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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Tribunal Administrativo del Quindío

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 63001-3333-755-2014-00092-01

Reporting judge: Alejandro Londoño Jaramillo

Date: 2021-07-29

1 República de Colombia Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío Sala Tercera de Decisión Armenia, Quindío, veintinueve (29) julio de dos mi veintiuno (2021) Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Magistrado Ponente: Alejandro Londoño Jaramillo 005-2021-72 CONSIDERACIONES INICIALES Asunto El Tribunal Administrativo del Quindío, procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, en la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

Antecedentes. La demanda1. María Elcy Moreno Álvarez, a través de apoderado y en ejercicio del medio de control de reparación directa instauró demanda en contra la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío, con el fin que se resuelva sobre las siguientes: Pretensiones: Que se declare a la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío, administrativamente responsable por la muerte del señor José Guillermo Taborda Agudelo, ocurrida el día 22 de enero de 2012.

Que como consecuencia de lo anterior se condene a las entidades demandadas a pagar a los demandantes las siguientes sumas de dinero: 1 Archivo digital 01CuadernoPrincipal 08CDParteDemandante- DEMANDAMariaElsy.pdf Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. - Por concepto de indemnización por perjuicios morales a favor María Elcy Moreno Álvarez la suma equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes. - Por concepto de indemnización por lucro cesante a favor de la demandante la suma de ochenta y siete millones novecientos setenta y seis mil seiscientos cuarenta y seis pesos con cincuenta y ocho centavos ($87.976.646.58) Que se ordene reconocer intereses a la demandante a partir de la ejecutoria de la sentencia. Que se dé cumplimiento a la sentencia en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Fundamento fáctico. La parte demandante narra los hechos así: El día 21 de enero de 2012 a la 01:15 a.m. ingresó al servicio de urgencias de la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío el señor José Guillermo Taborda Agudelo, de 63 años de edad, presentando dolor abdominal, emesis (en múltiples ocasiones biliosa), cefalea, intensa sensación de mareo, malestar general y fiebre no cuantificada.

Refiere el médico tratante que el paciente se encuentra en “malas condiciones generales, múltiples episodios de emesis, mucuosa oral seca, diaforético, cuello sin masas, no megalías ruido rítmico, no soplos, no agregados, no signos de dificulta respiratoria, abdomen blando no dolorosa, no edemas”. Determinándose como impresión diagnostica “síndrome emético, cefalea, diabetes mellitus 2 no controlada”.

Se refiere además que se trata de un paciente somnoliento, abstémico y adinámico, quien refiere cefalea intensa. Se le realiza plan de manejo consistente en “glucometría, lactato ringer, bolo 1000 cc y continuar a cc 150 hora, metoclopramida 10 mg intravenoso lento y diluido, sonda nasogástrica a libre drenaje, se solicita paraclínicos, cuadro hemático, parcial de orina, función renal, TGO bilirrubina, glicemia, CK y CKMB, se solicita EKG, ritmo sinusal no alteraciones tensión arterial cada 30 minutos, sonda vesical asistoclo, dipirona 1g intravenosa diluido en líquidos monitorización continua, vigilar emesis oxigeno por cánula nasal a 3 litros hoja neurológica.” A pesar de los padecimientos del señor José Guillermo Taborda Agudelo, en el centro hospitalario se decide darle salida.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Una vez en su vivienda, al señor Taborda se le agudiza el cuadro y presenta dolor de cabeza intenso concomitante con emesis, acudiendo de nuevo al hospital, una hora más tarde de su salida, regresando al centro hospitalario el mismo 21 de enero de 2012.

En este nuevo servicio el médico tratante refiere que el paciente se encuentra en regulares condiciones generales, con deterioro neurológico, somnoliento, no respuesta verbal, solo respuesta ocular y movimientos agresivos ansiosos, palidez mococutánea con tinte ictérico y diaforético. De acuerdo al cuadro anterior al señor Taborda se le determina el siguiente plan de manejo: “pasa a reanimación, monitorización y se solicita gluco con resultado 261, EKG ritmo sinusal no alteraciones y se pasa sonda vesical, paciente que debe estar cursando con trastorno hidroelectrolítico, causa con deterioro neurológico por lo cual se remite para toma urgente de electrolitos y gases arteriales.” En el hospital se le diagnostica trastorno hidroelectrolítico, cetoacidosis diabética, síndrome ictérico y emético.

Estando en el centro hospitalario el señor José Guillermo Taborda presenta un evento convulsivo tónico generalizado y queda en un estado de obnubilación, por lo que se ordena su remisión para el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Armenia por su delicado estado de salud. En virtud a la sintomatología anterior es valorado en el Hospital San Juan de Dios, donde fue diagnosticado con infarto cerebral debido a trombosis de arterias cerebrales y aneurisma cerebral sin ruptura.

Ante el cuadro anterior se inicia el procedimiento respectivo para tratarlo con suministro de sodio de cloruro de 9mg/mL (0.9%), solución inyectable bolsa de 500 ml vía intravenosa, ceftiaxona (sal sódica), 1 g polvo inyectable y con la práctica de tomografía axial computarizada de cráneo simple, electrocardiograma, glucometría, punción lumbar, gases arteriales electrolitos y TAC cerebral simple.

Dentro del análisis efectuado al señor José Guillermo Taborda Agudelo por parte del Hospital San Juan de Dios, se encontró que su cuadro clínico es correspondiente a “síndrome de meníngeo”. El personal médico del Hospital San Juan de Dios de Armenia, realiza estudio de líquido cefalorraquídeo mediante punción lumbar, obteniendo líquido de color amarillo, presión de apertura de 47 CC H2O, presión de cierre de 10 CCH2O compatible con meningitis (criptococo).

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Posterior al cuadro anterior el señor Taborda Agudelo entra en paro respiratorio, no responde, presenta pupilas dilatas no reactivas, ausencia de pulsos y se considera clínicamente muerto.

Finalmente fallece en el Hospital San Juan de Dios el día 22 de enero de 2012, por falla sistémica choque séptico secundario a meningitis. La necropsia fue practicada en el Hospital San Juan de Dios, por el médico patólogo Oscar Ruiz Hambra, concluyendo que presentaba: “meningoencefalitis aguda severa por klebsiella pneumonie con signos de compromiso séptico generalizado con necrosis tubular renal isquémica, esplenitis aguda, necrosis hepática congestión visceral generalizada.

La señora María Elcy Moreno Álvarez contrajo matrimonio católico con el señor José Guillermo Taborda Agudelo el día 11 de marzo de 1981 y convivió con él hasta el día de su fallecimiento. El señor José Guillermo Taborda Agudelo se dedicaba al momento de su fallecimiento al oficio de fotógrafo, obteniendo ingresos equivalentes al salario mínimo legal vigente, que para la época era de $566.700.

La muerte de su esposo le generó a la demandante perjuicios de diversa índole. Fundamento jurídico Como fundamento jurídico cita el artículo 90 de la Constitución Política de Colombia. Señala que en el presente asunto es evidente la falla del servicio de la entidad demandada, pues a pesar de la enfermedad que padecía el señor José Guillermo Taborda Agudelo y los síntomas que presentaba, los médicos decidieron darle salida, lo que conllevó a que las posibilidades de recuperación se desvanecieran, decisión que, en su criterio, fue desacertada porque el paciente casi que de inmediato debió regresar al centro hospitalario.

Indica que la recuperación de un paciente que presente el cuadro padecido por el señor Taborda, es decir, “meningitis criptococo” depende con la prontitud que se actúe, entre más pronto se inicie el tratamiento mejor será el desenlace clínico, porque la meningitis puede convertirse de manera rápida en una afección potencialmente mortal.

Señala que la desidia y el desinterés demostrado por el personal médico del Hospital La Misericordia de Calarcá, dieron lugar a que el señor Taborda no tuviera el tratamiento adecuado desde que acudió inicialmente a este centro y, por ende, que su desenlace clínico hubiere sido otro y no la muerte. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Contestación de la demanda.

E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío 2 En cuanto a los hechos manifiesta que debe destacarse que en la primera atención el paciente no presentaba síntomas neurológicos y que tenía diabetes no controlada. Indica que se le tomaron los paraclínicos necesarios como cuadro hemático, parcial de orina, función renal, trasaminasas, bilirrubinas, glicemias, encimas cardiacas, electrocardiograma y se le da manejo con líquidos venosos, solución salina y dipirona, se monitorizó cardiacamente y se hizo control neurológico con tres controles normales.

Igualmente, afirma que el paciente se estabiliza y se da de alta por mejoría clínica y luego de haber recibió el manejo con médico con buena respuesta y haber analizado los paraclínicos, sale con formula médica y recomendación de reconsultar si continuaba con síntomas. Aduce que cuando regresa por dolor abdominal y vómito no tenía compromiso neurológico y que, de acuerdo a historia clínica, presentaba una tensión de 80/40, una frecuencia cardiaca de 100, respiratoria 22, sin fiebre, temperatura de 36.7 normal y una saturación de 92.

Dice que se atendió inmediatamente, se le tomó una glucometría que reporta 246 y un electrocardiograma, el cual es normal, unas encimas cardiacas normales, unas transamilasas normales, bilirrubina normal y un nitrógeno normal, cuadro hemático con leucositosis leve y neutrofilia. Afirma que se ordena remisión a tercer nivel para valoración por medicina interna y neurología. Ahora bien, se opone a las pretensiones de la demanda manifestando que se demostró científicamente que la causa de muerte fue natural y que no tiene relación con las atenciones brindadas en la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá ni en el San Juan de Dios de Armenia, máxime si era un paciente de la tercera edad – 63 años -, con unas patologías previas como diabetes sin adherencia al tratamiento.

Señala que además el reporte de la necropsia reportó que tenía un daño renal y que su sistema inmunológico era débil y no lo defendió. Manifiesta que las atenciones estuvieron de acuerdo al protocolo, se le dio manejo para su diabetes descompensada en La Misericordia de Calarcá, lográndose compensar y se remitió a medicina interna y neurología, y en la E.S.E. San Juan de Dios, el internista hace el mismo diagnóstico y solicita valoración por neurología quien tampoco tenía el diagnóstico claro y a pesar de que se le realizó una punción lumbar por neurología, se hace un diagnóstico 2 Archivo digital 01CuadenoPrincipal- 20ContestacionDemandaMARIAELCYMORENOÁLVAREZ Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. de meningitis por criptococo y es sólo con la necropsia donde se establece que el paciente fallece por una klebsiella.

Argumenta que en el caso concreto se actuó con la respectiva diligencia, cuidado y con sujeción a la lex artis, toda vez que desde el mismo instante que el paciente ingresa a E.S.E., se adoptaron las medidas necesarias y adecuadas conforme a la patología que presentaba, realizándose los exámenes que permitieron definir a los galenos de la Institución que debía ser remitido a un nivel superior.

Indica que la E.S.E. La Misericordia de Calarcá puso a disposición del señor José Guillermo Taborda Agudelo toda la atención, pericia médica y sanitaria de conformidad con su patología, de tal forma, que estuvo a su disposición tanto el conocimiento científico como los medios disponibles de una E.S.E. de segundo nivel de atención. Dice que en este caso no solo no existe falla en el servicio de salud de la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá, sino que no se acreditó la existencia de nexo causal entre una acción u omisión de la entidad hospitalaria y del daño sufrido.

Aduce que la entidad procedió en cumplimiento del principio de oportunidad en la prestación del servicio de salud y, en consecuencia, todas las actuaciones que se llevaron a cabo, se hicieron con la convicción de obrar conforme a los protocolos. Así mismo, afirma que los galenos que atendieron al paciente Taborda Agudelo, realizaron y agotaron todos los medios y etapas requeridas.

La Previsora S.A. (Entidad llamada garantía)3 Señala que desde que el paciente ingresó a la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá se siguieron todos los protocolos médicos, contando con una atención diligente y pronta tendiente al mejoramiento de su estado de salud. Indica que la entidad demandada cumplió a cabalidad con una atención diligente y con las exigencias médico-hospitalarias que la patología del paciente requería. Dice que la causa de la muerte del señor Taborda fue de origen natural y no se dio por las atenciones brindadas en la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá. En cuanto al llamamiento en garantía, afirma que la póliza que se debe afectar es la 1002452 y que deben cumplirse con las condiciones en ellas establecidas, así como los límites y sublimites y las exclusiones. 3 Archivo digital 02CuadernoLlamamientoengarantia- 03ContestacionLlamamientoEnGarantia.pdf Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. La Sentencia Apelada4 En sentencia proferida el 11 de mayo de 2020 el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia resolvió negar las pretensiones de la demanda.

Como fundamentos de la decisión manifiesta que el daño consistente en la muerte del señor José Guillermo Taborda Agudelo con ocasión de la enfermedad “meningoencefalitis aguda severa por klebsiella pneumonie” se encuentra acreditado a través del informe pericial de necropsia y la historia clínica aportada. Sin embargo, aduce que de las pruebas que reposan en el expediente se puede inferir que no existe falla en la atención médica brindada al señor José Guillermo Taborda Agudelo el día 21 de enero de 2012 o al menos, dice, no se probó con los documentos aportados y los testimonios técnicos recaudados, por lo tanto, no es posible establecer algún grado de probabilidad para tener por establecido la imputación del daño a la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá. Indica que el señor Taborda Agudelo efectivamente asistió a consulta médica por el servicio de urgencias de la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá el día 21 de enero de 2012, atención médica que inició aproximadamente a las 2:50 de la mañana, dándosele salida a las 4:30 de la mañana y reconsultando por el mismo servicio, dos horas y media después a las 06:50 de la mañana.

Dice que el diagnóstico registrado en la primera atención fue “síndrome febril, cefalea, virosis” y en la reconsulta se consigna en la historia clínica “dolor abdominal y vómito”. Señala que en el segundo ingreso es atendido por el médico de turno a las 7:15 am, ordenándose exámenes diagnósticos de laboratorio, a las 9:00 am se registra que el paciente se encuentra en regulares condiciones y se decide remitir al tercer nivel de atención, orden que se ejecuta rápidamente, pues la E.S.E. Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios registró su primera atención a las 9:52 am.

Argumenta que de las pruebas practicadas no se evidencia negligencia o falla en el suministro de los servicios médicos brindados al señor José Guillermo Taborda Agudelo por parte de la entidad demandada, aunado a que la atención médica es de medio y no de resultado. Así mismo, manifiesta que en las dos ocasiones en que el paciente ingresó por el servicio de urgencias del Hospital La Misericordia de Calarcá el 21 de enero de 2012, el diagnóstico fue diferente, al parecer, porque los síntomas que presentaba y los resultados de los exámenes de laboratorio realizados no permitían, a primera vista, establecer que cursaba con una meningitis aguda severa, prueba de ello es que los galenos que lo atendieron inicialmente en el Hospital San Juan de Dios de 4 Archivo digital 01CuadernoPrincipal 53Sentencia.pdf Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Armenia, tampoco evidenciaron al iniciar la atención que presentaba dicha enfermedad.

Concluye que no se logró demostrar que la entidad demandada tuvo un comportamiento dañino causante del daño. Recurso de apelación. Parte demandante.5 Indica que los argumentos dados por el juez de primera instancia no son acordes a las posiciones jurisprudenciales que regulan la materia, pues de los medios de prueba que reposan en el expediente se desprende la falla en la prestación del servicio médico de la ESE Hospital La Misericordia de Calarcá, por cuanto no se tomaron las debidas precauciones en la atención del señor Taborda, que permitieran un diagnóstico más acertado de su condición de salud, lo que, en su criterio, hace responsable a la entidad demandada de los perjuicios causados tanto al señor Taborda como a la demandante.

Dice que a pesar de los síntomas que presentaba el paciente y el diagnóstico dado por la entidad demandada deciden darle salida, lo que conllevó a que las posibilidades de recuperación del paciente se desvanecieran, decisión, que, a su juicio, fue desacertada porque el paciente casi que de inmediato debió regresar al centro hospitalario, y en peores condiciones a las que tenía en su primer ingreso, hecho que, aduce, genera falla en la prestación del servicio médico al señor Taborda y que culminó con su muerte.

Afirma que la recuperación de un paciente que presente el cuadro padecido por el señor Taborda, es decir, “meningitis criptococo” depende con la prontitud que se actúe, entre más pronto se inicie el tratamiento mejor será el desenlace clínico, porque la meningitis puede convertirse de manera rápida en una afección potencialmente mortal, pero, dice, la desidia y el desinterés demostrado por el personal médico del Hospital La Misericordia de Calarcá, dieron lugar a que no tuviera el tratamiento adecuado desde que acudió inicialmente a este centro y por ende que su desenlace clínico hubiere sido otro y no la muerte.

Señala que, adicionalmente, no recibió el tratamiento adecuado inicial, porque era vital el inicio de antibiótico para eliminar el germen que se encontraba en su organismo, como lo refiere el perito, pero dice que la entidad demandada ni siquiera se preocupó por descartar la presencia de infecciones en el paciente, para suministrar los medicamentos adecuados y el criterio es darle salida, cuando era necesario que se dejara en observación para ver su evolución y la reacción a los medicamentos que se le habían suministrado. 5 Archivo digital 01CuadernoPrincipal 54 2014-00092 Apelación demandante 15.07.2020 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Indica que en el reingreso se le pone un poco más de atención, pero tampoco se le dio el diagnóstico adecuado, pues no se tuvo en cuenta el antecedente del señor Taborda, procediendo simplemente a aplicarle medicamentos para el dolor, para evitar el vómito y la acidez, desconociendo los síntomas que presentaba en ese momento, y que, como lo indican el perito y la testigo, algunos de ellos son indicativos de la meningitis.

Manifiesta que el daño antijurídico se concreta en haberse provocado un perjuicio a una persona que no tiene el deber jurídico de soportarlo, cuyo hecho constitutivo fue la muerte del señor José Guillermo Taborda Agudelo, la cual se encuentra acreditada con su registro de defunción. Indica que la entidad demandada es responsable del daño alegado por cuanto no se tomaron las debidas precauciones en la valoración del señor José Guillermo Taborda Agudelo, no se le brindó un tratamiento adecuado consecuente con su estado clínico, lo que, en su criterio, evidencia negligencia del personal médico y error en el diagnóstico, dado que requería una remisión urgente a un centro hospitalario de mayor nivel, pero fue dado de alta, cuando debía hacerse el seguimiento que corresponde a la evolución de la enfermedad, bien para modificar el diagnóstico o el tratamiento.

Argumenta que no aparece anotación alguna respecto a que el médico hubiese verificado si el paciente presentaba alguna complicación que impidiera su orden de salida o que necesitare una remisión a otro centro hospitalario, como en efecto sucedió cuando el paciente desmejoró su estado de salud, evidenciado en el presente caso falta de claridad y de precisión en el diagnóstico de la enfermedad del paciente.

Señala que de la historia clínica era posible deducir su problema de diabetes, el cual le generaba una mayor facilidad de contraer infecciones, lo cual no se tuvo en cuenta, como tampoco su edad, aunado a los síntomas que presentaba en ese momento, por lo que, en su criterio, no es admisible decir, como lo afirma el juzgador de primera instancia, que la ESE demandada no tuviese un comportamiento dañino causante del daño. Actuación en segunda instancia. Mediante auto del 18 de marzo de 20216 se admitieron los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia y se ordenó correr traslado a las partes y al Ministerio Público para que alegaran de conclusión y emitiera concepto respectivamente. 6 Archivo digital 012AutoAdmiteCorreAlegatos.pdf Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Alegatos de conclusión. Parte demandante.7 Reitera los argumentos expuestos en el recurso de apelación. E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá.8 Manifiesta que la decisión de primera instancia se basó en las pruebas oportunamente allegadas al expediente y, además, dice, tuvo en cuenta posiciones jurisprudenciales vigentes.

Solicita que de conformidad a lo establecido en el artículo 281 del Código General del Proceso solo se analicen en el trámite de la segunda instancia, los daños alegados por la parte actora, es decir, los derivados de la muerte del señor José Guillermo Taborda Agudelo. Indica que, de conformidad al principio de congruencia, no podrá analizarse daños diferentes como la pérdida de oportunidad u otro tipo de daño autónomo.

La Previsora S.A. entidad llamada en garantía.9 Señala que se encontró probado que la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá atendió al paciente de una manera diligente, apegándose a lo establecido en la lex artis en cuanto a los protocolos a seguir en virtud de la enfermedad que padecía. Manifiesta que el perito manifiesta que se trataba de un paciente con diabetes mellitus no controlada con data de 20 años, lo que hace que existiera un mayor riesgo de infección y que la meningitis es una infección de difícil manejo, donde existe alta probabilidad de que las personas fallezcan o queden con graves secuelas neurológicas.

Dice que en cuanto a la atención prestada en la E.S.E. La Misericordia de Calarcá el perito manifiesta que, según lo consignado en la historia clínica, al momento de la atención, el paciente no presentaba ningún signo o síntoma neurológico significativo. Argumenta que, según lo manifestado por la doctora Juliana Ramírez, con los signos del paciente y sus comorbilidades no era viable pensar en un manejo por meningitis y que, precisamente, en razón a ello fue que se le hizo el diagnóstico presuntivo de “cetoacidosis” y fue remitido al centro de mayor nivel.

Afirma que la medicina entraña obligaciones de medio y no de resultado, por lo tanto, si el resultado no se logra, pero el médico ha puesto todo lo que se esperaba, no hay responsabilidad de parte suya. 7 Archivo digital 015Alegatos- 015.3Demandante 8 Archivo digital 015Alegatos- 015.2Demandado. 9 Archivo digital 015Alegatos- 015.1LaPrevisora Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. En cuanto al llamamiento en garantía, manifiesta que la compañía responderá únicamente hasta el valor asegurado, previo descuento del deducible y de los pagos realizados bajo la afectación de la póliza, si a ello hubiere lugar.

Ministerio Público. El agente del Ministerio Público en esta etapa procesal guardó silencio. CONSIDERACIONES FINALES Problema jurídico. De conformidad a los argumentos expuestos en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia, corresponde a la Sala establecer si la muerte del señor José Guillermo Taborda Agudelo ocurrida el día 22 de enero de 2012, resulta imputable a título de falla del servicio a la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá, los anterior por la ausencia de un diagnóstico adecuado y un tratamiento oportuno para la patología que presentaba.

Para efectos de resolver el anterior problema jurídico, se analizarán los siguientes aspectos: (i) La responsabilidad del Estado por daños ocasionados en la prestación del servicio médico y la carga de la prueba, ii) Pruebas; iii) caso concreto. La responsabilidad del Estado por daños ocasionados en la prestación del servicio médico y la carga de la prueba.

De conformidad con la posición jurisprudencial consolidada de la Sección Tercera del Consejo de Estado, la principal razón para comprometer la responsabilidad del Estado por la actividad médica hospitalaria es la existencia de una falla probada del servicio, con las consecuencias probatorias que, tal y como se ha reiterado, le son propias.

Así, quien pretenda ser indemnizado por los daños que considera imputables a una entidad pública a título de falla del servicio, debe demostrar la existencia del daño, el defecto en la prestación del servicio médico asistencial y, como se ha denominado tradicionalmente, un nexo de causalidad entre el daño y la falla. A propósito de la falla en la prestación del servicio médico, el Consejo de Estado ha precisado que: “Es necesario que se demuestre que la atención médica no cumplió con estándares de calidad fijados por el estado del arte de la ciencia médica, vigente en el momento de la ocurrencia del hecho dañoso10.

Del mismo modo, deberá probarse que el servicio médico no ha sido cubierto en forma diligente, 10 [31] Sección Tercera, sentencia del 25 de febrero de 2009, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, radicación No. 52001233100019950793301, expediente No. 17149, actor: Fair Benjamín Calvache y otros. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. esto es, que no se prestó el servicio con el empleo de todos y cada uno de los medios humanos, científicos, farmacéuticos y técnicos que se tengan al alcance11” En relación con el lazo que debe existir entre la falla y el daño se ha admitido que en circunstancias en las que no fuera posible esperar certeza o exactitud sobre la existencia del mismo, podía tenerse por acreditado si se observaba un “grado suficiente de probabilidad”; sin embargo, dicha posición fue precisada en el sentido de indicar que se trata de una regla de prueba en virtud de la cual ese nexo puede demostrarse por vía indirecta, es decir, a través de indicios, pero en ningún momento constituye una excepción al deber que le asiste a la parte demandante de acreditar lo que tradicionalmente se ha denominado como el lazo de causalidad que debe existir entre la falla y el daño para que se estructure la responsabilidad de la administración. Resulta de capital importancia en estos asuntos establecer en qué consistió precisamente la atención médica brindada a un paciente, por lo que la historia clínica12 es la prueba directa por excelencia para estos menesteres, pues como lo ha sostenido la Sección Tercera del Consejo de Estado, dicho documento da fe de lo que ocurre a los pacientes 13: “Es de resaltarse que la historia clínica asentada en entidades públicas es un documento público, que da fe, desde el punto de vista de su contenido expreso, de la fecha y de las anotaciones que en ella hizo quien la elaboró (art. 264 del C. P. C.), y desde el punto de vista negativo, también da fe de lo que no ocurrió, que para este caso revela que al paciente no se le practicó arteriografía (negrita del texto citado)14. …A su vez, esta Sala se ha pronunciado respecto de —y ahora reafirma— la necesidad de elaborar historias clínicas claras, fidedignas y completas, las cuales permitan garantizar el adecuado seguimiento y el acierto en el diagnóstico y en la atención de los pacientes, así como también el pertinente 11 [32] En este sentido puede consultarse de la Sección Tercera, la sentencia del 11 de febrero de 2009, C.P. Ramiro Saavedra Becerra, radicación No. 54001-23-31-000-1993-08025-01(14726), actor: Domingo Antonio Bermúdez y otros, demandado: Caja Nacional de Previsión Social. 12 La Ley 23 de 1981 definió la historia clínica y estableció su obligatoriedad así: “ARTICULO 34.

La historia clínica es el registro obligatorio de las condiciones de salud del paciente. Es un documento privado sometido a reserva que únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la Ley. // ARTICULO 35. En las entidades del Sistema Nacional de Salud la Historia Clínica estará ceñida a los modelos implantados por el Ministerio de Salud. // ARTICULO 36.

En todos los casos la Historia Clínica deberá diligenciarse con claridad”. Aunque no es aplicable al caso bajo análisis por haber sido expedida con posterioridad a la fecha de los hechos, es importante indicar que, en desarrollo de lo dispuesto por la Ley 23, el Ministerio de Salud expidió la Resolución 1995 de 1999, la cual estipula: “ARTICULO 1.

DEFINICIONES. La Historia Clínica es un documento privado, obligatorio y sometido a reserva, en el cual se registran cronológicamente las condiciones de salud del paciente, los actos médicos y los demás procedimientos ejecutados por el equipo de salud que interviene en su atención. Dicho documento únicamente puede ser conocido por terceros previa autorización del paciente o en los casos previstos por la ley. // Estado de salud: El estado de salud del paciente se registra en los datos e informes acerca de la condición somática, psíquica, social, cultural, económica y medioambiental que pueden incidir en la salud del usuario ( ) // ARTICULO

3. CARACTERÍSTICAS DE LA HISTORIA CLÍNICA. Integralidad: La historia clínica de un usuario debe reunir la información de los aspectos científicos, técnicos y administrativos relativos a la atención en salud en las fases de fomento, promoción de la salud, prevención específica, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de la enfermedad, abordándolo como un todo en sus aspectos biológico, psicológico y social, e interrelacionado con sus dimensiones personal, familiar y comunitaria.// Secuencialidad: Los registros de la prestación de los servicios en salud deben consignarse en la secuencia cronológica en que ocurrió la atención. Desde el punto de vista archivístico la historia clínica es un expediente que de manera cronológica debe acumular documentos relativos a la prestación de servicios de salud brindados al usuario. // Racionalidad científica: Para los efectos de la presente resolución, es la aplicación de criterios científicos en el diligenciamiento y registro de las acciones en salud brindadas a un usuario, de modo que evidencie en forma lógica, clara y completa, el procedimiento que se realizó en la investigación de las condiciones de salud del paciente, diagnóstico y plan de manejo. //Disponibilidad: Es la posibilidad de utilizar la historia clínica en el momento en que se necesita, con las limitaciones que impone la Ley. // Oportunidad: Es el diligenciamiento de los registros de atención de la historia clínica, simultánea o inmediatamente después de que ocurre la prestación del servicio”. 13 Sección Tercera, sentencia de 9 de febrero de 2011, exp. 18793, CP.

Mauricio Fajardo Gómez. 14 [7] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 10 de agosto de 2007, exp. n.° 15178, CP. María Elena Giraldo Gómez. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. control posterior, tanto interno por parte del centro médico asistencial, como externo por parte de entidades de vigilancia o del propio juez, de suerte que se haga posible el conocimiento y la fiscalización efectiva del proceder de los galenos, tal como resulta necesario dentro de los procesos a los cuales da lugar el ejercicio de la acción de reparación directa por parte de los ciudadanos que se sienten perjudicados por la acción o la omisión de las instituciones que prestan este tipo de servicios o del personal a su cargo.

En la anotada dirección se ha aseverado lo siguiente: No debe perderse de vista que el sólo transcurso del tiempo entre el momento en que se presta el servicio y aquél en el que la entidad debe ejercer su defensa, aunado además a la imposibilidad de establecer una relación más estrecha entre los médicos y sus pacientes, hace a veces más difícil para la entidad que para el paciente acreditar las circunstancias en las cuales se prestó el servicio.

Por eso, el énfasis debe centrarse en la exigencia institucional de llevar las historias clínicas de manera tan completa y clara que su solo estudio permita al juez, con la ayuda de peritos idóneos si es necesario, establecer si hubo o no responsabilidad estatal en los daños que aduzcan sufrir los pacientes como consecuencia de la prestación del servicio médico15.

En ese sentido es de recordar que la Ley establece que todas las entidades prestadoras de servicios de salud están en la obligación de llevar registros de las actuaciones médicas (artículo 34 de la Ley 23 de 1981), de modo que el no dar cuenta de estos últimos constituye, por sí mismo, una falla que, como lo ha considerado el Consejo de Estado, puede, en ciertos eventos, llegar a comprometer la responsabilidad de la entidad demandada16.

Pruebas. Las pruebas que fueron aportadas e incorporadas al proceso son las siguientes: Registro civil de defunción No. 5097373 en el que se anota que el señor José Guillermo Taborda Agudelo falleció el día 21 de enero de 2012 a las 09:00 horas.17 Registro civil de matrimonio No. 302819 en el que consta que José Guillermo Taborda Agudelo contrajo matrimonio católico con la señora María Elcy Moreno Álvarez el día 11 de marzo de 1981.18 Historia clínica del señor José Guillermo Taborda Agudelo en el Hospital La Misericordia de Calarcá en la que se registra:19 15 [8] Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 31 de agosto de 2006, exp. n.° 15772, CP.

Ruth Stella Correa Palacio. 16 Ver, por ejemplo, sentencia de 28 de febrero de 2013, exp. 25075, C.P. Danilo Rojas Betancouth, se sostuvo: “27. Como quiera que la parte demandada en este asunto no puede beneficiarse de su propia culpa, la Sala considera que la situación descrita, constituye en sí misma una falla del servicio, por cuanto el ISS incumplió sus obligaciones institucionales y legales de llevar el registro médico del paciente, y brindar acceso a la información requerida por los actores y por las autoridades.

Ésta falla del ISS ocasionó un daño a las personas que hoy conforman el extremo activo de la relación procesal y por lo tanto la demandada está en el deber de indemnizarlos conforme se expondrá en el acápite pertinente”. 17 Archivo digital Demanda anexos pág 23 18 Archivo digital 01DemandaAnexos.pdf Pág 21 19 Archivo digital 38. MemorialHospitalSanJuanDeDios.pdf Págs 84-90 y 32.MemorialHospitalLaMisericordia.pdf y Demanda anexos págs. 25-40 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. “27/07/2000 (:..) DIABETES MELLITUS TIPO II SIN TRATAMIENTO (:..) 07/10/2004 (…) DIABETES MELLITUS NO CONTROLADA (:..) 07/08/2006 (:..)

ANTECEDENTES DIABETES TIPO II SIN TRATAMIENTO 06/07/2008 ANTECEDENTES DIABETES TIPO II SIN TRATAMIENTO HACE 4 MESES POR NEGLIGENCIA IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA: DIABETES MELLITUS DESCOMPENSADA 21/01/2012 (03+00) Atención por urgencias. Motivo de consulta: Vómito, fiebre y dolor de cabeza. Enfermedad actual: Paciente con cuadro clínico consistente en fiebre, cefalea de aspecto tensional, asociado ha (sic) vomito en varias ocasiones, cefalea de tipo intenso, dolor ¿??? Antecedentes: Diabetes mellitus tipo II no controlada.

Examen físico: Temperatura 38, tensión arterial 120/80, frecuencia cardiaca 72, frecuencia respiratoria 18, tórax con ruidos cardiacos rítmicos, no soplos, murmullo vesicular, abdomen blando, no doloroso a la palpación, ¿? Diagnóstico: 1) síndrome febril 2) cefalea 3) Virosis Plan: Solución salina (:.) ranitidina (…) dipirona (…) metoclopramida (…) se solicita cuadro hemático, parcial de orina, glucometría 234MG/DL.

Evolución por medicina general (04+30) Cuadro hemático: hemoglobina 15,5, hematocrito: 43,3, leucocitosis 9000, neutrófilos 86%, linfocitos 12%, Eosinofilos 2%, parcial de orina normal, paciente refiere mejoría, glucometria 180 (…) Plan: Salida con fórmula y recomendaciones. Paciente dice que no quiere tomar medicamentos, cansado de tomar un rosario de pastas.

(…) 21/01/2012 (07+15) Atención por urgencias: Motivo de consulta y enfermedad actual: paciente quien reconsulta por dolor abdominal, emesis en múltiple ocasiones, bilioso, cefalea intensa, sensación de mareo, familiar refiere malestar general y fiebre no cuantificada. Paciente diabético mal controlado en tratamiento ¿¿??, pero no se las toma por problemas de entrega de medicamento.

Antecedentes, patológico diabetes tipo II Examen físico: Tensión arterial 80/40, frecuencia cardiaca 100 por minuto, frecuencia respiratoria 20 por minuto, temperatura 36.7°, saturación de oxigeno 92%, paciente en malas condiciones generales, múltiples episodios heméticos, mucosa oral seca, diaforético, cuello no masas, no megalias, torax ruidos rítmicos, no soplos, no agregados, no signos de dificultad respiratoria, abdomen blando, no dolorosos, ruidos intestinales +.

Impresión diagnóstica: 1) síndrome emético. 2) cefalea 3) diabetes mellitus tipo II no controlada Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Plan: 1) transición glucometría 246 MG/DL 2) Lactato ringer bolo 1000cc y continuar a 150cc/hora 3)metoclopramida (…) 4) sonda nasogástrica (…) 5) solución salina normal (:..) 6) se solicitan paraclínicos; cuadro hemático, función renal, parcial orina, TGO-TGP, Bilirrubinas, glicemia, CPK y CPK MB. 7)Se solicita electrocardiograma, ritmo sinusal, no alteraciones. 8) Tensión arterial en 30 mints.

Sonda vesical a cisto flow Nota: Familiar refiere episodio de ematemesis y restorragia días anteriores y cuando extrajeron la vesícula encontraron masa (tumor) pero con patología normal. Evolución por medicina general (08+30) Paciente con tensión arterial 130/66, frecuencia cardiaca 70, frecuencia respiratoria 21, temperatura 36.7°C, paciente ¿¿¿??, somnoliento, asténico, adinámico, refiriendo cefalea intensa.

Ordeno: Dipirona Monitorización contínua. Vigilar emesis Hoja neurológica cada hora Oxigeno a 3 LT/Mint (:…) Evolución por medicina general (09+00) Paciente en regulares condiciones generales, actualmente con deterioro neurológico, somnoliento, no respuesta verbal, solo respuesta ocular y movimientos agresivos, ansioso, tensión arterial 120/70, frecuencia cardiaca 70, frecuencia respiratoria 18, temperatura 36,7°C, palidez mucocutanea, leve tinte ictérico y diaforético.

Paciente quien no se deja pasar sonda nasogástrica con cambios de comportamiento, se pasa a reanimación monitorización, se solicita glucometría 261 MG/DL, electrocardiograma ritmo sinusal, no cambios, se pasa sonda vesical. Paciente quien puede estar cursando con trastorno hidroelectrolítico, cetoacidosis diabética, cursa con deterioro neurológico, motivo por el cual remito para toma urgente de electrolitos y gases arteriales.

Impresión diagnóstica: 1) trastorno hidroelectrolítico. 2) Cetoacidosis diabética ¿? 3) síndrome ictérido y emético. 21/01/2012 (09+50) sale remitido a III nivel Hospital San Juan de Dios, código 96945. Remisión 21/01/2012 Paciente de 63 años Remitido al Hospital San Juan de Dios Armenia Hora 09+00AM Especialidad a la que se remite: Medicina interna.

Motivo de consulta: vómito. Enfermedad actual: Paciente que consulta porque cefalea intensa global, asociado a emesis en múltiples ocasiones, con astenia, adinamia (…) Antecedentes Diabetes Mellitus tipo II, no recuerda el tratamiento y no lo toma, quirúrgico, alérgico, revisión por sistemas- Examen físico: Frecuencia cardiaca 110 por mint, frecuencia respiratoria 28, tensión arterial 90/50, saturación de oxigeno 98% con oxigeno, cabeza normal, Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. cuello normal, cardiopulmonar normal, abdomen blando, no signos de irritación peritoneal, extremidades no edemas, sistema nervioso central Glasgow 12/15 con déficit neurológico.

Cuadro hemático leucositos 11.000, neutrófilos 78%, linfocitos 22%, hemoglobina 14.8, hematocrito 455, paquetas 182.000, glicemia 261, ALT 31, AST 27, creatinina 1,10, BUN 14, CPK MB 11, CPK 88. Diagnóstico: 1) Cetoacidosis diabética? 2) Desequilibrio hidroelectrolítico? 3) Diabetes Mellitus tipo II no compensada. Remisión para valoración por medicina interna.

Historia clínica del señor José Guillermo Taborda Agudelo en el Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios de Armenia, en el que se anota20: “21/01/2012 I Motivo de Consulta. II Enfermedad actual. Paciente remitido de Hospital local donde fue llevado por episodio de cefalea aprox 8h de evolución asociado a emesis en varias ocasiones, consulta a hospital local donde inician manejo (…) le dan egreso.

Posteriormente en su domicilio le inicia nuevamente cefalea intensa y presenta evento convulsivo tónico generalizado, quedando posteriormente en estado de obnubilación con inquietud motora, no focalizada. (…) Dx: 1) Cetoacidosis diabética 2) Hemorragia subaracnoidea Plan; Manejo con LEV bolo 2000 cc luego 500 cc/h de ssn 0.9%, se solicita creatinina.

SS:Valoración por neurología clínica. Fecha y hora de finalización: 2012-01-21 10:13:26 (:..) Examen físico Condiciones generales: Regulares. (:..) Examen ojos: Pupilas dilatadas respuesta lenta. (…) Examen neurológico: No focalizado con inquietud motora, desorientación, no responde llamado. (:..) Impresión diagnóstica Diagnóstico 1: Infarto cerebral debido a trombosis de arterias cerebrales.

Diagnóstico 1: Aneurisma cerebral sin ruptura. Análisis: Evento con compromiso del estado de conciencia del paciente con pródromos de cefalea intensa de primera vez. Fecha y hora: 2012-01-21 14:20:50 Subjetivo: Regulares condiciones generales. Objetivo: TAC Cerebral se observa ventrículo disminuido de tamaño con posible edema cerebral, inconciente esfuerzo ventilatorio, hace paro cardiorespiratoria y se coloca sistema de presión positiva, 20 Archivo digital 38.

MemorialHospitalSanJuanDeDios.pdf Págs. 8-24 y 01DemandaAnexos.PDF págs. 41-71 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Análisis: Aneurisma roto? Encefalitis? Conducta: Pendiente valoración por neuroclínico SS VLR por M. Int y UCI.

Fecha y hora: 2012-01-21 17:34:49 Subjetivo: M.C: Fiebre y dolor de cabeza E.A.: Cuadro de 2 días de evolución referido como fiebre no cuantificada, asociada a dolor de cabeza de intensidad elevada y rápidamente progresiva; deterioro del estado de conciencia en las últimas 8 horas hasta estupor. No historia de HTA, diabetes u otro. Objetivo: Estado de conciencia, estupor superficial, ojos PINR, no nistagmus, no hace seguimiento visual, FO: No papiledema, no hemorragias, facies simétrica, respuesta plantar extensora izquierda y neutra derecha, respuesta de decorticación al estímulo doloroso, rigidez nucal (+), kerning y brudsinsky (-), tomografía cerebral simple (enero21/2012), no colecciones intra o extraaxiales, línea media centrada, ventrículos de aspecto normal.

Análisis: Cuadro clínico correspondiente a “síndrome meníngeo. Se realiza estudio de líquido cefalorraquídeo mediante punción lumbar, espacio L3-L4, aguja #20, se obtiene líquido cefalorraquídeo de color amarillo, presión de apertura de 47 CC H2O, presión de cierre de 10 CCH2O, compatible con meningitis (criptococo?) Conducta: Se envía muestra de LCR a laboratorio para estudio (:.) cultivo gérmenes comunes, cultivo hongos, cultivo BK, hospitalizar para manejo en UCI.

Inicia tratamiento con ceftriazona 2 G cada 12 horas, estudio para VIH (en piso), pendiente reporte de laboratorio, pronóstico reservado. Fecha y hora: 2012-01-21 18:33:18 Subjetivo: Valoro paciente quien está en mal estado general por solicitud del servicio de neurología clínica. Objetivo: Paciente en mal estado general, estupuroso, boca seca, con rigidez de nuca, hipertonía, campos pulmonares limpios y bien ventilados TA 110/70 FC: 74, FR 50 SAT 90%, gases arteriales con acidosis metabólica parcialmente compensada con alcalosis respiratoria, el neurólogo considera que está cursando con una meningitis por posible criptococosis, ta (sic) había sido valorado en la tarde por UCI atendiendo llamado de urgencias, se le había dado indicación de corrección de la acidosis, aporte de volemias altas, control de la glicemia y valorado por neurología clínica.

Análisis: Considero el paciente amerita manejo en UCI pero no hay cama disponible en nuestro servicio, remitir a otra institución que cuente con disponibilidad de cama. Conducta: remitir a otra institución que cuente con cama UCI. Fecha y hora: 2012-01-22 10:12:43 Subjetivo: Malas condiciones generales. Objetivo: TA 120/70 FC 80 FR 50 Afebril estuporoso ruidos cardiacos rítmicos, no soplos, murmullo vesicular rudo con roncos, abdomen blando, depresible, no doloroso, extremidades sin edemas, sonda vesical funcionante, orina concentrada.

Análisis: paciente con cuadro de meningitis choque séptico. Conducta; Continúa manejo médico. Fecha y hora: 2012-01-22 10:27:38 Subjetivo: Malas condiciones generales. Objetivo: Paciente entra en paro respiratorio, no responde, pupilas dilatadas no reactivas, ausencia de pulsos, paciente clínicamente muerto. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Análisis: Paciente fallece por falla sistémica, choque séptico secundario a meningitis.

Conducta: traslado de cuerpo a aislamiento y realizar necropsia por protocolo de enfermedad de notificación obligatoria. (…) Epicrisis del paciente Fecha y hora de ingreso: 2012-01-21 09:48:10 Servicio ingreso: Urgencias Observación Fecha y hora egreso: 2012-01-22 10:47:27 Servicio egreso: Urgencias Observación Paciente remitido: si Entidad que remite: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Estado de salida: Muerto menor48 Diagnósticos De egreso: 1.

Meningitos meningocócica 2. Síndrome de choque tóxico 3. Meningitis no especificada.” (Se resalta en negrita) Estudio realizado por médico patólogo de muestra recolectada en necropsia del cuerpo de José Guillermo Taborda Agudelo21: “Fecha de recibo: 15/02/2012 Fecha informe: 21/03/2012 (:..) Diagnóstico Autopsia- estudio MENINGOENCEFALITIS AGUDA SEVERA POR KLEBSIELLA PNEUMONIE CON SIGNOS DE COMPROMISO SÉPTICO GENERALIZADO CON NECROSIS TUBULAR RENAL ISQUÉMICA ESPLENITIS AGUDA NECROSIS HEPÁTICA EDEMA PULMONAR CONGESTIÓN VISCERAL GENERALIZADA.” Informe pericial de clínica forense proferido por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el día 05 de febrero de 2017, en el que se anota:22 “1.

Si durante la atención médica realizada durante el 21 de enero de 2012 en la E.S.E. hospital La Misericordia de Calarcá, se cumplieron con los protocolos médicos establecidos…” R/ Paciente quien consulta el 21/01/2012 a las 03:00. Hacen diagnóstico de síndrome febril; cefalea y virosis. Dan salida a las 04:30 con fórmula y recomendaciones.

Refieren que el paciente dice que no quiere tomar medicamentos, cansado de tomar un rosario de pastas. (no refieren qué medicamentos se enviaron). Reingresa a las 07:15 (aproximadamente dos horas 21 Archivo digital 38. MemorialHospitalSanJuanDeDios.pdf Pág 123 y 124 22 Archivo digital 38. MemorialHospitalSanJuanDeDios.pdf Págs 82-83 y demanda anexos pág 72-73 Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. y media después).

No hay ningún signo neurológico. Considero que, con este cuadro clínico, sin otros signos que indicaran meningitis, la conducta fue la adecuada. 2. “Si en esa misma atención el paciente fue dado de alta y en caso de ser afirmativo si de acuerdo al diagnóstico dicho proceder se adecúa a los protocolos médicos establecidos. R/ Ver respuesta anterior. 3.”En qué consiste la enfermedad denominada “meningoencefalitis aguda severa por klebsiella pneumonie”, cuál es el tratamiento protocolo médico para la misma y qué probabilidad de recuperación tiene el paciente, teniendo en cuenta los antecedentes médicos …” R/ La meningitis por gramnegativos es una infección bacteriana de las membranas que cubren el cerebro y la médula espinal (meninges).

Las bacterias se tornan de color rosado cuando se les expone a una tinción especial (bacterias gramnegativas). La mayoría de meningitis por gramnegativos son causadas por las siguientes bacterias: Escherichia coli; Klebsiella pneumoniae; pseudomonas aeruginosa; serrapatía marsescens. La meningitis por gramnegativos es más común en los bebés que en los adultos, sin embargo, hay factores de riesgo en adultos como la diabetes mellitus sin control adecuado, como en este caso.

La meningitis bacteriana o séptica aguda es una urgencia médica, neurológica e incluso neuroquirúrgica, con morbilidad de 60% y mortalidad de hasta 25%. Clínicamente menos de la mitad de los pacientes presentan los signos y síntomas clásicos como fiebre, rigidez de nuca y alteración del estado de conciencia. El tratamiento es con antibióticos.

Muchas personas se recuperan completamente, pero una gran cantidad sufre daño cerebral permanente o muere a causa de este tipo de meningitis. Los niños pequeños y los adultos de más de 50 años son quienes tienen el mayor riesgo de muerte. El pronóstico depende de: Su edad; la prontitud con que se trate la infección y la salud general, en este caso comprometida por la diabetes mellitus tipo II sin adhesión adecuada por parte del paciente.” (Se resalta en negrita) Declaración del perito Carlos Hernán Collazos Gamboa23: “(:..) PREGUNTADO: Nos puede ilustrar acerca de la enfermedad que padecía el señor José Guillermo Taborda Agudelo que es la diabetes mellitus tipo II.

CONTESTADO: La diabetes mellitus es una enfermedad en la cual los niveles de glucosa o, para que sea entendible, de “azúcar” en la sangre se elevan muy por encima de lo normal que puede llegar, incluso, hasta el coma diabético o coma cetoacidotico, y hay dos tipos de diabetes una que es la tipo I y otra que es la tipo II, la tipo I se maneja con medicamentos, con dieta, una cantidad de recomendaciones en la persona, ejercicio, etc., pero se llama I cuando hay necesidad de colocar insulina inyectada, la tipo II se maneja básicamente igual que la I, excepto que no usa la insulina sino que utiliza hipoglucemiantes orales o sea medicamentos para bajar los niveles de la glucosa.

La diabetes se produce por un daño en el páncreas de unas partes que se llaman islotes de Langerhans, en donde se produce la insulina, hay un daño de la producción de insulina y la glucosa se sube. Estas personas que tienen esta enfermedad deben ser controladas frecuentemente tanto ellas mismas, como por el médico tratante que tiene control a ese paciente, tanto así que en 23 Archivo digital Audiencias- 2014-00092 Pruebas 18.10.18.avi Minuto 2MIN:50SEG-1H:02MIN Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. las droguerías venden el aparatico donde se chuza el dedo para sacar la gotica de sangre y eso ya cada vez es más asequible a las personas y un diabético tiene que estarse controlando frecuentemente los niveles de glucosa, precisamente, por el daño que puede producir la enfermedad, ya sea porque está tomando mucho hipoglucemiante y se le bajen los niveles de glucosa, que puede ser peligroso o se le suban los niveles de glucosa a niveles muy altos y puede también presentar cambios severos en su salud.

PREGUNTADO: Reporta la historia clínica de José Taborda que tenía una diabetes por más de 20 años, podría usted ilustrarnos qué daños se presentan en un paciente sin control adecuado en el corazón, cerebro, vasos sanguíneos. CONTESTADO: Muchísimos, una diabetes mal controlada y por esa cantidad de tiempo, los daños que producen son muy severos, básicamente el principal daño es en los vasos sanguíneos, en los capilares, en las arteriolas de todos los órganos del cuerpo, lo que va produciendo un daño a través de los años que pueden producir daños oculares, en el corazón, en el hígado, en el mismo páncreas, en los riñones, llegar a una deficiencia renal, una pérdida de la visión, a problemas cardiacos severos (…) PREGUNTADO: Cuando hay una complicación aguda de la diabetes mellitus una de ellas es la cetoacidosis diabética, el desequilibrió hidroelectrolítico y las infecciones meníngeas como el caso del paciente, la pregunta es con esa descripción el nivel o tipo de mortalidad que se tiene en estos pacientes a pesar de los tratamientos.

CONTESTADO: Si por eso explicaba ahora el gran peligro de la diabetes es que la glucosa se baje tanto porque hay un exceso de medicamento o mal controlado el medicamento que la persona llegue a una hipoglicemia y la persona puede fallecer, y lo contrario cuando la enfermedad está mal controlada y no hay suficiente hipoglicemiante, el medicamento hipoglicemiante, se suben tanto los niveles de la glucosa que llega a producir coma acitoacidotico, desequilibrio hidroelectrolítico u otras complicaciones muy graves y severas que si el paciente no recibe tratamiento médico casi que de inmediato puede fallecer muy fácilmente.

PREGUNTADO: Se le pone de presente documento que reposa a folios 50-57 del expediente el Hospital Universitario San Juan de Dios a través de documento producido por un reconocido patólogo el Doctor Oscar Ruiz Hambra diagnosticó en la necropsia “meningoencefalitis aguda severa por klebsiella pneumonie con signos de compromiso séptico generalizado con necrosis tubular renal isquémica esplenitis aguda necrosis hepática edema pulmonar congestión visceral generalizada”, nos puede explicar este diagnóstico.

CONTESTADO: Pues aquí se confirma el diagnóstico que hemos venido hablando de meningoencefalitis aguda y severa además signos de una sepsis, significa que hay una infección no solamente en la meninge y en el encéfalo, sino en los diferentes órganos del cuerpo, aquí dice compromiso séptico generalizado, es decir, en todos los órganos del cuerpo que está produciendo un daño renal severo, que es la necrosis tubular renal isquémica, está produciendo un daño en el vaso, una esplenitis aguda, está produciendo una necrosis hepática, o sea un daño severo en el hígado, está produciendo, un edema pulmonar y una congestión de las diferentes partes del cuerpo, todo esto originado por el cuadro de infección de la kliebsiella a nivel orgánico.

PREGUNTADO: Detengámonos en la kliebsiella pneumonie se le llama una infección oportunista de los pacientes diabéticos porque nos explica. CONTESTADO: La Kliebsiella es una bacteria que en una persona que tiene su inmunidad normal, su sistema inmune normal y es sana puedo infectarme con kliebsella y mi organismo es capaz de eliminarla y no sufrir ninguna enfermedad una persona con diabetes es una persona que está propensa no solamente a la Kliebsella sino a cualquier infección por virus, por hongos, por bacterias, voy hacerle un símil, una persona diabética no controlada tiene tanto riesgo de infección como lo puede Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. tener una persona con un síndrome de inmunodeficiencia como el SIDA, son diferentes enfermedades pero ambos están tan expuestos a las infecciones que cualquier bacteria, cualquier microorganismo puede producir una infección ya sea local o generalizada y producir la muerte.

(…) PREGUNTADO: Si hubiese tenido el servicio de UCI hubiera podido preservársele la vida o salvársele la vida al señor José Guillermo en ese momento. CONTESTADO: Es una pregunta que me está haciendo de suposición de suponer, pero como médico como patólogo podría tener algún grado de certeza, no puedo decir en un 100% de certeza pero yo diría que en una Unidad de Cuidados Intensivos sí hubiera podido tener una prolongación la vida de esta persona, que si se hubiera salvado o no ahí si no me atrevo a responder de pronto si sí o no, porque ya el estado del paciente en ese momento era relativamente grave o relativamente no, era grave, y si se hubiera salvado muy posiblemente hubiera quedado con secuelas neurológicas.

(:..) PREGUNTADO: De acuerdo con lo que usted observó de la historia clínica y de acuerdo a la respuesta que nos acaba de dar usted encontró que se cumplieron estrictamente con las disposiciones técnicas y científicas que se establecen en ese protocolo médico. CONTESTADO: Mire ahí el asunto inicial con el paciente es que la enfermedad que él trae que es una diabetes mellitus no controlada, cuando un paciente con ese diagnóstico llega a urgencias, el tratamiento inicial y todos sus síntomas iniciales se centran es en esa enfermedad porque basado en sus signos y sus síntomas inicialmente no se hace el diagnóstico de meningitis pero los médicos asumen que se trata de signos y síntomas originados por su enfermedad que es la diabetes, también como lo dije ahora la meningitis es una enfermedad que en un alto porcentaje no presenta los signos y síntomas clásicos descritos para esa enfermedad como lo mencioné ahora, fiebre, cefalea, rigidez de nuca, convulsiones y en el momento en el que el paciente ingresa a urgencias no tiene esos signos y esos síntomas y considera que se trata de un síndrome febril con una cefalea y un cuadro viral inicialmente, entonces yo concluyo que con unos signos y unos síntomas con los cuales el paciente llega que no tiene ningún signo neurológico llamativo considero que no hubo un error en ese momento.

(:..) PREGUNTADO: Con los síntomas que presentaba en ese momento el paciente podía presentar algún tipo de infección. CONTESTADO: Sí aquí lo están diciendo, cuando dicen que es un cuadro viral, cuando uno habla de virosis se hace referencia a un cuadro viral y lo primero que se considera que se trata de un virus que produce fiebre, cefalea, malestar, y medicamente se le dice viral, pero no se especifica.

PREGUNTADO: El tratamiento para un virus requiere antibiótico. CONTESTADO: No, para un virus no se requiere antibiótico como tratamiento. PREGUNTADO: En el Hospital la Misericordia de Calarcá se le diagnosticó meningitis. CONTESTADO: No, en ninguna parte refieren ese diagnóstico (:..) PREGUNTADO: Con el antecedente de diabetes era necesario que el Hospital descartara la presencia de infecciones.

CONTESTADO: Era un paciente con una diabetes no controlada, que presentan unos signos y unos síntomas que hacen pensar al médico que hay un desequilibrio severo de su organismo por esa diabetes, hay una cetoacidosis diabética interrogada y un desequilibrio hidroelectrolítico interrogado originados en una diabetes tipo II no compensadas, esas enfermedades pueden producir una sintomatología que fácilmente se puede confundir con una meningitis, la cefalea y todo lo que el paciente había referido, en ese instante el mismo día refieren al paciente al San Juan de Dios, el paciente se deteriora por eso es remitido al San Juan de Dios pero con estos mismos diagnósticos, en ese momento no se hace el diagnóstico de meningitis, no conozco de pronto el análisis médico por lo cual no se consideró el diagnóstico de meningitis, pero en el hospital de la misericordia, no sé si haya la posibilidad de otro tipo de Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. medios diagnósticos para tratar de concluir que se trataba de otro tipo de enfermedad, yo pienso que como médico general la remisión con esos diagnósticos en esos momentos y en el mismo día estuvo bien, de todas maneras si le hubieran diagnosticado una meningitis así fuera interrogada, si se le hubiera iniciado un tratamiento el mismo día que se remitió al paciente no hubiera habido mucha diferencia en el transcurso de su enfermedad (…) PREGUNTADO: De acuerdo al antecedente del señor Taborda, no era aconsejable hacerle un seguimiento inicialmente por el hospital La Misericordia en vez de darle de alta, salida inicialmente.

CONTESTADO: El paciente inicialmente consulta según esto a las 3:00 de la tarde y reingresa 4 horas después, vuelven a llevar al paciente porque seguramente se había deteriorado, con el diagnóstico inicial que se le hizo al paciente, de fiebre, cefalea y cuadro viral y le dieron salida, pues con esos síntomas que él presentaba fiebre, cefalea de aspecto tensional asociada a vómito en varias ocasiones, dolor interrogado, con el antecedente de diabetes mellitus no controlada, con una temperatura de 38°C que está un poco elevada, no es una elevación marcada, yo considero que desde el punto de vista médico yo considero que no hubo una mala práctica en el sentido de que le hayan dado salida pensando en que el paciente hubiera tenido una meningitis porque en ese momento ni siquiera los signos, ni los síntomas hacían sospechar ese diagnóstico, entonces además el paciente consulta luego 4 horas después con otro tipo de signos y síntomas que hacen pensar ya en la diabetes miellitus tipo II no controlada, pero inicialmente no, y con lo que dice la historia clínica, obviamente yo no estaba allá presente, ni vi al paciente (:..) pero lo que dice ahí en la historia clínica sin saber el futuro de lo que le deparaba al paciente, con este cuadro clínico no me parece un error haberle darle salida.

PREGUNTADO: Pero en ese momento no era procedente descartar una infección debido al antecedente mismo de la diabetes. CONTESTADO: Es que el diagnostico consideran una infección que es la virosis, que es un cuadro infeccioso, pero no consideran que sea severo, que sea grave como para dejarlo hospitalizado, consideran que se trata de un síndrome gripal probablemente, una virosis por eso le dan salida, además no tiene ningún otro signo ningún otro síntoma de alguna infección diferente a la virosis que hagan pensar que va a desencadenar en algo tan grave como su muerte (:..)” (Se resalta en negrita) Declaración testimonial de la médica general María Juliana Ramírez Palacios24: “PREGUNTADO: De acuerdo con los signos y síntomas que presentaba el paciente usted no sospechó de la existencia de una meningitis.

CONTESTADO: los síntomas de la meningitis si es la cefalea y el vómito, pero como le digo yo no sé cuánto tiempo venía ese paciente con esa cefalea y ese vomito yo lo que hice fue correlacionar con la historia clínica los antecedentes del paciente, por lo tanto, yo sospeché un posible estado de trastorno hidroelectrolítico por lo tanto debía solicitar potasio, sodio y un estado de cetoacidosis por la diabetes que estaba alterada, para eso se necesitaba el parcial de orina que no fue tomado, porque el paciente no lo recogió y no se anotó en la historia y necesitaba los gases arteriales, entonces en ese momentos con los signos del paciente yo no podía determinar si tenía o no o podía haber presentado una meningitis en ese momento.

PREGUNTADO: Esa sospecha de cetoacidosis fue la determinante para remitirlo al otro hospital. CONTESTADO: Si porque 24 Archivo digital Audiencias- 2014-00092 Pruebas 18.10.18.avi 1H:03MIN Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. se me deterioró neurológicamente, o sea empezó con deterioro neurológico y alteración del estado de conciencia, estando en observación, porque cuando llegó estaba con un Glasgow normal y ya en la nota suscrita por mi presentaba un Glasgow bajo.

PREGUNTADO: Usted nos puede indicar en qué consiste la cetoacidosis diabética. CONTESTADO: Es un estado de la diabetes que puede presentar déficit neurológico, emesis, dolores de cabeza, disminución de la presión arterial o signos vitales del paciente y conlleva también a estar alterado funciones hepáticas y la glicemia. PREGUNTADO: Ustedes como hospital de segundo nivel pueden hacer el tratamiento inicial para esa cetoacidosis.

CONTESTADO: Si se inicia la reposición de líquidos y la compensación de la glicemia y los exámenes que solicité inicialmente. (:..) PREGUNTADO: Sírvase manifestar si con los síntomas que presentó el señor José Guillermo Taborda en la atención inicial, antes de que usted lo atendiera en la reconsulta, usted hubiera adoptado el mismo plan de manejo que adoptó cuando lo vio.

CONTESTADO: Pues es dependiendo de los síntomas, no sé qué síntomas vio la médica para dejarlo o no dejarlo, no sé en el momento que lo vieron qué plan hubiera tenido. (:..) Se le pone de presente la historia clínica con la atención inicial en el Hospital La Misericordia de Calarcá. CONTESTADO: Pues según el examen físico que relata aquí la doctora, pues el cuadro clínico y el motivo de consulta es casi igual al que yo lo atendí, pero en el examen físico hay una variación dice temperatura 38°C, a mí no me llegó febril, tiene una tensión arterial de 120/80 es una presión arterial para un paciente normal, (…) pues el paciente aquí viene en buenas condiciones con un examen físico en parámetros normales, a mí me llega hipotenso, pálido, diaforético, entonces la doctora lo deja le pone líquidos, lo compensa, el paciente refiere sentirse mejor, la glucometría a la doctora le dio 180, pues está afebril, la doctora da una conducta de salida, si hubiese sido yo de pronto hago lo mismo o de pronto lo dejo en observación un poco tiempo más para ver como evoluciona, pero ahí es la diferencia en los exámenes físicos al ingreso del paciente, porque ella también le pidió hemograma, parcial de orina, la glucometría, la glucometría la controló y el paciente presentó mejoría, a mí el paciente no me presentó mejoría por el contrario se sentía peor y tuvo un deterioro neurológico entonces la conducta obviamente cambia (…)” (Se resalta en negrita) Caso concreto.

En primer lugar, procede la Sala a determinar si se encuentra probado el primer elemento de la responsabilidad extracontractual del Estado que es el daño. En efecto, el daño constituye un requisito o un elemento primordial e indispensable del juicio responsabilidad, debiendo estar plenamente identificado con el carácter de personal y cierto, para que se pueda dar paso al análisis de los demás elementos, como los son la imputación fáctica y jurídica.

El tratadista Juan Carlos Henao en su libro “El Daño- Análisis comparativo de la responsabilidad extracontractual de Estado en derecho colombiano y francés”42, lo ha definido como “toda lesión o afrenta a los intereses lícitos de una persona”. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. De acuerdo a las pruebas que fueron incorporadas y practicadas en el proceso se encuentra que el daño consistente en la muerte del señor José Guillermo Taborda Agudelo se encuentra acreditado a través del registro civil de defunción No. 5097373 proferido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, así como la historia clínica del Hospital Departamental Universitario del Quindío San Juan de Dios.

De otro lado, desde el punto de vista fáctico se tiene que, conforme a lo establecido en la historia clínica, el señor José Guillermo Taborda Agudelo fallece debido a un paro respiratorio, falla sistémica y choque séptico. Así mismo, se acreditó a través de estudio realizado por médico patólogo que el señor Taborda Agudelo presentaba una meningoencefalitis aguda severa por Kliebsiella Pneumonie con signos de compromiso séptico generalizado con necrosis tubular renal isquémica, esplenitis aguda, necrosis hepática, edema pulmonar y congestión visceral generalizada.

Ahora bien, se procede a establecer si, como lo manifiesta la parte demandante, la muerte del señor José Guillermo Taborda Agudelo es imputable a título de falla del servicio a la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá, por la ausencia de un diagnóstico adecuado y un tratamiento oportuno para la patología que presentaba. Al respecto, se encuentra que el señor José Guillermo Taborda Agudelo consultó en el Hospital La Misericordia de Calarcá el día 21 de enero de 2012 a las (3:00 horas) por presentar vómito, fiebre y dolor de cabeza, anotándose como antecedentes la enfermedad de diabetes mellitus tipo II no controlada; el personal médico le realizó examen físico y emitió impresión diagnóstica de síndrome febril, cefalea y virosis, ordenándose líquidos, medicamentos, se solicitó cuadro hemático, parcial de orina y glucometría. Luego a las (04+30), con los resultados de los exámenes médicos realizados y debido a que el paciente refería mejoría, el personal médico decide darle salida con fórmula y recomendaciones.

El señor José Guillermo Taborda Agudelo reconsultó ese mismo día a las (07+15) por presentar dolor abdominal, emesis en múltiple ocasiones, cefalea intensa, sensación de mareo, malestar general y fiebre no cuantificada, el personal médico realiza examen físico y lo encuentra en malas condiciones generales, con la mucosa oral seca y diaforético, emitiéndose como impresión diagnóstica síndrome emético, cefalea y diabetes mellitus tipo II, razón por la cual se le solicitan paraclínicos como cuadro hemático, función renal, parcial orina, TGO-TGP, Bilirrubinas, glicemia, CPK y CPK MB, así como electrocardiograma, y sonda vesical.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Luego, el personal médico lo revisa encontrándolo somnoliento, asténico, adinámico y refiriendo cefalea intensa, por lo que se ordena Dipirona y hoja neurológica cada hora.

A las (09+00), se encuentra al paciente en regulares condiciones generales, con deterioro neurológico, somnoliento, sin respuesta verbal, solo respuesta ocular y movimientos agresivos, ansioso, con palidez, con leve tinte ictérico y diaforético, por lo que, la médica tratante emite nueva impresión diagnóstica de trastorno hidroelectrolítico, cetoacidosis diabética y síndrome ictérido y emético y ordena remitir a una entidad de mayor nivel de atención en salud para toma urgente de electrolitos y gases arteriales.

Ahora bien, manifiesta la parte demandante que la falla del servicio consiste en que al señor José Guillermo Taborda Agudelo no debieron darle salida cuando consultó inicialmente en el Hospital La Misericordia de Calarcá, pues aduce que debieron hacerle un seguimiento y descartarle una infección. Además, dice que existió un error en el diagnóstico, pues nunca determinaron que el paciente presentaba la meningitis que causó su muerte.

Indica que el señor Taborda Agudelo no recibió una atención médica adecuada para la patología que presentaba. No obstante, se encuentra que dichas imputaciones se quedan solamente en las afirmaciones que realiza la parte demandante, pues no existe prueba alguna en el expediente que acredite que existió una acción u omisión del Hospital La Misericordia de Calarcá que constituya una falla del servicio, por el contrario a través del dictamen pericial practicado por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forense y el testimonio de la médica María Juliana Ramírez Palacios logra inferirse de manera clara que la conducta del personal médico que atendió al señor José Guillermo Taborda en dicha entidad hospitalaria fue la adecuada, acorde con los signos y síntomas que presentaba el paciente y los medios con lo que contaba la institución. En efecto, se encuentra que en el dictamen pericial respecto a la primera atención se manifiesta que en virtud al cuadro clínico que presentaba el paciente y teniendo en cuenta que no presentaba signos neurológicos ni que indicaran que cursaba una meningitis, la conducta del personal médico de la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá fue la adecuada y que no fue un error darle salida.

Indica además el perito que la meningitis es una enfermedad de difícil diagnóstico, pues menos de la mitad de los pacientes presentan los signos y síntomas clásicos que permiten determinarla como son: la fiebre, la rigidez de nuca y la alteración del estado de conciencia. Dice además que el señor José Guillermo Taborda al ingreso no presentaba dichos signos y síntomas por lo que el personal médico consideró que se trataba de una cefalea y un cuadro viral, razón por la cual concluye que no hubo error en la atención médica Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. brindada, máxime cuando, reitera, no presentaba signos de alteración neurológica.

De otro lado, manifiesta el perito en su declaración que al tratarse de un paciente con una diabetes tipo II no controlada, los signos y síntomas que presentaba hicieron pensar a la médica tratante en un desequilibrio severo de su organismo por esa diabetes, emitiendo una impresión diagnóstica de cetoacidosis diabética interrogada y un desequilibrio hidroelectrolítico interrogado, enfermedades que, según el perito, pueden producir una sintomatología que fácilmente se puede confundir con una meningitis.

Señala además el perito que el personal médico remitió el mismo 21 de enero de 2012 al paciente a un nivel mayor de atención en salud, lo cual, en su criterio, resulta adecuado a los protocolos médicos, haciendo claridad que aun cuando le hubieran diagnosticado una meningitis y le hubieran iniciado el tratamiento ese mismo día “no hubiera existido mucha diferencia en el transcurso de su enfermedad”.

Así mismo, ante pregunta que le hace el apoderado de la parte demandante acerca si era procedente o no que el personal médico descartara una infección debido al antecedente de diabetes que tenía el paciente, el perito manifiesta que precisamente en el diagnóstico que realizaron en el Hospital La Misericordia de Calarcá consideraron una infección que es la virosis, pero que no tenía otro signo o síntoma de alguna infección diferente que hicieran pensar que iba a desencadenar en algo tan grave como su muerte.

Guardando relación con la anterior, se encuentra la declaración testimonial de la médica general María Juliana Ramírez Palacios, quien atendió al señor José Guillermo Taborda Agudelo cuando reconsultó el 21 de enero de 2012 a las (07+15) en el Hospital La Misericordia de Calarcá, en la que manifiesta que teniendo en cuenta los signos y síntomas que presentaba el paciente y correlacionándolos con los antecedentes que reposaban en la historia clínica, sospechó un posible trastorno hidroelectrolítico y un estado de cetoacidosis por la diabetes que estaba alterada, indica que en esos momentos con los signos del paciente no podía determinar si podía o no estar presentado una meningitis en ese momento.

Señala que decidió remitirlo a otro hospital porque el paciente se deterioró neurológicamente y presentó alteración del estado de conciencia estando en observación. Indica que cuando un paciente se encuentra en un estado de alteración por la diabetes puede presentar déficit neurológico, emesis, dolores de cabeza, disminución de la presión arterial o signos vitales del paciente y conlleva también a estar alterado funciones hepáticas y la glicemia, razón por la cual esa fue su impresión diagnóstica.

Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Manifiesta que en la primera atención en el Hospital La Misericordia de Calarcá el paciente llegó en buenas condiciones con un examen físico en parámetros normales, por lo que se le ponen líquidos, se compensa, refiere sentirse mejor y le dan salida, pero, aduce, en la segunda atención ya el paciente estaba hipotenso, pálido, diaforético, no presentó mejoría, sino que por el contrario se sentía peor y tuvo un deterioro neurológico, entonces, en su criterio, la conducta obviamente cambia y por eso lo remitió a otro hospital.

En ese orden de ideas, puede inferirse que las pruebas que reposan en el expediente permiten establecer que las atenciones médicas que se le brindaron al señor José Guillermo Taborda Agudelo fueron las adecuadas teniendo los signos y síntomas que presentaba, y que el hecho de que le hayan dado salida en la primera atención no constituye un error, pues el paciente para ese momento presentó mejoría y se encontraba en buenas condiciones generales, sin síntomas de alteración neurológica o de su estado de conciencia. Tampoco se probó que haya existido un error en el diagnóstico, por el contrario con el dictamen pericial y la declaración testimonial de la médica general María Juliana Ramírez se acreditó que la meningitis es de difícil diagnóstico, más aún frente a un paciente que presenta una diabetes mellitus no controlada quien puede presentar estados como la cetoacidosis diabética y el desequilibrio hidroelectrolítico, que fueron las impresiones diagnósticas que se emitieron, los cuales generan signos y síntomas muy similares a la meningitis.

Debe indicarse que en materia de responsabilidad médica se debe hacer un análisis -ex ante- o con anterioridad al advenimiento del resultado final y no posterior como lo pretende el apoderado de la demandante al indicar que existió un error diagnóstico porque no se lograba determinar con exactitud la patología que presentaba el paciente, toda vez que debe tenerse en cuenta que los médicos se van guiando por los signos y síntomas que observan en el paciente para establecer los posibles diagnósticos que se van esclareciéndose con los exámenes que se le practican y su respuesta a los tratamientos ordenados, es así como la ciencia médica no es exacta y no puede asemejarse a una operación matemática.

Entonces, en este caso los diagnósticos que se le dieron al paciente se ajustaron a los síntomas que presentaba y a partir de ellos se le ordenaron los medicamentos y los exámenes que consideraron pertinentes, para finalmente decidir remitirlo ante la presencia de un déficit neurológico y una alteración del estado de conciencia. Así las cosas, puede inferirse que la muerte del señor José Guillermo Taborda Agudelo no es imputable a la E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá, razón por la cual se confirmará la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, pero por las razones aquí expuestas.

En este punto considera la Sala importante hacer un llamado de atención a la Juez de primera instancia, toda vez que no realizó una valoración integral de las pruebas que fueron practicadas en el proceso, pues ni siquiera se hace Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. mención a la declaración que emitió del Director de Medicina Legal quien realizó el dictamen pericial, ni tampoco a la declaración testimonial de la médica general María Juliana Ramírez Palacios, incumpliendo con lo establecido en el artículo 187 de la Ley 1437 de 2011 en cuanto a que en la sentencia se debe realizar un análisis crítico de las pruebas que hayan sido practicadas.

Sobre las costas. En relación con el régimen de condena en costas en el proceso contencioso administrativos se tiene que pasó de ser subjetiva14 a objetiva valorativa, de acuerdo con providencia reciente del Consejo de Estado16 sobre el particular; razón por la cual si bien se debe disponer sobre la imposición siempre que se acredite su causación como con el pago de gastos ordinarios del proceso y con la actividad profesional realizada dentro del proceso bien sea la condena total o parcial, o bien abstenerse de condenar, en el presente asunto, pese a que se confirmará íntegramente la sentencia de primera instancia no se condenará en costas a la parte  recurrente por el trámite de la segunda instancia, pues no se acreditó por  la contraparte su causación25, y  solo se encuentra probado que se sufragaron los gastos ordinarios del proceso que como lo ha sostenido la sección segunda del Consejo de Estado le corresponde asumirlos a la parte actora que en este caso es la misma recurrente. 26     En mérito de lo expuesto el Tribunal Administrativo del Quindío, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, FALLA Primero: Confirmar la sentencia proferida el once (11) de mayo de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Armenia, pero por las razones aquí expuestas.

Segundo: Sin lugar a condena en costas en esta instancia, por lo previamente indicado. Tercero: En firme esta providencia, devuélvase el expediente al Juzgado de origen, previa anotación en el Programa Informático “Justicia Siglo XXI”. Este fallo se discutió y aprobó en Sala de Decisión Ordinaria tal y como consta en el Acta Nº 23 de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. 25 Ver auto del Consejo de Estado Sala de Lo Contencioso Administrativo- Sección Segunda- Subsección B de 13 de noviembre de 2020, M.P. Cesar Palomino Cortés Rad. 630012333-000-2018-0051-01. Rad Interno 1929-2019 26 Sentencia de unificación del Tribunal Administrativo del Quindío del 01 de noviembre de 2018, Radicación 63001334000520160006601, actor José Romel Gutiérrez Salcedo, demandado: CASUR, Magistrado Ponente Alejandro Londoño Jaramillo.

Aclaración de voto Mg. Luis Javier Rosero Villota. Asunto: Sentencia segunda instancia Medio de Control: Reparación Directa Proceso: 63001-3333-755-2014-00092-01 Demandante: María Elcy Moreno Álvarez Demandado: E.S.E. Hospital La Misericordia de Calarcá Quindío Llamado en garantía: La Previsora S.A. Firmado Por: ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 4 TRIBUNAL ADMINISTRATIVO QUINDIO LUIS CARLOS MARIN PULGARIN MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL TRIBUNAL 002 ADMINISTRATIVO ORAL DE LA CIUDAD DE ARMENIA-QUINDIO LUIS JAVIER ROSERO VILLOTA MAGISTRADO TRIBUNAL O CONSEJO SECCIONAL DESPACHO 001 SECCION PRIMERA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO QUINDIO Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1ddb48c812b7bd3737dc1abfacb41d6a08b596e99ef914de9abfd343d172fd8 2 Documento generado en 29/07/2021 09:47:42 AM