución se dio egreso (…) Se transfundieron 7 unidades de glóbulos rojos.

DATOS DE EGRESO SERVICIO: urgencias FECHA Y HORA: dd 27 mm 11 aaaa 13 Hora: 7+31 DIAGNÓSTICOS DE EGRESO PRINCIPALES Y RELACIONADOS CONFIRMADOS 1 Colecistitis (…)” (fl. 177 c. ppal.) - Anotaciones de evolución médica: FECHA Y HORA EVOLUCIÓN 18-11-2013 Ingreso a CX General Edad 29 años procedencia popayan Paciente masculino quien ingresa por cuadro de dolor abdominal en hipocondrio derecho irradiado a la espalda y asociado a vomito, no fiebre ni orinas coluricas el dolor inicio ayer después de tomar dos copas de alcohol y de comer.

Hace 15 dias dolor similar antecedente de colelitiasis tiene programado turno qco para colelap Antec personales colelitiasis Examen físico buen aspecto general FC 72 FR 18 TA 110/65 afebril Mucosas semisecas escleras anictericas Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 15 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. sin dificultad respiratoria abdomen balndo depresible Murphy + no blumberg SNC alerta Paciente masculino con Dx previo de colelitiasisahora con dolor en HCD Dx 1 colecistitis aguda 2 pancreatitis? plan amilasa sérica, hemograma PCR analgesia según evolución turno qco colelap Se registra firma y sello Dr Daniel Delgado - Cirugía General 18/11-2013 13+20 Reporte de paraclinicos Hemograma sin leucocitosis sin neutrofilia sin anemia plaquetas normales Tiempos normales.

Resto de exámenes en proceso Se registra firma y sello Dr Roñal Cerón - 18-11-2013 17+50 Reporte de ecografia hepatobiliar Esteatosis hepática leve colelitiasis Se registra firma y sello Dr Roñal Cerón - Medico y Cirujano 18/11/13 19 Reporte paraclinicos Xxxx normales Glicemia 121 Electrolitos normales TGO normal 43 TGP 124 XX 24 bilirrubina total 1,1 bilirrubina Directa 0,2 bilirrubina Indirecta 0,9 amilasas 54 Se registra firma y sello Dr Roñal Cerón - Medico y Cirujano 18-11/13 20 Cx Rojas Pcte con Dx de colelitiasis en espera de realizarse colelap Explico al pcte y familiar que dependemos del llamado de quirófano. Se registra firma y sello Dr Alexei Rojas -especialista cirugía general 19/11/13 9+45 Revista.Cx General Dr Estupiñan Paciente masculino de 29 años de edad con los siguientes dx 1 colecistitis aguda+ colelitiasis 2 esteatosis hepática leve Pcte hemodinamicamente estable hidratado afebril EFSVPA110/60 Pulso 70 FR 20 resp/mto Mucosas húmedas escleras anictericas, tórax normoexpansivo murmulo vesicular conservado en ambos campos pulmonares, corazón rítmico sin soplos cardiacos, abdomen blando depresible sin defensa abdominal, Murphy + blumberg - diuresis espontanea extremidades sin edemas SNC alerta conciente Glasgow 15/15 Pendiente llamado a cirugía Se registra firma y sello Dr Alvaro Estupiñan.- Cirugía general 20/11/13 7:00 Cx General Dx 1-colelitiasis. 2-colecistitis aguda Eventos disminución dolor abdominal EF FC 88 FR 18 PA 120/80 T 3x° Ojos mucosas húmedas rosadas Corazón rítmico Pulmones murmulo vesicular presente abdomen blando depresible sin signos de irritación peritoneal, dolor a la palpación en Hipocondrio derecho, Murphy + extremidades sin edemas SNC alerta Conducta quirúrgica definida para colelap pendiente llamado de cirugía. Se registra firma y sello Dr. Roger Bonilla -Residente cirugía general.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 16 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. 20/11/13 13+05 Nota Recuperación Paciente de 29 años de edad con Dx 1-POP de colelap procedimento realizado bajo anestesia general procedimiento sin complicaciones intraoperatorias ingresa muy agitado con dolor en el momento con TA 160/90FC 77 FR 18 SP02 98% cardiopulmonar sin alteraciones abdomen con heridas qcas limpias sin sangrado SNC alerta sin déficit motor ni sensitivo Pcte ingresa algico estable hemodinamicamente se optimiza analgesia Requiere continuar manejo intrahospitalario Plan Fentanil 100mcg EV DU Tramadoll 25 mg EV c/ 4h Continuar xxx Hospitalizar Se registra firma y sello Dra. Sandra Bolaños medico y cirujano 21-11-2013 7:00 Cirugia General Dx 1 POP 1er dia colelap Eventos nauseas Vomito con dieta liquida Adecuado control de dolor postoperatorio con analgesia IV Taquicardico EF FC 102 FR 18 TA 120/80 T 37 Ojos mucosas húmedas rosadas no ictérico Corazón rítmico Pulmones murmullo vesicular presente abdomen blando depresible heridas qcas limpias extremidades pulsos + SNC alerta Paciente en POP de colelap con nauseas y vomito continua bajo observación vigilando tolerancia a la via oral y manejo de dolor postoperatorio.

Se registra firma y sello Dr Roger Bonilla - residente Cirugia General 21/11-2013 8+30 Masculino 29 años POP colelap Pobre tolerancia a la via oral dolor controlado PA 120/80 FC 70 FR 18 Hidratado corazón rítmico pulmones limpios abdomen sin irritación Diuresis + Extremidades simétricas Plan proquinetico EV + Vigilancia clínica Se registra firma y sello ilegible - medica y cirujana 22-11-2013 6+10 Cirugia General Masculino 29 años POP colecistectomía por colecistitis aguda (20/11/13 10 am ) paredes edematizadas bilis aspecto claro cístico de 4 mm Eventos persistencia de door abdominal y emesis Taquicardico Al examen físico alerta FC 110 FR 18 escleras anictericas Mucosas húmedas, tórax normoexpansivo,corazón rítmico FC 110 x mto Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 17 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Abdomen con heridas qcas limpias con dolor a la palpación en epigastrio y flancos no blumberg SNC alerta Plan se solicita amilasemia, hemograma, PCR de control, amilasuria Se registra firma y sello Dr Alexei Rojas - Especialista cirugia general 22/11/13 10+00 MD HOSPITALARIO Masculino 29 años POP colelap.

Mejor tolerancia la via oral taquica Dolor abdominal parcialmente controlado, sed PA 100/70 FC 120 FR 12 pcte en buenas condiciones generales, alerta, mucosas semisecas rosadas corazón taquicardico no soplos, pulmones limpios, abdomen sin irritación diuresis + extremidades simétricas SNC o focalizado, llama la atención la taquicardia en ausencia de otros signos como fiebre que sugiera infección o palidez que sugiera hipovolemia, junto con la hipotensión, por el curso clínico es probable que curse con pancreatitis aguda Cirugia solicito laboratorio de control hoy para orientar Dx y tto.

P/ evolución pcte recibió dieta blanda al desayuno por orden medica pero se difiere dicha orden hasta rdo de laboratorios Bolo se SSN 300cc. Se registra firma y sello Dra Maria del Pilar Peña - Medico y Cirujano 22-11/13 14 CH Normal Hb 13,6 PCR 25,4 Amilasemia 49 normal Dra Cecilia Manzano y Dr Roger Bonilla indican iniciar dieta blanda y ver tolerancia. Se registra firma y sello Dra Maria del Pilar Peña - Medico y Cirujano 23/11/13 7 Cx masculino de 29 años Dia 2 POP de colelap Eventos tolera dieta, CH no leucocitosis FC 90 FR 15 resp/mto CP normal abdomen blando xxxxxx no hay ningún signo de irritación peritoneal Cx salida se dan recomendaciones y signos de alarma para reconsulta Se registra firma y sello Dr Juan Pablo Martínez.- Cirugía general 23/11/13 15+20 masculino de 29 años Dx y manejo establecidos tolerando la via oral TA 120/80 FC 100 FR 18 afebril CP y abdomen normal diuresis + Glasgow 15/15 no focalizado Herida qca limpia Salida con recomendaciones Se registra firma y sello ilegible. - Medico y Cirujano 23/11/13 16+20 Se da incapacidad por 10 dias a partir de la fecha de egreso.

Se registra firma y sello ilegible. - Medico y Cirujano. (sic) (fl. 181-183, 185-186 c. ppal.) - Notas de enfermería: Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 18 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. FECHA HORA REGISTRO DE ATENCIÓN 18/11/13 9+25 Ingresa pcte al servicio de urgencias consiente orientado en TLP y en compañía de familiar El motivo de consulta es por presentar dolor abdominal tipo cólico a nivel epigastrio el cual se irradia a región lumbar SV PA 170/80 FC 88 FR 24 T 36 SP02 92% Se canaliza vena con yelco # 20 se toma muestra para hemograma TP TPT creatinina BUN AST ALT fosfatasas alkalinas bilirrubinas Se traslada pcte al pasillo conciente orientado en TLP con vena canalizada pasándole bolo SSN 500cc P/ valoración por ciruqia y eco hepatobiliar 19 Continua pcte conciente orientado en TLP en pasillo con LEV SSN para 5 horas se le colocaron mtos ordenados, fue llevado a ecografía, pasa buen día se moviliza por sus propios medios esta con familiar P/ llamado de cirugía elimina espontaneo continua NVO Nov/19/13 1612 Pcte llamado a cirugía xx colelap conciente orientado en TLP con vena canalizada pasando SSN para 5 horas se le administra preqco, pcte con piel sana se moviliza permanece en compañía de familiar Nov/19/13 18 Pcte ingresa de sala de Cx pcte le fue cancelado el procedimiento.

Nov/19/13 19 Continua pcte en camilla con barandas conciente orientado en TLP en compañía de familiar con acceso venoso permeable MSD LEV SSN 0,9% para 5 horas, piel sana, no álgido Pendiente llamado a Cx Nov/20/13 7 Continua pcte conciente orientado SSN para 5 horas el pcte durante la tarde se observa tranquilo no refirió dolor abdominal no picos febriles Pendiente llamado a Cx 7 Se traslada pcte a cirugía consciente orientado con LEV periféricos permeables sin flebitis pasando SSN 500cc para 5 horas no presenta dolor 20/11/13 7 Ingresa pcte en camilla consciente orientado en TLP para un procedimiento qco de colelap con LEV pasando SSN MSI trae carpeta amarilla. controles + tarjetas de medicamentos se prepara para procedimiento área qca sin preparar se canaliza con yelco # 18 MSI sedeja SSN 500cc 20/11/13 XX Recibo pcte en sala de cirugia #5 despierto conciente orientado con LEV pasando SSN pcte para laparoscopia colelap cirujano Dr Romero Anestesiologo Dr Daza 20/11/13 9+30 Se coloca monitoria completa el Dr daza ordena anestesia general asi Ultiva 1 mg en 250cc SSN xxx goteo a 150cc / h con BIC Ketamina 15 mg EV Xilocaina simple 80 mg EV Atropina 800 microgrs xx Propofol 140mg xx Luego coloca tubo orotraqueal # 8.0 para continuar gases anestésicos El Dr Bonilla realiza limpieza de área qca con S yodadas 9+55 Dexametasona 80mg en goteo Xx diclofenac 75 mg en goteo El Dr Romero inicia procedimiento qco Efortil 1 mg EV 11 Efortil 1 mg EV Se recibe patología se rotula Se entrega en Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 19 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. recuperación … … 20/11/13 12+26 Dr ordena 4 amp de Prostigmine 1 amp de atropina D/10xc EVL Termina procedimiento qco y se traslada pcte a sala de recuperación postqco de colelap con LEV permeables SSN 500cc herida qca cubierta limpia y seca con micropore SV PA 98/60FC 94 SP02 98% Informan gasa completas Inst Por orden del Dr se coloca 5cc de la dilución Morfina x xx 12+50 Ingresa pcte a sala de recuperación en camilla bajo efectos de anestesia general con oxigeno por ventury al 100% a 3 L / mto con LEV en MSD pasando 500cc SSN permeables, con heridas qcas en región abdominal limpias y secas PA 152/935 FC 82 SP02 100% 20/11/13 13 se canaliza MSD con yelco # 18 vena con flebitis y extravasada Recibo pcte en recuperación en postqco de laparoscopia despierto conciente orientado con LEV en MSD pasando SSN 0,9% permeable MSD con flebitis, en MSI heridas qcas cubiertas con micropore limpia y seca, pcte que refiere mucho dolor y por orden de el xxx alejandro se aplico Vi tramadol Ev 20/11/13 15 Traslado pcte al servicio en postqco de colelap despierto conciente orientado con LEV MSD pasando SSN 0,9% permeable, heridas qcas cubiertas con micropore limpia y seca, TA 154/76 FC 72 FR 24 SP02 94% 20/11/13 15 Ingresa pcte procedente de cirugia con SV estables la piel integra con LEV pasando SSN 0,9% heridas qcas cubiertas con micropore limpia y seca por orden medica recibe via oral pero presenta vomito se informa le medico de turno 20/11/13 19 Entrego pcte en cama con LEV vena permeable en compañía de familiar presento vomito expulsivo y bastante cantidad se le informa al medico de turno y le explico el motivo continua con LEV SSN + K 7,5 c para 5 horas 20/11/13 7 Entrego pcte en camilla conciente orientado en tiempo lugar y persona mucosas húmedas con vena canalizada permeable sin signos de flebitis en MSD pasando LEV SSN + K 7,5 c para 5 horas recibe tto farmacológico tolerado en abdomen presenta heridas qcas cubiertas con micropore limpia y seca sin signos de infección, pcte con piel sana integra elimina espontaneo pasa buena noche en compañía de familiar 21/11/13 7 Recibo pcte en cama en posición decúbito supino conciente orientado en tiempo lugar y persona refiere que ha vomitado en la noche durmió toda la noche se ve receptivo y comunicativo de buen semblante vena canalizada en el tercio medio del antebrazo derecho co yelco # 18 conectado a R33 y llave de 3 vias por la primera via pasando LEV 500cc SSN 0,9% + 7,5 ce katrol y sin signos de flebitis por la 2da via recibe medicamentos y en epigastrio hipocondrio derecho y mesogastrio en región periumbilical se observa heridas cubiertas con micropore esta en compañía de familiar 21/11/13 13 Pcte que pasa afebril con sello y con LEV, con heridas qcas cubiertas con micropore se observa limpia y seca no ha presentado vomito elimina espontaneo pasa en compañía de familiar. 21/11/13 19 Pcte que pasa la tarde en reposo con líquidos de mantenimiento pasando por vena periférica herida qca cubierta con micropore limpia y seca recibe dieta liquida y la tolera elimino Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 20 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. espontaneo hizo una deposición normal 21/11/13 19 pcte en cama conciente orientado en tiempo lugar y persona con vena canalizada en MSD sin signos de infección o flebitis pasando LEV SSN 500cc +7,5 ce de katrol a 100cc / h heridas qca en región abdominal cubierta con micropore estéril limpio y seco pasa la noche tranquila con signos vitales estables elimino espontaneo no hace deposición se moviliza en cama por sus propios medios permanece en compañía de familiar, piel sana no presenta complicaciones 22/11/13 7 Recibo pcte en cama posición supino conciente orientado en las 3 esferas se observa heridas en epigastrio hipogastrio cubiertas con micropore limpias sin signos de infección con vena canalizada en el dorso de la mano derecha con yelco # 20 conectado a R33 y llave de 3 vias por la primera via pasando SSN 0,9% + katrol 500cc a 16 gotas por minuto faltando por pasar mas o menos 200cc y la 2da via conectada a buretrol para medicamentos con llave cerrada, pcte manifiesta paso buena noche tiene acompañante permanente 13 Entrego pcte en cama posición decúbito lateral izdo dormido, queda con vena canalizada en el dorso de la mano derecha con yelco # 20 conectado a R33 y llave de 3 vias por la primera via pasando SSN 0,9% 500cc + 7,5 katrol a 16 gotas por min faltando por pasar mas o menos 400cc con heridas qcas cubiertas con micropore limpias sin signos de infección, ingiere y tolera la dieta elimino en el baño y no hizo deposición deambulo por ratos y luego permaneció dormido Pcte manifiesta muy poco dolor tiene acompañante 22/11/13 7/13 Por orden medica se le pasa bolo de 300cc de SSN de igual manera los estudiantes de la escuela le hicieron procedimiento 13 Pcte que por orden medica queda nada via oral 13/19 pcte conciente orientado enTLP signos vitales normales sello venoso permeable para mtos y LEV pasando SSN 0,9% 500cc + 7,5 katrol pcte con heridas qcas abdominal cubierta pcte que pasa la tarde tranquilo sin complicaciones ni cambio alguno pcte que permanece en compañía de familiar 23/11/13 7 am Pcte que en la noche duerme por ratos con SSN + 7,5 katrol a 100cc x hora heridas qcas cubierta con micropore elimino espontaneo en bastante cantidad no hizo deposición, no presento T alta continua con acompañante permanente 23/11/13 7/13 pcte conciente orientado enTLP con vena canalizada en MSD sin signos de infección o flebitis sello de heparina para medicamentos por orden medica se suspenden LEV, herida qca en región abdominal cubierta con micropore limpio y seco pasa la mañana tranquilo con signos vitales estables recibe dieta y la tolera elimino espontaneo no hace deposición permanece en compañía de familiar, piel sana se asiste en baño diario no presenta complicaciones.

