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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680013333009-2018-00037-01

Reporting judge: Milciades Rodríguez Quintero

Date: 2021-11-19

SIGCMA-SGC Bucaramanga, diecinueve (19) de noviembre de dos mil veintiuno (2021) TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Radicado 680013333009-2018-00037-01 Medio de control NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Demandante PAULO CESAR RODRÍGUEZ ACEVEDO dinosaurioh@hotmail.com Demandado CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA notificacionesramajudicial@contraloria.gov.co Asunto SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA Tema RESPONSABILIDAD FISCAL Decide la Sala el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018) proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

I. LA DEMANDA La demanda fue interpuesta mediante apoderado por el señor PAULO CESAR RODRÍGUEZ ACEVEDO, en ejercicio del medio de control de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO contra la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. 1.

HECHOS La parte demandante precisa como hechos relevantes de la demanda, verificables a folios 2 al 5 del expediente, los siguientes: a. Que el Municipio de Mogotes – Santander, suscribió con la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P EMPAS el convenio interadministrativo No.000030 del 22 de junio de 2008 para la ejecución del proyecto denominado “Estudio para el plan maestro de acueducto y alcantarillado del casco urbano del Municipio de Mogotes” por valor de $50.000.000. b. Que para la ejecución de dicho convenio interadministrativo, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P EMPAS, suscribió con Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 2 la Sociedad INPRO LTDA el contrato de consultoría No.000031 del 22 de septiembre de 2008, cuya acta de entrega y recibo final fue suscrita por el interventor, supervisor y contratista el día 13 de febrero de 2009 c. Que mediante Auto No.029 de fecha 108 de marzo de 2014, la Contraloría General de la Republica, a través de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander dio apertura del proceso de responsabilidad fiscal No.2070 SAE 2014-03567, donde se cuestiona el trabajo realizado por la Sociedad INPRO LTDA y dentro de los presuntos responsables se incluye al demandante. d. Que mediante Fallo No. 012 de fecha 21 de marzo de 2017 y luego de precluida la etapa probatoria, la Contraloría General de la Republica, a través de la Gerencia Departamental Colegiada de Santander resolvió declarar responsable fiscalmente al demandante y condenarlo a pagar solidariamente la suma de $63.148.525,90. e. Que mediante escrito bajo radicado No. 2017ER0034219 del 04 de abril de 2017, el demandante interpuso y sustentó recurso de reposición en contra del Fallo No. 012 de fecha 21 de marzo de 2017. f. Que mediante Auto No. 010 del 21 de junio de 2017 expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la Republica, resolvió el recurso de reposición de fecha 04 de abril de 2017, decidiendo confirmar en todas sus partes el Fallo No. 012 de fecha 21 de marzo de 2017 g. Que debido a la existencia de partes eximidas en el Fallo de responsabilidad fiscal No. 012 de fecha 21 de marzo de 2017, se envió a grado de consulta dicho acto administrativo.

El grado de consulta fue despachado por la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva de la Contraloría General de la Republica, entidad que mediante Auto No. 000986 de fecha 16 de agosto de 2017 resolvió confirmar el fallo fiscal No. 012 de fecha 21 de marzo de 2017.

Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 3 2. PRETENSIONES “PRIMERA: Que se declare la nulidad del Fallo No. 012 de fecha 21 de marzo de 2017 dictado dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2070 SAE 2014-03567, expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la Republica.

SEGUNDA: Que igualmente se deje sin efecto lo dispuesto en los Autos 010 de junio 21 de 2017 que decide el recurso de reposición y 000986 de agosto 16 de 2017 que dispone la decisión en grado de consulta. TERCERA: A título de restablecimiento se ordene: A) A la Procuraduría General de la Nación, eliminar de sus registros las inhabilidades registradas sobre Paulo cesar Rodríguez Acevedo, de que trata el parágrafo del artículo 38 de la Ley 734 de 2002.

B) A la Contraloría General de la Republica dar por terminado el proceso coactivo de ejecución fiscal No. 839 que cursa en contra del demandante. C) Al mismo ente demandado levantar los registros del Boletín de Responsables Fiscales “SIBOR”, donde aparece el nombre del demandante perjudicado. (fls.6)

3. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Invoca como normas violadas los artículos 1, 2 y 29 de la Constitución Política y artículos 9, 16, 47 y 53 de la Ley 310 de 2000. De igual forma considera vulneradas las sentencias SU 640 de 1996 y C 840 de 2001 proferidas por la H. Corte Constitucional. Como concepto de violación señala que el fallo de responsabilidad fiscal No. 012 del 21 de marzo de 2017 en el cual se condena al demandante por un presunto detrimento patrimonial, es contrario al ordenamiento jurídico pues en el mismo se descartaron de plano pruebas fehacientes que determinan que el contrato de consultoría cuestionado, efectivamente había sido útil para otros proyectos adelantados por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P EMPAS en beneficio del Municipio de Mogotes – Santander, con lo cual se desvirtúa la existencia de un daño patrimonial.

En este sentido argumenta que dentro del procedimiento administrativo adelantado por la Contraloría General de la Republica se logró demostrar que el hecho señalado por dicha entidad no fue generador de detrimento patrimonial alguno, pues el trabajo efectuado mediante el contrato de consultoría No.000031 del 22 de septiembre de 2008, fue reutilizado por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P EMPAS en el proyecto denominado: “Optimización alcantarillado sanitario y construcción de Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 4 planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Mogotes Departamento de Santander”, hecho que se encuentra demostrado mediante la Certificación de fecha 3 de mayo de 2016, la cual se ratificó a través de la comunicación de fecha 06 de octubre de 2016, actos que fueron proferidos por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P EMPAS, en los que se observa que el proyecto “Optimización alcantarillado sanitario y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Mogotes Departamento de Santander” para su viabilizarían fue ajustado entre el Municipio y el equipo de apoyo del Plan Departamental de aguas teniendo como base, parte de la información existente en los estudios del “plan maestro de acueducto y alcantarillado del casco urbano del Municipio de Mogotes” elaborado en el 2009 por la Sociedad INPRO LTDA. De otra parte, refiere que en el presente caso operó la caducidad de la acción de responsabilidad fiscal toda vez que el acta de entrega final el contrato de consultoría No.000031 del 22 de septiembre de 2008 se realizó el 13 de marzo de 2009, y el auto de apertura de cargos fue proferido el 18 de marzo de 2014, cuando ya habían transcurrido más de los 5 años que establece la norma para adelantar el proceso de responsabilidad fiscal, so pena de la caducidad de la acción. Finalmente señala que el fallo de responsabilidad fiscal es violatorio del artículo 53 de la Ley 610 de 2000, por cuanto la decisión tomada se expidió en ausencia de plena prueba, que conduzca a la certeza de la existencia del daño al patrimonio público, de su cuantificación, individualización y actuación con culpa del gestor fiscal y la relación de causalidad entre el comportamiento del agente y el daño, pues este se soportó sobre argumentos inexistentes de haberse realizado otro contrato de consultoría para el mismo menester, afirmación que jamás fue probada por la Contraloría General de la Republica dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. No.2070 SAE 2014-03567.

(fls.6-9) ll. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La Contraloría General de la República se opuso a las pretensiones de la demanda por considerar que al demandante no le asisten los derechos invocados, toda vez que el acto administrativo proferido por la entidad demandada fue expedido conforme a derecho, además señala que el Fallo No. Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 5 012 goza de presunción de legalidad, la cual conforme a los elementos materiales de pruebas no fue desvirtuada por la parte demandante.

De otra parte argumenta que fue palmario el incumplimiento de las funciones de supervisor en cabeza del demandante, lo cual dio origen al daño en el patrimonio del Estado, pues la omisión en la evaluación y seguimiento del producto entregado por el contratista en el marco del contrato de consultoría, recibiendo el mismo sin el cumplimiento de las especificaciones, denotaron un gran descuido y negligencia que se reprochó por parte del ente Fiscal bajo la modalidad de culpa grave.

En el mismo sentido indica que se encuentra evidencia que se ejerció una gestión fiscal directa de forma irregular que conllevó a la causación del daño fiscal, lo que fue determinante para el detrimento del patrimonio público, debido a la conducta negligente e irregular que como supervisor del contrato le correspondía al demandante. Como medios de defensa propuso: i) Inepta demanda.

Señala que dentro del cuerpo de la demanda no se observa invocada causal alguna de nulidad; ii) Legalidad del acto administrativo demandado: Argumenta que la parte demandante insiste caprichosamente en una afirmación que falta a la verdad procesal y que no ostenta la potencia para considerar que los actos controvertidos estén incursos en alguna causal de nulidad, como quiera que de las pruebas aportadas al interior del proceso no se logra demostrar la ausencia de responsabilidad fiscal por parte del demandante.

(fls.300-306) lll. SENTENCIA APELADA El Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga denegó las pretensiones de la demanda por considerar en primer término que de conformidad a lo establecido por la jurisprudencia del H. Consejo de Estado, el término de la caducidad de la acción fiscal debe contarse desde el último acto que originó el hecho generador de daño al patrimonio público, que en este caso fue la liquidación del convenio interadministrativo No.00030 de 2008 se efectuada el día 17 de julio de 2010, por lo que, para la fecha del auto de apertura de la investigación de responsabilidad fiscal No. 029 del 18 de marzo de 2014, no había transcurrido el termino de cinco (05) años previsto en el artículo 9 de la Ley 610 de 2010 para ejercer control fiscal.

Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 6 Respecto de la existencia y certeza de un daño patrimonial al Estado, el Aquo determinó que conforme los elementos probatorios allegados y recolectados en el transcurso del proceso administrativo de responsabilidad fiscal, la Contraloría General de la Republica logró establecer con certeza la existencia del daño. En relación con los cargos de nulidad propuestos por la parte demandante, encontró el Juez de primera instancia que tanto la Certificación de fecha 3 de mayo de 2016 ratificada mediante comunicación de fecha 06 de octubre de 2016 proferidas por la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P EMPAS, en la cual se observa que el proyecto “Optimización alcantarillado sanitario y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Mogotes Departamento de Santander” para su viabilizarían fue ajustado entre el Municipio y el equipo de apoyo del Plan Departamental de aguas teniendo como base, parte de la información existente en los estudios del “plan maestro de acueducto y alcantarillado del casco urbano del Municipio de Mogotes” elaborado en el 2009 por la Sociedad INPRO LTDA, como la respuesta del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga fueron debidamente decretadas, practicadas y consideradas en el proceso tal y como lo evidencia el acto objeto de reproche.

De otra parte respecto de los testimonios de los señores Paulo Cesar Rodríguez Acevedo, Alberto Neira Rueda, Jairo Pinzón Becerra y Fredy Barón Mancilla, encontró el Aquo que fueron debidamente decretados y valorados al interior del trámite administrativo de responsabilidad fiscal; testimonios que fueron objeto de estudio y contextualización por parte de la entidad demandada, sin que se advierta contradicción por parte de la Contraloría en su análisis, lo que permite concluir la imposibilidad de determinar de manera fehaciente el aprovechamiento o utilidad parcial de la consultoría, ya que si bien algunos ítems de dicho plan maestro por su similitud fueron utilizados en otros proyectos, a juicio del Juez dicho aprovechamiento no fue sustancial, ni determinable en proyectos que por demás fueron ejecutados por firmas diferentes.

En virtud de lo anterior, concluyó el Aquo que contrario a lo alegado por la parte demandante, dichas pruebas no fueron desconocidas por la entidad demandada, sino que por el contrario fueron debidamente decretadas, Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 7 practicadas y analizadas dentro del fallo de responsabilidad fiscal No. 010 del 21 de marzo de 2017.

En virtud de lo anterior el Aquo denegó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte demandante y en favor de la entidad demandada. (fls.329-334) IV.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN

1. PARTE DEMANDANTE El apoderado judicial de la parte demandante solicita que se revoque la sentencia de primera instancia, para que en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda, señalando que en el acto administrativo acusado se consigna que ante la incompletitud del contrato de consultoría, realizado por la Sociedad INPRO LTDA, debió el Municipio de Mogotes y la ESANT S.A. E.S.P, contratar una nueva consultoría, cuando lo realmente probado al interior del proceso fue que mediante comunicación de fecha 30 de octubre de 2017 el Director de proyectos de la ESANT S.A. E.S.P declaró que dicho proceso de consultoría no existió. De otra parte señala que el Aquo valoró indebidamente la certificación expedida por la ESANT S.A. E.S.P, en la cual consta que el proyecto “Optimización alcantarillado sanitario y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales del Municipio de Mogotes Departamento de Santander” para su viabilizarían fue ajustado entre el Municipio y el equipo de apoyo del Plan Departamental de aguas teniendo como base, parte de la información existente en los estudios del “plan maestro de acueducto y alcantarillado del casco urbano del Municipio de Mogotes” elaborado en el 2009 por la Sociedad INPRO LTDA. En virtud de lo anterior indica que el daño patrimonial aducido por la Contraloría General de la República no es cierto, especial, anormal y cuantificable, como quiera que el trabajo realizado por la Sociedad INPRO LTDA dentro del contrato de consultoría, tuvo un beneficio social y fue utilizado por el Municipio de Mogotes y la ESANT S.A. E.S.P. Finalmente indica que dentro del procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal nunca se pudo demostrar la existencia de una nueva contratación de consultoría por parte de la ESANT S.A. E.S.P. (fls.336-343) Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 8 V. ALEGACIONES

1. PARTE DEMANDANTE Reitera los argumentos expuestos en la demanda y el escrito de apelación. (fls.370-376)

2. PARTE DEMANDADA Reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda. (fls.361- 365)

3. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO No presentó concepto de fondo en esta instancia. I. CONSIDERACIONES PARA RESOLVER

1. PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a determinar si ¿Hay lugar a declarar la nulidad de los actos administrativos No. 012 del 21 de marzo de 2017, No. 010 del 21 de junio de 2017 y No. 000986 del 16 de agosto de 2017, mediante los cuales se declaró responsable fiscal a la Paulo Cesar Rodríguez Acevedo, se resolvió un recurso de reposición y se llevó a cabo el grado de consulta, respectivamente? Tesis: No, de conformidad con las razones que pasan a exponerse.

2. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL En materia de responsabilidad fiscal, la Ley 610 de 2000 define los procesos de esta naturaleza en los siguientes términos: “ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. El proceso de responsabilidad fiscal es el conjunto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”.

En virtud de lo anterior, se tiene que solo habrá lugar a declarar responsabilidad fiscal cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, se cause por acción u omisión y en forma dolosa o culposa un daño Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 9 al patrimonio del Estado. Respecto de los elementos de la responsabilidad fiscal, el artículo 5 de la mencionada Ley 610 de 2000, establece: “ARTÍCULO 5o.

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD FISCAL. <Artículo modificado por el artículo 125 del Decreto Ley 403 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> La responsabilidad fiscal estará integrada por los siguientes elementos: - Una conducta dolosa o gravemente culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal o de quien participe, concurra, incida o contribuya directa o indirectamente en la producción del daño patrimonial al Estado. - Un daño patrimonial al Estado. - Un nexo causal entre los dos elementos anteriores”.

