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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Boyacá

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 15001233300020150019700

Reporting judge: Luis Ernesto Arciniegas Triana

Date: 2016-06-22

MEDIO DE CONTROL DE REPETICIÓN - Requisito previo para demandar es que se haya realizado el pago que se pretende recuperar. Para poder iniciar un medio de control de repetición no se requiere agotar previamente la conciliación prejudicial, el único requisito previo e indispensable para que sea procedente la repetición, además de que el estado sea condenado debido a la conducta dolosa o gravemente culposa del servidor público, ex servidor público o particular facultado para ejercer funciones públicas, es que la condena impuesta se haya pagado.

El pago de la condena como requisito previo para la procedencia del medio de control de repetición se encuentra señalado en el numeral 5o artículo del artículo 161 del CPACA, por ende para la procedencia de la repetición es indispensable que en la demanda se aporte la prueba de dicho pago. Tal como lo deja ver el expediente fueron allegados los documentos tendientes a acreditar tal requisito.

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