Se realiza aseo y arreglo de unidad. 23/11/13 17 Pcte es dado de alta se encuentra conciente orientado enTLP se le retira acceso venoso se le entrega formula medica y cita de control mas pertenencias a su familiar, jefe de turno xxx recomendaciones verbales y escritas sobre cuidados que debe tener en casa se lleva a salida del hospital donde queda estable sin complicaciones SV PA 130/80 FC 92 FR 20 T 36,2, se archiva hoja de signos vitales del 20/11 al 23/11/13, hoja de control de LA y LE, hoja de control de medicamentos del 20/11/13, hoja de glucometrias del 20/11/13.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 21 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. (sic) (fl. 231 c. ppal.) - Consentimiento informado suscrito por Robinson Alexis Gaspar Jiménez el 18 de noviembre de 2013, en el que se registró: “EN PLENO USO DE MIS FACULTADES MENTALES, LIBRE Y CONSCIENTE DECLARO: 1.

Que comprendo la naturaleza de mi enfermedad 2. Que se me ha explicado y he entendido las diferentes alternativas de tratamiento para mi condición actual. 3. Que otorgo mi consentimiento para que me sea practicado el procedimiento quirúrgico denominado COLELAP. Sin perjuicio a que por razón de mis condiciones clínicas y bajo un criterio estrictamente médico me deba ser practicado otro distinto o adicional en el procedimiento, que a juicio del médico tratante lo haga aconsejable. 4 Que el Médico tratante Dr Delgado, previa valoración de mi condición clínica - patológica y teniendo en cuenta que no tengo ni he advertido de ningún antecedente, que haga desaconsejable la práctica quirúrgica, manifiesta que el procedimiento autorizado es la más aconsejable entre las alternativas médico quirúrgicas posibles actualmente. 5 Que el Medico anestesiólogo tratante Dr. Camilo Daza previa valoración de mi condición clínica - patológica y teniendo en cuenta que no tengo ni he advertido de ningún antecedente, que haga desaconsejable la técnica anestésica General autorizada, este es la más aconsejable entre las alternativas médicas posibles actualmente (en caso de necesidad de anestésica). 6.

Que se me ha informado de forma clara, completa y sencilla y he entendido y comprendido la naturaleza y beneficios del procedimiento que se me realizará, que consistirá en: Quirúrgicos: abrir pequeñas incisiones en piel introducir instrumento qco y sacar la vesícula biliar. Anestésicos: anestesia general 7. Que se me ha informado de forma clara, completa y sencilla y he entendido y comprendido los siguientes riesgos y complicaciones posibles, que son: Quirúrgicos: Sangrado, infección, perforación de órgano abdominal, necesidad de reintervención, muerte.

Anestésicos: alergias, arritmias, hipotensión. Xxxxx 8. Que se me ha explicado en forma clara, completa y lenguaje sencillo y he comprendido satisfactoriamente el tipo de anestesia que se aplicará además de sus posibles riesgos, así como la naturaleza y propósito de la técnica anestésica y la posibilidad de cambio de técnica durante el mismo procedimiento quirúrgico si fuese estrictamente necesario. 9.

Que se me han explicado los riesgos relacionados con mis enfermedades ya existentes y su influencia en el resultado final del procedimiento anestésico y quirúrgico. 10. Que se ha dado la oportunidad de aclarar todas mis dudas con respecto a Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 22 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. mi enfermedad y al procedimiento a realizar en forma satisfactoria. 11.

Que se me ha explicado y he entendido los riesgos y complicaciones más importantes derivadas de la no realización de dicho procedimiento. 12. Soy consciente que no existen garantías absolutas del resultado del procedimiento. 13. Que autorizo al médico anestesiólogo para administrar los anestésicos, los medicamentos los productos sanguíneos que considere necesarios y se me practiquen los procedimientos de monitoria invasiva intraoperatoria necesaria (colocación de sondas, catéteres, canalización de vena), durante la realización del acto quirúrgico, de acuerdo con mi condición clínica y al tipo de intervención que requiero ya que previamente me ha explicado de forma clara, completa y sencilla que hay riesgos, resultados desfavorables inmediatos o tardíos de imposible y difícil predicción y soy consciente que no existen garantías absolutas de resultado con la anestesia seleccionada. 14 Que autorizo al Médico tratante y a los profesionales que participarán en mi cirugía para que dispongan los órganos o sus partes que deban ser retirados de mí cuerpo durante la realización del procedimiento quirúrgico autorizado, así como la toma de muestras para estudios chencos que se requieran para continuar mi manejo.

Por lo tanto Certifico que he entendido en su totalidad este consentimiento y QUE ACEPTO LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO Y ANESTÉSICO y libero al médico cirujano, al médico anestesiólogo, al personal asistencial y absuelvo al HOSPITAL UNIVERSITARIO SAN JOSÉ de Popayán por los riesgos, resultados desfavorables, inmediatos o tardíos de imposible y difícil predicción que se puedan presentar en la práctica del procedimiento quirúrgico y anestésico, por lo cual procedo a firmarlo a los 18 días del mes 11 del año 2013.” (fl. 192 c. ppal.) - Descripción operatoria del procedimiento efectuado el 20 de noviembre de 2013: “Diagnóstico preoperatorio: COLECISTITIS NO ESPECIFICADA.

Diagnóstico postoperatorio: COLECISTITIS NO ESPECIFICADA. (…) Intervención practicada: COLECISTECTOMIA POR LAPAROSCOPIA. Tipo de anestesia: GENERAL. (…) Descripción de hallazgos quirúrgicos: VESÍCULA CON PAREDES EDEMATIZADAS, CON MÚLTIPLES CÁLCULOS EN SU INTERIOR, BILIS DE ASPECTO CLARO. CÍSTICO DE 4 MM. Descripción del procedimiento quirúrgico: ASEPSIA ANTISEPSIA.

MEDIANTE TÉCNICA AMERICANA INSERCIÓN DE TROCAR UMBILICAL DE 10 MM, BAJO VISIÓN DIRECTA INTRODUCCIÓN DE PUERTO EPIGÁSTRICO DE 100 MM Y PUERTO DE HIPOCONDRIO DERECHO DE 5MM. DISECCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE LAS ESTRUCTURAS DEL TRIÁNGULO DE CALOT, BAJO VISIÓN CRÍTICA DOBLE CLIPAJE Y SECCIÓN DE Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 23 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. ARTERIA Y CONDUCTO CÍSTICO.

COLECISTECTOMIA CISTOFUNDICA DURANTE LA CUAL HAY EXPULSIÓN DE CÁLCULOS A CAVIDAD LOS CUALES SE RETIRAN UNO POR UNO. VERIFICACION DE HEMOSTASIA. RETIRO SEGURO DE TROCALES CIERRE DE FASCIA CON VICRIL 1 Y PIEL CON PROLENE 3. Presenta complicaciones quirúrgicas: NO. (…) Plan postoperatorio: HOSPITALIZAR, ANALGESIA. Clasificación de la cirugía: LIMPIA.” (fl. 54 c. ppal.) 4.2.3 DE LA ATENCIÓN OFRECIDA ENTRE EL 26 Y 27 DE NOVIEMBRE DE 2013. - Transcripción de la historia clínica de Robinson Alexis Gaspar Jiménez, en la que se dejó registrado: - Formato de epicrisis, referencia y contra referencia: “DATOS DE INGRESO: SERVICIO: Urgencias FECHA Y HORA: dd 26 mm 11 aaaa 13 Hora: 2+10 DIAGNÓSTICOS DE INGRESO PRESUNTIVOS CONFIRMADOS Y RELACIONADOS: dolor abdominal POP Colelap DATOS CLÍNICOS DE INGRESO: AP Apendícetomia Colelap hace 6 días Pcte con 6 días de postqco de colelap quien consulta por dolor abdominal difuso niega fiebre Examen físico PA 100/60 FC 1XX FR 24 T 36 escleras anictericas, conjuntivas rosadas, abdomen globoso, dolor a la palpación de mesogastrio y epigastrio, no signos de Irritación peritoneal.

DATOS CLÍNICOS DE LA EVOLUCIÓN CLÍNICA Pcte que es llevado a cirugía a cirugía por abdomen doloroso se encontró hemobilioperitoneo de 3000cc y peritonitis. Presenta 3 paros cardiorrespiratorios de los cuales en el último no sale, fallece consulta de emergencia. Se transfundieron 7 unidades de glóbulos rojos. (…) DATOS DE EGRESO SERVICIO: urgencias FECHA Y HORA: dd 27 mm 11 aaaa 13 Hora: 7+31 Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 24 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. DIAGNÓSTICOS DE EGRESO PRINCIPALES Y RELACIONADOS CONFIRMADOS 1 Sepsis Abdominal 2 Shoque hipovolémico (…)” (fl. 132 c. ppal.) - Anotaciones de evolución médica: FECHA Y HORA EVOLUCIÓN 26-11-2013 6.

Reporte de paraclínicos Hemograma sin leucocitosis ni neutrofilia, no anemia, plaquetas normales creatinina 1,6 elevada BUN normal PCR Positiva Glicemia elevada. Se registra firma Natalia Muñoz. 26-11-2013 Ingreso Cx general Edad 29 años MC me operaron y tengo dolor PCte en POP dia 8 de colecistectomía por laparoscopia realizada en esta institución, procedimiento descrito sin complicaciones en la nota qca ( Dr Romero ) egreso el 23/de noviembre refiere desde el día siguiente dolor abdominal difuso con mayor intensidad a nivel de flanco y fosa iliaca derecha, el día de ayer 3 episodios diarreicos sin moco ni sangre, múltiples episodios eméticos de contenido alimenticio, poca tolerancia a la vía oral, el dolor se intensifica esta madrugada por lo cual consulta.

Antec Personales: patológicos negativos, alérgicos negativos, Qcos apendicetomía hace 1 año, Traumáticos negativos. Examen físico PA 100/60 FC 120 FR 22 T 36,8 Normocefalo mucosas rosadas y húmedas escleras anictericas, cuello móvil sin adenopatías, cardiopulmonar sin alteración, abdomen blando depresible, heridas qcas suturadas sin signos inflamatorios locales, dolor a la palpación de hipogastrio fosa iliaca y flanco derecho, no signos de irritación peritoneal GU normal Extremidades sin edemas, SNC alerta sin déficit motor ni sensitivo.

Pcte en POP inmediato de colelap en el momento con dolor localizado en fosa iliaca y flanco derecho asociado a emesis y diarrea, paraclínicos que reportan hemograma sin leucitosis ni neutrofilia hemoglobina 14,7, plaquetas normales, creatinina elvada 1,6, PCR 7 positiva Dx 1 POP dia 8 de colelap 2-dolor abdominal a estudio SS//TAC abdominal simple y contrastado.

SS// Amilasas Creatinina 1,6- valoración por nefrología para toma de TAC. Se registra firma y sello Dr Víctor Manuel Bonilla - Cirujano Cardiovascular 26-11-2013 10+00 Pcte taquicardias álgico que refiere presento deposiciones melenicas se ordena bolo de 1000CC de SSN luego 120cc/ h, se inicia omaprazol 1 amp c/12h. Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 25 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Se registra firma y sello Dr Andrés Alegría - Medico y Cirujano 26-11/13 13+30 Cx general Pcte con Dx anotados Continua xxx de dolor abdominal, xxxxxxxxxx pendiente Tac abdominal (xxx creatinina xx) xxx de no se ha realizado se decide xxxx xxxxxx xxxx s/s eco abdomen y vías urinarias.

S/S labs control. Se registra firma y sello Hernán Ocampo residente cirugía 26-11/13 1+59 Nefrología Pcte de 29 años sin comorbilidades previas solo obesidad G1, hace dos días le realizan colecistectomía por laparoscopia, egresando el 23 de noviembre desde ese día ha presentado dolor abdominal y emesis en varias ocasiones, esta manejado por cirugía general quienes solicitan un TAC simple y contrastado pero por creatinina elevada solicitan valoración por esta especialidad Al examen físico PA 120/60 FC 68 Sat 02 92% mucosas secas pálidas, abdomen doloroso y distendido, diuresis espontanea, sin edema de miembros inferiores.

Paraclínicos Cr 1,6 BUN 16 Pcte que cursa con injuria renal aguda secundaria probablemente a deshidratación, se recomienda llevar a normovolemia y por ahora evitar nefrotoxicos incluido el medio de contraste, realizar azoados de control y continuar manejo medico conjunto. Se registra firma y sello Dr Jaime Enríquez Nefrólogo 26-11/13 18+00 Cx General POP de colelap (no complicada) 2-IRA Prerenal Eventos persiste con dolor abdominal no emesis no diarrea, PA 110/70 FC 127 afebril Sat 89% Pálido diaforético mucosas xxx anicterico CP sin alteraciones a la auscultación Ruidos cardiacos rítmicos taquicárdico abdomen distendido blumberg+ Pcte en el contexto de POP de colelap. hace 6 días al momento taquicardico deshidratado con abdomen agudo se pasa turno para revisión de cavidad por laparoscopia (posible bilioperitoneo) traslado a xxxx gases arteriales, soporte de oxigeno, inicio de ATB, Bromuro de roncuronio goteo 1 amp c/12h Se registra firma y sello Dra Juliana Jaramillo- Residente Cirugía 26-11/13 21h Cx General Paciente en condición crítica hipotenso sudoroso taquicárdico con abdomen agudo adicionalmente presenta sangrado digestivo y se observa muy pálido posible shoque mixto séptico e hipovolemico Plan transfusión de 2U de GR Valoración por UCI El quirófano en el momento se encuentra ocupado con urgencia ginecológica Esperamos el llamado Se realiza IOT ventilación mecánica CVC Pronostico reservado Acido tranexamico 1 gr bolo xxx xxOOO y 1 gr de mantenimiento.

Vasopresina Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 26 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Se registra firma ilegible. 26-11/13 24h Paraclínicos control Hemograma leucocitosis en aumento neutrofilia en aumento caída de 3 puntos de hemoglobina de la xxxxx a las 8 pm Plaquetas normales Amilasemia xO Pte llamado a cirugía Creatinina 1,2 BUN 16 hipematremia hipokalemia leve, PCR elevada en ascenso, cloro normal.

Se registra firma y sello Dra Maria Eugenia Tumbajoy 27/11/13 02+00 Cx general Pcte en condición critica Requerimiento de vasoactivos / ventilación mecánica A la espera de disponibilidad de quirófano no siendo posible debido a que se encuentran realizando procedimientos de ginecología y cirugía pediátrica. No fue posible remisión no fue aceptado por ser vinculado.

Sin disponibilidad de UCI en esta institución presenta paro cardiorespiratorio a la 1+30 am se inician maniobras de reanimación cardiopulmonar avanzada soporte con noradrenalin, cristaloides adrenalina, presenta actividad eléctrica sin pulso respuesta favorable después de 25 minutos de reanimación, vasopresina 1 amp xx condición crítica Se registra firma y sello Dra Juliana Jaramillo. residente cirugía 27/11/13 04h Cx general 29 años Dx 1-POP laparotomía + dranaje de hemobilioperitoneo 2-shoque mixto séptico e hipovolemico 3-POP tardío de colelap 4-IRA Prerenal 5.-Síndrome post reanimación Eventos pcte crítico con soporte vasoactivo y ventilación mecánica Persiste desaturado e hipotermico gases arteriales del POP inmediato con academia metabolica severa Abdomen abierto con viaflex a atraves del cual se observa sangrado moderado, persiste anurico desde el postoperatorio.

Ha recibido transfusión masiva de hemoderivados continua sangrado digestivo por SNG aunque en menor cantidad. Plan requiere manejo y monitorización en UCI sino hay disponibilidad debe remitirse Continuamos fase de reanimación pronostico ominoso, se explica a familiares Ciclo antibiótico Se registra firma y sello Dr Anuar Idrobo. Residente cirugía 27-11/13 6h Nefrología Pcte de 29 años con historia anotada en postqco de laparotomía por hemobilloperitonitls, CP xxxx con soporte ventilatorio mecánico, oligurico con injuria renal aguda PA 90/60 con soporte vasoactívo edema genealizado corazón taquicardico creatinina 1,2 gr/dl nitrógeno ureico 16 de ayer K 2,9 hiponatremia Cx manejo medico conjunto hidrelectrolitico control diario de creatinina, N ureico y electrolitos, seguimiento renal.

