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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de San Andres, Providencia y Santa Catalina

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 88-001-33-33-001-2020-00010-00

Reporting judge: José María Mow Herrera

Date: 2021-04-14

Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA SIGCMA San Andrés Isla, catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) Sentencia No. 009 Medio de control Nulidad Radicado 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Magistrado Ponente José María Mow Herrera I.- OBJETO DE LA DECISIÓN Surtido el trámite de ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, y debidamente integrada la Sala, procede la Corporación a dictar sentencia de primera instancia dentro del proceso iniciado por Luis Gabriel Fontalvo Martínez, en contra del Acuerdo No. 019 de mayo 24 de 2019, “Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la OCCRE”, expedido por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

II.- ANTECEDENTES El ciudadano Luis Gabriel Fontalvo Martínez a través de apoderado judicial, instauró demanda de nulidad en contra del del Acuerdo No. 019 de mayo 24 de 2019, “por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la OCCRE”, expedido por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el objeto de que se acceda a las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERO: Declarar la nulidad del Acuerdo No 019 de 2.019, proferido por la Junta Directiva de Control de Circulación de Residencia OCCRE.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 SEGUIDO: En ese orden al declarar la nulidad del acto administrativo acusado, y ajustar a derecho por ser amplios conocedores de la ley.

TERCERO: Ruego a los honorables magistrados del tribunal, ilustrar de forma precisa que las normas concordantes con dicha disposición no son aplicables en razón de la declaratoria de nulidad del acto acusado.

CUARTO: Honorable magistrado, ordene a la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia "OCCRE”, representado por el Gobernador o quien haga sus veces en virtud de la nulidad, se abstenga en incurrir en sentido contrario a la ley.” - HECHOS El demandante, a través de apoderado judicial, fundamenta su demanda en los hechos que a continuación se relatan: Que el 06 de septiembre de 2015, la Asamblea General de la Federación Comunal del Departamento, eligió al señor Eldrin Blanco Suárez (presidente de la Junta de Acción Comunal Modelo segunda etapa de San Andrés lsla), como representante ante la Junta Directiva de la OCCRE periodo 2015-2019, conforme a lo establecido en sus estatutos.

Que en fecha 20 de marzo de 2019, la entonces directora de la Oficina de Control de Circulación y Residencia-OCCRE, Catherine Archbold, envió convocatoria a los correos electrónicos de los miembros de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, en el cual indicó que, entre los puntos a tratar, se encontraba el estudio y aprobación del reglamento interno de la Oficina.

Afirma, que el día 20 de mayo de 2019, el presidente de la Federación de la Junta de Acción Comunal de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, presentó petición respetuosa dirigida al Gobernador de turno y la Directora Administrativa de la OCCRE, solicitando copia del Acta de la reunión de junta directiva adiada 13 de mayo de 2019, copia del listado de asistentes a dicha reunión y copia del Acuerdo objeto de nulidad.

Señala, que en respuesta a la citada petición la Directora de la OCCRE manifestó: “En mi condición de secretaria de la Junta Directiva de la OCCRE, informarle que Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 aún no se ha aprobado el acta de la reunión de la Junta Directiva de la OCCRE realizada el pasado 13 de mayo de 2019, una vez sea aprobada será puesta a su disposición…” y “En respuesta al numeral N° 2 de su petición, Ie informo que los acuerdos relacionados con el reglamento de la Junta Directiva de la OCCRE se encuentran publicados en la página web de la Gobernación del Departamento y pueden ser descargados en la siguiente dirección electrónica ” (cursivas fuera del texto) Indica, que el 24 de mayo del 2019, se expide el Acuerdo No. 019 de 2019, “Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la OCCRE.” Por otro lado, advierte, que el 31 de diciembre de 2019, venció el periodo del señor Eldrin Blanco Suárez como representante de las juntas de Acción Comunal ante la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, razón por la cual, el 25 de enero del 2020, la Asamblea General de la Federación Comunal del Departamento eligió como nuevo representante de las juntas de Acción Comunal, ante el organismo directivo de la OCCRE periodo 2020-2023, al señor Vanburen Ward Bolívar, conforme a Io establecido en los estatutos.

Finalmente, manifiesta, que el día 31 de enero de 2020, se llevó a cabo reunión de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, en donde no se permitió la participación del representante de las Juntas de Acción Comunal - Vanburen Ward Bolívar, por no estar su elección dentro de las disposiciones establecidas en el Acuerdo No. 019 de mayo 24 de 2019, lo cual, a su juicio, cercenó el legítimo derecho de participar y tomar decisiones en dicha reunión. - CONCEPTO DE VIOLACIÓN El extremo activo de la litis considera que el acto enjuiciado, vulnera las siguientes disposiciones constitucionales y legales: Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 El artículo 38 de la Constitución Política, que establece: "se garantiza el derecho de libre asociación para el desarrollo de las distintas actividades que las personas realizan en sociedad." Es decir, que en el territorio nacional las personas pueden crear asociaciones para las actividades que se realizan en sociedad.

En concordancia con Io anterior, menciona que el Decreto Ley 2762 de 1991, dispone que las Organizaciones No Gubernamentales y las Juntas de Acción Comunal deben conformar la Junta Directiva de la OCCRE a través de un representante de estas Asociaciones elegido por votación de sus miembros, resaltando que en ninguno de los apartes del artículo 25 literales f) y g), establece que estos deben ser de las Juntas de Acción Comunal Raizales, juntas que no existen en el territorio insular, ni que sus miembros deben ser únicamente de la etnia “Raizal”, tal como Io establecen los artículos 22, 32 y 33 del Acuerdo No. 019 de 2019, objeto de la presente demanda de nulidad simple.

A su vez, señala que el numeral 1° del artículo 40° supralegal, define que el principal derecho de todo ciudadano es elegir y ser elegido y este derecho está debidamente fundado en el artículo 22 de la Ley 743 de 2002, indicando que los miembros de la Junta directiva de la OCCRE, desconocieron este presupuesto. De igual manera, hace referencia al artículo 95 de la Constitución Política que reza: La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional.

Todos están en el deber de engrandecerIa y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las Leyes.” (cursivas y subrayas fuera de texto) - CONTESTACIÓN La entidad demandada, a través de apoderado judicial contestó la demanda, oponiéndose a todas y cada una de las pretensiones, bajo los siguientes argumentos: Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 Indica, que con Acta 001 del 31 de enero de 2020, se realizó reunión ordinaria de la Junta Directiva y, entre los temas tratados en dicha reunión, estuvo el relacionado a las elecciones de los miembros raizales ante la Junta Directiva y el estudio de los Acuerdos de las Organizaciones sin ánimo de lucro - ONGs y Juntas de Acción Comunal ante la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE.

Manifiesta, que en la reunión se encontraba presente el señor Vanburen Ward Bolívar, quien señaló que “llegaba de la isla de Providencia como representante de las Juntas de Acción Comunal ante la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, luego de la elección realizada en reunión de Asamblea General Extraordinaria, convocada el 16 de enero de 2020”.

Manifiesta, que el señor Ward Bolívar solicitó que se hiciera una modificación en el orden del día para atenderle, respecto de la elección de las Juntas de Acción Comunal, sin embargo, los miembros de la junta directiva, quienes se encontraban presentes también en la reunión, manifestaron que no era procedente su nombramiento o imposición de su elección a la Junta, pues existía una convocatoria a los presidentes de las Juntas de Acción Comunal y ellos son quienes eligen, no las asociaciones o federaciones, tal como lo establece el Acuerdo en mención. Señala, que el señor Vanburen Ward Bolívar no podía asistir a la reunión, y que claramente, el Acuerdo 019 de 2019, estableció cuales son los requisitos legales, que deben reunir los representantes de las Juntas de Acción Comunal.

Finalmente, indica, que en ningún momento al señor Vanburen Ward Bolívar, se le ha violentado su legítimo derecho a participar y tomar decisiones en la reunión que fue llevada a cabo, toda vez que la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, obró bajo los lineamientos del Acuerdo No. 019 de 2019 y este acto administrativo per se, no es discriminatorio o inconstitucional, por lo que las actuaciones surtidas se encuentran ajustadas a la ley. - ACTUACIÓN PROCESAL Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 Mediante auto No. 0031 de 04 de marzo de 2020, se admitió la demanda de la referencia, ordenando tramitarla por el procedimiento ordinario de prima instancia previsto en el Título V, Capítulo IV del CPACA.

Por medio de auto No. 033 de 04 de marzo, se corrió traslado de la medida cautelar incoada por el demandante junto con la demanda. Mediante proveído No. 089 de 18 de agosto de 2020, el Despacho denegó el decreto de la medida cautelar solicitada, por considerar que en ese momento procesal, no se contaban con los elementos suficientes para decidir sobre la solicitud de suspensión provisional del acto demandado.

El Consejo Superior de la Judicatura por motivos de salubridad pública, mediante Acuerdo PCSJA20-11517 del 15 de marzo de 2020, prorrogado en los Acuerdos PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20- 11546, PCSJA20-11532, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11567 del 05 de junio de 2020, dispuso la suspensión de los términos judiciales en los procesos ordinarios desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio del año 2020, inclusive, exceptuando el trámite de acciones de tutela y habeas corpus, tal como consta en la nota secretarial visible en el archivo (02ContanciaSuspensióndeTérminos) del cuaderno digital.

Encontrándose el proceso de la referencia al Despacho, se observó que podría configurarse la hipótesis de dictar sentencia anticipada en virtud de los postulados normativos previstos en el numeral primero del artículo 13 del Decreto 806 de 2020. Por tal razón, mediante auto No. 0133 de fecha 09 de diciembre de 2020, se adoptaron medidas para ajustar el proceso al trámite previsto en el artículo 13 del Decreto 806 de 2020, ordenando i) la incorporación de las pruebas documentales allegadas al proceso, admitiendo las presentadas con la demanda y la contestación de la demanda; y ii) se corrió traslado común a las partes por el término de diez (10) días, para que por escrito presentaren sus alegatos de conclusión. Dentro de la oportunidad señalada, la parte demandada presentó sus alegatos conclusivos, mientras que la parte demandante y el Ministerio Público, guardaron silencio.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 - ALEGACIONES Parte demandada La apoderada del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, oportunamente arrimó sus alegatos de cierre, ratificándose en todas y cada una de las argumentaciones expuestas en el escrito de demanda.

Reiteró, que el Acuerdo 019 de 2019 “Por medio del cual se modifica el reglamento interno de la junta directiva de la OCCRE”, señala claramente los requisitos de los representantes de las Juntas de Acción Comunal y dicho acto administrativo no es violatorio, discriminatorio e inconstitucional, como lo señala la parte demandante, pues las actuaciones de la Junta Directiva de la OCCRE, se encuentran ajustadas a la ley, y en este orden, las elecciones se encuentran sometidas a las normas especiales aplicables a estos asuntos.

Parte demandante El parte demandante guardó silencio. Ministerio Público La agente del Ministerio Público, en esta oportunidad guardó silencio. III. CONSIDERACIONES - Jurisdicción y Competencia La Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo está instituida para conocer, además de lo dispuesto en la Constitución Política y en leyes especiales, de las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa.

(Art. Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 104 C.P.A.C.A.). En el presente caso, se demanda un acto administrativo expedido por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, lo que hace que esta jurisdicción sea apta para administrar justicia en este proceso.

En cuanto a la competencia, esta Corporación es competente para conocer de este litigio, por razón del territorio, debido a que el acto administrativo que se demanda fue expedido en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Art. 156 No. 1° del CPACA), y por organismos del orden departamental (Art. 152 num. 1° CPACA) - Procedibilidad de la acción. El numeral 1º del artículo 161 de la Ley 1437 de 2011, dispone que cuando los asuntos sean conciliables, el trámite de la conciliación extrajudicial constituirá requisito de procedibilidad de toda demanda en que se formulen pretensiones relativas a nulidad con restablecimiento del derecho, reparación directa y controversias contractuales.

En el presente caso, se constató que el asunto sometido a control de legalidad de esta Corporación versa sobre una acción de nulidad, por lo que la conciliación extrajudicial no es requisito de procedibilidad para demandar. - Caducidad de la acción De conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 inciso 1° literal a), la demanda de nulidad se podrá interponer en cualquier tiempo.

Por tanto, conforme a dicho presupuesto, la presente demanda no se encuentra caducada. - Legitimación por Activa. De conformidad con lo previsto por el artículo 137 del CPACA, cualquier ciudadano se encuentra legitimado en la causa por activa para demandar un acto administrativo de carácter general, por consiguiente, en el presente asunto, el Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 demandante Luis Gabriel Fontalvo Martínez, se encuentra legitimado en la causa por activa para demandar su legalidad. - Legitimación por Pasiva.

La legitimación por pasiva radica en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE, en vista de que fue la entidad que expidió el acto administrativo que aquí se demanda. - PROBLEMA JURÍDICO Hechas las anteriores precisiones, se centra la litis en determinar la legalidad del acto administrativo contenido en el Acuerdo 019 del 24 de mayo de 2019 “Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la OCCRE”, expedido por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. - TESIS La Sala de Decisión de esta Corporación, accederá parcialmente a las pretensiones de la demanda, por considerar que la expresión “ser raizal” incluida en el numeral 2° de los artículos 22 y 33 del acuerdo enjuiciado, desborda las facultades atribuidas al organismo de control poblacional y desconoce las normas de rango legal contenidas en nuestro ordenamiento jurídico. - CUESTIÓN PREVIA De la lectura de la demanda y la contestación, se observa que tanto el actor como la demandada, traen a colación en sus escritos, unos hechos particulares que dan lugar a confusión respecto de la finalidad del medio de control.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 Al respecto, precisa la Sala que en este caso no se busca estudiar la legalidad del acto para restablecer el derecho de quien no fue elegido y posesionado como representante de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE, sino, que en esta oportunidad se debe establecer si dicho acto quebranta alguna disposición de rango superior en que debía fundarse que dé lugar a que se declare su nulidad, luego entonces, por tratarse el Acuerdo 019 de 2019, de un acto de carácter general, lo que procede es el medio de control de simple nulidad.

En este orden de ideas, para efectos de precisar que la demanda presentada por el señor Luis Gabriel Fontalvo Martínez, tiene como objeto la nulidad del Acuerdo 019 de 2019 y no un restablecimiento de derechos a favor de una persona en particular, esta Corporación no tendrá en cuenta ningún argumento basado en i) la postulación del señor Vanburen Ward Bolívar, como representante de la Junta de Acción Comunal ante la Junta Directiva de la OCCRE, ni ii) sobre la presunta falta de requisitos para ser elegido, pues, se tal como se indicó, el asunto no versa sobre intereses o afectaciones de derechos a particulares.

MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL - Del Régimen especial para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina La Constitución Política con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el medio ambiente y los recursos naturales del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, ordenó establecer un régimen especial para el territorio insular de la Nación (artículo 310 Superior).

En tal virtud, el artículo 310 de la Constitución Política Colombiana, dispuso:

ARTÍCULO 310. El Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina se regirá, además de las normas previstas en la Constitución y las leyes para los otros departamentos, por las normas especiales que, en materia administrativa, de inmigración, fiscal, de comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico establezca el legislador.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 Mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

Mediante la creación de los municipios a que hubiere lugar, la Asamblea Departamental garantizará la expresión institucional de las comunidades raizales de San Andrés. El municipio de Providencia tendrá en las rentas departamentales una participación no inferior del 20% del valor total de dichas rentas. (subraya de este despacho) La norma en comento, dispuso entre otras cosas, que el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina tendría una serie de normas especiales establecidas por el legislador en ciertas materias como son: administrativa, de inmigración, fiscal, comercio exterior, de cambios, financiera y de fomento económico.

Asimismo, estableció que mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de cada cámara se podrá limitar el ejercicio de los derechos de circulación y residencia, establecer controles a la densidad de la población, regular el uso del suelo y someter a condiciones especiales la enajenación de bienes inmuebles con el fin de proteger la identidad cultural de las comunidades nativas y preservar el ambiente y los recursos naturales del Archipiélago.

En desarrollo de esta norma, el presidente de la República haciendo uso de las facultades que le otorgó el artículo transitorio 42 superior, expidió el Decreto 2762 de 19911, con el objetivo de controlar la densidad poblacional en las Islas, y posteriormente se expidió la Ley 43 de 19932. - Decreto 2762 de 1991 1 Decreto 2762 de 1991 por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. 2 Ley 43 de 1993 “Por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 El Decreto 2762 de 19913 creó la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE, la cual se compone por un director y una Junta Directiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 ibídem.

En tal sentido, el artículo 25 dispuso que la junta Directiva estará integrada por: “ARTÍCULO 25. La Junta Directiva estará integrada por: a) El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien la presidirá; b) Un delegado del Ministro de Gobierno; c) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado; d) El Alcalde de cada municipio del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, o su delegado; e) El Comandante Departamental de Policía o su delegado; f) Dos representantes de la comunidad nativa de San Andrés y un representante de la comunidad nativa de Providencia, elegidos mediante votación, dentro de la respectiva comunidad; g) Un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las juntas de acción comunal del Departamento, elegidos mediante votación de sus miembros; h) El Director de la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables del Departamento, o su delegado.” A su turno, el artículo 26 ibid., dispone que la Junta Directiva deberá cumplir las siguientes funciones:

ARTÍCULO 26. La Junta sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando así lo considere el Director. Serán sus funciones: a) Fijar de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago; 3 Decreto 2762 de 1991 por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 b) Aprobar o rechazar los planes y programas de control poblacional, sometidos a su consideración por el Director de la Oficina; c) Recomendar a las autoridades competentes, el desarrollo de planes y programas para la preservación, defensa y rescate de los recursos naturales del Departamento Archipiélago; d) Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de que trata este Decreto; e) Declarar la pérdida de la residencia y residencia temporal, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuando se cumplan los presupuestos contemplados en el presente Decreto; f) Autorizar el cambio de domicilio dentro del Departamento Archipiélago, de los residentes en las islas, cuando lo considere conveniente para el control de la densidad poblacional; g) Ordenar la realización periódica de censos poblacionales en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en coordinación con la entidad nacional competente; h) Diseñar e implementar mecanismos y programas para lograr la salida definitiva de personas del Archipiélago, con el fin de reducir la densidad poblacional; i) Crear el reglamento interno de la Oficina de Control de Circulación y Residencia. Habrá quórum para sesionar cuando se reúnan por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Junta, y las decisiones de la Junta serán tomadas por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.

“ De conformidad con los supuestos normativos citados, es claro que i) la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE, se conformará, entre otros, por un representante de las organizaciones No Gubernamentales y un representante de la junta de acción comunal, y ii) de acuerdo con las funciones definidas en la ley, la Junta Directiva de la OCCRE está facultada para crear y/o modificar el reglamento interno de la entidad. - CASO CONCRETO Descendiendo al caso que nos ocupa, se advierte que el demandante acudió a esta jurisdicción, con el objeto de que se declare la nulidad del Acuerdo No. 019 de 2019, Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 “Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la OCCRE”, expedido por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

Previo a realizar el test de legalidad, procede la Sala a identificar el acto administrativo cuya nulidad se pretende: “ACUERDO No. 019 (24 MAY 2019) “Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la OCCRE” LA JUNTA DIRECTIVA DE LA OFICINA DE CONTROL DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA - OCCRE, del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el Decreto 2762 de 1991, y

CONSIDERANDO

Que de conformidad con el literal I) del artículo 26 del Decreto 2762 de 1991, es función de la Junta Directiva crear el reglamento Interno de la Oficina de Control de Circulación y Residencia. Que mediante el Acuerdo No. 01 del 28 de marzo del 2019 se adoptó el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia. Que en el citado Reglamento no se incluyó ninguna disposición en relación con la elección de los miembros de la Junta contemplados en los literales f) y g) del artículo 25 del Decreto 2762 de 1991.

Que es preciso adicionar al Reglamento adoptado lo relacionado con la elección de los miembros de la junta directiva contemplados en los literales f) y g) del artículo 25 del Decreto 2762 de 1991. En mérito de lo anteriormente expuesto. ACUERDA ARTÍCULO 1°: Modificar el Acuerdo No. 01 del 28 de marzo del 2019, adicionando al Reglamento Interno de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia, los siguientes artículos: DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD RAIZAL ARTÍCULO 2°: ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD RAIZAL.

Los tres representantes de la comunidad raizal ante la Junta Directiva contemplados en el numeral f) del artículo 25 del Decreto 2762 de 1991, se elegirán por el voto popular y directo de quienes forman parte de la comunidad raizal. ARTÍCULO 3°: REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD RAIZAL ANTE LA JUNTA DIRECTIVA. El proceso para la elección de los tres representantes de la comunidad raizal ante la Junta Directiva de la OCCRE iniciará por lo menos treinta (30) días calendario antes de la finalización del periodo, con la expedición de un Acuerdo de la Junta Directiva estableciendo las fechas, horarios y todo el procedimiento para la elección, seguido de la convocatoria dirigida a todos los raizales con residencia en el Departamento Archipiélago que estén en capacidad de votar.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 En el Acuerdo se indicarán lugar, fecha, hora de inicio y de cierre de las votaciones, así como los sitios donde se ubicarán los puestos de votación tanto en la isla de San Andrés como en la de Providencia. La elección no podrá realizarse antes de los quince (15) días calendarlo, siguientes a la publicación de la convocatoria.

ARTÍCULO 4 °. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para la elección de los tres (3) representantes de la comunidad raizal, se publicará por una sola vez en un diario escrito de amplia circulación regional y se difundirá mínimo en tres oportunidades en el canal regional TELEISLAS y al menos en tres (3) espacios radiales de la comunidad raizal, antes de vencerse el plazo de la inscripción de candidatos, La difusión de la información de la convocatoria se realizará tanto en creole como en español.

Igualmente, se publicará en la página web de la Gobernación y de la Alcaldía Municipal y en un lugar visible de las instalaciones de las Oficinas de la OCCRE tanto en San Andrés como en Providencia. La convocatoria igualmente se remitirá a las iglesias de las islas con la solicitud de que sean comunicados en los diferentes servicios a la comunidad, tanto en San Andrés como en el municipio de Providencia. Las publicaciones se mantendrán hasta la fecha de la votación. ARTÍCULO 5° REQUISITOS PARA ELEGIR.

Para poder votar en las elecciones de los tres (3) representantes de la comunidad raizal se deberá: 1. Ser mayor de edad 2. Ser raizal 3. Encontrarse en pleno uso de las facultades y ser capaz.

ARTÍCULO

6. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO: Quien aspire a ser elegido como Representante de la comunidad raizal ante la Junta Directiva de la OCCRE deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Ser mayor de edad. 2. Ser raizal 3. Residir en el Departamento Archipiélago por lo menos durante los cinco (5) años anteriores a la elección. 4.

No tener antecedentes fiscales, disciplinarios, penales ni tener multas pendientes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas –RNMC. ARTÍCULO 7°. FORMA DE ACREDITAR LOS REQUISITOS: La mayoría de edad se acreditará únicamente con la cédula de ciudadanía. La condición de Raizal se acreditará únicamente con la Tarjeta de "OCCRE Raizal" legalmente expedida en la que se especifique la pertenencia a la comunidad raizal.

La ausencia de antecedentes se acreditará con los correspondientes certificados de las entidades competentes: Contraloría General de la República, Procuraduría General de la Nación y Policía Nacional tanto para los antecedentes judiciales como para el RNMC. Para acreditar los cinco (5) años de residencia en el Archipiélago habrá libertad probatoria.

Parágrafo No se podrá votar con fotocopias de la tarjeta OCCRE Raizal, ni registros civiles ni con certificaciones de ningún tipo.

ARTÍCULO

8. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LOS ASPIRANTES. Quienes aspiren a representar a la comunidad raizal ante la Junta Directiva de la OCCRE deberán inscribirse en las oficinas de la OCCRE, tanto en San Andrés como en Providencia en las fechas y horarios señalados en la convocatoria que expedirá el presidente de la Junta Directiva. Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 La Inscripción se realizará diligenciando el formato que al efecto se diseñará y aportando la Información que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser elegido junto con dos fotografías tamaño 2 X 2.5 cm, blanco y negro, fondo blanco, papel mate.

ARTÍCULO 9 °. PUBLICACION DE RESULTADOS DEL PROCESO DE INSCRIPCIÓN. Vencido el término para la inscripción de candidatos, la OCCRE verificará el cumplimiento de los requisitos y en un máximo de dos días hará público el listado de inscritos, fijando la lista con los nombres de los inscritos en las instalaciones de la oficina y en las páginas web de la Gemación y de la Alcaldía. La lista de inscritos igualmente se hará pública a través de comunicación que se remitirá a las Iglesias del Departamento y a las Emisoras Comunitarias o espacios Radiales de la comunidad raizal.

ARTÍCULO 10 ° SORTEO Y ELABORACIÓN DE TARJETONES. Con el listado definitivo de candidatos inscritos, la OCCRE realizará el sorteo y adjudicación de la posición de cada uno de los candidatos en los tarjetones. El sorteo se realizará con el acompañamiento de la Delegación de la Registraduría en el Departamento y de la Procuraduría Regional y con la presencia de los candidatos.

Realizado el sorteo, la OCCRE elaborará dos tarjetones para la votación: uno para la elección de los dos representantes de la isla de San Andrés y uno para la elección del representante de la isla de Providencia, cada uno con los candidatos a representar la isla respectiva. Con el propósito de brindar transparencia y facilitar las campañas de los candidatos, así como contribuir a la educación de los electores, los tarjetones definitivos se publicarán en las páginas web de la Gobernación y la Alcaldía. Adicionalmente se difundirán remitiéndolos a las iglesias del departamento a efectos de que sean de conocimiento de los sectores de la comunidad donde no hay acceso o culturalmente no se accede al internet.

En los puestos de votación sólo se tendrá y entregará el tarjetón correspondiente a los candidatos de la isla de que se trate.

ARTÍCULO

11. NOVEDADES EN EL LUGAR DE RESIDENCIA: Los raizales residentes en San Andrés o en otras ciudades de Colombia o del mundo, que por alguna razón se encuentren en el municipio de Providencia el día de la votación, podrán votar en la mesa No. 1 del puesto de votación del sector de Town, de lo cual se dejará constancia en el respectivo registro.

Igual suceder con aquellos raizales que el da de la votación se encuentren temporalmente en San Andrés, quienes podrán votar en la mesa No. 1 del puesto de votación del centro o North End. En todo caso sólo se podrá votar por uno de los candidatos del tarjetón correspondiente a la isla donde se encuentren en el momento de la votación.

ARTÍCULO 12 FECHA Y HORA DE LAELECCIÓN. Las votaciones para la elección de los tres representantes de la comunidad raizal se realizarán en un día hábil, en el horario comprendido entre las 8:00 AM y las 4:00 PM.

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13. PUESTOS DE VOTACIÓN: En la isla de San Andrés se establecerán tres (3) puestos de votación ubicados en los siguientes sectores: 1. Sector de San Luis 2. Sector de La Loma 3. Sector del Centro En el municipio de Providencia se establecerá un (1) sólo puesto de votación que se ubicará en el sector de Town. La Junta Directiva de la OCCRE solicitara el apoyo de la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Departamento en la organización de las elecciones.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 La Gobernación del Departamento de San Andrés brindará el apoyo logístico en todo lo relacionado con los puestos de votación en la Isla de San Andrés. La Alcaldía del Municipio de Providencia apoyará lo pertinente al puesto de votación en la isla de Providencia.

PARÁGRAFO: En el Acuerdo que dé inicio al período electoral se indicará con exactitud los lugares donde se ubicarán los puestos de votación.

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14. SISTEMA DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LA COMUNIDAD RAIZAL. Los tres (3) representantes de la comunidad raizal ante la Junta Directiva de la OCCRE, se elegirán por el voto popular y directo de los miembros de la comunidad raizal en los términos del artículo 2° de este acuerdo. Las candidaturas serán uninominales y se elegirán por mayoría simple.

Serán elegidos como representantes de la comunidad raizal de San Andrés en la junta directiva de la OCCRE, las dos personas que hayan obtenido las más altas votaciones en San Andrés. En el municipio de Providencia será elegido Representante de la comunidad raizal ante la Junta Directiva, el candidato que haya obtenido la más alta votación.

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15. JURADOS DE VOTACIÓN. Los jurados de votación serán Raizales escogidos mediante sorteo de entre la lista de servidores públicos vinculados a la Gobernación del Departamento en la isla de San Andrés y los de la Alcaldía en el municipio de Providencia. La designación de los jurados de votación se hará mediante acto administrativo suscrito por el Gobernador o al Alcalde, pera los funcionarios del respectivo ente territorial.

En cada mesa habrá mínimo tres (3) jurados de votación y máximo seis (6).

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16. PUBLICIDAD DEL LISTADO DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. Las listas de los jurados de votación se publicarán con la debida anticipación en la página web de la Gobernación del Departamento y de la Alcaldía Municipal, así como en lugar visible de las instalaciones de la OCCRE en San Andrés y en Providencia. La designación realizada por el Gobernador o Alcalde será de forzosa aceptación por parte de los servidores públicos, quienes sólo podrán ser eximidos de su deber cuando se presenten causales de impedimento o por razones de salud plenamente certificadas por la EPS a la que estén vinculados.

ARTÍCULO

17. CONTENIDO DEL ACUERDO DE INICIO DEL PROCESO DE ELECCIÓN. En el Acuerdo por el cual se dé inicio al proceso de elección de los tres representantes de la comunidad raizal se indicará la fecha, lugar y horario para la realización del sorteo de los jurados de votación, el lugar donde se instalarán los puestos de votación, así como el número de mesas a instalar en cada puesto de votación, la designación de los escrutadores y los horarios de los escrutinios y en general todo lo relacionado con la organización y logística para la jornada de votación y escrutinios tanto en San Andrés como en Providencia. DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES ARTÍCULO

18. CONVOCATORIA PARA LA ELECCION DEL REPRESENTANTE DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES. El proceso para la elección del representante de las Organizaciones No Gubernamentales iniciara con la expedición de un Acuerdo de la Junta Directiva dirigido a todas las organizaciones No Gubernamentales para que postulen a sus candidatos para conformar la Junta Directiva de la OCCRE.

La convocatoria para la elección del representante de las Organizaciones No Gubernamentales se realizará por lo menos treinta (30) días calendario antes de la finalización del periodo. Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 En el Acuerdo se indicarán los requisitos para participar en la elección y para postular candidato, así como el lugar, fecha y hora límite para la recepción de la documentación requerida y de la celebración de la reunión en la cual se hará la elección.

ARTÍCULO

19. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La Convocatoria se publicará por una sola vez en un diario escrito de amplia circulación regional y se difundirá mínimo en tres oportunidades en el canal regional TELEISLAS y al menos en tres (3) espacios radiales de la comunidad raizal, antes de vencerse el plazo de la inscripción de candidatos. La difusión de la información de la convocatoria se realizará tanto en creole como en español.

Igualmente, se publicará en la página web de la Gobernación y de la Alcaidía Municipal y en un lugar visible de las instalaciones de las Oficinas de la OCCRE, y se remitirá a las iglesias, para que sea comunicada a la comunidad en los diferentes servicios, tanto en la İsla de San Andrés como en el municipio de Providencia. La publicación en las páginas web y en las instalaciones de la OCCRE se mantendrá hasta la fecha límite de recepción de documentos para participar en la elección.

ARTÍCULO

20. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO. Las organizaciones sin ánimo de lucro que deseen participar en la reunión para la elección de su representante ante la Junta Directiva, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Haber sido constituida por lo menos un (1) año antes de la fecha de la elección. 2.

Objeto social deberá estar relacionado con la preservación de la comunidad étnica raizal, su cultura y formas de vida, así como el ambiente del Departamento Archipiélago.

PARÁGRAFO: Los requisitos contemplados en este artículo se acreditarán mediante el certificado expedido por el Ministerio del Interior, dentro de los tres meses anteriores a la fecha límite para la recepción de documentos.

ARTÍCULO

21. REQUISITOS PARA POSTULAR CANDIDATO A REPRESENTAR A LAS ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE LUCRO ANTE LA JUNTA DIRECTIVA. Las organizaciones sin ánimo de lucro que deseen postular candidato para la elección de su representante ante la Junta Directiva, deberán acreditar además de los dos requisitos contemplados en el artículo anterior, el cumplimiento del siguiente requisito: 1.

Haber ejecutado durante los últimos tres años, mínimo un proyecto yo actividades tendientes a la preservación de la comunidad étnica raizal, su cultura y formas de vida, así como el ambiente del Departamento Archipiélago por parte de la respectiva organización sin ánimo de lucro. Dichos proyectos y/o actividades deben haberse ejecutado en beneficio de la comunidad raizal así sea por fuera del Departamento Archipiélago.

PARÁGRAFO 1 °: El requisito se acreditará con la certificación de la entidad que financió o contrato su desarrollo o la comunidad que se benefició. En la certificación debe constar: objeto, valor, plazo, localización y cumplimiento.

PARÁGRAFO 2 °: Las entidades sin ánimo de lucro que aspiren a ser reelegidas, deberán presentar un breve informe por escrito sobre la gestión realizada en el periodo que culmina. Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 ARTÍCULO

22. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO: Quien aspire a ser elegido como Representante de las Organizaciones No Gubernamentales ante la Junta Directiva de la OCCRE deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Ser mayor de edad. 2. Ser raizal 3. Residir en el Departamento Archipiélago por lo menos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. 4.

Aportar el certificado que acredite su afiliación a la Organización No Gubernamental. 5. No tener antecedentes fiscales disciplinaros, penales ni tener multas pendientes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC.

ARTÍCULO

23. PLAZO LIMITE PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS. En el Acuerdo de convocatoria se indicará la fecha y hora límite para la inscripción de candidatos y para participar en la elección, el cual no podrá ser inferior a ocho (8) días anteriores a la fecha establecida para la reunión de elección.

ARTÍCULO 24. REVISION Y EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La Junta de la OCCRE a través de un Comité Evaluador constituido para tal fin revisará y evaluará la documentación presentada por las organizaciones sin ánimo de lucro, con el fin de verificar o cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 20, 21 y 22 del presente Acuerdo.

Como resultado de la revisión y evaluación a que hace referencia al presente artículo, el Comité elaborará un informe de resultados debidamente suscrito por sus miembros, el cual será divulgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término para la entrega de la documentación mediante su publicación en lugar visible de las oficinas de la OCCRE en San Andrés y Providencia, así como en las páginas web de la Gobernación y de la Alcaldía Municipal.

Así mismo, el Informe de evaluación será presentado por un delegado del comité evaluador en la reunión para la elección del Representante de las ONG's Raizales ante la Junta Directiva de la OCCRE.

ARTÍCULO

25. PLAZO PARA LA ELECCIÓN. La elección del representante de las organizaciones no gubernamentales no podrá realizarse antes de los quince (15) días calendario, siguientes a la publicación de la convocatoria.

ARTÍCULO

26. FORMA DE ELECCIÓN. Llegada la fecha y hora programada para la elección, las organizaciones sin ánimo de lucro elegirán a su representante ante la Junta Directiva. La reunión de elección se desarrollará de manera pública. En ella sólo podrá votar un representante por cada organización No Gubernamental habilitada para participar en la elección. Resultará elegido como representante de las Organizaciones Sin Ánimo de Lucro, quien haya obtenido la mayor cantidad de votos.

ARTÍCULO

27. TRÁMITE DE LA REUNIÓN. El trámite de la reunión de elección será el siguiente: a). La reunión será pública poro solo podrán participar y votar en ella, los representantes de la Organizaciones sin Ánimo de Lucro que hablando acreditado el cumplimiento de los requisitos, hayan sido habilitadas para votar. b). Dentro de la hora fijada en la convocatoria pública, el Director de la OCCRE instalará la reunión para la elección. Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 c).

Los asistentes elegirán un Presidente y Secretario de la reunión. d). Un delegado del Comité Evaluador presentará el Informe resultante de la evaluación y revisión de la documentación aportada por las organizaciones sin ánimo de lucro. e). Se concederá un espacio para las intervenciones. f). Finalizadas las Intervenciones de los candidatos se realizarán las votaciones. g) Realizado el conteo de los votos, el Presidente leerá en voz alta la votación más alta y anunciará el nombre de la persona que haya sido elegida como representante ante la junta directiva. h).

De la reunión se levantará un acta en la que consten los resultados de la elección. El acta será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

PARÁGRAFO. La Gobernación del Departamento Archipiélago a través de la secretaría de gobierno prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión ARTÍCULO 28. REUNIÓN FALLIDA. Si una vez vencido el plazo establecido para la inscripción, no se hubieren inscrito organizaciones no gubernamentales o no sea posible declarar un ganador o por cualquier causa no se eligiere su representante.

El Director de la OCCRE dejará constancia del hecho en un acta y realizará una nueva convocatoria pública dentro de los 15 días calendarlo siguientes, aplicando el procedimiento previsto en los artículos previos. DEL REPRESENTANTE DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL ARTÍCULO

29. CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN. proceso para la elección del representante de las Juntas de Acción Comunal iniciará con la expedición de un Acuerdo de la Junta Directiva dirigido a todas las Juntas de Acción Comunal para que postulen a sus candidatos para conformar la Junta Directiva de la OCCRE. La convocatoria se realizará por lo menos treinta (30) días calendario antes de la finalización del período.

En el Acuerdo se indicarán los requisitos para participar en la elección y para postular candidato, así como el lugar, fecha y hora límite para la recepción de la documentación requerida y de la celebración de la reunión en la cual se hará la elección. La publicación se mantendrá hasta la fecha límite de recepción de documentos para participar en la elección.

ARTICULO

30. PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA. La Convocatoria se publicará por una sola vez en un diario escrito de amplia circulación regional y se difundirá mínimo en tres oportunidades en el canal regional TELEISLAS y al menos en tres (3) espacios radiales de la comunidad raizal, antes de vencerse el plazo de la inscripción de candidatos. La difusión de la información de la convocatoria se realizará tanto en creole como en español.

Igualmente, se publicará en la página web de la Gobernación y de la Alcaldía Municipal y en un lugar visible de las instalaciones de las Oficinas de la OCCRE, y será remitida a las iglesias de las Islas para que sean comunicados a la comunidad en los diferentes servicios, tanto en la isla de San Andrés como en el municipio de Providencia. La publicación se mantendrá hasta la fecha límite de recepción de documentos para participar en la elección. Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 ARTÍCULO

31. REQUISITOS PARA PARTICIPAR EN LA ELECCIÓN DE LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL. Las Juntas de Acción Comunal que deseen participar en la reunión para la elección de su representante, deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Haber sido constituida por lo menos con cuatro (4) anos de anterioridad a la fecha de la elección. Para acreditar este requisito se aportará Copia del Acto Administrativo por el cual se reconoce personería jurídica a la Junta de Acción Comunal. 2.

Certificación del organismo de inspección, control y vigilancia competente respecto de la vigencia de personería jurídica, expedida con una antelación no superior a los tres (3) meses.

ARTÍCULO

32. REQUISITOS PARA POSTULAR CANDIDATO A REPRESENTAR A LAS JUNTAS DE ACCIÓN COMUNAL ANTE LA JUNTA DIRECTIVA. Las Juntas de Acción Comunal que deseen postular candidato para la elección de su representante ante la Junta Directiva, deberán aportar además de los requisitos contemplados en el artículo anterior, los siguientes: 1. Hoja de vida del candidato con sus soportes de formación profesional y/o capacitación y experiencia. 2.

Un documento con propuestas de acciones para el mejoramiento del control poblacional para el respectivo período. 3. Las juntas de acción comunal raizal que aspiren a ser reelegidas, deberán presentar un breve informe por escrito sobre la gestión realizada en el período que culmina.

PARÁGRAFO. La Gobernación del Departamento, a través de la secretaria de gobierno prestará el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión.

ARTÍCULO

33. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO: Quien aspire a ser elegido como Representante de las Juntas de Acción Comunal ante la Junta Directiva de la OCCRE deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Ser mayor de edad. 2. Ser raizal 3. Residir en el Departamento Archipiélago por lo menos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. 4.

Certificado que acredite su afiliación a una Junta Comunal Raizal por parte del secretario de gobierno de la Gobernación Departamental. 5. No tener antecedentes fiscales, disciplinarios, penales ni tener multas pendientes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC.

ARTÍCULO

34. PLAZO LÍMITE PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS. En el Acuerdo de convocatoria se indicará la fecha y hora límite para la inscripción de candidatos y para participar en la elección, el cual no podrá ser inferior a ocho (8) días anteriores a la fecha establecida para la reunión de elección.

ARTICULO

35. PLAZO PARA LA ELECCIÓN. La elección del representante de las Juntas de Acción Comunal no podrá realizarse antes de los quince (15) días calendario, siguientes a la publicación de las convocatorias.

ARTÍCULO 36. REVISIÓN Y EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN. La Junta Directiva de la OCCRE a través de un Comité constituido para tal fin revisará y evaluará la documentación Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 presentada por las juntas de acción comunal, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos de que tratan los artículos 31, 32 y 33 del presente Acuerdo.

Como resultado de la revisión y evaluación a que hace referencia el presente artículo, el Comité elaborará un Informe de resultados debidamente suscrito por sus miembros, el cual será divulgado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al vencimiento del término para la entrega de la documentación, mediante su publicación en lugar visible de las oficinas de la OCCRE en San Andrés y en Providencia, así como en las páginas web de la Gobernación y de la Alcaldía Municipal.

Así mismo, el informe de evaluación será presentado por un delegado del comité evaluador en la reunión para la elección del Representante de las juntas de acción comunal ante la Junta Directiva de la OCCRE.

ARTÍCULO

37. FORMA DE ELECCIÓN. Llegada la fecha y hora programada para la elección, las juntas de acción comunal elegirán a su representante ante la junta directiva. Resultará elegido como representante quien haya obtenido la mayor cantidad de votos.

ARTÍCULO

38. TRÁMITE DE LA REUNIÓN. El trámite de la reunión de elección será el siguiente: a. La reunión será pública pero sólo podrán participar y votar en ella, los representantes de las juntas de acción comunal que, habiendo acreditado el cumplimiento de los requisitos, hayan sido habilitadas para votar. b. Dentro de la hora fijada en la convocatoria pública, el Director de la OCCRE instalará la reunión. c. Los asistentes elegirán un Presidente y Secretario de la reunión. d. Un delegado del Comité Evaluador presentará el Informe resultante de la evaluación y revisión de la documentación aportada por las juntas de acción comunal. e. Se concederá un espacio para las Intervenciones de los candidatos. f. Finalizadas las intervenciones de los candidatos se realizarán las votaciones. g. Realizado el conteo de los votos, el Presidente leerá en voz alta la votación más alta y anunciará el nombre de la persona que haya sido elegida como representantes ante la junta directiva. h. De la reunión se levantará un acta en la que consten los resultados de la elección. El acta será suscrita por el Presidente y el Secretario de la misma.

ARTÍCULO 39. REUNIÓN FALLIDA. Si una vez vencido el plazo establecido para la inscripción, no se hubieren inscrito juntas de acción comunal raizal, no sea posible declarar un ganador o por cualquier causa no se eligiere su representante, el Director de la OCCRE dejará constancia del hecho en un acta y realizará una nueva convocatoria pública dentro de los 15 días calendario siguientes, aplicando el procedimiento previsto en los artículos previos.

DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 40°. PERÍODO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTNA. EI período de los representantes de la comunidad raizal tanto de San Andrés como de Providencia, así como del Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 representante de las Organizaciones No Gubernamentales y del Representante de la Juntas de Acción Comunal, será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos máximo para un periodo más. El periodo iniciará en el mes de julio de cada cuatrienio y finalizará cumplidos los cuatro (4) años.

ARTÍCULO 41 ° PLAZO PARA LA ELECCIÓN. La elección de los representantes de la comunidad raizal, del representante de las organizaciones no gubernamentales y de las juntas de acción comunal, se llevará a cabo en el mes de junio del año en que finaliza el periodo.

ARTÍCULO

42. CONTINUIDAD DE LA REPRESENTACIÓN. En el caso de que por cualquier causa al finalizar el período para el cual fueron elegidos no hubieran sido elegidos los nuevos miembros de la Junta Directiva contemplados en los literales f) y g) del Artículo 25 del Decreto 2762 de 1991, quienes estén en ejercicio del cargo deberán continuar asistiendo a la Junta Directiva hasta tanto se elijan sus reemplazos.

ARTICULO 43. La participación de los miembros de la junta directiva contemplados en los literales f) y g) del artículo 25 del Decreto 2762 de 1991 será indelegable.

ARTICULO

44. ACOMPAÑAMIENTO DE LA PROCURADURÍA. La Junta Directiva de la OCCRE pondrá en conocimiento de la Procuraduría Regional de San Andrés el inicio del período electoral de sus miembros para que, si a bien lo considera, vigile y acompañe el normal desarrollo de los procesos electorales, desde la génesis de cada proceso hasta su finalización.

ARTÍCULO 45. FALTAS TEMPORALES. Son faltas temporales de los miembros de la junta directiva contemplados en los literales 1) y g) del artículo 25 del Decreto 2762 de 1991, las siguientes: a) Incapacidad física transitoria; b) Ausencia forzada e involuntaria por hasta dos reuniones de la Junta.

ARTÍCULO 46. FALTAS ABSOLUTAS. Son faltas absolutas de los representantes de la comunidad raizal, de las organizaciones no gubernamentales y de las juntas de acción comunal, las siguientes: a) Renuncia ante la Junta Directiva b) Declaratoria de nulidad de la elección; c) Condena a pena privativa de la libertad; d) Interdicción judicial; e) Incapacidad física permanente; 0 inasistencia a tres reuniones ordinarias seguidas de la junta Directiva sin justa causa; g) Decisión emanada de autoridad competente. h) Muerte.

ARTICULO

47. FORMA DE SUPLIR LAS FALTAS ABSOLUTAS. En caso de falta absoluta de los representantes de la comunidad raizal, de las organizaciones no gubernamentales y de las juntas de acción comunal, se llamará a quien hubiere obtenido la segunda votación para que sea el representante respectivo por el tiempo restante para culminar el período. Vencido dicho período se convocará a nueva elección según el procedimiento correspondiente.

ARTÍCULO 48. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. PUBLIQUESE,

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE” Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 (cursivas, negrillas y subrayas fuera del texto original) - DE LAS PRUEBAS Para resolver el presente asunto, procede la Sala a revisar las pruebas allegadas al plenario. - Copia del Acuerdo No. 019 de 24 de mayo 2019, “Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la OCCRE”.4 - Copia de la Convocatoria a reunión de Junta directiva.5. - Copia del Orden del día de dicha reunión en donde se aprobó el acto administrativo que se demanda.6 - Copia del derecho de petición enviado a Catherine Archbold, entonces directora de la OCCRE de fecha 20 de mayo de 2019.7 - Copia de la respuesta de la entonces directora de la OCCRE a la petición presentada con RAD entrante 16206.8 - Copia de la Certificación de la Dirección de Democracia, Participación y Acción Comunal adscrita al Ministerio del Interior.9 - Copia de los Estatutos de la Federación Comunal del Departamento.10 - Copia de las certificaciones de los presidentes de las Asociaciones de San Andrés y Providencia sobre la inexistencia de Juntas de Acción Comunal Raizales en las islas.11 4 Visible a folio 25-35 del cuaderno digitalizado No. 1 5 Visible a folio 36 del cuaderno digitalizado No. 1 6 Visible a folio 37-38 del cuaderno digitalizado No. 1 7 Visible a folio 40 del cuaderno digitalizado No. 1 8 Visible a folio 39 del cuaderno digitalizado No. 1 9 Visible a folio 42 del cuaderno digitalizado No. 1 10 Visible a folio 60-67 del cuaderno digitalizado No. 1 11 Visible a folio 57 del cuaderno digitalizado No. 1 Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 Luego de enlistar las pruebas oportunamente arrimadas al expediente, procede la Sala a efectuar el análisis de fondo del acto administrativo enjuiciado, en los siguientes términos: - ANÁLISIS DE FONDO En el caso sub examine se observa que la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE, expidió el Acuerdo No. 01 del 28 de marzo del 2019, por medio del cual adoptó su Reglamento Interno, de conformidad con las facultades legales atribuidas en el Decreto 2762 de 1991.

Posteriormente, el máximo organismo de la autoridad de control poblacional, expidió el Acuerdo No. 019 de 24 de mayo de 2019, por medio del cual modificó el reglamento adoptado anteriormente, al advertir, según la motivación del acto, que “no se había incluido ninguna disposición relacionada con la elección de los miembros de la Junta Directiva contemplados en los literales f) y g) del artículo 25 del Decreto 2762 de 199112,” por lo que consideró pertinente adicionar el mencionado reglamento.

El apoderado de la parte demandante, en esta oportunidad, señaló que el articulado adicionado por el Acuerdo No. 019 de 24 de mayo de 2019, concretamente, el contenido en los artículos 22° y 33°, desconocen las normas de orden constitucional y legal existentes sobre la materia, en particular las previstas en el Decreto 2762 de 1991, aseverando, que dichas disposiciones son discriminatorias y violan el derecho a ser elegido de quienes aspiran a ser miembros de la Junta Directiva de la OCCRE, 12 ARTÍCULO 25.

La Junta Directiva estará integrada por: a) El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien la presidirá; b) Un delegado del Ministro de Gobierno; c) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado; d) El Alcalde de cada municipio del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, o su delegado; e) El Comandante Departamental de Policía o su delegado; f) Dos representantes de la comunidad nativa de San Andrés y un representante de la comunidad nativa de Providencia, elegidos mediante votación, dentro de la respectiva comunidad; g) Un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las juntas de acción comunal del Departamento, elegidos mediante votación de sus miembros; h) El Director de la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables del Departamento, o su delegado.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 como representantes de las organizaciones no gubernamentales y de las juntas de acción comunal, al exigirles pertenecer a la etnia raizal.

En este punto, es menester precisar, tal como se indicó en la cuestión previa precedente, que en este caso no se busca estudiar la legalidad del acto para restablecer el derecho de quien no fue elegido y posesionado como representante de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE, sino, que en esta oportunidad se debe establecer si dicho acto es violatorio de la normatividad superior, con el fin de preservar el ordenamiento jurídico abstracto u objetivo, sin entrar a discernir sobre la nulidad subjetiva o para restablecer derechos de carácter particular y concretos.

En consecuencia, esta Corporación no tendrá en cuenta ningún argumento basado en i) la postulación del señor Vanburen Ward Bolívar, como representante de la Junta de Acción Comunal ante la Junta Directiva de la OCCRE, ni ii) sobre la presunta falta de requisitos para ser elegido, pues, tal como se indicó, el asunto no versa sobre intereses o afectaciones de derechos a particulares.

Para resolver el problema jurídico planteado en esta instancia, procede la Sala a revisar el contenido del acto demandado y los supuestos normativos establecidos en el Decreto 2762 de 1991 y demás normas concordantes, para determinar si el acto enjuiciado desconoce las normas de orden constitucionales o legales existentes en nuestro ordenamiento jurídico, en particular las previstas en el Decreto 2762 de 1991.

Al revisar el contenido del acto demandado se pudo constatar que, en efecto, la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia - OCCRE, a través del acuerdo en comento, determinó nuevos requisitos de postulación y elección para los miembros de dicha organización, en otras palabras, creó nuevos requisitos y/o exigencias para que los representantes de las organizaciones No Gubernamentales y los representantes de las juntas de acción comunal, puedan ser miembros de la junta directiva, invocando para tal efecto, las facultades legales atribuidas por el Decreto 2762 de 1991.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 Al examinar minuciosamente el acuerdo en comento, se pudo evidenciar que los apartes que definen los nuevos requisitos de postulación y elección de quienes pretenden ser representantes de las organizaciones No Gubernamentales y representantes de las juntas de acción comunal, están contenidos en los artículos 22 y 33 ibid., de los cuales se extrae: “(…)

ARTÍCULO

22. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO: Quien aspire a ser elegido como Representante de las Organizaciones No Gubernamentales ante la Junta Directiva de la OCCRE deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Ser mayor de edad. 2. Ser raizal 3. Residir en el Departamento Archipiélago por lo menos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. 4.

Aportar el certificado que acredite su afiliación a la Organización No Gubernamental. 5. No tener antecedentes fiscales disciplinaros, penales ni tener multas pendientes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC. (…)

ARTÍCULO

33. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO: Quien aspire a ser elegido como Representante de las Juntas de Acción Comunal ante la Junta Directiva de la OCCRE deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Ser mayor de edad. 2. Ser raizal 3. Residir en el Departamento Archipiélago por lo menos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. 4.

Certificado que acredite su afiliación a una Junta Comunal Raizal por parte del secretario de gobierno de la Gobernación Departamental. 5. No tener antecedentes fiscales, disciplinarios, penales ni tener multas pendientes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC. Ahora bien, al analizar los apartes normativos establecidos en el Decreto 2762 de 1991, relativos a la integración de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE, se lee lo siguiente: “ARTÍCULO 25.

La Junta Directiva estará integrada por: a) El Gobernador del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, quien la presidirá; Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 b) Un delegado del Ministro de Gobierno; c) El Director del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, o su delegado; d) El Alcalde de cada municipio del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, o su delegado; e) El Comandante Departamental de Policía o su delegado; f) Dos representantes de la comunidad nativa de San Andrés y un representante de la comunidad nativa de Providencia, elegidos mediante votación, dentro de la respectiva comunidad; g) Un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las juntas de acción comunal del Departamento, elegidos mediante votación de sus miembros; h) El Director de la entidad encargada del manejo y administración de los recursos naturales renovables del Departamento, o su delegado.” De conformidad con los supuestos normativos citados, es claro que la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE, se conformará, entre otros, por i) un representante de las organizaciones no gubernamentales y ii) un representante de las juntas de acción comunal del Departamento, elegidos mediante votación de sus miembros, sin que se especifiquen o exijan requisitos adicionales para su elección. Al realizar un paralelo entre lo que expuesto en el acto enjuiciado contenido en el Acuerdo No. 029 de 2019, concretamente, en los arts. 22 y 33, y lo previsto en el Decreto 2762 de 1991, se observa lo siguiente: ACUERDO No. 029 de 2019 (acto demandado) DECRETO 2762 de 1991 “(…) “ARTÍCULO

22. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO: Quien aspire a ser elegido como Representante de las Organizaciones No Gubernamentales ante la Junta Directiva de la OCCRE deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Ser mayor de edad. 2. Ser raizal “(…)

ARTÍCULO 25. La Junta Directiva estará integrada por: (…) g) Un representante de las organizaciones no gubernamentales y un representante de las juntas de Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 3.

Residir en el Departamento Archipiélago por lo menos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. 4. Aportar el certificado que acredite su afiliación a la Organización No Gubernamental. 5. No tener antecedentes fiscales disciplinaros, penales ni tener multas pendientes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas -RNMC.” (…) “ARTÍCULO

33. REQUISITOS PARA SER ELEGIDO: Quien aspire a ser elegido como Representante de las Juntas de Acción Comunal ante la Junta Directiva de la OCCRE deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos. 1. Ser mayor de edad. 2. Ser raizal 3. Residir en el Departamento Archipiélago por lo menos durante los últimos cinco (5) años anteriores a la elección. 4.

Certificado que acredite su afiliación a una Junta Comunal Raizal por parte del secretario de gobierno de la Gobernación Departamental. 5. No tener antecedentes fiscales, disciplinarios, penales ni tener multas pendientes en el Registro Nacional de Medidas Correctivas-RNMC.” acción comunal del Departamento, elegidos mediante votación de sus miembros;

(…)” Acorde con lo dicho en precedencia, es evidente que el decreto con fuerza material de ley no previó condiciones especiales y/o especificaciones de ninguna índole para quienes quisieran optar por ser miembros de la junta directiva de dicho organismo, pues tal como se observa, solo se encargó de definir la conformación de la junta directiva y su modo de elección, sin exigir requisitos adicionales, mientras que el ente de control poblacional por medio del acto demandado definió nuevas condiciones que no contemplaba la norma en comento.

En cuanto a las funciones de la Junta Directiva de la OCCRE, el artículo 26 del Decreto 2762 de 1991, estableció las siguientes funciones: “ARTÍCULO 26. La Junta sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando así lo considere el Director. Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 Serán sus funciones: a) Fijar de conformidad con las normas constitucionales y legales vigentes, la política de control de la densidad poblacional del Departamento Archipiélago; b) Aprobar o rechazar los planes y programas de control poblacional, sometidos a su consideración por el Director de la Oficina; c) Recomendar a las autoridades competentes, el desarrollo de planes y programas para la preservación, defensa y rescate de los recursos naturales del Departamento Archipiélago; d) Fijar los procedimientos para la expedición de las tarjetas de que trata este Decreto; e) Declarar la pérdida de la residencia y residencia temporal, en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, cuando se cumplan los presupuestos contemplados en el presente Decreto; f) Autorizar el cambio de domicilio dentro del Departamento Archipiélago, de los residentes en las islas, cuando lo considere conveniente para el control de la densidad poblacional; g) Ordenar la realización periódica de censos poblacionales en el territorio del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en coordinación con la entidad nacional competente; h) Diseñar e implementar mecanismos y programas para lograr la salida definitiva de personas del Archipiélago, con el fin de reducir la densidad poblacional; i) Crear el reglamento interno de la Oficina de Control de Circulación y Residencia. Habrá quórum para sesionar cuando se reúnan por lo menos la mitad más uno de los miembros de la Junta, y las decisiones de la Junta serán tomadas por mayoría absoluta de los votos de los miembros presentes.” De acuerdo con dichas funciones, se encuentra que la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE está facultada para darse su reglamento interno de la entidad, es decir, está plenamente facultada para establecer la organización administrativa de la entidad y la forma en que se deben manejar sus actividades de acuerdo a sus fines misionales, más no quiere decir, que está autorizada para crear nuevas condiciones a las previamente delimitados Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 por el Decreto 2762 de 1991, pues ello, evidentemente desborda la competencia atribuida constitucionalmente a este organismo.

En gracia de aceptar estos nuevos condicionamientos y/o requisitos adicionales para la postulación y elección de los representantes de las organizaciones No Gubernamentales y de las juntas de acción comunal del Departamento ante dicho ente, se estaría permitiendo que una dependencia del orden departamental se arrogue per se competencias que legalmente no le fueron conferidas, lo cual, ciertamente desconoce los preceptos normativos contenidos en el Decreto 2762 de 1991.

En lo referente a las organizaciones de Acción Comunal, se debe resaltar que la expresión “ser raizal” incluida específicamente en el numeral 2° del artículo 33 del acto enjuiciado, no guarda relación con la norma que desarrolla el artículo 38 constitucional, esto es, con la Ley 743 de 200213, pues, dicha expresión limita la aplicación de las leyes especiales en esa materia y quebranta el principio de igualdad constitucional.

En este punto, es preciso decir que las organizaciones de acción comunal estarán constituidas, según el caso, por los índices de población y características de cada región o territorio (Art. 15° de la Ley 743 de 2002). En lo que respecta a las juntas de acción comunal, el literal a) del artículo 16 ibid., señala que estarán constituidas por personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio.

En efecto, la Ley 743 de 2002, claramente indica que las juntas de acción comunal estarán constituidas por personas naturales mayores de 14 años que residan dentro de su territorio, y por consiguiente, su representante también deberá ser mayor de 14 años y residir en su territorio, sin que se haga alguna mención a su etnia, por lo que, exigir, que los representantes de la junta de acción comunal ante la Junta Directiva de la OCCRE, pertenezcan a la etnia raizal, desconoce lo dispuesto en el Decreto 2762 de 1991 y en las normas especiales existentes en esa materia. 13 Ley 743 de 2002 “Por la cual se desarrolla el artículo 38 de la Constitución Política de Colombia en lo referente a los organismos de acción comunal”.

Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 En este contexto, considera la Sala que la expresión “ser raizal” incluida en el numeral 2° de los artículos 22 y 33 del acuerdo enjuiciado, evidentemente, desborda las facultades atribuidas al ente de control poblacional y, por ende, desconoce las normas de rango legal contenidas en nuestro ordenamiento jurídico.

Bajo este derrotero, la Sala de Decisión de esta Corporación accederá parcialmente a las súplicas de la demanda, y, en consecuencia, declarará la nulidad de la expresión “ser raizal” contenida en el numeral 2° de los artículos 22 y 33 del Acuerdo No. 019 de 24 de mayo de 2019, de conformidad con las razones expuestas en esta providencia. - Condena en Costas Sin condena en costas en esta instancia. En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, IV.

FALLA PRIMERO: DECLÁRASE la nulidad de la expresión “ser raizal” contenida en el numeral 2° de los artículos 22 y 33 del Acuerdo No. 019 de 24 de mayo de 2019 “Por medio del cual se modifica el Reglamento Interno de la Junta Directiva de la OCCRE” expedido por la Junta Directiva de la Oficina de Control de Circulación y Residencia – OCCRE, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría liquídense los gastos del proceso si a ello hubiere lugar, y devuélvase el remanente, si lo hubiere. Archívese el expediente previas las desanotaciones del caso.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Expediente: 88-001-33-33-001-2020-00010-00 Demandante: Luis Gabriel Fontalvo Martínez Demandado: Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina – Junta Directiva de la OCCRE Acción: Nulidad Código: FCA-SAI-06 Versión: 01 Fecha: 14/08/2018 JOSÉ MARÍA MOW HERRERA NOEMÍ CARREÑO CORPUS JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ (Las anteriores firmas hacen parte del proceso con radicado No. 88-001-33-33- 001-2020-00010-00) Firmado Por: JOSE MARIA MOW HERRERA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 002 SIN SECCIONES DE SAN ANDRÉS NOEMI CARREÑO CORPUS MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 003 SIN SECCIONES DE SAN ANDRÉS JESUS GUILLERMO GUERRERO GONZALEZ MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO 001 SIN SECCIONES DE SAN ANDRÉS Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c92f8583fc4448f58e5d4f13db722ceb8c23e4509596a3b62a0e86ecc7c08cd8 Documento generado en 16/04/2021 04:17:51 PM