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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 05001-3331-014-2012-00130-01

Reporting judge: Luis Carlos Marín Pulgarín

Date: 2021-09-16

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO CON FUNCION DE DESCONGESTION DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA SALA CUARTA DE DECISIÓN M.P. Luis Carlos Marín Pulgarín Armenia - Quindío, dieciséis (16) de septiembre de dos mil veintiuno (2021). RADICACIÓN 05001-3331-014-2012-00130-01 ACCIÓN REPARACIÓN DIRECTA DEMANDANTE GLORIA STELLA ORTIZ CORREA Y OTROS DEMANDADO EMPRESAS VARIAS DE MEDELLÍN ESP INSTANCIA SEGUNDA – SISTEMA ESCRITURAL TEMA MUERTE EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO 081-002-2021 I.- OBJETO DE DECISIÓN. Agotadas las etapas procesales correspondientes a la segunda instancia y no observando causal de nulidad que invalide lo actuado, decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito de Medellín, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda.

II.- LA DEMANDA Y SU TRÁMITE EN PRIMERA INSTANCIA 2.1. La demanda. La señora GLORIA ESTELLA ORTIZ CORREA (madre de la víctima), quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor TATIANA ANDREA PARRA ORTIZ, y los señores CARLOS DAVID BEDOYA ORTIZ y CLAUDIA PATRICIA BEDOYA ORTIZ (hermanos de la víctima) y JORGE DE JESUS ORTIZ CORREA (tío de la víctima), pretenden1 que se declare patrimonial y extracontractualmente responsable a Empresas Varias de Medellín y al señor Leonardo Alberto Betancur en calidad de conductor de un vehículo de dichas empresas, de los perjuicios materiales en su modalidad de lucro cesante y daño emergente así como de los perjuicios morales causados a los actores como consecuencia del accidente de tránsito ocurrido el 9 de febrero de 2010 por la imprudencia del conductor al manejar a exceso de velocidad y adelantar en zona prohibida sin precaver que el motociclista JORGE ARMANDO ARANGO ORTIZ transitaba en la vía, arrollándolo y ocasionándole la muerte, y se condene al pago de la indexación de todas las resultas del proceso y de las costas.

Los hechos –en resumen-, se circunscriben a que el señor JORGE ARMANDO ARANGO ORTIZ, el día 9 de febrero de 2010 cuando transitaba la vía Barbosa Porce, de norte a sur, fue arrollado por el vehículo de placas OMK 267 de propiedad de Empresas Varias de Medellín, el cual iba conduciendo el señor Leonardo Alberto Betancur, quien invadió con exceso de velocidad el carril contrario impactando la motocicleta en la que se desplazaba la victima 1Expediente digital, archivo C1.

Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa. Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 ocasionándole la muerte. Señaló la parte actora, que la víctima era quien económicamente aportaba en mayor parte para el sostenimiento del hogar y que fue declarado responsable por el accidente mediante Resolución Nro. 065 de 2011 emanada de la Secretaria de Tránsito y Transporte Municipal de Barbosa – Antioquia, sin que se tuviera en cuenta la prueba testimonial arrimada a la investigación administrativa que determinaba que el conductor del vehículo de Empresas Varias de Medellín actúo con imprudencia, sin que la misma haya sido recurrida por no admitir recurso alguno. 2.2.

Trámite y contestación de la demanda. El Juzgado Catorce Administrativo del Circuito de Medellín, mediante auto del 4 de marzo de 20122 admitió la demanda en contra de Empresas Varias de Medellín y, notificándose la misma en debida forma a la demandada, mediante memorial del 9 de mayo de 20123 su apoderado la contestó, oponiéndose a las pretensiones e indicando que, el accidente en el cual perdió la vida el señor Jorge Armando Arango Ortiz, no fue responsabilidad de la entidad, sino que obedeció al actuar negligente de la propia víctima.

Propuso como excepciones las que denominó: “ausencia de responsabilidad civil extracontractual”, “causa extraña – hecho exclusivo de la víctima”, “tasación excesiva del perjuicio”, además de solicitar el llamamiento en garantía de Seguros Bolívar S.A, Seguros Suramericana S.A., Liberty Seguros S.A. y Comultreevv, los cuales, mediante auto del 31 de octubre de 20124 y del 21 de noviembre de 20125 fueron admitidos.

Las llamadas en garantía contestaron así: Seguros Suramericana S.A6, manifestó que la póliza nro. 1001610-7 fue contratada con un objeto sustancialmente diferente al que ahora se discute, la cual no estaba vigente al momento de los hechos toda vez que se canceló el 31 de octubre de 2009. Propuso como excepciones de fondo al llamamiento en garantía las que denominó “inexistencia de la póliza” e “inexistencia de la cobertura”.

Por su lado, Seguros Bolívar S.A7., señaló que si bien es cierta la existencia de los contratos de seguro de Automóviles contenido en la póliza No. 1563 2304818 – 08 se oponía al llamamiento en garantía al existir culpa exclusiva de la víctima y sobrevaloración de los perjuicios reclamados. Liberty Seguros S.A8., se opuso a las pretensiones de la demanda alegando inexistencia de la responsabilidad, ausencia de culpa, ausencia de la obligación de indemnizar, intervención de la víctima en el resultado dañoso, neutralización de presunciones, exceso en tasación de perjuicios y genérica.

La Cooperativa de Trabajo Asociado de Trabajadores de las Empresas Varias de Medellin - Coomultreevv9, no se pronunció. 2 Expediente digital, archivo C1, pág. 79 3 Expediente digital, archivo C1, pág. 85 4 Expediente digital, archivo C1, pág. 122 5 Expediente digital, archivo C1, pág. 125 6 Expediente digital, archivo C4, pág. 54 7 Expediente digital, archivo C5, pág. 25 8 Expediente digital, archivo C6, pág. 40 9 Expediente digital, archivo C7 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 El A quo el 11 de octubre de 201310 profirió auto decretando pruebas, realizándose audiencia pública de pruebas el 25 de noviembre de 201311 con el fin de practicar los testimonios decretados por solicitud del llamado en garantía Seguros Bolivar S.A., así: - Testimonio del señor JUAN PABLO CASTAÑEDA LLANO: quien indicó: “Venía acompañando, íbamos saliendo de la vía y había un taco que llevaba una mula, llevaba mucha fila circulando atrás, en el momento de salir a la vía nos encontramos un señor en una motocicleta y él iba delante de nosotros, en un momento se iba para los lados y le dije al compañero que a ese señor le iba a pasar algo, iba en estado de embriaguez, o que iba cansado, llevaba una maleta en la espalda muy grande, en un recorrido largo llegando a Barbosa, el señor de un momento a otro invadió el carril izquierdo, colisionando con un compañero de la misma empresa, el señor colisionó con el vehículo y voló al lado derecho, fuimos a prestarle ayuda y ni hubo forma de hacer nada.

PREGUNTADO. Aclárele al despacho en donde se encontraba usted en el momento del accidente. CONTESTÓ. Estábamos llegando a un sitio que se llama el Brujo, exactamente una fábrica que se llama Papelsa. PREGUNTADO. En que vehículo se transportaba usted. CONTESTÓ. En un vehículo oficial, se le llama un frontal. PREGUNTADO. Indíquele al despacho, si el motociclista y obviamente la moto tuvieron algún contacto con el vehículo que usted se desplazaba.

CONTESTÓ. No, en ningún momento el señor lo teníamos por ahí a unos 50 metros más o menos. PREGUNTADO. Usted recuerda la identificación del vehículo con el que colisionó el conductor de la moto. CONTESTÓ. El carro era de la misma Empresas Varias de Medellín, un Internacional doble troque, es un camión recolector. PREGUNTADO. En qué sentido de la vía se desplazaba el vehículo en que usted viajaba.

CONTESTÓ. Norte - Sur. PREGUNTADO. En qué sentido de desplazaba el vehículo que conducía el ciclista. CONTESTÓ. En Sur-Norte. PREGUNTADO. En algún momento el vehículo que colisionó con el motociclista, abandonó el carril de desplazamiento. CONTESTÓ. En ningún momento. PREGUNTADO. Indíquele al despacho a qué horas fue ese accidente, aproximadamente.

CONTESTÓ. Eso fue por ahí a la una de la tarde. PREGUNTADO. Indíquele al despacho, en la vía cual fue el punto de impacto de los dos vehículos. CONTESTÓ. Dentro del carril izquierdo. PREGUNTADO. Indíquele al despacho si lo recuerda, en la vía cual fue el punto en que quedó la moto después del accidente. CONTESTÓ. Quedó en el lado derecho al lado de la vía. PREGUNTADO.

Indíquele al despacho, (se le pone de presente el croquis del accidente obrante a folios 42) si el documento que se le pone de presente, representa la posición final de los vehículos en la vía después del accidente. CONTESTÓ. Eso está correcto. PREGUNTADO. Usted recuerda que daños sufrió el vehículo de Empresas Varias que colisionó con la motocicleta.

CONTESTÓ. Los daños fueron leves, sobre el lado izquierdo del vehículo. El apoderado no tiene más preguntas para el testigo. Se le concede la palabra a la apoderada de la parte demandante. PREGUNTADO. Dígale al despacho si recuerda, a qué velocidad venían los vehículos que colisionaron, el de Empresas Varias y la Motocicleta. CONTESTÓ. No recuerdo muy bien la velocidad del otro vehículo, la del mío si, eran aproximadamente 20 kilómetros por hora.

PREGUNTADO. En respuestas anteriores usted manifestó que el señor que conducía la motocicleta, venía con una maleta en la espalda, explíquele al despacho a que se refiere con muy grande. CONTESTÓ. Una maleta que le cubría toda la parte de la espalda. PREGUNTADO. En respuestas anteriores manifestó también que el conductor de la motocicleta se notaba en estado de embriaguez o cansado, explíquele al despacho de donde infiere esta situación. CONTESTÓ. Se iba mucho hacía los lados, y no se le adelantaba a los vehículos.

PREGUNTADO. Con cuanto tiempo de antelación usted y la persona que conducía el vehículo de empresas varias, vieron al conductor de la motocicleta. 10 Expediente digital, archivo C1, pág. 141 11 Expediente digital, archivo C1, pág. 163 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa. Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 CONTESTÓ. Fue cuestión de segundos, cuando invadió el carril.

PREGUNTADO. Recuerda usted que ropa traía puesta el conductor de la motocicleta. CONTESTÓ. No recuerdo. PREGUNTADO. Dígale al despacho si usted y el conductor de Empresas Varias, iban acompañados por otras personas, cuantos y quienes eran. CONTESTÓ. Conmigo no iba si no una persona”. - Testimonio del señor LEONARDO ALBERTO BETANCUR HERRERA: quien señaló: “Soy Conductor.

El despacho le pregunta al testigo si conoce sobre el presente caso: CONTESTÓ. Sí, Yo voy sentido Norte Sur, encarrilado detrás de otros vehículos, cuando de repente se salió una moto que venía en sentido contrario o sea Sur -Norte, el señor se salió no sé por qué motivo sin mirar, directamente contra el carro mío, yo trate de esquivar, pero él no esquivó y se dio contra la parte lateral trasera del carro, yo conducía un vehículo doble troque de las Empresas Varias de Medellín. Se le concede la palabra al apoderado de la llamada en garantía Seguros Bolívar S.A. PREGUNTADO.

Indíquele al despacho sí recuerda el número de la placa del vehículo que usted conducía. CONTESTÓ. No estoy muy seguro, pero creo que es OMK 255. PREGUNTADO. Indíquele al despacho a que distancia observó usted por primera vez al motociclista antes del accidente. CONTESTÓ. Fue muy rápido y le doy como un promedio, póngale unos 10 metros, pero fue muy rápido cuando el se salió. PREGUNTADO.

Indíquele al despacho que maniobra realizó usted para tratar de evitar la colisión. CONTESTÓ. Me tiré hacía la berma esquivando al motociclista. PREGUNTADO. Indique al despacho cual fue la posición del motociclista y la moto después del accidente. CONTESTÓ. El motociclista quedó en el carril de él, donde el venía, en toda la orilla del pavimento y la berma.

PREGUNTADO. Indíquele al despacho en cual carril de la vía, se produjo el impacto del vehículo que usted conducía y la moto. CONTESTÓ. Se produjo en el carril del carro, es decir, como el sentido es de Norte a Sur, al lado derecho. PREGUNTADO. Indique al despacho si en el lugar del accidente quedaron huellas de frenado, en caso afirmativo indicará, en cuál de los carriles quedaron demarcadas.

CONTESTÓ. Si quedaron huellas de frenado y quedaron en el carril del carro, fue el carro el que freno. PREGUNTADO. Indique al despacho si usted observó alguna maniobra realizada por el motociclista para tratar de evitar la colisión. CONTESTÓ. No, ninguna, ya que él se salió de su carril y se fue directo contra el carro. PREGUNTADO. Indique al despacho, si lo recuerda, a qué velocidad se desplazaba usted al momento del accidente.

CONTESTÓ. Entre 50 y 60 Km/h. PREGUNTADO. Indíquele al despacho cual fue el resultado de la investigación penal, adelantada por la Fiscalía, como consecuencia de este accidente de tránsito. CONTESTÓ. A mí me dieron el fallo del tránsito, el de la Fiscalía no lo sé todavía. El apoderado no tiene más preguntas, se le concede la palabra a la apoderada de la parte demandante.

PREGUNTADO. Recuerda usted a qué horas fue el accidente que hoy nos ocupa. CONTESTÓ. Cuatro y media de la tarde más o menos. PREGUNTADO. Recuerda usted como era el estado de clima y la visibilidad para ese momento. CONTESTÓ. Clima seco, buena visibilidad. PREGUNTADO. Al momento del accidente usted iba acompañado por algunas personas, en caso positivo, acompañado de quién. CONTESTÓ. No, iba solo.

PREGUNTADO. Sabe usted si el motociclista iba acompañado. CONTESTÓ. No, iba solo, con un maletín grande atrás. PREGUNTADO. Se dio cuenta a qué velocidad conducía la persona de la motocicleta con la que colisionó. CONTESTÓ. No. PREGUNTADO. Dígale al despacho si antes de que ocurriera el accidente, usted había consumido alguna sustancia alucinógena o alcohol.

CONTESTÓ. No”. En audiencia pública de pruebas del 5 de febrero de 201412 se practicó el interrogatorio de parte a los demandantes por solicitud del demandado y de los llamados en garantía, así: 12 Expediente digital, archivo C1, pág. 163 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa. Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 - Testimonio de la señora GLORIA ESTELLA ORTIZ CORREA: quien indicó: “el accidente del hijo mío, lo que me contaron porque yo no vi, que el hijo mío venía de Barbosa no me acuerdo el punto en el que estaba, venía para la casa, para Amagá, porque él trabajaba vendiendo celulares y SIM CARDS en los pueblos, en el momento que venía sonó el carro de la basura, que venía un "furgoncito" un carrito que venía por la mitad, que el carro de la basura se lo adelantó y cogió a mi muchacho, le tiró el carro encima.

En ese momento en mi casa vivía Jorge Armando, Tatiana, Carlos David Bedoya y Claudia Bedoya, la relación familiar era buena. La relación de Jorge de Jesús Ortiz Correa, tío del fallecido era buena también, ellos se veían todos los días. Mi hijo vivía unos días conmigo otros días con los abuelos que vivían en el pueblo de Amaga, porque le quedaba más cerca al trabajo.

Económicamente me colaboraba mucho, me daba 40 o 50 mil pesitos cada 8 días. No sé cuánto se ganaba mensualmente, él me decía que unos días le iba bien y otros mal. Se le concede la palabra al apoderado de Seguros Generales Suramericana. 1. PREGUNTADO. Sabe usted si hubo alguna clase de pronunciamiento por una autoridad de transito sobre el accidente.

CONTESTÓ. Si lo hubo, yo no sé qué fue lo que se decidió. 2. PREGUNTADO. Recibió usted dinero del Sistema de Seguridad Social o del SOAT. CONTESTÓ. Del SOAT sí, pero de Seguridad Social no. Me dieron 5 millones. El apoderado no tiene más preguntas para la testigo, se le concede la palabra al apoderado de Seguros Bolívar S.A. 1 PREGUNTADO.

En respuesta anterior manifestó que usted no había presenciado el accidente y que todo lo supo por lo que le comentaron. Manifiéstele al despacho que persona o personas le informaron sobre las circunstancias en que ocurrió el accidente. CONTESTÓ. Juan Carlos Sierra, un testigo del accidente me contó. Don Osman Ochoa que también fue testigo. 2PREGUNTADO.

Usted supo donde se encontraban esas personas al momento del accidente en el que falleció Jorge Armando Arango Ortiz. CONTESTO. Juan Carlos Ochoa el venía detrás de él, cuando vio el accidente, el otro señor estaba parado en la carretera cuando vio el accidente. 3 PREGUNTADO. Indíquele al despacho cuantos días a la semana vivía su hijo con usted, para la época del accidente.

CONTESTÓ. No él se mantenía 3 o 4 días en la casa y otros 2 o 3 días con los abuelos”. - Testimonio del señor JORGE DE JESUS ORTIZ CORREA: quien indicó: “Usted sabe los motivos por los que fue llamado a declarar. CONTESTÓ: Sí lo del Sobrino mío, el accidente que tuvo, cuando ocurrió el accidente yo estaba con mi esposa y mi cuñada cuando llegó un cuñado mío y nos contó que Armando había sufrido un accidente en Barbosa, a nosotros nos confirmaron la placa de la marca y la identificación, que era Jorge Armando Arango.

No alcanzamos a llegar al lugar del accidente porque ya se lo habían llevado para Medellín. Jorge Armando trabajaba independiente, vendiendo accesorios de celulares, económicamente le iba regular, porque el vendía minutos y todo, no sé cuánto se ganaba porque yo no le preguntaba. El veía por la hermana mía, mi papá y mi mamá. Él vivía repartido donde mi mamá y donde la hermana mía. La relación de Jorge armando con toda su familia era buena y conmigo inclusive, nos visitábamos diariamente.

Se le concede la palabra al apoderado de Seguros Generales Suramericana 1. PREGUNTADO. Usted recibía dinero de Jorge Armando. CONTESTÓ. No. 2. PREGUNTADO. Sabe si hubo algún pronunciamiento de alguna autoridad de tránsito sobre el accidente. CONTESTÓ. Pues que yo sepa allá llegaron los del tránsito a hacer el croquis y todo eso, pero yo no tengo conocimiento si hubo fallo del tránsito o no” - Testimonio del señor CARLOS DAVID BEDOYA ORTIZ: quien indicó: “Lo que se yo es que mi hermano venía de Barbosa por una recta y adelante venía un carro que fue el que ocasionó el accidente, un carro de la basura, yo me enteré del accidente por medio de una llamada que hizo Osman que fue uno de los testigos del accidente.

Jorge Armando trabajaba con cosas de COMCEL, Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa. Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 vendía celulares y viajaba de pueblo en pueblo con esta labor. Económicamente le iba bien, pero no sé cuánto eran sus ingresos, pero por lo que me decía se defendía y le iba bien.

El aportaba económicamente para la casa aproximadamente daba 50 o 80 mil pesos, de acuerdo a como le iba. Jorge Armando vivía con los abuelos mi mama y mis otros hermanos, el permanecía unos días con los abuelos por el trabajo que tenía y otros días con nosotros. La relación familiar entre nosotros era buena, excelente. Se le concede la palabra al apoderado de Seguros Generales Suramericana. 1.

PREGUNTADO. Jorge Armando le daba dinero. CONTESTÓ. No. 2. PREGUNTADO. Sabe si hubo algún pronunciamiento de alguna autoridad de tránsito sobre el accidente. CONTESTÓ. Lo que tengo entendido es que se reportaron minutos después de que pasó el accidente” El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá – Antioquia actuando como despacho comisorio, el día 4 de marzo de 2014 celebró audiencia de pruebas13 con el fin de recepcionar los siguientes testimonios: - Testimonio del señor OSMAN OCHOA AGUDELO, el cual manifestó: “PREGUNTA NRO. 1.

Manifiéstele al despacho si usted tuvo conocimiento de los hechos donde perdió la vida el señor Jorge Armando Arango Ortiz y en caso afirmativo, hará un relato de todo lo que le conste de dichos hechos? CONTESTÓ: Si tuve conocimiento de los hechos, estaba esperando carro para Barbosa en una recta, en la cual yo vivía en una finca, yo estaba en la portada esperando carro, cuando hacia abajo, hacia Porce asomó un furgón de tractomula grande y detrás venia un carro de la basura que iba hacia Pradera, el carro de las empresas varias comenzó a adelantársele al furgón, abajo asomo un motorizado hacia Medellín, pero el furgón iba muy rápido y comenzó a adelantar el carro de la basura pero no le dio tiempo de adelantar porque el furgón iba rápido y le dio al señor que subía en la moto para Medellín; yo estaba a unos 30 metros cuando el señor le dio un tiestaso a la moto, es decir el carro de empresas varias le dio a la moto, el carro de la basura que bajaba apenas le dio el tiestaso al motorizado que bajaba fue y se cuadro a unos 30 o 40 metros al lado derecho bajando, él le pegó al motorizado y ahí si se cuadro en su vía bajando, porque él iba al lado contrario de la vía, porque ya había pasado el furgón; ya yo fui a mirar el señor convulsionando y que estaba muriéndose y ya comenzaron a llegar más carros y gente.

Al que venía en la moto, el occiso lo recogieron a los 35 o 40 minutos los bomberos de Barbosa. Yo le dije al man de la basura que, porque no le había mermado velocidad al carro para que cogiera su vía derecha, la de él, pues iba adelantándosele al camión y lo que me contesto fue "deje de ser sapo metido", eso me dijo esa chunchurria.

PREGUNTA NRO. 2. Manifiéstele al despacho, cuando usted manifiesta que el carro de la basura iba en dirección hacia la Pradera, diga si cuando usted se refiere a Pradera, queda en el mismo sentido o circulación hacia Porce? CONTESTÓ: Si, porque va para abajo, pero el carro de las empresas varias va hacia pradera, adelantándosele al furgón. PREGUNTA NRO. 3.

Manifiéstele al despacho en que sentido de la vía se produjo el impacto, si fue en el sentido Medellín - Porce o en sentido Porce - Medellín? CONTESTÓ: En el sentido subiendo para Medellín, en toda la orilla derecha para Medellín. PREGUNTA NRO. 4. Manifiéstele al despacho, una vez se produce la colisión, el choque, en que sentido de la vía queda la motocicleta y el conductor de la motocicleta? CONTESTÓ: Casi en toda la línea blanca, a mano derecha subiendo para Medellín, la de la orilla, no la del centro sino la línea derecha del pavimento.

PREGUNTA NRO. 5. Manifiéstele al despacho, teniendo en cuenta que usted manifestó que el choque o colisión se dio en el lado derecho subiendo de Porce Medellín, cuando el carro de empresas varías iba adelantando un furgón, se le pregunta, dicho carro de empresas varias, se dejó en el lugar de accidente o fue movido, en caso afirmativo, aclarar al despacho quien lo movió? CONTESTÓ: El le pega al de la moto que viene subiendo, porque el va adelantando, para, y como el furgón pasa, entonces ya 13 Expediente digital, archivo C2, pág. 255 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 le queda espacio y se cuadra a unos 30 o 40 metros en el lado derecho y no deja el carro en lugar de los hechos, me refiero al chofer del carro de la basura. PREGUNTA NRO. 6. Teniendo en cuenta que usted manifestó que vio el accidente, dígale al despacho si está en capacidad de informar, toda vez que fue testigo presencial de los hechos, porque se dio dicha colisión o choque, por qué? CONTESTÓ: Por imprudencia del chofer del carro de la basura, porque él iba adelantando y no podía adelantar porque venía un motorizado subiendo hacia Medellín. PREGUNTA NRO. 7.

Cuando usted alcanzó a ver al motorizado subiendo, manifiéstele al despacho, como viene afirmando, desde el preciso momento en que usted lo ve, porque vía venía circulando y en qué sentido? CONTESTÓ: Él venía por su derecha, porque venía de Porce hacia Medellín. REGUNTA NRO. 8. Teniendo en cuenta la pregunta y la respuesta anterior, se le pregunta, usted alcanzó a ver si el motociclista venia por su vía recta o haciendo maniobras en la motocicleta? CONTESTÓ: El hombre venia recto, derecho, inclusive se orilló casi por toda la línea derecha, como a darle permiso al carro de la basura, pero como no cupieron los dos, le pega el carro de la basura al motorizado.

PREGUNTA NRO. 9. Una vez se llevan al motorizado, el carro de bomberos de Barbosa, dígale al despacho sí usted alcanzó a ver si aún estaba con vida o ya estaba muerto, cuando lo recogieron de ahí? CONTESTÓ: No, es que el señor ya estaba muerto y tenía los sesos afuera regados. No más preguntas por parte de la parte demandante. Procede la doctora KELY JOHANA MARTELO TORDECILLA, apoderada de Empresas Varia de Medellín a interrogar al citado, así. PREGUNTA NRO. 1.

Manifiéstele al despacho que vínculo familiar o personal tiene usted o tenía con el señor Jorge Armando? CONTESTÓ: Ninguno. PREGUNTA NRO. 2. Manifiéstele al despacho en que tiempo aproximado, si lo sabe, sucedió todo lo que usted acaba de manifestar en su declaración? CONTESTÓ: 4 años, (se acara la pregunta y lo asesora el abogado demandante), fue en el término de un minuto, en una línea, el señor asomó, el motorizado y ya iba adelantando el carro de la basura al furgón, el carro de la basura no paraba a según vi yo, aceleraba a ver si lograba sobrepasar al furgón, pero el furgón iba muy rápido y no le dio tiempo de adelantar.

PREGUNTA NRO. 3. Manifiéstele al despacho, si sabe si hubo algún pronunciamiento por parte de una autoridad de tránsito, si sabe, que se estableció en ese pronunciamiento? CONTESTÓ: haya los primeros que llegaron fueron los bomberos de Barbosa y la policía llegó al mucho rato, por ahí a la media hora. PREGUNTA NRO. 4. Usted manifiesta que el conductor del vehículo de empresas varias mueve el vehículo y lo cuadra 30 o 40 metros después de la colisión, manifiéstele la despacho, si lo sabe, como explica las huellas de frenado del vehículo que quedaron en el piso? CONTESTÓ: Las huellas que quedaron del frenado, son del furgón que prendió las luces de atrás dos veces y frenó, dándole como pa que se metiera el carro de empresas varias, pero el furgón no le dio distancia al carro de empresas varias y por eso le dio a la moto”. - Testimonio del señor ARIEL DE JESUS ALVAREZ OSSA, cual declaró: “cuando estaba llegando al hospital, la noticia fue que ya Iba muerto, me quede toda la noche allá en el hospital, al otro día tipo 7 de la mañana, me dirigí a lugar de los hechos, ahí nos encontramos con un señor que fue quien presenció en accidente de Jorge Armando, yo tome fotos, gravamos las velocidades de los carros, presencié como andan, es una recta pero larguísima y la velocidad es de 80 kms por hora, pero es una recta de poca velocidad porque así lo señalan las normas de tránsito, las señalizaciones, ya empezamos a averiguar con el señor Osman Agudelo, quien fue que nos contó todo, todo, que el que ocasionó el accidente fue el carro recolector de basura porque se le fue al carril de Armando, en la vía que Iba para Medellín; me gustaría agregar que tuve conocimiento del croquis, del frenado del carro y de el lugar donde quedó el cuerpo de Jorge Armando, en su respectivo carril.

PREGUNTA NRO. 3. Este conocimiento que acaba de mencionar que tuvo respecto al accidente donde perdió la vida el señor Jorge Armando, concretamente lo tuvo de manera directa o por terceras personas? CONTESTÓ: cuando yo me dirigí al lugar de los hechos, yo presencié donde la accidentalidad, donde quedó el cuerpo, donde quedó la moto y los Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 carros por el frenado. PREGUNTA NRO. 4. Teniendo en cuenta que en unos de sus pronunciamientos anteriores manifestó que tomó fotos en el lugar de los hechos, al Igual que filmó y que pudo ver la velocidad a la que circulan los vehículos en ese sitio, se le pregunta, ese día que usted vio la forma y velocidad en que circulan los vehículos por ese sector, dígale al despacho sí observó o vio vehículos similares al que colisionó o chocó con la motocicleta en que Iba el señor Jorge Armando el día de la muerte, en caso afirmativo a qué velocidad los vio? CONTESTÓ: Ese mismo día que estuve en el lugar de los hechos, vi pasar carros recolectores de basura con mucha velocidad, las señales Indicaban 60 a 80 y los carros pasaban de 100 a 120 kilómetros por hora y vi dos carros de la basura y siempre Iban muy ligero, también pasaban muchos carros pequeños, y hasta el mismo señor que nos contó lo que paso, dijo que siempre pasaban así y que a él le ha tocado orillarse para que no lo atropellen.

PREGUNTA NRO. 5. En Idéntico sentido de la pregunta anterior, se le pregunta, en el tiempo en que usted estuvo en el lugar de los hechos, el día posterior, observó usted o vio si esos vehículos de la basura en dicho sitio, adelantaban los otros vehículos pequeños? CONTESTÓ: No lo recuerdo muy bien. PREGUNTA NRO. 6. Manifiéstele al Despacho si usted sabe que oficio desarrollaba el señor Jorge Armando hasta el día de la muerte? CONTESTÓ: El vendía repuestos de celulares, las carcasas, al por mayor y en el momento del accidente tenía el maletín de su trabajo.

PREGUNTA NRO. 7. Manifiéstele al despacho si usted sabe cuánto era el Ingreso promedio que tenía mensualmente el señor Jorge Armando? CONTESTÓ: El se mantenía en todos los pueblos vendiendo carcasas, eso estaba entre 1.000.000 $ a 1.300.000, porque el siempre vendía. PREGUNTA NRO. 8. Manifiéstele al despacho si usted sabe al momento de producirse la muerte de Jorge Armando, con quien vivía, si era casado, soltero, si tenía hijos? CONTESTÓ: El era soltero, desde pequeño veía por la familia, es decir con mamá y la mamita siempre estuvo con ellas y les dio muy duro..

PREGUNTA NRO. 9. Manifiéstele al despacho, hasta el día de la muerte de Armando, de quien dependía económicamente su mama y su mamita? CONTESTÓ: Dependían de Jorge Armando. PREGUNTA NRO. 10. Manifiéstele al despacho si sabe quién pagó el entierro de Armando? CONTESTÓ: No sé, no lo recuerdo, no sé si estaba afiliado a funeraria. PREGUNTA NRO. 11.

Manifiéstele al despacho, si con la muerte del señor Armando, usted llegó a enterase si se produjo algún cambio en la vida de su familia, refiriéndonos a lo económico y lo moral, se produjo algún cambio en ellos, en caso afirmativo, explique en qué consistió? CONTESTÓ: Lógicamente en lo moral afecta la familia, hasta uno, pues éramos muy amigos, la familia la afectó y hubo un cambio tenaz, todos estas deprimidos, permanecen encerrados y la mamita se encerró, en lo material también los afectó pues era el quien veía por ellos; yo he visto el cambio material y la afectación a la familia.

PREGUNTA NRO. 12. Manifiéstele al despacho, si en vida de Armando, usted sabe si su señora madre trabajaba? CONTESTÓ: No, ella dependía de Armando, él veía por ella; y en la actualidad creo que no trabaja pues ella nunca ha tenido trabajo. Además, la abuelita no faltaba los lunes al cementerio, me tocaba ver o me contaban que se sentaba en la manguita a llorar por Jorge Armando, se quedaba 2 o 3 horas ahí y llorando toda la tarde…PREGUNTA NRO. 1.

Usted manifiesta que conocía al señor Jorge Armando desde hace mucho tiempo, dígale al despacho cual era el tiempo exacto que conocía al señor? CONTESTÓ: Yo lo conocí cuando el tenía por ahí 15 años de edad y hasta la fecha que murió, unos 10 o 12 haces después de conocerlo, él y yo éramos uña y mugre, paseábamos, nos contábamos cosas y de todo.

PREGUNTA NRO. 2. Manifiéstele al despacho con que frecuencia se veía usted con el señor Jorge Armando? CONTESTÓ: Todos los días, nos manteníamos en el gimnasio, salíamos y hasta en la casa de él compartíamos y nunca he tenido amigos, pero lo considere el mejor amigo y es la única persona que siempre estuvo a mi lado. PREGUNTA NRO. 3. Manifiesta usted que el día siguiente del accidente, se dirige al sitio donde ocurrieron los hechos, diga que tiempo exactamente duró en el sitio observando los carros que circulaban por esa vía? CONTESTÓ: Cuando yo llegue a la vía, empezamos a mirar donde fue el accidente y empezamos a investigar.

Estuve entre hora y media a dos horas, si no fue más, como también nos dirigimos a la casa del señor que nos contó los hechos y precisamente estuve todo el tiempo en la carretera, sino en la casa del señor. PREGUNTA NRO. 4. Manifiesta usted que el señor Jorge Armando Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa. Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 vendía repuestos de celulares y manifiesta sus ingresos aproximados, sabe usted que destinación le daba el señor Jorge a esos ingresos? CONTESTÓ: Primordialmente en la familia, daba casi todo y se daba su gusto, en sus celulares, su ropa buena y no se más. PREGUNTA NRO. 5.

Sabe usted si el señor Jorge Armando le daba dinero a otras personas aparte de su mamita y su mamá, en caso de que lo sepa, cuanto de le daba? CONTESTÓ: Cada que salíamos a tomarnos un fresco el gastaba, o con su novia, pero que tuviera otro gasto no sé, o con otra mujer, tampoco sé, no tenía otro gasto que yo sepa, solo con su novia”.

El Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Amagá – Antioquia actuando como despacho comisorio, el día 5 de marzo de 201414 recepcionó el siguiente testimonio: - Testimonio del señor JONATHAN CAMILO ARIAS ORTIZ: “PREGUNTA NRO. 2. Manifiéstele al despacho si usted tiene conocimiento de manera directa o por intermedio de otras personas de la forma como falleció el señor Jorge y así mismo de los hechos que dieron origen al deceso? CONTESTÓ: Tengo conocimiento por medio de una persona del día de la muerte de Armando, que fue el 9 de febrero de 2010, al día después de la muerte de él, viajé con unos compañeros hacia Barbosa, lugar de los hechos, donde estuvimos investigando como había sido el hecho que hizo a dar la muerte del señor Jorge Armando; estuvimos entre dos, tres horas o un poco más, mirando la vía, los hechos donde habían ocurrido, las velocidades excesivas que manejan los carros de empresas públicas; en ese momento se nos arrimó dos personas que nos preguntaron que si nosotros éramos familia y que para que estábamos filmando, nosotros le dijimos al señor que éramos los familiares de una persona que había fallecido el día anterior, en un accidente de tránsito, el señor procedió a contarnos todo lo que había ocurrido.

El señor Osman estaba esperando el bus para Barbosa, cuando el vio un furgón y el carro de empresas varias a gran velocidad, los carros iban de Medellín, sentido hacia Porce, en el sentido contrario el señor Jorge armando, ya fallecido, venía de Porce hacia Medellín, el carro de la basura a gran velocidad bregó a sobrepasar o adelantar al furgón, el señor Jorge Armando al ver el carro de la basura sobrepasando al furgón se orilló sobre todo el costado del lado de la carretera, de la línea del lado derecho, no la del medio, el furgón al ver que el carro de la basura no mermó, freno bruscamente para darle vía al carro de empresas varias, al ver que no había como espacio, en ese momento fue cuando el carro de empresas varias le dio el impacto al de la moto.

PREGUNTA NRO. 3. Manifiéstele al despacho si usted recuerda los nombres de las personas que usted dice que le contaron a usted eso?_ CONTESTÓ: Si, el señor Osman y el señor Juan Carlos. PREGUNTA NRO. 4. Ya que usted dice que los señores antes mencionados le narraron los hechos como ocurrieron y donde perdió la vida el señor Jorge, se le pregunta, manifiéstele al despacho si ellos tuvieron conocimiento directo de esos hechos? CONTESTÓ: El señor Osman fue testigo del hecho, ya que presenció todo en vivo y el señor Juan Carlos, venía en su vehículo unos veinte metros atrás y presenció todo.

PREGUNTA NRO. 5. Manifiéstele al despacho si lo sabe, a que se dedicaba o que hacia el señor Armando hasta el día de su fallecimiento? CONTESTÓ: El era independiente, trabajaba de cuenta propia, con carcasas celulares, manos libres, todo lo relacionado con tecnología, celulares, equipos, simcares PREGUNTA NRO. 6. Manifiéstele al despacho si sabe cuanto percibía el señor Jorge como contraprestación de su trabajo? CONTESTÓ: El tenía un promedio entre 1.150.000 y 1.300.000 mil pesos mensuales.

PREGUNTA NRO. 7. Manifiéstele al despacho si usted sabe que destinación o en que utilizaba el señor Jorge ese dinero? CONTESTÓ: Primordialmente lo utilizaba primero que todo en su mamá y su abuela, lo utilizaba en los gastos personales de la abuela y la mamá, en el medico, en su ropa, sus gastos personales y él se daba mucho, mucho gusto, le gustaba vestir bien y sacar a su madre y abuela a pasear, le 14 Expediente digital, archivo C2, pág. 263 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 pagaba el arriendo a la mamá, los servicios y hacia el mercado. PREGUNTA NRO. 8. Manifiéstele al despacho, si sabe con quién vivía el señor Armando al momento del fallecimiento? CONTESTÓ: El vivía con las dos, por motivos de espacio, el fallecido armando le pagaba arriendo aparte a la mamá; él vivía con las dos, un día amanecía con la abuela y otro día con la mama, era soltero y sin hijos; ya con las circunstancias a la mamá le toco entregar la casa y todos se fueron a vivir donde la mamita y a la mamá hasta le está tocando vender chance así sea para conseguir algo para la aguapanela.

PREGUNTA NRO. 9. Manifiéstele al despacho si usted conoce de manera directa a la mamá, la abuela y al señor Jorge, en caso afirmativo si los visitaba? CONTESTÓ: Si las conozco, de toda la vida y me gusta estar muy frecuentemente con ellas y con el occiso Jorge, ya que son personas de gran cariño y se ganan el amor de cualquier persona.

PREGUNTA NRO. 10. Teniendo en cuenta la respuesta anterior, dígale al despacho si con la muerte del señor Jorge Armando, se le ocasionó algún perjuicio económico, moral, a la mamá, la abuela y los demás demandantes en este proceso? CONTESTÓ: Si, ya que el occiso Jorge Armando era el cabeza de hogar de la familia y de él dependían todos los gastos, ya que él le pagaba vivienda aparte a su mamá, servicios, mercado, los gastos médicos cuando estaban enfermos y los mismos gustos que él se daba.

En lo moral, la mamá y la abuela mantienen cada rato en el cementerio, llorando por él y creyendo que él todavía va a llegar, a la mamita a veces uno la escucha llorando, diciendo que mi muchacho ya viene, que esas ollas sin nada para darle y ya ni come, le da hasta pesar a uno, mantiene enferma y en la casa todos están muy estrechos y todos sufren porque les hace mucha falta la persona que tanto querían, ya que para ellos es un hijo que nunca lo volverán a tener, un ser querido que dejó la ausencia, el hueco y la felicidad se la llevó el.

La abuela tiene aproximadamente unos 80 años y está muy acabadita y flaca, definitivamente no la ha matado es la pena moral. PREGUNTA NRO. 11. Manifiéstele al despacho si usted conduce vehículo? CONTESTÓ: sí. PREGUNTA NRO. 12. Teniendo en cuenta lo que usted percibió en el lugar de los hechos donde falleció Armando, en relación con lo que contaron y lo que usted observó directamente, a sabiendas que también conduce vehículo, manifiéstele al despacho a groso modo porque se produjo esa colisión? CONTESTÓ: Por imprudencia del señor de empresas varias, que al adelantar viendo un vehículo en sentido contrario, no se le permite invadir su carril ya que es una zona de doble sentido vehicular y andar en exceso de velocidad.

No más preguntas por la parte demandante. Seguidamente procede doctor JOSE HINCAPIE VELASQUEZ identificado con la cédula de ciudadanía nro. 1.017.165.195 y T.P. Nro. 214.316 de CSJ., apoderado de SEGUROS GENERALES SURAMAERICANA S.A a interrogar al citado, así. PREGUNTA NRO. 1. Manifiéstele al despacho si sabe usted si hubo algún pronunciamiento por parte de alguna autoridad de transito sobre al accidente en que murió el señor Jorge Armando? CONTESTÓ: Después de que se demorarán entre 30 y 40 minutos los bomberos de Barbosa para asistir a Jorge, se demoraron mucho los del tránsito para llegar al hecho del suceso.

PREGUNTA NRO. 2. Manifiéstele al despacho si sabe quién cubrió los gastos funerarios de Jorge Armando? CONTESTÓ: La funeraria. PREGUNTA NRO. 3. Dice usted que los camiones de EPM circulaban a alta velocidad por la vía, manifiéstele al despacho si tenía usted algún elemento que le permitiera determinar a qué velocidad iban? CONTESTÓ: El día que fuimos a investigar, que estuvimos en el lugar de los hechos, en el promedio de las horas que estuvimos investigando, varios vehículos de empresas varias pasaban a gran velocidad, yo en el momento no tenía ningún elemento donde pudiera verificar a qué velocidad exacta pasaban, yo solo con verlos me daba de cuenta del exceso, ya que llevo 7 años manejando servicio público y a diario se a qué velocidades debe uno manejar, e incluso, en el momento que estaba haciendo yo, tomando una foto, pasó un carro de empresas varias, que al pasar al lado mío sentí los remolinos que se hacen dentro de los ejes del vehículo, ya que estos al pasar el vehículo me hicieron sentir su gran potencia que llevaba.

PREGUNTA NRO. 4. Manifiéstele al despacho si vio en alguno de esos vehículos al conductor del carro que chocó al señor Jorge Armando? CONTESTÓ: No, ya que no conozco al señor que impactó a la moto del hoy occiso Jorge Armando. PREGUNTA NRO. 5. Manifiéstele al despacho, si usted sabe si Osman, quien le contó los hechos, supuestamente ocurridos, contaba con algún elemento que le permitiera Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 determinar la velocidad de los vehículos el día de los hechos? CONTESTÓ: No sé”. En el proceso como pruebas documentales obran las siguientes: 1. El Inspector de Tránsito y Transporte de Barbosa, Antioquia, el 6 de febrero de 2014 allegó el expediente15 donde se encuentran implicados los vehículos de placas OMK 267 y DDL99A y los conductores Leonardo Alberto Betancur Herrera y Jorge Amando Arango Ortiz, el cual terminó con la Resolución Nro. 065 del 29 de marzo de 2011 que dispuso declarar contraventor de las normas de tránsito al señor Jorge Armando Arango Ortiz y contra la que procedía el recurso de apelación conforme lo indicó su numeral cuarto. 2.

Empresas Varias de Medellín, allegó el 18 de febrero de 2014 los documentos16 relacionados con el accidente de tránsito acontecido el 9 de febrero de 2010 3. La Fiscalía General de la Nación remitió copia del expediente17 de la investigación adelantada por el accidente de tránsito acontecido el 9 de febrero de 2010. 4. Seguros Bolívar allegó copia de la póliza de automóviles Nro. 1563 – 2304818 – 08 con vigencia desde el 19 de enero de 2010 al 30 de abril de 201018 5.

Seguros Suramericana S.A., informó que la póliza Nro. 1001610 7 no existe por lo que remitió las Nro. 1000610 7 y 1001619 7, ultima que fue cancelada el 31 de octubre de 200919. 6. Informe pericial de necropsia Nro. 2010010105001000396 del señor Jorge Armando Arango Ortiz20 El A quo con auto del 25 de agosto de 201621 corrió traslado para alegar y en consecuencia el apoderado de Seguros Suramericana S.A22., se pronunció en cuanto al accidente indicando que no se probó la falla en el servicio por cuanto la misma víctima fue quien colisionó con el vehículo recolector de basuras de propiedad de la parte demandada conforme lo señaló el único testigo que estuvo al momento de los hechos según el informe de tránsito y el croquis realizado, llamado Juan Pablo Castañeda, además que se debe tener en cuenta el proceso contravencional de transito que determinó responsabilidad a la misma victima así como el testimonio dado por el señor Carlos Arturo Baena Toro, que era acompañante del señor Castañeda.

Adujo también que no se logró probar la materialización de los perjuicios pretendidos. 15 Expediente digital, archivo C1, pág. 193 a pág. 37 del archivo C2. 16 Expediente digital, archivo C2, pág. 40 a 120 17 Expediente digital, archivo C2, pág. 121 a 245 18 Expediente digital, archivo C2, pág. 284 19 Expediente digital, archivo C2, pág. 306 20 Expediente digital, archivo C2, pág. 329 21 Expediente digital, archivo C3, pág. 176 22 Expediente digital, archivo C3, pág. 177 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 Seguros Bolívar S.A23., alegó de conclusión mediante representante judicial, refiriendo que, se presentó culpa exclusiva de la víctima para lo cual resaltó que según informes de tránsito ni la motocicleta ni el mismo occiso presentaron signos de aplastamiento, que las huellas del frenado demarcadas en la vía demuestran las maniobras adelantadas por el conductor en su mismo carril, que el testimonio del señor Juan Carlos Sierra no tiene credibilidad por cuanto no se presentó como testigo ante la autoridad de tránsito en el momento de los hechos, no hay abismo cerca, el carro recolector de basura no quedó a la distancia señalada por él, no tenía buena visibilidad y no se presentaron señales de aplastamiento.

Así mismo, cuestionó el testimonio de Osman Ochoa Agudelo porque su declaración es totalmente contraria a lo indicado por las autoridades de tránsito y porque tampoco se presentó a rendir su declaración ante tal autoridad al momento de los hechos como testigo presencial. El apoderado judicial del Empresas Varias de Medellín24, rindió sus alegatos conclusivos solicitando denegar las pretensiones de la demanda, por considerar que en el caso concreto se configuró la causal eximente de responsabilidad de “culpa exclusiva de la víctima”.

De otro lado, el poderhabiente de Liberty Seguros S.A.25 reiteró en sus alegatos de conclusión, los argumentos expuestos en su demanda referentes principalmente a la culpa exclusiva de la víctima. III.- LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA26. El Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 2 de febrero de 2018, resolvió declarar la excepción de hecho de la víctima y negar las pretensiones de la demanda para lo cual sostuvo que en casos de daños originados por la conducción de vehículos (por tratarse de una actividad catalogada como peligrosa), el régimen de responsabilidad bajo el cual debe estudiarse el reproche formulado a la administración es el riesgo excepcional, ya que se demostró un hecho dañoso (muerte del señor Jorge Armando Arango Ortiz) y que el mismo se causó por un hecho de la administración (fue atropellado por un vehículo de propiedad de Empresas Varias de Medellín ESP).

Para analizar si se configuró la existencia de una causal eximente de responsabilidad; eventualmente el hecho de la víctima, tuvo en cuenta los testimonios de los señores Juan Pablo Castañeda Llano y Leonardo Alberto Betancur Herrera ante la Secretaría de Tránsito y Transporte de Barbosa Antioquia, los cuales encontró coherentes con las declaraciones rendidas por ellos al interior de este proceso judicial.

Destacó que la Resolución Nro. 065 del 29 de marzo de 2011, donde se exoneró de toda responsabilidad al conductor de la parte demandada y se declaró contraventor al señor Jorge Armando Arango Ortiz (occiso), es un acto administrativo debidamente motivado y en firme, toda vez que no se interpuso recurso alguno contra el mismo, por parte de los demandantes, en representación del occiso. 23 Expediente digital, archivo C3, pág. 187 24 Expediente digital, archivo C3, pág. 194 25 Expediente digital, archivo C3, pág. 197 26 Expediente digital, archivo C3, pág. 211 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 Respecto al testimonio del señor Osman Ochoa Agudelo ante la Fiscalía General de la Nación, el 6 de septiembre de 2012, indicó que son inconsistentes por lo que generan duda en la claridad de lo percibido por el testigo en el momento de los hechos por cuanto no tiene plena certeza de su ubicación en el momento del accidente, pues en principio dijo estar cerca de los hechos -30 metros- y posteriormente señaló que se encontraba más retirado del lugar -70 u 80 metros, lo que impide conocer a plenitud la distancia y, en consecuencia, la claridad de percepción que tuvo el testigo.

Además, existió incoherencia porque en unas declaraciones el señor Ochoa Agudelo aseguró que el motociclista fue golpeado con el lado izquierdo del camión y empujado hasta la línea blanca del lado derecho de la vía donde terminó y en otra declaración indicó que el motociclista fue lanzado hacia atrás con la motocicleta, afirmación que no es cierta porque en el croquis del accidente está plasmado que la motocicleta quedó detrás del camión de basura, no adelante como lo sugiere el testigo.

Manifestó que la declaración rendida por el señor Juan Carlos Sierra Sierra en la Secretaria de Tránsito y Transporte de Barbosa, no guarda coherencia con las otras pruebas obrantes en el proceso, porque aquel afirmó que el carro de la basura pasó por encima del occiso y la motocicleta, siendo que las piezas procesales -especialmente la necropsia y el croquis- indican que el señor Jorge Armando Arango Ortiz, falleció por un trauma craneoencefálico, sin señalarse que tuviera rastros de aplastamiento o algo similar y que según la necropsia se refiere que todos los golpes padecidos por el señor Arango se presentaron en el lado izquierdo del cuerpo Aseveró que en la revisión mecánica realizada a la motocicleta en la que perdió la vida la víctima se indicó: "direccional izquierda delantera estallada, espejo retrovisor izquierdo, tapa lateral izquierda, calapie delantero izquierdo, tapa motor izquierdo destruida, etc" y que en la inspección realizada al automotor de la basura se señaló: "rin y llanta trasera izquierda estallada #3", lo que permitió concluir que la motocicleta no pasó por debajo de las llantas del carro recolector, ni que el accidente fue de frente, sino del lado izquierdo de cada vehículo colisionado.

IV.- EL RECURSO DE APELACIÓN27. Inconforme con la decisión adoptada, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, por considerar que: - El testigo OSMAN OCHOA AGUDELO, único testigo de los hechos, fue coherente desde que se produjo el hecho hasta la declaración rendida ante el Juzgado sin presentarse incongruencia alguna. - La Resolución emanada del Inspector de Tránsito, expuso que la vía era estrecha, poco transitada y algo quebrada, convirtiéndola en una vía algo peligrosa, que la falta de experiencia de la víctima al no poder controlar su rodante y realizar maniobra de adelantó en curva, lo hizo perder el control del vehículo, sin que sea verdad ya que el accidente fue en una recta por lo que el manejo dado a la actuación administrativa contravencional no fue el adecuado. 27 Expediente digital, archivo C3, pág. 236 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 V.- TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN. Mediante auto del 09 de marzo de 201828 la Juez de Primera Instancia concedió el recurso de alzada y, siendo repartido el proceso al Tribunal Administrativo de Antioquia el 6 de abril de 201829, con auto del 11 de abril de 201830 se admitió el recurso y, en auto del 26 de abril de 201831, se corrió traslado para alegar.

Dentro del término pertinente, Liberty Seguros32, Seguros Bolívar S.A33., Seguros Suramericana S.A.34 alegaron de conclusión, solicitando confirmar el fallo de primera instancia al encontrarse probada la culpa exclusiva de la victima Por su parte, el señor Agente del Ministerio Público presentó concepto35 en el que solicitó confirmar la sentencia de primera instancia al considerar que en efecto, el título del régimen objetivo es el del riesgo excepcional y que los testimonios rendidos por quienes presenciaron los hechos, señores JUAN PABLO CASTAÑEDA LLANO y LEONARDO ALBERTO BETANCUR HERRERA, son congruentes y coherentes en cada una de las versiones que rindieron (en el presente proceso y en el trámite contravencional) y además son coherentes entre sí, lo que determina que la causa que dio lugar a la ocurrencia del accidente, fue la actividad ejercida por el particular involucrado que conducía la motocicleta al invadir el carril izquierdo por el que transitaba el camión recolector propiedad de la entidad pública demandada.

Advirtió que tales testimonios son además coherentes con el croquis elaborado y que reposa a folio 42, el cual mostró la trayectoria del vehículo dentro de su carril y unas marcas de frenado también dentro del carril y con dirección hacia la berma y no hacia el carril por el que transitaba la motocicleta y teniendo en cuenta el punto de encuentro de ambos vehículos, afirmó que el camión recolector de placas OMK 267, se encontraba en su carril cuando se produjo el choque y es imposible que en las condiciones en que el mismo croquis indicó, el fallecido no se hubiere dado cuenta de que invadiendo el carril contrario se exponía a un peligro.

Señaló que no comparte lo expuesto por el recurrente frente a que el testigo presencial conocedor del hecho generador del daño es el señor OSMAN OCHOA AGUDELO, ya que sus declaraciones fueron incoherentes generando duda sobre la claridad de lo percibido sobre los hechos al no ser consistentes y contradictorias en algunos aspectos, lo que conlleva a que se le dé más credibilidad a los dos testigos ya analizados.

VI.- CONSIDERACIONES DE LA SALA. 28 Expediente digital, archivo C3, pág. 240 29 Expediente digital, archivo C3, pág. 242 30 Expediente digital, archivo C3, pág. 243 31 Expediente digital, archivo C3, pág. 245 32 Expediente digital, archivo C3, pág. 246 33 Expediente digital, archivo C3, pág. 252 34 Expediente digital, archivo C3, pág. 257 35 Expediente digital, archivo C3, pág. 269 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 6.1. Competencia. La Corporación es competente para conocer del asunto en razón del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133 del CCA. 6.2. Oportunidad de la acción y legitimación en la causa.

Evidencia la Sala que en el caso examinado no operó el fenómeno de la caducidad, al encontrar que el deceso del señor Jorge Armando Arango Ortiz, ocurrió el 9 de febrero de 201036 radicándose solicitud de conciliación el 04 de agosto de 2011, la cual se declaró fallida el 20 de septiembre siguiente37, siendo radicada la demanda ante la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de Medellín el 29 de febrero de 201238, esto es, antes del vencimiento de los dos años de que trata el artículo 13639 del CCA.

Ahora bien, en punto de la legitimación en la causa por activa, se tiene que la demanda se circunscribe al daño causado a los demandantes por la muerte del señor Jorge Armando Arango Ortiz, por lo cual acuden GLORIA ESTELLA ORTIZ CORREA (madre de la víctima40), quien actúa en nombre propio y en representación de su hija menor TATIANA ANDREA PARRA ORTIZ (hermana de la víctima41), CARLOS DAVID BEDOYA ORTIZ y CLAUDIA PATRICIA BEDOYA ORTIZ (hermanos de la víctima42) y JORGE DE JESUS ORTIZ CORREA (tío de la víctima43), a quienes les asiste interés jurídico para demandar.

Finalmente, la demanda se dirigió contra Empresas Varias de Medellín (que a su vez llamó en garantía a Seguros Bolívar S.A, Seguros Suramericana S.A., Liberty Seguros S.A. y Comultreevv), entidades a las cuales se les atribuye el daño cuya reparación se pretende. 6.3. Límites al recurso de apelación. En relación con los límites al recurso de apelación, el Consejo de Estado44 ha enfatizado en que:“(…) mediante el recurso de apelación se ejerce el derecho de impugnación contra una determinada decisión judicial –en este caso la que contiene una sentencia–, por lo cual corresponde al recurrente confrontar los argumentos que el juez de primera instancia consideró para tomar su decisión, con sus propias consideraciones, para efectos de solicitarle al juez de superior jerarquía funcional que decida sobre los puntos o asuntos que se plantean ante la segunda instancia. Lo anterior de conformidad con lo establecido en la parte inicial del artículo 357 del C. de P. C. En este orden de ideas, resulta claro que para el juez de segunda instancia su marco fundamental de competencia lo 36 Expediente digital, archivo C1, pág. 24 37 Expediente digital, archivo C1, pág. 78 38 Expediente digital, archivo C1, pág. 12 39“ARTICULO 136.

CADUCIDAD DE LAS ACCIONES (…) La de reparación directa caducará al vencimiento del plazo de dos (2) años, contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa o de ocurrida la ocupación temporal o permanente del inmueble de propiedad ajena por causa de trabajos públicos. (…)” 40 Expediente digital, archivo C1, pág. 19 41 Expediente digital, archivo C1, pág. 20 42 Expediente digital, archivo C1, pág. 21 - 22 43 Expediente digital, archivo C1, pág. 23 44 CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ Bogotá, D.C., nueve (9) de junio de dos mil diez (2010) Radicación número: 73001-23-31-000-1998-03901-01(17605).

Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa. Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 constituyen las referencias conceptuales y argumentativas que se aducen y esgrimen en contra de la decisión que se hubiere adoptado en primera instancia, por lo cual, en principio, los demás aspectos, diversos a los planteados por el recurrente se excluyen del debate en la instancia superior, toda vez que en el recurso de apelación operan tanto el principio de congruencia de la sentencia como el principio dispositivo, razón por la cual la jurisprudencia nacional ha sostenido que “las pretensiones del recurrente y su voluntad de interponer el recurso, condicionan la competencia del juez que conoce del mismo.

Lo que el procesado estime lesivo de sus derechos, constituye el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver el ad quem: ‘tantum devolutum quantum appellatum”. Así pues, cuando la ley lo exija, el recurrente debe señalar en forma oportuna, esto es dentro de los términos establecidos por la ley, tanto los asuntos o aspectos que considere lesivos de sus derechos, como también justificar las razones de su inconformidad, a las cuales deberá ceñirse el juez.

La exigencia legal de que el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia deba sustentarse no es, en consecuencia, una simple formalidad irrelevante para el proceso, por lo cual su inobservancia acarrea la declaratoria de desierto y, por contera, la ejecutoria de la providencia que se recurre (artículo 212 C.C.A.).” (Negrillas fuera de texto).

En ese orden de ideas, la Sala delimitará los problemas jurídicos a los argumentos expuestos en el recurso de apelación. 6.4. Problemas jurídicos y metodología para solucionarlos. Corresponde a la Sala Cuarta de Decisión resolver los siguientes problemas jurídicos: ¿El fallecimiento del señor Jorge Armando Arango Ortiz, constituye daño antijurídico que debe ser reparado por la demandada?.

En caso afirmativo, ¿Debe revocarse la providencia recurrida para en su lugar, condenar a la demandada por la muerte del señor Jorge Armando Arango Ortiz, ocurrida el 9 de febrero de 2010?. Para resolverlos, la Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío analizará directamente en el caso concreto: (i) la cláusula general de responsabilidad estatal regulada en el artículo 90 de la Constitución Política, (ii) el régimen de imputación y por último (iii) los elementos de la responsabilidad para determinar si en el mismo se configuró, y como consecuencia, habría que condenar a las demandadas al pago de los perjuicios ocasionados a los demandantes. 6.5.- La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío confirmará la decisión de primera instancia, pues en efecto, concurre la causal eximente de responsabilidad, denominada culpa exclusiva de la víctima.

Al interpretar lo regulado en el artículo 9045 de la Constitución Política, el Consejo 45 “ARTICULO 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”.

Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa. Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 de Estado en sentencia del 21 de mayo de 202146 sostuvo que los elementos exigidos para estimar la responsabilidad extracontractual y patrimonial del Estado por hechos que le sean atribuibles a sus instituciones, son la existencia del daño sin el cual no hay lugar a la declaratoria de responsabilidad y, sólo cuando éste emerge se explora la posibilidad de su imputabilidad –fáctica y jurídica- a la entidad, y su antijurícidad, esto es, aquél que la víctima no esté en el deber jurídico de soportar, al no existir causa que justifique la producción del mismo, motivo por el cual surge una lesión patrimonial injustificada.

Para ese Alto Tribunal47, la imputación del daño a la administración pública48, por la acción u omisión de un deber normativo49 exige50 “analizar dos esferas: a) el ámbito fáctico, y; b) la imputación jurídica51, en la que se debe determinar la atribución conforme a un deber jurídico (que opera conforme a los distintos títulos de imputación consolidados en el precedente de la Sala: falla o falta en la prestación del servicio –simple, presunta y probada-; daño especial – desequilibrio de las cargas públicas, daño anormal-; riesgo excepcional)52”.

En similar posición a la descrita, la Corte Constitucional53 sostiene que “para la configuración de la responsabilidad patrimonial del Estado consagrada en el 46 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A - Consejero ponente: JOSÉ ROBERTO SÁCHICA MÉNDEZ - Bogotá, D.C., veintiuno (21) de mayo de dos mil veintiuno (2021) - Radicación número: 25000-23-26-000-2011-00173-01(62384) - Actor: MARÍA ROSMIRA BERMÚDEZ URIBE Y OTROS - Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO - Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Asunto: Sentencia. “El primer elemento que se aborda en el estudio de la responsabilidad del Estado es la existencia del daño, toda vez que, como lo ha reiterado la jurisprudencia de esta Sala, no hay lugar a declarar responsabilidad sin daño y solo ante su acreditación se puede explorar la posibilidad de imputación de este al Estado.

Así pues, ante la ausencia del mismo, resulta impertinente poner en movimiento el aparato jurisdiccional del Estado, estatuido, entre otros, para declarar el derecho en un caso concreto, a partir de la intervención que demanda la carta política desde el cardinal enunciado contenido en el artículo 90 Superior. (…) Establecida la existencia del daño es necesario verificar si este tiene el carácter de antijurídico, en tanto la premisa fundamental de la acción que se ha ejercido radica precisamente en la antijuridicidad del daño, esto es, aquél que la víctima no está en el deber jurídico de soportar, pues no existe causa que justifique la producción del mismo, razón por la cual deviene en una lesión patrimonial injusta”. 47 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C - Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA - Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). - Radicación número: 76001-23-31-000-2000-02796-01(30207) - Actor: CARMEN CECILIA MIRANDA ÁVILA - Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO E INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC - Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA). 48 Conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Carta Política “los elementos indispensables para imputar la responsabilidad al estado son: a) el daño antijurídico y b) la imputabilidad del Estado”.

Sentencia de 21 de octubre de 1999, Exps.10948-11643. Es, pues “menester, que además de constatar la antijuridicidad del [daño], el juzgador elabore un juicio de imputabilidad que le permita encontrar un título jurídico distinto de la simple causalidad material que legitime la decisión; vale decir, ‘la imputatio juris’ además de la ‘imputatio facti’”.

Sentencia de 13 de julio de 1993. En el precedente jurisprudencial constitucional se sostiene: “En efecto, el artículo de la Carta señala que para que el Estado deba responder, basta que exista un daño antijurídico que sea imputable a una autoridad pública. Por ello, como lo ha reiterado esta Corte, esta responsabilidad se configura “siempre y cuando: i) ocurra un daño antijurídico o lesión, ii) éste sea imputable a la acción u omisión de un ente público”.

Corte Constitucional, sentencias C-619 de 2002; C-918 de 2002. 49 “Toda acción administrativa concreta, si quiere tenerse la certeza de que realmente se trata de una acción administrativa, deberá ser examinada desde el punto de vista de su relación con el orden jurídico. Sólo en la medida en que pueda ser referida a un precepto jurídico o, partiendo del precepto jurídico, se pueda derivar de él, se manifiesta esa acción como función jurídica, como aplicación del derecho y, debido a la circunstancia de que ese precepto jurídico tiene que ser aplicado por un órgano administrativo, se muestra como acción administrativa.

Si una acción que pretende presentarse como acción administrativa no puede ser legitimada por un precepto jurídico que prevé semejante acción, no podrá ser comprendida como acción del Estado”. MERKL, Adolfo. Teoría general del derecho administrativo. México, Edinal, 1975, pp.212 y 213. 50 Sentencias de Unificación de la Sala Plena de la Sección Tercera, en Sentencias del 19 de abril de 2012, expediente 21515.

Pon. Hernán Andrade Rincón) y de 23 de agosto de 2012, expediente 23492. Pon. Hernán Andrade Rincón. 51 “La imputación depende, pues, tanto de elementos subjetivos como objetivos”. SANCHEZ MORON, Miguel. Derecho administrativo. Parte general., ob., cit., p.927. 52 CONSEJO DE ESTADO - SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN C - Consejero ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA - Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015). - Radicación número: 76001-23-31-000-2000-02796-01(30207) - Actor: CARMEN CECILIA MIRANDA ÁVILA - Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO E INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC - Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)- 53 Sentencia C-286 de 2017.

Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa. Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 artículo 90 constitucional es necesaria la comprobación de (a) un daño antijurídico, (b) que le sea imputable al Estado54 (causalidad jurídica), y que sea (c) producido por una acción u omisión de una entidad pública o de alguno de sus agentes (causalidad material)”.

Luego de recordar brevemente la dogmática sobre la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Estado por falla en el servicio y los elementos que la configuran, se procede a verificar cada uno en la situación examinada. 6.5.1. Verificación en el caso concreto de los elementos exigidos para estimar configurada la falla en el servicio atribuible a la administración – el daño antijurídico, así como la imputación fáctica y jurídica-.

Al cuestionarse por la parte demandante en su recurso de apelación la valoración y el análisis efectuado por el Juzgado de instancia al acervo probatorio, que condujo a negar las pretensiones de la demanda, se descenderá al estudio y valoración de las pruebas recaudadas, así como en las normas jurídicas y la jurisprudencia aplicables, para observar que en el caso concreto no se reúnen los elementos exigidos para imputar responsabilidad a Empresas Varias de Medellín. Al final, se examinará la existencia de la culpa exclusiva de la víctima que pudiera romper el nexo causal. 6.5.1.1.

El daño. De la valoración probatoria emerge la existencia del elemento daño consistente en la muerte del señor Jorge Armando Arango Ortiz ocurrida el 9 de febrero de 2010 conforme se acredita con el registro civil de defunción55 en un accidente de tránsito en la vía Barbosa – Porce, recta el león llano grande ocurrido entre los conductores Leonardo Alberto Betancur Herrera y Jorge Armando Arango Ortiz, según el informe de accidente Nro. 0000401 expedido por la Secretaria de Transportes y Tránsito del Municipio de Barbosa, Antioquia56 Su muerte, se confirmó a su vez con el Informe Pericial de Necropsia elaborado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias Forenses N° 201001010500100039657, así como con el formato único de noticia criminal emitido por la Fiscalía General de la Nación por el delito de homicidio culposo58.

Establecido así el daño consistente en la muerte del señor Jorge Armando Arango Ortiz, se procede ahora a efectuar el correspondiente estudio de imputabilidad fáctica y jurídica, así como el nexo causal. 6.5.1.2.- La imputación de responsabilidad fáctica y jurídica y nexo causal. En el asunto examinado la Juez de Primera Instancia denegó las pretensiones de la demanda, por considerar que, en el caso concreto, operó la causal eximente de responsabilidad denominada “culpa exclusiva de la víctima”, al 54 Al respecto también ver: Corte Constitucional.

Sentencias C-832 de 2001 M. P. Rodrigo Escobar Gil; C-965 de 2003 M. P. Rodrigo Escobar Gil; C-619 de 2002 M. P. Jaime Córdoba Triviño; C-043 de 2004. M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra; C-338 de 2006 M. P. Clara Inés Vargas. 55 Expediente digital, archivo C1, pág. 24 56 Expediente digital, archivo C1, pág. 195 57 Expediente digital, archivo C2, pág. 329 58 Expediente digital, archivo C2, pág. 122 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 haber encontrado probado que, la autoridad de tránsito exoneró de toda responsabilidad al conductor de la parte demandada y declaró contraventor al señor Jorge Armando Arango Ortiz (occiso), además al haber considerado coherentes las declaraciones brindadas por quienes presenciaron los hechos, ante la secretaria de tránsito del Municipio de Barbosa y ante el juzgado de instancia no siendo así respecto de la declaración del señor Ossman Ochoa Agudelo.

Inconforme con la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación, el cual sustentó indicando que: i) la declaración del único testigo OSMAN OCHOA AGUDELO, fue coherente y ii) el trámite adelantado por la secretaria de tránsito del Municipio de Barbosa en la actuación administrativa contravencional no fue el adecuado.

Así, en punto del nexo causal, indicó la Juez de Primera Instancia que no pudo probarse la responsabilidad de la demandada, como quiera que, a su juicio, operó la causal eximente de responsabilidad de culpa exclusiva de la víctima. En cuanto a la configuración de la eximente culpa exclusiva de la víctima en la cual se sustenta la sentencia recurrida, el Consejo de Estado59 ha sostenido que se debe acreditar que el comportamiento de quien resultó lesionado o afectado fue decisivo, determinante y exclusivo en la producción del daño. Pues bien, de las pruebas allegadas legal y oportunamente al expediente, fue posible establecer varios hechos decisivos que le imponen este Tribunal confirmar la decisión de primera instancia, veamos: En primer lugar, se observa que mediante la Resolución Nro. 065 del 29 de marzo de 2011 expedida por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Barbosa, Antioquia60 se declaró contraventor de las normas del Código Nacional de Tránsito al occiso Jorge Armando Arango Ortiz por conducir un vehículo realizando maniobras altamente peligrosas y se dispuso exonerar de toda responsabilidad al señor Leonardo Alberto Betancur Herrera.

En el artículo cuarto se indicó que contra ese acto administrativo procedía el recurso de apelación en el efecto suspensivo. A esa conclusión llegó la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Barbosa, Antioquia, tras valorar el croquis del accidente, la declaración del conductor del vehículo oficial involucrado Leonardo Betancur y al considerar que las demás pruebas testimoniales recaudadas en la actuación administrativa, no generaron duda procesal a favor de la conducta realizada 59 Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia de 13 de agosto de 2008, Exp. 17.042, M.P.: Enrique Gil Botero.

En la cual se indicó: “En síntesis, no se requiere para configurar la culpa exclusiva de la víctima que el presunto responsable acredite que la conducta de aquélla fue imprevisible e irresistible, sino que lo relevante es acreditar que el comportamiento de la persona lesionada o afectada fue decisivo, determinante y exclusivo en la producción del daño; incluso, una participación parcial de la víctima en los hechos en modo alguno determina la producción del daño, sino que podría de manera eventual conducir a estructurar una concausa y, por lo tanto, a reconocer una proporcionalidad en la materialización del mismo y en su reparación. Así las cosas, si la culpa de la víctima es causa parcial (concausa) en la producción del daño, esta circunstancia puede constituir un factor de graduación del perjuicio, todo lo cual dependerá del grado de participación de la propia persona afectada en la concreción de los hechos que son objeto de análisis.” 60 Expediente digital, archivo C2, pág. 31 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 por el hoy occiso de invadir el carril contrario, quien realizó una maniobra peligrosa al conducir un vehículo a sabiendas de que se trata de una actividad que acarrea peligro ocupando parte del carril contrario al que se desplazaba.

Ahora bien, se observa que en el hecho nro. 12 del escrito de demanda61, el apoderado de la parte actora manifestó que la Resolución Nro. 065 del 29 de marzo de 2011 expedida por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Barbosa, Antioquia, no fue recurrida toda vez que no admitía recurso alguno, lo cual no es cierto ya que la misma resolución en el numeral cuarto anotó que procedía el recurso de apelación. También, se observa que el apoderado de la parte actora manifestó en el recurso de apelación62 presentado en contra de la sentencia de primera instancia, que la actuación administrativa adelantada por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Barbosa, Antioquia y que culminó con la Resolución Nro. 065 del 29 de marzo de 2011, se adelantó de manera inadecuada porque el accidente de tránsito no ocurrió en una curva como allí se indicó además que el único testigo directo de los hechos señor Osman Ochoa Agudelo precisó que los conductores de la parte demandada son demasiado imprudentes y han ocasionado varios accidentes.

Al respecto, destaca la Sala que si bien es cierto el accidente no ocurrió en una curva63, ello no fue la base de la decisión, la cual se fundamentó en las pruebas documentales y testimoniales recaudadas y practicadas, lo que demuestra es la inconformidad frente a lo resuelto mediante la Resolución mencionada al referir que el accidente ocurrió en la curva.

Además, la resolución citada es un acto administrativo que está en firme que no fue objeto de recurso alguno por las partes involucradas evidenciándose en esta oportunidad la intención del recurrente en controvertirla después de haber vencido la oportunidad legal para ello. De otro lado, se observa que en el informe de accidente Nro. 0000401 expedido por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Barbosa, Antioquia64, se mencionó como único testigo de los hechos al señor JUAN PABLO CASTAÑEDA LLANO, de quien se evidencia un relato coherente en la declaración brindada tanto en la audiencia pública de pruebas del 25 de noviembre de 201365 (la cual esta transcrita en el acápite de pruebas obrantes en el proceso) celebrada por el A quo así como en la audiencia pública de pruebas del 22 de junio de 201066 celebrada por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Barbosa, en la que refirió: “PREGUNTADO Diga que le consta y porque de los hechos cuando colisionaron los vehículos de placas OMK 267 Y DDL 99 A. CONTESTO.

El de la moto iba delante de nosotros, él se dirigía al sur, al igual que nosotros y a la altura de puente nuevo llegando a pradera nosotros veníamos encaravanados y despacio por una mula que iba delante de nosotros, habían por ahí 6 vehículos delante de nosotros e íbamos despacio porque hay mucha curva y la mula haciendo taco, 61 Expediente digital, archivo C1, pág. 7 62 Expediente digital, archivo C3, pág. 236 63 Expediente digital, archivo C1, pág. 196 – Ver croquis 64 Expediente digital, archivo C1, pág. 195 65 Expediente digital, archivo C1, pág. 163 66 Expediente digital, archivo C2, pág. 1 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 el de la moto en el taco no adelantaba vehículos, parecía cansado, se iba como para los lados, el llevaba un maletín muy grande atrás amarrado en su espalda, yo venía acompañado de un ingeniero de EVM, yo iba en mi sentido y el compañero accidentado iba en el carril contrario en dirección hacia el norte, entre nosotros hablando le comenté que el de la moto iba cansado o dormido y en la recta del león, el señor de la moto le invadió el carril al compañero colisionando lateralmente al lado izquierdo del basurero, volando por encima del carril y cayó al lado contrario y la moto la cayó encima del pie, él no iba a adelantar ni nada, venía detrás de un carito pequeño desde más debajo de pradera, nosotros vimos cuando impactó con el basurero, lo recogieron con vida, fuimos a socorrerlo y lo levantaron los del cuerpo de bomberos”.

De lo anterior, se advierte que tal testigo fue coherente en indicar que i) había mucho tráfico causado por una tracto mula, ii) el señor Arango Ortiz (occiso) iba delante suyo, se veía cansado, se iba para los lados, llevaba un maletín muy grande atrás de su espalda, el señor conductor Leonardo Alberto Betancur Herrera iba en el carril contrario en dirección al norte y el occiso le invadió su carril colisionando lateralmente al lado izquierdo del carro recolector de basura, volando por encima del carril y cayendo al lado contrario y la moto le cayó encima del pie, iii) el conductor Leonardo Alberto Betancur Herrera no adelantó. Tal declaración fue compatible con lo manifestado por el conductor del vehículo de Empresas Varias de Medellín señor LEONARDO ALBERTO BETANCUR HERRERA, quien presentó su testimonio tanto en la audiencia pública de pruebas del 25 de noviembre de 201367 (la cual esta transcrita en el acápite de pruebas obrantes en el proceso) celebrada por el A quo así como en la audiencia pública de pruebas del 30 de abril de 201068 celebrada por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Barbosa, en la cual manifestó: “PREGUNTADO Diga cómo, ocurrieron los hechos cuando colisionaron los vehículos de placas OMK 267 Y DDL 99.

CONTESTO: Voy encaravanado detrás de una mula hacia pradera, cuando de repente se me vino la moto encima invadiendo mi carril y dándome con la parte trasera, a un costado de la parte de atrás del vehículo del lado izquierdo PREGUNTADO. En que parte de su rodante se presentó el impacto. CONTESTO; En la llanta del segundo eje, reventó la llanta y torció el rin; el vehículo tiene seguro de daños a terceros en SEGUROS BOLIVAR.

PREGUNTADO. Con que parte del otro rodante fue golpeado el suyo. CONTESTO: Con toda la parte delantera de la moto. Las condiciones de la vía eran piso seco, la visibilidad era buena, el tráfico vehicular era muy normal PREGUNTADO. Los rodantes fueron movidos. CONTESTO: No. para nada. PREGUNTADO. Está de acuerdo con el croquis que se le pone de presente y que obra a folio dos del dossier.

CONTESTO: Si estoy de acuerdo, las huellas de frenado E Y Y no son de mi vehículo, sino del que transitaba detrás mío que era un furgón PREGUNTADO: A qué velocidad aproximadamente se desplazaba usted al momento del incidente CONTESTO: A unos 60 kilómetros por hora, en ese sitio está permitido andar a 80 kilómetros por hora. PREGUNTADO: A que distancia alcanzó usted a observar la maniobra realizada por el otro conductor CONTESTO: Eso fue de una en la recta, no me dio tiempo de hacer maniobra diferente, hice lo que más pude por orillarme a la derecha PREGUNTADO: Considera usted haber violado alguna norma de transito que hubiese podido ser la causa del accidente CONTESTO: No, porque no Violé ninguna norma, cumplía con todas las reglas que exige el C. N T. PREGUNTADO: Quien considera usted que fue el responsable del accidente presentado " CONTESTO: No sé qué le pasaría al muchacho, se me vino encima, el venia encaravanado con otros carros 67 Expediente digital, archivo C1, pág. 163 68 Expediente digital, archivo C1, pág. 224 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 y de pronto se me vino encima y no sé cuáles eran sus intenciones. PREGUNTADO. Tiene algo más para aclarar o decir CONTESTO: No. Se le concede el uso de la palabra al Apoderado del Conductor No. 1, quien manifiesta: PREGUNTADO: Usted expresó que la huella de su vehículo corresponde al literal d en el croquis, sírvase manifestar si se dio cuenta o no que su vehículo haya frenado en llantas delanteras, traseras o cuales.

CONTESTO: A las traseras izquierdas, ya que las de las derechas quedaron en la berma. Se le concede el uso de la palabra a la Apoderada de la Familia de la Victima, quien manifiesta: PREGUNTADO: Si el joven de la moto fue quien invadió su carril, como se explica que este haya quedado en toda su berma, en toda su línea de carril por su lado, o sea al lado contrario al suyo, ya que el colisionar de frente hubiese quedado en la mitad o en el carril que usted llevaba.

Se objeta por el apoderado del conductor 1 por que la moto haya quedado en la mitad o en mismo carril que llevaba el conductor del camión recolector, es una hipótesis que no está demostrada en el proceso CONTESTO: No se contesta. PREGUNTADO: Observó Usted la señal que indica que debe ir a 50 kilómetros por hora CONTESTO: No la observó. Cada cuanto transita usted por la vía CONTESTO: Por ahí en 3 ocasiones de ida y vuelta.

(…)” Igualmente, tales testimonios fueron acordes con lo indicado por el señor CARLOS ARTURO BAENA TORO en la audiencia pública de pruebas del 15 de febrero de 201169 celebrada por la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Barbosa, quien refirió: “PREGUNTADO: Diga que le consta y porque de los hechos cuando colisionaron los vehículos de placas OMK 267 Y DDL 99 A. CONTESTO.

Yo me monté en el carro de E.V. M., afuera del relleno sanitario, en el momento en que me monté pasó un carro de cryogas y detrás de él iba una camionetita pequeña, sucesivamente iba el motociclista detrás de ellos, luego arrancamos nosotros y nos fuimos detrás del motociclista, el motociclista venia normal por su vía y por todo el centro, pero a paso moderado, con el conductor que yo venía comentábamos que a ese muchacho que la pasara que no adelanta, iba en una moto muy nueva y modelada, se le arrimaban otros motonetas y ellos si pasaban, el trayecto de pradera a la curva del león es muy largo, por ahí 15 kilómetros y el ahí y nosotros detrás de él, cuando llegamos a la recta del león nosotros subamos por ahí a 30 o 40 (…) de un momento a otro que le paso a motociclista que se fue saliendo para el carril contrario y en esos momentos bajaba el carro recolector y ahí fue donde ocurrió el accidente, él le saco el cuerpo, el del carro a la moto, y el carro se fue hacia parte de la grama y parte de la vía, y en la colisión lo lanzó al carril del motociclista, ya cuando el conductor del carro donde yo iba me comenta mira ese señor que matada se pegó e inclusive frenó y paró para auxiliar al motociclista y yo le dije, pasemos que si estaba muerto se quedaba en el taco y se dirigieron hacia el accidentado y vimos que no se podía mover, quedó quietecito como muerto, arrimé y luego me retiré porque soy muy nervioso.

Díganos si lo sabe, a qué velocidad podía estar transitando el vehículo de E. V. M., que colisionó con el motociclista CONTESTO. Yo no sé nada de eso, yo creo que él no iba ni muy rápido ni muy despacio, el alcanzó a frenar, pero se le fue el carro hacia el barranco y cogió parte de la grama, para mí la moto golpeo el lado del conductor o sea el lado izquierdo del tractocamión. PREGUNTADO;

A que o a quien le atribuye usted el hecho de que se presentara la colisión CONTESTO. No hay como culpables, no sabría decirle no sé qué le paso al conductor de la moto y no hallo motivo ni razón porque se salió de esa manera para la vía contraria. El apoderado de la familia de la víctima interroga: PREGUNTADO. Díganos a qué velocidad aproximada venía transitando el vehículo en que usted transitaba o venía. CONTESTO: Por ahí a 40 o 50 kilómetros por hora PREGUNTADO.

Explíquenos si lo sabe el motociclista traía algún bien mueble, consigo en la moto o venia sin ningún equipaje. CONTESTO. El traía un maletín en la espalda, siempre estaba como a nivel de su cabeza más o menos, incluso dije que ese muchacho debe ser un parapente”. 69 Expediente digital, archivo C2, pág. 22 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 Por su parte, se evidencia que en audiencia de pruebas celebrada el 24 de septiembre de 2010 la Secretaria de Transporte y Tránsito del Municipio de Barbosa, Antioquia70, el testigo OSMAN OCHOA AGUDELO indicó que “Yo estaba parado a la orilla de la carretera a eso de las 4 a las 4:10 de la tarde, orillado al lado derecho subiendo y esperando carro para Barbosa, asomó en esa curva del león un furgón bajando y detrás de él iba un carro de la basura, este carro basurero empezó a adelantar a ese carro hacia abajo y abajo venia un motorizado subiendo, el basurero en vez de ir mermando para quedarse detrás, y dejar que pasara el motorizado empezó a adelantar al furgón pero el espacio no le dio y le dio con el lado izquierdo, con las llantas traseras al motociclista que venia subiendo, luego que lo impactó si mermó y se cuadró en su lado derecho bajando por ahí a unos 80 metros más debajo de donde ocurrió el hecho.

Yo fui al lugar y lo encontré agonizando y comenzaron a llegar otras personas en un carro vinotinto, el señor del basurero se bajó y trató de auxiliar al hoy occiso y empezó a hablar por celular. El basurero iba muy ligero tratando de adelantar al furgón, el motorizado iba despacio y pensé que se iba a tirar al rastrojo porque vio que le estaban invadiendo su carril.

El motociclista quedó en su carril en la línea blanca de la orilla mitad de su cuerpo hacia adentro y el resto hacia fuera, horqueteado en la moto, encima de ella. En el sitio del hecho existe línea central discontinua, al menos para la época de los hechos, ya que la pintaron en estos días continua. PREGUNTADO. A que o a quien le atribuye usted la responsabilidad de lo sucedido.

CONTESTO. Yo digo que al conductor del basurero porque él iba bajando por el lado izquierdo invadiéndole el carril al motorizado. PREGUNTADO. Díganos si lo sabe en tratándose de os 2 vehículos que colisionaran, pudo observar usted, cuál de los vehículos impactó al otro. CONTESTO. Para mí fue el carro de la basura que le dio a motorizado. preguntado.

Pudo usted observar antes de la colisión, porque carril y en que parte del mismo venia el motociclista CONTESTO. Por toda la orilla del lado derecho subiendo para Medellín PREGUNTADO. Díganos si lo sabe una vez se produce el impacto entre ellos, la motocicleta en algún momento se elevó del piso CONTESTO. Ella el de la basura le dio a la moto y la devolvió hacia atrás PREGUNTADO.

Cuando dice que lo devolvió hacia atrás. Díganos si fue en el mismo carril que el motociclista venía transitando. CONTESTO. Si, en el mismo carril. PREGUNTADO. Puede manifestar usted a la luz de sus ojos, como fue el estado en que quedó la motocicleta CONTESTO. La motocicleta tenía la farola quebrada y el occiso encima PREGUNTADO. Sírvase explicar porque manifestó usted que el camión recolector no frenó, si en croquis que le pongo de presente, elaborado en el lugar de los hechos se observa unas huellas en la berma y en el carril derecho de la calzada, por donde se desplazaba el camión. El despacho señala y le pide al testigo que aclare una vez observado el croquis porque existe una huella de frenado y usted dice que el camión recolector nunca freno. CONTESTO.

Las huellas que están en la autopista bajando hacia Porce, intentó parar el furgón y prendió las luces de atrás o de freno, ese fue el que paró y pensando que podía darle vía al basurero, el vio que el basurero iba a impactar con el de la moto”. De la revisión de ambas declaraciones del testigo en mención, rendidas ante el Juzgado (la cual fue transcrita en el acápite de pruebas de este proveído) y ante la autoridad de tránsito, respectivamente, se evidencian en efecto algunas inconsistencias, veamos: Declaración ante el juzgado: “es decir el carro de empresas varias le dio a la moto, el carro de la basura que bajaba apenas le dio el tiestaso al motorizado que bajaba fue y se cuadro a unos 30 o 40 metros al lado derecho bajando, él le pegó al motorizado y ahí si se cuadro en su vía bajando”71 70 Expediente digital, archivo C2, pág. 12 71 Expediente digital, archivo C2, pág. 255 – Audiencia de pruebas del día 4 de marzo de 2014 ante el juzgado.

Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa. Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 Declaración ante tránsito: “luego que lo impactó si mermó y se cuadró en su lado derecho bajando por ahí a unos 80 metros más debajo de donde ocurrió el hecho”72.

Declaración ante el juzgado: “porque él iba al lado contrario de la vía, porque ya había pasado el furgón; ya yo fui a mirar el señor convulsionando y que estaba muriéndose y ya comenzaron a llegar más carros y gente. Al que venía en la moto, el occiso lo recogieron a los 35 o 40 minutos los bomberos de Barbosa” - “dígale al despacho sí usted alcanzó a ver si aún estaba con vida o ya estaba muerto, cuando lo recogieron de ahí? CGNTESTÓ: No, es que el señor ya estaba muerto y tenía los sesos afuera regados” 73.

Declaración ante el transito: “yo fui al lugar y lo encontré agonizando”74 Igualmente, se tiene que el mismo testigo Osman Ochoa Agudelo en entrevista rendida ante la Fiscalía General de la Nación75 el día 6 de septiembre de 2012 indicó: “ese día bajaba yo de Dosquebradas a eso de las 4:10 a 4:30 de la tarde, bajaba una tractomula en sentido haca la Pradera, detrás venía un camión de la basura de esos de Empresas Varias y comenzó a adelantar la tractomula, en el otro sentido hacia Medellín, asomó un motociclista y el carro de empresas varias no le dio tiempo de adelantar la tracto mula y con el lado izquierdo de ese carro colisionó ese motociclista (…) yo estaba a unos 70 a 80 metros de distancia del accidente pude ver que la tracto mula frenó como para que el basurero lo adelantara porque se le prendieron los bombillos de atrás cuando frenan los carros.

Después que colisionó el basurero empezó a frenar y se cuadró a unos 30 o 40 metros bien parqueado. Yo fui el primero en llegar donde se encontraba el muchacho muerto y todavía estaba convulsionando con la cabeza abierta de inmediato pude ver que el conductor del carro de basura se bajó cogiéndose la cabeza como del susto, yo le dije mijo traiga ese carro parquéelo acá donde le dio al muchacho y el solo me manoteo.

En esas llegaron mas vehículos y salió la gente de por esos lados, ese palado duró como media hora ahí tirado (…) el conductor del carro de empresas varias se encontraba solo”. Esta declaración permite concluir, como lo indicó el A quo que no es clara su ubicación en el momento del accidente, pues en la declaración ante el juzgado informó que estaba a 30 metros del lugar de los hechos y en la declaración indicada en el párrafo anterior señaló estar a 70 u 80 metros.

De lo anterior, se constata que no le asiste razón a la parte actora cuando en el recurso de apelación indicó que el único testigo presencial conocedor del hecho generador del daño es el señor Osman Ochoa Agudelo, quien ni siquiera rindió su declaración como testigo ante la autoridad de tránsito como si lo hizo el testigo Juan Pablo Castañeda, quien quedó señalado76 como tal en el informe del accidente.

Aunado a lo anterior, es pertinente señalar que según Informe Pericial de Necropsia elaborado por el Instituto Colombiano de Medicina Legal y Ciencias 72 Expediente digital, archivo C2, pág. 12 - Audiencia de pruebas celebrada el 24 de septiembre de 2010 la Secretaria de Transporte y Tránsito del Municipio de Barbosa, Antioquia 73 Expediente digital, archivo C2, pág. 255 – Audiencia de pruebas del día 4 de marzo de 2014 ante el juzgado. 74 Expediente digital, archivo C2, pág. 12 - Audiencia de pruebas celebrada el 24 de septiembre de 2010 la Secretaria de Transporte y Tránsito del Municipio de Barbosa, Antioquia 75 Expediente digital, archivo C2, pág. 228 76 Expediente digital, archivo C1, pág. 196 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 Forenses N° 201001010500100039677 el señor Arango Ortiz (occiso) murió a causa de un trauma craneoencefálico con lesiones al lado izquierdo de su cuerpo, es decir que no fue aplastado por lo que el testimonio del señor JUAN CARLOS SIERRA SIERRA78 brindado en la audiencia pública de pruebas celebrado el 24 de septiembre de 2010 ante la Secretaria de Tránsito y Transporte del Municipio de Barbosa, es contradictorio, máxime si se tiene en cuenta que todos los daños de la motocicleta donde se transportaba el occiso fueron en el lado izquierdo79 al igual que los daños del vehículo oficial.80 Lo anterior, está en consonancia con lo indicado por el croquis expuesto en el informe de accidente Nro. 000040181, en el que se observó la trayectoria del vehículo oficial dentro de su carril y unas marcas de frenado también dentro de su carril y con dirección hacia la berma y no hacia el carril por el que transitaba el hoy occiso en la motocicleta.

Entonces, de las pruebas testimoniales transcritas y del croquis del accidente realizado por las autoridades de tránsito, es posible establecer que, fue el mismo señor Jorge Armando Arango Ortiz (occiso) quien con su actuar propició el accidente que le causó su muerte, prueba que, dicho sea de paso, no fue tachada de falsa por la parte actora, ni fue desvirtuada con el testimonio del señor Osman Ochoa Agudelo, además que fue confirmada con las demás pruebas documentales obrantes en el proceso en donde no se observó que fue el conductor del vehículo oficial Leonardo Betancur Herrera el infractor de las normas de tránsito.

En ese orden de ideas, para la Sala, en efecto, en el caso concreto operó la culpa exclusiva de la víctima y, por tanto, se confirmará la decisión adoptada en sentencia del 2 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito de Medellín. VII. COSTAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, 77 Expediente digital, archivo C2, pág. 329 78 Expediente digital, archivo C2, pág. 9.

El testigo JUAN CARLOS SIERRA SIERRA indicó: “el carro de la basura y detrás iba yo en un carro que meprestaron, cuando de un momento a otro el carro de la basura tiro a adelantar el furgón, iba a una velocidad no apta para pasan por ahí, no moderable7cuando metió por la llanta de atrás al muchacho de la moto, se lo llevó por delante, el e la basura tiro a esquivarlo pero, era demasiado tarde y en la calzada quedaron rastrillónos del furgón porque le toco hacer una maniobra para no estrellarse con el carro de la basura, casi se va a un abismo a mano derecha.

El de la moto venia suave por la línea blanca de su carril, la del rinconcito, como quedo el occiso con la llanta de atrás le paso por encima Basurero, y el vino a parar por ahí 100 metros más adelante y dejo el carro estacionado allí. El carro de la basura golpea al de la moto. En el sitio de los hechos existe línea central discontinua, se puede adelantar con precaución. La responsabilidad del accidente es del carro basurero por exceso de velocidad”. 79 Expediente digital, archivo C1, pág. 222. 80 Expediente digital, archivo C1, pág. 211. 81 Expediente digital, archivo C1, pág. 195 Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa.

Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 modificatorio del artículo 17182 del CCA, no se condenará en costas en esta instancia al no demostrarse temeridad83. VIII.-DECISIÓN. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR, por las razones expuestas, la sentencia proferida el 2 de febrero de 2018, proferida por el Juzgado Treinta y dos Administrativo del Circuito de Medellín.

SEGUNDO: Sin condena en costas.

TERCERO: En firme la presente sentencia archívese el expediente, una vez realizadas las correspondientes anotaciones en el software de gestión. Esta providencia se discutió y aprobó en Sala Ordinaria, conforme consta en el Acta N° 31 de la fecha. DSGC Notifíquese y Cúmplase. Los magistrados, 82 ARTICULO 177. EFECTIVIDAD DE CONDENAS CONTRA ENTIDADES PUBLICAS. <Código derogado por el artículo 309 de la Ley 1437 de 2011.

Rige a partir del dos (2) de julio del año 2012. El texto vigente hasta esta fecha es el siguiente:> Cuando se condene a la Nación, a una entidad territorial o descentralizada al pago o devolución de una cantidad líquida de dinero, se enviará inmediatamente copia de la sentencia a quien sea competente para ejercer las funciones del ministerio público frente a la entidad condenada.

El agente del ministerio público deberá tener una lista actual de tales sentencias, y dirigirse a los funcionarios competentes cuando preparen proyectos de presupuestos básicos o los adicionales, para exigirles que incluyan partidas que permitan cumplir en forma completa las condenas, todo conforme a las normas de la ley orgánica del presupuesto.

El Congreso, las Asambleas, los Concejos, el Contralor General de la República, los Contralores Departamentales, Municipales y Distritales, el Consejo de Estado y los tribunales contencioso administrativos y las demás autoridades del caso deberán abstenerse de aprobar o ejecutar presupuestos en los que no se hayan incluido partidas o apropiaciones suficientes para atender al pago de todas las condenas que haya relacionado el Ministerio Público.

Será causal de mala conducta de los funcionarios encargados de ejecutar los presupuestos públicos, pagar las apropiaciones para cumplimiento de condenas más lentamente que el resto. Tales condenas, además, serán ejecutables ante la justicia ordinaria dieciocho (18) meses después de su ejecutoria. <Apartes tachados INEXEQUIBLES> Las cantidades líquidas reconocidas en tales sentencias devengarán intereses comerciales durante los seis (6) meses siguientes a su ejecutoria y moratorias después de este término. <Inciso adicionado por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998.

El nuevo texto es el siguiente:> Cumplidos seis (6) meses desde la ejecutoria de la providencia que imponga o liquide una condena o de la que apruebe una conciliación, sin que los beneficiarios hayan acudido ante la entidad responsable para hacerla efectiva, acompañando la documentación exigida para el efecto, cesará la causación de intereses de todo tipo desde entonces hasta cuando se presentare la solicitud en legal forma. <Inciso adicionado por el artículo 60 de la Ley 446 de 1998> En asuntos de carácter laboral, cuando se condene a un reintegro y dentro del término de seis meses siguientes a la ejecutoria de la providencia que así lo disponga, éste no pudiere llevarse a cabo por causas imputables al interesado, en adelante cesará la causación de emolumentos de todo tipo” 83 Consejo de Estado – Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera – C.P Enrique Gil Botero – veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009) – Rad No. 63001-23-31-000-1997-00630-01 – Actora.

Martha Cecilia Rojas Mora y Otros. En la que se manifestó: “En consecuencia, se confirmará la providencia impugnada, referente a la denegación de las pretensiones de la demanda. En lo que respecta, en cambio, a la condena en costas a la parte actora, será revocada, toda vez que no se evidencia temeridad ni mala fe, requisitos estos necesarios para su procedencia de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo”.

Sentencia de Segunda Instancia Acción Reparación Directa. Demandante: Gloria Stella Ortiz Correa y otros Demandado: Empresas Varias de Medellín Rad. 05001-3331-014-2012-00130-01 Firmado Por: Luis Carlos Marin Pulgarin Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Oral 002 Tribunal Administrativo De Armenia - Quindío Luis Carlos Alzate Rios Magistrado Mixto 04 Tribunal Administrativo De Armenia - Quindío Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 562e9ae869a8e3e1e749a2ab1facbd06667857830ede4acac78dcbb1e7a2163 6 Documento generado en 16/09/2021 08:43:23 AM