Se registra firma y sello Dr Jaime Enríquez Nefrólogo. 27/11/13 6+50 Cx general 29 años con Dx 1- shock mixto hipovolemico y séptico 2- POP de laparotomía exploratoria + drenaje de hemoperitoneo Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 27 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. fétido + empaquetamineto y abdomen abierto 3- Sx postreanimacion 5- Falla orgánica múltiple -Coagulopatia -Falla ventilatoria -Falla renal aguda prerenal Eventos pcte en postoperatorio inmediato inestable en malas condiciones a las 6+35 se atiende llamado de enfermería pcte en paro cardiorrespiratorio asistolia se inicia RCP avanzada masaje cardiaco 10 minutos, requiere bolo de adrenalina, xxx 500cc y xxx 10% 200cc glucometria 31 posterior a bolo 77 mg / di, en el momento se documenta nuevo sangrado a través de viaflex, en el momento continua con soporte vasoactivo con noradrenalina a dosis alta y vasopresina PA 124/82 TAM 92 FC 124 FR 22 PcO2x00% xxxxxx /20 Peep 20 Xxxx volumen xxxx -4 pupilas isocoricas reactivas lentas normocefalo cuello móvil no hematoma CP acoplado a Umi campos pulmonares estertores generalizados, Rs Cs Rs taquicardicos abdomen abierto con sangrado xxx sonda vesical a cistoflo anurico extremidades sin edemas Pcte en falla oligurica múltiple en estado postreanimacion politransfundido, en segundo paro cardiorespiratorio e inestable, se considera dado la presencia de sangrado activo xxx turno a revisión de cavidad se explico a familiar del pcte estado critico del pcte, pronóstico reservado alta probabilidad de muerte.

Se registra firma y sello Dr. Hernán Ocampo- residente cirugía 27/11/13 7+35 Cx general pcte conocido quien a las 7+20 h hace nuevamente paro cardiorespiratorio ritmo de entrada asistolia se inicia Reanimación avanzada requiere 2 bolos de adrenalina. 2 bolos de 500 hartman reanimación por xx minutos persiste en xx asistolia no respuesta a maniobras de reanimación se declara muerto a las 7+32 horas se suspende maniobras de reanimación Se registra firma y sello Dr. Hernán Ocampo- residente cirugía 27/11/13 Se solicita autopsia clínica para establecer con certeza la causa de la muerte se informa a la familia quien esta de acuerdo.

Se registra firma y sello Dr Andrés Alegría 27/11/13 14+11 Enterados del caso a las 11am se dialoga con el familiar del caso ( hermano ) el expresa que solicita autopsia clínica pues es necesario establecer las causas de la muerte del pcte que no va a demandar al hospital, se revisa la historia y los papeles del fallecido encontrando que no se encuentra el consentimiento informado firmado, se le explica al familiar ( hermano ) que ( no ha) no,se debe firmar el formato de procedimientos quirúrgicos y el expresa que no va a firmar dicho formato y solicita la autopsia por medicina legal.

Se comenta el caso con a Dra Yolanda Botero se define que la autopsia clínica no se realizara en este centro por que el familiar no firmara el consentimiento informado. Se registra firma Dra Ivone Meza -Medica patóloga Nota: EI familiar ( hermano ) solicita que se le aclare la nota arriba en donde expresa que no demandara al hospital y además es muy enfático que no firmara esta nota como testigo.Se registra firma Dra Ivone Meza -Medica patóloga.

(Sic) (fl. 136 -140 c ppal.) Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 28 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. - Notas de enfermería: FECHA Y HORA REGISTRO DE ATENCIÓN 26/11/13 1+30 Recibo pcte en consultorio conciente orientado en TLP se le canaliza vena con yelco # 20 en MSI en dorso de la mano se le colocan LEV de SSN x 500cc se toma muestra de laboratorio, paciente con palidez fascial con SV PA 80/60 FC 140 FR 22 SPQ2 92% en compañía de familiar Se toma muestras para CH PCR Cr BUN electrolitos Pcte difícil de canalizar se gasto 1 yelco # 18 y 1 yelco # 20 Se traslada pcte al psillo x OM va despierto.

Pcte orientado en TLP con vena canalizada permeable pasando SSN 500ml piel sana tiene herida qca en abdomen, elimina y hace deposición en xxx Continúa en observación. 26/11/13 7+00 Pcte en camilla con barandas de urgencias aun en pasillo consciente xxx afebril pálido abdomen globoso con heridas abdominales de +- 1 cm suturada cubierta con micropore en proceso de cicatrización. Con LEV permeables pasando 500cc SSN para 5 horas y buretrol para medicamentos Recibió tto ordenado, hizo deposición diarreica Elimino abundante, pcte colaborador, se moviliza, se observa piel integra, continua tto médico. 26/11/13 9+30 Por Orden medica se adelanta la dosis de Hioscina + dipirona por que el pcte refiere mucho dolor 26/11/13 10 Se informa al residente de turno que el pcte está muy álgico pálido y que esta con deposiciones diarreicas. 26/11/13 13 Pte en camilla conciente despierto pálido en regulares condiciones generales con vena canalizada por donde esta pasando SSN se administra medicamentos según tarjeta se asiste en sus necesidades Continua con deposiciones melenicas Se asiste en sus necesidades. 13+30 Pcte que durante la mañana esta álgido por lo cual se informa al Dr Andrés y al Dr Ocampo, el Dr Andrés ordena que en la mañana adelanten la dosis de Hioscina + dipirona y en la tarde se aplique Morfina 3cc EV c/4 h. Dr. Ocampo ordeno una ecografia abdominal total se dejó la orden de ecografía con yessica la encargada de Ecografía para que le tomen de xxx 26/11/13 15+10 Pcte elimina espontaneo colurico 110cc se le recoje muestra para uroanalisis + GOSC 18+50 Pcte que durante la tarde se observo bastante algico permaneció e camilla esta conciente orientado en TLP SV estables esta NVO, tiene vena canalizada en MSI pasando SSN a 21 gotas x min Elimino espontaneo en 2 oportunidades e hizo una deposición diarrelca se le tomo Eco abdominal total, no presenta mas cambios. 26/11/13 19 Por orden del residente de cirugia se traslada pcte a choque, se conecta a monitorización electrocardiográfica continua, oxigeno por cánula nasal a 3 L / mto y pasar bolo de I.OOOcc de solución de Hartman.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 29 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. 26/11/13 20+10 Por orden medica se le toma CH PCR CR BUN sodio potasio cloro rotulado se envían al laboratorio. 26/11/13 2112 Pcte álgido sudoroso valorado por el Dr Anuar Idrobo quien decide intubar al pcte con TOT # 7,5 se le administran 10cc de midazolam EVL, 2cc de fentanyl y 1 feo de Esmeran Por orden se pasa sonda levin # 14 a drenaje se observa salida de liquido sanguinolento. 26/11/13 21+40 Dr Anuar Idrobo pasa catéter venoso central por orden se monta goteo de fentanyl 1 feo en 50cc de SSN d 2cc /h por BIC, goteo de midazolam 3 amp en 60cc SSN d 2cc /h por BIC 26/11/13 22 Se canaliza vena con yelco # 18 por orden se lera U de GR B+ # de registro 263360 22+40 por orden se inicia 2da U de GR B+ # de registro 26336x # de bolsa 263362 pcte que no presenta ninguna reacción por orden se inicia 3era U de GR B+ # de bolsa 2633xx # de registro 263371 pcte sin reacción 2312 Pcte ansioso con goteo de midazolam a 10cc / h y fentanilo a 5cc / h se estuba xxx xxx se le coloca nuevamente el TOT sin ninguna complicación 24+45 Se traslada a sala de emergencia # 2 lleva TOT se conecto a ventilador mecánico se le coloco control electrocardiográfico tiene SNG a drenaje por la cual drena hemático bastante cantidad, por CVC esta pasando goteo de SSN + 4 amp de midazolam, goteo de SSN + 1 amp de fentanilo, goteo de SSN + acido tranexamico 2 amp y solución hartman de mto, elimina por sonda vesical a cistoflo, la piel esta integra. 26/11/13 24+50 Se recibe pcte en sala de emergencia a la cual fue trasladado Sala choque en regulares condiciones conectado a ventilación mecánica por TOT monitorización continua SNG a drenaje se observa residuo sanguinolento con catéter central pasando goteo de sedación midazolam a 20cc x BIC y fentanil a 10cc por BIC, Hartman a mto y goteo de acido tranexamico por macrogotero sonda vesical a cistoflo pendiente de nuevas ordenes inmovilizado 24+50 Se le inicia por ordenmedica verbal Dra María Eugenia 2 amp de norepinefrina en 125 ce de SSN a 3cc por BIC y goteo de cisxxxxx 7 amp en 35 ce de SSN a 3cc por BIC pendiente de nueva orden 1+25 Pcte que presenta paro cardiorespiratorio se inicia reanimación por orden medica se inicia reanimación se le pasa adrenalina 1 amp EV directa cada x minutos se observa SV por nueva orden medica se le pasa GR B+ # de bolsa 263372 sello de calidad 263372 en bolo, por cirugia general Dr Idrobo se pasa bolo de hartman continua reanimación por nueva orden medica 1 amp de vasopresina EVL directa 1+50 Se termina reanimación con éxito y se ordena traslado a sala de cirugia por llamado se inicia 2da de GR B+ sello de calidad 263373 y # de bolsa 263372 se ordena traslado a cirugia el cual se lleva al pcte se inicia norepinefrina 2 amp en 125cc de SSN xxx va con su familiar Nota se entregan 3 unidades de plaquetas 2 Ingresa pcte a cirugia en camilla en malas condiciones generales traido por 1 personal medico asistido llega con TOT xxx oxigeno con soporte de xxx pasando GR 0+ y pasando plasma, trae vena periférica para que pasen los GR y catéter Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 30 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. central derecho Xxx goteo de noradrenalina a 60cc x BIC y líquidos permeables, trae SNG a libre drenaje, SV a cistoflo, se pasa xxx a quirófano # 4 El Dr Muñoz y Dra Rexxx lo conectan a maquina de anestesia ordenan colocar Esmeran 5cc EV ketamina 2 EV El Dr Idrobo realiza A y A del área qca con soluciones de clorhexidina espuma y solución El Dr Muñoz y Dr Idrobo y la Dra Jaramillo inician procedimiento qco inician con 23 compresas instrumenta Ivonne El Dr Muñoz le canaliza vena con yelco # 16 xxx yugular izdo se deja con SSN El Dr Muñoz le coloca xxx xxx MSD utiliza yelco # 22 y le coloca catéter de línea arterial # 22 lo fija con tegaderm Se pasa a xxxx 2 unidades de plasma El jefe Alejandro le inicia GR 0-# 270509 El Dr xxxx le tomo gases arteriales Entrego 10 compresas mas.

Termina procedimiento qco se realiza conteo final de compresas #31+2 (dos) que dejan en cavidad abdominal refiere Ivonne la instrumentadora. 4 Por orden mdecia se traslada pcte a urgencias en camilla con TOT recibiendo oxigeno con soporte de xxx llevado por el personal medico de turno 04 Pcte se traslada de cirugía a sala de emergencia 2 en iguales condiciones generales llega con goteo de norepinefrina y pasando 2da unidad de glóbulos rojos con abdomen abierto por orden medica se le inicia plasma fresco 3 unidades las cuales se pasan sinninguna complicación de la siguiente manera 1 unidad PFC 0+ # bolsa 263383 SC 263383 2da unidad PFC B+ # bolsa 263173 SC 263173 3era unidad PFC B+ # bolsa 263129 SC 263129 se transfunde y termina segunda unidad de sangre con la cual llego de cirugía se le inicia tercera unidad de sangre GR B+ # bolsa 263374 Sello Calidad 263374 con los siguientes SV FR 17 T 36 TA FC 140 Termina sin complicación se le coloca tto ordenado por Cx general Dr Anuar pendiente de nuevas ordenes 6+35 Pcte que se le inicia RCP al presentar paro cardiorespiratorio por protocolo por Cx general se le coloca el tto según orden medica adrenalina c / 5 minutos pcte responde se continua según orden medica su tto, pendiente de nuevas ordenes por cirugía general se le toma gucometria resultado de 31 mg / di se le pasa bolo de Dex al 50% xxx 40cc luego se le pasa bolo nuevamente 40cc Dex al 50% xxx 40cc y resultado de 70 mg / di pendiente continuar ordenes 7+20 Pcte que nuevamente hace paro cardiorespiratorio se le reinicia xxx según protocolo 3 bolos de adrenalina y 500cc de hartman pcte continua en asistolia a las 7+32 pcte no xxx y se declara fallecido se le arregla se deja rotulado y se lleva a patología se informa a sus familiares (Sic) (fl. 159 – 162 c. ppal.) - Descripción operatoria del procedimiento efectuada el 27 de noviembre de Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 31 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. 2013, a las 02:20 horas: “Diagnóstico preoperatorio: PERITONITIS NO ESPECIFICADA.

Diagnóstico postoperatorio: PERITONITIS NO ESPECIFICADA. Otros diagnósticos: POP COLELAP. Intervención practicada: LAPAROTOMÍA EXPLORATORIA, DRENAJE DE ABSCESO INTRAPERITONEAL; INCLUYE EPIPLOICO (OMENTAL) DE FOSA ILIACA-P, DRENAJE DE PERITONITIS GENERALIZADA, LAVADO PERITONEAL POSTQUIRURGICO. Tipo de anestesia: GENERAL. (…) Descripción de hallazgos quirúrgicos: 1) PACIENTE EN MALAS CONDICIONES GENERALES – POSTREANIMACIÓN – HIPOTENSO A PESAR DE SOPORTE VASOACTIVO A DOSIS ALTAS – HIPOPERFUNDIDO – CON CHOQUE PROFUNDO MIXTO SEPTICO E HIPOVOLÉMICO 2) HEMOBILIOPERITONEO DE 3000 CC FETIDO 3) SE EVIDENCIA CONDUCTO CÍSTICO CLIPADO PARCIALMENTE 4) NO SE EVIDENCIA SITIO ESPECÍFICO DE SANGRADO PERO SE EVIDENCIA SANGRADO EN CAPA EN LECHO HEPÁTICO 5) OMENTO FÉTIDO CON ÁREAS DE ISQUEMIA.

Descripción del procedimiento quirúrgico: 1) ASEPSIA ANTISEPSIA 2) CAMPOS QUIRÚRGICOS 3) LAPAROTOMÍA SUPRA E INFRAUMBILICAL 4) DRENAJE DE HEMOBILIOPERITONEO Y LAVADO EXHAUSTIVO DE CAVIDAD CON ABUNDANTE SOLUCIÓN SALINA 5) OMENTECTOMIA PARCIAL 6) SE IDENTIFICA Y SE LIGA CONDUCTO CÍSTICO CON SEDA 2 CEROS 7) SE DEJA EMPAQUETADO EN LECHO HEPÁTICO CON 2 COMPRESAS 8) VIAFLEX EN CAVIDAD Y OTRO SUTURADO A PIEL.

Presenta complicaciones quirúrgicas: NO. (…) Plan postoperatorio: MANEJO EN UCI – CICLO ANTIBIÓTICO Clasificación de la cirugía: CONTAMINADA.” (fl. 67 c. ppal.) 4.3 OTRAS PRUEBAS DE LAS CIRCUNSTANCIAS DE TIEMPO, MODO Y LUGAR - Informe rendido por la subgerencia científica del Hospital Universitario San José, el 8 de noviembre de 2016, en el que se indicó: “Hechas las averiguaciones se evidencia desde la coordinación de seguridad del paciente y corroborado por la profesional medica de apoyo de seguridad del paciente, que en estadística no se dispone de dicho análisis, ni tampoco en el archivo de seguridad del paciente del año 2013 por no haber sido reportado por parte del personal de atención. Según lo anterior se llevó a cabo análisis de mortalidad del paciente Robinson Alexis Gaspar, con base en la historia clínica y la coordinación de Cirugía. De dicho análisis se establecieron las siguientes conclusiones que también cuentan con el apoyo de los criterio ético legales aplicables al caso. • Hubo un evento adverso (hallazgo: "fétido, cíclico, crispado parcialmente, Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 32 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. evento fétido.

Fuga de muñón cístico, que pudo presentarse como complicación en la intervención y que lo llevo a desarrollar una peritonitis y las demás complicaciones relativas a la sepsis que finalmente causaron la muerte" - Nota operatoria 27/noviembre de 2013. No. folio 46064 Noviembre 27 de 2013. Dicho análisis no se correlaciona con el informe de ecografía de noviembre 26 de 2013. • No aparece en la historia clínica hallazgos clínicos de la segunda cirugía, ni tampoco es claro el retardo del ingreso del paciente a quirófanos, cuando se presenta la emergencia. En el análisis clínico corroborado por la historia clínica aparece "que hubo un retardo en la atención tipo I", revisada doctrina pertinente y aplicable por protocolos, se establece respecto al retraso los siguientes tipos: - Retraso tipo I. El paciente no tiene conciencia exacta de su enfermedad, en el caso de necesidad de reingreso.

