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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 680012333000-2021-00146-00

Reporting judge: Iván Fernando Prada Macías

Date: 2021-09-28

SIGCMA-SGC TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Magistrado Ponente: Iván Fernando Prada Macías Bucaramanga, veintiocho (28) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). RADICADO 680012333000-2021-00146-00 MEDIO DE CONTROL NULIDAD ELECTORAL DEMANDANTE CARLOS ARTURO GUEVARA VILLACORTE CORREO ELECTRÓNICO c.arturoguevara@outlook.com DEMANDADOS DISTRITO DE BARRANCABERMEJA LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO CORREO ELECTRÓNICO alfonso.eljach@barrancabermeja.gov.co contactenos@barrancabermeja.gov.co defensajudicial@barrancabermeja.gov.co lachiqui.santiago@barrancabermeja.gov.co ACTO ELECTORAL DEMANDADO Acto de nombramiento Decreto No. 019 de 2021 de LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO como Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio, Código 020 Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja.

TEMA Nulidad acto de nombramiento – Empleo inexistente. Procede la Sala a dictar SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA dentro del medio de control de NULIDAD ELECTORAL instaurado por el señor CARLOS ARTURO GUEVARA VILLACORTE en contra del acto de nombramiento efectuado mediante Decreto No. 019 de 2021 de LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO como Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio, Código 020 Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja.

I.

ANTECEDENTES 1. La demanda. En ejercicio del medio de control de NULIDAD ELECTORAL previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011, CARLOS ARTURO GUEVARA VILLACORTE formuló demanda contra el acto de nombramiento efectuado mediante Decreto No. 019 de 2021 de LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO como Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio, Código 020 Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja.

Se transcriben a continuación las pretensiones formuladas en la demanda: “Que se declare la nulidad del acto de nombramiento Decreto No. 019 de 2021 en lo que respecta a la señora LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO identificada con C.C. No. 37.861.084 como SECRETARIA DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO Código 020 Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, por las razones expuestas en precedencia.” Como sustento fáctico de las pretensiones, se aduce en la demanda, en síntesis, lo que sigue: Que mediante Acuerdo Distrital No. 013 expedido por el Concejo de Barrancabermeja el día 14 de diciembre de 2020 se adoptó la nueva estructura orgánica de la Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia administración central del Distrito de Barrancabermeja, y se ordenó la creación de siete (7) nuevas secretarías de despacho, cambió de denominación de una (1) secretaría de despacho, cambió de nivel de una (1) oficina asesora y se crearon tres (3) subsecretarías, entre otros asesores de despacho y programas.

Relata que el Alcalde Distrital expidió el Decreto No 016 de 2021 “MEDIANTE EL CUAL SE IMPLEMENTA Y REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA, ADOPTADA MEDIANTE ACUERDO 013 DE 2020, SE DEFINEN LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE INTEGRAN ALGUNAS DEPENDENCIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, y que una vez creada dicha estructura, el Alcalde Distrital debía realizar la creación de los nuevos empleos para cada secretaría y subsecretaría, conforme al artículo 315 de la Constitución Política y numeral 4° literal d) del artículo 29 de la Ley 1551 de 2012.

Expone que el Alcalde de Barrancabermeja procedió, mediante Decreto No. 017 de 2020, a suprimir y crear empleos conforme a la nueva estructura del Distrito creada mediante Acuerdo No. 013 de 2020, sin embargo, no creó los empleos para realizar los respectivos nombramientos en las nuevas secretarías de despacho y subsecretarías. En virtud de lo anterior, refiere que, no existiendo dichos empleos, el Alcalde Distrital de Barrancabermeja procedió a nombrar a la señora LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO, mediante Decreto No. 019 de 2021, como Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio Código 020 Grado 02, trasgrediendo así el artículo 122 de la Constitución Política En cuanto a las normas violadas y el concepto de la violación, se aduce en la demanda que el acto administrativo acusado se expidió con infracción de las normas en que debía fundarse, haciendo referencia a lo dispuesto en el artículo 122 de la Carta Política, según el cual: “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Lo anterior, por cuanto afirma el demandante que “El Alcalde de Barrancabermeja pese a que NO dio creación al empleo correspondiente, realizó el nombramiento de la demandada en el cargo de Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio vulnerando la norma en comento”. Aduce además el actor que el cargo de secretario de despacho es un empleo público, de libre nombramiento y remoción, y es remunerado, por tanto, para su provisión se requería su creación previa en la respectiva planta de personal.

Que, si bien es cierto, se crearon las funciones para dicho cargo mediante Decreto 018 de 2021, en este evento se presentó otro error, y fue darle funciones a un empleo el cual no ha sido creado, pues el fundamento de la provisión del empleo lo fue el Decreto 017 de 2021, pero observado el mismo, este no dio creación al empleo señalado. 2.

Contestación a la demanda. 2.1. Distrito de Barrancabermeja. Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia Acudió oportunamente a contestar la demanda, refiriendo que el 22 de enero de 2021 fue expedido por el Alcalde Distrital el Decreto No. 0017, cargándose a través de la plataforma dispuesta por la Secretaría de las Tic en la página web de la Administración Distrital, para efectos de publicación. Manifiesta que el 28 de enero de 2021, la Administración Distrital se percató que el texto del acto administrativo publicado se había digitalizado de manera desacertada, y que dicha inconsistencia dio lugar a la elaboración de una constancia secretarial de la misma fecha, mediante la cual se enunció la falencia presentada y se dispuso digitalizar nuevamente el Decreto Distrital en su integridad para proceder de nuevo a su publicación. Señala que el 3 de marzo de 2021, la Administración Distrital recibió derecho de petición bajo el radicado No. 01750, de la Secretaría Jurídica, en el cual se afirmaba que en el Decreto Distrital No. 017 de 2021 no se crearon los cargos que conforman la estructura dictada por el Acuerdo Distrital No. 013 de 2020, por lo que la entidad procedió a efectuar una nueva verificación de los archivos digitales y físicos relacionados con dicho Decreto, encontrándose con algunas falencias.

Indica que, con el fin de enmendar los desaciertos de índole formal que recayeron sobre el Decreto Distrital No. 017 de 2021, el día 9 de marzo de 2021, la Administración Distrital expidió el Decreto Distrital No. 100 “Por medio del cual se corrigen errores formales en el Decreto Distrital No. 0017 de 2021” el cual se publicó en la página web de la Alcaldía el día 10 de marzo de 2021.

Enuncia que los yerros se dieron en el proceso de impresión, digitalización y publicación del Decreto Distrital en mención, los cuales recayeron sobre el artículo 3°, no viéndose afectada la parte motiva de la decisión, concluyendo que dichos defectos correspondieron a un ámbito meramente formal, por lo que no se vio perjudicado en forma puntual la creación de los cargos.

Expone que un análisis integral de los actos administrativos con los cuales se modificó la estructura de la administración distrital, permite concluir que fueron creados los cargos allí indicados, pues esa fue la voluntad de la administración consignada en las mismas consideraciones de los aludidos actos. Considera que los yerros que se dieron en el proceso de impresión, digitalización y publicación del Decreto Distrital No. 0017, recayeron sobre el artículo 3º, y la parte motiva de la decisión no se vio afectada, de lo que concluye que los defectos correspondieron a un ámbito meramente formal, y por consiguiente la existencia y validez de la decisión no se vio perjudicada, en forma puntal la creación de los cargos.

Con base en las consideraciones expuestas, concluye el accionado que las falencias formales – impresión, digitalización, publicación- del Decreto No. 0017 de 2021 fueron debidamente corregidas por la Administración Distrital mediante el Decreto No. 0100 de 2021, bajo el amparo de una potestad que le es conferida por el ordenamiento jurídico –art. 45 de la ley 1437 de 2011-, y que, el uso de ese mecanismo conlleva que el Decreto No. 0100 de 2021 se entienda integrado en el Decreto No. 0017 de 2021, y por esa razón sus efectos son retroactivos.

Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia 2.2. La Chiqui Carmenza Santiago Ospino. Contesta la demanda, a través de apoderado judicial, aduciendo que la Administración Distrital reconoció que lo ocurrido fue un error involuntario en el proceso de escaneo y publicación del Decreto 017 de 2021, yerro que no invalida o desvirtúa la legalidad del acto administrativo, pues se trató de un error de carácter mecánico que no tiene repercusión en torno a la designación del titular de la Secretaría de Cultura, Turismo y Patrimonio del Distrito de Barrancabermeja.

Considera que no existe duda alguna que la voluntad de la Administración Distrital, expresada en el Decreto 017 de 2021, tuvo como fin la creación de los cargos relacionados con la nueva estructura adoptada, y la modificación en la estructura obedeció al genuino interés de procurar atender de mejor forma las necesidades del servicio, garantizando la continuidad ininterrumpida de la función pública correspondiente a los cargos, teniéndose en cuenta que el signatario del acto administrativo lo suscribió y le asistía la plena convicción que la publicación se compadecería de forma exacta con el documento auténtico, el cual fue revisado y avalado por la entonces Oficina Asesora Jurídica, hoy Secretaría Jurídica del Distrito de Barrancabermeja, bajo el entendido que las publicaciones de los diferentes actos administrativos obedecen a una labor eminentemente operativa que no compromete personalmente al signatario ni a los funcionarios que los proyectan, revisan y fundamentan en sujeción al orden constitucional y legal, y que no puede afectar a quien fue designada, como en el caso particular, como Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio.

Manifiesta que, de acuerdo con lo expuesto, la Administración Distrital expidió el Decreto N° 100 de 2021, “por medio del cual se corrigen errores formales en el decreto distrital N° 0017 de 2021”, lo que convalida el acto administrativo y se procede a la subsanación de los defectos formales del mismo, de tal forma que se ha corregido el yerro operativo por lo que la medida solicitada no es congruente ni proporcional en virtud del principio de la seguridad jurídica. 3.

Alegatos de conclusión. 3.1. Parte demandante. No presentó escrito de alegatos de conclusión. 3.2. Distrito de Barrancabermeja Presenta alegatos de conclusión reiterando las razones expuestas en la contestación a la demanda y manifestando que las decisiones de la Administración requieren de unos elementos esenciales de existencia y validez los cuales corresponden al motivo y a la finalidad, ello con el propósito de acreditar que la voluntad de la Administración Distrital al momento de expedir el Decreto N° 017 de 2021 no fue otra distinta a la creación de los empleos que surgen de su nueva Estructura Orgánica – Acuerdo Distrital N° 013 de 2020, estudio técnico que lo fundamenta, y el Decreto Distrital N° 016 de 2021 que la implementa.

Por otro lado, señala que, una vez contrastados el texto del documento digital, publicado el 22 de enero de 2021, y el texto del documento digitalizado el 1 de febrero de 2021, conforme a lo dispuesto en la constancia secretarial de fecha 28 de enero de 2021, la Administración encontró que la parte motiva de la decisión se mantuvo Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia idéntica conservándose así la integridad de las circunstancias de hecho y de derecho que fundamentan el acto administrativo, que la página 2° se había escaneado doblemente y se había incluido tanto en el lugar que le correspondía como en la página 7°, lo que causó que al momento de su impresión se reprodujeran dos versiones de la que debiera ser la página 2° del acto administrativo, correspondiente a una versión inicial; y que en la página 6° artículo 3° del acto administrativo, se dejó de transcribir la dependencia a la cual pertenecía el segundo cargo creado “Secretaría de Adulto Mayor, Juventud e Inclusión Social”.

Indica que es evidente que los yerros se dieron en el proceso de impresión, digitalización y publicación del Decreto objeto de debate, y que la Administración procedió a expedir el Decreto N° 100 de 2021 con el fin de corregir dichas falencias de carácter formal. 3.3. La Chiqui Carmenza Santiago Ospino. Presenta alegatos de conclusión reiterando las razones de oposición expuestas en la contestación a la demanda y manifestando que el argumento de la parte demandante, tendiente a demostrar que el empleo en la planta de la Administración Distrital de Barrancabermeja no existe, por haber sido suprimido en el artículo 2° del Decreto N° 017 de 2021 y no haber sido creado por el artículo 3° del mismo Decreto, carece de una lectura acuciosa del acto administrativo tratándose más bien de una interpretación errónea y escueta que realiza la parte actora toda vez que desconoce el contenido de la parte motiva de dicho Decreto.

Señala que el acto demandado se encuentra debidamente motivado y que dada la integralidad de los actos administrativos debe entenderse dicho acto como un todo y no separar los aspectos formales y materiales que lo constituyen, pues se estaría dando una interpretación sesgada por desconocer parte trascendente del mismo. Indica que el Decreto 017 de 2021 cumple en específico con los elementos propios de un acto administrativo, bajo el entendido de que dicho acto, como expresión de la voluntad administrativa unilateral encaminada a producir efectos jurídicos a nivel general y/o particular y concreto, se forma por la concurrencia de elementos de tipo subjetivo, objetivo y formal, y sin ellos el acto no sería tal y adolecería de vicios de formación generadores de invalidez que afecten su validez y legalidad.

Considera que, si bien se cometió un error en la digitalización del Decreto 017 de 2021, se tomaron las medidas para enmendarlo sin generar consecuencias en el ordenamiento jurídico, y que el actuar de la Administración Distrital está desprovista de cualquier tipo de dolo, intención de alteración o fraude de los documentos que emanan de ella. 4.

Concepto del Ministerio Publico. Rinde concepto para señalar que, al revisar la motivación y los fines del Decreto N° 017 de 2021, se evidencia que esta contiene la creación de los empleos que surgen de su nueva Estructura Orgánica surgida del Acuerdo Distrital N° 013 de 2020 y el Decreto N° 016 de 2021 que la implementa, sustentado en un Estudio Técnico.

Que al analizar el Acuerdo No. 013 de 2020 así como el estudio técnico que lo soporta y el Decreto Distrital No. 016 de 2021 que lo implementa, se evidencia que los ajustes Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia a la estructura orgánica distrital consistieron en la creación de 7 secretarías, incluida la de cultura, turismo y patrimonio.

Manifiesta que las disposiciones normativas deben interpretarse, no como un mandato aislado, sino perteneciente a un sistema jurídico coherente y motivado por un cometido específico, de modo que el sentido de la disposición normativa lo determinen los principios y fines de ese sistema y el alcance de las demás normas que lo integran y que se relacionan con la norma interpretada.

Indica que las irregularidades observadas por la parte demandante son formales y no vician de nulidad el acto administrativo demandado, en cuanto, como errores simplemente formales, tales como impresión, digitalización y publicación del Decreto, fueron debidamente corregidos por la Administración Distrital mediante el Decreto N° 100 de 2021, con fundamento en las facultades otorgadas por el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.

Concluye manifestando que, analizado en conjunto el acervo probatorio aportado en debida forma durante el trámite del presente medio de control de Nulidad Electoral, no se encuentra acreditada la nulidad endilgada, por lo que considera esa agencia del Ministerio Púbico que las pretensiones de la demanda deben negarse. II. TRAMITE PROCESAL La demanda fue presentada ante la Oficina de Reparto del Palacio de Justicia de Bucaramanga, siendo admitida en primera instancia por el Despacho Ponente mediante Auto de fecha 16 de abril de 2021 en el que se negó la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado.

Mediante auto de fecha 11 de junio de 2021, se decidieron y resolvieron las excepciones previas formuladas por el apoderado de la señora La Chiqui Carmenza Santiago Ospino, declarándose no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda. De igual manera, mediante auto de fecha 6 de julio de 2021, se decretaron las pruebas documentales aportadas por las partes, se fijó el litigio y se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para la presentación por escrito de los alegatos de conclusión. III.

CONSIDERACIONES Concluido el trámite procesal sin que la Sala advierta irregularidad alguna con eficacia para invalidar la actuación cumplida y hallándose estructurados los presupuestos de ley para decidir el fondo de la cuestión, procederá la Sala a proferir el fallo que en derecho corresponda. 1. Competencia. De acuerdo con lo establecido en el Articulo 152.7 literal c) del Código de procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo CPACA, esta Corporación es competente para conocer este proceso en primera instancia. Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia 2.

Problema Jurídico. Tal como se consideró por el Despacho ponente mediante auto del 6 de julio de esta anualidad, oportunidad en la que se fijó el litigio en el asunto de la referencia, el problema jurídico a absolver se circunscribe a determinar si el acto administrativo por medio del cual se efectuó el nombramiento de la señora LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO como Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio (Decreto No. 019 de 2021), se encuentra incurso en la causal de anulación prevista en el artículo 137 del CPACA, según el cual los actos administrativos son nulos cuando “hayan sido expedidos con violación de las normas en que deberían fundarse”.

Lo anterior, teniendo en cuenta que, según las normas violadas y el concepto de la violación propuestos en la demanda, el acto administrativo acusado -Decreto No. 019 de 2021- infringió lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política, según el cual “no habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Con tal propósito deberá analizar la Sala si los motivos que sustentan la pretensión anulatoria tienen vocación de prosperidad, con base en las pruebas aportadas al plenario y de acuerdo al análisis de legalidad a efectuarse. 3. Marco normativo y jurisprudencial aplicable al caso bajo estudio. El Decreto 770 de 2005 en su artículo 2 define el empleo como el conjunto de funciones, tareas y responsabilidades que se asignan a una persona y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes de desarrollo y los fines del Estado.

En ese contexto, el Consejo de Estado ha considerado1 que para que se admita que una persona pueda desempeñar un empleo público y obtener los derechos que de ellos se derivan por su ejercicio, es necesario en principio que se den "los elementos" propios y atinentes a la existencia de los empleos estatales, determinados en la misma Constitución Política actual, como son: 1) La existencia del empleo en la planta de personal de la entidad (art. 122 C. P.).

Si el empleo no está previsto en la respectiva planta de personal, es un imposible aceptar que se puede desempeñar lo que no existe. 2) La determinación de las "funciones" propias del cargo ya previsto en la planta de personal (Art. 122 de la C. P.). Para la determinación de dichas funciones se tienen en cuenta las de la Entidad, de la dependencia donde se labora y de la labor que cumple; especialmente se observan Los Manuales "general y el específico" de funciones y requisitos aplicables.

La "obligación" del empleado es la de cumplir los mandatos del ordenamiento jurídico que le competan; la desobediencia tiene relación con dichos mandatos. Por su parte, el artículo 122 de la Constitución Política establece: 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTECIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEGUNDA-SUBSECCION "B", sentencia del veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006).

CONSEJERO PONENTE: TARSICIO CÁCERES TORO. Radicación número: 76001-23-31-000-2001-00663-01 Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia “ARTICULO 122. No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en la ley o reglamento y para proveer los de carácter remunerado se requiere que estén contemplados en la respectiva planta y previstos sus emolumentos en el presupuesto correspondiente”.

Visto lo anterior, se tiene que el acto administrativo por medio del cual se nombra a una persona para ejercer un cargo público requiere como presupuesto necesario de validez, la existencia del empleo a proveer, existencia que se predica, a voces de lo dispuesto en el artículo 122 Superior, del hecho de estar previsto en la respectiva planta de personal y contar con la provisión presupuestal necesaria, aunado a que la ley o el reglamento le haya establecido sus funciones propias.

Sobre esta base, habrá de establecer la Sala si en el caso bajo estudio, el Distrito de Barrancabermeja creó el cargo denominado “Secretario de Cultura, Turismo y Patrimonio” a través del acto administrativo contenido el Decreto No. 017 de 2021, para lo cual se procederá también al análisis de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la adopción de la estructura orgánica de la administración central del aludido Distrito conforme al Acuerdo No. 013 de 2020 y el Decreto No. 016 de 2021, y finalmente lo dispuesto en el Decreto No. 100 con el cual se procedió a corregir los defectos formales contenidos en el Decreto No. 17 de 2021. 4.

Caso concreto. Tal como se expuso anteriormente, el problema jurídico a resolver consiste en establecer la legalidad del Decreto No. 019 de 2021, por medio del cual se efectuó el nombramiento de la señora LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO como Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio del Distrito de Barrancabermeja, cuya nulidad se pretende por la parte actora bajo el supuesto que éste fue expedido con desconocimiento de lo previsto en el artículo 122 de la Constitución Política al considerar que el empleo provisto a través del acto acusado no fue creado y por ende, dada su inexistencia, no era posible su provisión. Como antecedente de la expedición del acto acusado, se tiene que el Distrito de Barrancabermeja a través de un equipo multidisciplinario elaboró un estudio técnico con el cual se apoyó el proyecto de acuerdo presentado ante el Concejo Distrital y que tuvo como finalidad la adopción de la nueva estructura orgánica de la administración central del Distrito de Barrancabermeja.

En dicho documento, que fue aportado como prueba y obra en el expediente digital (Documento 12.Anexo6-Contestación-ESTUDIO TÉCNICO), se evidencia la siguiente argumentación que justificó la modificación de la estructura administrativa del municipio y a consecuencia de ello la creación, entre otras dependencias, de la Secretaría de Cultura, Turismo y Patrimonio del Distrito de Barrancabermeja: “(…) En términos generales, el Distrito de Barrancabermeja debe adoptar una nueva estructura orgánica, la cual responda a las realidades administrativas, se encuentre unificada en un solo documento de fácil consulta para servidores públicos y particulares y tenga el carácter de permanente.

De esta forma estaremos mejor preparados para afrontar los retos que se generan a partir del Acto Legislativo 01 de julio 11 de 2019 y hacer frente a la compleja realidad económica por la que hace varios años atraviesa Barrancabermeja. Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia En términos particulares, creando las siguientes dependencias: Secretaría de Mujer y Familia, Secretaría de Cultura, Turismo y Patrimonio, Secretaría de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Secretaría de Talento Humano, Secretaría de Recursos Físicos, Secretaría del Adulto Mayor, Juventud e Inclusión Social, Secretaría de Empleo, Empresa y Emprendimiento, Subsecretaría de Gestión del Riesgo, Subsecretaría de Seguridad Ciudadana y Subsecretaría de Contratación; facilitaremos las herramientas de acceso a todo tipo de elementos indispensables para la prestación del servicio que impacte positivamente en la comunidad, otorgaremos mayor capacidad de decisión a sus directivos frente a las organizaciones y colectivos ciudadanos que demandan servicios, y permitiremos mejor articulación y gestión con las entidades públicas y privadas de todos los órdenes.

La Secretaría de Desarrollo Económico y Social deberá suprimirse para dar paso a las siguientes: • SECRETARÍA DEL ADULTO MAYOR, JUVENTUD E INCLUSIÓN SOCIAL: Atenderá de forma especializada los programas de: Discapacidad Población LGTBI Grupos étnicos Juventud Adulto mayor • SECRETARÍA DE MUJER Y FAMILIA • SECRETARÍA DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO • SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL • SECRETARÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y EMPRENDIMIENTO.

(…)

3.4. JUSTIFICACION PARA LA CREACION DE LA SECRETARÍA DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO La Ley General de Cultura No. 397 del 1997, establece los principios fundamentales sobre los cuales deben surtirse los asuntos relacionados con la cultura, su promoción, desarrollo, preservación entre otros, así como el respeto por la diversidad cultural.

En este orden de ideas y amparados por un completo marco normativo en la materia, se justifica la creación de la Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio, con miras a contribuir en el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y promover la creatividad de los Barranqueños, de conformidad con lo establecido en la constitución Política y la mencionada Ley General de Cultura.

El devenir histórico de Barrancabermeja y su vocación como sede de la industria de los hidrocarburos en Colombia le han permitido una inmensa riqueza de tradiciones e idiosincrasias provenientes de todas las regiones del país y del mundo, tal fenómeno se manifiesta en variedad de costumbres, acentos, gastronomía, folclor, y en general, en la riqueza cultural que caracteriza a Barrancabermeja a nivel nacional e internacional.

Estando necesariamente ligada la riqueza cultural de Barrancabermeja al desarrollo del sector turístico, debe la administración central del Distrito; repensar, actualizar y rediseñar una política de turismo como motor fundamental del desarrollo económico, social, cultural de nuestro territorio y de sus gentes. Barrancabermeja se enfoca como una ciudad cosmopolita, por Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia el origen de sus gentes mayores, pero con raigambre y abolengo en un gran proceso natural de formación gracias a las nuevas generaciones, con quienes se tiene la principal responsabilidad social, económica, política y cultural de heredarles una mejor versión de ciudad conviviente, competitiva, posible, generadora de oportunidades y posibilidades de prosperidad y calidad de vida para sus habitantes.

Se debe lograr la planeación y gestión estructurada, articulada, coherente, con base en el potencial que ofrece la cultura, el turismo, y el patrimonio, siendo Barrancabermeja, un punto geográfico, estratégico, fundamental para generar metas de corto, mediano y largo plazo, que posibiliten el desarrollo económico, social, ambiental, de forma sostenible y responsable con las generaciones por venir y de calidad de vida para los Habitantes de la ciudad”.

(Énfasis fuera de texto) Posteriormente, mediante Acuerdo Distrital N° 013 de 20202, el Concejo de Barrancabermeja acogiendo el antes referido estudio técnico, adoptó la nueva Estructura Orgánica de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja, disponiendo en su Capítulo I la “CREACIÓN DE SIETE SECRETARÍAS DE DESPACHO, TRES SUBSECRETARÍAS Y CINCO PROGRAMAS”.

Dicho acto administrativo acordó en su artículo primero lo siguiente: “ARTÍCULO

1. SECRETARÍAS DE DESPACHO: Créese e incorpórese a la presente estructura administrativa, las secretarías de: • MUJER Y FAMILIA • ADULTO MAYOR, JUVENTUD E INCLUSIÓN SOCIAL • CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO • AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL • EMPLEO, EMPRESA Y EMPRENDIMIENTO • TALENTO HUMANO • RECURSO FÍSICO.” (Énfasis fuera de texto).

Así mismo, el acuerdo en mención previó las funciones propias de cada Secretaría creada, disponiendo lo que sigue en relación con la Secretaría de Cultura, Turismo y Patrimonio: “14. SECRETARIA DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO MISION: Promover, difundir, investigar, formular políticas, establecer directrices y fijar lineamientos en el campo de la diversidad cultural, formación artística y cultural que reconozcan, protejan, fomenten y visibilicen la diversidad de Barrancabermeja, promoviendo una cultura de paz que a su vez incentive el desarrollo social, mejorando la capacidad competitiva de este sector a través de la consolidación de la oferta y la demanda de nuestros productos culturales, turísticos y patrimoniales.

FUNCIONES: 1. Orientar el sector cultural, hacia el fortalecimiento de la identidad cultural, implementando y consolidando procesos que permitan la investigación, el reconocimiento, valoración, preservación, difusión y 2https://www.barrancabermeja.gov.co/loader.php?lServicio=Tools2&lTipo=descargas&lFuncion=descargar&idFile=3 3720 Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia aprovechamiento del patrimonio tangible e intangible con que cuenta el Distrito de Barrancabermeja. 2.

Promover las artes, las letras, el folclore, las artesanías, la gastronomía y en general, todas las formas de expresión y creación artística, así como la defensa del patrimonio cultural de Barrancabermeja. 3. Fomentar la investigación cultural desde una perspectiva multidisciplinaria. 4. Facilitar la divulgación de expresiones artísticas, folclóricas y artesanales del Distrito, en eventos de intercambio cultural a nivel regional, nacional e internacional. 5.

Propiciar procesos de investigación y apropiación social del patrimonio material e inmaterial del Distrito 6. Consolidar el sistema de información cultural y turística con el propósito de construir indicadores sobre el comportamiento de los sectores cultura y turismo en la ciudad de Barrancabermeja. 7. Adelantar la gestión ante las entidades del orden nacional para mejorar la infraestructura y los atractivos turísticos y culturales de interés general. 8.

Gestionar convenios de asociación público-privada, con el objeto de mejorar y restaurar la infraestructura del sector, con destino a proyectos culturales y turísticos en el Distrito 9. Planear, organizar, dirigir, ejecutar y controlar la realización de eventos culturales institucionalizados en el Distrito. 10. Elaborar y promover estudios e indicadores sobre el comportamiento de los sectores cultural y turístico. 11.

Coordinar y ejecutar con la Secretaría de educación, programas culturales y de educación artística en los distintos niveles de la enseñanza y velar por su cumplimiento. 12. Elaborar y ejecutar planes y programas de los sectores cultura y turismo, de acuerdo con el plan de desarrollo Distrital, buscando cooperación y coordinación de los organismos regionales y nacionales afines al sector. 13.

Difundir y promover turística y culturalmente la ciudad de Barrancabermeja. 14. Promover la identidad turística del Distrito como estrategia para el fortalecimiento de este renglón en la economía. 15. Implementar los sistemas de información cultural, patrimonial y turística, acordes con la infraestructura tecnológica disponible para optimizar los procesos culturales y turísticos del Distrito 16.

Prestar asistencia a las entidades culturales, y turísticas del Distrito 17. Coordinar con otros distritos y municipios, con el departamento y la nación, planes y programas conjuntos que promuevan el desarrollo del sector Turismo Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia 18.

Coordinar las relaciones interinstitucionales con los sectores públicos y privado a nivel departamental, nacional e intencional en procura de establecer mecanismos tendientes a la dinamización, crecimiento, desarrollo y sostenibilidad del turismo e implementar acciones de promoción y divulgación del entorno turístico regional. 19. Formular programas y proyectos de fomento a las actividades de agroturismo, ecoturismo, etnoturismo, turismo de aventura y demás modalidades factibles, de acuerdo con los objetivos de los planes de desarrollo económico y de ordenamiento territorial vigentes 20.

Formular y evaluar los proyectos de inversión que tengan como objeto crear infraestructura de apoyo a las actividades turísticas y culturales. 21. Coordinar el Archivo Central del Distrito y dirigir la política de patrimonio documental 22. Promover y fomentar la acción de las escuelas de formación artística y cultural en el Distrito de Barrancabermeja, de acuerdo a la normatividad vigente”.

Se destaca además del acto administrativo en mención, que en su parte considerativa refiere la competencia constitucional prevista en el artículo 313.6, según el cual corresponde a los concejos “determinar la estructura de la administración y las funciones de sus dependencias”, exponiendo además la siguiente motivación: “Que en los últimos años se han generado nuevos retos y realidades políticas, fiscales y administrativas para el Distrito de Barrancabermeja, siendo necesario contar con una estructura definitiva, moderna, eficiente y eficaz, que a su vez incorpore la creación de siete nuevas Secretarías de Despacho y tres Subsecretarías, el cambio de denominación de la Secretaria de Gobierno y el cambio de denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica, todo esto para responder a las actuales necesidades de la población y la administración pública, Que el proceso de crear siete nuevas Secretarias de Despacho, tres Subsecretarias, el cambio de denominación de la Secretaria de Gobierno y el cambio de denominación y nivel de la Oficina Asesora Jurídica, debe ajustarse a la normativa vigente en materia de Administración Pública, en especial a la Ley 909 de 2004. y el Decreto 785 de 2005” (Énfasis fuera de texto).

Seguidamente el Distrito de Barrancabermeja, por conducto del alcalde distrital, expidió el Decreto 0016 del 22 de enero de 20213 “MEDIANTE EL CUAL SE IMPLEMENTA Y REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA, ADOPTADA MEDIANTE ACUERDO 013 DE 2020, SE DEFINEN LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE INTEGRAN ALGUNAS DEPENDENCIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

En dicho Decreto, se dispuso lo siguiente en relación con la creación de la Secretaría de Cultura, Turismo y Patrimonio del Distrito de Barrancabermeja: “(…)

ARTÍCULO 5: SECRETARÍAS DE DESPACHO: Conforme a la nueva estructura orgánica de la Administración Central Distrital, adoptada mediante 3 Expediente digital: 01.DEMANDA Y ANEXOS/01.5 Decreto 016 de 2021.pdf Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia Acuerdo 013 de 2020, se incorporan las siguientes secretarias de despacho: • SECRETARÍA DE LAS MUJERES Y LA FAMILIA • SECRETARÍA DEL ADULTO MAYOR, JUVENTUD E INCLUSION SOCIAL • SECRETARÍA DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO • SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL. • SECRETARÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y EMPRENDIMIENTO • SECRETARÍADE TALENTO HUMANO • SECRETARÍA DE RECURSO FISICO (…)

ARTÍCULO 7: SUPRESION DE DEPENDENCIAS: Conforme a la nueva estructura orgánica de la Administración Central Distrital, adoptada mediante Acuerdo 013 de 2020, se entienden suprimidas las siguientes dependencias: • SECRETARÍA GENERAL • SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL • DIRECCIÓN UMATA • DIVISIÓN DE ALMACÉN E INVENTARIOS (…)

ARTÍCULO 9: DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DISTRITAL DE BARRANCABERMEJA: Conforme a la nueva estructura orgánica de la Administración Central Distrital, adoptada mediante Acuerdo 013 de 2020, las siguientes son las dependencias, grupos y subgrupos de trabajo, que conforman la Administración Central: (…) 14 SECRETARÍA DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO 14.1 GRUPO DE PROMOCIÓN Y ACCESO EFECTIVO A PROCESOS CULTURALES Y ARTÍSTICOS 14.2 GRUPO DE ARTE, CULTURA E INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y ARTÍSTICA 14.3 GRUPO DE COMPETITIVIDAD E INFRAESTRUCTURA TURÍSTICA 14.4 GRUPO DE MERCADEO Y PROMOCIÓN TURISTICA 14.5 GRUPO DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN 14.6 GRUPO DE GESTIÓN DE RECURSOS Y ALIANZAS ESTRATÉGICAS (…) (Énfasis fuera de texto)”.

Así mismo, se consignan en el aludido Decreto 16 de 2021 la misión y funciones específicas asignadas a la Secretaría de Cultura, Turismo Y Patrimonio, transcribiendo en dicho apartado las contenidas en el Acuerdo 013 de 2020 y que fueron ya reseñadas en esta providencia. De otra parte, se tiene que el Alcalde Distrital de Barrancabermeja expidió el Decreto No. 017 del 22 de enero de 20214 “MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA PLANTA DE EMPLEOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL, SE SUPRIMEN Y SE CREAN UNOS CARGOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN”. en este acto administrativo se consignan las siguientes consideraciones relevantes en relación con la creación del empleo de Secretario de Cultura, Turismo y Patrimonio del Distrito de Barrancabermeja: “Que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales el Concejo de Barrancabermeja, aprobó el 14 de diciembre de 2020, el Acuerdo No 013, MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA 4 Expediente digital (01Demanda y Anexos / 01.7 Decreto 017 de 2021.pdf) Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA, y SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE.

Que el mencionado Acuerdo 013 de 2020, tiene como soporte el Estudio Técnico elaborado por la Administración Distrital, con el apoyo de un equipo de profesionales de su planta de personal y asesores externos, quienes a su vez se basaron en la Guía de Diseño y Rediseño Institucional Para Entidades Públicas del Orden Territorial, versión mayo de 2018, elaborada por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

(…) Que el estudio técnico que da soporte al Acuerdo aprobado por el Concejo, establece en su numeral "4.1 ANÁLISIS FINANCIERO" una relación de doce (12) empleos de libre nombramiento y remoción que deberán ser suprimidos y díez (10) empleos de libre nombramiento y remoción que deberán ser creados, a fin de garantizar la prestación del servicio desde las dependencias que se incorporan a la nueva estructura orgánica, garantizando que el costo del proyecto sea cero.

Que los doce (12) empleos de libre nombramiento y remoción, cuya supresión fue contemplada en el estudio técnico son los siguientes: (…) Denominación del empleo: Secretario(a)de despacho Código: 020 Grado: 02 Número de Cargos: 01 Dependencia: Secretaría de Desarrollo Económico y Social (…) Que el artículo 1 del Acuerdo Distrital 013 de 2020, ordena crear e incorporar en la estructura administrativa, siete (7) secretarias de despacho, siendo ellas: • SECRETARIA DE LAS MUJERES Y LA FAMILIA • SECRETARIA DEL ADULTO MAYOR, JUVENTUD E INCLUSION SOCIAL • SECRETARIA DE CULTURA, TURISMO Y PATRIMONIO • SECRETARIA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL • SECRETARIA DE EMPLEO, EMPRESA Y EMPRENDIMIENTO • SECRETARIA DE TALENTO HUMANO • SECRETARIA DE RECURSO FISICO (…) (Énfasis fuera de texto)”.

Con fundamento en la aludida motivación, el acto administrativo en mención procedió a modificar la planta de empleos de la administración central del Distrito de Barrancabermeja, disponiendo en lo pertinente lo que sigue:

ARTÍCULO 1: Modificar la planta de empleos de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja, suprimiendo catorce (14) empleos de libre nombramiento y remoción y creando doce (12) empleos de libre nombramiento y remoción, a fin de ajustarse al Acuerdo Distrital 013 de 2020, el cual adopta la nueva estructura orgánica de la entidad.

ARTÍCULO 2: SUPRESION DE CARGOS: Suprímanse de la planta de empleos de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja. los siguientes: (…) Denominación del empleo: Secretario(a)de despacho Código: 020 Grado: 02 Número de Cargos: 01 Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia Dependencia: Secretaría de Desarrollo Económico y Social (…)

ARTÍCULO 3: CREACION DE CARGOS: Créense e incorpórense en la planta de empleos de la Administración Central del Distrito de Barrancabermeja, los siguientes: Denominación del empleo: Secretaria(o) de Despacho Código: 020 Grado: 02 Número de cargos: 01 Dependencia: Secretaría de las Mujeres y las Familias. Denominación del empleo: Secretario(a) de Despacho Código: 020 Grado: 02 Número de cargos: 01 Código: 020 Grado: 02 Número de Cargos: 01 Dependencia: Secretaría General Denominación del empleo: Secretario(a) de despacho Código: 020 Grado: 02 Número de Cargos: 01 Dependencia: Secretaría de Desarrollo Económico y Social Denominación del empleo: Director(a) Técnico(a) Código: 009 Grado: 02 Número de Cargos: 01 Dependencia: Unidad Municipal de Asistencia Técnica Agropecuaria UMATA Denominación del empleo: Profesional Especializado (Almacenista General) Código: 215 Grado:05 Número de Cargos: 01 Dependencia: Almacén Denominación del empleo: Asesor(a) - (Funciones de Procesos Técnicos de Contratación) Código: 105 Grado: 02 Número de Cargo s: 01 Dependencia: Despacho Alcalde Denominación del empleo: Asesor(a) - (Funciones Política Rural) Código: 105 Grado: 02 Número de Cargos: 01 Dependencia: Despacho Alcalde Denominación del empleo: Profesional Especializado - (Funciones Centros Vida) Código: 222 Grado: 04 Número de Cargos: 01 Dependencia: Despacho Alcalde Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia Denominación del empleo: Profesional Universitario - (Funciones Familias en Acción) Código: 219 Grado: 04 Número de Cargos: 01 Dependencia: Despacho Alcalde Denominación del empleo: Profesional Universitario - (Funciones Gestión Social) Código: 219 Grado: 04” Se tiene también que mediante Decreto 0018 del 22 de enero de 2021 expedido por el alcalde distrital de Barrancabermeja, se actualizó el manual de funciones y competencias laborales en relación con los empleos de libre nombramiento y remoción creados, con el fin de implementar el Acuerdo No. 013 de 2020 mediante el cual se adoptó la nueva estructura orgánica de la administración distrital de Barrancabermeja.

En dicho acto administrativo se consigna en su parte considerativa lo que sigue: Que en virtud del precepto constitucional previamente citado, según el cual no podrá haber empleo público que no tenga funciones detalladas y teniendo en cuenta que para implementar el Acuerdo Distrital No 013 del 14 de diciembre de 2020, se han creado doce (12) cargos de libre nombramiento y remoción, se hace necesario actualizar el Manual de Funciones y Competencias Laborales en relación con los nuevos empleos, siendo estos: (…) Denominación del empleo: Secretario(a) de Despacho Código: 020 Grado: 02 Número de cargos: 01 Dependencia: Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio”.

Se destaca además que el Decreto No. 18 de 2021 dispuso en su parte resolutiva lo siguiente en relación con la Secretaría de Cultura, Turismo y Patrimonio: (…) Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia Con fundamento en los antecedentes administrativos citados, el Distrito de Barrancabermeja procedió a expedir el acto administrativo aquí demandado, esto es, el Decreto No. 019 del 22 de enero de 2021, el cual, en su artículo primero dispuso: Finalmente, el día 28 de enero de 2021, la Administración Distrital de Barrancabermeja se percató que el texto del acto administrativo publicado contenido en el Decreto 017 de 2021, había sido digitalizado con errores, por lo que procedió a expedir el Decreto Distrital No. 100 del 9 de marzo de 2021, mediante el cual se corrigieron los mismos en aplicación a lo dispuesto en el artículo 45 del CPACA.

La Motivación de dicho acto administrativo es, en síntesis, la siguiente: “(…) 12. Que el día 28 de Enero de 2021 se observó que el texto del acto administrativo que fue enviado para su publicación y que reposa en el enlace que se transcribe a continuación:https://www.barrancabermeja.gov.co/publicaciones/1060/decret os 2021/?gen Pagdoc1 196=2 se había digitalizado de manera desacertada, Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia en forma concreta la página 2 fue escaneada e incluida tanto en el lugar que le correspondía como en la página 7o, para ese momento no se advirtió que las dos páginas, a pesar de su similitud, eran distintas -en el siguiente considerando se explicarán los motivos por los cuales son diferentes.

Con el propósito de dar pleno cumplimiento al principio de publicidad, en esa fecha se elaboró constancia secretarial mediante la cual se enunció la falencia presentada y se dispuso que se digitalizara nuevamente el Decreto Distrital No. 017 de 2021 en su integridad. En efecto se procedió a realizar la digitalización adecuada, dicha actuación se surtió el día 1° de febrero de 2021.

(…) 13. Que se consideró que la expedición de la constancia secretarial y la nueva publicación de la decisión permitían superar los errores en que se incurrieron -impresión y digitalización - Sin embargo, el día 3 de marzo de 2021 se presentó derecho de petición radicado bajo el No. 01750 de la Secretaría Jurídica, en el apartado de hechos se afirma que en el Decreto Distrital No. 017 de 2021 no se crearon los cargos que conforman la estructura dictada por el Acuerdo Distrital No. 013 de 2020.

Debido a esas observaciones, se efectuó una nueva verificación de los archivos digitales y físicos relacionados con el Decreto Distrital No. 017 de 2021. 14. Que revisado nuevamente el texto del documento -digital- que fuera publicado el 22 de Enero de 2021, y el texto del documento digitalizado -1o de febrero de 2021- conforme a lo dispuesto en la constancia secretarial de fecha 28 de Enero de 2021, se encuentra lo que sigue: (…) d) Los yerros en la publicación y digitalización del Decreto sólo afectaron el artículo 3o de la parte resolutiva.

(…) 17. Que de acuerdo a lo señalado en los considerandos No. 11 a 15 de esta decisión efectivamente existieron yerros en la impresión, digitalización y publicación del Decreto Distrital No. 017 de 2021. 18. Que la corrección de los errores impresión, digitalización y publicación - del Decreto Distrital No. 017 de 2021- solo afecta el artículo 3o de la parte resolutiva, además no varía ni altera los motivos, las finalidades, el objeto ni el sentido material de la decisión y por esa razón la corrección es de índole meramente formal y cumple con los presupuestos del artículo 45 de la ley 1437 de 2011. 19.

Que conforme con lo desarrollado en los considerandos No. 5o y 6o del presente acto administrativo al tratarse de una corrección de errores formales los efectos de la misma son retroactivos. Por virtud de lo anterior, se dispuso en la parte resolutiva del Decreto 100 de 2021 lo que sigue: (…) Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia (…) Pues bien, conforme a la reseña que antecede, advierte la Sala que el Distrito de Barrancabermeja adelantó un complejo procedimiento administrativo con el fin de modificar la estructura orgánica de la administración central, el cual estuvo precedido de la realización de un estudio técnico elaborado por un equipo interdisciplinario que apoyó la presentación del correspondiente proyecto de acuerdo ante el Concejo Distrital, documento del cual se destaca que desde esta etapa inicial se expresó con total claridad la motivación y justificación suficiente para suprimir la Secretaría de Desarrollo Económico y Social y crear, entre otras dependencias, la Secretaría de Cultura, Turismo y Patrimonio.

Según se vio, el mencionado estudio técnico fue adoptado por el Concejo Distrital de Barrancabermeja con la expedición del Acuerdo 013 de 2020 “MEDIANTE EL CUAL SE ADOPTA LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNCA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA Y SE CONCEDE UNA AUTORIZACIÓN AL ALCALDE”. Una lectura desprevenida del referido acto administrativo permite advertir que en su artículo primero se dispuso con total claridad la creación de siete (7) secretarías de Despacho, encontrándose dentro de ellas la de Cultura, Turismo y Patrimonio.

Así mismo, en dicho Acuerdo, se previeron de manera expresa las funciones propias de cada Secretaría creada, detallándose además la misión asignada a las mismas. Lo propio ocurrió con la expedición del Decreto 0016 del 22 de enero de 2021 “MEDIANTE EL CUAL SE IMPLEMENTA Y REGLAMENTA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DEL DISTRITO DE BARRANCABERMEJA, ADOPTADA MEDIANTE ACUERDO 013 DE 2020, SE DEFINEN LOS GRUPOS DE TRABAJO QUE INTEGRAN ALGUNAS DEPENDENCIAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”.

En efecto, al revisar dicho acto administrativo, se evidencia que allí se incorporaron a la estructura de la administración distrital las siete (7) secretarías de despacho creadas, entre ellas, la de Cultura, Turismo y Desarrollo; y se suprimieron, entre otras dependencias, la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, la cual, en los términos del estudio técnico antes referido y que fuera adoptado por el Acuerdo No. 013 de 2020, se suprimía para dar paso a la creación de la aludida Secretaría, además de las denominadas: SECRETARÍA DEL ADULTO MAYOR, JUVENTUD E INCLUSIÓN SOCIAL, SECRETARÍA DE MUJER Y FAMILIA, SECRETARÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL, y la SECRETARÍA DE EMPLEO, EMPRESA Y EMPRENDIMIENTO.

De otra parte, se tiene que mediante el Decreto 017 de 2021 el Alcalde Distrital de Barrancabermeja modificó la planta de empleos de la administración central, Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia suprimiendo y creando cargos de libre nombramiento y remoción. Dicho acto administrativo refiere con claridad como antecedente, el estudio técnico ya referido, así como el Acuerdo No. 013 de 2020 con el cual el concejo distrital adoptó la nueva estructura orgánica de la administración central del distrito de Barrancabermeja.

Así mismo, destaca la Sala que en la motivación del mencionado acto administrativo se hace específica referencia a la creación de 7 secretarías de Despacho, entre ellas, la de Cultura, Turismo y Patrimonio, así como a la supresión de la Secretaría de Desarrollo Económico y Social. Empero, en su parte resolutiva se evidencia una inconsistencia específicamente en su artículo tercero (3°), pues al individualizar los cargos o empleos creados, se alude a la Secretaría de Desarrollo Económico y Social, dependencia que, según el artículo segundo del mencionado decreto, fue suprimida.

Así las cosas, encuentra esta Corporación que la parte resolutiva del Decreto No. 017 de 2001 y en especial su artículo tercero, no resulta concordante con todo el antecedente administrativo ya citado, e incluso con su misma parte motiva, pues tal como se ha dejado claro, la intención o el querer de la iniciativa ejecutiva que tenía como finalidad la modificación de la estructura orgánica y, por ende, de la planta de empleos del Distrito de Barrancabermeja, era en concreto la creación de 7 secretarías de Despacho.

Ello es así, además de lo ya expresado, teniendo en cuenta que el Alcalde Distrital al expedir el Decreto No. 0018 del 22 de enero de 2021 actualizó el manual de funciones y competencias laborales, estableciendo en concreto las competencias asignadas a los cargos de libre nombramiento y remoción creados, destacándose que tanto en su parte motiva como en la resolutiva se hace alusión a la creación de la Secretaría de Cultura, Turismo y Patrimonio y, por ende, a las funciones específicas asignadas al cargo.

Ahora, frente a las inconsistencias presentadas con la expedición del Decreto No. 017 de 2021, encuentra la Sala que el Distrito de Barrancabermeja una vez advirtió su existencia, procedió a efectuar las acciones necesarias para corregir los yerros formales antes anunciados, dando además aplicación al principio de publicidad que debe regir las actuaciones administrativas.

En efecto, tal como se consignó en el texto del Decreto No. 100 de 2021, los yerros advertidos surgieron al momento de digitalizar el Decreto No. 017 de 2021, específicamente en cuanto se incluyó de forma repetida la página No. 2 de dicho documento, tanto en la página 2 que le correspondía como en la página 7, ésta última donde está ubicado el numeral tercero de su parte resolutiva con el cual se creaban los empleos tantas veces referidos, entre ellos, el de Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio.

Así las cosas, la administración distrital acudió a la figura de la corrección prevista en el artículo 45 del CPACA exponiendo que las falencias o yerros materializados en el Decreto 017 de 2021, fueron eminentemente formales, de manera que no pueden por ello desvirtuar el alcance de la decisión administrativa, razón por la que, con la expedición del Decreto No. 100 de 2021, corrigió el numeral tercero de la parte resolutiva del Decreto 017 de 2021 para consignar allí de forma expresa, la creación de las Secretarías de Despacho previstas en el Acuerdo No. 013 de 2020, entre éstas Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia la de Cultura, Turismo y Patrimonio.

Así mismo, se precisó allí que la parte motiva y el articulado restante del mencionado Decreto permanecía incólume y que los efectos de dicho acto administrativo eran de carácter retroactivo. Sobre el particular, el artículo 45 del CPACA dispone: “ARTÍCULO

45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto.

Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda” De acuerdo con la norma en cita, la administración está facultada para enmendar errores eminentemente formales contenidos en los actos administrativos que expide, destacándose que la misma norma consagra como un error de tal naturaleza, aquél que deviene del proceso de digitación, transcripción, u omisión de palabras.

Ello es así, precisamente porque la figura en comento no tiene el alcance de modificar o adicionar la decisión sustancial, la cual, debe permanecer incólume una vez corregida. Ha de entenderse por oposición a lo anterior, que no es posible acudir a la figura de la corrección, cuando el acto administrativo contiene un error o vicio de carácter sustancial, bien sea en cuanto a sus elementos de competencia o motivación, entre otros, pues tales yerros no pueden sanearse o convalidarse de forma práctica a través de una simple corrección, en la medida en que con éstos pueda estar afectada la validez o eficacia del acto administrativo.

Se sigue de lo expuesto que, cuando un acto administrativo es objeto de corrección por la administración, el acto con el cual se corrige se entiende incorporado a la decisión inicial, pues, tal como se vio, ésta no se ve alterada o modificada, e incluso, no hay lugar a revivir términos para la eventual controversia judicial del mismo. Ahora bien, frente a la eficacia en el tiempo del acto administrativo corregido, el Departamento Administrativo de la Función Pública en concepto 138451 de 2019, con apoyo en la doctrina, manifestó: “En ese mismo sentido, el tratadista Luis Enrique Berrocal Guerrero, en su libro “Manual del Acto Administrativo” (editorial Librería del Profesional, Bogotá, 2001, Págs. 268 y siguientes) señala: “corrección material del acto: Se presenta cuando el acto es modificado por errores materiales en su formación y trascripción, los cuales pueden ser de escritura, de expresión, numéricos, etc., y que no implica extinción ni modificación esencial del acto.

Los errores que san lugar a esta corrección son los que se presentan en la parte resolutiva del acto, (…) y se hará en otro acto administrativo, que se integra al que es objeto de corrección. Sus efectos en el tiempo son retroactivos.” Así las cosas, en criterio de esta Dirección Jurídica, cuando exista un error, es decir, que no se genere un cambio sustancial, la entidad podrá corregirlo, para Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia el caso concreto haciendo las anotaciones respectivas en el acta, sin que ello afecte su contenido, indicando la situación que corresponde y que sea acorde con el acto expedido”.

(Énfasis fuera de texto). De igual manera, el tratadista Gustavo Penagos5 al tratar el tema de la retroactividad de las decisiones de la administración refiere que, como regla general, se tiene que los actos administrativos son irretroactivos, salvo en aquellos eventos en que “reconocen servicios prestados o por rectificaciones de errores aritméticos”, texto en el que, además se cita como excepción que indica la retroactividad del acto administrativo la “rectificación de errores aritméticos”.

De otra parte, el tratadista Jaime Orlando Santofimio6 consideró lo que sigue en relación con la convalidación de los actos administrativos: “En procura de la estabilidad jurídica y de hacer predominar el concepto de lo sustancial frente a lo meramente adjetivo, evitándose de esta manera permanentes pronunciamientos sobre ilegalidades que la administración hubiere podido corregir, la doctrina ha desarrollado el concepto de la convalidación de los actos administrativos por las mismas autoridades que los expidieron o por la intervención del legislador al suprimir algún requisito vigente al momento de la expedición del acto o al admitir expresamente que un acto producido de manera irregular produzca plenamente sus efectos jurídicos.

Se trata de dos vías diferentes para lograr subsanar las deficiencias en la validez del acto y mantener el mismo surtiendo efectos jurídicos. Desde estos puntos de vista, convalidar tendría dos acepciones jurídicamente válidas: la de corregir un acto administrativo y la de admitirlo como plenamente válido mediante ratificación posterior.

En algunos pronunciamientos la jurisprudencia nacional ha aceptado la figura de la convalidación de los actos administrativos. El Consejo de Estado se ha encargado de establecer algunos requerimientos lógicos para su procedencia. Dentro de esta tónica se considera que no todos los actos administrativos pueden ser objeto de convalidación: tan sólo aquellos que se refieran a problemas eminentemente internos de la administración y que no se encuentren incursos en situaciones de nulidad prácticamente insubsanables como es el caso de la incompetencia. En providencia de 1991 la corporación indicó: “ La doctrina extranjera refiriéndose al tema de la convalidación del acto irregular ha expresado que en ciertos casos, y reuniéndose determinadas condiciones, un acto inválido puede ser regularizado por otro acto administrativo posterior.

En ese supuesto, el acto irregular queda convalidado, connotación ésta para la cual corrientemente se usan las expresiones confirmar, revalidar, ratificar, aprobar, sin un sentido uniforme. Con el alcance indicado, el acto de convalidación abarca las distintas hipótesis en que la administración puede regularizar un acto inválido: reiterando el acto y llenando entonces todas las formalidades; pronunciándose el órgano competente; obteniéndose la autorización o aprobación que faltaba, etc.”.

(Énfasis fuera de texto) Conforme a las consideraciones antes expuestas, concluye la Sala que en el proceso se encuentra plenamente acreditado que el Distrito de Barrancabermeja adelantó el trámite administrativo de rigor con el fin de modificar la estructura orgánica de la administración central, trámite dentro del cual se consignó con claridad la intención de crear distintas dependencias, encontrándose dentro de ellas, la Secretaría de Cultura, Turismo y Patrimonio. 5 Penagos, Gustavo.

El Acto Administrativo. Bogotá D.C – Colombia. Ediciones Doctrina y Ley Ltda. Capítulo XXXIX. Páginas 795-800. 6 Santofimio Gamboa, Jaime Orlando. Tratado de Derecho Administrativo – Tomo II – Acto Administrativo. Página351. Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia Así mismo, se probó que al expedirse el Decreto No. 017 de 2021, se incurrió en un yerro meramente formal -error de digitación o transcripción- que afectó el numeral tercero de su parte resolutiva, pues, según se indicó, se incluyó en dicho apartado de forma indebida el contenido de la página No. 2 del aludido Decreto, omitiéndose allí registrar las dependencias o empleos que se creaban, circunstancia que apoya la pretensión anulatoria de la parte actora para indicar que el empleo de Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio, no fue creado y por lo tanto no le era posible al Distrito proveerlo.

Empero, contrario a lo que considera la parte actora, en el presente caso están dados todos los elementos necesarios para entender que: i. La intención o voluntad de la administración plasmada en todos los antecedentes citados y en el mismo Decreto No. 017 de 2021 -pues así quedó plasmado en su parte motiva- era la de crear un total de 7 Secretarías de Despacho en la planta de personal del Distrito, entre las cuales se encontraba la de Cultura, Turismo y Patrimonio; y ii.

Que a pesar del yerro en que se incurrió al expedir el Decreto No. 017 de 2021, éste no afectó la voluntad de la administración tendiente a crear los empleos, pues tal como se expuso, se trató de un error eminentemente formal en el proceso de transcripción o digitación del acto administrativo, que además fue corregido por el ente accionado con la expedición del Decreto No. 100 de 2021 con apoyo en lo dispuesto en el artículo 45 del CPACA, decisión que como se vio tiene efectos retroactivos.

En ese contexto, concluye la Sala que el acto administrativo acusado, esto es, el Decreto No. 019 de 2021 a través del cual se nombró a la señora LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO en el cargo de Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio, no está incurso en la causal de nulidad invocada por la parte actora, pues, se insiste, el cargo allí provisto había sido creado formalmente e incorporado en la planta de personal de la administración central, y, así mismo, sus funciones fueron debidamente determinadas en el Decreto No. 18 de 2021, en concordancia con el Acuerdo No. 013 de 2020, no siendo por tanto posible afirmar que el nombramiento cuestionado desconoce el mandato constitucional previsto en el artículo 122 superior.

En consonancia con lo anterior, se tiene que el Consejo de Estado al pronunciarse frente al recurso de apelación propuesto en contra del auto que negó la medida cautelar de suspensión provisional en un proceso de similares características al presente, consideró: “Sobre el particular, la Sala pone de presente que las irregularidades alusivas a la digitalización y publicación del Decreto 017 de 2021, y a la corrección que se efectuó con el Decreto 100 de 2021 respecto de tales anomalías, podrían estar relacionadas con la oponibilidad del primero de los citados actos, mas no con la validez del mismo ni con la del Decreto 019 de 2021, por el cual se efectuó el nombramiento de la demandada como secretaria de Recurso Físico, para cuyo control de legalidad se deberán analizar las etapas que estructuran el proceso de formación de la voluntad de la administración, con el fin de establecer si los elementos esenciales de validez están acordes con el ordenamiento jurídico.

En ese orden, de las pruebas allegadas al proceso no se vislumbra una vulneración del inciso primero del artículo 122 de la Constitución con la expedición del Decreto 019 de 2021, pues, el cargo de secretario de Recurso Físico, código 020, grado 2 tiene soporte en los actos administrativos que le dieron origen; así mismo, se encuentra que Xiomara Santamaría García se Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia posesionó el 22 de enero de 2021, según acta 002 de esa fecha, en la que se dejó constancia de que prestó el juramento de rigor y manifestó no estar incursa en ninguna causal general de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición para el ejercicio del cargo.

Según la consagración del artículo 122 superior, todo empleo público debe tener funciones detalladas en la ley o en el reglamento, requisito que se cumple en este asunto con los Decretos 016 y 018 del 22 de enero de 2021 en los que se señalan las funciones y se incluyen en el manual de funciones del Distrito de Barrancabermeja, respectivamente.

Otro de los requisitos fijados en el canon constitucional, es el referente a que si el empleo público tiene remuneración, debe estar incluido en la planta de personal, al igual que en el presupuesto de la entidad. Dicha exigencia también se encuentra cumplida con la expedición del Decreto 016 de 2021, con el que se incorporó la Secretaría de Recurso Físico a la nueva estructura orgánica de la Administración Central Distrital, adoptada mediante Acuerdo 013 de 2020; y con el Decreto 017 de 2021, por el cual se incluyó el cargo en la planta de empleos.

Por consiguiente, de un primer análisis del acto de nombramiento acusado y de la norma superior que se estima infringida, no se advierte la alegada vulneración, que pueda generar como consecuencia la suspensión provisional del acto acusado7”. Así las cosas, teniendo en cuenta las consideraciones que anteceden según las cuales no logró desvirtuarse la presunción de legalidad del acto administrativo acusado al no estructurarse frente a éste la causal de nulidad prevista en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 122 de la Constitución Política, se negarán las pretensiones de la demanda. 5.

Condena en costas. Dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en concordancia con el artículo 365 del Código General del Proceso, no se condenará en costas procesales, teniendo en cuenta que en este caso se ventila un asunto de interés público. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO: DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda de Nulidad Electoral interpuesta por CARLOS ARTURO GUEVARA VILLACORTE contra el acto administrativo contenido en el Decreto No. 019 de 2021, por medio del cual se nombró a LA CHIQUI CARMENZA SANTIAGO OSPINO como Secretaria de Cultura, Turismo y Patrimonio, Código 020 Grado 02 de la Alcaldía Distrital de Barrancabermeja, conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. 7 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN QUINTA, MAGISTRADO PONENTE: CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO, auto del veinte (20) de mayo de dos mil veintiuno (2021), Radicación: 68001-23-33-000-2021-00155-01 Tribunal Administrativo de Santander Medio de Control: Acción electoral Rad. 680012333000-2021-00146-00 Sentencia de primera instancia SEGUNDO: NO CONDENAR en costas, conforme a las razones que anteceden.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, ARCHÍVESE el expediente previas las constancias y anotaciones de rigor en el Sistema Siglo XXI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Aprobado en Sala virtual de la fecha. (Aprobado y adoptado por medio electrónico) IVÁN FERNANDO PRADA MACÍAS Magistrado (Ausente con permiso) IVÁN MAURICIO MENDOZA SAAVEDRA Magistrado (Aprobado y adoptado por medio electrónico) CLAUDIA PATRICIA PEÑUELA ARCE Magistrada