Código: FCA-SAI-02 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Isla, veinticinco (25) de enero de dos mil veintidós (2022) Sentencia No. 0007 Tipo de proceso Recurso de insistencia Radicado 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Accionante Técnico Cuarto (RA) Carlos Felipe Samboni Morales Accionada Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Magistrado Ponente José María Mow Herrera I. - OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de insistencia formulado por el señor Carlos Felipe Samboni Morales a través de apoderado judicial, ante la Fuerza Aérea Colombiana-Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe, el cual fue remitido a este Tribunal por el Capitán Alex Fernando Gordillo Rodríguez- Comandante del Escuadrón Técnico, a través de mensaje recibido en el buzón electrónico de esta Corporación el lunes 17 de enero de 2022 y en la misma fecha, radicado y repartido en el sistema de información Justicia XXI.
II.- ANTECEDENTES Mediante petición respetuosa de fecha 11 de octubre de 2021, dirigido al Comandante de la Fuerza Aérea Colombiana, el señor Carlos Felipe Samboni Morales, por intermedio de apoderado, solicitó la expedición de copia integral, legible y autenticada de una serie de documentos y certificaciones que a continuación se relacionan: - Resumen o extracto de la hoja de vida - documentos de evaluación y clasificación de su carrera militar - historia de vida o laboral completa del Oficial Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia - clasificación emitida por la Junta Clasificadora para ascenso al grado de Técnico Tercero - exámenes de aptitud psicofísica certificada para dicho ascenso - Acta No. 002/2021 del 07 de mayo de 2021 del Comité de Evaluación, para el retiro discrecional de la Fuerza Aérea Colombiana que recomendó su retiro - Informe de contrainteligencia No. 10/2021 ESCIN 102/ESCAA 100222 - Ordenes de operaciones emitidas para el Escuadrón de Inteligencia del GACAR el 14 de abril de 2021 - Plan de Contrainteligencia Aérea FAC 2021 - Copia del Informe radicado FAC-S-2021-068660-CI y por el cual, el Comando de la Unidad ordena sea aperturada una investigación - Grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad donde se observa al señor Carlos Felipe Samboni Morales, operando los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR - Resolución No. 390 del 11 de junio de 2021 “por la cual se retira del servicio activo de las Fueras Militares, a un Suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana…” - Copia de la constancia de notificación personal de la Resolución No. 390 de fecha 11 de junio de 2021 - Exposición de motivos de la Resolución antes mencionada - Registros de mantenimiento de los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR, para el mes de abril de 2021 - Copia del Acta de asignación e inventario de los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR - Certificación del curso al que pertenecía el peticionario - Certificación del lugar ocupado en el escalafón militar general, señalando el número de integrantes - Lugar ocupado dentro de sus compañeros de curso en el escalafón, señalando el número de integrantes dentro de los cuales ocupa ese lugar - Certificado de la fecha en la cual, por cumplimiento del tiempo, debió ser ascendido al grado de Técnico Terceo - Certificación de la razón por la cual NO fue ascendido al grado de Técnico Tercero - Tiempo de servicio total grado por grado Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia - Certificación de los vehículos asignados al ESCUADRON DE Inteligencia del GACAR durante el mes de abril de 2021 - Certificación de investigación alguna, de tipo penal o disciplinaria que se adelante en contra de Carlos Felipe Samnoni Morales - Certificado del último lugar de trabajo al momento del retiro (cargo, Unidad, ciudad y departamento) - Certificación de los últimos haberes devengados a la fecha de su retiro - Certificación en donde conste los antecedentes penales, disciplinarios y/o administrativos que figuren al oficial en su carrera militar El 05 de noviembre de 2021, fue reiterada la petición y en fecha 25 del mismo mes y año, por segunda vez.
El día 2 de diciembre de 2021, fue remitido por competencia a la Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana, el escrito de la petición, bajo el radicado N° FAC-S-2021-227946-CI. Del mismo, se dio respuesta el día 10 de diciembre de 2021, negando la copia de algunos documentos y aclarando sobre la solicitud de otros.