Pudo darse en nuestro caso factores hipotéticos, recomendaciones oportunas etc. - Retraso tipo II. El paciente es consciente de su estado, o no le da importancia o se le dificulta el reingreso. - Retraso tipo III. En este retraso la institución tiene dificultad para atender todas las necesidades de pacientes que requiere cirugía. Según protocolo de Londres, al llevarse a cabo el análisis del caso se ha de tener en cuenta entre otros el ambiente institucional, quirófano ocupado, sobre carga de trabajo por no disponibilidad de otro equipo quirúrgico.

En el análisis clínico se estableció que en el Postoperatorio hubo atención oportuna y adecuada siguiendo las recomendaciones médicas. Debido al deterioro en qué se encontraba el paciente se determinó por parte del médico responsable reintervención quirúrgica o remisión a UCI (Unidad de cuidados Intensivos) no fue posible debido a la no disponibilidad de quirófanos y espacio en UCI, debido a procedimientos Ginecobstetricos y Pediátricos, en ambos casos existe prioridad en la atención: en ginecología existen dos vidas en riesgo y en pediatría existe una exigencia de atención al menor por encima de cualquier consideración. (Constitución Nacional, Código de Infancia y Adolescencia y Declaración de la UNESCO: "Los derechos de los niños priman sobre todos los demás derechos").

Doctrina: "En el juzgamiento de los actos médicos y el comportamiento de la institución prestadora del servicio solo pueden ser juzgados teniendo en cuenta la denominada Lex Artis. Tener en cuenta entre otros la disponibilidad de elementos, el contexto económico del momento" Sentencia Constitucional febrero 1995. Sentencia T-823 octubre de 2002. - Retraso tipo IV.

Existe una evidente negligencia. No aplicable al caso. Fallecido el paciente se solicitó autopsia clínica que hubiera sido una eficaz herramienta para este caso, aclarar la causa de la muerte (Decreto Ley 786/1990 Art. 15. Son objetivos de las autopsias clínicas los siguientes. a) establecer la causa de la muerte, así como la existencia de patologías asociadas y otras particulares del individuo y de su medio ambiente. e) efectuar la correlación entre los hallazgos de la autopsia y el contenido de la historia clínica correspondiente, cuando sea del caso.

Se interconsultó a la Bioeticista del Hospital esa viabilidad, que no se pudo dar debido a la exigencia del Consentimiento Informado que exige la ley y que la Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 33 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. familia se negó a firmar, a pesar de la necesidad del procedimiento.

Art.16 a) solicitud del médico tratante, previa autorización escrita de los deudos o responsables de la persona fallecida.” (…) (fl. 37 c. pbas.) - Informe de Análisis de Mortalidad rendido el 30 de septiembre de 2016, por los cirujanos Alexei B Rojas Díaz y Cecilia N Manzano Guevara, que hace parte como anexo del informe rendido por la Subgerencia Científica del Hospital San José, en el que se registró: “Resumen de historia clínica: Fecha ingreso urgencias HUSJ: 18 nov 2016. 09:25 Ingresa a servicio de urgencias, con cuadro clínico de 4.5 horas de evolución de dolor abdominal tipo cólico localizado en hipocondrio derecho e epigastrio, que se irradia a espalda, con múltiples episodios de emesis.

Ingesta previa de bebidas alcohólicas. Antecedentes personales colelitiasis con orden ambulatoria para colecistectomía. Apendicetomía 1 año previo. Al ingreso con signos vitales FC 88 TA170/80 FR 24 T°36. Es valorado por cirugía general 35 min posteriores al ingreso. Con signos vitales fc72 ta 110/ 65 frl8 afebril, escleras anictericas, sin dificultad respiratoria, abdomen depresible con murphy positivo, alerta.

Paciente con impresión diagnostica de colecistitis aguda, se interroga pancreatitis, se solicitaron exámenes, se descartó pancreatitis asociada y se pasa turno para colecistectomía 18 nov 2013 20 horas y pendiente llamado de cirugía. Estudios imagenológicos ecografía hepatobiliar: 18 nov 2013. Conclusión: colelitiasis. Laboratorios: Hemograma con leucocitos normales, hemoglobina 16.2 hto 48 plaq 342.000.

Tiempos de coagulación dentro de rango normal, creatinina 1.3 electrolitos dentro de rango normal, fosfatasa alcalina elevada, bilirrubinas y amilasemia dentro de rango normal. Intervención quirúrgica 20 nov 2013 10 am. Hallazgos vesícula con paredes edematizadas y múltiples cálculos en el interior, se realiza colecistectomía mediante técnica americana.

No presentando complicaciones quirúrgicas inmediatas. Permanece en recuperación hasta el minuto 150 con signos vitales 131/71 fe 69 fr 17 sat 98%. se optimiza analgesia. Ingresa a salas 20 nov 2013 pop de colecistectomía. Evolución 21 nov 2013 presenta nauseas, emesis y dolor más taquicardia, continua en observación clínica. 22 nov 2013 presenta emesis, dolor y taquicardia, se solicitaron paraclínicos.

Reporte de paraclínicos a las 14 horas hemograma sin leucocitosis con PCR 25.4 amilasemia negativa. 23 nov 2013 paciente quien tolera la vía oral, con fe de 90 fr 15, abdomen blando Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 34 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. depresible, no signos de irritación peritoneal, se da orden de salida con recomendaciones y signos de alarma para reconsultar.

Reingreso. 26 de noviembre 2013 2:10 Paciente con cuadro de dos días de evolución con dolor abdominal difuso mal localizado, con exacerbación el día del ingreso, emesis en repetidas ocasiones, con palidez y diaforesis. Con signos vitales 100 / 60 con fe 120 fr 22 tem 36, con dolor a la palpación a nivel abdominal, sin signos de irritación peritoneal, se realiza impresión diagnostica de pop de colecistectomía día 6 y de dolor abdominal a estudio, indican exámenes y tomografía abdominal.

Paciente con deposiciones melenicas taquicardico recibió lev. se documentó elevación de creatina de 1.6 y se solicitó valoración por nefrología. Nefrología lo valora 26 nov 2013 13:59: Paciente con injuria renal aguda posiblemente por deshidratación, quien sugiere no realizar estudios con medio de contraste. Nota de cirugía evolución 18 horas 26 nov 2013.

Paciente se encuentra con abdomen agudo y hacen turno para revisión de cavidad por laparoscopia. 21:00 paciente se encuentra en condición crítica en choque mixto y con abdomen agudo, en espera de llamado de quirófano y describen que están operando urgencia ginecológica. Realizan intubación orotraqueal, ventilación mecánica, catéter venoso central e inicia de ácido tranexamico, vasoactivos.

Hay un informe de ecografía abdominal total de 26 noviembre 2013, que concluye antecedente de colecistectomía, esteatosis hepática leve y escaso liquido subhepatico. Laboratorios del 26 noviembre /13 20: 40 Leucocitosis de 15.700 con neutrofilia de 89.5 hb 11 g/di. per 14.5. gases arteriales con acidosis metabólica. normoxemia. Se registra deterioro clínico desde la media noche y parada cardio respiratoria a la 1+25 h (nota de enfermería), se maneja en sala de emergencia. A las 2 am en espera de quirófano, no fue posible remisión por que no se aceptó por ser vinculado y no hay disponibilidad de uci.

Nota operatoria 27 noviembre 2013 2:00 horas. Hallazgos: choque, hemobilioperitoneo 3000 ce, fétido, cístico clipado parcialmente, no se evidencia sitio de sangrado, sangrado en capa de lecho hepático, omento fétido con áreas de isquemia. Procedimiento: drenaje de peritonitis, omentectomia, lavado y ligadura del cístico, dejan abdomen abierto con dos compresas en lecho.

El 27 noviembre 2013 el paciente se lleva al servicio de urgencias área de emergencia por no disponibilidad de uci. Hay dos notas de evolución donde se describe la condición critica del paciente y la presencia de dos paros y se declara muerto a las 7.30 am luego de maniobras de resucitación. Se solicitó autopsia en esta institución pero los familiares deciden que quieren la autopsia por medicina legal. 14:02 pm.

Análisis: Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 35 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. 1. El paciente tenía ya un diagnóstico de colelitiasis y se encontraba en trámite para la realización de colecistectomía electiva ambulatoria 2.

Cuando ingresa a urgencias por primera vez se diagnostica colecistitis aguda y se realiza la intervención quirúrgica en 48 horas acorde al protocolo de la patología, en este acto operatorio no se describen dificultades técnicas ni complicaciones 3. El paciente permaneció en su post operatorio durante 3 días hospitalizado y en la nota de egreso se registra que está tolerando vía oral, no hay signos de irritación peritoneal y dan indicaciones para consultar por urgencias según evolución. 4.

Reingresa en horas de la madrugada y según la historia no hay indicación para una reintervención inmediata (no está inestable, no está en choque y no hay signos francos de abdomen agudo quirúrgico) por lo cual solicitan paraclínicos e imagen diagnóstica que aclare la situación. 5. 16 horas luego de su ingreso los hallazgos clínicos determinan la necesidad de reintervención quirúrgica y se hace turno para laparotomía además de inicio de antibióticos. 6.

Una nota de las 21 h dice que £ el quirófano está ocupado con urgencia ginecológica. 7. Finalmente se hace la cirugía a las 2 am (8 horas después de haberse hecho el turno quirúrgico) 8. No hubo cama disponible en uci y el paciente debió trasladarse a urgencias para continuar su reanimación pero a pesar estar con catéter venoso central y soporte ventilatorio y vaso activo fallece a las 7+30 horas del 27 de noviembre. 9.

Se puede afirmar que hay un retraso en oportunidad para la realización del procedimiento quirúrgico por ocupación del quirófano, además no disponibilidad de cama en uci. 10. Puede concluirse que el paciente presentó una complicación de la intervención quirúrgica: fuga del muñón cístico, que lo lleva a desarrollar una peritonitis y las complicaciones relativas a la sepsis que finalmente causan la muerte. 11.

Puede existir un retraso tipo 1 pues el paciente vuelve a urgencias 3 días después de su egreso. 12. Los informes de ecografía no se correlacionan con los hallazgos quirúrgicos 13. Hubo continuidad en la atención institucional.” (fl. 41 c. ppal.) 4.4 DICTAMEN SOBRE LA AFECTACIÓN DE LOS DEMANDANTES - Informe de experticia rendido por el auxiliar de la justicia, el psicólogo Juan Gilberto Agredo Tobar, quien fue sometido a interrogatorio, en el después de relatar lo referido a su ejercicio profesional, así como lo pertinente al contexto cognitivo emocional, familiar y la sintomatología, concluyó que los demandantes Aurora Jiménez Jiménez, Carlos Gaspar Jiménez y Derly Patricia Rojas, madre, hermano y novia de la víctima, padecen de “depresión mayor” por cuenta de la muerte de Robinson Alexis Gaspar Jiménez.