En concordancia con los referidos elementos estructuradores de la responsabilidad fiscal, el artículo 6 de la Ley 610 de 2000 señala que constituye daño patrimonial al estado, la lesión del patrimonio público representada en el menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida, o deterioro de los bienes o recursos públicos. Por su parte el Consejo de Estado ha desarrollado el concepto de daño patrimonial al Estado en los siguientes términos: “La responsabilidad fiscal estará integrada por una conducta dolosa o culposa atribuible a una persona que realiza gestión fiscal, un daño patrimonial al Estado y un nexo entre los dos elementos anteriores.

El daño patrimonial es toda disminución de los recursos del estado, que cuando es causada por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal, genera responsabilidad fiscal. En este orden de ideas, todo daño patrimonial, en última instancia, siempre afectará el patrimonio estatal en abstracto. Sin embargo, cuando se detecta un daño patrimonial en un organismo o entidad, el ente de control debe investigarlo y establecer la responsabilidad fiscal del servidor público frente a los recursos asignados a esa entidad u organismo, pues fueron solamente éstos los que estuvieron bajo su manejo y administración. Es decir, que el daño por el cual responde, se contrae al patrimonio de una entidad u organismo particular y concreto.”1 1 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, Radicación número: 11001-03-06-000- 2007-00077-00(1852) del 15 de noviembre de 2007, Magistrado Ponente: Gustavo Aponte Santos.

Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 10 Así las cosas habrá lugar a declarar responsabilidad fiscal cuando los recursos del Estado se vean disminuidos por la conducta dolosa o gravemente culposa de un gestor fiscal. 3.

HECHOS PROBADOS De conformidad con lo anterior, y con el propósito de desatar el problema jurídico, la Sala abordara el estudio de los elementos materiales probatorios obrantes en el proceso relacionados con la existencia o no de un daño patrimonial al Estado, toda vez que respecto de los demás elementos estructuradores de la responsabilidad fiscal no existe debate. 3.1.1.

Hechos Probados - Convenio interadministrativo de fecha 22 de julio de 2008, suscrito entre la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P EMPAS y el Municipio de Mogotes, cuyo objeto fue: “Aunar esfuerzos entre el Municipio de mogotes y la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P EMPAS, para la ejecución del proyecto denominado Estudio para el plan maestro de acueducto y alcantarillado del caso urbano del Municipio de Mogotes – Departamento de Santander de acuerdo con el proyecto y especificaciones entregadas por la Alcaldía del Municipio de Mogotes”.

(fls.16-18) - Contrato de consultoría No. 000301 de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrito entre la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P EMPAS e INPRO LTDA que tenía por objeto la elaboración del estudio del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado del municipio de Mogotes y en el cual la cláusula segunda de propio contrato, establece que “el alcance de la consultoría está contenido en este Instrumento en su Anexo No. 2).”.

(fls.19-29) - Anexo 2 del Contrato de consultoría No. 000301 de fecha 22 de septiembre de 2008 denominado “Alcance de los estudios” (fls. 24-29) donde se consigna que “El objeto de la consultoría que pretende contratar es la ejecución de los estudios y diseño del Plan Maestro de Saneamiento (Acueducto y Alcantarillado) del área urbana del Municipio de Mogotes, con el fin de solucionar los problemas que actualmente se presentan en el sector de agua potable y saneamiento básico y ambiental, obteniendo un Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 11 instrumento de planificación y ordenamiento para la Administración Municipal y la empresa encargada de prestar los Servicios Públicos Domiciliarios y dejar plasmados los planes de expansión y desarrollo que se deben adelantar en el futuro para la prestación de dicho servicio con la mejor calidad y cumpliendo con la normatividad vigente, garantizando un buen servicio con continuidad y calidad para satisfacer el crecimiento en la demanda presente y futura de la cabecera municipal, así como el saneamiento básico y ambiental de las fuentes de aguas superficial”.

Dentro del alcance del contrato de consultoría se tiene que el consultor estaba obligado a: A. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA Aspectos Generales del Municipio: Aspectos más importantes que caracterizan el municipio desde los siguientes puntos de vista, entre otros: - Aspectos Físicos: localización, geografía, limites, vías de comunicación, hidrológica, climatología, tipos de suelo, topografía, cartografía, geología, materiales de construcción, pavimentos, disposición urbanística, zonas de riesgo potencial, etc. - Características Socioeconómicas: Población actual, estratificación, índice de NBl, población en miseria, uso del suelo, condiciones sociales, salud pública, aspectos educativos, organizaciones cívicas, nivel de ingresos, disponibilidad de recursos humanos y materiales de la región, etc.

Antecedentes de la situación actual de los servicios públicos domiciliarios: - Análisis sobre los estudios y proyectos existentes y con base en este y en la inspección y conocimiento directo de los sistemas de Acueducto y Alcantarillado, la firma consultora elaborará un diagnostico detallado y una evaluación de las condiciones en que se encuentran cada uno de los componentes físicos del proyecto que se propone mejorar, cambiar, sustituir o construir, indicando cantidades, longitudes, capacidades y características principales.

Deberá incluirse.una descripción según la información existente, sobre los sistemas con que cuenta actualmente el Municipio. Estudios Existentes que se deben tener en cuenta: - Deberá tener en cuenta todos los estudios y diseños de proyectos municipales y regionales, que estén relacionados directa e indirectamente con el Plan Maestro de Saneamiento (Plan de Desarrollo, EOT, diseños de acueductos y alcantarillados existentes, estudios de prevención de desastres y zonas de riesgos, estudios catastrales, etc.).

B. DESCRIPCIÓN ESPECIFICA DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA - Macroactividades: • Recopilación de Información: Se deberá realizar una recopilación exhaustiva de toda la información relacionada con el servicio, tanto la correspondiente al Municipio como la de otras entidades. Además, información de redes de otros servicios públicos como acueducto, energía y teléfonos para prever los cruces de dichas redes así evitar problemas futuros en el momento de la construcción. • Organización y análisis de la información: Una vez se haya recopilado la información, en su totalidad, se deberá clasificar y organizar para hacer Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 12 un resumen de tal manera que se pueda consultar de la forma más ágil y eficiente.

Asimismo, se analizara la pertinencia en el Plan de Desarrollo del Municipio, el EOT, así como estudios anteriores sobre riesgo ambiental, llanuras de inundación y en general, todos los estudios municipales y regionales relacionados. Sé deberá hacer una evaluación del perímetro urbano y sanitario con el fin de determinar el área.que deberá cubrir el proyecto: sus identificaciones, zonas que son aptas para desarrollos urbanísticos en razón de su topografía, calidad de los suelos, la posibilidad de recibir servicios públicos, la continuidad de la malla urbana, tendencias de crecimiento urbano espontáneos y dirigidas, etc.

De otro lado, se deberá validar, en el campo, la información contenida en los planos de alcantarillado, sobre diseños anteriores para cuantificar hasta qué punto se han construido los proyectos que fueron planificados con antelación. Otro aspecto importante es la cartografía que se utilizara como base para el desarrollo del Plan Maestro; con base en ella se definirá muy claramente el alcance de los levantamientos topográficos que se deban realizar, la metodología y tecnología que se vayan a utilizar, todo con la debida justificación que deberá estar respaldada en el análisis de la información. • Diagnóstico y evaluación de los sistemas de acueducto y alcantarillado: Se realizará un diagnóstico de todos y cada uno de los elementos del sistema de Acueducto y Alcantarillado.

Para tal efecto sé describirán los componentes, su funcionamiento, su estado y su problemática. Todo el diagnostico 'debe hacerse teniendo en cuenta los enfoques técnico, económico, financiero, institucional, social y ambiental. El diagnóstico y la evaluación de los sistemas, aquí mencionados, deben propender por la identificación y priorización de la problemática actual, con el objeto especifico de jerarquizarla en el tiempo para llevar hasta los diseños definitivos solamente aquellas soluciones que sean necesarias ejecutar en el inmediato y corto plazo.

Entendiendo corno plazo inmediato un tiempo de dos años, cinco años para el corto plazo, diez años para el mediano plazo y el largo plazo se tornara como el tiempo correspondiente al periodo de diseño del proyecto. • Planteamiento y selección de alternativa de solución: Teniendo como base la evaluación y diagnóstico de los sistemas de acueducto y alcantarillado existentes, la firma consultora deberá realizar las alternativas de solución para los problemas identificados y planteados para cada elemento que deba adecuarse, rehabilitarse, optimizarse y/o reemplazarse y las razones y justificaciones para la inclusión de elementos nuevos.

Así, la firma consultora deberá plantear, seleccionar y recomendar al MUNICIPIO la solución más conveniente desde los puntos de vista técnico, económico, financiero, social, ambiental e institucional. Los sistemas de tratamiento de agua potable y aguas residuales, deberán justificarse plenamente, en cuanto a la adopción de tecnologías y/o de las unidades propuestas incluyendo los análisis de tratabilidad y calidad de las aguas en diferentes épocas climáticas del año y señalar los requerimientos mínimos para su adecuado funcionamiento, incluyendo las necesidades de insumos químicos, de elementos de laboratorio y de recursos humanos y materiales para su adecuada administración; en caso de no incluir tratamiento, se deberán justificar los motivos para no hacerlo o para aplazar su ejecución. Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 13 • Diseños del proyecto: Elaboración de los sistemas técnicos definitivos correspondientes a la alternativa de solución recomendada por la firma consultora y aceptada por EL MUNICIPIO. - Actividades mínimas: 1.

Levantamiento topográfico de las redes de acueducto y alcantarillado del casco urbano, al igual que de las estructuras existentes del acueducto municipal y el lote (o lotes) requeridos para la construcción del sistema de tratamiento de aguas residuales. El levantamiento topográfico deberá realizarse sobre todas las obras de acueducto y alcantarillado existentes, y sobre las posibles líneas de expansión proyectadas por el presente estudio. 2.

Caracterización fisicoquímica de las aguas tomadas por el acueducto municipal, al igual que las aguas entregadas al municipio por el mismos, y caracterización de las descargas de alcantarillado al igual que las quebradas que recogen las aguas de desecho. 3. Diseño hidráulico y sanitario de la captación del sistema de acueducto del casco urbano del municipio de Mogotes, que incluye: ✓ Análisis dé alternativas técnico-ambientales. ✓ Explicación de metodología de cálculo ajustado a las normas RAS. ✓ Proyección de población, dotaciones y caudales. ✓ Diseño hidráulico y sanitario de los sistemas de la captación (bocatoma), abducción y desarenación ✓ Elaboración de las especificaciones técnicas de construcción. ✓ Presupuesto general y detallado de obra (incluye análisis de precios unitarios, análisis de salarios, análisis de A.I.U. y lista de precios) 4.

Diseño hidráulico y sanitario de la conducción del sistema de acueducto del casco urbano del municipio de Mogotes, que incluye: ✓ Análisis de alternativas técnico-ambientales. ✓ Explicación de metodología de cálculo ajustado a las normas RAS. ✓ Diseño hidráulico y sanitario de la línea de conducción del sistema de acueducto, revisando la línea existente y verificándola con el caudal de diseño. ✓ Elaboración de las especificaciones técnicas de construcción. ✓ Presupuesto general y detallado de obra (incluye análisis de precios unitarios, análisis de salarios, análisis de A.I.U. y lista de precios). 5.

Diseño hidráulico y sanitario de la planta de tratamiento de agua potable para el casco urbano del municipio de Mogotes, que incluye los siguientes trabajos: ✓ Generalidades y descripción general de variables en el entorno (clima, temperatura, vientos, vías de acceso, servicios públicos, empleo, nivel socioeconómico, etc.). ✓ Análisis de alternativas técnico-ambientales. ✓ Análisis de costo mínimo y costo-eficiencia si es requerido. ✓ Explicación de metodología de cálculo ajustado a las normas RAS. ✓ Selección de los sistemas de conducción y tratamiento del agua potable, incorporando las variables de diseño estimadas por el contratante. ✓ Proyección de población, dotaciones y caudales. ✓ Diseño hidráulico y sanitario de los sistemas de conducción y tratamiento. ✓ Elaboración de las especificaciones técnicas de construcción. ✓ Presupuesto general y detallado de obra (incluye análisis de precios unitarios, análisis de salarios, análisis de A.I.U. y lista de precios). ✓ Programación físico-financiera del proyecto: ✓ Elaboración del flujo de fondos e inversión del proyecto. ✓ Elaboración del estudio tarifario. ✓ Elaboración de los planos de diseño hidráulico y sanitario.

Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 14 6. Dimensionamiento y diseño hidráulico y sanitario de los tanques de almacenamiento requeridos para garantizar el suministro adecuado en presión y caudal de las redes de distribución del casco urbano; que incluye los siguientes trabajos: ✓ Análisis de alternativas técnico-ambientales. ✓ Predimensionamiento de sistemas hidráulicos. ✓ Análisis de costo mínimo y costo-eficiencia si es requerido. ✓ Explicación de metodología de cálculo ajustado a las normas RAS. ✓ Diseño hidráulico y sanitario de los tanques de almacenamiento. ✓ Elaboración de los planos de diseño hidráulico y sanitario 7.

Diseño de las redes matrices y secundarias de distribución del acueducto para el casco urbano del municipio de Mogotes, que incluye los siguientes trabajos: ✓ Predimensionamiento de sistemas hidráulicos, conforme a los lineamientos establecidos por el contratante. ✓ Explicación de metodología de cálculo ajustado a las normas RAS. ✓ Diseño hidráulico y sanitario de las redes de tubería matriz y secundaria del sistema de distribución del acueducto. ✓ Elaboración de los planos de diseño hidráulico y sanitario para las redes de distribución matriz y secundarias diseñadas Este ítem incluye el diseño de las líneas de conducción entre la planta de tratamiento, los tanques de almacenamiento y las redes de distribución. 8.

Revisión y chequeo de las estructuras actuales de alcantarillado existentes en el casco urbano municipal, e inventario general de alcantarillado. 9. Diseño de las redes de alcantarillado requeridas para el óptimo funcionamiento del sistema, que incluye redes matrices, secundarias e interceptores pluviales y sanitarios. 10. Diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales para el casco urbano del municipio de Mogotes, ubicado conforme a los lineamientos del EOT y las directrices ambientales relacionadas.

Si el municipio el diseño de dos o más sistemas de tratamiento, se entenderá incluido dicho costo en el precio de la oferta. El diseño del sistema de tratamiento de aguas residuales incluye los siguientes trabajos: ✓ Generalidades y descripción general de variables en el entorno (clima, temperatura, vientos, vías de acceso, servicios públicos, empleo, nivel socioeconómico, etc.). ✓ Análisis de alternativas técnico-ambientales, ✓ Análisis de costó mínimo y costo-eficiencia si es requerido. ✓ Explicación de metodología de cálculo ajustado a las normas RAS. ✓ Selección de. los sistemas de conducción y tratamiento del agua residual, incorporando las variables de diseño estimadas por el contratante. ✓ Proyección de población, dotaciones y caudales. ✓ Diseño hidráulico, sanitario y estructural del sistema de tratamiento seleccionado. ✓ Elaboración de las especificaciones técnicas de construcción. ✓ Presupuesto general y detallado de obra (incluye análisis de precios unitarios, análisis de salarios, análisis de A.I.U. y lista de precios). ✓ Programación físico-financiera del proyecto. ✓ Elaboración del flujo de fondos e inversión del proyecto. ✓ Elaboración del estudio tarifario. ✓ Elaboración de los planos de diseño hidráulico, sanitario y estructural.

Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 15 - Acta de entrega y recibo final de las actividades del Contrato de consultoría No. 000301 de fecha 22 de septiembre de 2008 de fecha 13 de febrero de 2009, suscrito por el secretario de Planeación e Interventor del Municipio de Mogotes, el Supervisor de la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P y la representante legal de la Sociedad INPRO LTDA. (fls.30-31) - Certificación de fecha 03 de mayo de 2016, expedida por el director de proyectos de la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P ESANT, de la cual se destaca: “Que el proyecto que tiene por objeto “Optimización alcantarillado sanitario y construcción de planta de tratamiento de aguas residuales, Municipio de Mogotes, Departamento de Santander”, para su viabilización fue ajustado entre el Municipio y equipo de apoyo del Plan Departamental de Aguas, teniendo como base, parte de la información existente de los estudios del “Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado Municipio de Mogotes” elaborado en el año 2009.” (fls.267) - Oficio de fecha 06 de octubre de 2016, expedido por el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P ESANT, del cual se destaca: “3.

En consecuencia el proyecto denominado “Optimización alcantarillado sanitario y construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales, Municipio de Mogotes, Departamento de Santander, que actualmente se está ejecutando mediante contrato de obra No. 187-15 suscrito entre ESANT S.A ESP y la Unión Temporal Mogotes 2015; se contrató a partir de los diseño de optimización que fueron elaborados con base en los estudios y diseños del plan maestro de acueducto y alcantarillado Municipio de Mogotes, tal como consta en la certificación expedida el 3 de mayo de 2016 por el Director de Proyectos de la ESANT.” (fls.268-269) - Lista de chequeo elaborada por el Ingeniero ROBERTO CARLOS PEDRAZA, Profesional Universitario del Grupo de Vigilancia Fiscal de la Gerencia Departamental la Contraloría General de la República, con el propósito de verificar cada uno de los objetivos, requerimientos, lineamientos y contenido esperados del Plan Maestro de Acueducto y Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 16 Alcantarillado, frente al producto realmente entregado por el consultor.

La referida lista de chequeo es la siguiente. ASPECTO CHECK OBSERVACIO NES 1. OBJETO 1.1 GENERAL 1.1.1 RESOLVER LOS PROBLEMAS RELACIONADOS CON LA PRESTACION Y EL MANEJO DEL SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARRILADO MENDIANTE LA DEFINICION, PLANTEAMIENTO Y DISEÑO DE SOLUCIONES ASOCIADAS CON LOS COMPONENTES TECNICOS QUE INTEGRAN ESOS SERVICIOS 1.1.2 SOLUCIONAR LOS PROBLEMAS QUE ACTUALMENTE SE PRESENTAN EN EL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO AMBIENTAL CON BASE EN LOS PROYECTOS INSCRITOS Y VIABILIZADOS EN EL BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSION MUNICIPAL, SEGÚN CERTIFICADO EXPEDIDO POR LA SECRETARIA DE PLANEACION MUNICIPAL. 1.1.3 GARANTIZAR LA COBERTURA EN EL SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO POR CIEN POR CIENTO (100%) DE LA POBLACION ACTUAL Y FUTURA DEL CASCO URBANO X 1.1.4 DISPONER DE UNA NUEVA FUENTE DE CAPTACION DE AGUA PARA CUMPLIR CON LA DEMANDA FUTURA 1.1.5 OBTENER UN INSTRUMENTO DE PLANIFICACION Y ORDENAMIENTO PARA LA ADMINISTRACION MUNICIPAL Y LA EMPRESA ENCARGADA DE PRESTAR LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DONDE SE PLASMEN LOS PLANES DE EXPANSION Y DESARROLLO QUE SE DEBEN ADELANTAR EN EL FUTURO PARA LA PRESENTACION. 1.2 ESPECIFICOS 1.2.1 MEJORAR LA CAPTACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO 1.2.2 DEFINIR NUEVOS PUNTOS DE VERTIMIENTOS CON BASE EN EL ESTUDIO DE VERTIMIENTOS, ESTUDIOS HIDROLOGICOS EXISTENTES E INFORMACION DEL IDEAM 1.2.3 PROYECTAR LA OPTIMIZACION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO INCLUIDA LA PTAR 1.2.4 DEFINIR NUEVAS LINEAS DE EXPANSION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO CON BASE EN EL E.O.T. X 1.2.5 SANEAMIENTO BASICO AMBIENTAL DE LAS FUENTES DE AGUA SUPERFICIAL 1.2.6 SOLUCIONAR EL PROBLEMA DE DISTRIBUCION DE AGUA POTABLE DEL CASCO URBANO X 1.2.7 IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS EXISTENTES Y REALIACION DE ACTIVIDADES PARA DETERMINAR SU SOLUCION X 2.

ALCANCE (PRODUCTO A ENTREGAR) 2.1 DESCRIPCION GENERAL DEL MUNICIPIO 2.1.1 ASPECTOS FISICOS Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 17 2.1.1.1 LOCALIZACION X 2.1.1.2 GEOGRAFIA X 2.1.1.3 LIMITES X 2.1.1.4 VIAS DE COMUNICACION X 2.1.1.5 HIDROLOGIA X 2.1.1.6 CLIMATOLOGIA X 2.1.1.7 TIPOS DE SUELOS X 2.1.1.8 TOPOGRAFIA X 2.1.1.9 CARTOGRAFIA X 2.1.1.10 GEOLOGIA 2.1.1.11 MATERIALES DE CONSTRUCCION X 2.1.1.12 PAVIMENTOS X 2.1.1.13 DISPOSICION URBANISTICA 2.1.1.14 ZONAS DE RIESGO POTENCIAL 2.1.2 CARACTERISTICAS SOCIOECONOMICAS 2.1.2.1 POBLACION ACTUAL X 2.1.2.2 ESTRATIFICACION 2.1.2.3 INDICE DE NBI 2.1.2.4 POBLACION EN MISERIA 2.1.2.5 USOS DEL SUELO X 2.1.2.6 CONDICIONES SOCIALES 2.1.2.7 SALUD PUBLICA 2.1.2.8 ASPECTOS EDUCATIVOS 2.1.2.9 ORGANIZACIONES CIVICAS 2.1.2.10 NIVEL DE INGRESOS 2.1.2.11 DISPONIBILIDAD DE RECURSOS HUMANOS 2.1.2.12 MATERIALES DE LA REGION X 2.2 DESCRIPCION SOBRE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO EXISTENTES 2.3 DIAGNOSTICO 2.3.1 DIAGNOSTICO Y EVALUACION DE LOS SISTEMAS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 2.3.1.1 ASPECTOS 2.3.1.1.1 COMPONENTES 2.3.1.1.1.1 EVALUACION DE LAS CONDICIONES DE LOS COMPONENTES FISICOS Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 18 2.3.1.1.1.1.1 CANTIDADES X 2.3.1.1.1.1.2 LONGITUDES 2.3.1.1.1.1.3 CAPACIDADES X 2.3.1.1.2 FUNCIONAMIENTO X 2.3.1.1.3 ESTADO X 2.3.1.1.4 PROBLEMATICA X 2.3.1.2 ENFOQUES 2.3.1.2.1 TECNICO X 2.3.1.2.2 ECONOMICO 2.3.1.2.3 FINANCIERO 2.3.1.2.4 INSTITUCIONAL 2.3.1.2.5 SOCIAL 2.3.1.2.6 AMBIENTAL 2.3.1.4 CARACTERISTICAS PRINCIPALES 2.3.1.4.1 SERVICIO PUBLICO DE ACUEDUCTO 2.3.1.4.1.1 CARACTERIZACION FISICOQUIMICA DE LAS AGUAS UTILIZADAS Y DE LAS AGUAS SUMINISTRADAS EN EL SERVICIO X 2.3.1.4.1.2 IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS EXISTENTES RELACIONADOS CON LA PRESTACION DEL SERVICIO 2.3.1.4.1.3 INVENTARIO DETALLADO DE REDES Y ACCESORIOS EXISTENTES 2.3.1.4.2 SERVICIO PUBLICO DE ALCANTARILLADO 2.3.1.4.2.1 CARACTERIZACION FISICOQUIMICA DE LAS DESCARGAS AL ALCANTARILLADO Y DE LAS FUENTES RECEPTORAS X 2.3.1.4.2.2 IDENTIFICACION DE LOS PROBLEMAS EXISTENTES RELACIONADOS CON LA PRESTACION DEL SERVICIO 2.3.1.4.2.3 GEOREFERENCIACION DEL ALCANTARILLADO EXISTENTE X 2.3.1.4.2.4 REVISION Y CHEQUEO DE LAS ESTRUCTURAS ACTUALES DE ALCANTARILLADO EXISTENTES EN EL CASCO URBANO MUNICIPAL E INVENTARIO GENERAL DE ALCANTARILLADO X 2.4 PLANTEAMIENTO Y SELECCIÓN DE ALTERNATIVA DE SOLUCION 2.4.1 HORIZONTES DE PRIORIZACION 2.4.1.1 INMEDIATO PLAZO (2 AÑOS) X 2.4.1.2 CORTO PLAZO (5 AÑOS) 2.4.1.3 MEDIANO PLAZO (10 AÑOS) 2.4.1.4 LARGO PLAZO (PERIODO DE DISEÑO DEL PROYECTO) 2.4.2 ENFOQUES 2.4.2.1 TECNICO Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 19 2.4.2.2 ECONOMICO 2.4.2.3 FINANCIERO 2.4.2.4 INSTITUCIONAL 2.4.2.5 SOCIAL 2.4.2.6 AMBIENTAL 2.5 DISEÑO 2.5.1 LEVANTAMIENTO TOPOGRAFICO (ALTIMETRIA Y PLANIMETRIA) X 2.5.1.1 REDES DE ACUEDUCTO EXISTENTES X 2.5.1.2 REDES DE ALCANTARILLADO EXISTENTES X 2.5.1.3 ESTRUCTURAS EXISTENTES X 2.5.1.4 LOTES Y PREDIOS REQUERIDOS 2.5.1.5 EJES DE ALCANTARILLADO POSIBLES FUTUROS X 2.5.1.6 EJES DE REDES DE DISTRIBUCION POSIBLES FUTUROS X 2.5.2 SISTEMA ACUEDUCTO 2.5.2.1 DISEÑO HIDRAULICO Y SANITARIO DE LA CAPTACION 2.5.2.1.1 ANALISIS DE ALTERNATIVAS TECNICO-AMBIENTALES 2.5.2.1.2 EXPLICACION DE LA METODOLOGIA DE CALCULO AJUSTADO A LAS NORMAS RAS 2.5.2.1.3 PROYECCION DE POBLACION, DOTACIONES Y CALIDADES X 2.5.2.2 DISEÑO HIDRAULICO Y SANITARIO DE LOS SISTEMAS DE CAPTACION (BOCATOMA), ADUCCION Y DESARENACION 2.5.2.2.1 ELABORACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION X 2.5.2.2.2 PRESUPUESTO GENERAL Y DETALLADO DE OBRA (INCLUSIVE ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS, ANALISIS DE SALARIOS, ANALISIS DE A.I.U Y LISTA DE PRECIOS) X 2.5.2.3 DISEÑO HIDRAULICO Y SANITARIO DE LA CONDUCCION 2.5.2.3.1 ANALISIS DE ALTERNATIVAS TECNICO-AMBIENTALES 2.5.2.3.2 EXPLICACION DE METODOLOGIA DE CALCUCLO AJUSTADO A LAS NORMAS RAS 2.5.2.3.3 DISEÑO HIDRAULICO Y SANITARIO DE LA LINEA DE CONSTRUCCION DEL SISTEMA DE ACUEDUCTO, REVISION DE LA LINEA EXISTENTE Y VERIFICACION DEL CAUDAL DEL DISEÑO X 2.5.2.3.4 ELABORACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION 2.5.2.3.5 PRESUPUESTO GENERAL Y DETALLADO DE OBRA (INCLUYE ANALIS SDE PRECIOS UNITARIOS, ANALISIS DE SALARIOS, ANALISIS DE A.I.U. Y LISTA DE PRECIOS) 2.5.2.4 DISEÑO HIDRAULICO Y SANITARIO DE LA PLANTA DE TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE PARA EL CASCO URBANO DEL MUNICPIO DE MOGOTES, QUE INCLUYE LOS SIGUIENTES TRABAJOS Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 20 2.5.2.4.1 GENERALIDADES Y DESCRIPCION DE LAS VARIABLES DEL ENTORNO (CLIMA, TEMPERATURA, VIENTOS, VIAS DE ACCESO, SERVICIOS PUBLICOS, EMPLEO, NIVEL SOCIOECONOMICO, ETC) 2.5.2.4.2 ANALISS DE ALTERNATIVAS TECNICO-AMBIENTALES 2.5.2.4.3 ANALISIS DE COSTO MINITO Y COSTO-EFICIENCIA SI ES REQUERIDO 2.5.2.4.4 EXPLICACION DE LA METODOLOGIA DE CALCULO AJUSTADO A LAS NORMAS RAS 2.5.2.4.5 SELECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONDUCCION Y TRATAMIENTO DE AGUA POTABLE INCORPORANDO LAS VARIABLES DE DISEÑO ESTIMADAS POR EL CONTRATANTE 2.5.2.4.6 PROYECCION DE POBLACION, DOTACIONES Y CAUDALES 2.5.2.4.7 DISEÑO HIDRAULICO Y SANITARIO DE LOS SISTEMAS DE CONDUCCION Y TRATAMIENTO 2.5.2.4.8 ELABORACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION 2.5.2.4.9 PRESUPUESTO GENERAL Y DETALLAO DE OBRA (INCLUYE ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS, ANALISIS DE SALARIOS, ANALISIS DE A.I.U. Y LISTA DE PRECIOS) 2.5.2.4.10 PROGRAMACION FISICO-FINANCIERA DEL PROYECTO 2.5.2.4.11 ELABORACION DEL FLUJO DE FONDOS DE INVERSION DEL PROYECTO 2.5.2.4.12 ELABORACION DE ESTUDIO TARIFARIO 2.5.2.4.13 ELABORACION DE LOS PLANOS DE DISEÑO HIDRAULICO Y SANITARIO 2.5.2.5 DIMENSIONAMIENTO Y DISEÑO HIDRAULICO Y SANITARIO DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO REQUERIDOS PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO ADECUADO EN PRESION Y CAUDAL DE LAS REDES DE DISTRIBUCION DEL CASCO URBANO 2.5.2.5.1 ANALISIS DE ALTERNATIVAS TECNICO-AMBIENTALES 2.5.2.5.2 PREDIMENSIONAMIENTO DE SISTEMAS HIDRAULICOS 2.5.2.5.3 ANALISIS DE COSTO MINIMO Y COSTO-EFICIENCIA SI ES REQUERIDO 2.5.2.5.4 EXPLICACION DE METODOLOGIA DEL CALCULO AJUSTADO A LAS NORMAS RAS 2.5.2.5.5 DISEÑO HIDRAULICO Y SANITARIO DE LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO 2.5.2.5.6 ELABORACION DE LOS PLANOS DE DISEÑO HIDRAULICO SANITARIO 2.5.2.6 DISEÑO DE LAS REDES MATRICES Y SECUNDARIAS DE DISTRIBUCION 2.5.2.6.1 PREDIMENSIONAMIENTO DE SISTEMAS HIDRAULICOS, CONFORME A LOS LINEAMIENTOS ESTABLECIDOS POR EL CONTRATANTE 2.5.2.6.2 EXPLCACION DE LA METODOLOGIA DE CALCULO AJUSTADO A LAS NORMAS RAS Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 21 2.5.2.6.3 DISEÑO HIDRAULICO Y SANITARIO DE LAS REDES DE TUBERIA MATRIZ Y SECUNDARIA DEL SISTEMA DE DISTRIBUCION X 2.5.2.6.4 ELABORACION DE LOS PLANOS DE DISÑEO HIDRAULICO Y SANITARIO PARA LAS REDES DE DISTRIBUCION MATRIZ Y SECUNDARIA DISEÑADAS, ESTE ITEM INCLUYE EL DISEÑO DE LAS LINEAS DE CONDUCCION ENTRE LA PLANTA DE TRATAMIENTO, LOS TANQUES DE ALMACENAMIENTO Y LAS REDES DE DISTRIBUCION X 2.5.3 SISTEMA DE ALCANTARILLADO 2.5.3.1 REVISION Y CHEQUEO DE LAS ESTRUCTURAS ACTUALES DE ALCANTARILLADO EXISTENTES EN EL CASCO URBANO MUNICIPAL, E INVENTARIO GENERAL DE ALCANTARILLADO X SOLO CON LO RELACIONAD O CON PARTE DE LOS POZOS DE INSPECCION 2.5.3.2 DISEÑO DE LAS REDES DE ALCANTARILLADO REQUERIDAS PARA EL OPTIMO FUNCIONAMIENTO DEL SSITEMA, QUE INCLUYE REDES MATRICES, SECUNDARIAS E INTERCEPTORAS PLUVIALES Y SANITARIOS X 2.5.3.3 DISEÑO DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES PARA EL CASCO URBANO, UBICADO CONFORME A LOS LINEAMIENTOS DEL EOT Y LAS DIRECTRICES AMBIENTALES RELACIONADAS.

SI EL MUNICIPIO REQUIERE EL DISEÑO DE DOS O MAS SISTEMAS DE TRATAMIENTO, SE ENTENDERA INCLUIDO DICHO COSTO EN EL PRECIO DE OFERTA X 2.5.3.3.1 GENERALIDADES Y DESCRIPCION GENERAL DE VARIABLES EN EL ENTORNO (CLIMA, TEMPERATURA, VIENTOS, VIAS DE ACCESO, SERVICIOS PUBLICOS, EMPLEO, NIVEL SOCIOECONOMICO, ETC) 2.5.3.3.2 ANALISIS DE ALTERNATIVAS TECNICO-AMBIENTALES 2.5.3.3.3 ANALISIS DE COSTO MINIMO Y COSTO-EFICIENCIA SI ES REQUERIDO 2.5.3.3.4 EXPLCACION DE METODOLOGIA DE CALCULO AJUSTADO A LAS NORMAS RAS 2.5.3.3.5 SELECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE CONDUCCION Y TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL, INCORPORANDO LAS VARIABLES DE DISEÑO ESTIMADAS POR EL CONTRATANTE X 2.5.3.3.6 PROYECCION DE POBLACION, DOTACIONES Y CAUDALES X 2.5.3.3.7 DISEÑO HIDRAULICO, SANITARIO Y ESTRUCTURAL DEL SISTEMA DE TRATAMIENTO SELECCIONADO X 2.5.3.3.8 ELABORACION DE LAS ESPECIFICACIONES TECNICAS DE CONSTRUCCION X 2.5.3.3.9 PRESUPUESTO GENERAL Y DETALLADO DE OBRA (INCLUYE ANALISIS DE PRECIOS UNITARIOS, ANALISIS DE SALARIOS, ANALISIS DE A.I.U Y LISTA DE PRECIOS) X 2.5.3.3.10 PROGRAMACION FISICO-FINANCIERA DEL PROYECTO 2.5.3.3.11 ELABORACION DEL FLUJO DE FONDOS E INVERSION DEL PROYECTO 2.5.3.3.12 ELABORACION DE ESTUDIO TARIFARIO 2.5.3.3.13 ELABORACION DE LOS PLANOS DE DISEÑO HIDRAULICO, SANITARIO Y ESTRUCTURAL X Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 22 2.6 INFORME 2.6.1 MEMORIA DESCRIPTIVA X 2.6.2 PLANOS DE CONSTRUCCION X 2.6.3 DISEÑO DE LA DOCUMENTACION COMPLEMENTARIA PARA LA EJECUCION 2.6.3.1 CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS OBRAS 2.6.3.2 ESPECIFICACIONES TECNICAS X 2.6.3.3 PRESUPUESTOS DETALLADOS CON CANTIDADES DE OBRA Y CON A.P.Us X 2.6.4 METODOLOGIA M.G.A. X 2.6.5 REGISTRO FOTOGRAFICO 2.6.6 VIABILIACION

3. METODO DE TRABAJO 3.1 FUENTES Y CRITERIOS 3.1.1 NORMAS RAS-2000 3.1.2 E.O.T. 3.1.3 INFORMACION IDEAM 3.1.4 INFORMACION IGAC 3.1.5 NORMAS EMPAS 3.1.6 PLAN DE DESARROLLO 3.1.7 DISEÑOS DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS EXISTENTES 3.1.8 ESTUDIOS DE PREVENCION DE DESASTRES Y ZONAS DE RIESGOS 3.1.9 ESTUDIOS CATASTRALES 3.1.10 INFORMACION PLANEACION DEPARTAMENTAL 3.1.11 INFORMACION I.N.A.T 3.1.12 INFORMACION INVIAS 3.1.13 CENSO DE POBLACION X 3.1.14 CATASTRO DE USUARIOS 3.2 FASES 3.2.1 RECOLECCION DE INFORMACION X 3.2.2 ORGANIZACIÓN Y ANALISIS DE LA INFORMACION 3.2.2.1 ANALISIS SOBRE LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS EXISTENTES RELACIONADOS CON LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO 3.2.2.2 RESUMEN PARA CONSULTA DE LA INFORMACION RECOPILADA Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 23 3.2.2.3 DEFINICION DE LA CARTOGRAFIA A UTILIZAR 3.2.2.4 ALCANCE DE LOS LEVANTAMIENTOS TOPOGRAFICOS 3.2.3 ESTUDIO TOPOGRAFICO X 3.2.4 ETAPA DE PREDISEÑO 3.2.5 ETAPA DE DISEÑO X 3.2.6 ETAPA FINAL X - Fallo No. 012 de fecha 21 de marzo de 2017 proferido dentro del proceso de responsabilidad fiscal No. 2070 SAE 2014-03567 por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República, por medio del cual se declara responsable fiscalmente a título de culpa grave a Paulo Cesar Rodríguez Acevedo en cuantía de $63.319.537,06.

(fls.32-122). Dentro de las consideraciones del fallo en mención destaca la Sala: “A este respecto, yerran los apoderados y los vinculados al manifestar que el proceso se apertura porque a juicio de la Contraloría General de la República, el estudio elaborado por INPRO LTDA. no sirvió para nada, pues como se vio anteriormente, el motivo de censura y objeto de este proceso fue el incumplimiento de los objetivos, requerimientos, lineamientos y contenido que eran de la esencia del Plan Maestro contratado de acuerdo a las necesidades, términos de referencia, estudios de necesidad y obligaciones contractuales.

Aciertan al exponer el contenido de la certificación citada, pero no se puede perder de vista que lo que se necesitaba elaborar era un Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el Municipio de Mogotes, y no un documento técnico que sirviera, parcialmente, como insumo para futuras contrataciones.” - Auto No. 010 de fecha 21 de junio de 2017 expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la República, por medio de la cual se resuelve un recurso de reposición interpuesto por el señor Paulo Cesar Rodríguez Acevedo en contra del Fallo No. 012 de fecha 21 de marzo de 2017.

(fls.123-223) - Auto No. 000986 del 16 de agosto de 2017 por medio del cual la Dirección de Juicios Fiscales de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva agota el grado de consulta y resuelve confirmar el Fallo de responsabilidad fiscal Fallo No. 012 de fecha 21 de marzo de 2017. (fls.224-239) Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 24 - Auto No. 008 de fecha 18 de septiembre de 2017 expedido por la Gerencia Departamental Colegiada de Santander de la Contraloría General de la Republica, mediante el cual da inicio a la etapa de Cobro Persuasivo en el proceso No. 839 contra el señor Paulo Cesar Rodríguez Acevedo.

(fls.277- 278) - Oficio No. ESANT 1352 de fecha 13 de octubre de 2017, suscrito por el director de proyectos de la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P ESANT, del cual se destaca: “en el numeral 8.2.3 cita que la ESANT S.A ESP adelantó un proceso de consultoría para estudios y diseños del proyecta en etapa fase 3.

Estudios y diseños definitivos para el proyecto, una vez revisados los archivos de la ESANT SA ESP, no se encuentra que la entidad haya desarrollado la consultoría enunciada en el punto 8.2.3 de los estudios previos del mismo. Por esta razón se cree que pudo ser un error involuntario de las partes en el momento de realización de dicho documento y, por tanto, no existe proceso precontractual, contractual y post contractual, para los estudios y diseños definitivos para este proyecto en el Municipio de Mogotes Departamento Santander.” (fls.272)

4. CASO CONCRETO Analizados los archivos obrantes en el expediente se tiene que en el presente caso la entidad demandada dentro del proceso de responsabilidad fiscal adelantado en contra del señor Paulo Cesar Rodríguez Acevedo, encontró probado el daño patrimonial al Estado representado en el incumplimiento por parte de INPRO LTDA de los objetivos, requerimientos, lineamientos y contenido del Plan Maestro contratado de acuerdo a las necesidades, términos de referencia, estudios de necesidad y obligaciones del contrato de consultoría, generando un daño al patrimonio del Estado en cuantía de cincuenta millones de pesos ($50.000.000) con lo cual, el daño se evidenció al comparar cada uno de los objetivos, requerimientos, lineamientos y contenidos esperados del Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado, frente al producto realmente entregado por el consultor y observar que dicho informe no cumplió a plenitud con las obligaciones y objetivos para el cual fue contratado.

Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 25 El mencionado daño fue imputado por la demandada al señor Paulo Cesar Rodríguez Acevedo pues en su calidad de Supervisor firmó documentos, en especial el Acta de entrega y recibo final de las actividades del Contrato de consultoría No. 000301 de fecha 22 de septiembre de 2008 de fecha 13 de febrero de 2009, sin que se hubieran satisfecho las obligaciones, objetivos, lineamientos, requerimientos, y marco metodológico que debía cumplir INPRO LTDA en el marco del contrato de consultoría contratada, en consonancia con los estudios previos realizados por el Municipio de Mogotes, el informe de identificación y justificación de la necesidad elaborado por la EMPAS S.A. E.S.P, en el anexo 2 del contrato de consultoría y en el reglamento técnico del sector de agua potable y saneamiento básico, lo que a juicio de la Contraloría General de la República conlleva a un palmario incumplimiento de sus funciones como supervisor que dieron origen al daño patrimonial del Estado.

Por su parte el demandante dentro de su escrito de apelación considera que el daño patrimonial aducido por la Contraloría General de la República no es cierto, especial, anormal y cuantificable, como quiera que el trabajo realizado por la Sociedad INPRO LTDA dentro del contrato de consultoría, tuvo un beneficio social y fue utilizado por el Municipio de Mogotes y la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P ESANT, advirtiendo además que dentro del procedimiento administrativo de responsabilidad fiscal nunca se pudo demostrar la existencia de una nueva contratación de consultoría por parte de la ESANT S.A. E.S.P. Al respecto la Sala precisa que tal y como lo sostuvo la Contraloría General de la Republica en el fallo cuya nulidad se pretende, el proceso de responsabilidad fiscal no se aperturó por considerar que el estudio elaborado por INPRO LTDA no haya servido para nada, sino lo que se investiga y sanciona es el incumplimiento de los objetivos, requerimientos, lineamientos y contenido del Plan Maestro contratado de acuerdo a las necesidades, términos de referencia, estudios de necesidad y obligaciones contractuales; incumplimientos que no fueron desvirtuados ni en sede administrativa ni judicial.

En virtud de lo anterior, para la Sala el hecho que mediante la Certificación de fecha 03 de mayo de 2016, expedida por el director de proyectos de la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P ESANT y el Oficio de Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 26 fecha 06 de octubre de 2016, expedido por el Gerente de la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P ESANT se haya logrado demostrar que los estudios y diseños del plan maestro de acueducto y alcantarillado Municipio de Mogotes elaborados por la sociedad INPRO LTDA fueron utilizados posteriormente por el Municipio de Mogotes y la Empresa de Servicios Públicos de Santander S.A. E.S.P ESANT en otros proyectos resulta inane, pues para ello fue precisamente que contrataron a la sociedad INPRO LTDA2, además que tal evento en nada desvirtúa el incumplimiento de las obligaciones, objetivos, lineamientos, y requerimientos que debió honrar INPRO LTDA, en el marco de la consultoría contratada, el cual se reitera, es el daño indilgado al hoy demandante.

En virtud de lo anterior, no habiéndose desacreditado la existencia del daño patrimonial al Estado, deberá esta Sala de Decisión confirmar la sentencia de primera instancia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018) proferida por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

3. CONDENA EN COSTAS Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y en concordancia con numeral 1 y 3 del artículo 365 del Código General del Proceso, se condenará en costas de segunda instancia a la parte demandante toda vez que se despachó desfavorablemente el recurso de apelación interpuesto.

Las costas serán liquidadas por el juzgado de origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley FALLA PRIMERO: CONFÍRMASE la sentencia de primera instancia de fecha veintitrés (23) de octubre de dos mil dieciocho (2018) proferida 2 Para elaborar era un Plan Maestro de Acueducto y Alcantarillado para el Municipio de Mogotes, y no un documento técnico que sirviera parcialmente como insumo para futuras contrataciones.

Sentencia de Segunda Instancia Expediente 680013333009-2018-00037-01 27 por el Juzgado Noveno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bucaramanga, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda, conforme lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONDÉNASE EN COSTAS de segunda instancia a la parte demandante y en favor de la demandada, conforme lo indicado en la parte motiva de esta sentencia. Las costas serán liquidadas por el juzgado de origen de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código General del Proceso.

TERCERO: DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada esta providencia y previas constancias de rigor en el sistema Justicia XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala de Decisión Virtual3, Acta No.105/2021 (Aprobado a través de Microsoft Teams) MILCIADES RODRÍGUEZ QUINTERO Magistrado (Aprobado a través de Microsoft Teams) (Aprobado a través de Microsoft Teams) SOLANGE BLANCO VILLAMIZAR IVAN FERNANDO PRADA MACIAS Magistrada Magistrado 3 A través de la herramienta Tecnológica MICROSOFT TEAMS, la cual de conformidad con el artículo 186 del CPACA, garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta de conformidad con la Ley.