Sin embargo, el señor Carlos Felipe Samoní Morales acudió a instancias judiciales haciendo uso de su derecho de tutela para obtener respuesta favorable por parte de la Nación — Ministerio de defensa — Fuerza Aérea Colombiana y mediante fallo calendado 14 de diciembre de 2021, el Juzgado 33 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá resolvió: “PRIMERO: Declarar la carencia actual del objeto por hecho superado, respecto de la solicitud de amparo presentada por el señor CARLOS FELIPE SAMBONÍ MORALES por conducto de apoderado, conforme a lo señalado en la parte motiva de este proveído.
(……..)” Posteriormente, el día 11 de enero de 2022, el interesado con base en la respuesta que le fue notificada, presentó recurso de insistencia ante la Fuerza Aérea Colombiana, argumentando que le asiste derecho de acceder a la siguiente documentación requerida y negada: Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia - Copia del Informe Radicado FAC-S2021-068660-CI y por el cual el Comando de la Unidad ordena sea aperturada una Investigación con el fin de esclarecer lo sucedido - Copia de la totalidad de las grabaciones efectuadas por las Cámaras de Seguridad, en especial la No. 9, para el 14 de abril de 2021, en las cuales pueda observarse al señor Técnico Cuarto (RA) Carlos Felipe Samboni Morales aproximándose u operando los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR o conversando con el señor AS14 Camargo Anaya Robinson - De la totalidad de los registros de mantenimiento de los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR para el mes de abril de 2021 - Del acta de asignación e inventario de los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR para el mes de abril de 2021 - Los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR para el mes de abril de 2021 Luego entonces, fue remitido por competencia, dicho escrito de insistencia bajo el radicado N°.
FAC-E-2022- 000008-DP al Grupo Aéreo del Caribe. III.- CONSIDERACIONES - De la competencia: Respecto del recurso de insistencia, el artículo 26 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, establece: Si la persona interesada insistiere en su petición de información o de documentos ante la autoridad que invoca la reserva, corresponderá al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos, si se trata de autoridades nacionales, departamentales o del Distrito Capital de Bogotá, o al juez administrativo si se trata de autoridades distritales y municipales decidir en única instancia si se niega o se acepta, total o parcialmente la petición formulada.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia De la norma transcrita, se desprende que el recurso que se analiza, procede contra autoridades públicas y en el caso concreto se trata de un derecho de petición presentado ante una entidad pública como es la Fuerza Aérea Colombiana-Base Aérea-Grupo Aéreo del Caribe.
Aunado a lo anterior, es preciso decir que tal como lo señala la norma, corresponde al Tribunal Administrativo con jurisdicción en el lugar donde se encuentren los documentos objeto de petición. Es por ello, que este Despacho mediante auto fechado 19 de enero de 2022, dispuso requerir a la entidad pública antes mencionada, para que informara donde se encuentran ubicados los documentos solicitados por el Carlos Felipe Samoní Morales.
Siendo así las cosas, según Informe Secretarial de fecha 20 de enero de 2022, luego de ser debidamente notificado, en la misma fecha, se allegó memorial suscrito por el Capitán Alex Fernando Gordillo Rodríguez -Comandante Escuadrón Técnico, donde se indica “que los documentos que el recurrente menciona en el numeral 1 de su insistencia de fecha 11 de enero de 2022, reposan en la Indagación Disciplinaria N°. 084-GACAR-ESTEC2021, que se encuentra en el Grupo Aéreo del Caribe, ubicado en la Av.
Colón N°. 10 – 53 de San Andrés, Isla.” (cursivas fuera del texto) En ese orden, teniendo en cuenta que la Fuerza Aérea Colombiana-Grupo Aéreo del Caribe invocó como fundamento de su negativa el carácter reservado de la información solicitada, se hace procedente el análisis en sede judicial, del escrito de insistencia presentado por el señor Carlos Felipe Samboní Morales. - De la petición que dio origen al presente recurso y su respuesta Con base en los documentos aportados junto con el escrito del recurso que nos ocupa, se encuentra probado lo siguiente: El peticionario a través de apoderado y con el objetivo de conseguir la documentación necesaria para el estudio del caso e interposición de las acciones legales necesarias para proteger sus derechos a raíz del retiro del servicio activo, Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia instauró derecho de petición radicado vía correo electrónico con el No. FAC-E-2021- 000495-DP, en la fecha del 11 de octubre de 2021.