(fl. 75, 83 c. pbas.) 4.5 DECLARACIONES (fl. 83 c. pbas.). - Hernando Aníbal Romero Ordóñez: Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 36 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Que es médico cirujano y trabaja en el Hospital Universitario San José y, después de revisar la historia clínica, comprobó que atendió en tres oportunidades durante la fase preoperatoria al paciente; que el paciente ingresó a la institución con un cuadro de dolor abdominal el 30 de octubre de 2013, respecto del cual se efectuó el diagnóstico de colecistitis, una colelitiasis y posiblemente una pancreatitis aguda, respecto de lo cual el cirujano de turno ordenó la realización de laboratorios y una ecografía hepatobiliar; que la primera oportunidad en la que él revisó el paciente fue el 31 de octubre de 2013, esto es el día siguiente, fecha en la que corroboró lo expresado antes y confirmó que los exámenes de laboratorio no arrojaban una situación de alarma que exigieran una manejo quirúrgico de inmediato, aunque, con todo, se decidió esperar al resultado de la ecografía hepatobiliar, que finalmente se obtuvo sobre las 3:30 de la tarde, con evidencia de que el paciente tenía cálculos en la vesícula pero hasta ese momento no había una colecistitis aguda, que es la inflamación de la vesícula biliar; que debido a ello y a que el paciente había presentado buena evolución durante el día, se le rehabilitó la vía oral con respuesta favorable, por lo que se ordenó su egreso ese 31 de octubre, con la orden de consultar para programar una colecistectomía por laparoscopia, que era el procedimiento adecuado para tratar su patología; que el paciente acudió a la institución el 5 de noviembre para la valoración pre anestésica, consulta en la que se le explicó la enfermedad que tenía, la intervención que se le iba a realizar y los posibles riesgos inherentes a la misma, por lo cual en esa fecha firmó el consentimiento informado; que no obstante, desconoce por qué no se llevó a cabo la cirugía de forma programada; que el paciente reingresó a la institución el 18 de noviembre siguiente, nuevamente con un cuadro de dolor abdominal y de vómito que se había iniciado el día anterior por la ingesta de comida y de alcohol; que al examen se pudo verificar que el sitio del dolor era el hipocondrio derecho, lugar donde se ubica la vesícula biliar, por lo que se consideró que cursaba con una colecistitis aguda ante la información de que tenía predisposición para dicha patología, no obstante, los exámenes de laboratorio no fueron concluyentes en ese sentido, por lo que debió confirmarse con una nueva ecografía, en la que se denotó que la vesícula tenía las paredes inflamadas y edematizadas junto con la presencia de cálculos, algunos muy pequeños, de 3 y 5 milímetros; que por ello al paciente se le programó turno para tratamiento quirúrgico y nuevamente se le hizo firmar un consentimiento informado, en el que otra vez se le explicó la patología, el procedimiento quirúrgico y cuáles eran los riesgos; que no obstante ello, no se le pudo ingresar a cirugía ni el 18 ni el 19; que él valoró al paciente por tercera vez el miércoles 20 a las 7 am, cuando regresó otra vez a turno, momento en el cual revisó nuevamente la historia clínica y confirmó tanto el diagnóstico como el tratamiento quirúrgico de colecistectomía pro laparoscopia, que consiste en la realización de 3 o 4 incisiones pequeñas a través de las cuales se trabaja sobre la vesícula, con apoyo de una Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 37 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. pequeña cámara; que el procedimiento inició a las 10:50 am y se da por terminado sin complicaciones pasada una hora y cincuenta minutos después; que en curso del mismo se busca, mediante el uso de un tubo metálico o plástico, ampliar la cavidad abdominal con un gas inerte que es el CO2 para lograr trabajar cómodamente en el área, después de lo cual se inserta la cámara, con la que se evidencia que efectivamente el paciente tenga un proceso inflamatorio agudo de la vesícula biliar; que después de ello se colocan dos o tres puertos de trabajo, según la dificultad técnica que se ofrezca; que en el paciente se decidió trabajar con dos puertos y enseguida se separaron e identificaron los dos elementos anatómicos para poderlos ligar y colocar los clips durante el procedimiento quirúrgico, que tales clips se ponen por norma, técnica que práctica desde el año de 1995, para la que además se valió de estudios en el exterior; que en el paciente se pudo ligar con éxito el conducto cístico, que es el conducto que une la vesícula con la vía biliar, e igualmente la arteria cística, que es la que le proporciona sangre al órgano para que pueda funcionar; que a tales elementos se les puso dos clips, uno distal y otro proximalmente respecto de la vesícula, con el fin de que no haya sangrado ni escape de líquidos, lo cual se cumplió sin ninguna complicación; que después de ello se continuó con el desprendimiento de la vesícula del lecho hepático, que en ese momento se presentó un desgarro de la zona biliar, un evento que puede parecer exótico pero que en realidad es una de las cosas que con mayor frecuencia ocurre en los procedimientos de colecistectomía laparoscópica, debido a que la calidad de un tejido inflamado no es la misma de no sano, por lo que en esos casos es frecuente la caída de cálculos a la cavidad abdominal durante la manipulación y extracción de la vesícula; que el pasó que se siguió fue la extracción uno a uno de los cálculos expulsados después del procedimiento laparoscópico, en curso del cual se saca la vesícula en una bolsa para evitar que durante la extracción caigan más cálculos a la cavidad, además de lo cual se implementan otras precauciones, como lavar ampliamente toda la zona intervenida con solución salina, con el fin de quitar los restos de bilis, sangre y cálculos que puedan llegar a generar complicaciones en el postoperatorio; que el procedimiento se realizó en forma reglada y sistemática y, antes de retirar la cámara, se revisó que los clips estuvieran en posición normal y que no hubiera sangrado de la arteria cística ni escape de bilis en el muñón cístico, conforme a los procedimientos que rutinariamente se practican; que en la etapa post operatoria hay un grupo de cirujanos que se encarga de verificar la evolución del paciente, en la que él no participa porque su labor es propia del área de urgencias, en curso de la cual se dio la valoración de tres cirujanos, una diaria, sin que en ninguna de ellas se haya denotado la presencia de alguna complicación en esas 72 horas después de la cirugía, seguidas de las cuales se le dio egreso al paciente; que no volvió a ver el paciente y, hasta pasado un tiempo después de los hechos se enteró de Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 38 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. su fallecimiento; que infortunadamente la autopsia no se hizo en un medio académico y dejó muchas inquietudes la forma en la que se evaluó la zona operatoria, ya que no se pudo establecer la razón de por qué se generó la complicación del paciente si el procedimiento fue limpio y bajo adecuadas condiciones; que, con relación a la fuga de hemobilioperitoneo, es probable que la misma tena origen en al menos tres puntos o cuatro puntos diferentes, y no necesariamente en el muñón quístico, como corresponden a que el paciente tenga un conducto cístico accesorio, que es milimétrico y que por ello puede ser de difícil apreciación, el segundo es el condcuto de luschka que comunica los conductos biliares del hígado con la vesícula biliar y el tercero una lesión inadvertida en la vesícula biliar; que además, en el procedimiento se dejan dos clips para sellar, de manera que si falla uno el otro impida la fuga, pero ha habido casos de pacientes en los que en la re intervención no aparecen los clips, lo que se puede deber a que los clips ceden cuando el conducto sobre el que se han puesto se desinflama, es decir, se aflojan; que también se puede dar que en el momento de la colocación del clip, por la presión a la que se somete el conducto, se de una lesión inadvertida o que también se puede generar una necrosis del conducto cístico, que devenga en que la colocación de los clips sea insuficiente, razón por la que concluye que la fuga puede deberse a variadas causas; que en la historia clínica se evidencia que al paciente se le dieron signos de alarma con la indicación de consulta temprana ante la manifestación de los mismos, sin embargo, el cuadro con el que él llegó denotaba que debió presentar manifestaciones clínicas mucho antes de su llegada al centro médico, y que en el evento de que se le hubiera atendido más rápido se habría podido ofrecer un diagnóstico y tratamiento más oportuno; que cuando llegó el paciente su cuadro ya era complejo y su atención iba a ser difícil, aun contando con todos los elementos, antibióticos de última generación y la unidad de cuidados intensivos, dado que se debe dar una lucha con un organismo que tiene falla en varios órganos, tales como el riñón y la disfunción del corazón, hecho por el cual presentó un paro, que por todo ello no se explica por qué no consultó antes e infortunadamente en la historia clínica no se ahondó en ese sentido; que cuando un paciente de esas características llega al centro médico se les debe invadir, lo que corresponde a la instalación de un catéter de uso central, uno para medir la presión arterial, ventilación mecánica, sonda vesical si es necesaria, además del uso de algunos medicamentos, como los que fueron usados para la reanimación; que no obstante que no había UCI disponible, después del postoperatorio se le bajó hasta el área de urgencias, donde se contaban con monitor y ventilación mecánica, aunque considera que los cuidados que se ofrecen en la misma en todo caso no son los mismo que una UCI, dada la vigilancia del personal especializado de la unidad, que por ello se insistió en repetidas oportunidades a la Clínica la Estancia la recepción del paciente, sin que se obtuviera respuesta positiva.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 39 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Junto con la declaración el testigo aportó una guía clínica para la atención de pacientes con colecistitis aguda y 3 artículos médicos relacionados con dicha patología y el procedimiento de laparoscopia, los cuales se relacionaran más adelante. - Guillermo Wilson Muñoz Ordóñez: Que es médico con especialidad en cirugía y en cirugía vascular y labora en el Hospital San José y en la Clínica de Cafesalud; que el inició turno en horas de la noche del 26 de noviembre de 2013, y encuentra al paciente mencionado con un turno de cirugía pasado por diagnóstico de un abdomen agudo por el cual conforme se describe en la historia clínica, se le estaba prestando la atención correspondiente al manejo de un paciente crítico, entre ellas la trasfusión de unidades de sangre debido a que había un sangrado digestivo; que solo hasta las 2:00 am del día siguiente, 27, se logró efectuar la intervención, debido a que el quirófano estaba congestionado; que en la cirugía, que correspondió a una laparotomía exploratoria, se encontró un cuadro abdominal agudo y un hemobilioperitoneo, que consiste en la acumulación de sangre y bilis en la cavidad abdominal, en una cantidad de 3.000 cm3; que durante el procedimiento se evacuó dicho hemobilioperitoneo, el lavado de la cavidad y un empaquetamiento del lecho hepático, que es donde se encontraba la vesícula adherida, debido a que previamente se había colecistectomizado y había un cierto sangrado en el mismo; que recuerda que encontró el conducto parcialmente clipado y por ello procedió nuevamente a efectuar una ligadura del mismo, en un procedimiento que fue ràpido; que se debe asumir que el hemobilioperitoneo tenía origen en sangre que provenía del lecho hepático y bilis del árbol biliar, cuyo origen puede tener tres sitios, el primero, conductos accesorios que llegan a la vesícula a través del lecho hepático y que son difíciles de encontrar, segundo, del conducto cístico, pues en la cirugía se corta parte de dicho conducto y tercero, de problemas de la vía biliar; que en el caso del paciente no se pudo determinar con certeza si la hemorragia provenía del lecho hepático o del conducto cístico; que por tanto es probable que el hemobilioperitorineo haya tenido origen en esos puntos y que él indicó en la nota que vio el conducto cístico parcialmente clipado pero no que del mismo saliera la hemorragia; que no cree que la colecistectomía haya sido la causante del hemobilioperitoneo, pues, de acuerdo a la nota operatoria de la misma esta fue un procedimiento totalmente reglado y en ella no se presentaron complicaciones inmediatas, por lo que es probable que el inconveniente se haya presentado por otras razones, como por ejemplo la existencia de conductos más pequeños que difícilmente se pueden apreciar en curso de la cirugía; que igualmente hay literatura que establece la posibilidad de la fuga mayoritariamente se debe al proceso Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 40 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. inflamatorio del conducto, pues, ante la desinflamación de este es probable que los clips hayan perdido la fuerza de presión que ejercían sobre el mismo; que el tratamiento que se ofreció al paciente fue adecuado y la oportunidad del mismo dependió la disponibilidad existente, ya que aunque lo ideal era intervenirlo pronto, se presentaron unos actos operatorios previos y la realización de la cirugía solo fue posible cuando se desocupó el quirófano; que debido a que el paciente refirió que desde que salió del hospital sintió dolor debió haber consultado de inmediato y no esperar tanto, lo que habría favorecido la realización de estudios tales como el tac, la no aparición del compromiso renal y seguramente una intervención más oportuna; que a pesar de que no habían unidades Uci, después de la cirugía el paciente estuvo bajo el cuidado de un anestesiólogo a cargo, un médico general, una enfermera jefe y dos auxiliares de enfermería, además de un equipo de monitorización que es adecuado y cuenta con ventiladores que ofrecen soporte respiratorio, con lo cual se puede asemejar al cuidado propio de una Uci, salvo por el hecho de que en esta última hay otro tipo de especialista, que es el intensivista. - Jesús Hernando Guevara Bravo: Que desde el año de 1998 era amigo de Robinson Alexis Gaspar Jiménez, debido a que era amigo de un primo de él, Yonjaver Maca, y luego se volvió su cliente en un almacén; que sabe que la víctima vivía con su madre al momento del fallecimiento y con un hermano al que le decían “el gordo”; que para ese entonces tenía una novia pero no recuerda el nombre; que conocía que era estudiante de arquitectura y tenía buena relación tanto con su familia como con su novia; que vio a su madre muy afectada por la muerte al igual que al primo, ya que vivían juntos y eran como hermanos, situación que conoce porque se la comentó Yonjaver. - Fabián Giovanny Mazorra Cajas: Que conoció a la víctima porque fueron compañeros en la universidad, aunque expresó que no tenía claridad sobre la forma en la que estaba conformada su familia; que sabe que su novia era Derly Patricia Rojas y que su sustento lo derivaba del transporte escolar. - Darío Armando Espinoza Cajibioy Que era amigo de Robinson Alexis desde hace aproximadamente 19 años, debido a que eran vecinos; que sabe que su grupo familiar estaba conformado por su madre, Aurora, su hermano Carlos, al igual que sus primo Yonjaver y Liliana, como su tía maría, quienes convivían juntos en un mismo hogar; que sabe que su novia era Derly Patricia Rojas, quien ha sufrido mucho por su muerte; que estudiaba arquitectura y que sufragaba Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 41 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. sus gastos con el transporte de niños. - Carlos Humberto Cuellar Flor: Que conocía a la víctima y a su núcleo familiar, conformado por su madre, su hermano, su tía y sus dos primos Yonjaver y Liliana Maca; que sabe que todos ellos vivían en la misma casa desde el año de 1999, cuando falleció el padre de Robinsón; que este trabajaba transportando niños y que sabe que tenía una relación de aproximadamente 4 años con Derly Patricia Rojas. - José Nereo Álvarez Jiménez: Que conoce al núcleo familiar de Robinson Alexis debido a que son vecinos desde muchos años atrás; que sabe que él estudiaba y el resto del tiempo lo dedicaba a trabajar en un carro; igualmente que convivía con Patricia en la casa de su madre; que después de tales hechos la familia se vio muy afectada, al igual que a Patricia, por la muerte de su pareja. 4.6 DOCUMENTOS APORTADOS POR EL TESTIGO HERNANDO ANÍBAL ROMERO: - Artículo denominado “Algoritmo para el manejo de fugas biliares posteriores a colecistectomía laparoscópica”, elaborado en el departamento de Cirugía Hepatobiliar y Laparoscópica del “Leicester Royal Infirmary”, del que se resalta: “La fuga biliar posterior a una colecistectomía laparoscópica es poco común pero puede ocurrir en 0,3-2,7% de los pacientes.

Se le define como la fuga persistente de bilis desde el árbol biliar. Esto puede surgir a partir de una lesión al conducto biliar/hepático común pero se acepta generalmente que la amplia mayoría surge a partir del muñón del conducto cístico o un ducto sub-vesicular de Luschka. Una fuga biliar puede resultar en una fístula biliar, colección subhepática/subfrénica y peritonitis localizada o generalizada.

Claramente, esto se puede asociar con morbilidad e incluso mortalidad significativa, especialmente si no se identifica y trata en un estadio temprano. A comienzo de los años 90 cuando la colecistectomía laparoscópica y las técnicas mínimamente invasivas se encontraban en su infancia, las fugas biliares de manejaban de forma conservadora; si el paciente no mejoraba, usualmente se realizaba una laparotomía. El manejo era anecdótico y se basaba en la experiencia del cirujano. Sin embargo, con el advenimiento de las mejoras en el drenaje radiológico percutáneo, la colangiografía retrógrada endoscópica (ERC) y la mayor confianza con las técnicas laparoscópicas incluyendo las suturas, se evidenció que las fugas biliares podrían ser manejadas de forma mínimamente invasiva, reduciendo potencialmente la morbilidad y la mortalidad.” (fl. 100 c. pbas.) Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 42 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. - Artículo denominado “Colecistectomía Laparoscópica, complicaciones tempranas y tardías y su tratamiento”, elaborado por A. Shamiwed y W. Wayand, en el que se indicó: La colecistectomía laparoscópica (CL) ha reemplazado a la cirugía abierta en el tratamiento de la colecistolitiasis sintomática.

La enfermedad de cálculos biliares tiene un gran impacto en la rutina diaria del cirujano. En los Estados Unidos, aproximadamente 1 millón de pacientes nuevo se diagnostica al año, y cerca de 600.000 cirugías se llevan a cabo cada año, más del 75 % de ellas por laparoscopia. La nueva técnica ofrece al paciente las ventajas de la cirugía mínimamente invasiva (CMI), la cual ha sido reportada en muchas series durante los últimos 15 años.

Sin embargo, con la aceptación generalizada de esta operación en todo el mundo, el espectro de las complicaciones en la cirugía por enfermedad de cálculos biliares ha cambiado; las complicaciones típicas de la CMI tales como las lesiones vasculares o intestinales, complicaciones ajustadas con la instilación del neumoperitoneo, así como las complicaciones relacionadas con el procedimiento, han incrementado la morbilidad hasta un 2,9 %.

El espectro de percances también ha cambiado, debido al uso de nuevos instrumentos, tales como dispositivos para aplicar grapas, tijeras de coagulación y sistemas de sellado. Las complicaciones relacionadas tales como clips desplazados o la estenosis del conducto biliar común (CBC) debido a un clip ubicado erróneamente eran absolutamente desconocidas en la cirugía abierta.

A partir de las antiguas discusiones controversiales, tales como la necesidad de una colangiografía intraoperativa o el tratamiento de cálculos en el conducto biliar común (CCBC), han emergido nuevos aspectos. En este artículo se revisan las típicas complicaciones relacionadas con la operación, de acuerdo con la literatura disponible.

Neumoperitoneo La creación del neumoperitoneo tiene por sí misma un riesgo de mortalidad de hasta el 0,2 %. La incidencia de lesiones por los trocares o agujas de Veress también es de hasta 0,2 %; las lesiones durante el establecimiento del neumoperitoneo son responsables del 50 % de las complicaciones durante la laparoscopia. Las opiniones acerca de cómo comenzar un proceso laparoscópico varían desde la técnica abierta "Hasson", descrita por primera vez en 1971, hasta reportes de la ausencia de ventajas de la técnica abierta.

Sin embargo, el abordaje cerrado es más popular, aunque dos ensayos aleatorios no pudieron demostrar ninguna ventaja que ahorrase tiempo. Esto es bastante sorprendente, con respecto a la literatura, ya que la mayoría de los artículos recientes muestran evidencia de que la aguja de Veress tiene un mayor riesgo de causar una lesión que la técnica abierta.

Yerder et al. reportan en su estudio, el cual incluyó a 1500 pacientes que fueron sometidos a CL, una tasa de 14 % de lesiones con la técnica de agujas vs 0,9 % con la técnica abierta. En un ensayo multicentros italiano la incidencia de lesiones con la aguja fue de 0,18 % vs 0,09 % con la técnica abierta. La elección del trocar por sí misma parece ser un menor responsable de las complicaciones.

Sangrado Sangrado de los sitios de incisión de los trocares y lesión vascular. El principal problema al discutir las lesiones vasculares es que no hay una clasificación sistémica. ¿Qué es un sangrado grave, y qué es un sangrado leve? Usualmente dichas lesiones se resumen como lesiones por los trocares, y podría haber una gran cantidad de datos sin publicar.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 43 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Dos terceras partes de las hemorragias externas se ven en el período postoperatorio, luego de la reducción del neumoperitoneo, y la mayoría de los Incidentes requiere de intervención quirúrgica.

Sin embargo, la diafanoscopia durante la inserción de los trocares, y la observación meticulosa de la incisión cutánea durante al menos 20s luego de retirar el trocar podrían reducir el riesgo de una complicación por sangrado. La incidencia de lesiones vasculares graves en laparoscopia (incluyendo la aorta, vasos ilíacos, vena cava, arterías mesentéricas inferiores y lumbares) es de 0,07 %-0,4 %, y para las lesiones leves (ramas de los vasos epigástricos, vasos mesentéricos y epiploicos) es de 0,1 % - 1,2 %.

La tasa de mortalidad es de 0,05 % - 0,2 %. Esto conlleva al tema altamente debatible sobre como deberá establecerse el neumoperitoneo, lo cual no es asunto de tratar en este documento. Sangrado desde el lecho hepático Solo hay pocos datos disponibles acerca de la verdadera incidencia de las complicaciones por sangrado desde el hígado.

En el metaanálisis de Shea 163 pacientes de 15.596 que sufrieron sangrado requirieron conversión (8 %). En un trabajo de la Asociación Suiza de Cirugía Laparoscópica y Toracoscópica, el cual incluyó procedimientos laparoscópicos generales, en 287 de 14.243 pacientes se observó sangrado intraabdominal severo, incluyendo lesiones vasculares.

Dos pacientes murieron luego del sangrado del lecho hepático. El sangrado del hígado es una situación principalmente en pacientes cirróticos. Estos pacientes usualmente se han clasificado como con contraindicación para la CL. Sin embargo, los datos recientes han demostrado que la CL es segura en manos de expertos. Yeh et al. demostraron, en su ensayo monocéntrico que comparó CL en pacientes cirrótico y no cirróticos, la misma tasa de pérdida de sangre, tasa de conversión (4,4 % vs 4,6 %) y tasas de morbilidad (6,6 % vs 5,3 %).

Solamente la mortalidad fue distinta: dos pacientes (0,88 %) en la CL murieron en etapa postoperatoria pero no debido a una complicación por sangrado. Recientemente, un metaanálisis que incluyó 25 publicaciones y 400 pacientes fue publicado y demostró una tasa de sangrado significativamente mayor en pacientes cirróticos (26% vs 3,1%) y una tasa de morbilidad significativamente más alta (20,86% vs 7,99%).

No obstante, en nuestro análisis, el cual compara la CL con la colecistectomía abierta (CA) en pacientes cirróticos, hay una ventaja definitiva frente a la CL. Sin embargo, en manos de cirujanos expertos, la CL también podría ser un procedimiento salvador para los pacientes cirróticos. Morino et al. mostraron en sus series que dichas operaciones pueden lievarse a cabo sin mortalidad ni morbilidad, El objetivo principal de la CL para los pacientes el quienes la situación es difícil, es tener la política de bajo umbral de conversión. Complicaciones biliares La fuga de cálculos es un problema común durante la CL.

