~ Ramajudicial { ~ ) Consejo Supcrio' de la Judicatura "-.:../ República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA Cartagena de Indias D.T y C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) 1.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICADO 13-001-23-33-000-2020-00391-00 ACTO OBJETO DE CONTROL DECRETO No. 282 DEL 7 DE MAYO DE 2020 ENTIDAD QUE LO EXPIDE ALCALDÍA MUNICIPAL DE REGIDOR- BOLÍVAR Se inhibe de un pronunciamiento de fondo sobre la legalidad del mismo, por no haber sido expedido con TEMA fundamento en las normas del estado de emergencia económica y social. - Existen otros medios de control para estudiar su legalidad.
MAGISTRADO PONENTE MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ 11.- PRONUNCIAMIENTO Procede la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar, de conformidad con lo establecido en los artículos 20 de la Ley 137 de 1994 y 136 de la Ley 1437 de 2011, a efectuar el control de legalidad sobre el Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020, expedido por el Alcalde Municipal de Regidor - Bolívar "Por medio del cual se declara la Ley seca, se decreta el toque de queda como una medida para preservar el orden público y la salud en el municipio de Regidor, Bolívar". 111.- ANTECEDENTES 3.1- Acto administrativo sometido a control El Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020, en su parte resolutiva decretó: "ARTICULO PRIMERO: TOQUE DE QUEDA: Decrétese el toque de queda en el municipio de Regidor, Bolívar, desde las Seis (6:00 P.M) del día 08 de mayo, hasta las cinco de la mañana (5:00 A.M) del día 11 de mayo de 2020 y el día Quince 15 de mayo a las Seis (6:00 p.m.) hasta las Cinco de la mañana (5:00 a.m.) del día Dieciocho 18 de mayo de 2020.
ARTICULO SEGUNDO: LEY SECA: Prohibir la venta de bebidas alcohólicas durante los días 8, 9, l O, 15, 16 y 17 de mayo de 2020, en los siguientes horarios: Desde las seis de la tarde (6:00 P.M) del 8 de mayo, hasta las Cinco de la mañana (5:00 A.M) del día 11 de mayo de 2020 y nuevamente el próximo fin de semana Código: FCA. 008 Versión: 02 Fecha: 18·07·2017 SC578{).1-9 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 desde las seis de la tarde (6:00 P.M) del 15 de Mayo hasta las Cinco de la mañana (5:00 A.M) del día 18 de mayo de 2020.
ARTICULO TERCERO: PORTE DE ARMAS: De acuerdo al Decreto Presidencial 2362 de 2018, que suspende el porte de armas a nivel nacional, se prohíbe el porte de armas en el municipio de Regidor, Bolívar. ATICULO (sic)
CUARTO: Las sanciones contempladas por la violación de las presentes normas serán las establecidas en el Código Nacional de Policía y convivencia ciudadana, en el caso del porte de armas se aplicarán las normas que establece el Código Penal.
ARTICULO QUINTO: Copia del presente Decreto será enviado a la Policía Nacional, al Personero municipal para su conocimiento, cumplimiento y fines legales pertinentes. ( ) 3.2. Trámite procesal Mediante acta de 8 de mayo de 2020, identificada con el radicado No. 13001233300020200039100, fue repartido, para control inmediato de legalidad, el mencionado acto administrativo expedido por la Alcaldía Municipal de Regidor - Bolívar.
El Magistrado sustanciador, mediante auto del 15 de mayo del 2020, avocó conocimiento, en única instancia, con el fin de efectuar el control al Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020, conforme a lo establecido en el artículo 136 del CPACA; ordenando dar el trámite correspondiente al mismo, como su notificación, informar a la comunidad en general sobre la existencia del presente proceso e invitación a varias universidades de la ciudad; así mismo se ordenó la fijación en lista y se corrió traslado al Agente del Ministerio Público.
El proceso fue fijado el aviso, entre el 20 de mayo al 3 de junio de 2020 y el traslado a la Procuraduría Judicial 130 ante el tribunal Administrativo de Bolívar transcurrió desde el 8 hasta el 23 de junio de 2020. Se resalta que en el presente asunto no fue necesario agotar la etapa de pruebas, pues el análisis del decreto sometido a control se basará en las consideraciones adoptadas por el Alcalde Municipal de Regidor - Bolívar para la expedición del mismo.
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780.1·9 2 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 3.3. Intervenciones 3.3.1. Concepto del Ministerio Público. El Procurador Delegado ante esta Corporación emitió concepto en el cual solicita que se declare improcedente el control inmediato de legalidad respecto del Decreto que es objeto de estudio, por cuanto, esta trata de medidas policivas y sanitarias, derivadas de las facultades del mandatario local. que no requieren fundarse en decreto legislativo alguno. Expresó que, el decreto municipal no es susceptible del control inmediato de legalidad porque no cumple con la condición de ser proferido en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, y por el contrario se funda en disposiciones legales que les otorgan facultades a los gobernantes locales, sin que las mismas por tanto impliquen sujeción normativa a decreto legislativo alguno. Toda vez que, si bien el decreto bajo estudio se profirió en vigencia del Decreto 637 del 6 de mayo de 2020, con el cual el Presidente de la Republica Declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. por el término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la vigencia de dicho decreto; lo cierto es que no se fundó en decreto legislativo alguno proferido durante el estado de excepción, sino en facultades constitucionales y legales preexistentes a tal situación. Concluye, esbozando que, el Decreto sub examine, no cumple con la característica de ser una medida de carácter general dictada en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los Decretos Legislativos expedidos durante los Estados de Excepción, por lo que no es susceptible del control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPACA.
IV.-CONTROL DE LEGALIDAD No se advierten irregularidades sustanciales o procedimentales que conlleven a decretar la nulidad total o parcial de lo actuado, al observarse el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 185 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780-1-9 3 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 V.- CONSIDERACIONES DE LA SALA PLENA 5.1.
Competencia. Es competente esta Corporación en Sala Plena, para conocer el presente proceso en única instancia, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, el artículo 136, numeral 14 del artículo 151 y 185 de la Ley 1437de2011. 5.2. Problemas jurídicos Advierte la Sala que los problemas jurídicos a dilucidar se contraen a establecer si: ¿Si el Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020 "Por medio del cual se declara la Ley seca, se decreta el toque de queda como una medida para preservar el orden público y la salud en el municipio de Regidor, Bolívar", ¿es susceptible de control inmediato de legalidad? En caso positivo, se deberá determinar si.
¿Hay lugar a declarar ajustado a derecho el Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020 expedido por el alcalde Municipal de Regidor - Bolívar? 5.3. Tesis de la Sala. La Sala Plena se inhibirá de un pronunciamiento de fondo porque considera que, el Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Regidor - Bolívar, no fue dictado en desarrollo de ninguno de los decretos legislativos expedidos por el Presidente de la República en uso de las facultades legislativas extraordinarias conferidas por la declaratoria de estado de emergencia económica, social y ecológica realizada por el Decreto 417 de 2020, sino en uso de las facultades legales conferidas por las leyes ordinarias.
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780-1-9 4 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 5.4. Marco normativo y jurisprudencia! 5.4.1 Del control de legalidad de los actos administrativos dictados en el marco de los estados de excepción. El control inmediato de legalidad inicialmente está previsto en el artículo 20 de la Ley 137 de 1994, instaurado como un mecanismo de control constitucional y legal sobre los decretos expedidos por el gobierno en desarrollo de decretos legislativos, producto de la declaratoria de los estados de excepción en cualquiera de sus modalidades.
La citada norma, le atribuyó la competencia del control de legalidad a la autoridad de lo contencioso administrativo en el lugar donde se expidan los decretos, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado, si emanaren de autoridades nacionales, revistiéndolo por tanto de un carácter jurisdiccional. Dicha regla fue nuevamente reproducida en el artículo 136 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, estableciendo: "Artículo 136.
Control inmediato de legalidad. Las medidas de carácter general que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos durante los Estados de Excepción, tendrán un control inmediato de legalidad, ejercido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo en el lugar donde se expidan, si se tratare de entidades territoriales, o del Consejo de Estado si emanaren de autoridades nacionales, de acuerdo con las reglas de competencia establecidas en este Código.
Las autoridades competentes que los expidan enviarán los actos administrativos a la autoridad judicial indicada, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su expedición. Si no se efectuare el envío, la autoridad judicial competente aprehenderá de oficio su conocimiento." Lo anterior es concordante con lo consagrado en el numeral 14 del artículo 151 que enseña: Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780-1-9 5 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 "Artículo 151.
Competencia de los tribunales administrativos en única instancia. Los Tribunales Administrativos conocerán de los siguientes procesos privativamente y en única instancia: ( ) 14. Del control inmediato de legalidad de los actos de carácter general que sean proferidos en ejercicio de la función administrativa durante los Estados de Excepción y como desarrollo de los decretos legislativos que fueren dictados por autoridades territoriales departamentales y municipales, cuya competencia corresponderá al tribunal del lugar donde se expidan.
" La Jurisprudencia del Consejo de Estado1 ha señalado que, el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 enseña que son tres los presupuestos requeridos para que sea viable el control inmediato de legalidad, teniendo en cuenta su procedencia, como son: (i) En primer lugar, debe tratarse de un acto de contenido general, (ii) en segundo, que se haya dictado en ejercicio de la función administrativa; y, (iii) tercero, que tenga como fin desarrollar los decretos legislativos expedidos con base en los estados de excepción. 5.4.2.
Características del control inmediato de legalidad. Respecto a las características del control inmediato de legalidad, el Consejo de Estado, ha señclcdo> a) Es un proceso judicial porque el artículo 20 de la Ley 137 de 1994 otorgó competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para examinar la legalidad de los actos administrativos proferidos en ejercicio de la función administrativa que desarrolla los decretos.
De ahí que la providencia que decida el control de legalidad tenga las características de una sentencia judicial. b) Es automático e inmediato porque tan pronto se expide el acto administrativo general, el Gobierno Nacional debe enviarlo para que se ejerza el control correspondiente. En caso de que el Gobierno no lo envíe dentro de las 48 horas siguientes a la expedición, la autoridad judicial competente debe asumir, de oficio, el control de tal acto.
Por lo tanto, ni siquiera es necesario que el acto se haya divulgado. c) Es autónomo, toda vez que es posible que se controlen los actos administrativos antes de que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad del 1 Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. Sentencia 2011-01127 de julio 8 de 2014. Consejero Ponente Danilo Rojas Betancourth.
Rad. núm.: 110010315000201l01l2700(CA) 2 CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejero ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS - Sentencia de fecha 5 de marzo de dos mil doce (2012) Radicación número: 11001-03-15-000-2010-00369-00(CA) Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780-1-9 6 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 decreto que declara el estado de excepción y de los decretos legislativos que lo desarrollan. d) Es integral, por cuanto es un juicio en el que se examina la competencia de la autoridad que expidió el acto, la conexidad del acto con los motivos que dieron lugar a la declaratoria del estado de excepción, la sujeción a las formas y la proporcionalidad de las medidas adoptadas para conjurar la crisis e impedir la extensión de los efectos del estado de excepción. En principio, podría pensarse que el control integral supone que el acto administrativo general se confronta frente a todo el ordenamiento jurídico.
Sin embargo, debido a la complejidad del ordenamiento jurídico, el control de legalidad queda circunscrito a las normas invocadas en la sentencia con la que culmina el procedimiento especial de control de legalidad previsto en la ley estatutaria 137. En el último tiempo, la Sala Plena ha venido precisando que el control es compatible con la acción pública de nulidad (artículo 84 del C.C.A), que puede intentar cualquier ciudadano para cuestionar los actos administrativos de carácter general.
De modo que el acto administrativo puede demandarse en acción de nulidad, posteriormente, siempre que se alegue la violación de normas diferentes a las examinadas en el trámite del control inmediato de legalidad. Por igual, la acción de nulidad por inconstitucionalidad, prevista en el artículo 237-2 de la C.P., resulta apropiada para cuestionar la validez de los actos administrativos expedidos en desarrollo de los decretos legislativos y a la luz de la Constitución. Por eso, si bien el control pretende ser integral, no es completo ni absoluto. d) La sentencia que decide el control de legalidad hace tránsito a cosa juzgada relativa.
En cuanto a esta característica, la Sala ha dicho3 "Por ello los fallos que desestiman la nulidad de los actos objeto de control o que la decretan sólo parcialmente respecto de algunos de sus preceptos, aunque tienen efecto ergo omnes, esto es oponible a todos y contra todos, por otro lado, tienen la autoridad de cosa juzgada relativa, es decir, sólo frente a los ítems de ilegalidad analizados y decididos en la sentencia. En síntesis, la decisión adoptada en un fallo desestimatorio, en estos casos, en tanto se contrae a un estudio de legalidad limitado dado su carácter oficioso, ajeno a la naturaleza dispositiva del control judicial asignado a la justicia administrativa, no implica el análisis de todos los posibles motivos de contradicción con normas superiores y -por lo mismo- no empece ni es óbice para que a futuro se produzca otro pronunciamiento, que verse sobre reproches distintos que puedan edificarse sobre la misma norma." 3 Sentencia del 23 de noviembre de 2010, expediente Nº 2010-00196, M.P. Ruth Stella Correa Palacio.
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780-1-9 7 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 Finalmente, el control inmediato de legalidad debe hacerse confrontando las normas superiores, que son: i) Los mandatos constitucionales sobre derechos fundamentales, ii) Las normas convencionales que limitan a los estados para suspender las garantías y libertades fundamentales, iii) Las normas constitucionales que rigen los estados de excepción, d) La Ley estatutaria de Estados de Excepción, e) El decreto de declaratoria del estado de excepción y iv) Los decretos legislativos expedidos por el Cobierno-.
Conforme lo expuesto en precedencia, procederá la Sala Plena a resolver los problemas jurídicos formulados.
5.5. CASO CONCRETO La Sala entrará a establecer si la materia del acto objeto de control inmediato tiene fundamento constitucional y guarda relación directa y específica con el Estado de Emergencia declarado y el Decreto Legislativo que adopta medidas para conjurarlo (factor formal - conexidad). Se puede afirmar que hay conexidad entre el decreto legislativo y el decreto que lo desarrolla cuando entre uno y otro hay una correlación directa.
Pues bien, tenemos que, por medio del Decreto Legislativo 637 del 6 de mayo de 2020, el Presidente de la República en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 215 de la Constitución Política y en la Ley 137 de 1994, declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, por el término de treinta (30) días calendarios.
En el asunto bajo estudio, la Alcaldía Municipal de Regidor - Bolívar, expidió Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020 "Por medio del cual se declara la Ley seca, se decreta el toque de queda como una medida para preservar el orden público y la salud en el municipio de Regidor, Bolívar", mediante el cual ordena toque de queda, ley seca y prohíbe el porte de armas en el municipio de Regidor - Bolívar, señalando como extremos temporales desde el día 8 de mayo al 11 de mayo de 2020 y desde el día 15 de mayo hasta el 4 CONSEJO DE ESTADO, SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, providencia del 24 de mayo de 2016, Radicación Nro.: 11001031500020150257800.
Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780-1-9 8 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 día 18 de mayo del mismo año, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVI D-19.
Para la expedición de dicho acto administrativo, se fundamentó en Normas de diversa categoría en el ordenamiento jurídico vigente: (i) Constitucional: Artículos l, 2, 24, 44, 45, 46, 49, 95, 189 y 315. (ii) Legales: artículo 91 de la Ley 136 de 1994 modificada por la Ley 1551 de 2012 (artículo 29), Ley 1801 de 2016 (artículos 5, 6, 198, 199, 201 y 205); y Ley Estatutaria 1751 de 2015.
(iii) Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y Resolución 453 del 18 de marzo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y el Ministerio De Comercio, Industria y Turismo. (iv) Decretos expedidos por la Presidencia de la República: Decreto 2362 de 20185, 593 y 637 de 2020.
Bajo las consideraciones del Decreto anterior se puede concluir que los aspectos considerados en él no tienen clara y directa conexidad entre las normas de naturaleza legislativa excepcional y el decreto reglamentario que se revisa. En otras palabras, del estudio del contenido del acto administrativo al cual se le pretende hacer control de legalidad; no se puede extraer que se expidió con base a las facultades excepcionales que otorga el Decreto Legislativo que declaró el Estado de Emergencia Económica y Sanitaria (Estado de Excepción), debido a que no hace ninguna referencia a esas facultades y/ competencias especiales temporales.
Lo anterior indica que el acto al cual se le quiere impartir control inmediato de legalidad contemplado en el art. 136 de la ley 1437 de 2011, se dictó por el representante del ente territorial, no con base en las excepcionales competencias que la Constitución otorga al Ejecutivo para declarar el estado de excepción; si no en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales ordinarias, pues si bien se invoca el Decreto Nacionales 5936 de 2020, s Por el cual se adoptan medidas para la suspensión general de permisos para el porte de armas de fuego. 6 Por medio del cual el Gobierno Nacional ordena el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780-1-9 9 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 este no es un decreto legislativo, por lo que, no es procedente dicho control de forma automática, sin previa demanda contenciosa.
Lo precedente debido a que tal y como lo dispone la norma en comento el medio de control de la referencia solo procede para los actos generales que se expidan en ejercicio de la función administrativa y como desarrollo de los decretos legislativos que se libren durante los Estados de Excepción, por lo que proferido el acto, no en desarrollo de los decretos legislativos expedidos durante los estados de excepción, hace improcedente este control7; debido a que este mecanismo constituye una limitación al poder de las autoridades administrativas dentro de esa emergencia. En ese orden de ideas, debe concluirse que sobre el Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Regidor - Bolívar no procede el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, por lo que la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar se abstendrá de hacer un pronunciamiento de fondo sobre el mismo.
En conclusión, el control del Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020 no puede ser realizado de manera inmediata por este medio, si no por los otros a.m.) del día 27 de abril de 2020, hasta las cero horas (00:00 o.rn.) del día 11 de mayo de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19. 7CONSEJO DE ESTADO - SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - consejero ponente: CARMELO PERDOMO CUÉTER.
Bogotá, D. C., cuatro (4) de mayo de dos mil veinte (2020). Radicación número: 11001-03-15-000-2020-01515-00(CA). Actor: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, COMANDO GENERAL DE LA FUERZAS MILITARES, DIRECCIÓN DE SANIDAD MILITAR. Demandado: RESOLUCIÓN 352 DE 27 DE MARZO DE 2020. Medio de control: Control inmediato de legalidad. Actuación: Decide sobre la admisión del control inmediato de legalidad de la Resolución 352 de 27 de marzo de 2020, proferida por el director general de sanidad militar.
"Como se precisó, uno de los presupuestos legales para que esta jurisdicción realice control inmediato de legalidad de las medidas de carácter general, que sean dictadas en ejercicio de la función administrativa durante los estados de excepción, es que constituyan desarrollo de los correspondientes decretos legislativos, los que, a su vez, «deberán referirse a materias que tengan relación directa y específica con el estado de emergencia», por mandato del artículo 215 de la Constitución Política.
De modo que si el acto administrativo de que se trate se distancia de la fuente porque la medida adoptada no desarrolla los mencionados decretos, la consecuencia jurídica no puede ser otra que la improcedencia del control inmediato de legalidad, lo que no es óbice para que se promueva su examen través de los demás medios de control consagrados por el CPACA, por demanda de cualquier persona." Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780-1-9 10 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00 medios como la nulidad simple contemplada en el artículo 137 del CPACA y para ello requiere que se presente una demanda con todos los requisitos establecidos en la legislación procesal respectiva, la cual está vigente desde el 26 de mayo por disposición del Acuerdo PCSJA20-11556, que en su artículo 5 estableció: " Excepciones a la suspensión de términos en materia de lo contencioso administrativo.
Se exceptúan de la suspensión de términos prevista en el artículo 1 del presente acuerdo las siguientes actuaciones en materia de lo contencioso administrativo: ( ) 5.3 El medio de control de nulidad contra los actos administrativos que se hayan expedido desde la declaratoria de la emergencia sanitaria." Igualmente, cabe señalar que el acto administrativo objeto de análisis, es susceptible de conocimiento por rerrusion del Gobernador del Departamento de Bolívar, a través de las observaciones en ejercicio del derecho fundamental de tutela efectiva, como garantía del acceso a la administración de justicia. Finalmente, la Sala no realizará pronunciamiento sobre el segundo problema jurídico, por ser innecesario, al ser negativa la respuesta al primero. En mérito de lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal Administrativo de Bolívar, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, VI.- FALLA:
PRIMERO: INHÍBASE el Tribunal Administrativo de Bolívar de hacer un pronunciamiento de fondo respecto del Decreto No. 282 del 7 de mayo de 2020 expedido por el Alcalde Municipal de Regidor - Bolívar; conforme a las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO
COMUNÍQUESE esta decisión al señor Alcalde Municipal de Regidor - Bolívar, al Ministerio Público y al Departamento de Bolívar y a la comunidad.
TERCERO: ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones de ley en los libros y sistemas de radicación. Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780-1-9 11 Rama Judicial Consejo Superior de Ja Judicatura República de Colombia TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOLÍVAR SENTENCIA No. 100/2020 SALA PLENA SIGCMA 13-001-23-33-000-2020-00391-00
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Constancia: El proyecto de esta providencia fue estudiado y aprobado en sala No. 05 de la fecha. LOS MAGISTRADOS EDGAR AUXI VÁSQUEZ CONTIRERAS EJN USO DE PERMISO LUIS, MIGU!L VILLALOBOS 'LVARiE!. BN U50 DE PERMISO MEDIO DE CONTROL CONTROL INMEDIATO DE LEGALIDAD RADICADO 13-001-23-33-000-2020-00391-00 ACTO OBJETO DE CONTROL DECRETO No. 282 DEL 7 DE MAYO DE 2020 ENTIDAD QUE LO EXPIDE ALCALDÍA MUNICIPAL DE REGIDOR- BOLÍVAR MAGISTRADO PONENTE MOISÉS RODRÍGUEZ PÉREZ Código: FCA - 008 Versión: 02 Fecha: 18-07-2017 SC5780-1-9 12