Comoquiera que no hubo respuesta al petitorio en ese momento, nuevamente presentó la misma solicitud con escrito radicado No. FAC-E- 2021-000530-DP del 5 de noviembre de 2021. Este tampoco fue resuelto; razón por la cual mediante radicado No. FAC-E- 2021-000560-DP del 25 de noviembre de 2021, de manera reiterada el actor solicitó a la entidad, que se pronunciara y emitiera respuesta de fondo.
El ejercicio del derecho de petición por parte del señor Carlos Felipe Samboni Morales, consiste en que la Fuerza Aérea Colombiana expida a su favor, copia integral, legible y autenticada de los siguientes documentos: - Resumen o extracto de la hoja de vida - documentos de evaluación y clasificación de su carrera militar - historia de vida o laboral completa del Oficial - clasificación emitida por la Junta Clasificadora para ascenso al grado de Técnico Tercero - exámenes de aptitud psicofísica certificada para dicho ascenso - Acta No. 002/2021 del 07 de mayo de 2021 del Comité de Evaluación, para el retiro discrecional de la Fuerza Aérea Colombiana que recomendó su retiro - Informe de contrainteligencia No. 10/2021 ESCIN 102/ESCAA 100222 - Ordenes de operaciones emitidas para el Escuadrón de Inteligencia del GACAR el 14 de abril de 2021 - Plan de Contrainteligencia Aérea FAC 2021 - Copia del Informe radicado FAC-S-2021-068660-CI y por el cual, el Comando de la Unidad ordena sea aperturada una investigación - Grabaciones efectuadas por las cámaras de seguridad donde se observa al señor Carlos Felipe Samboni Morales, operando los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR - Resolución No. 390 del 11 de junio de 2021 “por la cual se retira del servicio activo de las Fueras Militares, a un Suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana…” - Copia de la constancia de notificación personal de la Resolución No. 390 de fecha 11 de junio de 2021 - Exposición de motivos de la Resolución antes mencionada - Registros de mantenimiento de los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR, para el mes de abril de 2021 - Copia del Acta de asignación e inventario de los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR - Certificación del curso al que pertenecía el peticionario - Certificación del lugar ocupado en el escalafón militar general, señalando el número de integrantes - Lugar ocupado dentro de sus compañeros de curso en el escalafón, señalando el número de integrantes dentro de los cuales ocupa ese lugar - Certificado de la fecha en la cual, por cumplimiento del tiempo, debió ser ascendido al grado de Técnico Terceo - Certificación de la razón por la cual NO fue ascendido al grado de Técnico Tercero Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia - Tiempo de servicio total grado por grado - Certificación de los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR durante el mes de abril de 2021 - Certificación de investigación alguna, de tipo penal o disciplinaria que se adelante en contra de Carlos Felipe Samnoni Morales - Certificado del último lugar de trabajo al momento del retiro (cargo, Unidad, ciudad y departamento) - Certificación de los últimos haberes devengados a la fecha de su retiro - Certificación en donde conste los antecedentes penales, disciplinarios y/o administrativos que figuren al oficial en su carrera militar Ahora bien, vale aclarar que la petición fue dirigida en principio, a la Fuerza Aérea Colombiana, radicada en la Sección Estratégica de Gestión Documental de dicha entidad.
Sin embargo, siguiendo instrucciones del Comandante General y por concepto del Departamento Estratégico de Asuntos Jurídicos y Derechos Humanos, fue remitido por competencia al señor Coronel Comandante Grupo Aéreo del Caribe, para que se diera respuesta de fondo a la solicitud del interesado. En este orden, por Oficio No. FAC-S-2021-033712-CE /MDN-COGFM-FAC- COFAC-JEMFASECOM-ESTEC, del 10 de diciembre de 2021 la Fuerza Aérea Colombiana-Grupo del Caribe, dio respuesta en los siguientes términos: (se inserta imagen) Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia (….)” De acuerdo a lo anterior, la entidad sostiene que los documentos que fueron negados, hacen parte de una Indagación disciplinaria que cursa a la fecha, en el Grupo Aéreo del Caribe y del cual se guarda reserva de conformidad al artículo 142 de la Ley 1862 de 2017. - Caso Concreto En atención a lo expuesto, corresponde decidir si la información y documentación solicitada por el actor al Ministerio de Defensa Nacional- Fuerza Aérea Colombia- Grupo Aéreo del Caribe, tiene o no el carácter de reservada a las luces de lo dispuesto en la Constitución y la Ley.