Su incidencia se estima entre el 10% y el 30%, Esto es mayor que durante la CA, Dos factores son predictivos del percance de fuga de cálculos: la experiencia del cirujano en CL y el grado de inflamación. Sin embargo, la mayoría de los cálculos fugados no causan síntomas. Cuando lo hacen, la brecha de tiempo entre la operación y los primeros signos clínicos es amplia, entre inmediatamente y 29 meses luego de la operación, con un pico pasados los 4 meses.

En un análisis retrospectivo de Suiza, solo 1,4% de los pacientes con fuga de cálculos durante la CL desarrolló complicaciones postoperatorias graves. Horton y Florence reportaron Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 44 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. que 5% de sus pacientes presentaron síntomas, Los factores de riesgo para la ocurrencia de síntomas luego del derrame son la composición química de los cálculos y la presencia de inflamación aguda de la vesícula o bilis infectada.

Los cálculos pigmentados suelen promover la génesis de abscesos más que los demás, Los cálculos pueden perderse en la cavidad abdominal debido a la perforación de la vesícula biliar durante la disección, o dentro de la pared abdominal durante ¡a extracción de la vesícula. Las secundarias debido a los cálculos fugados son diversas. La más frecuente es la formación de abscesos íntraabdominales seguidos de la infección de la pared abdominal o seno permanente.

Algunas otras complicaciones graves reportadas" en la literatura son la obstrucción del intestino delgado, encarcelamiento en un saco hemiario y migración transdiafragmátíca que da como resultado un emperna pleural o expectoración de bilis y pus. Stevens et al. reportaron un caso de derrame que causó dismenorrea, llevando a una histerectomía. El diagnóstico se hace con el resumen de la historia del paciente el protocolo de cirugía y una TC.

En consecuencia, es necesario que al paciente se le informe si se dejó algún cálculo dentro de la cavidad abdominal. El tratamiento depende de los hallazgos clínicos y radiológicos. El drenaje percutáneo y el tratamiento podrían ser considerados; sin embargo, el tratamiento quirúrgico, incluyendo la recuperación del cálculo y evacuación del absceso será la herramienta más valiosa que brindaría una solución definitiva.

Para prevenir tales complicaciones, se deberá retirar cada cálculo, y se deberá lavar la cavidad abdominal con solución salina en caso de perforación de la vesícula biliar. Debido a la baja morbilidad de los cálculos fugados, la conversión a procedimientos abiertos no parece estar justificada. Fugas biliares Las fugas biliares se diagnostican con facilidad si se coloca rutinariamente un drenaje subhepático luego de la CL, pero no existe evidencia que sugiera que debería ponerse un drenaje de forma rutinaria.

Sin embargo, siempre que la evolución postoperatoria sea inusual y se retrase la recuperación, se debería sospechar de una complicación intraabdomina). El ultrasonido, TC, CPRM y finalmente la CTP identificarán la complicación y su localización, El manejo de dicha complicación requiere de un equipo interdisciplinario que incluye un endoscopista experimentado, un radiólogo, y un cirujano. La insuficiencia del conducto cístico, lesiones pequeñas o puntíformes, y ductos biliares aberrantes abiertos se tratan por lo general por vía endoscópica, ya sea por stent nasobíiiar o por medio del uso de un stent por CPRE, Adicionalmente, se podría ubicar un drenaje por control ecográfico o bajo guía de TC en caso de un bilioma, La re-laparoscopia temprana brinda la posibilidad de cerrar el muñón o fuga cística y hacer un lavado.

En caso de una peritonitis difusa se sugiere una cirugía abierta. Lesión del conducto biliar Sin duda alguna la complicación más frecuentemente reportada es la lesión del conducto biliar común (LCBC).” (fl. 117 c. pbas.) - Artículo denominado “Manejo percutáneo de complicaciones posquirúrgicas de la vía biliar”, publicado en la revista Anales de Radiología México, en 2012, donde se indicó a modo de conclusiones que: “En la actualidad las lesiones yatrogénicas de la vía biliar, producidas durante un acto quirúrgico ab-dominal principalmente colecistectomía, Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 45 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. continúan teniendo una gran incidencia. Estas lesiones tienen una repercusión importante en la calidad de vida de los pacientes por las complicaciones que conllevan, Lo más importante es prevenir que se produzcan y, si se producen, valorar al paciente y decidir cuál es la mejor opción terapéutica tomando en cuenta las bondades del manejo percutáneo.

Sin lugar a duda el tratamiento de los pacientes implica la colaboración entre cirujanos, gastroenterólogos y radiólogos intervencionistas para ofrecer mejor evolución clínica y resolución de las complicaciones sin aumentar la morbilidad durante el tratamiento de las mismas.” (fl. 132 c. pbas.)

5. DEL RÉGIMEN APLICABLE. De tiempo atrás, la jurisprudencia del Consejo de Estado abandonó la teoría de la falla presunta para acoger la regla general que señala que en materia de responsabilidad médica deben estar acreditados en el proceso todos los elementos que la configuran, esto es, el daño, la actividad médica y el nexo de causalidad entre ésta y aquel, sin perjuicio de que para la demostración de este último elemento las partes puedan valerse de todos los medios de prueba legalmente aceptados, cobrando particular importancia la prueba indiciaria.

Al respecto, el Consejo de Estado en sentencia de 28 de abril de 2011, con ponencia del Consejero Danilo Rojas Betancourth4 sobre la responsabilidad derivada de la prestación del servicio de salud, expresó: “21. La Sección Tercera del Consejo de Estado ha consolidado una posición en materia de responsabilidad del Estado por la prestación del servicio de salud, en virtud de la cual aquella es de naturaleza subjetiva, advirtiendo que es la falla probada del servicio el título de imputación bajo el cual es posible configurar la responsabilidad estatal por la actividad médica hospitalaria, de suerte que se exige acreditar la falla propiamente dicha, el daño antijurídico y el nexo de causalidad entre aquella y éste5.

En relación con la carga de la prueba del nexo causal, se ha dicho que corresponde al demandante, pero dicha exigencia se modera mediante la aceptación de la prueba indirecta de este elemento de la responsabilidad, a través de indicios, al tiempo que no se requiere certeza en la determinación de la causa, sino que se admite la acreditación de una causa probable.6” 4 Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Tercera Subsección B Radicación número: 47001-23-31-000-1994- 03766-01(19963) Actor: José Luis Zuleta Güete Demandado: Instituto de Seguros Sociales Referencia: Acción de reparación directa. 5 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de: agosto 31 de 2006, exp. 15772, C.P. Ruth Stella Correa; de octubre 3 de 2007, exp. 16402, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; del 23 de abril de 2008, exp. 15750; del 1 de octubre de 2008, exp. 16843 y 16933; del 15 de octubre de 2008, exp. 16270.

C.P. Myriam Guerrero de Escobar; del 28 de enero de 2009, exp. 16700, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; del 19 de febrero de 2009, exp. 16080, C.P. Mauricio Fajardo Gómez: del 18 de febrero de 2010, exp. 20536, C.P. Mauricio Fajardo Gómez y del 9 de junio de 2010, exp. 18683, C.P. Mauricio Fajardo Gómez, entre otras. 6 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencias de: septiembre 13 de 1991, exp. 6253, C.P. Carlos Betancur Jaramillo; del 22 de marzo de 2001, exp. 13166, C.P. Ricardo Hoyos Duque; del 14 de junio de 2001, exp. 11901; de octubre 3 de 2007, exp. 12270, C.P. Mauricio Fajardo Gómez; de marzo 26 de 2008, exp. 16085, C.P. Ruth Stella Correa y del 4 de junio de 2008, exp. 16646, C.P. Ramiro Saavedra Becerra, entre otras.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 46 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Ahora, en cuanto a la responsabilidad del Estado por fallas en la prestación del servicio médico, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha indicado que la reparación de perjuicios no sólo deriva por la muerte, lesiones o limitaciones corporales, sino que también constituyen daños indemnizables, aquello que implique vulneración del derecho a recibir atención oportuna y eficaz.

De esta manera, el precedente del Alto Tribunal indica que: “Los únicos daños indemnizables en estos eventos no son la muerte y las lesiones corporales; también están comprendidos, entre otros, los que se constituyen por la vulneración del derecho a ser informado; por la lesión del derecho a la seguridad y protección dentro del centro médico hospitalario y, como en este caso, por lesión del derecho a recibir atención oportuna y eficaz”7.

“Al respecto cabe tener en cuenta que el derecho a la salud, tal como lo ha expuesto la Corte Constitucional, es un derecho autónomo: “la jurisprudencia constitucional ha dejado de decir que tutela el derecho a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la integridad personal, para pasar a proteger el derecho ‘fundamental autónomo a la salud’8.

Para la jurisprudencia constitucional (…) no brindar los medicamentos previstos en cualquiera de los planes obligatorios de salud, o no permitir la realización de las cirugías amparadas por el plan, constituye una vulneración al derecho fundamental a la salud.9” (Subrayado original) “Y en el entendido de que el derecho a la salud es autónomo, resulta procedente considerar también la autonomía del daño que se configura cuando se produce la lesión de alguna de las facultades que emanan del citado derecho, aun cuando no se demuestre la lesión del derecho a la vida y/o a la integridad personal, como ocurre en el caso concreto.

“Se considera por tanto que hay un daño, cuando se produce un dolor intenso, cuando se padece la incertidumbre y cuando se vive una larga e injustificada espera, en relación con la prestación de servicios médicos, la aplicación de medicamentos o la ejecución de procedimientos que no llegan o que se realizan de manera tardía o incomoda.

“Al respecto cabe destacar que el derecho a la salud de conformidad con la jurisprudencia de la Corte Constitucional: -Debe ser integral: “(…) la atención y el tratamiento a que tienen derecho los pertenecientes al sistema de seguridad social en salud cuyo estado de enfermedad esté afectando su integridad personal o su vida en condiciones dignas, son integrales; es decir, deben contener todo cuidado, suministro de medicamentos, intervenciones quirúrgicas, prácticas de rehabilitación, exámenes para el diagnóstico y el seguimiento, así como todo otro componente que el médico tratante valore como necesario para el pleno restablecimiento 7 Sentencia de 7 de octubre de 2009.

Exp. 35656. 8 Corte Constitucional. Sentencia T- 845 de 2006. 9 En la sentencia T- 736 de 2004 (MP Clara Inés Vargas Hernández) la Corte consideró que imponer costos económicos no previstos por la ley a una persona para acceder a la servicio de salud que requiere “(…) afecta su derecho fundamental a la salud, ya que se le imponen límites no previstos en la ley, para que acceda a su tratamiento y a la vez la entidad se libra de su obligación de brindar integralmente los tratamientos y medicamentos al paciente.” Puede verse sentencia T- 438 de 2004.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 47 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. de la salud del paciente10 o para mitigar las dolencias que le impiden llevar su vida en mejores condiciones; y en tal dimensión, debe ser proporcionado a sus afiliados por las entidades encargadas de prestar el servicio público de la seguridad social en salud”11 En ese sentido, la Sala ha manifestado en decisiones precedentes que dicha falla se circunscribe a una consideración básica: “La obligación de prestar asistencia médica es compleja, es una relación jurídica total, compuesta por una pluralidad de deberes de conducta (debe de ejecución, deber de diligencia en la ejecución, deber de información, deber de guardar secreto médico, etc.).

Ese conjunto de deberes conforma una trama, un tejido, una urdimbre de la vida social responde a la idea de organización - más que de organismos- en punto a la susodicha relación jurídico total (…) Por tanto, aquel deber jurídico principal supone la presencia de otros deberes secundarios de conducta, como los de diagnóstico, información, recepción de la voluntad jurídica del enfermo –llamada comúnmente consentimiento del paciente-, prescripción, guarda del secreto profesional, satisfacción del plan de prestación en su integridad (actividad que supone no abandonar al enfermo y cuidar de él hasta darlo de alta)”12 (subrayado original).

Por lo tanto, y siguiendo el mismo precedente, “Tratándose de la prestación del servicio público médico-hospitalario, el estado asume una carga especialísima de protección, toda vez que las personas que se someten a la praxis médica, quirúrgica y/u hospitalaria, lo hacen con la finalidad de que un grupo de personas con un conocimiento profesional y técnico brinden soluciones efectivas a situaciones que se relacionan de manera directa o indirecta con el concepto de salud”13 (subrayado original)14.

En relación con la responsabilidad del Estado por la prestación del servicio médico de salud, corresponde a la parte actora acreditar los supuestos de hecho que estructuran los fundamentos de la misma; es decir, debe demostrar el daño, la falla en la prestación del servicio médico hospitalario y la relación de causalidad entre estos dos elementos.

Sin perjuicio de ello, por vía jurisprudencial el Consejo de Estado ha aclarado que, excepcionalmente, es posible acudir al régimen objetivo para determinar la responsabilidad estatal por la prestación del servicio médico, bajo la consideración de que existen eventos en que la intervención reviste una peligrosidad mayor que aquella que implica normalmente la actividad médica.

Al respecto, en sentencia del 26 de abril de 2018, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado expresó: “[E]n el marco de las actividades médico-sanitarias, existen situaciones que 10 Corte Constitucional. Sentencia T- 136 de 2004. 11 Corte Constitucional. Sentencias T- 1059 de 2006, T- 062 de 2006, T- 730 de 2007, T- 536 de 2007, T- 421 de 2007. 12 Sentencia de 18 de febrero de 2010.

Exp. 17655. 13 Sentencia de 18 de febrero de 2010. Exp. 17655. 14 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCION TERCERA, SUBSECCION C, Magistrado ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA, 07 de febrero dos mil once (2011), Radicación número: 66001-23-31-000-2004-00587-01(34387) Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 48 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. pueden regirse por el esquema de la responsabilidad objetiva, dada la peligrosidad que revisten ciertos elementos y procedimientos médico quirúrgicos, sin que con ello se hubiere pretendido desconocer que la responsabilidad médico-hospitalaria se encuentra asentada sobre la base de un criterio subjetivo, por lo que mal haría la jurisprudencia contencioso administrativa en tildar a la medicina como una actividad riesgosa.

En ese sentido, se debe precisar que si bien es cierto que la actividad médica hospitalaria -como resulta natural- implica riesgos inherentes a su ejercicio (vgr. intervenciones quirúrgicas o exámenes clínicos invasivos, entre otros), los cuales dependen en gran medida de la complejidad de la afectación de la salud del paciente, también es cierto que para evaluar la responsabilidad de las instituciones prestadoras de salud, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado ha precisado que su análisis debe realizarse a partir de la verificación, en cada caso concreto, del cumplimiento de los reglamentos y protocolos a los que se encuentre sometido cada procedimiento.

No obstante lo anterior, esta Corporación también ha considerado18, a modo de excepción, que dentro del ejercicio de la actividad médica existen varios escenarios en los cuales resulta posible predicar la existencia de un régimen objetivo de responsabilidad. En efecto, en relación con algunos eventos susceptibles de ser estudiados bajo el régimen objetivo de responsabilidad, se ha precisado que éstos pueden ser: i) Aquellos eventos que implican la manipulación de cosas peligrosas, o que el procedimiento o el tratamiento empleado entrañe peligro, pero siempre y cuando la herramienta riesgosa cause el daño de manera directa o por ella misma, pues si la lesión es producto de una ejecución irregular del acto médico, aunque medie un instrumento que represente peligro o riesgo, el caso específico estará regido por la responsabilidad subjetiva o de falla en el servicio. ii) Cuando un medicamento, tratamiento o procedimiento que implique o conlleve un progreso en la ciencia y, por lo tanto, se considere novedoso, se desconozcan las consecuencias o secuelas del mismo a largo plazo; iii) Cuando en el acto médico se empleen químicos o sustancias peligrosas (v.gr. eventos de medicina nuclear); iv) En supuestos de vacunas, porque se asume de manera implícita su eventual peligrosidad y reacciones adversas en los diferentes organismos y; v) Cuando el daño sea producto de una infección nosocomial o intrahospitalaria.

Los eventos antes señalados han sido decididos por esta Sección del Consejo de Estado por un régimen de responsabilidad objetivo22 y, en consecuencia, se ha precisado que no resulta relevante determinar si el comportamiento de la entidad fue diligente o cuidadoso, por cuanto es el riesgo asociado con el ejercicio de dichas actividades lo que produce en el plano fáctico o causal el daño antijurídico por el que se demanda.”15 Luego, teniendo en cuenta lo anterior, la Sala procederá a estudiar la configuración de los elementos de la responsabilidad atrás referidos, para después, sí hay lugar a ello, revisar lo atinente a los perjuicios a reconocer. 15 Consejo de Estado, Sección Tercera – Subsección A, C.P. María Adriana Marín, radicado: 25000- 23-26-000-2004-02010-01(41390), actor: Juliana María Moreno Robledo y otros.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 49 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E.

6. ANÁLISIS DEL CASO 6.1 EL PROBLEMA JURÍDICO En consideración al contenido del artículo 90 Constitucional, del cual se desprende que para que se configure la responsabilidad estatal se requiere la concurrencia de dos presupuestos: (i) la existencia de un daño antijurídico, y (ii) que ese daño le sea imputable a la entidad pública, bajo cualquiera de los títulos de atribución de responsabilidad, corresponde a la Sala determinar si dentro del asunto objeto de estudio, se logró acreditar que la muerte de Robinsón Alexis Gaspar Jiménez, ocurrida el 27 de noviembre de 2013, se debió a una falla médica atribuible al Hospital Universitario San José respecto del tratamiento suministrado para el diagnóstico de colecistitis.

Adicionalmente, en caso de que la respuesta a la pregunta planteada sea afirmativa, se determinará si la cuantía de los perjuicios originados en el daño fueron determinados adecuadamente por el A quo. Frente al primer problema jurídico, la tesis de la parte actora es que sí, en tanto que en el proceso obran diferentes elementos que dan cuenta de que se presentaron errores en la intervención quirúrgica que se le practicó a la víctima inicialmente y, además, que no se le suministró un tratamiento adecuado para la corrección de los mismos; mientras que frente al segundo plantea que no, debido a que la muerte alegada tuvo origen en una falla médica y no en una pérdida de oportunidad, de modo que se deben reconocer íntegramente todos los perjuicios planteados.

Por su parte, la tesis de la demandada ante el primero de los problemas es que no, debido a que se probó que las complicaciones que padeció la víctima no tuvieron origen en una falla médica sino que corresponden a riesgos normales del tratamiento que no fueron tratados oportunamente por la demora en la reconsulta del paciente, y porque la atención suministrada a este fue oportuna teniendo en cuenta su capacidad instalada, por lo que solicita que se revoque la condena y, en consecuencia, se le exonere del pago de perjuicios.

Así, pasa la Sala a analizar la configuración de los elementos de la responsabilidad en el presente asunto. 6.1 EL DAÑO Con relación a este elemento no existe discusión, pues, en la primera instancia se determinó que estaba probada la muerte de Robinson Alexis Gaspar Jiménez, sin que se planteara objeción alguna por las partes. Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 50 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. En efecto, obra en el proceso su registro de defunción, donde se verifica que falleció el 27 de noviembre de 2013, suceso que, de acuerdo al informe de la necropsia efectuada a su cuerpo, obedeció a una peritonitis bacteriana.

Bajo tal contexto, se encuentra acreditado el daño, de manera que pasa a analizarse lo concerniente a la imputación. 6.2 LA ATRIBUCIÓN DEL DAÑO De acuerdo a las pruebas relacionadas, en especial los registros efectuados en la historia clínica de Robinson Alexis Gaspar Jiménez, se encuentra acreditado que él acudió el área de urgencias del Hospital Universitario San José el 30 de octubre de 2013, a las 12:20 horas, a efectos de consultar por un cuadro clínico de dolor en el hipocondrio derecho asociado a vómito, frente al que fue valorado por la especialidad de cirugía general, en la que se le ordenaron diferentes exámenes de laboratorio y de una ecografía, a partir de los cuales se concluyó que no cursaba con una colecistitis pero que sí tenía colelitiasis, por lo que se le dio egreso con una orden para consulta externa prioritaria para programar una cirugía de colecistectomía por laparoscopia.

No obstante, el paciente ingresó nuevamente a la entidad el 18 de noviembre de 2013, debido a la agudización de su cuadro clínico, en vista de lo cual se le valoró nuevamente en la especialidad de cirugía general, en la que se tuvo en cuenta su antecedente de colelitiasis y la orden de la cirugía para colecistectomía laparoscópica, por lo que se efectuó la impresión diagnóstica de colecistitis.

Así, se ordenó la realización de la cirugía y se le puso en espera de turno de quirófano al paciente, al tiempo que se le comenzaron a practicar varios exámenes de laboratorio a lo largo del 18 y 19 de noviembre, lapso durante el cual se efectuaron diferentes valoraciones de su estado de salud. Para la realización del procedimiento quirúrgico, Robinson Alexis Gaspar Jiménez suscribió un consentimiento informado en el que se dejó constancia que le fue explicado por parte de los profesionales que lo atendieron su estado de salud, el tratamiento frente al mismo y las complicaciones que se podían generar, entre las que se relacionaron como las propias del procedimiento quirúrgico las de “sangrado, infección, perforación de órgano abdominal, necesidad de reintervención, muerte” y de la anestesia las de “alergias, arritmias, hipotensión”.

Conforme a las notas de enfermería, la cirugía se intentó realizar el 19 de noviembre sobre las 18 horas, sin embargo, se canceló el llamado a quirófano, por lo que el procedimiento finalmente se llevó a cabo el 20 de noviembre de 2013 a las 7 pm, respecto del que se registró en la nota operatoria que se había Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 51 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. realizado la denominada técnica americana y que en la misma se había presentado de la expulsión de cálculos a la cavidad abdominal, los cuales habían sido retirados uno a uno; de igual manera que se había efectuado el doble clipaje “bajo visión crítica” de la sección de la arteria y del conducto cístico y que se había verificado la hemostasia, por lo que al finalizar se describió como una cirugía sin complicaciones que había sido limpia, por lo que el plan postoperatorio únicamente correspondía a hospitalización y analgesia.

Después de ello, el paciente permaneció bajo hospitalización un tiempo, durante el cual se registraron eventos de nauseas, vómito y taquicardia, al punto que en valoración efectuada el 22 de noviembre, a las 10:00 horas, se registró que “llama la atención la taquicardia en ausencia de otros signos como fiebre que sugiera infección o palidez que sugiera hipovolemia, junto con la hipotensión, por el curso clínico es probable que curse con pancreatitis aguda”, por lo que se ordenó la práctica de varios exámenes de laboratorio que resultaron normales y frente a los que solo se dispuso vigilar la reacción a la tolerancia de alimentos.

Así, en valoración del 23 de noviembre de 2013, sobre las 7:00 horas, se halló que el paciente ya tenía sus signos vitales normales, el abdomen blando, sin síntomas de irritación peritoneal y, además, buena tolerancia a la dieta, por lo que ese día se ordenó su salida bajo “recomendaciones y signos de alarma para reconsulta”, que finalmente se dio sobre las 17:00 horas de ese 23 de noviembre.

Sin embargo, reconsultó el área de urgencias el 26 de noviembre siguiente, sobre las 2:10 horas, debido a que presentaba un fuerte dolor abdominal. Según se evidencia en los registros de evolución, fueron ordenados varios exámenes de laboratorio cuyo resultado se obtuvo sobre las 6:00 horas, después de lo cual se efectuó una valoración por parte de la especialidad de cirugía general, que halló el sistema cardiopulmonar sin alteración, el abdomen blando depresible, con las heridas quirúrgicas suturadas sin signos de inflamación locales, dolor a la palpación del hipogastrio en la fosa iliaca y flanco derecho pero sin signos de irritación peritoneal y, a partir de tales síntomas y de los resultados de laboratorio, se ordenó la valoración de nefrología para realización de un tac.

Desde ese momento se registraron varias atenciones de enfermería, en las que se dio cuenta del suministro de medicamentos por orden médica así como la asistencia en las necesidades del paciente. Sobre las 10:00 horas se registró una nueva valoración por parte de la especialidad de cirugía general que advirtió al paciente álgico y taquicárdico, en virtud de lo que ordenó el suministro de otros medicamentos.

A las 13:30 horas se relacionó otra valoración de la especialidad de cirugía, donde se indicó que debido a que el tac abdominal no se había podido realizar a ese momento debía ordenarse una ecografía de abdomen y de las vías urinarias, así como laboratorios de control. Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 52 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. A las 13:59 horas, el paciente fue valorado por la especialidad de nefrología, en la que después de analizar los resultados de laboratorio y de hallar el abdomen doloroso y distendido, se consideró que cursaba con una injuria renal aguda secundaria posiblemente a deshidratación, por lo que se recomendó llevar a normovolemia y evitar nefrotóxicos, incluidos los medios de contraste, además de continuar manejo conjunto.

Luego de ello, se registraron más cuidados de enfermería, en los que se relató el suministro de medicamentos, la asistencia en las necesidades del paciente, y la toma de muestras para exámenes de laboratorio y a las 18:00 horas, se llevó a cabo una nueva valoración por cirugía general, en la que, se halló al paciente taquicárdico y con síntomas de abdomen agudo, con lo que se efectuó la impresión diagnostica de un hemobilioperitoneo y se dispuso pasarlo a turno para quirófano para la revisión de la cavidad abdominal por laparoscopia, el suministro de varios medicamentos, el traslado a una unidad de choque para monitorización electrocardiográfica continua y la instalación de soporte de oxígeno. A las 21 horas de ese 26 de noviembre se registró que el paciente presentaba una condición crítica más grave, que estaba hipotenso, sudoroso, taquicárdico, con abdomen agudo, sangrado digestivo, muy pálido y se planteó que posiblemente tenía un choque mixto séptico e hipovolémico, en vista de lo cual se expresó un pronóstico reservado, se le transfundieron dos unidades de glóbulos rojos y varios medicamentos; de igual manera se solicitó valoración por UCI, además de expresarse que seguía pendiente el llamado a quirófano, que no había sido posible hasta ese momento porque permanecía ocupado con una urgencia ginecológica.

Así mismo, conforme a las notas de enfermería, se advierte que poco después de esa valoración, se le insertó una sonda por la cual drenó un líquido sanguinolento, se le comenzaron a suministrar diferentes medicamentos y varias unidades de glóbulos rojos, sin que en ese momento presentara alguna reacción adversa a las mismas. A las 24 horas del 26 de noviembre se registró una nueva valoración, en la que la profesional de la salud que revisó el paciente registró los resultados de algunos laboratorios y que aún continuaba pendiente el llamado a cirugía y después de ello obran varias anotaciones de enfermería que dan cuenta de que a ese instante se había dispuesto la sedación. A las 1:25 horas del 27 de noviembre, el paciente presentó un paro cardiorrespiratorio, por lo que se le realizaron maniobras de reanimación por 25 minutos, después de los cuales se logró su reacción, momento en el que se anotó por la especialidad de cirugía general que dada la no disponibilidad de UCI y quirófano previamente se había intentado la remisión a otra institución, Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 53 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. pero que no se había obtenido respuesta favorable y que hasta ese momento el quirófano seguía ocupado con urgencias ginecológicas y pediátricas.

Sobre las 2:20 horas se pudo efectuar el procedimiento de laparotomía, en el que se halló que el paciente cursaba con una peritonitis y tenía un hemobilioperitoneo de 3000 CC, de igual manera que el conducto cístico se encontraba clipado parcialmente y que había un sangrado en la capa del lecho hepático cuyo sitio específico de origen no se podía determinar, por lo que se procedió a drenar el hemobilioperitoneo, a lavar exhaustivamente la cavidad con solución salina y a ligarse el conducto cístico, además de otros procedimientos descritos en la transcripción; después de ello se ordenó como plan post operatorio el manejo en UCI y un ciclo antibiótico.

A las 4:00 horas, ya en postoperatorio, se efectuó una nueva valoración por la especialidad de cirugía general, en la que se indicó que el paciente tenía el abdomen abierto con viaflex y que continuaba con un sangrado moderado, de igual manera que su estado seguía siendo crítico y que permanecía con soporte vasoactivo y ventilación mecánica, por lo que se insistió en la necesidad de una UCI o, en su defecto, en procurar la remisión, mientras se continuaba en la fase de reanimación. A las 6:00 horas lo valoró nefrología, que determinó el manejo conjunto hicroelectrolítico y varios controles, y a las 6:35 el paciente tuvo un nuevo paro cardiorrespiratorio, frente al que se aplicaron las maniobras de reanimación que tuvieron éxito a los 10 minutos, después de lo cual se aplicaron nuevos medicamentos y se reportó que tenía un nuevo sangrando en el abdomen que se evidenció porque lo tenía abierto, del cual se dejó registro en una nota de evolución de cirugía general sobre las 6:50 horas.

A las 7:20 horas, el paciente sufrió un tercer paro cardiorrespiratorio, frente al cual se suministraron medicamentos y las maniobras de reanimación avanzada, sin embargo, dada la ausencia de respuesta, se declaró su muerte a las 7:32 horas de ese 27 de noviembre de 2013. Con posterioridad, personal del Hospital San José solicitó autorización a la familia para que en dicho centro médico se efectuara una autopsia clínica con el fin de determinar cuál con certeza la causa de muerte y, aunque en la historia inicialmente se expresó que la familia la había autorizado, luego se dejó constancia que el hermano no había entregado el consentimiento informado para el efecto y que había manifestado que prefería que la necropsia se efectuara en medicina legal.

Finalmente la necropsia se llevó a cabo en el Instituto Colombiano de Medicina Legal – sede Popayán, el 28 de noviembre de 2013, en la que se concluyó que el deceso se debió a una peritonitis bacteriana, pero se expresó que con “los Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 54 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. hallazgos macroscópicos de autopsia y con la información aportada no es posible determinar en forma objetiva el foco primario de inicio de la infección”, por lo que se tomaron varias muestras para un estudio de histopatología, cuyos resultados se dieron el 12 de marzo de 2014, en los que se expresó que los pulmones tenían un edema intraalveolar, que el hígado presentaba “Esteatosis macro vesicular, hepatitis reactiva, con necrosis con formación de abscesos y fibrosis páncreas”, que el bazo tenía hemorragia, que el tejido se presentaba con fibrosis y adiposo, y que el estómago tenía “úlcera, GCA, vasculitis, peritonitis”.

Ahora, tanto en la demanda como en el recurso de apelación, la parte actora insiste en que se demostró la existencia de una falla médica por parte de la entidad accionada, la cual atribuye particularmente al procedimiento quirúrgico de colecistectomía por laparoscopia efectuado a Robinson Alexis Gaspar Jiménez el 20 de noviembre de 2013, respecto del que afirma no se efectuó un adecuado manejo médico, en tanto que en el mismo no se selló adecuadamente el conducto cístico y, por ello, se generó una fuga de hemobilioperitoneo que devino en una peritonitis, con la lamentable consecuencia conocida, a lo que adiciona que la principal prueba de ello lo constituye la aceptación del error contenida en el informe rendido por la subgerencia científica de propio Hospital Universitario San José, pero que se dejó de valorar sin justificación válida en la primera instancia. Con relación a lo dicho, se encuentra que, en efecto, dentro del proceso obra un informe rendido por la dependencia aludida, que contiene un análisis de mortalidad suscrito el 30 de septiembre de 2016, por dos médicos cirujanos de la institución, en los que se analizó el caso clínico de Robinson Alexis Gaspar Jiménez, respecto de los que el fallo apelado se indicó que no podían valorarse, bajo la consideración de que se trataba de un dictamen que no había sido sometido a contradicción. Frente a ello, es necesario precisar que la afirmación efectuada por la A quo carece de sentido, porque el informe emanado de la entidad accionada, si bien se advierte suscrito por dos profesionales de la salud y aluden a conclusiones de áreas del conocimiento especializadas diferentes al derecho, no cumple con los requisitos señalados en el artículo 226 del CGP16 para ser considerado dictamen, principalmente, porque no provienen de auxiliares de la justicia independientes, sino de empleados de la misma entidad accionada; de manera que su alcance probatorio únicamente corresponde al de un documento contentivo de un informe que, por ser allegado oportunamente en virtud de orden judicial, en tanto que se decretó su requerimiento en el auto de pruebas, debe ser apreciado y ofrecerle el valor probatorio pertinente en contexto con los demás medios allegados. 16 Al que se acude por la remisión contenida en los artículos 211 y 218 del CPACA.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 55 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Así, aclarado que debe ser valorado, se encuentra que en el informe rendido por la subgerencia científica a partir del análisis de mortalidad de los dos profesionales especialistas en cirugía general, se resaltó que el paciente durante el post operatorio de la cirugía realizada el 20 de noviembre de 2013, no presentó signos de irritación peritoneal y se le dieron signos de alarma a su egreso el 23 de noviembre, que cuando reconsultó en horas de la madrugada del 26 siguiente no presentaba síntomas que hicieran imperativa una reintervención inmediata y que 16 horas después, cuando los paraclínicos evidenciaron la necesidad de una nueva cirugía, esta no se pudo efectuar rápidamente porque el quirófano estaba ocupado con urgencias ginecológicas, después de lo cual tampoco se le pudo llevar a una UCI porque no había disponibilidad.

A partir de ello se concluyó en el estudio del caso clínico que ocurrió un evento adverso, debido al “hallazgo: fétido, cíclico, crispado parcialmente, evento fétido. Fuga de muñón cístico, que pudo presentarse como complicación en la intervención y que lo llevó a desarrollar una peritonitis y las demás complicaciones relativas a la sepsis que finalmente causaron la muerte”; de igual manera, se planteó que existió un retraso tipo I, el cual correspondió a la falta de conciencia del paciente frente a su enfermedad respecto del reingreso, dado que volvió 3 días después, y finalmente se expresó también que hubo continuidad en la atención institucional.

En ese contexto, se tiene que aunque la parte actora alude que el informe de la subgerencia científica del Hospital San José es concluyente respecto de la ocurrencia de una falla médica, lo cierto es que de la lectura del mismo no se deduce que sea así. En efecto, aunque en el informe de la subgerencia científica se indica que ocurrió un “evento adverso”, se comprende que el mismo alude al hecho -evidente por la muerte posterior del paciente- de la ocurrencia de una complicación de la cirugía de colecistectomía por laparoscopia realizada a Robinson Alexis Gaspar Jiménez, pero es claro que esa sola expresión, sin más, no tiene la virtualidad de reconocer que el procedimiento quirúrgico fue errado o presentó fallas.

En este punto, resulta necesario retomar las demás conclusiones del mismo estudio de mortalidad cuya valoración reclamó la parte actora, en particular las alusivas a que después de la cirugía del 20 de noviembre de 2013, el paciente presentó una evolución adecuada en los 3 días de post operatorio, al punto que dentro de ellos se pudo advertir que toleraba adecuadamente la vía oral y lo más importante, que no tenía signos de irritación peritoneal, lo que sugiere que para ese entonces no cursaba con un cuadro infeccioso.

Ahora bien, aunque también se encuentra que durante las evaluaciones médicas se registró que el paciente se evidenciaba hipertenso, ello tampoco permite Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 56 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. establecer lo que afirma la parte actora sobre que a ese momento ya cursaba con un cuadro infeccioso porque no se cerró adecuadamente el conducto cístico, pues, no hay prueba técnica que lo permita concluir así y, en todo caso, las reglas de la experiencia permiten entender que de existir un proceso infeccioso en ese momento, lo lógico es que presentara síntomas más graves dentro de los tres días de postoperatorio en los que permaneció bajo vigilancia, donde por el contrario, se evidenció una evolución favorable.

Adicionalmente, al recapitular sobre los hallazgos quirúrgicos del procedimiento de reintervención realizado el 27 de noviembre de 2013, en el que se indicó que se halló el muñón cístico parcialmente clipado y un sangrado moderado en el lecho hepático cuyo sitio específico de origen no se pudo establecer, tampoco se puede deducir por ello que se haya incurrido en una falta a la lex artis en el procedimiento efectuado el 20 de ese mes y año. En primer término, porque las razones expresadas en el informe del análisis de mortalidad, que se compadecen con lo evidenciado en la historia clínica, dan cuenta de que la evolución fue prospectivamente favorable en los tres días de post operatorio, lo que permite deducir la inexistencia de complicaciones graves del paciente en ese tiempo.

Y en segundo, porque aún después de la cirugía de reintervención en la que se selló nuevamente el muñón quístico, perduró un sangrado en el lecho hepático del paciente, cuyo origen, se insiste, no se pudo establecer, aspecto que se evidencia no solo en la nota operatoria, sino en las notas de evolución de ese 27 de noviembre de 2013 a las 4:00 y 6:50 horas, en las que se dejó constancia que el paciente seguía con una hemorragia que era evidente porque tenía el abdomen abierto.

Luego, si se advierte que en la cirugía de reintervención se selló nuevamente el conducto cístico y que a pesar de ello continúo una hemorragia en la cavidad abdominal del paciente, es dable concluir que el muñón quístico no era el único órgano que presentaba una fuga antes de la cirugía correctiva y que habían complicaciones adicionales cuya causa no se pudo establecer en ese momento ni luego en la necropsia.

Ahora bien, en este punto es necesario aludir a las declaraciones de los médicos especialistas en cirugía Hernando Aníbal Romero Ordóñez y Guillermo Wilson Muñoz Ordóñez-las que resultan apreciables porque son coincidentes entre sí y con las otras pruebas allegadas-, quienes, en su orden, intervinieron al paciente en las fechas del 20 y 27 de noviembre de 2013, e indicaron de manera conteste que el cierre del conducto cístico en el procedimiento de extracción de la vesícula, denominado colecistectomía por laparoscopia, se hace mediante clips que pueden fallar por diferentes razones después de la cirugía. Incluso, el especialista Romero Ordóñez aportó algunos artículos de literatura Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 57 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. médica en los que se da cuenta que las complicaciones de fuga biliar posterior a dicho procedimiento quirúrgico son probables por clips desplazados, lo que explicaron se podía deber a varios fenómenos, como la desinflamación del conducto y la pérdida de presión de los clips o la muerte o necrosis del tejido sobre los que se encontraban instalados; además de la probabilidad de que existieran conductos milimétricos difíciles de advertir en la intervención que por lo mismo no se sellaran.

De ahí que también se torne relevante el consentimiento informado que suscribió Robinson Alexis el 18 de noviembre de 2013, previo a la cirugía de colecistectomía por laparoscopia, en el que dejó constancia que le había sido explicado con suficiencia que dicha intervención era necesaria para tratar el cuadro clínico que presentaba y que, además, uno de los posibles riesgos era “sangrado, infección, perforación de órgano abdominal, necesidad de reintervención, muerte.” Es decir, si a partir del dicho coincidente de los dos médicos especialistas se deduce que la fuga biliar y el sangrado era una complicación probable, y se encuentra que ello se corresponde con los posibles riesgos que se explicaron al paciente en el consentimiento informado que otorgó para el procedimiento, se infiere razonablemente que estas eran patologías conexas al procedimiento y por ello mismo, su ocurrencia por sí sola, en ausencia de prueba técnica que así lo indique, no puede atribuirse a una falla en la lex artis.

De ese modo, es claro que la valoración en contexto de la historia clínica, del informe de la subgerencia científica del Hospital San José, de las declaraciones de los profesionales de la salud que participaron de la atención y los documentos científicos aportados por uno de ellos, no permite concluir con certeza que las complicaciones que se originaron por la cirugía de colecistectomía por laparoscopia que se le efectuó a Robinsón Alexis Gaspar Jiménez hayan obedecido a un error en el procedimiento, y por el contrario, se deduce que las complicaciones y el infortunado desenlace eran un riesgo inherente a la cirugía, riesgo que incluso aumentó por la falta de consulta oportuna por el paciente, sin que por otra parte ello se haya podido desvirtuar con alguna prueba técnica sobre el proceder médico, ya que la parte actora desistió de su práctica (fl. 145 c. pbas.).

Ahora bien, en lo que toca con la pérdida de oportunidad decretada en la primera instancia por la no intervención oportuna, resulta imperioso retomar sobre lo ocurrido en la última atención ofrecida entre el 26 y 27 de noviembre de 2013. Al respecto se evidenció que el paciente ingresó sobre las 2:10 horas de ese primer día, y a partir de ese momento se le comenzaron a practicar exámenes de laboratorio, cuyos resultados fueron valorados por la especialidad de cirugía, que concluyó, sobre las 6:00 horas, que no habían signos de irritación peritoneal, por lo que eran necesarios más laboratorios y consultar con nefrología para Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 58 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. realizar un tac Después, se registraron varios controles del estado de salud en la especialidad de cirugía, hasta que sobre las 13:59 horas se logró la valoración de nefrología, que indicó que no era posible aplicar medios de contraste al paciente y estableció que cursaba con una injuria renal aguda, por lo que se debía dar manejo conjunto.

Seguidamente se registraron diferentes atenciones y, a las 18:00 horas de ese 26 de noviembre, en una nueva valoración de cirugía general, se determinó que el paciente presentaba abdomen agudo, por lo que se solicitó turno para quirófano con el fin de hacer una laparoscopia exploratoria para la revisión de la cavidad abdominal. A partir de ese momento, se da cuenta del traslado del paciente a una unidad de choque donde estuvo monitorizado electrocardiográficamente y con soporte de oxígeno de manera continua, en la que además se le aplicaron diferentes medicamentos y se le trasfundieron varias unidades de glóbulos rojos; del mismo modo, se dejó constancia de la no disponibilidad de UCI ni de quirófano, debido a que estaba ocupado con urgencias ginecológicas y pediátricas.

Sobre las 2:00 horas del 27 de noviembre de 2013 finalmente se ingresó el paciente a cirugía, y aunque en el postoperatorio se recomendó el traslado a una UCI o el traslado otra entidad donde la hubiera, ello no fue posible porque subsistía la falta de disponibilidad de UCI, no se le había aceptado en otras instituciones y continuaba muy inestable con un sangrado, por lo que se seguían realizando labores de reanimación. Finalmente, el paciente empeoró al punto de hacer un paro a las 6:35 del que se le reanimó y otro a las 7:20 del cual no pudo sobrevivir a pesar de las maniobras aplicadas.

Luego, como se ve, de acuerdo al relato efectuado a partir de las anotaciones de la historia clínica, se advierte que el paciente desde su ingreso estuvo bajo el cuidado del personal médico del Hospital Universitario San José, el cual llevó un registro juicioso de la evolución clínica, en la que se denotó que al ingreso no presentaba síntomas que exigieran la intervención inmediata, cuyo análisis fue efectuado por diferentes especialidades, como se reconoce en la demanda, y una vez se complicó el estado de salud, se dispusieron las órdenes pertinentes, entre ellas el traslado a una UCI y el turno para quirófano, las que infortunadamente no se pudieron cumplir porque no había UCIs disponibles y el quirófano estaba ocupado con urgencias ginecológicas y pediátricas, por lo que la cirugía de reintervención solo se pudo llevar a cabo a las 2:00 horas del 27 de noviembre de 2013, sin perjuicio de que en el interregno se le pusieran a disposición del paciente los medios disponibles, como su traslado a una unidad de choque, que según lo refirieron los médicos declarantes, tenía condiciones de monitorización y asistencia respiratoria que, guardadas las proporciones, se asemejaban a una UCI.

Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 59 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Por tanto, lo que se advierte es que una vez reingresó el paciente, el Hospital Universitario San José puso a disposición de él los medios que tenía a su alcance y controló su estado de salud, al punto que cuando empeoró, ordenó las acciones pertinentes, y mientras se presentó la tardanza en la implementación de esas por falta de capacidad, acudió a otros medios disponibles para lograr la atención más cercana a la ideal.

En esa medida, no puede expresarse que el Hospital Universitario San José haya obrado de manera negligente respecto de la atención de Robinsón Alexis Gaspar Jiménez, pues, por el contrario, lo que se pudo establecer, es que puso a su disposición la capacidad con la que contaba al momento en que se presentó la emergencia y, por tanto, no se le puede atribuir una pérdida de oportunidad por esa razón, sobre todo, si se valora que más allá de lo que la interpretación de los medios probatorios allegados permite deducir, no obra prueba científica que denote algún error o negligencia en la atención. Al respecto, conviene traer a colación el pronunciamiento emitido por el Consejo de Estado el 3 de octubre de 2019, en un caso semejante al aquí estudiado, en el que insistió que la responsabilidad médica se debe analizar desde la perspectiva de medios y no de resultados, conforme al contexto de la capacidad operatoria de las instituciones.

Se dijo en el fallo: “Según la posición jurisprudencial reiterada de la corporación, “la práctica médica debe evaluarse desde una perspectiva de medios y no de resultados, lo que lleva a entender que el galeno se encuentra en la obligación de practicar la totalidad de procedimientos adecuados para el tratamiento de las diversas patologías puestas a su conocimiento, procedimientos que, por regla general, conllevan riesgos de complicaciones, situaciones que, de llegar a presentarse, obligan al profesional de la medicina al agotamiento de todos los medios a su alcance, conforme a la lex artis, para evitar daños mayores y, de así hacerlo, en ningún momento se compromete su responsabilidad, incluso en aquellos eventos en los cuales los resultados sean negativos o insatisfactorios para la salud del paciente, a pesar de haberse intentado evitarlos en la forma como se deja dicho”.

Es importante recordar que la imputación fáctica del daño y la falla del servicio no pueden ser analizadas desde una perspectiva ideal, crítica o abstracta del funcionamiento del servicio, sino que requieren ser estudiadas desde un ámbito real que consulte las circunstancias de tiempo, modo, lugar y capacidad operativa o funcional de la administración pública al momento de la producción del daño. (…) Así, a juicio de la Sala, no existen en el expediente elementos suficientes que permitan aseverar de manera categórica que hubo un error en el procedimiento médico quirúrgico prestado a la paciente en abril de 2004, Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 60 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. pues, según lo concluido por el dictamen médico y lo confirmado por el médico Silva Redondo, el tratamiento brindado a la paciente fue el adecuado, se le bridaron los cuidados óptimos hasta que se remitió al hospital del tercer nivel, donde le reestablecieron su salud y las complicaciones sufridas por ella respondieron al riesgo propio del procedimiento.”17 Por tanto, si aquí no se logró establecer la existencia una falta a la lex artis porque las complicaciones que se presentaron estaban relacionadas con la patología y se demostró que el Hospital Universitario San José en respuesta a las mismas obró conforme a su capacidad operativa, con lo que garantizó la obligación de disposición de medios que le asistía –y no de resultado-, se comprenden que la afirmaciones de la ocurrencias de errores en el procedimiento médico efectuadas por la parte actora sin prueba técnica que las respaldara resultan insuficientes para determinar la ocurrencia de una falla médica.

Y si bien es cierto que no existe tarifa legal para demostrar la ocurrencia de una falla médica que imponga la aportación de un dictamen, también lo es que la demostración de los hechos que sustentan sus intereses es una carga de las partes. En la demanda el actor sostiene que ha ocurrido algo en el mundo y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar, y parejamente el demandado afirma que ese algo no ha acaecido o que ocurrió pero en circunstancias distintas.

Ambos presentan sus versiones como verdaderas y por ello el proceso se convierte en un instrumento de conocimiento, pero sujeto a reglas, que busca establecer la verdad o falsedad de aquellas; en otras palabras, el proceso es el desenvolvimiento, sujeto a normas, de por lo menos dos afirmaciones respecto de algo ocurrido en el mundo: la primera, invocada por el demandante que se ha vuelto controversial a partir de la oposición del demandado y, la segunda, alegada por este que la ha problematizado aquel.

Por lo anterior, los artículos 1757 del Código Civil y 167 del Código General del Proceso señalan, armónicamente, que compete a las partes probar los supuestos de hecho de las normas cuyos efectos reclaman o, lo que es lo mismo, que la parte actora debe probar los hechos en que funda sus pretensiones y a la demandada aquellos en que finca sus defensas.

Con ese propósito pueden acudir a los diferentes medios de convicción que aparecen consagrados en el último estatuto, al que remite el CPACA porque no los regula en su integridad. En ese sentido, es claro que la parte actora omitió traer pruebas al proceso teniendo a su cargo las obligaciones contenidas en el artículo 167 del CPACA, con base en las cuales se pudiera haber inferido que aconteció una falla en el servicio relacionada con la atención médica suministrada a la víctima, sin las que 17 Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección A, sentencia del 3 de octubre de 2019, radicado: 18001-23-31-000-2004-00533-01(46459), actor: Omaira Cumbe Torres y Otros Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 61 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. no es posible determinar la responsabilidad médica alegada, aun con la valoración de las demás pruebas.

Así las cosas, habrá de revocarse la decisión del A quo, en cuanto accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, para en su lugar disponer su negación. 7. COSTAS El artículo 188 del CPACA, dispone: “Salvo en los procesos en que se ventile un interés público, la sentencia dispondrá sobre la condena en costas, cuya liquidación y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedimiento Civil”.

Mientras el artículo 365 del Código General del Proceso, señala: “En los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: (…)4. Cuando la sentencia de segunda instancia revoque totalmente la del inferior, la parte vencida será condenada a pagar las costas de ambas instancias.

(…)” Dado que se cumple la previsión del numeral transcrito, se condenará en costas a la parte demandante, las cuales ascenderán a la suma del (0.5 %) del valor de las pretensiones, por cada una de las instancias. De conformidad con lo señalado en el artículo 366 del CGP, las agencias en derecho deberán liquidarse por el juzgado de origen una vez quede ejecutoriado el auto que ordene estar a lo dispuesto por el superior, para lo cual deberá seguir las reglas previstas en la citada disposición. III.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Cauca, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA REVOCAR la sentencia emitida el 20 de junio de 2017, por el Juzgado Cuarto Administrativo del Circuito de Popayán y en su lugar disponer:

PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda.

SEGUNDO: CONDENAR en costas de lo actuado en ambas instancias a la parte actora, según la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: REMITIR el expediente al Juzgado de primera instancia, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Radicación: 19001-33-33-004-2015-00084-01 Tribunal Administrativo del Cauca Demandante: Carlos Gaspar Jiménez y otros Página 62 Demandado: Hospital Universitario de San José de Popayán E.S.E. Constancia: el proyecto de la presente providencia fue estudiado y aprobado en sesión de la fecha. Los Magistrados, CARLOS HERNANDO JARAMILLO DELGADO NAUN MIRAWAL MUÑOZ MUÑOZ CARLOS LEONEL BUITRAGO CHÁVEZ Firmado Por: CARLOS LEONEL BUITRAGO CHAVEZ MAGISTRADO TRIBUNAL 001 ADMINISTRATIVO MIXTO DE LA CIUDAD DE POPAYAN- CAUCA Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 850889cb46be553b108ea93c793fa0504e7a10469f1e20334952c5889b141a7 9 Documento generado en 30/06/2021 09:29:30 AM Valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica