PRIMA DE SERVICIOS A FAVOR DE LOS DOCENTES TERRITORIALES - Legitimación material en la causa por pasiva del Municipio de Tunja por ostentar la potestad nominadora / LEGITIMACIÓN MATERIAL EN LA CAUSA POR PASIVA - La tiene el Municipio de Tunja en los procesos de reconocimiento y pago de la prima de servicios a favor de los docentes territoriales por ostentar la potestad nominadora.
Bajo este contexto normativo y jurisprudencial se puede colegir que en virtud de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, la Nación como entidad nominadora del personal nacional o nacionalizado, vinculado antes o con posterioridad al 31 de diciembre de 1989, es la encargada de pagar la prima de servicios a los docentes nacionales o nacionalizados, responsabilidad que a su vez le fue trasladada a los municipios certificados, tal y como lo dispone la Ley 715 de 2001 en concordancia con la Ley 812 de 2003.
En consecuencia, se encuentra establecido que el Municipio de Tunja- Secretaría de Educación tiene legitimación material en la causa para acudir en el presente proceso como sujeto pasivo del litigio por existir conexión entre los hechos constitutivos del mismo y la parte actora, ello por cuanto es quien ostenta la potestad nominadora, antes en cabeza de la Nación (fl. 51), pero transferida a los entes territoriales en virtud a lo dispuesto por las Leyes 60 de 1993, 115 de 1994 y 715 de 2001, además, en razón a que lo que se está solicitando es el reconocimiento y pago de la prima de servicios, prestación que como lo dispone el parágrafo 2o del artículo 15 de la Ley 91 de 1989, deben ser pagadas por el nominador (antes la Nación- ahora ente territorial certificado), razón por la que se confirmará el auto apelado.
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