Solicita el interesado a través del presente recurso de insistencia, que la Fuerza Aérea Colombiana-Grupo del Caribe, proceda con la entrega de los documentos que le fueron negados y observa esta Sala de Decisión, que ciertamente aquellos que no le fueron concedidos quedaron debidamente señalados en el escrito de la contestación emitida por la entidad así: Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia Se vislumbra además, que respecto de la información relacionada a la presunta investigación disciplinaria y/o penal que se adelanta en contra del señor Carlos Felipe Samoni Morales, la Fuerza Aérea se abstuvo de suministrarla, alegando que dicha información también es legalmente reservada.
Es menester de este Tribunal entonces, determinar con fundamento en las pruebas que obran en el expediente, si la negativa se encuentra debidamente sustentada. Para ello, esta colegiatura tendrá en cuenta los siguientes conceptos constitucionales, legales y reglamentarios aplicables al presente asunto. Del Derecho de Petición Es un derecho que la Ley concede a toda persona a realizar peticiones o solicitudes a las autoridades administrativas quienes deberán atenderlas en la medida en que la petición elevada se ajuste a la Ley.
Se encuentra consagrado en el Art. 23 de la Constitución Política que al tenor reza: Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia «Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales» El artículo 5 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo modificado por la Ley 2080 de 2021 por su parte, desarrolla este principio constitucional en los siguientes términos: «En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1.
Presentar peticiones en cualquiera de sus modalidades, verbalmente, o por escrito, o por cualquier otro medio idóneo y sin necesidad de apoderado, así como a obtener información y orientación acerca de los requisitos que las disposiciones vigentes exijan para tal efecto. Las anteriores actuaciones podrán ser adelantadas o promovidas por cualquier medio tecnológico o electrónico disponible en la entidad, aún por fuera de las horas de atención al público. 2.
Conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos. 3. Salvo reserva legal, obtener información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes. 4. Obtener respuesta oportuna y eficaz a sus peticiones en los plazos establecidos para el efecto.
( )» En el aspecto puntual la norma que regula el derecho de petición es la Ley 1755 de 2015 que modificó la Ley 1437 de 2011 y en su Art. 1 se sustituye el Título II, Derecho de Petición, Capítulo I, Derecho de Petición ante las autoridades-Reglas Generales, Capítulo II Derecho de petición ante autoridades-Reglas Especiales y Capítulo III Derecho de Petición ante organizaciones e instituciones privadas, artículos 13 a 33, de la Parte Primera de la Ley 1437 de 2011.
Dicha norma señala que: Artículo 13. Objeto y modalidades del derecho de petición ante autoridades. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma.
Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo.
Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos.
El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación Artículo 14. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones. Salvo norma legal especial y so pena de sanción disciplinaria, toda petición deberá resolverse dentro de los quince (15) días siguientes a su recepción. Estará sometida a término especial la resolución de las siguientes peticiones: 1.
Las peticiones de documentos y de información deberán resolverse dentro de los diez (10) días siguientes a su recepción. Si en ese lapso no se ha dado respuesta al peticionario, se entenderá, para todos los efectos legales, que la respectiva solicitud ha sido aceptada y, por consiguiente, la administración ya no podrá negar la entrega de dichos documentos al peticionario, y como consecuencia las copias se entregarán dentro de los tres (3) días siguientes. 2.
Las peticiones mediante las cuales se eleva una consulta a las autoridades en relación con las materias a su cargo deberán resolverse dentro de los treinta (30) días siguientes a su recepción.
PARÁGRAFO. Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.
Acceso a la información y documentos-Restricción “Las restricciones del acceso a la información están sometidas a algunas condiciones muy precisas y definidas por la ley, las cuales fueron definidas en la sentencia C-491 de 2007. En esa ocasión, la Corte Constitucional explicó que donde quiera que no exista reserva legal expresa debe imperar el derecho fundamental de acceso a la información, que la ley que restringe el derecho fundamental de acceso a la libertad de información debe ser precisa y clara al definir qué tipo de información puede ser objeto de reserva y que autoridades pueden establecer tal información, cualquier decisión destinada a mantener en reserva determinada información debe ser motivada y la interpretación de la norma debe ser restrictiva.
Los límites al derecho de acceso a la libertad de información solo serán constitucionalmente legítimos si se sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad” Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia “Valga recordar que la jurisprudencia constitucional ha precisado que las reservas al acceso a la información deben ser interpretadas de manera restrictiva, lo que supone que ante la ausencia de mención expresa en la ley o que se pueda entender comprendida dentro de una de las categorías generales previstas por el legislador, lo que se debe privilegiar es el acceso.” “(…) la reserva debe obedecer a un fin constitucionalmente legítimo, importante e imperioso, y que la restricción sea razonable y proporcionada.
En el caso bajo estudio, no se reúnen esas condiciones. Todo lo contrario, la entrega del estudio de impacto ambiental a la accionante persigue como fin constitucionalmente legítimo el acceso a la información en su dimensión individual y social, es importante porque se habilita la participación de la comunidad en decisiones que atañen con la protección del ambiente, e imperiosa porque su conocimiento previo puede evitar la consumación de daños no solo ambientales sino también para la humanidad.
De allí que su restricción sea irrazonable y desproporcionada.” “El artículo 24 de la Ley 1755 de 2014 (…) clasificó de manera puntal la información de carácter reservado.”1 Sobre el recurso de insistencia El recurso de insistencia como un instrumento otorgado por el legislador para proteger el derecho de petición frente a la respuesta negativa de la administración, para entregar documentos o información, con fundamento en el artículo 24 de la ley 1437 de 2011.
Lo que se evidencia es que el legislador privilegia la protección del derecho de petición, que como es sabido frente a ausencia de respuesta tiene la vía judicial de la acción de tutela; y es natural que refuerce su protección, este derecho es la vía por medio de la cual se pueden proteger otros de mayor entidad como la libertad de expresión o el derecho a la información. Así las cosas, el recurso de insistencia es la vía idónea para que quien que vea vulnerado el ejercicio del derecho fundamental de petición por la actuación de una autoridad que niega la entrega de información o documentos, invocando la reserva de ley, pueda acceder a ellos, o lo que es lo mismo es el mecanismo procedente para que quien quiera obtener información o documentos, presuntamente protegidos con reserva, pueda lograr mediante la revisión de un tercero imparcial, 1 Sentencia del Consejo de Estado de Colombia (Radicación No. 11001- 03- 15 – 000 – 2016 -01943-01(AC)) Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia es decir ajeno a la autoridad que posee la información o documentos, a saber, el juez, de darse los presupuestos de ley, el acceso a ellos.
Adicionalmente, el procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 1437 de 2011 reviste un trámite sencillo ajeno a cualquier tipo de formalismo o agotamiento de requisito de procedibilidad previo, que debe ser resuelto por la autoridad judicial en un término perentorio de 10 días (el mismo de la acción de tutela). Para que proceda el recurso de insistencia, se deben tener en cuenta cuatro requisitos fundamentales que permitan su configuración: 1.
Solicitud de información o expedición de copias de documentos que reposen en entidades públicas 2. Que la petición sea negada total o parcialmente, mediante acto administrativo debidamente motivado, en el que se deben indicar las disposiciones legales que consagran la reserva de la documentación requerida, o razones de defensa o seguridad nacional o de protección del derecho a la intimidad que impiden la entrega de la misma 3.
Que, ante la decisión, el peticionario insista en su solicitud ante la entidad y 4. Que ésta envíe al Tribunal Administrativo competente los documentos pertinentes para poder decidir si son o no reservados Silencio Administrativo positivo El silencio administrativo positivo es la figura jurídica que presume resueltas a favor del ciudadano las peticiones o recursos presentados por él, cuando la entidad administrativa omite pronunciarse sobre tales peticiones o recursos.
La jurisprudencia el Consejo de estado considera tres requisitos para que se configure el silencio administrativo positivo: 1. Que la ley le haya dado a la Administración un plazo dentro del cual debe resolver la petición, recurso etc. 2. Que la ley contemple de manera expresa que el incumplimiento del plazo tiene efectos de silencio positivo.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia 3. Que la autoridad que estaba en la obligación de resolver, no lo haya hecho dentro del plazo legal. Respecto al primer requisito el inciso primero del artículo 84 del CPACA (ley 1437 de 2011) dispone: «Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva.» Es decir, que si la ley no consideró como consecuencia expresa el silencio positivo, este no se configura cuando la administración no responde en ningún sentido las peticiones y recursos del administrado.
El término o plazo que se requiere para se configure el silencio administrativo positivo, depende de cada actuación administrativa, de cada plazo establecido por la ley para determinada situación. Así que no existe un término general para que se configure el silencio administrativo positivo, puesto que la ley fija plazos distintos para cada actuación admirativa.
Cuando un ciudadano o administrado considere que se ha beneficiado del silencio administrativo positivo en los casos en que la ley lo ha considerado, debe solicitar su reconocimiento según lo señala el artículo 85 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo: «La persona que se hallare en las condiciones previstas en las disposiciones legales que establecen el beneficio del silencio administrativo positivo, protocolizará la constancia o copia de que trata el artículo 15, junto con una declaración jurada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto.
La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y autoridades reconocerla así. Para efectos de la protocolización de los documentos de que trata este artículo se entenderá que ellos carecen de valor económico.» Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia PROCEDIMIENTO PARA INVOCAR EL SILENCIO POSITIVO Requisitos Procedimiento Copia autentica de la petición Protocolizarlos en una Notaría junto con la declaración juramentada de no haberle sido notificada la decisión dentro del término previsto Constancia de haberla presentado verbalmente o La escritura y sus copias auténticas producirán todos los efectos legales de la decisión favorable que se pidió, y es deber de todas las personas y las autoridades reconocerla así Copia del mensaje de datos que contiene la petición con el acuse de recibo Se debe tener en cuenta que estos documentos no poseen valor económico, por lo que las notarías deberán aplicar las tarifas que corresponden a este tipo de documentos Resolución del caso En el asunto que nos convoca, se constata que el señor Carlos Felipe Samboní Morales por conducto de apoderado formuló un derecho de petición ante la Fuerza Aérea Colombiana el 11 de octubre de 2021, vía correo electrónico.
La anterior, fue reiterada en las fechas del 5 y 25 de noviembre del mismo año. En ese sentido, la entidad accionada contaba inicialmente con el término de 10 días para brindar una respuesta oportuna a la solicitud. Sin embargo, con la expedición del Decreto 491 del 28 de marzo de 2020 los términos se ampliaron; para el caso en mención, por espacio de 30 días hábiles.
Por ello, el plazo para resolver la petición elevada en la fecha del 11 de octubre de 2021 vencía el 22 de noviembre de 2021. Se puede corroborar que el señor Carlos Felipe Samboni Morales, interpuso una acción de tutela por considerar vulnerado su derecho fundamental de petición y la entidad accionada durante el trámite constitucional, resolvió la petición en las fechas del 7 y 10 de diciembre de 2021, mediante correo electrónico que fue remitido a la dirección suministrada por la parte actora en el escrito de tutela nizamudioahotmail.com y de los cuales se aportó constancia de entrega.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia No obstante, observa esta colegiatura que solo hasta el día 2 de diciembre de 2021, fue remitido por competencia a la Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe, el escrito de la petición, bajo el radicado N° FAC-S-2021-227946-CI.
Todo lo cual indica, que la extemporaneidad se predica en este caso, por cuanto la Fuerza Aérea Colombiana (sede principal) no informó al peticionario inmediatamente sobre su falta de competencia para resolver de manera completa y de fondo su solicitud, como lo disponen los Arts. 14 y 21 de la Ley 1755 de 2015, pues, nótese que una vez recibida la petición por la Base Aérea-Grupo Aéreo del Caribe, la respuesta fue notificada al solicitante dentro de los seis días siguientes.
Por su parte, en el escrito del recurso de insistencia, el señor Carlos Felipe Samboni Morales hace mención al silencio administrativo positivo en los siguientes términos: “La negativa es extemporánea dado que, al momento de producirse, a instancias de acción de tutela, se había presentado ya el fenómeno del silencio administrativo positivo sobre la petición documental de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 articulo 14 numeral 1 de la Ley 1755 de 2015, de tal manera que lo que debe hacer la administración por mandato de la citada norma es simplemente hacer entrega de tales documentales sin que sea admisible ya su negativa.
Por otra parte, en gracia de discusión, tampoco es aceptable esgrimir que por hacer parte de una Indagación Preliminar Disciplinaria los documentos involucrados adquieran el carácter de reservados dado que tal naturaleza (Reservada) ha de derivar directa y expresamente de la Ley respecto del específico documento y no del hecho de que sean parte de una Investigación Disciplinaria.
Para el caso dicho documentos conciernen estrictamente a I caso de retiro del servicio activo de mi mandante como que son afectos y base del mismo, y de ninguna manera se está solicitando acceso o copia de la Indagación Disciplinaria que se aduce, so lamente se peticionan esas documentales.” (cursivas fuera del texto) Pese a que la negativa es extemporánea tal como lo indica el actor en su escrito, este no procedió de conformidad con el procedimiento contemplado en la Ley para invocar el silencio administrativo positivo ante la autoridad competente, sino, que interpuso el recurso de insistencia que nos ocupa.
Lo anterior, por cuanto debe aclararse que el recurso de insistencia es un instrumento legal para la protección del derecho fundamental de petición respecto de aquella información y documentos de carácter público que sea negada por la entidad o autoridad donde reposan y ante la cual sea solicitada y la figura del silencio administrativo por otro lado, obedece Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia estrictamente a la falta de respuesta sobre lo peticionado dentro de la oportunidad legal correspondiente, haciendo de esta omisión, favorable al peticionario.
En este orden, el silencio administrativo NO equivale al recurso de insistencia y requiere de un procedimiento diferente para hacerlo efectivo. Procedimiento que no le consta a este Tribunal, haber sido adelantado por el señor Carlos Felipe Samboni Morales. Ahora bien, en esta instancia procesal, la Sala debe verificar si los documentos y la información que NO fue suministrada por la Fuerza Aérea colombiana-Grupo Aéreo del Caribe, efectivamente se encuentra reservada de manera expresa, por la Constitución y/o la Ley y para ello, se observa primeramente que la entidad, fundamenta su respuesta negativa es la Ley 1862 de 2017 “Por la cual se establecen las normas de conducta del Militar Colombiano y se expide el Código Disciplinario Militar”.
Sobre la naturaleza de la acción disciplinaria la norma en mención advierte que:
ARTÍCULO 136. NATURALEZA DE LA ACCIÓN DISCIPLINARIA. La acción disciplinaria es pública. El Articulo 142 de la norma en comento contempla que:
ARTÍCULO 142. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA. Está sometida a reserva la indagación disciplinaria, las audiencias y las juntas disciplinarias militares, los fallos son públicos. Asimismo, se observa que el Art. 149 consagra:
ARTÍCULO 149. DERECHOS DEL INVESTIGADO. El investigado y el defensor para los fines de su cargo, tienen los siguientes derechos: 1. Acceder a la actuación disciplinaria. 2. Designar defensor si lo considera necesario. 3. Ser oído en versión libre, en cualquier etapa de la actuación, hasta antes del fallo de primera instancia. 4. Solicitar o aportar pruebas y controvertirlas, e intervenir en su práctica. 5.
Rendir descargos. 6. Impugnar y sustentar las decisiones cuando hubiere lugar a ello. 7. Obtener copias de la actuación. 8. Presentar alegatos de conclusión antes del fallo de primera instancia. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia Atendiendo la disposición normativa antes descrita, este Tribunal considera que, en el caso particular, la negativa por parte de la entidad, se encuentra debidamente fundamentada, por cuanto no obra en el plenario prueba que demuestre que el señor Carlos Felipe Samboni Morales sea el investigado dentro de la actuación disciplinaria que refiere se adelanta por el Comando de la Unidad.
La norma es clara cuando dice que la naturaleza de la acción disciplinaria es pública. Sin embargo, de la actuación disciplinaria está sometida a reserva la indagación disciplinaria, las audiencias y las juntas disciplinarias militares. Los fallos son públicos. La entidad sostiene que no puede suministrarse información, así como tampoco copia de los documentos que forman parte de la indagación disciplinaria N° 084- GACAR-ESTEC-2021 en este momento, porque a la fecha aún no se cuenta con la debida individualización y/o identificación de persona (s) que eventualmente puedan ser parte dentro de dicho procedimiento, encontrándose precisamente, solo en la etapa previa de indagatoria.
(Parágrafo 3 del Art. 137 del Régimen Especial en mención) Es menester precisar que de ser investigado el señor Carlos Felipe Samboni Morales le fuera notificado la apertura de la investigación y tendría derecho en los términos del Art. 149 ibidem, acceder a la actuación y obtener copias de la misma. Empero, a falta de prueba documental que acredite tal calidad, debe entenderse que el recurrente ha solicitado información y documentos que ciertamente están sometidos a reserva legal y en consecuencia, fue bien denegada la petición objeto del presente recurso de insistencia. Por último y no menos importante, se debe resaltar que el Art. 25 de la Ley 1755 de 20152, exige que la decisión del rechazo de las peticiones de información o documentos por motivo de reserva sea motivada, indicando las disposiciones legales que impiden su entrega y sea notificada al peticionario.
En este caso, se cumplieron con dichas exigencias. 2 Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-951-14 de 4 de diciembre de 2014, Magistrada Ponente Dra. Martha Victoria Sáchica Méndez, quien de conformidad con lo previsto en los artículos 153 y 241, numeral 8 de la Constitución, efectuó la revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 65/12 Senado, 227/13 Cámara.
Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, SALA DE DECISIÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DECLÁRASE bien negada la petición de información y copia de documentos, formulada por el ciudadano Carlos Felipe Samboni Morales a través de apoderado judicial, ante la Fuerza Aérea Colombiana-Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe, mediante escrito de fecha 11 de octubre de 2021, que fue reiterada en fecha 05 de noviembre de 2021 y 25 de noviembre de 2021, respecto de lo siguiente: - Copia del Informe Radicado FAC-S2021-068660-CI y por el cual el Comando de la Unidad ordena sea aperturada una Investigación con el fin de esclarecer lo sucedido - Copia de la totalidad de las grabaciones efectuadas por las Cámaras de Seguridad, en especial la No. 9, para el 14 de abril de 2021, en las cuales pueda observarse al señor Técnico Cuarto (RA) Carlos Felipe Samboni Morales aproximándose u operando los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR o conversando con el señor AS14 Camargo Anaya Robinson - De la totalidad de los registros de mantenimiento de los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR para el mes de abril de 2021 - Del acta de asignación e inventario de los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR para el mes de abril de 2021 - Los vehículos asignados al Escuadrón de Inteligencia del GACAR para el mes de abril de 2021 Lo anterior, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a las partes, por el medio más expedito y eficaz. Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JOSE MARÍA MOW HERRERA Magistrado NOEMÍ CARREÑO CORPUS Magistrada JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Jose Maria Mow Herrera Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 002 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Noemi Carreño Corpus Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 003 Administrativa Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Jesus Guillermo Guerrero Gonzalez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Contencioso 001 Administrativa Expediente: 88-001-23-33-000-2022-00004-00 Demandante: Carlos Felipe Samboni Morales Demandado: Base Aérea – Grupo Aéreo del Caribe – Fuerza Aérea Colombiana Recurso de Insistencia Tribunal Administrativo De San Andres - San Andres Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b03678055dbd3e3ed798f48ab75b079ff7a23df65d3c7ac2840ddd0a9bb04d63 Documento generado en 25/01/2022 05:33:46 PM Valide este documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica