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SENTENCIA — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

The official text of this decision is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Case number: 54-001-23-33-000-2015-00409-00

Reporting judge: Hernando Ayala Peñaranda

Date: 2019-06-13

RECHAZO DE COSTOS - Determinado por compras inexistentes Examinadas la totalidad de las probanzas obrantes en el plenario, la Sala constata que el rechazo de costos realizado por la DIAN a los proveedores, se encuentra debidamente sustentado en la información directa obtenida que le permitió identificar con certeza el valor de las transacciones realizadas entre los proveedores y la ARROCERA AGUA BLANCA S.A., en las que se verifican inconsistencias de las compras de arroz por el contribuyente durante el año gravable 2010, circunstancias que al ser apreciadas bajo las reglas de la sana crítica, demuestran la inexistencia de las operaciones declaradas.

En el caso bajo estudio, considera la Sala que no se puede dar aplicación a la costumbre mercantil, porque en suma, la costumbre es una regla de derecho que se constituye progresivamente bajo la influencia subconsciente de la noción de derecho y de las aspiraciones sociales, o en otras palabras, de las fuentes jurídicas reales. Por lo anterior, se consideró procedente la sanción por inexactitud, no obstante se da aplicación al principio de favorabilidad establecido en el artículo 282 parágrafo 5 de la Ley 1819 de 2016. |Radicado No.: |54-001-23-33-000-2015-00409-00 | |Demandante: |Arrocera Agua Blanca S.A. | |Demandado: |Nación- Unidad Administrativa Especial - | | |Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - | | |UAE DIAN | | | | |Medio de control:|Nulidad y restablecimiento del derecho | Una vez agotado el trámite procesal dispuesto en la Ley 1437 de 2011, procede la Sala en ejercicio de sus competencias legales a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con lo siguiente: 1.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones En la demanda se plantearon las siguientes pretensiones: “PRIMERO: Se declare la nulidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 072412014000036 del 2014/04/08, mediante la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de impuestos de Cúcuta modificó la liquidación privada del impuesto de renta, año gravable 2010, presentada por la Sociedad ARROCERA AGUA BLANCA S.A.

SEGUNDO: Se declare la nulidad de la Resolución No. 900.357 del 24 de abril de 2015, mediante la cual la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos decidió el recurso de reconsideración, confirmando la Liquidación Oficial de Revisión.

TERCERO: Que a título de restablecimiento del derecho se declare en firme la declaración privada del Impuesto de Renta y Complementarios del año gravable 2010, presentada por la ARROCERA AGUA BLANCA S.A; el 14 de abril de 2011 con el formulario No.1101600015321 y stiker No. 91000109292562” 1.2 Hechos y contestación de la demanda En relación con los hechos de la demanda y la contestación de la misma, las partes indicaron lo siguiente: |HECHOS DE LA DEMANDA[1] |POSICIÓN DEL DEMANDADO[2]| |1.

Que la Arrocera Agua Blanca S.A. |Lo tiene por cierto la | |presentó el 14 de abril de 2011 |demandada. | |declaración de Impuesto de Renta del | | |año gravable 2010, en la que se | | |determinó un saldo a pagar de | | |$215.722.222 | | |2. Que la División de Fiscalización de |Lo tiene por ciento la | |la Dirección Seccional de Impuestos de |demandada. | |Cúcuta en virtud del programa | | |BF-Beneficios Fiscales, mediante Auto | | |de Apertura N° 072382011000334 del 07 | | |de junio del 2011, inició investigación| | |a la demandante sobre la declaración de| | |renta del año gravable 2010, con el fin| | |de establecer bases gravables, | | |verificar la existencia de hechos | | |gravados y el cumplimiento de las | | |obligaciones formales. | | |3.

Que mediante Resolución N° 003 del |Lo tiene por cierto la | |15 de junio de 2011 la Directora |demandada. | |Seccional de Impuestos de Cúcuta ordenó| | |diligencia de registro, con el fin de | | |esclarecer la realidad de las | | |transacciones económicas directamente o| | |a través de sus socios o vinculados | | |económicos, representantes legales, | | |directivos, asesores, funcionarios o | | |terceras personas; diligencia en la | | |cual la demandante puso a disposición | | |de la DIAN las pruebas de manera | | |oportuna. | | |4.

Que la Directora de Impuestos de |Lo tiene por cierto la | |Cúcuta envió solicitud de información |demandada en cuanto al | |al gerente Regional del ICA el 07 de |oficio enviado, sin | |Diciembre de 2011, acerca de las zonas |embargo, asegura que sí | |del departamento en las cuales se |se solicitó información | |cultiva el arroz, capacidad de |para el año 2010, período| |producción promedio por año de los |del año gravable al que | |corregimientos de Agua Clara, Buena |se refiere el presente | |Esperanza, Puerto Santander, Puerto |proceso. | |Lleras, municipio El Zulia y San | | |Faustino; cantidad de arroz que se | | |obtiene por tonelada de arroz paddy. | | |Información que fue solicitada sin | | |especificar año o período en | | |particular. | | |5.

Que el 19 de febrero la Consejería |Lo tiene por cierto la | |Departamental para la Gestión del |demandada, en cuanto al | |Riesgo de la Gobernación de Norte de |oficio enviado, sin | |Santander responde la solicitud enviada|embargo, indica que | |por la DIAN manifestando: “base de |solamente se evaluó la | |datos departamento Norte de Santander |información | |fenómeno de la niña 2010-2011 corte al |correspondiente al año | |30 de junio en el cual se evidencia: |2010. | |Lugar de registro, ubicación del bien, | | |datos del jefe de hogar, bienes, | | |cultivos y direcciones, este archivo se| | |encuentra en el formato Excel”.

Afirma | | |que con la información de dos años | | |acumulados se desconocieron costos a la| | |empresa de un único año de 2010. | | |6. Que la Administración estableció que|La demandada considera | |solo era posible que los agricultores |que no son hechos de la | |pudieran realizar como máximo dos |Administración, sino | |cosechas en el año, según lo |apreciables del | |manifestado por el ICA y FEDEARROZ, |libelista. | |pruebas que no reposan en el | | |expediente. | | |7.

Que el 08 de marzo del 2013 la |Lo tiene por cierto la | |División de Fiscalización profiere Auto|demandada. | |de Inspección Tributaria N° | | |07238213000026 y el 04 de abril del | | |2013 expide acta de inspección | | |tributaria. | | |8. Que el 09 de julio del 2013 la |Lo tiene por cierto la | |División de Fiscalización expidió el |demandada. | |Requerimiento Especial N° | | |072382013000040, siendo notificado el | | |12 de julio de 2013, mediante el cual | | |se proponen las siguientes | | |modificaciones a la liquidación privada| | |del impuesto de renta del año gravable | | |2010: | | | | | |a) Rechazar las compras y desconocer | | |los costos por valor de $ 6.225.435.478| | |(…) por concepto de compras realizadas | | |a sus proveedores por cuanto en algunos| | |casos no se pudo comprobar la | | |realización de las transacciones | | |comerciales con los terceros y por | | |existir diferencias entre lo reportado | | |por el proveedor y lo reportado por el | | |contribuyente. | | | | | |b) se propone imponer las siguientes | | |sanciones: | | | | | |- Sanción por inexactitud de | | |conformidad con el artículo 647 del | | |Estatuto Tributario, | | |- Sanción a la contadora publica DORIS | | |NELLY MELO ORTIZ de conformidad con los| | |artículos 659 y 660 del Estatuto | | |Tributario. | | |- Sanción al representante legal de la | | |Empresa RAMON ORLANDO NEIRA DUQUE y al | | |revisor fiscal DORIS NELLY MELO ORTIZ | | |de conformidad con el artículo 658-1 | | |del Estatuto Tributario. | | |9.

Que el 15 de octubre de 2013 la |Lo tiene por cierto la | |demandante dio respuesta al citado |demandada relacionado con| |requerimiento, controvirtiendo las |la respuesta al | |modificaciones propuestas por la |requerimiento especial y | |Administración y aportando las pruebas |al aporte de pruebas, lo | |que demostraban la realidad de las |demás son apreciaciones | |operaciones. |del demandante. | |10.

Que la División de Gestión de |Lo tiene por cierto la | |Liquidación profirió Liquidación |demandada. | |Oficial de Revisión N°072412014000036 | | |el 08 de abril de 2014, realizando las | | |siguientes modificaciones a la | | |liquidación privada: | | |a) se determinó el rechazo del costo de| | |ventas en cuantía de $6.225.435.000 y | | |la aceptación de $29.752.003.000, b) se| | |confirman las sanciones por inexactitud| | |y las impuestas al gerente y a la | | |revisora fiscal. | | |11.

Que el 09 de junio de 2014 la |Lo tiene por cierto la | |demandante interpuso recurso de |demandada | |reconsideración contra la Liquidación | | |de Revisión, el cual fue resuelto | | |desfavorablemente mediante la | | |Resolución N° 900.357 del 24 de abril | | |de 2015. | | 1.3 Disposiciones violadas y concepto de la violación El apoderado de la parte demandante cita como normas vulneradas, las siguientes: - Constitución Política.

Artículos: 6, 29 y 83. - Estatuto Tributario. Artículos: 58, 59, 381, 742, 743, 745, 746, 750, 754, 771-2 y 787. - Código de Procedimiento Civil. Artículos: 175, 177, 185 y 187. - Ley 1437 del 2011: Artículo 3. Señala la parte demandante que la Administración no practicó inspección contable, ni formuló cuestionamiento alguno a la contabilidad de la sociedad investigada, razón por la cual esta constituye prueba idónea y a favor del contribuyente en los términos del artículo 772 del Estatuto Tributario al no haber sido desvirtuada en su valor probatorio.

Asegura la parte demandante que el acto acusado es nulo por incurrir en falsa motivación, alegando que la ley no exige al contribuyente una comprobación distinta a la enunciada para la procedencia de los costos declarados junto con el certificado de fomento arrocero contemplado en el artículo 78 del Estatuto Tributario, por lo que la demandada no puede desconocer ello, correspondiéndole la carga de probar la inexistencia de las operaciones y no comprobar la existencia de transacciones, tal como lo hizo en el presente caso, pues sólo se limitó a concluir en la liquidación oficial de revisión que no se pudo comprobar la existencia real de la operación respecto de algunos proveedores, no recaudando prueba para demostrar la inexistencia de la operación, ya que muchos de los requerimientos solicitando información fueron devueltos por “no reclamado”, “se trasladó”, “dirección incompleta”, “no contactado”, “permanece cerrado”, entre otras.

Aunado al hecho de que la Administración desestimó pruebas, tales como la declaración extraprocesal aportada, con el criterio de que de ella no se podía inferir la capacidad de producción del proveedor por no acreditar ser dueño de la parcela, entre otras razones. Agrega que no se tuvo en cuenta que los proveedores son agricultores que viven en áreas rurales y que el correo llega a corregimientos o poblaciones distantes de los predios donde ellos residen y cultivan el arroz, de manera que es muy difícil que viajen a reclamar una correspondencia que ni siquiera saben que les va a llegar.

Alega que la demandada rechazó los costos de ventas de los proveedores descritos en el Anexo 1 y 2 por la causal “no haberse podido comprobar la existencia real de la transacción”, careciendo ello de respaldo probatorio, configurándose una violación al principio de necesidad de la prueba consagrada en el artículo 742 del Estatuto Tributario, según el cual la decisión administrativa debe basarse en los hechos que aparezcan probados en el proceso de manera regular, por lo cual se debieron tener en cuenta al no haber demostrado la Administración la inexistencia de las operaciones de venta, además de cumplirse con los requisitos especiales, como es el caso del certificado de fomento y la bolsa agropecuaria.

Agrega que se encuentra plenamente demostrado en el expediente administrativo que la totalidad de los costos de venta consignados en la declaración de renta del año gravable 2010 por parte de la demandante están debidamente soportados en facturas y documentos como pagos, transporte, recibos, soportes de báscula, soportes extraprocesales entregados por los proveedores con ocasión de los requerimientos hechos en la investigación, lo que fue aceptado por la demandada toda vez que en ninguna parte del requerimiento especial, la liquidación oficial de revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración dice lo contrario; advirtiendo que todas las operaciones de la sociedad demandante se realizaron a través de la Bolsa Mercantil de Colombia, recordando que de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 3050 y 1001 de 1997 el certificado emitido por dicha Bolsa es un documento equivalente a una factura de venta, lo que constituye prueba idónea de la existencia de las operaciones.

Señala que debe tenerse en cuenta que los proveedores son agricultores cuya actividad no está considerada como comercial, y por tanto no están obligados a llevar contabilidad, siendo poco probable que entreguen soportes de los costos de la mano de obra y la siembra, sin que tal hecho pueda considerarse indicador de la inexistencia de la operación de venta, por cuanto, la consecuencia de no probar los costos de los cultivos sería el rechazo de los costos declarados por el proveedor, no de los declarados por el comprador.

Indica que si bien algunos de los proveedores verificados no entregaron soportes de sus costos de producción, mediante declaración rendida ante la DIAN ratificaron la realidad de las ventas realizadas y adicionalmente mediante la verificación de la información exógena reportada por terceros la misma administración pudo verificar la realidad de los costos de producción en que incurrieron algunos proveedores.

Por otra parte, aduce que la Administración soportó el rechazo de los costos solicitados en el oficio mediante el cual el Gerente del ICA da respuesta a su requerimiento, prueba que carece de idoneidad para demostrar la real capacidad de producción de cada uno de los proveedores, por estar soportada en datos inexistentes, inciertos, inconclusos y que carecen de eficacia. En relación con la información de FEDEARROZ resalta que éste reportó que sólo eran posibles dos cosechas de arroz, lo que hace que la demandada no reconozca la cosecha de soca, cuando existe prueba de algunos proveedores de que efectivamente esta última cosecha se realizó, lo que conllevó a que no se aceptaran estos costos.

Sostiene que respecto de algunos proveedores que manifestaron haber cultivado en predios sobre los cuales se realizaron contratos de arrendamiento verbales y no entregaron soportes de costos sino una relación de gastos, la misma administración si consideró probado el costo denunciado por la actora, tal es el caso de los proveedores José María Peñaranda, María Helena Rozo, Víctor Manuel García, Jacinto Morales, Arley Ospina Rey, Hernán Calderón, evidenciándose una falta de unidad de criterio y valoración integral de las pruebas a todos los proveedores examinados.

Señala que los actos demandados incurren en causal de nulidad por cuanto: a) la motivación del rechazo de los costos de venta se basan únicamente en hechos de terceros, lo que constituye un indebido traslado de la responsabilidad personal a un sujeto ajeno a los hechos y omisiones, violando la presunción de inocencia y seguridad jurídica; b) violación del derecho de contradicción justa y equilibrada ya que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 745 del Estatuto Tributario las dudas que provengan de vacíos probatorios existentes al momento de practicar las liquidaciones o de fallar recursos, si no hay como eliminarlas, deben resolverse a favor del contribuyente, lo que no se hizo en el presente caso; c) violación al principio de la buena fe toda vez que la demandada desconoce la presunción de buena fe que tiene la información recaudada en el proceso administrativo, pues afirma que no hay transacción aun cuando los proveedores hayan ratificado que si las hubo, no arrimándose prueba que así lo desvirtúe; d) violación y errores en la apreciación de las pruebas, la demandada da por probados hechos de los cuales no existe prueba alguna, además de valorar y aceptar pruebas ilegales; e) no se valora la prueba idónea que exige la legislación como requisito de procedibilidad, esto es, prueba de paz y salvo, planillas y pagos de FEDEARROZ y cuota de fomento arrocero; f) no se aplica el precedente referido al reconocimiento de los costos mediante la valoración de las pruebas que soportan la transacción como lo son las facturas, la liquidación de compra de arroz y el certificado de bolsa mercantil de Colombia, presupuestos legales para la procedencia de los costos.

Señala que no se configuran los hechos que tipifica el artículo 647 del Estatuto Tributario como sancionables con inexactitud, respecto a los costos de venta objeto del rechazo, teniendo en cuenta que con la presente demanda se desvirtúan las modificaciones propuestas por la administración y los costos de venta incluidos en la liquidación privada del impuesto de renta presentada por la demandante.

Refiere que al imponerse la sanción por inexactitud de que trata la citada norma, se estaría ante una posible vulneración de lo normado en el artículo 10 de la Ley 1437 de 2011, el cual establece que la aplicación de la jurisprudencia se dará de manera uniforme a situaciones que tengan los mismos supuestos fácticos y jurídicos, pues la DIAN basa el desconocimiento de los costos en conjeturas y no toma en cuenta lo establecido en reiteradas oportunidades por el Consejo de Estado. 1.4 Contestación de la entidad demandada A través de apodero judicial la DIAN señala que los hechos mediante los cuales la Administración sustentó la modificación de la declaración privada del contribuyente, esto es la declaración de renta del año gravable 2010, fueron valorados conforme a lo establecido en el desarrollo de la investigación; que las consecuencias que arrojó la aplicación de las sanciones como resultado de su evaluación y análisis, están ajustadas a derecho, no violándose a la demandante el debido proceso, pues los actos demandados se profirieron conforme a las normas tributarias, como consta en cada una de las actuaciones que obran en el expediente BF-2010-2011-000334; además de encontrarse plenamente explicado el fundamento fáctico y jurídico de las modificaciones que se realizaron por parte de la División de Liquidación Tributaria con base en pruebas indiciarias con las que se dio el desconocimiento de costos y la sanción por inexactitud a la actora, toda vez que el ordenamiento tributario exige la veracidad de los hechos económicos por encima de los documentos que se alleguen; recordando que la entidad cuenta con facultades de fiscalización para verificar con exactitud las operaciones reportadas por los contribuyentes, previstas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Afirma que el caudal probatorio demostró que el contribuyente no probó la realización de las transacciones comerciales con sus proveedores, con ocasión de la investigación adelantada, garantizándole la observancia de la buena fe a los agricultores y garantizando el debido proceso y el derecho de defensa, sin que se pueda aludir falsa motivación en el rechazo justificado de los costos de venta.

Señala que no se presenta nulidad por violación del debido proceso por falta de motivación, toda vez que la motivación y el contenido de la liquidación oficial de revisión, conjuntamente con la existencia y valoración que se hizo a las pruebas, versan sobre lo dispuesto en el literal g) del artículo 712 del Estatuto Tributario, estando debidamente sustentado el motivo por el cual se modificó la liquidación privada del año gravable 2010, así como la imposición de la sanción por inexactitud, guardando los principios de igualdad, así como los criterios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad.

Respecto del rechazo de los costos de venta indica que las pruebas aportadas con ocasión de la respuesta al requerimiento especial, consistentes en declaraciones extra proceso de los presuntos proveedores, no sirven para desvirtuar las razones de rechazo de los costos, toda vez que no se tiene certeza de quien suscribe cada uno de los escritos, es decir, se desconoce si efectivamente son los proveedores de los costos rechazados los que aceptan haber vendido al contribuyente investigado, más aun cuando se desvirtuó la contabilidad de la compañía ARROCERA AGUA BLANCA S.A En relación con las causales de nulidad alegadas señala: a) del rechazo porque no se pudo probar la existencia real de la transacción, que en la investigación se demostró plenamente la existencia de irregularidades, las cuales además de encontrarse debidamente sustentadas fueron puestas en conocimiento de la demandante, quien tuvo la oportunidad de desvirtuarlo dentro del proceso administrativo, lo que no hizo, estando las modificaciones realizadas debidamente motivadas; b) De la no comprobación de la existencia real de la transacción y capacidad de producción del proveedor, así como la falta de idoneidad de las pruebas que soportan la capacidad productiva de los proveedores, afirma que no le asiste razón por cuanto el contribuyente no aportó documento donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar, ni probó la compra de los de los insumos usados en la adecuación de tierras, el pago de mano de obra de terceros, ni todo aquello que dio lugar a la existencia real de una actividad de la magnitud que se pretende hacer valer, además de no allegar los soportes solicitados; c) De la trascendencia de las decisiones basadas en los errores de apreciación como la causal de rechazo por desastres naturales, aduce que se equivoca el libelista al alegar que se dan por probados hechos sin que exista prueba o emitir falsos juicios de existencia o identidad, puesto que del análisis de cada una de las pruebas recaudadas se logró establecer que los costos declarados por el contribuyente se apartan de la realidad, al no aportarse prueba de que efectivamente había tenido una producción de arroz para ser vendida y que para el presente caso fuera comprada por la sociedad demandante; d) Del por qué la motivación del rechazo de los costos se basan únicamente en hechos de terceros y violación al derecho de la contradicción justa y equilibrada, aduce que ello no se ajusta a la realidad por cuanto es obligación de la demandante verificar los requisitos exigidos por la ley con quien contrata, lo que incluye la realización real de las operaciones económicas para que pueda consignar los datos en la declaración del impuesto sobre la renta y de allí derivar las deducciones que se consigna en la declaración, lo que se concluye que existe una responsabilidad directa del demandante; e) De la aplicación del precedente, señala la identidad que la jurisprudencia allegada por la sociedad demandante no resulta aplicable al presunto asunto; y f) De la inconformidad con la sanción por inexactitud, alude que ésta se impuso por inexactitud en la información reportada.

4. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.4.1 De la parte demandante: Señala que la DIAN utilizó la información contable para enviar los requerimientos de información y sólo con estas últimas pruebas tomar decisiones de aceptación y rechazo de costos, sin realizar el cruce de información ordenado desde su plan de auditoría, y sin tener en cuenta los documentos originales contables, con los que se quedó desde la diligencia de registro; distinto es el cruce.

Aduce que con la respuesta al requerimiento especial, la parte demandante aportó declaraciones extraprocesales de proveedores y de Agricultores, las cuales no fueron valoradas por la entidad demandada, quien decidió proferir los actos acusados, utilizando como método de valoración probatoria, referirse únicamente a la información faltante para desestimar el abundante material probatorio aportado, vulnerando el principio de unidad de prueba, las reglas de la sana crítica como son la experiencia, el conocimiento científico de la actividad arrocera y las reglas de la lógica y el sentido común, como por ejemplo el caso del proveedor José Ríos Coronel.

Manifiesta que la entidad demandada también guardó silencio sobre la contabilidad llevada en debida forma y en detalle de las transacciones de cada proveedor que coinciden y confirman los hechos con las pruebas aportadas por los agricultores de la compraventa de arroz paddy, transacciones estas en las cuales intervinieron entidades como la Bolsa Nacional Agropecuaria quien expidió para cada operación un certificado y FEDEARROZ también expidió el certificado de paz y salvo de fomento arrocero que respalda el artículo 78 del E.T. Asegura que el dictamen pericial contable aportado al proceso, permite confirmar que la contabilidad de la sociedad actora constituye prueba idónea y a su favor, al acreditarse que las compras realizadas en el año 2010, se encuentran soportadas en facturas o documentos equivalentes, y con el lleno de los requisitos legales, tal y como lo exige el artículo 771-2 del Estatuto Tributario y el artículo 3 del Decreto 3050/97, y que de igual manera, constituye prueba idónea para demostrar la realidad de las operaciones de compra.

Aclara que el objeto del dictamen pericial era verificar con base en la contabilidad, la realidad de las operaciones de compra y que estas se encontraban debidamente soportadas y que los hechos referidos al incumplimiento de obligaciones formales por parte de los proveedores, relacionados con que no presentaron declaración de renta por el año 2010 o que la presentaron y no incluyeron en ella los ingresos por las ventas de arroz, o que no aportaron pruebas de la compra de insumos y otros gastos de producción, no tendría que desvirtuarlos el perito contable, además que si la Administración es quien aduce la inexistencia de las operaciones de compra a los proveedores, es a ella a la que corresponde la carga de la prueba.

Aduce que en la contestación de la demanda, la DIAN insistió en los hechos y fundamentos expuestos en los actos acusados, sin presentar argumentos que controviertan los cargos de la demanda. Solicita tener en cuenta el material probatorio recaudado por la Fiscalía General de la Nación, dentro de la Noticia Criminal 54001600131201600247, adelantada con ocasión de la denuncia penal presentada por la DIAN debido a la liquidación oficial de revisión practicada por el año 2010.

Sostiene que ninguna de las providencias citadas por la Administración, cumplen los requisitos para que sean vinculantes, pues algunas se encuentran mal citadas y otras, nada tienen que ver con el caso bajo estudio. Reitera los argumentos expuestos en la demanda, relacionados con la improcedencia de la sanción por inexactitud y solicita que sin perjuicio de lo expuesto, se aplique el principio de favorabilidad en materia de sanciones consagrado en el artículo 282 de la Ley 1819 de 2016. 1.4.2 De la entidad demandada: Reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, relacionados en que la Administración al proferir sus actos actuó conforme al debido proceso motivando debida y oportunamente cada uno de estos, ajustándose a las normas legales aplicables, por lo que considera que no se debe declarar la nulidad de las actuaciones proferidas ya que la aludida violación del debido proceso que alega la parte demandada es inexistente.

En lo referido a la nulidad y violación al debido proceso por falta de valoración de las pruebas, reitera que no le asiste razón a la parte demandante; puesto que, frente a las modificaciones de fondo realizadas por la DIAN a la declaración de renta del año 2010, obran pruebas que la soportan las cuales fueron recaudadas en el proceso investigativo adelantado por la Administración en el pleno ejercicio de sus facultades investigativas y de fiscalización establecidas en los artículos 684 y 688 del Estatuto Tributario.

Reitera que del análisis de cada una de las pruebas que fueron recaudadas en el curso de la investigación, se estableció que los costos declarados por el contribuyente se apartaban de la realidad, pues muchos de los proveedores con los cuales se realizaron presuntas transacciones no fueron ubicados, o algunos de los que recibieron los requerimientos ordinarios de información guardaron silencio, o se limitaron a aceptar una presunta transacción comercial sin aportar las pruebas que acreditaran haber tenido una producción de arroz para ser vendida, y que para el caso fuera comprada por el contribuyente Arrocera Agua Blanca S.A. Indica que en lo que atañe a la prueba pericial contable y fiscal, si bien es cierto que la demandante prueba la procedencia de los costos, para la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales no es válido porque en sede administrativa no logró desvirtuar lo que ya tiene probado la entidad, además que para la DIAN es evidente la inexistencia de la soca, puesto que en la página Web del ICA dicha entidad siendo la fuente de información se registran sólo dos cosechas al año y excepcionalmente puede darse un rebrote o soca, caso en el cual se deberá informar al ICA, todo ello a pesar de las pruebas testimoniales asomadas por la actora, debiendo agregar que no se hizo referencia alguna por parte del ICA respecto al rebrote para el período cuestionado. 2.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 2.1 Competencia: Es competente la Sala de Decisión Oral, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 152 del CPACA. 2.2 De la fijación del litigio: Tal y como se debatió en la audiencia inicial celebrada el 25 de Octubre de 2016[3], el núcleo principal del problema jurídico que convoca la atención de la Sala, está referido a determinar si, ¿Los actos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión N° 072412014000036 del 08 de abril del 2014 mediante la cual la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta modificó la liquidación privada del impuesto a la renta del año gravable 2010 presentada por la Sociedad Arrocera Agua Blanca S.A; y la Resolución N° 900.357 del 24 de abril de 2015 mediante la cual se resuelve el recurso de reconsideración confirmando la primera, se ajustan a derecho, o si por el contrario, como lo sostiene la parte demandante, fueron expedidos con falta motivación acorde con los cargos formulados en la demanda, motivo por el cual procedería su nulidad y ordenar a la UAE DIAN se declare en firme la declaración privada del impuesto de renta y complementarios del año gravable 2010 presentada por la demandante el 14 de abril del 2011?. 2.3 La Decisión La Sala accederá parcialmente a las súplicas de la demanda, teniendo en cuenta los lineamientos tanto legales como jurisprudenciales, de conformidad con lo siguiente:

1. ARGUMENTOS QUE DESARROLLAN LA TESIS DE LA SALA:

1. PROCEDENCIA DE LOS COSTOS Y DEDUCCIONES: Para la procedencia de los costos y deducciones, la normativa tributaria exige el cumplimiento de los presupuestos esenciales de relación de causalidad, necesidad y proporcionalidad[4]. La relación de causalidad atiende a que las erogaciones o simplemente salida de recursos del contribuyente, deben guardar una relación causal, de origen - efecto, con la actividad u ocupación que le genera la renta al contribuyente.

Ha sido criterio uniforme del Consejo de Estado precisar que la relación de causalidad significa que los gastos deben guardar un vínculo o correspondencia de origen-efecto entre la expensa (costo o gasto) y la actividad u ocupación que desarrolla el objeto social (principal o secundaria) y le genera renta al contribuyente, de tal forma que sin aquella no es posible obtenerla[5].

Así mismo, la Alta Corporación ha explicado[6] que el artículo 107 del E.T no exige que a instancia del gasto se genere un ingreso, lo que exige es que tenga relación de causa y efecto, pero no como gasto-ingreso, sino como gasto-actividad (productividad). Por eso, se considera que la injerencia que tiene el gasto en la productividad puede probarse con el ingreso obtenido, pero esa no necesariamente es la única prueba de la injerencia, si por tal se entiende la acción de “Entremeterse, introducirse en una dependencia o negocio”[7].

En cuanto a la necesidad del gasto se ha considerado que por expensas necesarias se debe entender que son gastos que se generan de manera forzosa en la actividad productora de renta, de manera que sin tales gastos no se puede obtener la renta. Son indispensables, aunque no sean permanentes sino esporádicos. Como lo exige la norma, lo esencial es que el gasto sea “normalmente acostumbrado en cada actividad”, lo que excluye que se trate de gastos simplemente suntuarios, innecesarios o superfluos, o meramente útiles o convenientes[8].

Por su parte, la proporcionalidad de las expensas, es decir la magnitud que aquellas representen dentro del total de la renta bruta (utilidad bruta) deberá medirse y analizarse en cada caso, de conformidad con la actividad lucrativa que se lleve a cabo y con la costumbre comercial[9] para el sector, de manera que el rigor normativo cede ante los gastos reiterados, uniformes y comunes que se realicen, sin perjuicio de la causalidad y necesidad que también deben concurrir.

Como lo ha señalado el Consejo de Estado en su jurisprudencia[10], tanto la necesidad,107 del E.T. dispone dos parámetros de análisis. El primero, que la expensa se mida teniendo en cuenta que sea una expensa de las normalmente acostumbradas en cada actividad. La segunda, que la ley no limite la expensa como deducible. Que respecto de la primera, habida cuenta de que el parámetro de comparación depende de la actividad que desarrolle la empresa y de las expensas que realicen empresas que desarrollen la misma actividad, este es un asunto de hecho que amerita ser probado y, por lo tanto, la dificultad en este punto concierne a la prueba que deberá acreditar el contribuyente para demostrar el derecho a la deducción. Explicó que la prueba se debe encauzar a demostrar que hay empresas que realizan determinada actividad, como la que ejerce el contribuyente que invoca la deducción, y que incurren en las mismas expensas de manera forzosa.

Que lo forzoso puede devenir del cumplimiento de obligaciones legales, del cumplimiento de obligaciones empresariales[11] o de la costumbre mercantil, en este último caso, como “Hábito, modo habitual de obrar o proceder establecido por tradición o por la repetición de los mismos actos y que puede llegar a adquirir fuerza de precepto.”[12] y que, en todo caso, debe probarse[13].

Por tanto, la expensa será deducible si cumple el criterio de necesidad atendiendo a cualquiera de las circunstancias descritas. Y en cuanto al segundo parámetro, señaló que simplemente constituye una valoración jurídica de las normas que consagran limitaciones al contribuyente para llevar determinada expensa como deducible. Esto implica que, por regla general, las expensas que cumplan los requisitos del artículo 107 del E.T. son deducibles, siempre y cuando no exista norma expresa que prohíba la deducción. 2.

HECHOS RELEVANTES PROBADOS: • El 14 de abril de 2011, el contribuyente ARROCERA AGUA BLANCA S.A., presentó declaración privada del impuesto a la renta, año gravable 2010, bajo el formulario No. 1101600015321 y Sticker No. 91000109292562. (Fls. 9 del Cuadernos antecedentes administrativos Nº 1) • El 29 de abril de 2011, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, profirió auto de apertura 072382011000334 de investigación en contra del contribuyente ARROCERA AGUA BLANCA S.A.[14], dentro del programa Beneficios Fiscales-, por el impuesto de renta correspondiente al año gravable 2010. • A través de la Resolución No. 003 del 15 de junio de 2011, la Directora Seccional de Impuestos de Cúcuta ordenó el Registro de que trata el artículo 779-1 del E.T., al contribuyente Arrocera Agua Blanca S.A. Dicho registro fue realizado el día 16 del mismo mes y año, en el cual fueron retirados unos documentos de la empresa, tales como: Recibos de báscula, Facturas de compra, facturas de venta, carta portes, balance de comprobación, anexo a la declaración de renta año 2010, cuadro de la depreciación año 2010, facturas de compra de trailes, relación de venta detallada, resumen de compras de proveedores, descripción de la capacidad de producción de la arrocera, nómina de empleados de producción y administrativos, comunicados de FEDEARROZ, folleto descripción de la empresa y relación de inventario de empaque del arroz.

(Fls. 23 al 29 del cuaderno de antecedentes administrativos No. 1) • El 10 de octubre de 2011, la División de Gestión de Fiscalización, expidió el Emplazamiento para Corregir No. 072382011000013, sobre la declaración tributaria de renta del año gravable 2010, por la causal “indicios de inexactitud”. (Fls. 790 al 794 del cuaderno de antecedentes administrativos No. 5) • La entidad demandada, expidió Requerimientos Ordinarios a los diferentes proveedores de la Sociedad Arrocera Agua Blanca, mediante los cuales les solicitó allegar información referente a: (i) el lugar de ubicación de la finca, parcela o extensión de terreno que se tiene para cosechar el arroz en hectáreas;

(ii) copia del certificado de libertad y tradición de la propiedad del terreno y/o contrato de arrendamiento; (iii) relacionar la cantidad de arroz PADY cosechado en el 2010, indicando las fechas en las cuales se recogió la cosecha; (iv) relacionar nombre o razón social y NIT de las personas a quienes les vendió arroz PADY durante el año 2010, indicando cantidad vendida, valor y forma de pago;

(v) Adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificado datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, y (vi) Indicar la forma de transporte utilizado para el traslado del arroz de la finca hasta el domicilio del comprador, si lo hace en vehículo de su propiedad anexar el título de propiedad del mismo, sino indicar como se realizó dicho desplazamiento y a través de quién. (Ver cuadernos de antecedentes administrativos Nos. 5 y 6 y folios 1657 al 1712 del CCA 9) • Mediante escrito de fecha 8 de noviembre de 2011, la sociedad Arrocera Agua Blanca S.A. dio respuesta al citado emplazamiento para corregir mediante la cual entre otros argumentos, solicitó se ordene una visita de inspección contable o tributaria que le permita demostrar la procedencia licita de todos los costos.

(Fls. 1183 al 1187 del cuaderno de antecedentes administrativos No. 7) • A través del Oficio No. 305 del 7 de diciembre de 2011, la Directora Seccional de Impuestos de Cúcuta le solicitó al Gerente del ICA Regional Norte de Santander, informara, lo siguiente: (i) cuáles son las zonas del departamento en las cuales se cultiva arroz; (ii) cuál es la capacidad de producción promedio de arroz paddy por hectárea y por año en el Departamento;

(iii) cantidad de arroz blanco que se obtiene por tonelada de arroz paddy; (iv) cuáles fueron las cantidades de arroz paddy cultivados durante los años 2009 y 2010 en el Departamento y el valor promedio de venta por tonelada, en los mismos años; (v) cómo afectó la ola invernal en el año 2010 la producción de arroz en el departamento y sí existe un registro de productores de arroz afectados;

(vi) si cuenta con el registro de productores de arroz en el departamento y el número de hectáreas de arroz que cultivan. (Fls. 1742 y 1743 del C.C.A. 9) • Mediante escrito de fecha 28 de diciembre de 2011, el Gerente Seccional Norte de Santander del ICA, señaló: que (i) las zonas productoras de arroz en el departamento son los municipios de;

La Esperanza, Santiago, Cúcuta, El Zulia, San Cayetano, Villa del Rosario, Los Patios y Puerto Santander; (ii) la capacidad de producción de arroz paddy por hectárea por año en el departamento está entre los 5.3 y 6.86 toneladas por hectárea; (iii) la cantidad de arroz blanco que se obtiene por tonelada de arroz paddy es de 0.625 toneladas;

(iv) la cantidad de arroz cultivada en el primer semestre de 2010 es de 13693 hectáreas y en el segundo semestre se reportaron 12556 hectáreas; (v) según Fedearroz, el precio de referencia de venta promedio de arroz paddy fue de $743.711, la tonelada en el año fue por $768.272; (vi) la ola invernal 2010 afectó la producción de arroz en el departamento, de una producción promedio de 70/90 bultos por hectárea de 62 kg de peso el bulto se pasó a cosechar entre 30/50 bultos por hectárea y, (vii) que las zonas que reportaron pérdida total de cosecha debido a las lluvias e inundaciones ocasionadas por la ola invernal son: Tibú, Puerto Santander, Cúcuta veredas (Las Vacas, Londres, Restauración, La Javilla, Nueva Frontera, Banco de Arenas, Puerto León, Guaramito) y El Zulia.

(Folios 2277 y 2278 del CAA No. 12) • El 08 de marzo de 2013, la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta de la DIAN, profirió Auto de Inspección Tributaria 072382013000026 al contribuyente ARROCERA AGUA BLANCA S.A., notificado el 12 de marzo de ese mismo año. (Fl. 6817 del CCA No. 20) • La División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta de la DIAN, profiere el día 09 de julio de 2013, Requerimiento Especial No. 07238201300040[15], en el cual se propone (i) rechazar COMPRAS y desconocer los COSTOS solicitados por el valor de $6.225.435.478 en la declaración de renta del año gravable 2010, por concepto de compras realizadas a sus proveedores, por cuanto en algunos casos no se pudo comprobar la realización de las transacciones comerciales con los terceros y por cuanto existe diferencias entre lo reportado por el proveedor y lo reportado por el contribuyente;

(ii) sancionar por inexactitud conforme al artículo 647 del Estatuto Tributario por la inclusión de costos inexistentes en cuantía de $3.287.028.800; (iii) sancionar a la Contadora Pública Doris Nelly Melo Ortiz, y (iv) sancionar al Representante Legal Ramón Orlando Neira Duque y Revisor Fiscal Doris Nelly Melo Ortiz en cuantía de $100.676.000 a cada uno. • El día 12 de octubre de 2013, a través de apoderado la arrocera demandante dio respuesta al citado requerimiento especial, mediante la cual relacionó 136 proveedores a los cuales le fue rechazado los costos por el valor de $4.800.698.780, indicando que respecto de 75 anexa declaraciones extraprocesal del proveedor y además respecto de los 136 aporta comprobantes y soportes de contabilidad.

(Folios 7737 al 7828 del CCA No. 25) • El 08 de abril de 2014 la División de Gestión de Liquidación profirió la Liquidación Oficial de Revisión No. 072412014000036[16], mediante la cual rechazó las compras y desconoció los costos solicitados por el valor de $6.225.435.478 en la declaración de renta del año gravable 2010, dado que se determinó que las compras son inexistentes, como quiera que no estableció la ocurrencia real de las transacciones, así: |CAUSAL DE RECHAZO |VALOR | |Requerimientos devueltos por dirección |1.970.594.9| |incompleta/incorrecta |88 | |Requerimientos devueltos por desconocidos |201.440.984| |Requerimientos devueltos por traslado, no reside, |569.675.864| |cerrado, no existir, etc. | | |Requerimientos devueltos por dirección errada |189.599.424| |Requerimientos devueltos por no existir número |469.638.744| |Requerimientos devueltos por no reclamados |353.711.632| |Proveedores no dieron respuesta |1.046.037.1| | |44 | |Manifestaron no haber vendido, no coinciden Vres, o no|891.423.864| |presentaron soportes | | |No tienen la totalidad de capacidad de producción de |511.299.354| |lo vendido | | |Pérdida de cosechas |22.013.480 | |TOTAL A RECHAZAR |6.225.435.4| | |78 | • El 09 de junio de 2014[17], el contribuyente interpuso recurso de reconsideración contra la Liquidación Oficial de Revisión anteriormente enunciada. • El 24 de abril de 2015, mediante Resolución No. 900.0357[18] se resolvió recurso de reconsideración presentado, confirmándose el acto administrativo recurrido. • El 15 de enero de 2016, la funcionaria de la DIAN Julia Isabel Padilla Caldera presentó denuncia por el delito de fraude procesal, en contra del señor Ramón Orlando Neira Duque Representante Legal de la Arrocera Agua Blanca, al considerar que los documentos aportados por éste en la declaración del año gravable del año 2010, no son reales.

(Fls. 1 al 25 del expediente que contiene la noticia criminal No. 540016001131201600247) • El día 2 de junio de 2016, la Fiscalía General de la Nación profirió orden de archivo, al considerar que las personas que se señalaron en la denuncia fueron ubicadas y concretaron que si tenían el vínculo comercial de la venta de arroz paddy con la arrocera Agua Blanca para el año 2010, por lo que señaló que es evidente que la situación presentada entre ellos para con la DIAN, no puede llegar a considerarse que sea un fraude procesal porque ellos demostraron ante la justicia que si tenían el vínculo, por lo que no puede llegarse a configurar el delito de fraude procesal y menos aún el de falsedad en documentos.

Asimismo, aduce que no se logró recaudar ningún material probatorio que vincule a la denunciada en lo señalado por la DIAN como responsable del fraude procesal u otro delito en su actuar, y por ende, es improcedente iniciar y presentar el caso ante un Juez Penal de Conocimientos. (Fls. 437 al 461 del expediente que contiene la noticia criminal No. 540016001131201600247) A continuación, la Sala procede a examinar los cargos de violación propuestos por la parte demandante, según el esquema metodológico formulado en la demanda:

3. RECHAZO DE COSTOS La parte demandante sostiene que la DIAN decretó inspección tributaria y en desarrollo de la misma verificó directamente la contabilidad de la sociedad contribuyente, y que los costos de ventas declarados se encontraban debidamente registrados y respaldados en comprobantes internos y externos. Señala que la Administración no practicó inspección contable, ni formuló cuestionamiento alguno en contra de la contabilidad de la sociedad investigada, razón por la cual, esta constituye prueba idónea y a favor del contribuyente en los términos previstos del artículo 772 del Estatuto Tributario, al no haber sido desvirtuada en su valor probatorio.

Además, asegura que fueron contestados los requerimientos de información y pruebas relacionados con los hechos consignados en la declaración de renta año gravable 2010, comprobándose la existencia real de las operaciones que dieron origen al costo de ventas declarado y en tal sentido la presunción de veracidad de la liquidación privada no fue desvirtuada, por lo que considera que no es válido descartar lo anterior como medio de prueba, como lo hizo la administración al decir en el caso de algunos proveedores que “dadas las inexactitudes encontradas en la contabilidad” de la parte demandante, no “constituye prueba irrefutable”.

En relación a la conclusión de la administración de “no se pudo comprobar la existencia real de la operación”, respecto de algunos proveedores, indica que la entidad demandada no recaudó prueba alguna para demostrar la inexistencia de la operación, ya que se limitó a enviar requerimiento ordinario solicitando información al proveedor, el cual fue devuelto por causales distintas como “no reclamado”, “se trasladó”, “dirección incompleta”, “no contactado”, “permanece cerrado”, entre otras, sin tener en cuenta que los agricultores residen en áreas rurales y el correo llega a corregimientos o poblaciones muy distantes de sus predios, siendo poco probable que se hubieran enterado del requerimiento.

Y que a pesar de ello, insiste la parte demandante, ejerció con responsabilidad la carga probatoria obteniendo una declaración extraprocesal del proveedor que fue aportada como prueba, pero no fue aceptada por la DIAN, bajo el argumento que no podía inferir la capacidad de producción del proveedor, porque, entre otras razones, no acreditó ser dueño de la parcela donde cultivó el arroz, conforme el certificado de libertad y tradición. Aunado a ello, critica que la administración haya concluido que respecto de los proveedores Jhon Aníbal Betancourt Echeverry, José Antonio Romero, José Alfredo Sánchez Durán, Miguel Ángel Rodríguez Durán, entre otros, no se pudo comprobar la existencia de la operación, porque no aparecen como declarantes del impuesto de renta del año 2010, sin indicar las razones por las cuales éstos proveedores estaban obligados a hacerlo.

Sostiene que en relación con los proveedores Manuel Humberto Flórez, Walter William Cáceres, Yenni Paola Bayona entre otros, de quienes se hicieron las transacciones a través de la Bolsa Nacional Agropecuaria y Certificado de Fomento, los costos fueron rechazados. Aduce que la sociedad demandante, realizó el registro de la totalidad de las facturas y documentos equivalentes que respaldan los costos de ventas declarados ante la Bolsa Mercantil de Colombia y que con ocasión de la respuesta al requerimiento especial y en respuesta a los requerimientos de información formulados por la administración, fueron aportados los comprobantes de negociación que soportan las operaciones registradas en la Bolsa, documentos que permiten comprobar la real existencia de las operaciones de compra y que no fueron valorados por la Administración. Señala que la presunción de buena fé, no ha sido desvirtuada por la Administración y por el contrario los agricultores han ratificado sus actuaciones y ninguna de sus pruebas son contradictorias o dan indicio de fraude, dolo o mala fé. Manifiesta que el hecho de la no comprobación de los costos de la siembra por parte de los proveedores no implica que la sociedad actora no haya tenido sus propios costos de comercialización y que de este solo hecho, pueda inferirse que las operaciones de venta realizadas por los proveedores son inexistentes, cuando está demostrado que sobre tales ventas se pagaron las cuotas de fomento arrocero, obtuvieron el certificado de la Bolsa Mercantil de Colombia.

Indica que respecto de algunos proveedores, la DIAN señaló que no se podía inferir la capacidad de producción del proveedor, porque no se acreditó ser el dueño de una parcela en la que se cultivó el arroz, sin embargo, respecto de los proveedores que manifestaron haber cultivado en predios sobre los cuales se realizaron contratos de arrendamiento verbales y no entregaron soportes de costos sino una relación de gastos, dicha entidad consideró probado el costo denunciado por la actora, como es el caso de José María Peñaranda, María Helena Rozo, Víctor Manuel García, Jacinto Morales, Arley Ospina Rey y Hernán Calderón. Asimismo, considera que existe un trato discriminatorio que conlleva a falsos juicios de valoración que atentan contra el principio de certeza que debe regir las actuaciones administrativas, por cuanto algunos agricultores no entregaron a la administración soportes de los costos o una relación de costos de sus cosechas.

Respecto de la causal de rechazo por desastre natural, sostiene que no todos los proveedores de los cuales se rechazó el costo de ventas, fueron citados por la Administración, toda vez que los únicos proveedores a quienes la administración envió requerimiento ordinario de información relacionada con la afectación por la ola invernal fueron los señores Miguel Ángel Sánchez Rodríguez y Teodoro Solis Castro.

Alega causal de nulidad porque la motivación del rechazo de los costos de venta, se basa únicamente en hechos de terceros y manifiesta inconformidad frente a la no validez de los contratos y acuerdos verbales para la explotación de predios rurales – costumbre mercantil. Solicita aplicación del artículo 745 del Estatuto Tributario, relacionado con que las dudas provenientes de vacíos probatorios se resuelven a favor del contribuyente.

Alega violación al debido proceso, aduciendo que la DIAN omitió la valoración de las pruebas aportada, especialmente las facturas y las liquidaciones de compra, que respaldan las transacciones y que de conformidad con la norma pasan a ser un requisito formal para convertirse en el presupuesto que da el derecho sustancial al reconocimiento fiscal de los costos y deducciones y que no fue tenido en cuenta por la DIAN, al momento de establecer la procedencia de los costos.

Pues bien, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, el artículo 771-2 del Estatuto Tributario exige que estén soportados en facturas o documentos equivalentes con el lleno de los requisitos establecidos en la legislación fiscal[19]; sin embargo, esa norma no limita la facultad comprobatoria de la autoridad fiscal[20] quien, puede desvirtuar las transacciones constitutivas de costo o deducción y proceder a su rechazo.

En tal sentido, en materia tributaria, huelga aclarar que la idoneidad de los medios de prueba depende, en principio, de las exigencias que para establecer determinados hechos preceptúen las leyes fiscales o las leyes que regulan el hecho por demostrarse y, a falta de unas y otras, de su mayor o menor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica[21].

Uno de esos medios es la prueba contable que, como lo dispone el artículo 772 del Estatuto Tributario, constituye prueba suficiente toda vez que revela la realidad de los hechos económicos que realiza el contribuyente. Es por eso que la contabilidad se erige como una de las pruebas, por excelencia, en materia tributaria, salvo en aquellos casos en que la administración logre contradecir esa prueba por otros medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley[22].

Así pues, la eficacia probatoria de los libros de contabilidad no es absoluta, pues está sujeta a la verificación de la autoridad fiscal, que en desarrollo de sus facultades de fiscalización puede desvirtuarla a través de medios de prueba directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley. De tal manera que, si la realidad de esos hechos o negocios se demuestra por otros medios, esa realidad puede desplazar la que emana de la contabilidad del contribuyente.

Examinada la actuación administrativa que conllevó a la expedición de los actos administrativos aquí acusados, la Sala observa que la DIAN desestimó la veracidad de las siguientes operaciones realizadas por la parte demandante con sus proveedores en el año gravable 2010, concluyendo que no se pudo comprobar la transacción comercial: 1. Devueltos por el correo con la causal dirección incompleta e incorrecta. |No.|PRODUCTOR |VR.

COMPRA|DECLARO |RESULTADO DEL CRUCE | | | |Y | | | | | |RECHAZADO | | | |1 |Ríos Coronel José |47.686.000|47.686.00|Devuelto dirección | | | | |0 |incompleta | |2 |Romero José Antonio |47.671.120|47.671.12|Devuelto dirección | | | | |0 |incompleta | |3 |Gómez Ramos Luís Ángel |43.634.392|ND |Devuelto dirección | | | | | |incorrecta | |4 |Durán Sánchez José |48.871.568|48.000.00|Devuelto dirección | | |Alfredo | |0 |incorrecta | |5 |García Rodríguez Miguel|50.406.080|50.406.00|Devuelto dirección | | |Ángel | |0 |incorrecta | |6 |González Hernández |40.038.024|ND |Devuelto dirección | | |Jorge Eliecer | | |incorrecta | |7 |Toloza Ortega Darío |38.307.408|ND |Devuelto dirección | | | | | |incorrecta | |8 |Aceros Chia Isaias |42.768.468|ND |Devuelto dirección | | | | | |incorrecta | |9 |Rivera Mora Albeiro |46.099.088|ND |Devuelto dirección | | | | | |incorrecta | |10 |Galvis Hernández |36.463.608|ND |Devuelto dirección | | |Fernando | | |incorrecta | |11 |Cifuentes Córdoba José |36.818.392|53.200.00|Devuelto dirección | | |William | |0 |incorrecta | |12 |Gelvez Laguado Yohana |53.430.400|53.430.00|Devuelto dirección | | | | |0 |incorrecta | |13 |Rubio Rubio Luz Marina |45.980.640|55.361.00|Devuelto dirección | | | | |0 |incorrecta | |14 |Sánchez Casadiego |51.025.616|ND |Devuelto dirección | | |Aleida | | |incorrecta | |15 |Alba Rodríguez Nancy |45.354.080|45.354.00|Devuelto dirección | | |Milena | |0 |incorrecta | |16 |Cuellar Victoria |35.494.160|70.321.00|Devuelto dirección | | | | |0 |incorrecta | |17 |Rodríguez Patiño Ana |41.708.568|51.710.00|Devuelto dirección | | |Libia | |0 |incorrecta | |18 |Guilln Martínez Zoraida|50.859.200|50.859.00|Devuelto dirección | | | | |0 |incorrecta | |19 |Guerrero Rojas Gloria |44.481.920|44.482.00|Devuelto dirección | | |Janeth | |0 |incorrecta | |20 |Santana Soto Gloria |53.426.520|53.464.00|Devuelto dirección | | | | |0 |incorrecta | |21 |Flórez Neida Felisa |43.783.344|75.297.00|Devuelto dirección | | | | |0 |incorrecta | |22 |Serrano Torres Elda |38.967.200|ND |Devuelto dirección | | |Marina | | |incorrecta | |23 |Suárez Ortiz Martha |64.052.784|ND |Devuelto dirección | | |Cecilia | | |incorrecta | |24 |Flórez Gelves Sumaida |47.337.920|47.337.92|Devuelto dirección | | | | |0 |incorrecta | |25 |Marín Zapata Abelardo |35.853.312|62.179.00|Devuelto dirección | | |Antonio | |0 |incorrecta | |26 |Rodríguez Castro Felipe|36.783.504|ND |Devuelto dirección | | |Andrés | | |incorrecta | |27 |Flórez Collante Marco |89.413.240|ND |Devuelto dirección | | |Antonio | | |incorrecta | |28 |Varela Bautista Pablo |93.944.320|93.944.00|Devuelto dirección | | |Emilio | |0 |incorrecta | |29 |Omaña Cobos Felix |38.177.808|ND |Devuelto dirección | | | | | |incorrecta | |30 |Aranzales Díaz Jesús |39.435.864|39.345.00|Devuelto dirección | | |María | |0 |incorrecta | |31 |Barrera González Juan |42.936.096|45.508.00|Devuelto dirección | | |Carlos | |0 |incorrecta | |32 |Guevara Jhon Jairo |44.054.880|44.055.00|Devuelto dirección | | | | |0 |incorrecta | |33 |Serrano Remolina Yirle |52.376.720|52.377.00|Devuelto dirección | | | | |0 |incorrecta | |34 |Martínez García |83.091.840|83.098.00|Devuelto dirección | | |Francisco Javier | |0 |incorrecta | |35 |Montañez Hernández |41.377.672|ND |Devuelto dirección | | |Oscar Eduardo | | |incorrecta | |36 |Salazar Gilberto |40.169.600|54.780.00|Devuelto dirección | | | | |0 |incorrecta | |37 |Ortega Aguirre Doris |40.463.328|ND |Devuelto dirección | | |Teresa | | |incorrecta | |38 |Carrillo Gutiérrez |48.661.528|ND |Devuelto dirección | | |Zaida Patricia | | |incorrecta | |39 |Aguilar Rodríguez Jairo|149.151.77|154.600.0|Devuelto dirección | | | |6 |00 |incorrecta | 2.

Devueltos por el correo con la causal “desconocido”. |No. |Productor |VR. Compra y |Declaró | | | |rechazo | | |1 |Jurado Espinosa Lineth |20.481.024 |45.250.000 | |2 |Vargas Velandia Edgar Alfonso |21.897.464 |ND | |3 |Villamizar Rozo José Omar |6.925.760 |ND | |4 |Jaimes Mendoza Duris |18.495.120 |ND | | |Resurrección | | | |5 |González Santander David Hali |19.282.432 |ND | |6 |Ardila Daza Pablo Alfonso |23.567.040 |ND | |7 |Parada Alvarado Pedro Antonio |9.426.384 |55.340.000 | |8 |Celis Gelvez Aura Hilda |15.788.000 |ND | |9 |Ortega Trejo Camilo Alberto |17.579.680 |ND | |10 |Guevara Chaves Genaro |23.718.080 |ND | |11 |Rincón Pacheco Orfelina |24.280.000 |ND | 3.

Devueltos por correo con diferentes causales que impiden comprobar las transacciones económicas, de igual forma en este grupo de proveedores se observa que revisada la obligación financiera en cuanto a la declaración de renta del año 2010, éste declara unos ingresos inferiores a los supuestamente cancelados. |No.|PRODUCTOR |VR. COMPRA |DECLARO |RESULTADO DEL CRUCE | | | |Y RECHAZADO| | | |1 |Urbina García Carmen |52.071.840 |52.072.000|Devuelto – se | | |Rosa | | |trasladó | |2 |Parada Medina Jorge |37.135.968 |ND |Devuelto – no lo | | |Eliecer | | |conocen | |3 |Contreras Bursa Yeini |47.644.840 |47.644.000|Devuelto- no lo | | |Torcoroma | | |conocer | |4 |Rodríguez Cárdenas |47.024.640 |47.025.000|Devuelto– no hay | | |Nilvia | | |quien reciba | |5 |Benitez Guerrero Luis |16.510.848.|ND |Devuelto- cambio de | | |Francisco | | |domicilio | |6 |Duque Álvarez Carlos |9.477.072 |ND |Devuelto- cambio de | | |Alberto | | |domicilio | |7 |Fernández Ruíz Wilmer |7.450.080 |ND |Devuelto- no reside | | |Francisco | | | | |8 |Vergel Durán Yexi |22.617.600 |ND |Devuelto- no reside | | |Estella | | | | |9 |Medellín Bermúdez |13.978.064 |ND |Devuelto- no reside | | |Henry | | | | |10 |Vargas Nieto Luis |23.912.000 |ND |Devuelto- no reside | | |Emilio | | | | |11 |Jaimes Niño Eduardo |24.948.000 |ND |Devuelto- no reside | | |Otoniel | | | | |12 |Rubio Fonseca Daniel |5.153.688 |ND |Devuelto- dirección | | | | | |deficiente | |13 |Tavera Pinzón José |4.716.800 |ND |Devuelto- dirección | | |Ignacio | | |deficiente | |14 |Olarte Rodríguez |187.044.776|106.160.00|Devuelto- No existe | | |Gerardo | |0 |dirección | |15 |Morales Ruiz Darby |29.607.000 |ND |Devuelto- No existe | | | | | |dirección | |16 |Galvis Buitrago Omar |3.537.360 |ND |Devuelto- cerrado | | |Alberto | | | | |17 |Guillin Martínez Ana |23.944.000 |ND |Devuelto- cerrado | | |del Carmen | | | | |18 |Guerrero Carreño José |10.308.000 |71.000.000|Devuelto por el | | |Eliecer | | |correo | |19 |Villamizar Villamir |2.593.648 |ND |Devuelto por el | | |Luis Eduardo | | |correo | 4.

Oficios devueltos por el correo con la causal “DIRECCIÓN ERRADA”. |No.|Productor |VR. COMPRA – VR RCHAZADO| |1 |Rubio Rojas Hernán |32.133.800 | |2 |Romero Pestana Norman José |31.762.400 | |3 |Londoño Gutiérrez Albeiro |29.324.000 | |4 |Parada Romero Egna Esperanza |24.766.984 | |5 |Marulanda Santana Oscar |24.264.000 | | |Olincer | | |6 |Donato Gutiérrez Adriana María|24.013.920 | |7 |Gutiérrez Giraldo Teresita de |23.334.320 | | |Jesús | | 5.

Oficios y citaciones devueltos por el correo con la causal “NO EXISTE”. |No.|Productor |VR. COMPRA – VR RCHAZADO | |1 |Roa Cáceres Diana Luz |1.721.520 | |2 |Rodríguez Gladys María |3.115.184 | |3 |Mantilla Sandoval Gloria |6.384.400 | | |Elena | | |4 |Parada Alvarado Agapito |6.707.064 | |5 |Páez Arias José Nain |11.009.968 | |6 |Beltrán Santander Luis |11.182.080 | | |Eduardo | | |7 |Mayorga Suescún Héctor |17.256.000 | |8 |Albarracín Meneses María |21.956.144 | | |Anacelia | | |9 |Flórez Gelvez Ana Aidee |22.208.000 | |10 |Vargas Ramos Licex María |22.845.600 | |11 |Santiago Bayona Astrid |23.035.600 | |12 |Rolón Seña Yissi Katherine |23.147.520 | |13 |Sanmiguel Carmona Erika Lucía|23.457.280 | |14 |Guevara Elton Stiven |23.527.840 | |15 |Flórez Gelvez Luis Eduardo |24.038.400 | |16 |Gelvez Herrera Verenice |24.161.280 | |17 |Alcina Gelvez Gustavo Aldofo |24.499.200 | |18 |Alba Rodríguez Dreyci |24.537.120 | | |Katheryne | | |19 |Gelvez Contreras Luis Jacobo |24.537.600 | |20 |Santiago Villamizar Noel |24.640.000 | | |Emiro | | |21 |Rodríguez Sanguino María de |24.800.000 | | |Jesús | | |22 |Carvajalino Guerrero Yaneth |24.998.400 | |23 |Bustos Martínez Ana de Jesús |25.472.000 | |24 |Lemus Santiago Carmen Emiro |30.400.544 | 6.

Oficios y citaciones devueltas por el correo con la causal “NO RECLAMADO”: |No. |Productor |VR. COMPRA – VR RCHAZADO| |1 |Tarazona Sierra Gonzalo |9.591.288 | |2 |Figueroa Pinzón Florentino |17.224.872 | |3 |Flórez López José Isabel |22.184.448 | |4 |Lozano Morales Maryuri |23.652.720 | |5 |Olivares Forero Reyes |25.981.464 | |6 |Manosalva Triana Javier |30.117.600 | | |Vidal | | |7 |Castellanos Ariza Helizabet|30.939.704 | |8 |Pabón Contreras Olga |31.285.440 | | |Johanna | | |9 |Rúgeles Enriquez Jorge |31.690.064 | | |Eliecer | | |10 |Parada Niño Julio Enrique |31.969.720 | |11 |Villasmil José Reinaldo |32.137.176 | |12 |Boten Carmen María |32.316.192 | |13 |Gómez Ureña José Ángel |34.620.944 | 7.

Oficios y citaciones enviados, y aun cuando no fueron devueltos, los proveedores no dieron respuesta ni se presentaron. |No. |Productor |VR. COMPRA – VR RCHAZADO| |1 |Flórez Manuel Humberto |5.000.544 | |2 |Cáceres Torres Walter |21.169.280 | | |William | | |3 |Echeverry Betancourt Jhon |22.077.440 | | |Anibal | | |4 |Santiago Bayona Yeini Paola|22.713.520 | |5 |Chivata Chivata Carlos |22.769.600 | | |Alberto | | |6 |Gaitan María Elsy |22.878.744 | |7 |Gómez Meneses Zayde |24.185.232 | |8 |Calderón Gómez Martha Lucía|24.860.640 | |9 |Ochoa Gómez Clementina |28.944.208 | |10 |Formates Hernández Rosa |31.764.432 | | |Amelia | | |11 |Ramírez Santos Otilia |33.753.568 | |12 |Escalante Varón Claudia |34.147.664 | | |Patricia | | |13 |Vargas Ramos Mafer Manuel |34.515.192 | |14 |Martínez Luis Alberto |38.935.000 | |15 |Daza Peña Audelina |39.746.832 | |16 |Espinosa Lozano Ernesto |42.176.832 | |17 |Ramos Navarro Elsamina |47.348.136 | |18 |Echavez Ortega César Julio |50.576.664 | |19 |Roa Sánchez César Julio |78.979.240 | |20 |Roa Sánchez Juan José |79.976.240 | |21 |Diusa Solis Narciso |90.172.608 | |22 |Orjuela Iris Yaneth |107.759.968 | |23 |Rincón Dalbelto |141.585.560 | 8.

Cruces enviados a diferentes Agricultores, no pudiéndose comprobar la capacidad de producción del arroz dado a que no manifestaron ni enviaron soporte del lugar donde cultivan el arroz, otros en su respuesta manifestaron haberle vendido a otra arrocera y no mencionan a Agua Blanca, de igual forma consultada la obligación financiera se observa que algunos de ellos por el monto de la supuesta venta están obligados a declarar y no lo hicieron: |No.|PRODUCTOR |VR.

COMPRA-|DECLARO | | | |VR RECHAZO | | |1 |Hernández Ruda Carlos |60.159.584 |84.000.000 | |2 |Arenas Durán Nilson Antonio |48.127.520 |ND | |3 |Torres Angulo Domingo |11.288.064 |30.000.000 | |4 |Pérez Machado Gustavo |36.633.744 |62.450.000 | |5 |Camacho Flórez Gustavo |54.242.768 |80.026.000 | |6 |Díaz Gelves Evaristo |46.750.272 |ND | |7 |Carrillo Duarte Lucy Amparo |22.874.880 |ND | |8 |Cárdenas Ramírez Carlos |12.769.712 |ND | | |Andrés | | | |9 |Gutiérrez Galviz Carlos |28.542.120 |ND | | |Gustavo | | | |10 |Riveros Gómez Francisco |2.147.000 |ND | |11 |Gamboa Hernán |21.603.000 |ND | |12 |Díaz Flórez Esther |16.212.784 |ND | |13 |Yáñez Ordoñez Víctor Eduardo |87.627.184 |276.485.000 | |14 |Corredor Blanco Fredy Alonso |1.407.664 |359.000.000 | |15 |Uribe Rocha Edwin |55.225.352 |186.234.000 | |16 |Muñoz Muñoz Pablo |102.876.216|103.000.000 | |17 |Mancilla Sierra Jhon |29.819.056 |ND | | |Alexander | | | |18 |Betancur Arias Olga Lucía |25.010.880 |ND | |19 |Quintero Espinel Carlos Jesús|24.584.160 |ND | |20 |Yáñez Botello Yoany |23.719.344 |ND | |21 |Díaz Nancy Yazmin |23.630.800 |ND | |22 |Machado Chacón Juan Carlos |23.590.480 |ND | |23 |Zuñiga Munares José Angelino |132.581.280|317.000.000 | 9.

Agricultores a quienes se les realizó cruce de información y analizada su respuesta no demostraron tener la totalidad de capacidad de producción de arroz supuestamente vendida al contribuyente Agua Blanca: |No.|PRODUCTOR |VR. COMPRA |VR. |DECLARO | | | | |RECHAZO | | |1 |Gómez Díaz José Lino |39.841.448 |5.770.832|43.000.00| | | | | |0 | |2 |Suárez Peñaloza José |69.882.592 |22.102.03|72.000.00| | |Ramón | |2 |0 | |3 |Parada Ortega Gabriel |72.853.600 |9.639.080|ND | | |Eliecer | | | | |4 |Blanco Luna William |67.080.584 |21.463.24|67.080.58| | | | |8 |4 | |5 |Blanco Luna Jhony |61.585.688 |10.903.08|61.585.68| | | | |8 |8 | |6 |Blanco Luna Jakeline |56.361.032 |13.115.59|56.361.03| | | | |2 |2 | |7 |Ángel Hoyos Dorancy |55.080.480 |21.463.24|55.080.00| | | | |8 |0 | |8 |Ureña Ortega Abilio |39.432.112 |5.450.653|93.660.00| | | | | |0 | |9 |Bustos de Mejía Nina |97.704.112 |907.357 |ND | | |Amalia | | | | |10 |Villareal González |95.999.992 |57.162.23|253.804.0| | |Jorge | |2 |00 | |11 |Orjuela Orjuela Ana |40.370.448 |11.077.68|79.000.00| | | | |0 |0 | |12 |Camacho Flórez Carlos |50.528.224 |27.074.81|116.236.0| | |Arturo | |6 |00 | |13 |Camacho Flórez Alberto|222.506.176|64.858.62|236.472.0| | | | |4 |00 | |14 |Carvajal Calderón |27.504.400 |20.004.00| | | |Bonifacia Elvira | |0 | | |15 |Gómez Suárez Pedro |279.180.408|82.454.79|287.880.0| | | | |2 |00 | |16 |Ureña Sánchez Mary |61.081.328 |6.500.288|114.316.0| | | | | |00 | |17 |Durán Guzmán Josefina |49.657.240 |6.642.754|182.542.0| | | | | |00 | |18 |Villareal Villareal |169.530.560|119.979.8|628.000.0| | |Javier Antonio | |62 |00 | |19 |Cruz Egidio |24.123.840 |1.596.824|ND | |20 |Zapata Sánchez María |23.198.944 |1.953.472|ND | | |Luisa | | | | |21 |Figueroa Guerrero |30.490.664 |1.178.880|ND | | |Pablo Emilio | | | | 10.

Conforme la respuesta dada por ASOZULIA en donde relaciona el nombre de los propietarios de los cultivos afectados por la ola invernal en el año 2010 y la cantidad de hectáreas afectadas, la DIAN determinó la capacidad máxima de producción de las hectáreas no afectadas y cruzar dicho listado con la relación de todos los proveedores relacionados por la Arrocera Agua Blanca, en el año 2010, encontrando que los siguientes agricultores vienen allí relacionados: |No. |Productor |Total |Hectáreas |Hect no |Capacidad | | | |Hectárea|afectadas |afectada|producción | | | |s | |s |Kilos | |1 |Ruíz Colmenares Luis |10 |7 |3 |20.580 | | |Alfonso | | | | | |2 |Sánchez Rodríguez Miguel|7 |4,9 |2,1 |14.406 | | |Ángel | | | | | |3 |Solis Castro Teodoro |7,5 |7,5 |0 |0 | |4 |Valderrama Cárdenas |7,5 |1,5 |6 |41.160 | | |Rogelio | | | | | Comparada la capacidad máxima de producción en kilos determinada, con los kilos de arroz supuestamente vendido a la arrocera Agua Blanca durante el año 2010, se rechaza los que excedieron lo producido pues tuvieron pérdidas en sus cosechas capacidad de producción, así: |No. |Productor |Cap. |Kilos |Valor de|Rechazo | | | |Prod |vendidos |venta | | | | |kilos | | | | |1 |Ruíz Colmenares Luis |20.580 |1.434 |1.032.48|0 | | |Alfonso | | |0 | | |2 |Sánchez Rodríguez Miguel|14.406 |40.007 |32.645.7|20.890.416 | | |Ángel | | |12 | | |3 |Solis Castro Teodoro |0 |1.471 |1.123.06|1.123.064 | | | | | |4 | | |4 |Valderrama Cárdenas |41.160 |6.180 |4.647.36|0 | | |Rogelio | | |0 | | Advierte la Sala que en el caso concreto, no es un hecho discutido por las partes que la DIAN envió a través de oficios los requerimientos a los diferentes proveedores de la arrocera Agua Blanca S.A. y que estos fueron devueltos por la empresa de correo bajo distintas causales.

En los citados requerimientos, la entidad demandada les solicitó a los proveedores de la sociedad Arrocera Agua Blanca, allegar información referente a: (i) el lugar de ubicación de la finca, parcela o extensión de terreno que se tiene para cosechar el arroz en hectáreas; (ii) copia del certificado de libertad y tradición de la propiedad del terreno y/o contrato de arrendamiento;

(iii) relacionar la cantidad de arroz PADY cosechado en el 2010, indicando las fechas en las cuales se recogió la cosecha; (iv) relacionar nombre o razón social y NIT de las personas a quienes les vendió arroz PADY durante el año 2010, indicando cantidad vendida, valor y forma de pago; (v) Adjuntar relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificado datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario, y (vi) Indicar la forma de transporte utilizado para el traslado del arroz de la finca hasta el domicilio del comprador, si lo hace en vehículo de su propiedad anexar el título de propiedad del mismo, sino indicar como se realizó dicho desplazamiento y a través de quién. Examinados los antecedentes administrativos los cuales se encuentran contenidos en 65 cuadernos, advierte la Sala lo siguiente: Los proveedores José Alfredo Durán Sánchez[23], Jorge Eliecer González[24], Fernando Galvis Hernández[25], José William Cifuentes Cordoba[26], Luz Marina Rubio Rubio[27], Aleida Sánchez Casadiego[28], Cuellar Victoria[29], Abelardo Antonio Marín Zapata[30], Marco Antonio Flórez Collante[31], Pablo Emilio Varela Bautista[32], Gilberto Salazar[33], Jairo Aguilar Rodríguez[34], Jorge Eliecer Parada Medina[35], Wilmer Francisco Fernández Ruíz[36], José Ignacio Tavera Pinzón[37], Gerardo Olarte Rodríguez[38], Egna Esperanza Parada Romero[39], Diana Luz Roa Cáceres[40], Gladys María Rodríguez[41], Agapito Parada Alvarado[42], Luis Eduardo Beltrán Santander[43], María Anacecilia Albarracín Meneses[44], Carmen Emiro Lemus Santiago[45], Florentino Figueroa Pinzón[46], José Isabel Flórez López[47], Helizabet Castellanos Ariza[48], Jorge Eliecer Rúgeles Enriquez[49], Julio Enrique Parada Niño[50], Carmen María Bonet[51], José Ángel Gómez Ureña[52], María Elsy Gaitán[53], Zayde Gómez Meneses[54], Clementina Ochoa Gómez[55], Rosa Amelia Formates Hernández[56], Claudia Patricia Escalante Varón[57], Mafer Manuel Vargas Ramos[58], Elsamina Ramos Navarro[59], Alirio Alfonso Echavez Ortega[60] y Juan José Roa Sánchez[61], presentaron escritos dirigidos a la Jefe de División de Gestión de Liquidación de la DIAN, mediante los cuales indicaron bajo la gravedad del juramento que en sus calidades de arrendatarios, propietarios, cuidanderos y/o socios de determinados predios, le vendieron a la arrocera demandante en el año 2010 unas cantidades de arroz paddy, aportando en unos casos facturas de compra, recibos de báscula y comprobantes de egreso, sin embargo, advierte la Sala que conforme lo solicitado por la DIAN, no aportaron certificados de libertad y tradición o los respectivos contratos de arrendamiento de los predios en los que supuestamente cultivaron el arroz paddy, ni adjuntaron la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, no acreditándose el gasto efectuado al momento de cultivar como las compras de los insumos incurridos en la adecuación de tierra, el pago de mano de obra a terceros.

Por su parte, respecto de los proveedores Isais Aceros Chia[62], Yohana Gelvez Laguado[63], Felisa Florez Neida[64], Elda María Serrano Torres[65], Martha Cecilia Suárez Ortiz[66], Felipe Andrés Rodríguez Castro[67], Felix Omaña Cobos[68], Juan Carlos Barrera González[69], Jhon Jairo Guevara[70], Yirle Serrano Remolina[71], Oscar Eduardo Montañez Hernández[72], Doris Teresa Ortega Aguirre[73], Zaida Patricia Carrillo Gutiérrez[74], Lineth Jurado Espinosa[75], Edgar Alfonso Vargas Velandia[76], José Omar Villamizar Rozo[77], David Hali González Santander[78], Aura Hilda Celis Gelvez[79], Camilo Alberto Ortega Trejo[80], Luis Francisco Benitez Guerrero[81], Carlos Alberto Duque Álvarez[82], Daniel Rubio Fonseca[83], Darby Morales Ruíz[84], Omar Alberto Galvis Buitrago[85], José Eliecer Guerrero Carreño[86], Luis Eduardo Villamizar Villamil[87], Hernán Rubio Rojas[88], Norman José Romero Pestana[89], Albeiro Londoño Gutiérrez[90], Gloria Elena Mantilla Sandoval[91], José Nain Páez Arias[92], Luis Jacobo Gelvez Contreras[93], Gonzálo Tarazona Sierra[94], Maryuri Lozano Morales[95], Olivares Forero Reyes[96], Javier Vidal Manosalva Triana[97], Olga Johana Pabón Contreras[98], José Reinaldo Villasmil[99], Manuel Humberto Flórez[100], Walter William Cáceres Torres[101], Jhon Anibal Echeverry Betancourt[102], Yeini Paola Santiago Bayona[103], Otilia Ramírez Santos[104], Luis Alberto Martínez[105], Audelina Daza Peña[106], Ernesto Espinosa Lozano[107], Diusa Solis Narciso[108], Iris Yaneth Orjuela[109] y Dalbelto Rincón[110], se advierte que solo se aportó copias de facturas de compra, comprobantes de egresos y/o recibos de báscula, sin adjuntarse escrito en el cual se indicara el lugar de ubicación de la finca, parcela o extensión de terreno en el cual se cultivó el arroz, copia del certificado de libertad y tradición de la propiedad del terreno y/o contrato de arrendamiento, no se relacionó la cantidad de arroz paddy cosechado en el 2010, ni las fechas en las cuales se recogió la cosecha y forma de pago, ni se adjuntó la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, no se indicó la forma de transporte utilizado para el traslado del arroz de la finca hasta el domicilio del comprador.

A folios 1.744 y 1.745 del CAA No. 9, se advierte respuesta del proveedor César Julio Roa Sánchez al requerimiento ordinario efectuado por la DIAN, mediante el cual señaló que la parcela San José de la Vega es de propiedad familiar, que la cantidad de arroz paddy cosechado en el año 2010 asciende a la cantidad de 101,289 Kg los cuales fueron comprados por la arrocera Agua Blanca.

Asimismo, a folios 11.565 del CAA No. 44, se advierten facturas de compra y comprobantes de egreso, sin embargo, no aportó el certificado de libertad y tradición que acredite la propiedad sobre el predio en el cual se aduce que fue cosechado el arroz paddy. A folio 9.155 del CCA No. 32, obra escrito de fecha 23 de agosto De 2013 presentado por el proveedor Francisco Javier Martínez García y dirigido a la Jefe de División de Gestión de Liquidación de la DIAN, mediante el cual indica bajo la gravedad del juramento que en su calidad de propietario de la Parcela No. 6 ubicada en la Vereda La Susanita, vendió en los meses de abril, mayo, junio octubre y diciembre de 2010, a la arrocera demandante, la cantidad de 110.653 toneladas (sic) de arroz paddy por el valor de $83.091.840.

Aportó copias de facturas de compra, comprobantes de egreso, recibo de báscula y solo la página 3 del Certificado de Libertad y Tradición, en la cual no se advierte a que predio hace referencia (fl. 9201 CCA 33.) Respecto de los proveedores José Coronel Ríos, José Antonio Romero, Miguel Ángel García Rodríguez, Nancy Milena Alba Rodríguez, Ana Libia Rodríguez Patiño, Zoraida Guillin Martínez, Gloria Santana Soto, Sumaida Florez Gelvez, Jesús María Aranzales Díaz, Dauris Resurrección Jaimes Mendoza, Pablo Alfonso Ardila Daza, Orfelina Rincón Pacheco, Carmen Rosa Urbina García, Yeini Torcoroma Contreras Bursa, Yexi Estella Vergel Durán, Henry Medellín Bermúdez, Luis Emilio Vargas Nieto, Eduardo Otoniel Jaimes Niño, Ana Del Carmen Guillin Martínez, Oscar Olincer Marulanda Santana, Adriana María Donato Gutiérrez, Teresa De Jesús Gutiérrez Giraldo, Suescun Héctor Mayorga, Ana Aidee Florez Gelvez, Licex María Vargas Ramos, Astrid Santiago Bayona, Yissi Katherine Rolon Seña, Erika Lucía Sanmiguel Carmona, Elton Stiven Guevara, Luis Eduardo Florez Gelvez, Verenice Gelvez Herrera, Gustavo Adolfo Alcina Gelvez, Dreyci Katherine Alba Rodríguez, Noel Emiro Santiago Villamizar, María de Jesús Rodríguez Sanguino, Yaneth Carvajalino Guerrero, Ana De Jesús Bustos Martínez, advierte la Sala que si bien es cierto presentaron escritos ante la DIAN, mediante los cuales indicaron bajo la gravedad del juramento que realizaron en el año 2010 ventas de arroz paddy a la sociedad demandante, aportando para el efecto copias de las facturas de compra, comprobantes de egreso, recibos de báscula, copias de contrato de arrendamiento y resolución del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria mediante la cual se adjudicó un predio, no es menos cierto que no adjuntaron la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, con el fin de determinar el gasto efectuado al momento de cultivar, las compras de los insumos incurridos en la adecuación de tierras y el pago de obra a terceros.

Respecto de los proveedores Luis Ángel Gómez Ramos, Darío Toloza Ortega, Albeiro Rivera Mora, Gloria Janeth Guerrero Rojas, Pedro Antonio Parada Alvarado, Genaro Guevara Chaves, Nilvia Rodríguez Cárdenas, Carlos Alberto Chivata Chivata, se advierte que no aportaron al plenario prueba alguna que acreditara la supuesta venta realizada a la Arrocera Agua Blanca S.A. Ahora bien, respecto de los siguientes proveedores advierte la Sala conforme al resultado del cruce de la investigación adelantada por la DIAN y las pruebas obrantes en el expediente, lo siguiente: |Proveedor |Resultado del cruce |Pruebas aportadas al | | | |plenario | |Carlos Hernández |El agricultor envió |A folio 11.873 del CAA | |Rueda |fotocopia de las |No. 46, sólo obran | | |facturas de venta de |facturas de compra las | | |arroz a la arrocera |cuales suman el valor | | |Agua Blanca durante el |de: $59.618.150, | | |año 2010, los pago y |recibos de báscula y | | |los tiquetes de |comprobantes de egreso.| | |báscula.

No envió la | | | |extensión del terreno, | | | |contrato de | | | |arrendamiento o | | | |propiedad del terreno | | | |en donde cultivó dicho | | | |arroz. | | | | | | | |Se consultó la | | | |información exógena | | | |presentada por terceras| | | |personas al nombre del | | | |contribuyente y se | | | |observó que no existe | | | |ningún reporte por | | | |parte del IGAC que | | | |indique que tiene | | | |tierras con destino | | | |agropecuario.

Se | | | |consultó con la base de| | | |datos de FEDEARROZ y se| | | |observa que también le | | | |realizó ventas a otros | | | |molinos. Se desconoce | | | |el valor de la compra | | | |al no poderse comprobar| | | |la existencia de las | | | |tierras en donde se | | | |cultiva el arroz. | | |Nilson Antonio Arenas|El día 1 de noviembre |A folios 1.169 y 1.170 | |Durán |de 2011, radicó |del CAA No. 6, obra | | |respuesta manifestando |escrito a través del | | |que cosecha arroz en un|cual atendió el | | |terreno de 8 ha de |requerimiento ordinario| | |propiedad del señor |efectuado por la DIAN, | | |Rogelio Fuentes. |en el cual informó que | | | |la finca en la cual | | |Consultada la |sembró el arroz paddy | | |obligación financiera |es de propiedad del | | |se observa que el |señor Rogelio Fuentes | | |contribuyente no ha |con una extensión de 8 | | |presentado la |ha y que en el año 2010| | |declaración de renta |cultivó 23.040 | | |del año 2010, estando |toneladas (sic) de | | |obligado a ello. |arroz paddy, siendo el | | | |comprador la arrocera | | |Se desconoce el valor |San Pedro. | | |del costo dado que el | | | |proveedor no manifiesta|Asimismo, a folio | | |haberle vendido a la |12.098 CAA No. 47, obra| | |arrocera Agua Blanca. |escrito del 26 de | | | |septiembre de 2013, | | | |mediante el cual | | | |manifiesta bajo la | | | |gravedad del juramento | | | |que en su calidad de | | | |arrendatario de la | | | |parcela No. 239 ubicada| | | |en la vereda Las Vacas,| | | |le vendió a la arrocera| | | |demandante en el mes de| | | |mayo de 2010, 62.020 | | | |toneladas (sic) de | | | |arroz paddy por el | | | |valor de $47.694.372. | | | |Aclara que inicialmente| | | |no recordaba venderle a| | | |la arrocera demandante,| | | |pero que al momento de | | | |verificar los soportes | | | |de pagos con su | | | |respectiva firma | | | |recordó las | | | |transacciones.

Aportó | | | |factura de compra, | | | |recibos de báscula y | | | |comprobantes de egreso,| | | |sin embargo no aportó | | | |contrato de | | | |arrendamiento. | |Domingo Torres Ángulo|Dio respuesta |A folio 2.690 del CAA | | |manifestando haberle |No. 14, obra respuesta | | |vendido a la |dada al requerimiento | | |comercializadora Ramos |efectuado por la DIAN, | | |la cantidad de 15.167 |en la cual manifestó | | |kilos de arroz por un |que el arroz cultivado | | |valor de $11.176.492. |fue vendido a la | | |No manifestó haberle |Comercializadora Ramos.| | |vendido a la arrocera | | | |Agua Blanca. |Asimismo, a folio | | | |12.080 del CAA No. 47, | | | |obra escrito del 25 de | | | |septiembre de 2013, | | | |mediante el cual | | | |manifiesta bajo la | | | |gravedad del juramento | | | |que en su calidad de | | | |arrendatario de manera | | | |verbal de la parcela de| | | |Israel Peñaloza, vendió| | | |a la arrocera | | | |demandante en el mes de| | | |mayo de 2010, 14.698 | | | |kilos de arroz paddy | | | |por el valor de | | | |$11.288.064. | | | | | | | |Aclara que las ventas | | | |las realizó a través de| | | |la comercializadora | | | |Ramos pero quien | | | |realizó la compra fue | | | |la arrocera demandante.| | | |Aporta factura de | | | |compra, recibo de | | | |báscula con nombre | | | |proveedor José Miguel | | | |Ramos Blanco y | | | |comprobantes de egreso.| |Gustavo Pérez Machado|Mediante diligencia de |A folio 2.748 del CAA | | |testimonio rendida el |No. 14, obra respuesta | | |20 de febrero de 2012, |dada al requerimiento | | |manifestó haberle |efectuado por la DIAN, | | |vendido en el año 2010 |en el cual señala que | | |las cosechas de arroz a|en 3 ha, cultivó 600 | | |la comercializadora La |bultos de arroz, sin | | |Semilla.

Se procedió a |especificar a quien le | | |preguntarle si |vendió, ni aportó | | |ratificaba que durante |anexos. | | |el año 2010 no le había| | | |vendido a la Arrocera |A folios 2.622 y 2.623 | | |Agua Blanca |del CAA No. 14, obra | | |respondiendo que |declaración rendida | | |durante dicho año no le|ante la DIAN el 20 de | | |vendió a la citada |febrero de 2012, en el | | |arrocera. |que manifestó que las | | | |tierras donde cultiva | | | |arroz son de propiedad | | | |del señor Martín | | | |Lizarazo y que trabaja | | | |en sociedad con él. | | | |Asimismo, manifiesta | | | |que la cosecha obtenida| | | |en el año 2010 fue | | | |vendida a la señora | | | |Ángela Yaneth Rojas | | | |Rozo de la | | | |Comercializadora La | | | |Semilla y que a la | | | |comercializadora | | | |demandante le vendió | | | |hasta el año 2009. | | | |A folio 12.036 del CAA | | | |No. 47, obran facturas | | | |de compra por | | | |$19.283.972, | | | |$8.488.272, $8.531.797 | | | |y comprobantes de | | | |egreso. | |Gustavo Camacho | El día 28 de febrero |A folio 2.184 del CAA | |Flórez |de 2013, el agricultor |No.12, obra respuesta | | |mediante oficio envía |al requerimiento | | |copia de los documentos|ordinario efectuado por| | |soportes de la venta de|la DIAN, en el cual | | |arroz paddy a la |manifiesta que el lote | | |arrocera Agua Blanca, |en el cual se cultiva | | |pero no manifiesta en |arroz pertenece a su | | |cuantas hectáreas de |esposa Clementina Ochoa| | |tierra cultivó dicho |Gómez, por lo tanto no | | |arroz, ni la propiedad |hay contrato de | | |o contrato de |arrendamiento; que | | |arrendamiento de la |tiene 27 hectáreas; que| | |misma.

Se procedió a |la cantidad de arroz | | |consultar la |cosechado en el 2010 | | |información exógena |fue de 58.648 kilos, | | |presentada por terceras|los cuales fueron | | |personas a nombre del |vendidos a la arrocera | | |contribuyente con el |Agua Blanca por | | |fin de establecer si |$47.426.057. | | |poseía tierras con |A folio 11.995 del CAA | | |destino agropecuario, |No. 46, obra escrito | | |sin que registre algún |del 7 de octubre de | | |terreno. Al no |2013 dirigido a la | | |demostrar donde cultivó|DIAN, mediante el cual | | |dicho arroz se |manifiesta bajo la | | |desconoce el valor de |gravedad del juramento | | |la compra. |que en su calidad de | | | |esposo de la | | | |propietaria de la | | | |parcela ubicada en la | | | |vereda Mira Flórez, | | | |finca Las Violetas, | | | |Vereda Puerto León con | | | |una extensión de 27 ha,| | | |vendió a la arrocera | | | |demandante en los meses| | | |de enero y septiembre | | | |de 2010, 66.398 kilos | | | |de arroz paddy, por el | | | |valor de $54.242.768. | | | |Aporta facturas de | | | |compra, recibo de | | | |báscula y comprobante | | | |de egreso. | | | |Advierte la Sala que | | | |las cifras y cantidades| | | |de arroz paddy que se | | | |relacionan en los dos | | | |escritos no coinciden. | | | |Además, verificado el | | | |material probatorio | | | |allegado al plenario, | | | |advierte la Sala que no| | | |se aportó certificado | | | |de libertad y tradición| | | |del referido predio.

Lo| | | |anterior, a pesar de | | | |que la señora | | | |Clementina Ochoa dio | | | |respuesta al | | | |requerimiento efectuado| | | |por la DIAN[111], sin | | | |embargo, tampoco aportó| | | |copia del citado | | | |certificado. | |EVARISTO DÍAZ GELVES |El agricultor da |A folio. 6.713 del CAA | | |respuesta manifestando |No. 19, obra respuesta | | |que la finca en donde |efectuada al | | |cultiva el arroz tiene |requerimiento efectuado| | |44 ha, que la primera |por la DIAN, mediante | | |cosecha la recolectó en|el cual señaló que la | | |el mes de junio en |finca en la cual | | |donde sembró 6 ha de |cosechó arroz tiene 44 | | |arroz que equivalen por|ha y que en el año 2010| | |el valor de |cosechó el equivalente | | |$18.422.432, que la |a $46.750.272. | | |segunda cosecha fue | | | |sembrada en 9 ha de |Advierte la Sala que | | |tierra la cual fue |efectivamente, en su | | |recolectada el 16 de |respuesta el agricultor| | |noviembre por un valor |no indicó a quien le | | |de $28.327.840.

Envía |vendió el arroz | | |certificado de libertad|cultivado, ni aportó | | |y tradición de la |los soportes que | | |propiedad del terreno, |acrediten la venta, | | |aunque el valor |tales como facturas, | | |manifestado coincide |comprobantes de egreso | | |con lo relacionado por |y recibos de báscula. | | |el contribuyente. No | | | |manifiesta en el oficio| | | |a quien le vendió dicho| | | |arroz, ni anexa los | | | |respetivos soportes. | | | |Por el monto de la | | | |supuesta venta el | | | |tercero se encuentra | | | |obligado a declarar y | | | |consultada la | | | |obligación financiera | | | |este se encuentra | | | |omiso. | | |LUCY AMPARO CARRILLO |El día 7 de octubre de |A folio 786 del CAA No.| |DUARTE |2011, con ocasión de la|5, obra declaración | | |citación enviada a la |rendida el 7 de octubre| | |proveedora esta se |de 2011, en el cual | | |presentó en las |manifestó que es | | |instalaciones de la |vendedora de lotería y | | |DIAN, se procedió a |productos de belleza | | |tomarle diligencia de |desde hace 20 años, que| | |testimonio, en la cual |nunca ha cultivado | | |manifestó que nunca ha |arroz, ni ha tenido | | |cultivado arroz, que su|vínculos comerciales | | |actividad económica en |con la arrocera | | |los últimos 20 años ha |demandante. | | |sido vender lotería y | | | |productos de belleza, |No obstante lo | | |que nunca ha tenido |anterior, a folio 1.733| | |vínculo comercial con |del CAA No. 9, se | | |la sociedad arrocera |advierte Declaración | | |Agua Blanca, que no la |Extraprocesal rendida | | |conoce ni sabe dónde |el 11 de noviembre de | | |queda.

Por lo anterior,|2011 ante el Notario | | |se rechaza el valor de |Segundo del Circulo de | | |la supuesta compra. |Cúcuta, en la que | | | |señala que aclara que | | | |nunca ha realizado | | | |negocios con la | | | |sociedad demandante, | | | |pero que si aparece en | | | |documentos como | | | |proveedora de esta en | | | |una operación mercantil| | | |del año 2010, en la que| | | |se hizo una venta de | | | |25.760 kilos de arroz | | | |paddy por un valor de | | | |$22’874.880, que dicho | | | |negocio lo realizó el | | | |señor Ángel Miro | | | |Bautista Mendoza y que | | | |en ese tiempo ella hizo| | | |una inversión que le | | | |entregó al citado y | | | |éste le devolvió lo | | | |invertido más | | | |utilidades que ella | | | |firmó como vendedora y | | | |éste ante la Arrocera, | | | |siendo intermediario | | | |entre la arrocera y | | | |ella.

Que en la | | | |declaración ante la | | | |DIAN estaba | | | |desprevenida y se le | | | |había olvidado la | | | |operación mercantil. | | | |A folio 12.213 del CAA | | | |No. 48, obra copia de | | | |la factura de compra | | | |por $22.669.006 y de | | | |comprobantes de egreso,| | | |sin que se aportara | | | |contrato de | | | |arrendamiento. | |Carlos Andrés |El día 10 de octubre de|A folio 783 del CAA No.| |Cárdenas Ramírez |2011, mediante |5, obra testimonio | | |diligencia de |rendido el 10 de | | |testimonio, manifestó |octubre de 2011 ante la| | |que si cultiva arroz, |DIAN, mediante el cual | | |pero que nunca le ha |manifestó haber | | |vendido a la arrocera |cultivado 5 hectáreas | | |Agua Blanca, que sus |de arroz en el año 2010| | |cosechas se las ha |y habérselas vendido a | | |vendido a la |la Comercializadora | | |comercializadora Ramos.|Ramos.

Señala no | | |Ratifica que nunca ha |haberle vendido arroz a| | |tenido vínculos |la demandante. Pero | | |comerciales con la |dice que dicha | | |Arrocera Agua Blanca. |comercializadora si le | | | |vende a la arrocera | | | |demandante. Aduce que | | | |vendió un promedio de | | | |372 bultos de 40 y 50 | | | |kg por $9.800.000. | | | |Folio 7.576 del CAA No.| | | |24, obra escrito de | | | |fecha 27 de septiembre | | | |de 2013 dirigido a la | | | |DIAN, mediante el cual | | | |manifiesta bajo la | | | |gravedad del juramento | | | |que en su calidad de | | | |arrendatario de la | | | |parcela No.1D099, | | | |durante la vigencia del| | | |año gravable 2010, le | | | |vendió a la arrocera | | | |Agua Blanca 16.981 | | | |kilos de arroz paddy | | | |por el valor de | | | |$12.769.712.

Aportó | | | |certificados de compra,| | | |recibos de báscula, | | | |comprobantes de egreso.| | | |No aportó contrato de | | | |arrendamiento. | |Carlos Gustavo |El agricultor envía |A folio 6.580 del CAA | |Gutiérrez Galviz |respuesta al |No. 19, en respuesta al| | |requerimiento el 1 de |requerimiento efectuado| | |febrero de 2013, en el |por la DIAN, indicó que| | |cual indica que recogió|el predio que se tiene | | |las cosechas en mayo, |para cosechar el arroz | | |octubre y noviembre de |es propiedad de su | | |2010, pero comparada |madre Elcida Galvis, | | |dicha información con |con una extensión de 4 | | |los soportes expedidos |hectáreas y que la | | |por Agua Blanca, las |cantidad de arroz paddy| | |fechas de venta no |cosechado en el año | | |coinciden con las |2010 asciende a | | |fechas de recolección |$34.310.148, las cuales| | |manifestadas por el |fueron vendidos en su | | |agricultor.

Por lo |totalidad a la | | |tanto, al no haber |Comercializadora La | | |concordancia entre lo |Semilla Ángela Yannet | | |relacionado y lo |Rojas Rozo, quien tiene| | |soportado se rechaza el|como actividad | | |valor declarado. |económica | | | |intermediación y ésta a| | | |su vez le vendió a | | | |otras arroceras, entre | | | |las cuales no menciona | | | |a la demandante.

Aduce | | | |que las cosechas fueron| | | |recogidas en los meses | | | |de mayo, octubre y | | | |noviembre de 2010. | |Francisco Riveros |El agricultor envió |A folio 11.980 del CAA | |Gómez |fotocopia de las |No. 46, obra escrito | | |facturas de venta de |del 9 de octubre de | | |arroz a la arrocera |2013, en el cual | | |Agua Blanca durante el|manifiesta que en su | | |año 2010, los pagos y |calidad de arrendatario| | |los tiquetes de |de la parcela No. 27 | | |báscula, no indicó la |ubicada en la vereda | | |extensión del terreno, |Campo Alegre, | | |contrato de |corregimiento de Agua | | |arrendamiento o |Clara, municipio de | | |propiedad del terreno |Cúcuta, vendió en el | | |en donde cultivó dicho |mes de diciembre de | | |arroz, por lo que se |2010 a la arrocera | | |procede a consultar la |demandante, 2.825 kilos| | |información exógena |de arroz paddy por un | | |presentada por tercera |valor de $2.147.000. | | |personas a nombre del |Aportó factura de | | |contribuyente y se |compra, recibo de | | |observa que no existe |báscula y comprobante | | |ningún reporte por |de egreso. | | |parte del IGAC de que | | | |tenga tierras con | | | |destino agropecuario, | | | |de igual forma se | | | |consulta con la base de| | | |datos de Fedearroz y se| | | |observa que también le | | | |realizó ventas a otros | | | |molinos. Por lo | | | |anterior se desconoce | | | |el valor de dicha | | | |compra al no poderse | | | |comprobar la existencia| | | |de las tierras en donde| | | |se cultiva el arroz. | | |Gamboa Hernán |El 25 de enero de 2013,|A folio 6.341 del CAA | | |el agricultor envió |No. 18, obra respuesta | | |respuesta manifestando |al requerimiento | | |haber cultivado arroz |efectuado por la DIAN, | | |en 10 ha de tierras de |en la cual manifestó | | |su propiedad, en las |que el predio destinado| | |cuales recogió su |para el cultivo de | | |cosecha en los meses de|arroz corresponde a 10 | | |enero, mayo, junio y |hectáreas; que lo | | |diciembre las cuales se|cosechado en el 2010 | | |las vendió a la |asciende a la suma de | | |comercializadora Ramos |$87.967.395; que dicho | | |y este a su vez se las |arroz fue vendido a la | | |vendió a diferentes |Comercializadora Ramos,| | |arroceras incluida Agua|quien a su vez le | | |Blanca.

Dado a que el |vendió a la Arrocera | | |agricultor no le vendió|demandante el valor de | | |directamente a la |$21.603.000. | | |arrocera Agua Blanco y |A folio 12.122 del CAA | | |esta a su vez relaciona|No. 47, obra escrito | | |como proveedor a la |del 27 de septiembre de| | |comercializadora Ramos.|2013, en el cual | | |Se rechaza el valor de |manifiesta que en su | | |dicha compra, puesto |calidad de propietario | | |que ya se le está |de la parcela La Bomba,| | |aceptando con el valor |corregimiento de Banco | | |reportado por compras a|Arena con una extensión| | |José Ramos. |de 10 ha, municipio de | | | |Puerto Santander, le | | | |vendió a la arrocera | | | |demandante en el mes de| | | |diciembre de 2010, | | | |28.425 por el valor de | | | |$21.603.000. | | | |Aduce que por error | | | |inicialmente informó | | | |que le vendió a la | | | |Comercializadora Ramos | | | |que es un | | | |intermediario.

Aportó | | | |factura de compra, sin | | | |embargo, se advierte | | | |que no aportó prueba | | | |que acreditara la | | | |propiedad de la | | | |parcela. | |Díaz Flórez Esther |Mediante oficio |A folio 6602 del CAA | | |radicado el 6 de |No. 19, obra respuesta | | |febrero de 2013 envió |al requerimiento | | |copias de las facturas |efectuado por la DIAN, | | |de venta de arroz paddy|mediante el cual aporta| | |a la Arrocera Agua |facturas de venta de | | |Blanca durante el año |arroz a la arrocera | | |2010, recibos de pago y|demandante, fotocopia | | |tiquetes de báscula.

No|de pagos de recibos y | | |envió información |tiquetes de báscula. | | |referente al lugar de | | | |extensión de tierras en|A folio 11945 del CAA | | |donde cultivó dicho |No. 46, obra escrito de| | |arroz, por lo que se |fecha 2 de octubre de | | |procede a consultar la |2013 dirigido a la | | |información exógena del|DIAN, mediante el cual | | |año 2010 para verificar|manifiesta bajo la | | |si existe algún bien |gravedad del juramento | | |con destino |que en su calidad de | | |agropecuario a su |socia de la parcela No.| | |nombre, observándose |20 Los Sabanales con | | |que no existe ningún |una extensión de 2 ha, | | |reporte por parte del |ubicada en la vereda | | |IGAC.

Por lo anterior, |Fundación, | | |dado que no se pudo |corregimiento de | | |demostrar donde cultivó|Guaramito, vendió a la | | |el arroz, se rechaza el|demandante durante los | | |valor de la compra del |meses de julio y | | |valor del costo |diciembre de 2010, la | | |declarado por el |cantidad de 21.081 kg | | |contribuyente. |de arroz paddy por el | | | |valor de $16.212.784. | | | |Aportó facturas de | | | |compra, recibos de | | | |báscula y comprobantes | | | |de egreso. | |Víctor Eduardo Yáñez |Se rechaza por |A folio 2.701 de CAA | |Ordoñez |capacidad de |No. 14, obra respuesta | | |producción, dado a que |al requerimiento | | |no aporta la |efectuado por la DIAN, | | |información necesaria |mediante el cual señala| | |para comprobar la |que en el año 2010 | | |capacidad de |cosechó 284.901 kg de | | |producción. |arroz paddy, de los | | | |cuales le vendió a la | | | |arrocera demandante | | | |108.885 kg por el valor| | | |de $87.627.184. | | | | | | | |A folio 12.262 del CAA | | | |No. 48, obra escrito | | | |del 5 de octubre de | | | |2013, mediante el cual | | | |manifiesta que en su | | | |calidad de propietario | | | |de las Parcelas: | | | |Parcela No. 1 | | | |Borriqueros ubicada en | | | |el Municipio El Zulia, | | | |Parcela No. 7 El Limón | | | |ubicada en el municipio| | | |de San Cayetano, | | | |Parcela No. 9 El | | | |Suspiro ubicada en el | | | |Municipio de San | | | |Cayetano, Parcela No. | | | |12 Villa Amparo ubicada| | | |en el municipio de San | | | |Cayetano y arrendatario| | | |de la parcela Buena | | | |Esperanza Ubicada en el| | | |Municipio de El Zulia, | | | |durante los meses de | | | |enero, febrero y agosto| | | |de 2010, le vendió a la| | | |arrocera demandante | | | |107.810 kg de arroz | | | |paddy por el valor de | | | |$87.627.184.

Aportó | | | |facturas de compra, | | | |recibos de báscula y | | | |comprobantes de egreso,| | | |sin embargo, no | | | |acreditó la calidad de | | | |propietario, ni de | | | |arrendatario de los | | | |citados predios. | |Fredy Alonso Corredor|El día 29 de enero de |En respuesta al | |Blanco |2013, el agricultor |requerimiento efectuado| | |envía soporte de las |por la DIAN, aportó | | |liquidaciones de arroz |copia de la liquidación| | |paddy vendido a la |de la venta de arroz | | |arrocera Agua Blanca, |que le realizó a la | | |tiquetes de báscula y |arrocera demandante, | | |comprobantes de pago de|tiquetes de báscula y | | |dichas ventas.

No envía|comprobantes de egreso | | |información referente a|de la transacción, sin | | |la cantidad de |embargo no informa | | |hectáreas en que |cuánto le vendió, | | |cultivó el arroz, si |cuánto sembró, en qué | | |estas fueron arrendadas|parcela sembró ni | | |o propias. Se consultó |aportó certificado de | | |la información exógena |libertad y tradición, | | |del año 2010 con el fin|ni contrato de | | |de verificar si poseía |arrendamiento.

(Fls. | | |predio a su nombre y no|6356 al 6362 del CCA | | |aparece ningún reporte.|No. 18). | | |Consultada la base de | | | |datos de Fedearroz se |A folio 12.322 del CAA | | |observa que también le |No. 48, obra escrito | | |vendió arroz a la |del 4 de octubre de | | |arrocera El Mana para |2013, mediante el cual | | |un total de venta de |manifiesta que en su | | |636.101 kg.

Por lo |calidad de propietario | | |anterior, dado que no |de la parcela La | | |se pudo comprobar la |Candelaria ubicada en | | |capacidad de |la vereda Borriqueros, | | |producción, se |vendió a la arrocera | | |desconoce el costo de |demandante en el mes de| | |dicha compra. |septiembre de 2010, | | | |1.814 kilos de arroz | | | |paddy por $1.407.664. | | | |Aportó factura de | | | |compra por $1.394.995, | | | |recibos de báscula, sin| | | |embargo no aportó | | | |documento que | | | |acreditara la propiedad| | | |del predio. | |Edwin Uribe Rocha |El agricultor mediante |En respuesta al | | |oficio radicado el 8 de|requerimiento efectuado| | |febrero de 2013, envío |por la DIAN, aportó | | |fotocopia de las |copia de la liquidación| | |liquidaciones de arroz,|de la venta de arroz | | |junto con los tiquetes |que le realizó a la | | |de báscula y los |arrocera demandante, | | |comprobantes de pago |tiquetes de báscula y | | |realizados durante el |comprobantes de pago, | | |año 2010 con la |sin embargo no informa | | |arrocera Agua Blanca. |cuanto le vendió en que| | |No envía soporte y |parcela sembró ni | | |extensión de las |aportó certificado de | | |tierras en donde |libertad y tradición, | | |cultivó el arroz, por |ni contrato de | | |lo que se procede a |arrendamiento.

(Fl. | | |consultar la |6435 del CCA No. 18) | | |información exógena | | | |presentada por terceros|A folio 12.334 del CCA | | |a nombre del |No. 48, obra escrito | | |contribuyente para |del 9 de octubre de | | |verificar la propiedad |2013, mediante el cual | | |de las tierras y se |manifiesta que en su | | |observa que el IGAC no |calidad de propietario | | |realiza ningún reporte,|(arrendatario) (sic) de| | |consultada la base de |la parcela No. 5 | | |datos de Fedearroz se |Angostura Corregimiento| | |observa que también le |Buena Esperanza, le | | |vendió a la arrocera |vendió a la arrocera | | |Gelvez, Coagronorte y a|demandante durante los | | |José Miguel Ramos |meses de agosto y | | |Blanco.

Dado a que el |septiembre de 2010, | | |agricultor no manifestó|68.526 kilos de arroz | | |ni demostró la |paddy por $55.225.352. | | |extensión y/o propiedad|Aportó facturas de | | |del terreno en donde |compra, recibos de | | |cultivó el arroz se |báscula, comprobantes | | |procede a rechazar el |de egreso, sin embargo,| | |valor de dicha compra. |no aportó documento | | | |alguno que acreditara | | | |la propiedad del predio| | | |o contrato de | | | |arrendamiento. | |Pablo Muñoz Muñoz |El contribuyente envía |Dio respuesta al | | |como respuesta soportes|requerimiento efectuado| | |de las liquidaciones de|por la DIAN, sin | | |arroz por parte de la |embargo, no aportó el | | |arrocera Agua Blanca y |certificado de libertad| | |comprobantes de pago, |y tradición de la | | |no manifiesta en qué |parcela o el contrato | | |lugar posee las tierras|de arrendamiento, ni | | |para el cultivo del |cantidad de hectáreas. | | |arroz ni cuantas |(Fl. 2706 del CCA No. | | |hectáreas cultivables. |14) | | |No anexa certificado de| | | |libertad y tradición o |A folio 12.449 del CAA | | |contrato de |No. 49, obra escrito | | |arrendamiento de la |del 26 de septiembre de| | |parcela en donde |2013 dirigido a la | | |cultivó el arroz. |DIAN, mediante el cual | | |Revisada la información|manifiesta bajo la | | |exógena con el fin de |gravedad del juramento | | |verificar si el |que en su calidad de | | |agricultor era |arrendatario de la | | |propietario de aluna |Parcela La Palmera, | | |tierra con destino |Matera 2 ubicada en la | | |agropecuario, no se |vereda Las Malvinas, | | |encuentra ningún |municipio de Puerto | | |reporte al respecto, |Santander, durante los | | |por lo que se desconoce|meses de mayo, julio y | | |el valor de la compra |noviembre de 2010 | | |hasta tanto no se |vendió a la arrocera | | |demuestre la capacidad |demandante 129.442 | | |de producción. |kilos de arroz paddy | | | |por el valor de | | | |$102.876.216.

Solo | | | |aportó facturas de | | | |compra, comprobantes de| | | |egreso y recibos de | | | |báscula. | |Jhon Alexander |Mediante oficio |En respuesta al | |Mancilla Sierra |radicado el 10 de abril|requerimiento efectuado| | |de 2013, manifiesta |por la DIAN, señala que| | |haberle vendido a la |cultiva en la parcela | | |comercializadora Ramos |de propiedad de su | | |la cantidad de 43.419 |padre con una extensión| | |kg de arroz.

No |de 10.75; que en el | | |manifestó haberle |2010 realizó ventas | | |vendido a la arrocera |equivalentes a 43.419 | | |Agua Blanca. |kg, los cuales vendió a| | | |la Comercializadora | | | |Ramos, sin mencionar a | | | |la arrocera demandante.| | | |(Fl. 7.273 del CAA No. | | | |22) | |Olga Lucía Betancur |Manifestó no haber |En respuesta al | |Arias |realizado ninguna |requerimiento efectuado| | |transacción comercial |por la DIAN, manifestó | | |con el mencionado |que nunca ha realizado | | |contribuyente. |transacciones | | | |comerciales con la | | | |Arrocera Agua Blanca, | | | |que es pensionada del | | | |Hospital Psiquiátrico | | | |San Camilo de | | | |Bucaramanga desde el 1 | | | |de mayo de 2002.

(Fl. | | | |6335 del CAA No. 18) | | | | | | | |A folio 12.246 del CAA | | | |48, obran facturas de | | | |compra por $11.992.844,| | | |$12.792.938 y | | | |comprobantes de egreso.| |Carlos Jesús Quintero|Dio respuesta |En atención al | |Espinel |manifestando no haber |requerimiento efectuado| | |realizado transacciones|por la DIAN, manifiesta| | |comerciales con el |que en ningún momento | | |mencionado |ha desarrollado | | |contribuyente. |actividades | | | |relacionadas con la | | | |Agricultura, ni ha | | | |tenido transacciones | | | |comerciales con la | | | |sociedad Arrocera Agua | | | |Blanca.

(Fl. 2.745 del | | | |CAA No. 14) | |Yoany Yáñez Botello |El agricultor da |En respuesta al | | |respuesta manifestando |requerimiento efectuado| | |haber recolectado |por la DIAN, manifestó | | |34.449 kg de arroz que |que el arroz cosechado | | |fueron vendidos a la |en el año 2010, fue | | |comercializadora La |vendido a la | | |Semilla por el valor de|Comercializadora La | | |$26.693.594.

No |Semilla. (Fls. 2.060 | | |manifiesta haberle |del CAA No. 11) | | |vendido a la arrocera | | | |Agua Blanca. Aunque | | | |anexa soportes de la | | | |arrocera que le fueron | | | |entregados por | | | |solicitud propia ya que| | | |él no registraba ningún| | | |movimiento con dicha | | | |arrocera. | | |Yazmín Díaz Nancy |Manifiesta que no le |A folio 12.178 del CAA | | |vendió a la arrocera |No. 47, obra solo | | |Agua Blanca, pero la |copias de facturas de | | |persona a quien le |compra por $9.228.192, | | |vendió el arroz si le |$9.155.889 y $5.034.042| | |vendió a la citada |y comprobantes de | | |arrocera. |egreso. | |Juan Carlos Machado |Dio respuesta |A folio 12.522 del CAA | |Chacón |manifestando que sembró|No. 49, obra escrito | | |en 3 hectáreas 600 |del 10 de octubre de | | |bultos de arroz, lo |2013 dirigido a la | | |cual es improcedente |DIAN, mediante el cual | | |dado que según el |manifiesta que en su | | |análisis de producción,|calidad de arrendatario| | |cada hectárea genera en|de la Parcela No. 2 | | |promedio 114 bultos de |ubicada en la Vereda La| | |arroz, lo cual |Susanita con una | | |correspondería a 342 |extensión de 4 ha, | | |bultos.

De igual forma |vendió a la arrocera | | |no anexa soportes de la|demandante en el mes de| | |venta, certificado de |febrero de 2010, 28.260| | |tradición de la parcela|kilos de arroz paddy | | |o su contrato de |por $23.590.480. Aportó| | |arrendamiento, no |factura de compra y | | |manifiesta a quien le |comprobantes de egreso.| | |vendió el arroz. |No aportó contrato de | | | |arrendamiento del | | | |citado predio. | |José Angelino Zúñiga |El agricultor envía |A folio 12.381 del CAA | |Munares |como respuesta relación|No. 48, obra escrito | | |de las ventas costos y |del 27 de septiembre de| | |gastos, pero no envía |2013 dirigido a la | | |soporte de la propiedad|DIAN, mediante el cual | | |o arrendamiento del |manifiesta que en su | | |terreno para cultivar, |calidad de arrendatario| | |de igual forma no |de la Parcela El Plomo | | |manifiesta en cuantas |con una extensión de 15| | |hectáreas cultiva y |ha, y propietario de la| | |revisada la base de |parcela No. 67 Vereda | | |datos de Fedearroz se |Los Reyes, | | |observa que le vendió a|corregimiento Buena | | |varias arroceras.

Se |Esperanza, le vendió a | | |rechaza el costo al no |la arrocera demandante | | |poderse determinar la |durante los meses de | | |capacidad de |febrero y marzo de | | |producción. |2010, 149.470 kilos de | | | |arroz pady por el valor| | | |de $132.581.280. Aduce | | | |que la DIAN tiene la | | | |información de todas | | | |sus ventas y costos. | | | |Aportó facturas de | | | |compra, recibos de | | | |báscula, comprobantes | | | |de egreso, sin embargo,| | | |no acreditó la | | | |propiedad del predio ni| | | |aportó el contrato de | | | |arrendamiento. | En cuanto a los proveedores a quienes se les realizó el cruce de información y se determinó que no demostraron tener la totalidad de capacidad de producción de arroz supuestamente vendida a la demandante, desconociéndose solo una parte del valor declarado, se advierte lo siguiente: |Proveedor |Resultado del cruce |Pruebas aportadas al | | | |plenario | |José Lino |El agricultor da respuesta |En respuesta al | |Gómez Díaz |manifestando que el terreno|requerimiento efectuado | | |donde cultiva el arroz |por la DIAN, señala que la| | |tiene 16 ha, que las |finca donde se cultivó | | |cosechas fueron |tiene 16 hectáreas; que la| | |recolectadas en el mes de |cantidad de arroz | | |abril, en el cual cultivó 4|cosechado en el 2010 | | |ha y en el mes de noviembre|ascendió al valor de | | |cultivó 9 ha, que dichas |$39.841.448, el cual fue | | |cosechas fueron vendidas a |vendido a la Arrocera Agua| | |la arrocera Agua Blanca los|Blanca.

(Fl. 6.709 CCA No.| | |días 12-19 y 29 de |19) | | |noviembre por el valor de | | | |$39.841.448. No envía |A folio 12.550 del CAA No.| | |soporte de las mismas, se |49 obran solo facturas de | | |procedió a consultar en la |compra y comprobantes de | | |base de datos de Fedearroz |egreso. | | |y allí aparecen registradas| | | |2 ventas que fueron | | | |realizadas el 12 de abril | | | |de 2010 por el valor de | | | |$5.745.816 y el 29 de | | | |noviembre de 2010 por el | | | |valor de $28.324.800 que | | | |suman un total de | | | |$34.070.616, observándose | | | |que existe una diferencia | | | |por el valor de $5.770.832 | | | |que corresponde a una venta| | | |registrada por el tercero y| | | |no registrada por Fedearroz| | | |por lo tanto se desconoce | | | |la citada diferencia. | | |José Ramón |El agricultor dio respuesta|En respuesta al | |Suárez |manifestando que cultivó el|requerimiento efectuado | |Peñaloza |arroz en un terreno de 20 |por la DIAN, indicó que el| | |hectáreas, siendo |predio de su propiedad | | |recolectados en marzo, |cuenta con 20 hectáreas en| | |agosto y septiembre, siendo|las cuales siembra arroz | | |vendido a la |paddy; que en el año 2010 | | |comercializadora La Semilla|sembró $69.552.595, las | | |como intermediaria y luego |cuales fueron vendidos en | | |esta se la vende a Agua |su totalidad a la | | |Blanca.

Revisados los |Comercializadora La | | |soportes anexados por el |Semilla Angela Yannet | | |agricultor, advierte que |Rojas Rozo, quien tiene | | |las liquidaciones y los |como actividad económica | | |pagos fueron efectuados por|intermediación y ésta a su| | |Agua Blanca. Consultada la |vez le vendió a la | | |base de datos de Fedearroz |arrocera demandante dicho | | |con el fin de corroborar |valor (Fl. 6.528 del CAA | | |las ventas, se observa que |No. 18) | | |la venta efectuada con | | | |fecha 30 de agosto de 2010,| | | |por el valor de $22.102.032| | | |no aparece registrada en | | | |dicha entidad, por lo que | | | |se desconoce como costo | | | |dicho valor al no haber | | | |cancelado el valor de la | | | |cuota de fomento. | | |Eliecer |Analizada la capacidad de |En respuesta al | |Gabriel Parada|producción de acuerdo con |requerimiento ordinario, | |Ortega |las 7 hectáreas |manifestó que cultivó en | | |cultivables, solo tiene |la parcela de su padre que| | |capacidad para producir |tiene una extensión de 7 | | |96.040 kilos en las 2 |hectáreas cultivables en | | |cosechas y según su |arroz, que en el año 2010 | | |respuesta produjo 108.723 |recolectó y vendió 2 | | |kg, por lo cual se presenta|cosechas con 108.723 KG, | | |una diferencia de capacidad|de los cuales le vendió a | | |de producción de 12.683 |la arrocera demandante | | |kilos que equivalen a |95.860 KG por el valor de | | |$9.639.080, los cuales se |$72.853.600. | | |desconocerán. | | |William Blanco|En su respuesta menciona |En respuesta al | |Luna |cultivar arroz en sociedad |requerimiento ordinario | | |con su compañera permanente|efectuado por la DIAN, | | |Dorancy Ángel Hoyos y los |informa que la parcela No.| | |dueños del predio, |3 donde desarrolla la | | |manifiesta cultivar el |actividad agrícola es de | | |arroz en dos parcelas, una |propiedad de Víctor Julio | | |con 5 hectáreas y la otra |Luna Chaustre y Paula | | |con 9 hectáreas para un |Suárez, con una extensión | | |total de 14 ha, con |cultivable de 5 hectáreas,| | |capacidad de producción de |la cual la cultiva en | | |96.040 kilos de arroz, |sociedad con los citados y| | |según los soportes de |que la parcela No. 7 de 9 | | |compras anexadas cultivaron|hectáreas es de propiedad | | |y vendieron a la arrocera |de Herminda Cáceres | | |Agua Blanca en el año |Rincón, la cual la cultiva| | |2010, la cantidad de |en sociedad con la citada | | |148.646 kilos de arroz, de |y su compañera Dorancy | | |los cuales solo pudieron |Ángel Hoyos; que en el año| | |haber vendido 96.040, por |2010 cosecharon 81.746 | | |lo tanto se desconoce la |kilos, los cuales fueron | | |diferencia de 52.060 kg que|vendidos a la demandante | | |no pudieron haberse |por $67.080.584.

(Fl. | | |producido en dichas |1.211 del CAA No. 7) | | |tierras. Como siembran en | | | |sociedad se desconoce el |Asimismo, a folio 12.648, | | |valor de costo en partes |obra escrito del 1 de | | |iguales, el cual sería de |octubre de 2013, dirigido | | |26.303 kg que equivalen a |a la DIAN, mediante el | | |un valor de $21.463.248. |cual manifiesta bajo la | | | |gravedad del juramento que| | | |en su calidad de socio, | | | |según contrato verbal con | | | |la señora Herminda Cáceres| | | |Rincón propietaria de la | | | |parcela No. 7 con una | | | |extensión de 9 ha, ubicada| | | |en la vereda La Esperanza,| | | |municipio de El Zulia, | | | |vendió a la arrocera | | | |demandante durante los | | | |meses de febrero, marzo, | | | |mayo, agosto y septiembre | | | |de 2010 la cantidad de | | | |81.746 kilos de arroz | | | |paddy por el valor de | | | |$67.080.584.

Que la | | | |siembra se realizó en la | | | |citada parcela y en la | | | |parcela No. 3 denominada | | | |El Milagro, en la cual se | | | |sembraron 5 ha, para un | | | |total de 14 ha. Aportó | | | |facturas de compra, | | | |recibos de báscula, | | | |comprobantes de egreso. | |Jhony Blanco |Manifiesta haber cultivado |A folio 12.738 del CCA 50,| |Luna |el arroz en 5 hectáreas de |obra escrito del 3 de | | |tierra de propiedad de los |octubre de 2013 dirigido a| | |señores Manuel de Jesús |la DIAN, mediante el cual | | |Blanco y Elcida Mercedes |manifiesta bajo la | | |Luna, que en el año recibió|gravedad del juramento que| | |2 cosechas, una en el mes |en su calidad de socio de | | |de mayo en el que recolectó|la parcela No. 13 | | |46.217 kg y la otra en el |denominada Villa Zulia con| | |mes de noviembre en el que |una extensión de 9 ha | | |recolectó 32.240.

Realizado|ubicada en la Vereda | | |el análisis de producción, |Risaralda Astilleros, | | |5 ha de tierra producen en |municipio de El Zulia, le | | |promedio por cosecha 34.300|vendió a la arrocera | | |kg de arroz, como obtuvo 2 |demandante durante los | | |cosechas sería 64.600 kg en|meses de marzo y noviembre| | |el año. Según relación |de 2010 la cantidad de | | |anexa manifiesta haber |78.507 kg por el valor de | | |recolectado y vendido |$61.585.688.

Que sembró en| | |78.507 kg de arroz a la |5 ha y que dicho predio | | |arrocera Agua Blanca, de lo|figura a nombre de su | | |anterior, se concluye que |padre Manuel de Jesús | | |el proveedor solo tenía |Blanco, con el cual | | |capacidad de producir |cultivaban en calidad de | | |64.600 kg por lo tanto se |socios. Aportó facturas de| | |desconoce la diferencia de |compra, certificado de | | |13.907 kg de arroz por |Tradición Matrícula | | |capacidad de producción que|Inmobiliaria No. | | |equivalen a un promedio de |260-143676 fecha de | | |costo de $10.903.088. |impresión 28 de octubre de| | | |2011 Parcela No. 13 Villa | | | |Zulia – Risaralda | | | |Astilleros.

Se aportaron | | | |solo los folios 1 y 3 en | | | |los cuales no aparece el | | | |nombre del citado como | | | |propietario, recibos de | | | |báscula y comprobantes de | | | |egreso. | |Jakeline |Manifiesta haber cultivado |Dio respuesta al | |Blanco Luna |el arroz en 4 hectáreas de |requerimiento ordinario, | | |tierra de propiedad de los |informando que la finca | | |señores Manuel de Jesús |donde desarrolla la | | |Blanco y Elcida Mercedes |actividad agrícola es de | | |Luna, en el año recibió 2 |propiedad de los señores | | |cosechas, una en el mes de |Manuel de Jesús Blanco y | | |mayo en donde recolectó |Elcida Mercedes Luna, con | | |40.757 kg y la otra en el |una extensión de 9 | | |mes de noviembre en donde |hectáreas, de las cuales | | |recolectó 30.917. |cultivó 4 ha; que en el | | |Realizando el análisis de |2010 se cosecharon 71.674 | | |producción 4 ha de tierra |kg de arroz que fueron | | |producen en promedio por |vendidos a la demandante | | |cosecha 27.440 kg de arroz |por $56.361.032.

(fls. | | |como obtuvo 2 cosechas |1.188 y 1.189 del CAA No. | | |sería 54.880 kg en el año. |7) | | |Según relación anexa | | | |manifiesta haber |Asimismo, a folio 12.802 | | |recolectado y vendido |del CAA No. 51, obra | | |71.674 kg de arroz a la |escrito del 3 de octubre | | |arrocera Agua Blanca, de lo|de 2013 dirigido a la | | |anterior se concluye que el|DIAN, en el que manifiesta| | |proveedor solo tenía la |bajo la gravedad del | | |capacidad de producir |juramento que en su | | |54.880 kg, por lo tanto se |calidad de socia de la | | |le desconoce la diferencia |parcela No. 13 denominada | | |de 16.794 kg de arroz por |Villa Zulia con una | | |capacidad de producción que|extensión de 9 ha ubicada | | |equivalen a un promedio de |en la vereda Astilleros, | | |costo de $13.115.592. |municipio El Zulia vendió | | | |a la demandante durante | | | |los meses de mayo y | | | |noviembre de 2010, la | | | |cantidad de 71.674 kg por | | | |el valor de $56.361.032, | | | |los cuales fueron | | | |sembrados en 4 ha.

Que la | | | |parcela figura a nombre de| | | |su padre Manuel de Jesús | | | |Blanco. Aportó facturas de| | | |compra, certificado de | | | |Tradición Matrícula | | | |Inmobiliaria de la Oficina| | | |de Registro de | | | |Instrumentos Público No. | | | |Matrícula 260-143676, | | | |predio Parcela No. 13 | | | |Villa Zulia Risaralda | | | |Astilleros solo se | | | |aportaron los folios 1 y | | | |3, sin que se advierta que| | | |los citados figuren como | | | |propietarios, recibo de | | | |báscula y comprobantes de | | | |egreso. | |Ángel Hoyos |En su respuesta menciona |Dio respuesta al | |Dorancy |cultivar arroz en sociedad |requerimiento ordinario, | | |con su compañero permanente|informando que la parcela | | |William Blanco Luna y los |No. 3 donde desarrolla la | | |dueños del predio. |actividad agrícola es de | | |Manifiesta cultivar el |propiedad de Víctor Julio | | |arroz en 2 parcelas una con|Luna Chaustre y Paula | | |5 ha y la otra con 9 ha, |Suárez, con una extensión | | |para un total de 14 ha con |cultivable de 5 hectáreas,| | |capacidad de producción de |la cual la cultiva en | | |96.040 kg de arroz.

Según |sociedad con los dueños y | | |los soportes de compras |el señor William Blanco | | |anexadas cultivaron y |Luna y que la parcela No. | | |vendieron a la arrocera |7 de 9 hectáreas es de | | |Agua Blanca en el año 2010 |propiedad de Herminda | | |148.646 kg de arroz, de los|Cáceres Rincón, la cual la| | |cuales solo pudieron haber |cultiva en sociedad con la| | |vendido 96.040, por lo |dueña y William Blanco | | |tanto se desconoce la |Luna; que en el año 2010 | | |diferencia de 52.060 kg que|cosecharon 66.900 kilos, | | |no pudieron haberse |los cuales fueron vendidos| | |producido en dichas |a la demandante por | | |tierras.

Como siembran en |$55.080.480. (Fls. 1.204 | | |sociedad se desconoce el |del CAA No. 7) | | |valor del costo en partes | | | |iguales, el cual sería de |Asimismo, a folio 12.851 | | |26.303 kg que equivalen a |del CAA No. 51, obra | | |un valor de $21.463.248. |escrito del 1 de octubre | | | |de 2013 dirigido a la | | | |DIAN, en el que manifiesta| | | |bajo la gravedad del | | | |juramento que en su | | | |calidad de socia según | | | |contrato verbal con la | | | |señora Herminda Cáceres | | | |Rincón propietaria de la | | | |parcela No. 7 con una | | | |extensión de 9 ha, ubicada| | | |en la vereda Astilleros, | | | |municipio de El Zulia, | | | |vendió a la sociedad | | | |demandante en los meses de| | | |febrero y septiembre de | | | |2010, 66.900 kilos.

Que se| | | |sembraron las 9 ha y en la| | | |parcela No. 3 denominada | | | |El Milagro, ubicada en la | | | |vereda La Esperanza sembró| | | |5 ha para un total de 14 | | | |ha. Que una cosecha se | | | |vendió a su nombre y otra | | | |a nombre de su esposo | | | |William Blanco Luna. | | | |Aportó facturas de compra,| | | |recibos de báscula, y | | | |comprobantes de egreso. | |Abilio Ureña |El 14 de octubre de 2011, |Atendió el requerimiento | |Ortega |el agricultor da respuesta |efectuado por la DIAN, | | |manifestando haber |informando que tiene una | | |cultivado arroz en una |parcela con una extensión | | |extensión de terreno de 8.6|de 8.6 hectáreas y que | | |ha de su propiedad, de las |cosechó en el año 2010, | | |cuales recolectó durante el|125.283 kg con un valor de| | |año 2010 en los meses de |$93.659.892, de los cuales| | |abril, septiembre y |le vendió 50.701 Kg a la | | |diciembre la suma de |demandante por el valor de| | |$125.283 kg de arroz que |$39.432.112.

(Fls. 1.151 y| | |fueron vendidos a: arrocera|1.152 del CAA No. 6) | | |El Maná 74.582 por el valor| | | |de $54.227.780 y Arrocera |Asimismo, a folio 12.876 | | |Agua Blanca 50.701. |del CAA No. 51, obra | | |Realizado el análisis de |escrito del 30 de | | |producción en 8.6 ha, se |setiembre de 2013 dirigido| | |producen 58.996 kg por |a la DIAN, mediante el | | |cosecha, como se pueden dar|cual manifiesta bajo | | |máximo 2 cosechas en el año|juramento que en su | | |serían 117.992 kg, como el|calidad de propietario de | | |tercero manifiesta haber |la parcela No. 4 El | | |vendido 125.283 se presenta|Peludo, vereda Precosul, | | |una diferencia de 7.291 kg |la Y de Astilleros vendió | | |que no pudieron ser |a la arrocera demandante | | |cosechados.

Por lo |en los meses de septiembre| | |anterior, se desconoce del |y diciembre de 2010, | | |valor de dicha compra |50.701 kg por el valor | | |realizando la siguiente |$39.432.112. Aportó | | |proporción. (valor total de|facturas de compra, | | |los 125.283/ la cantidad de|recibos de báscula y | | |kilos vendidos) |comprobantes de egreso. | | |=(93.659.892/125.283=747) | | | |luego el valor en promedio | | | |del kg de arroz sería de | | | |$747*7.291 kilos que serían| | | |$5.450.653. | | |Nina Amalia |Manifiesta haberle vendido |Atendió el requerimiento | |Bustos de |131.556 kg de arroz a la |ordinario, informando que | |Mejía |arrocera Agua Blanca |la mayor parte de las | | |durante el año 2010, según |labores que realiza y que | | |relación anexa recogió 5 |ocasionan un gasto, se | | |cosechas de arroz en el año|cancela en efectivo y no | | |2010.

Realizada la |se expide soporte por los | | |capacidad de producción de |pagos realizados como es | | |cada hectárea por cosecha, |la costumbre del campo. | | |se puede concluir que el |Señala que en la ola | | |agricultor solo pudo haber |invernal del 2010 fue | | |cosechado 130.340 kg de |afectada por las | | |arroz durante el año 2010, |inundaciones perdiendo las| | |por lo cual se desconoce el|maletas donde guardaba | | |costo de 1.216 por |documentos, entre los | | |capacidad de producción, |cuales, las facturas de | | |que equivalen a un costo de|compras.

Aduce que el | | |$907.357 en promedio |arroz Paddy cosechado en | | |colocando el kilo de arroz |el 2010 es de 131.556 | | |a 746 pesos. Además se |kilos, los cuales fueron | | |observa que la agricultora |vendidos a la demandante. | | |se encuentra omisa en renta|A folio 12.918 del CAA No.| | |por dicho año. |51, obra escrito del 8 de | | | |octubre de 2013 dirigido a| | | |la DIAN, mediante el cual | | | |manifiesta bajo la | | | |gravedad del juramento que| | | |en su calidad de | | | |arrendataria de la Finca | | | |Villa Idela y Parcela El | | | |Diamante Ubicadas en | | | |Puerto Santander, vendió a| | | |la arrocera demandante en | | | |los meses de marzo, abril,| | | |mayo octubre y noviembre | | | |$131.556 kilos de arroz | | | |Paddy por el valor de | | | |$97.704.112.

Aportó | | | |facturas de compra, | | | |recibos de báscula y | | | |comprobantes de egreso. | |Jorge |Rindió testimonio y |A folio 2.638 del CAA No. | |Villareal |confirmó ventas por menor |14, obra testimonio | |González |valor $38.837.760 |rendido ante la DIAN el 22| | | |de febrero de 2012, en el | | | |que manifestó que el arroz| | | |lo cultiva en terrenos | | | |arrendados y que también | | | |se constituyó una sociedad| | | |con los señores Orlando | | | |Ariza Ariza (dueño del | | | |terreno), Guillermo Santos| | | |Anaya; que la parcela | | | |tiene una extensión de 17 | | | |ha y otra de 22 hectáreas;| | | |que las cosechas recogidas| | | |en el año 2010 fueron | | | |vendidas a la arrocera | | | |demandante y a la | | | |Comercializadora Ramos; | | | |que en el año 2010 le | | | |vendió a la demandante la | | | |suma de $38.837.760. | | | |A folio 11.621 del CAA No.| | | |45, obra escrito de fecha | | | |10 de octubre de 2013 | | | |dirigido a la DIAN, en el | | | |que manifestó bajo la | | | |gravedad del juramento que| | | |en su calidad de | | | |propietario de la Parcela | | | |No. 1 Vereda Limoncito con| | | |una extensión de 25 ha, le| | | |vendió a la arrocera | | | |demandante durante los | | | |meses de marzo, septiembre| | | |y octubre de 2010, 139.138| | | |kilos de arroz paddy por | | | |el valor de $95.999.992. | |Ana Orjuela |Confirmó venta por el valor|En respuesta al | |Orjuela |de $29.292.768, |requerimiento ordinario, | | |reflejándose una diferencia|manifestó que su parcela | | |frente a lo informado por |tiene una extensión de 10 | | |la arrocera Agua Blanca. |hectáreas; que en el año | | | |2010 recolectó 2 cosechas | | |Desconoce la diferencia |equivalentes a 83,988 kg | | |entre lo informado por el |de los cuales a la | | |agricultor y lo informado |arrocera demandante le | | |por la arrocera demandante,|vendió 35.898 kg por el | | |esto es, $11.077.680. |valor de $29.292.768. | | | |(Fl. 2625 CAA No. 14) | | | | | | | |No obstante lo anterior, a| | | |folio 7.708 del CAA No. | | | |25, obra escrito de fecha | | | |3 de octubre de 2013, | | | |dirigido a la Jefe de | | | |División de Gestión de | | | |Liquidación de la DIAN, | | | |mediante el cual indica | | | |bajo la gravedad que en su| | | |calidad de propietaria de | | | |la parcela 2D-296, con una| | | |extensión de 10 ha, vendió| | | |en el mes de agosto de | | | |2010, 49.608 kg de arroz | | | |paddy por el valor de | | | |$40.370.448. | |Carlos Arturo |Mediante diligencia de |A folio 773 del CAA No. 4,| |Camacho Flórez|testimonio, manifiesta |obra declaración rendida | | |haberle vendido arroz a la |ante la DIAN, en la cual | | |arrocera Agua Blanca por el|manifestó que cultiva | | |valor de $110.000.000. |arroz desde hace tres años| | |Consultada la base de datos|y es vendido a la arrocera| | |de Fedearroz, se observan |demandante.

Que en el año | | |registradas 2 ventas una en|2010 le vendió | | |octubre y otra en |$110.000.000. | | |noviembre, las cuales suman| | | |$23.453.408. Por lo tanto |A folios 11.701 del CCA | | |se desconoce el valor de la|No. 45, se advierten | | |diferencia de $27.074.816 |comprobantes de egreso, | | |del costo declarado por el |facturas de compra por | | |contribuyente ($50.528.224)|$18.115.025, $8.418.295 y | | | |$16.933.193, las cuales | | | |suman $43.466.513 y | | | |recibos de báscula. | |Alberto |Mediante diligencia de |A folio 774 del CAA No. 4,| |Camacho Flórez|testimonio rendida el 13 de|obra declaración rendida | | |octubre de 2011, manifestó |ante la DIAN, en la cual | | |cultivar arroz hace |señaló que la demandante | | |aproximadamente 11 años, |le presta el dinero para | | |que la arrocera Agua Blanca|el cultivo de arroz y solo| | |le presta dinero para el |le vende el arroz a ellos,| | |cultivo de arroz y que solo|asegura que en el año 2010| | |le vende a ellos; que le |le vendió 222.000.000 | | |vendió $222.000.000 de |pesos y que la empresa | | |pesos en arroz.

Consultada |hace cruce de cuentas y el| | |la base de datos de |excedente se lo da en | | |Fedearroz, se observa que |cheque. | | |solo aparecen registradas |A folio 1.740 del CAA No. | | |ventas por el valor de |45, obra escrito del 28 de| | |$157.647.552, luego la |septiembre de 2013 | | |diferencia de $64.858.624 |dirigido a la DIAN, en el | | |se desconoce del costo del |que manifiesta que en su | | |contribuyente. |calidad de propietario de | | | |la parcela No. 11 Santa | | | |Mónica, con una extensión | | | |de 15 ha, ubicada en la | | | |vereda Campo Alegre | | | |corregimiento Agua Clara, | | | |le vendió a la arrocera | | | |demandante en los meses de| | | |enero, marzo, junio, | | | |septiembre, noviembre y | | | |diciembre de 2010, 280.976| | | |kg de arroz paddy por el | | | |valor de $222.506.176. | | | |Aportó facturas de compra,| | | |recibos de báscula y | | | |comprobantes de egreso. | |Bonifacia |Mediante diligencia de |A folio 780 del CAA No. 4,| |Elvira |testimonio, manifiesta |obra testimonio rendido el| |Carvajal |haber cultivado arroz en el|14 de octubre de 2011 ante| | |año 2010 y venderle 37 |la DIAN, en el cual | | |arrobas a la arrocera Agua |manifiesta haber cultivado| | |Blanca, por la suma de |arroz el año pasado. | | |$7.500.000. |Manifiesta que le vende a | | | |la demandante el “poquito | | | |de arroz que se saca”.

Que| | | |le vendió en el 2010, 37 | | | |arrobas y le pagaron | | | |$7.500.000. | | | | | | | |A folio 13.024 del CAA No.| | | |52, obra escrito del 9 de | | | |octubre de 2013 dirigido a| | | |la DIAN, en el cual | | | |manifiesta bajo la | | | |gravedad del juramento que| | | |en su calidad de | | | |arrendatario de 6 ha de la| | | |Parcela Las Delicias | | | |ubicada en el Paraje | | | |Pijagual, Ubicada en el | | | |corregimiento de Banco | | | |Arena, le vendió a la | | | |arrocera demandante en el | | | |mes de julio de 2010, | | | |34.380 kilos por | | | |$27.504.000. | |Pedro Gómez |A través de oficio envía |A folio 6.725 del CAA No. | |Suárez |copia de las liquidaciones |19, obra escrito en el que| | |de arroz Paddy, recibos de |manifiesta poner en | | |pago y de báscula, no envía|conocimiento la | | |certificado de tradición de|documentación de las | | |las tierras en donde |ventas de arroz que le | | |cultiva el arroz, ni |hiciera a la arrocera | | |contrato de arrendamiento. |demandante en el año 2010.| | |Consultada la información |(No aporta certificado de | | |exógena con el fin de |libertad y tradición o | | |verificar si poseía predios|contrato de arrendamiento.| | |con destino agropecuario, | | | |se observa que el IGAC |A folio 13.054 del CAA No.| | |registra 6 con ese destino,|52, obran facturas de | | |se procedió a cruzar dichos|compra, recibos de báscula| | |soportes con la base de |y comprobantes de egreso | | |datos de Fedearroz, se | | | |observa una diferencia | | | |entre lo reportado por el | | | |contribuyente y lo | | | |reportado por Fedearroz de | | | |$82.454.792, los cuales | | | |serán desconocidos del | | | |costo declarado por el | | | |contribuyente. | | |Mary Ureña |Envía soportes de los |En respuesta al | |Sánchez |documentos de ventas que le|requerimiento, aportó | | |realizó la arrocera Agua |certificados de compra y | | |Blanca por el año 2010, en |comprobantes de egreso, | | |los que se observan 3 |recibos de báscula, adujo | | |liquidaciones que suman |que le vendió en el año | | |$61.081.323, las cuales |2010 a la arrocera | | |comparadas con la base de |demandante 76,429 kg de | | |datos de Fedearroz se |arroz paddy por el valor | | |observa que en esta solo |de $61’081.328.

No aportó | | |aparecen registradas 2 |certificados de libertad y| | |ventas que suman |tradición o contrato de | | |$54.581.040. La agricultora|arredramiento. (Fl. 6.475 | | |no manifiesta en cuantas |del CAA No. 18) | | |hectáreas cultivó el arroz,| | | |ni soporta con contratos de|A folio 13.639 del CAA No.| | |arrendamientos o |55, obra escrito del 2 de | | |certificado de libertad y |octubre de 2013 dirigido a| | |tradición las tierras, por |la DIAN, mediante el cual | | |lo que se procede a |manifiesta bajo la | | |consultar la información |gravedad del juramento que| | |exógena y el IGAC reporta |en su calidad de | | |dos predios con destino |propietaria de la parcela | | |agrícola.

Asimismo, en |19 Vereda Astilleros, | | |dicha información exógena |comunidad Precosul, | | |aparece un saldo pendiente |Municipio El Zulia, le | | |por pagar por parte de la |vendió a la demandante | | |arrocera por el valor de |durante los meses de | | |$9.552.588. por lo anterior|septiembre y diciembre de | | |se rechaza la diferencia |2010, 76.429 kilos de | | |que existe entre lo |arroz paddy por | | |relacionado por el |$61.081.328.

Aportó | | |contribuyente y lo |facturas de compra, | | |reportado por Fedearroz de |recibos de báscula y | | |$6.500.288 |comprobantes de | | | |egreso.scula y | | | |comprobantes de egreso. | |Josefina Durán|Manifiesta haber cultivado |A folio 13.689 del CAA No.| |Guzmán |arroz en dos parcelas |55, obra escrito del 5 de | | |arrendadas, las cuales |marzo de 2012, radicado | | |tienen 17,66 ha cultivables|ante la DIAN, mediante el | | |con una capacidad de |cual atiende el | | |producción de 121.147 kg |requerimiento efectuado | | |por cosecha, dado que se |por la DIAN, indicando | | |producen dos cosechas al |que los lugares de | | |año, la capacidad de |ubicación del cultivo de | | |producción sería de |arroz son: (i) Parcela Cod| | |$242.294 kg.

Según relación|2B-38B, ubicada en la | | |anexa, el agricultor |Vereda La Sirena, | | |recolectó 251.703 kg de |corregimiento San Isidro | | |arroz que fueron vendidos a|Zona de Londres, del | | |la arrocera Agua Blanca, |Distrito de Riego del | | |Asozulia y San Pedro, |Zulia, Municipio de Cúcuta| | |observándose una diferencia|área de 7.66 ha, | | |de 9.409 kg de arroz que se|propietario el sr. Luis | | |desconocerán por falta de |Antonio Medina en | | |capacidad de producción que|arrendamiento con contrato| | |equivalen a un costo |escrito y (ii) Parcela No.| | |promedio de $706 pesos kilo|4 Predio Caño Seco, | | |de arroz que corresponde a |ubicada en la vereda | | |un total de $6.642.754. |Florida Blanca, | | | |corregimiento Buena | | | |Esperanza, Zona Londres | | | |del Distrito de Riego del | | | |Zulia Área de 10 ha. | | | |Propietario Carlos Alfonso| | | |González Mora.

Contrato de| | | |arrendamiento verbal. | | | |Que durante el año 2010, | | | |se recolectaron 251.703 | | | |kilos de arroz paddy y que| | | |durante el año 2009 le | | | |vendió a la demandante | | | |54.218 kg por el valor de | | | |$39.069.208. | | | | | | | |Asimismo, a folio 13.686 | | | |del CAA No. 55, obra | | | |escrito del 2 de octubre | | | |de 2013, mediante el cual | | | |manifiesta que en calidad | | | |de arrendataria de la | | | |parcela 04 Caño Seco, con | | | |una extensión de 10 ha | | | |ubicada en la vereda | | | |Florida Blanca, | | | |corregimiento Buena | | | |Esperanza, en los meses de| | | |marzo y septiembre de 2010| | | |vendió a la arrocera | | | |demandante 66.850 kg, por | | | |el valor de $49.657.240. | |Javier Antonio|Manifiesta haber sembrado |Atendió el requerimiento | |Villareal |en 42 hectáreas y |ordinario efectuado por la| |Villareal |recolectado 3 cosechas con |DIAN, informando que los | | |728.921 kg, los cuales le |predios donde realizó el | | |fueron vendidos a la |cultivó tienen 42 | | |arrocera Agua Blanca y a |hectáreas, de las que | | |Coagronorte.

Revisada la |obtuvo 728.921 kg, de los | | |capacidad de producción se |cuales 215.737 kg fueron | | |tiene que las 42 ha de |vendidos a la demandante | | |tierra producen 288.120 kg |por un valor de | | |de arroz y como se pueden |$169.530.560. (Fls. 1226 y| | |cultivar solo dos cosechas |1227 del CAA. No. 7) | | |al año, se tiene que su | | | |capacidad máxima de | | | |producción es de 576.240 kg| | | |de arroz, presentándose una| | | |diferencia de capacidad de | | | |producción de 152.681 kg | | | |que corresponde a | | | |$119.979.861 dado a que | | | |también le vendió 513.157 | | | |kg de arroz a Coagronorte. | | |Cruz Egidio |Solo certifica la venta por|A folio 13.740 del CAA No.| | |valor de $22.731.600, |55, obra escrito del 1 de | | |existiendo una diferencia |octubre de 2013, mediante | | |de $1.596.824. |el cual manifiesta que en | | | |su calidad de propietario | | | |de la parcela No. 12 con | | | |una extensión de 8 ha, | | | |ubicada en la vereda El | | | |Plomo, corregimiento Buena| | | |Esperanza, le vendió a la | | | |arrocera Agua Blanca S.A.,| | | |durante el mes de abril de| | | |2010, 32.900 Kilos de | | | |arroz paddy por | | | |$24.123.840, los cuales | | | |fueron sembradas en 8 ha. | | | |Aportó facturas de compra | | | |y comprobantes de egreso. | |María Luisa |Manifiesta que posee dos |En respuesta al | |Zapata Sánchez|lotes los cuales suman |requerimiento efectuado | | |4.6803 hectáreas; que el |por la DIAN, indicó que el| | |arroz cosechado fue vendido|predio en la cual siembra | | |a la Comercializadora La |por tener participación de| | |Semilla y esta a su vez a |una herencia, destina a la| | |varias arroceras entre |siembra de arroz paddy | | |estas a Agua Blanca a quien|3,8508; que en el año 2010| | |le vendió 28.704 kg, los |sembró $31’557.238, las | | |cuales fueron cosechados en|cuales fueron vendidos en | | |3,8508 ha.

Al realizar el |su totalidad a la | | |análisis de la capacidad de|Comercializadora La | | |producción se advierte que |Semilla Ángela Yannet | | |3,8508 ha producen 26.102 |Rojas Rozo, quien tiene | | |kg de arroz, por lo que el |como actividad económica | | |agricultor no pudo haberle |intermediación y ésta a su| | |vendido a la arrocera |vez le vendió a la | | |28.752 kg según soportes, |arrocera demandante la | | |luego la diferencia de |suma de $21.120.144.

(Fl. | | |producción de 2.650 kg que |6560 del CCA No. 18) | | |equivalen a 1.953.472 se | | | |desconocen del valor del | | | |costo declarado. | | |Pablo Emilio |Manifiesta que en 14 |En respuesta al | |Figueroa |hectáreas cultivó 45.372 kg|requerimiento efectuado | |Guerrero |de arroz paddy, equivalente|por la DIAN, indicó que el| | |a $29.311.784. que la venta|predio de su propiedad | | |por el valor de $1.178.880 |cuenta con 14 hectáreas en| | |no aparece relacionada por |las cuales siembra arroz | | |Fedearroz por lo que se |paddy; que en el año 2010 | | |desconoce dicho valor de su|sembró $103.498.268, las | | |costo, al no haberse |cuales fueron vendidos en | | |cancelado la cuota de |su totalidad a la | | |fomento y este pueda ser |Comercializadora La | | |aceptado como costo. |Semilla Ángela Yannet | | | |Rojas Rozo, quien tiene | | | |como actividad económica | | | |intermediación y ésta a su| | | |vez le vendió a la | | | |arrocera demandante | | | |$30.400.664 (Fl. 6498 del | | | |CCA No. 18) | A folio 7284 del CCA No. 22 obra Oficio del 10 de enero de 2013, suscrito por el Gerente de la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala del Río Zulia y dirigido a la Jefe de División Gestión de Fiscalización, mediante el cual le remite un listado de los dueños de cultivos afectados por la ola invernal del año 2010, financiados con el crédito asociativo de ASOZULIA, entre los cuales se encuentran los siguientes señores: |Nombre |Vereda |HAS. |Área | | | | |Afectada | |Luis Alfonso Ruiz Colmenares |Restauración |10.0 |7.0 | |Miguel Ángel Sánchez Rodríguez|La Serena |7.0 |4.9 | |Teodoro Solis Castro |Risaralda |7.5 |7.5 | |Rogelio Valderrama Cárdenas |La Serena |7.5 |1.5 | Conforme la citada respuesta dada por ASOZULIA, en la cual relaciona el nombre de los propietarios de los cultivos afectados por la ola invernal en el año 2010 y la cantidad de hectáreas afectadas, la DIAN procedió a determinar la capacidad máxima de producción de las hectáreas no afectadas y cruzar dicho listado con la relación de todos los proveedores relacionados por la Arrocera Agua Blanca, en el año 2010, encontrando que los siguientes agricultores vienen allí relacionados: |No. |Productor |Total |Hectáreas |Hect no |Capacidad | | | |Hectárea|afectadas |afectada|producción | | | |s | |s |Kilos | |1 |Ruíz Colmenares Luis |10 |7 |3 |20.580 | | |Alfonso | | | | | |2 |Sánchez Rodríguez Miguel|7 |4,9 |2,1 |14.406 | | |Ángel | | | | | |3 |Solis Castro Teodoro |7,5 |7,5 |0 |0 | |4 |Valderrama Cárdenas |7,5 |1,5 |6 |41.160 | | |Rogelio | | | | | Comparada la capacidad máxima de producción en kilos determinada, con los kilos de arroz supuestamente vendido a la arrocera Agua Blanca durante el año 2010, rechazó los que excedieron lo producido pues tuvieron pérdidas en sus cosechas capacidad de producción, así: |No. |Productor |Cap. |Kilos |Valor de|Rechazo | | | |Prod |vendidos |venta | | | | |kilos | | | | |1 |Ruíz Colmenares Luis |20.580 |1.434 |1.032.48|0 | | |Alfonso | | |0 | | |2 |Sánchez Rodríguez Miguel|14.406 |40.007 |32.645.7|20.890.416 | | |Ángel | | |12 | | |3 |Solis Castro Teodoro |0 |1.471 |1.123.06|1.123.064 | | | | | |4 | | |4 |Valderrama Cárdenas |41.160 |6.180 |4.647.36|0 | | |Rogelio | | |0 | | Una vez examinados los anteriores antecedentes, se aprecia que para rechazar tales costos, la DIAN se basó en aspectos tales como (i) el requerimiento efectuado al contribuyente fue devuelto por el correo certificado[112], (ii) no existen pruebas de que el proveedor realmente tuvo un producto que vender, no se aporta documento por el proveedor donde conste el gasto efectuado al momento de cultivar o pruebe las compras de los insumos, no allega el pago de mano de obra a terceros, y todo aquello que dé lugar a la existencia real de la actividad, (iii) existe diferencia entre los valores registrados como venta por el contribuyente y los valores registrados en la base de datos de FEDEARROZ (iv) siendo conocedor el contribuyente y el proveedor de los documentos requeridos por la DIAN para la comprobación real de la producción de arroz, no aportaron los siguientes documentos requeridos en dos oportunidades: fotocopia del certificado de libertad y tradición de la propiedad del terreno y del contrato de arrendamiento, indicar la extensión del terreno que tiene para cosechar el arroz dado en hectáreas, relacionar la cantidad de arroz paddy cosechado en el año 2010, indicando las fechas en las cuales se recogió la cosecha, relación de costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección, venta de arroz, especificando nombre o razón social, cedula o Nit del beneficiario del pago, descripción del pago que originó costo o deducción, numero de factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario.

Como se puede advertir, el rechazo de la DIAN por la causal no se pudo “comprobar la existencia real de la transacción”, se funda en los indicios conformados por la falta de respuesta a los requerimientos efectuados a los proveedores, y la falta de entrega de los documentos requeridos tanto al proveedor como al contribuyente. En el caso concreto, la prueba que recaudó la DIAN para controvertir la contabilidad de ARROCERA AGUA BLANCA S.A. y rechazarla por el motivo en cuestión, consistió en requerimientos de documentación y citaciones a los proveedores a rendir declaración juramentada con el fin de realizar cruce de las transacciones, información exógena de terceros, cálculo de toneladas máximo a producir por hectárea con base en el índice suministrado por el ICA de 6.86, consulta a la base de datos de Fedearroz y la respuesta dada por el contribuyente al requerimiento especial efectuado.

Para rechazar los costos de los proveedores por no demostrarse la capacidad de producción o porque se probó parcialmente, la DIAN se apoyó en las pruebas que recaudó durante la investigación, concretamente, en la respuesta dada al requerimiento por el proveedor, lo informado por el ICA y Fedearroz, y los registros contables de la ARROCERA AGUA BLANCA S.A., de las cuales concluyó las hectáreas y toneladas de arroz que podía máximo cosechar en el año gravable 2010 y, según el cálculo de precio pagado por kilo, liquidó el valor que se podía aceptar como costo.

Acerca de la capacidad de producción del arroz, es importante resaltar que la parte demandante aportó con la demanda dictamen pericial elaborado por el ingeniero agrónomo Alden Edilio Figueroa Quiñonez (fls. 958 a 981 c. ppal. No. 4), sobre el cultivo del arroz y el proceso fenológico que el mismo concierne, del cual se resalta lo siguiente: “Para el caso en particular en el año 2010 hubo fenómeno del niño por esta razón hubo un aumento significativo en las producciones comparado con el histórico reseñado.

(…) Para el año 2010, se pudieron dar 3 cosechas al año, que corresponden a 2 de plantilla y una de soca. Con rendimientos superiores a los reportados por FEDEARROZ de 6.250 kilos por hectárea. En el año 2008 y 2010 se implementó rebrote por las variedades que al momento existían con buena capacidad de macolla miento. En razón de la conclusión inmediatamente anterior, hubo agricultores que tuvieron la capacidad de recolectar tres (3) cosechas viniendo del año 2008 y primero y segundo semestre del 2010”.

A dicha prueba se le dio el trámite de contradicción de que trata el numeral 2 del artículo 220 del CPACA, con la comparecencia del perito en la audiencia de pruebas efectuada (fls. 2022 y 2024), en la cual aclaró algunos aspectos planteados por el Magistrado Ponente, apoderado de la entidad demandada y apoderado de la parte demandante. Así mismo, comparecieron los testigos: Ángela Yaneth Rojas Rozo y José Miguel Ramos Blanco (Fls. 2029 y 2030) quienes declararon que es costumbre el arrendamiento de predios para cultivos de arroz, sin documento alguno que soporte dicha actuación, Asimismo, manifestaron que, dependiendo de la calidad del arroz y su producción, se pueden realizar varias cosechas al año, usando el procedimiento de la soca en el cual se invierte menos insumos para el cultivo.

Asimismo, la parte demandante aportó copia del Dictamen Pericial Contable y Fiscal, presentado por el Contador Público Carlos David Gamboa Alvarado (folios 781 al 854 del cuaderno principal No. 3), con el objeto de determinar la realidad de las transacciones económicas efectuadas por la empresa con los proveedores, así como la procedencia fiscal de los costos y deducciones presentados en el renglón 51 de la declaración de renta del año gravable 2010, presentada por la Arrocera Agua Blanca S.A. En dicho dictamen, se explica la capacidad productiva de la arrocera, aduciéndose que la contabilidad se encuentra respaldada por los comprobantes internos y externos, el proceso de compras, el proceso de producción, el cumplimiento de las transacciones con la Bolsa Nacional Agropecuaria y la Federación de Arroceros, concluyendo entre otras, el cumplimiento de lo establecido en los artículos 283, 770, 771-2 y 774 numeral 2 del E.T., artículos 123, 124, 126 al 128 del Decreto 2649 de 1993 indicando que los costos se ajustan a la realidad y por lo tanto son procedentes.

Una vez examinadas la totalidad de las probanzas obrantes en el plenario, la Sala constata que el rechazo de costos realizado por la DIAN a los proveedores antes relacionados por incapacidad de producción, se encuentra debidamente sustentado en la información directa obtenida que le permitió identificar con certeza el valor de la transacción realizada entre el proveedor y ARROCERA AGUA BLANCA S.A., en las que se verifican inconsistencias de las compras de arroz paddy por el contribuyente durante el año gravable 2010, concretadas en que conforme el área cultivable informada y acreditada por los proveedores, no les permitía cosechar en los precios y kilogramos que fueron registrados por el contribuyente.

Y si bien en la vía judicial el contribuyente tuvo la oportunidad de desvirtuar el tope máximo de producción por hectárea certificado por el ICA para el año 2010, ello no ocurrió, pues el dictamen pericial rendido por el perito Alden Edilio Figueroa Quiñonez ofrece información general sobre el ciclo de producción del arroz, estadística general consolidada y promedios, que no ofrecen certeza sobre las cantidades de cosechas y kilogramos producidos que cada proveedor en particular y concreto logró obtener y vender al demandante.

Asimismo, para la Sala el dictamen pericial rendido por el Contador Carlos David Gamboa Alvarado, no desvirtúa los argumentos expuestos por la DIAN en los actos acusados, pues en este se reiteran los documentos con que ya contaba la entidad demandada. En todo caso, se precisa que la Administración no desconoció la totalidad de los costos declarados por el contribuyente por la realización de dichas transacciones y que fueran relacionados en los anteriores cuadros, porque fueron aceptadas las sumas equivalentes a los kilogramos de arroz paddy que se probó haber producido y por tanto el proveedor pudo vender a ARROCERA AGUA BLANCA S.A., y las sumas que coincidieron con la base de datos reportada por Fedearroz y las registradas por la arrocera demandante.

En efecto, advierte la Sala que conforme a la base de datos de la Cuota de Fomento Arrocero del Fondo Nacional del Arroz –FEDEARROZ-, vista a folios 654 al 713 del CCA No. 4, las sumas canceladas por la compra no coinciden con los valores registrados como compra en la contabilidad de la arrocera demandante, respecto de algunos proveedores, y en aquellos casos en los que sí coinciden los valores, la DIAN advirtió una serie de inconsistencias, tales como que: quienes estaban obligados a presentar declaración de renta por el año 2010, no lo hicieron; que en las declaraciones rendidas inicialmente ante la DIAN, algunos manifestaron no conocer a la arrocera demandante, ni tener vínculos comerciales con esta y aunque algunos posteriormente se retractaron de tal desconocimiento para la DIAN dicha manifestación refleja la no realización de la operación comercial; otros no presentaron los documentos que soporten las ventas, como contratos de arrendamiento o certificado de libertad y tradición de los predios en los cuales supuestamente se cultivó el arroz; no relacionaron la cantidad de arroz paddy cosechado en el año 2010, indicando las fechas en las cuales se recogió la cosecha; no adjuntaron la relación de los costos directos e indirectos incurridos en la siembra, recolección y venta de arroz, especificado datos del beneficiario del pago, descripción del pago que originó el costo y/o deducción, número factura y/o cuenta de cobro, valor y dirección del beneficiario.

En lo que concierne a las facultades de fiscalización que tiene la DIAN y sus alcances, la Sección Cuarta del Consejo de Estado ha sostenido lo siguiente[113]: “(…) como quiera que en el Estatuto Tributario, reglamentación especial en esta materia, no existe norma alguna que limite la facultad de fiscalización del ente gubernativo para determinar la realidad de los factores que forman parte de la declaración tributarla, en este caso, de renta, solo hasta concurrencia de los valores en ella consignados.

Por el contrario, la facultad de fiscalización de la Administración, está enmarcada en el “asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales”, y es únicamente con este fin que puede verificar la exactitud de las declaraciones tributarias, adelantar investigaciones para establecer la ocurrencia de los hechos generadores de las obligaciones tributarias no declarados, citar o requerir al contribuyente o a terceros, y en general efectuar todas las diligencias necesarias “para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, facilitando al contribuyente la aclaración de toda duda u omisión que conduzca a una correcta determinación”, tal como expresamente lo establece el artículo 684 del Estatuto Tributario.

Concordante con la anterior disposición se encuentra redactado el artículo 683 del mismo estatuto, que indica que la actuación de los funcionarios públicos con atribuciones y deberes relacionados con la determinación de los impuestos, debe estar siempre circunscrita a “la aplicación recta de las leyes que debe estar presidida por un relevante espíritu de justicia', pues “el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación”.

Toda vez que al momento de interpretar cualquier disposición tributaria, es que cobran sentido las anteriores previsiones que enmarcan y guían sobre la finalidad del proceder gubernativo, por lo cual para la Sala es claro que la Administración tributaria al iniciar sus investigaciones de carácter fiscal, goza de amplísimas facultades que no solo le permiten, sino que también la obligan a procurar establecerla realidad económica sobre la cual debe determinarse el monto con que los contribuyentes investigados deben contribuir con las cargas públicas.

Así, si bien el reconocimiento de costos y deducciones en principio se encuentra enmarcado en la declaración tributaria, la cual dentro del término legal es susceptible de corrección, una vez se inicia a este respecto una investigación fiscal, las amplias facultades de fiscalización le permiten y le obligan a la Administración a investigar y valorar el material probatorio, no solo en lo desfavorable al contribuyente sino también en lo favorable en atención a la indivisibilidad de la prueba, especialmente la contable, pues de lo que se trata es de determinar oficialmente el monto del impuesto con el que se satisfaga el deber ciudadano de contribuir al financiamiento de los aportes e inversiones del Estado dentro de los principios de justicia y equidad (Articulo 95 No. 9 Constitución Política), atendiendo la realidad económica, sobre la cual se debe dar cumplimiento a las normas sustanciales. ” (Negrillas fuera de texto).

Conforme con lo anterior, la Sala reitera que los costos rechazados se basan en múltiples pruebas documentales recaudadas y cruces de información efectuados, en virtud de las facultades de fiscalización de la DIAN, que permitieron establecer los kilogramos de arroz paddy que pudo haber producido el proveedor de ARROCERA AGUA BLANCA, pues con base, entre otros, los certificados de tradición de los lotes de terreno en los que se cultivó el arroz, contratos de arrendamiento, la base de datos de Fedearroz, el concepto emitido por el ICA, y los registros contables, al realizar la determinación y cálculo de los kilogramos por hectárea de producción que arrojaban dichos documentos, se desvirtuó por la Administración la contabilidad del contribuyente investigado, pues, como se advierte, el análisis conjunto de los medios de prueba reflejó la realidad de las transacciones declaradas.

La Sala considera que con medios de prueba -no controvertidos por la actora-, se desvirtuaron las operaciones que sirvieron de soporte de los costos cuestionados. El Consejo de Estado[114], ha señalado que entre los medios de prueba[115] admisibles en materia tributaria están los indicios, los cuales, acudiendo a una de las definiciones doctrinales existentes[116], fueron definidos como «la inferencia lógica a través de la cual de un hecho cierto y conocido se llega a conocer otro desconocido[117] ».

Como ya se advirtió anteriormente, en relación con los proveedores señalados, en el expediente están demostrados los siguientes hechos, de los cuales se infiere la simulación de las operaciones: la inexistencia del proveedor en la dirección informada, algunos proveedores no pudieron ser localizados o no tenían la capacidad para realizar las operaciones cuestionadas, no presentaron la información requerida, algunos proveedores manifestaron no venderle arroz a la sociedad demandante, quienes estaban obligados a presentar declaración de renta por el año gravable 2010 no lo hicieron, entre otras, circunstancias que al ser apreciadas bajo las reglas de la sana crítica, demuestran la inexistencia de las operaciones declaradas.

La normatividad tributaria permite la valoración de la prueba indiciaria, siendo posible a través de la deducción lógica, con base en la experiencia, la ciencia o la técnica, concluir la existencia o no de un hecho a partir de la demostración plena de otro u otros hechos, sin que la aplicación de dicho medio de prueba se constituya en una simple apreciación subjetiva del funcionario público que adelanta la investigación. Para el efecto, analizando el contenido de los actos administrativos demandados, se advierte que la administración individualizó cada uno de los proveedores respecto de los cuales el contribuyente presentó facturas para soportar los costos controvertidos, y luego ordenó la verificación o el cruce de información con cada uno de ellos, obteniendo resultados diversos en dichas diligencias, los cuales se exponen en las actas levantadas por los funcionarios comisionados para la práctica de las mismas, y a la postre sirven como sustento para decidir si aceptaba o rechazaba los costos propuestos.

La parte demandante pretendió demostrar que los proveedores tenían la capacidad de producción para venderle los kilogramos de arroz paddy declarados, a través de dictámenes periciales, que si bien exponen con claridad aspectos generales del comportamiento de la producción del arroz en Norte de Santander, los ciclos de producción y la técnica de cultivo denominada soca, también es cierto que adolece de análisis y no constituye prueba para establecer lo efectivamente cosechado por cada proveedor en concreto durante el año gravable investigado, lo cual desconoce el artículo 167 del Código General del Proceso, según el cual, incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen.

El hecho de que la entidad demandada, hubiese aceptado los costos de algunos proveedores que no acreditaron ser el dueño de la parcela donde se cultivó el arroz o que realizaron contratos de arrendamiento verbales o que no entregaron soportes de los costos o una relación de costos de sus cosechas, no implica que se esté ante falsos juicios de valoración, por cuanto es cierto que la no aportación de tales documentos conlleva a la existencia de indicios de la no realización de la operación comercial.

De otra parte, en el caso bajo estudio, considera la Sala que no se puede dar aplicación a la costumbre mercantil, toda vez que de conformidad con las normas del Código de Comercio, los hechos constitutivos de la misma deben ser públicos, uniformes y reiterados. En efecto, el artículo 3° del Código de Comercio, establece que la costumbre mercantil tiene la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe y que los hechos que la constituyen sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde deben cumplirse las obligaciones o surgido las relaciones que deben regularse por ella.

La costumbre “es una regla de derecho que resulta de la unión de dos elementos: uno, de orden material, que consiste en la práctica por medio de la cual se resuelve, en una época dada y al margen de la ley, una dificultad jurídica determinada; el otro, de orden psicológico, constituido por la convicción en los que recurren a ella, o en los que la sufren, de su fuerza obligatoria.

En suma, la costumbre es una regla de derecho que se constituye progresivamente bajo la influencia subconsciente de la noción de derecho y de las aspiraciones sociales, o en otras palabras, de las fuentes jurídicas reales"[118]. En el caso concreto, advierte la Sala que dentro del expediente no obra prueba que acredite la reiteración de los proveedores en realizar contratos de arredramiento de manera verbal para la cosecha de arroz, toda vez que si bien es cierto se recepcionó el testimonio de los señores Ángela Yaneth Rojas Rozo y José Miguel Ramos Blanco, quienes afirmaron que en el campo se realizan contratos de arrendamiento verbales, no se tiene certeza de ello, por cuanto varios de los proveedores de la Arrocera Agua Blanca S.A., acreditaron en la actuación administrativa la existencia de contratos de arrendamiento por escrito, luego entonces la supuesta costumbre no es generalizada ni reiterada en la región, como lo pretende hacer ver la parte demandante.

En consecuencia, no prospera el cargo para la parte demandante y se mantiene el rechazo de costos por este motivo. 3. De la sanción por inexactitud La parte demandante, respecto de la sanción por inexactitud manifiesta que no se encuentran tipificados los hechos contenidos en el artículo 647 del E.T., como sanciones, puesto que la norma se refiere a datos o hechos equivocados, falsos, inexistentes e incompletos y cada valor incluido en el denuncio rentístico se ha soportado correctamente por la Arrocera Agua Blanca, con documentos idóneos reales y ciertos.

Al respecto, advierte la Sala que el artículo 742 del Estatuto Tributario, establece que la determinación de tributos y la imposición de sanciones debe fundarse en los hechos que aparezcan demostrados en el respectivo expediente, por los medios de prueba señalados en las leyes tributarias o en el Código de Procedimiento Civil- hoy Código General del Proceso, en cuanto éstos sean compatibles con aquéllos.

De otra parte, de acuerdo con el artículo 647 ibídem, procede la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo del contribuyente o un mayor saldo a favor. El citado artículo, textualmente indica lo siguiente: “ARTICULO 647.

SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable.

Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.

Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.” (Subrayado y negrilla del Tribunal). De tal modo, de los apartes trascritos se infiere la procedencia de la imposición de la sanción impuesta al contribuyente, al incluir en su declaración del impuesto sobre la Renta del año gravable 2010 costos que no corresponden a la realidad, lo cual devino en un menor impuesto o saldo a pagar, situación que no fue desvirtuada en el presente caso.

No obstante lo anterior, dentro de los citados actos se propone una sanción por inexactitud por valor del 160% de la diferencia entre el saldo a pagar del período liquidación de revisión y el saldo a pagar liquidación privada, es decir, $2.054.393.000 que para el caso concreto correspondería a $3.287.029.000, esto en virtud de lo dispuesto por el artículo 647 del E.T. Pues bien, dicha suma para esta Sala de decisión deberá ser modificada, por lo que deberá declararse la nulidad parcial de la Liquidación oficial de Revisión No. 072412014000036 del 04 de agosto de 2014 y la Resolución No. 900.357 del 24 de abril de 2015, por la cual se decide el recurso de reconsideración, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en lo que tiene que ver con la sanción impuesta, como se pasará a exponer.

Como ya se advirtió, de acuerdo con el artículo 647 del E.T., es procedente la sanción por inexactitud, entre otros eventos, cuando en la declaración se incluyen costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos inexistentes, o se utilizan datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados de los que se derive un menor impuesto a cargo del contribuyente o un mayor saldo a favor, como en el caso concreto, por desconocimiento de algunas operaciones que derivaron en un menor saldo a pagar, lo que constituye la conducta sancionable.

La Sala considera que en aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria fue establecido en el artículo 282 parágrafo 5 de la Ley 1819 de 2016, además de los principios de lesividad y proporcionalidad reconocidos por la misma disposición procede la modificación. En ese sentido establece el Estatuto Tributario: “Artículo 640.

Aplicación de los principios de lesividad, proporcionalidad, gradualidad y favorabilidad en el régimen sancionatorio. Para la aplicación del régimen sancionatorio establecido en el presente estatuto se deberá atender a lo dispuesto en el presente artículo. […] Parágrafo 5. El principio de favorabilidad aplicará para el régimen sancionatorio tributario, aun cuando la ley permisiva o favorable sea posterior.” Asimismo, encuentra la Sala que los artículos 287 y 288 de la citada ley, modificaron la sanción por inexactitud de las declaraciones tributarias en los siguientes términos: Artículo 287°.

Modifíquese el artículo 647 del Estatuto Tributario el cual quedará así: “Artículo 647. Inexactitud en las declaraciones tributarias. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, siempre que se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable, las siguientes conductas: 1.

La omisión de ingresos o impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes, activos o actuaciones susceptibles de gravamen. 2. No incluir en la declaración de retención la totalidad de retenciones que han debido efectuarse o el efectuarlas y no declararlas, o efectuarlas por un valor inferior. 3. La inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes o inexactos. 4.

La utilización en las declaraciones tributarias o en los informes suministrados a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de datos o factores falsos, desfigurados, alterados, simulados o modificados artificialmente, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente, agente retenedor o responsable. 5.

Las compras o gastos efectuados a quienes la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hubiere declarado como proveedores ficticios o insolventes. 6. Para efectos de la declaración de ingresos y patrimonio, constituye inexactitud las causales enunciadas en los incisos anteriores, aunque no exista impuesto a pagar. Parágrafo 1. Además del rechazo de los costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos que fueren inexistentes o inexactos, y demás conceptos que carezcan de sustancia económica y soporte en la contabilidad, o que no sean plenamente probados de conformidad con las normas vigentes, las inexactitudes de que trata el presente artículo se sancionarán de conformidad con lo señalado en el artículo 648 de este Estatuto.

Artículo 288°. Modifíquese el artículo 648 del Estatuto Tributario el cual quedara así: “Artículo 248. Sanción por inexactitud. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento por ciento (100%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial y el declarado por el contribuyente, agente retenedor o responsable, o al quince por ciento (15%) de los valores inexactos en el caso de las declaraciones de ingresos y Patrimonio.

Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente. Por lo anterior y por ser en este caso menos gravosa la sanción prevista en los artículos 287 y 288 de la Ley 1819 de 2016, que la establecida por las normas vigentes al momento en que se impuso la sanción, procedente resulta reliquidar la sanción por inexactitud a la tarifa general del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado oficialmente y el determinado privadamente.

La citada posición se sustenta en la tesis desarrollada por la Sección Cuarta del Honorable Consejo de Estado en sentencias de fecha veinte (20) de febrero de dos mil diecisiete (2017) Radicación: 54001 23 33 000 2012 00058 01, Consejero Ponente: Hugo Fernando Bastidas Bárcenas, y en sentencia de fecha veintinueve (29) de junio de dos mil diecisiete (2017) Consejera Ponente: Stella Jeannette Carvajal Basto Radicación: 54001-23-33- 000-2012-00196-01 (21005), esta última en la que se señaló: “Si bien el actor no discutió la sanción por inexactitud, la Sala considera que en aplicación del principio de favorabilidad en materia sancionatoria establecido en el artículo 282 parágrafo 5 de la Ley 1819 de 2016, sumado a los principios de lesividad y proporcionalidad reconocidos por la misma disposición, y a la jurisprudencia vigente, procede su modificación de oficio.” Por tanto, se declarara la Nulidad parcial de los actos demandados para determinar la sanción por inexactitud a la tarifa del 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado oficialmente y el saldo a pagar fijado por el actor, de la siguiente manera: Cálculo de la sanción por inexactitud: Saldo a pagar por Liquidación de Revisión $2.270.165.000 Menos saldo a pagar por liquidación privada $215.772.000 Diferencia: $2.054.393.000 Porcentaje sanción por inexactitud: 100% $2.054.393.000 En consecuencia, la Sala declarará parcialmente la nulidad de la Liquidación oficial de Revisión No. 072412014000036 del 08 de abril de 2014 y la Resolución No. 900.357 del 24 de abril de 2015 por la cual se decide el recurso de reconsideración, expedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, mediante las cuales se modificó la declaración del impuesto de renta del año gravable 2010 presentada por el Contribuyente sociedad Arrocera Agua Blanca S.A., y a título de restablecimiento del derecho se tendrá como valor a pagar a cargo del contribuyente por concepto de sanción por inexactitud la suma de 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado oficialmente y el determinado privadamente, para el caso de $2.054.393.000. 4.

COSTAS Por último, la Sala se abstendrá de condenar en costas, en virtud de lo establecido en el numeral 5 del artículo 365 del CGP, puesto que prosperaron parcialmente las pretensiones de la demanda. Lo anterior, aunado al hecho de que no se observa que las partes hayan empleado maniobras temerarias o dilatorias en la defensa de sus intereses.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la Liquidación Oficial de Revisión No. 072412014000036 del 08 de abril de 2014, correspondiente al impuesto de renta año gravable 2010 del contribuyente sociedad Arrocera Agua Blanca S.A., y de la Resolución No. 900.357 del 24 de abril de 2015, a través de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra la anterior, sólo en relación con la sanción por inexactitud impuesta, de conformidad con lo anteriormente expuesto.

SEGUNDO: A título de restablecimiento del derecho TÉNGASE como valor a pagar a cargo del contribuyente sociedad Arrocera Agua Blanca S.A., por concepto de sanción por inexactitud la suma de 100% de la diferencia entre el saldo a pagar determinado oficialmente y el determinado privadamente, para el caso la suma de $2.054.393.000, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

TERCERO: NEGAR las demás pretensiones de las demandas.

CUARTO: ABSTENERSE de condenar en costas, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

QUINTO: DEVUÉLVASE a la parte actora el valor consignado como gastos ordinarios del proceso o su remanente, si lo hubiere.

SEXTO: Una vez en firme la presente, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (La anterior providencia fue aprobada en Sala de Decisión Oral Nº 1 de la fecha). HERNANDO AYALA PEÑARANDA Magistrado EDGAR E. BERNAL JAUREGUI CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ Magistrado Magistrado ----------------------- [1] Folios 9 al 11 del expediente. [2] Folios 1017 y 1018 del expediente. [3] Folios 1094 al 2000 del expediente. [4] Estatuto Tributario: “ARTICULO

77. REQUISITOS PARA SU ACEPTACIÓN. Cuando dentro de los costos o inversiones amortizables existan pagos o abonos en cuenta, que correspondan a conceptos respecto de los cuales obliga el cumplimiento de requisitos para su deducción, deben llenarse en relación con tales pagos o abonos, los mismos requisitos señalados para las deducciones.

ARTICULO 107. LAS EXPENSAS NECESARIAS SON DEDUCIBLES. Son deducibles las expensas realizadas durante el año o período gravable en el desarrollo de cualquier actividad productora de renta, siempre que tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta y que sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

ARTÍCULO 177. LAS LIMITACIONES A COSTOS SE APLICAN A LAS DEDUCCIONES. Las deducciones están sujetas a las mismas limitaciones señaladas para los costos, en los artículos 85 a 88, inclusive. Igualmente, para uno y otro caso, no serán deducibles los pagos respaldados en documentos frente a los cuales no se cumpla lo previsto en el numeral tercero del artículo 522.

Tampoco serán procedentes los costos o deducciones respecto de los cuales no se cumpla con la obligación señalada en artículo 632”. [5] Consultar, entre otras, sentencias del 25 de septiembre de 1958, expediente 9018, C.P. Delio Gómez Leyva; 13 de octubre de 2005, expediente 13631, C.P. Juan Ángel Palacio Hincapié; 2 de agosto de 2006, expediente 14549, C.P. Ligia López Díaz; 12 de diciembre de 2007, expediente 15856, C.P. María Inés Ortiz Barbosa; 24 de julio de 2008, expediente 16302, C.P. Ligia López Díaz. [6] Sentencia del 10 de marzo de 2011, exp. 17075.

C.P. Dr. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas. [7] DRAE. Injerir 4. prnl. Entremeterse, introducirse en una dependencia o negocio. [8] Sentencia de 12 de mayo de 2005, Exp. 13614, C.P. Dr. Héctor J. Romero Díaz. [9] Sobre la costumbre mercantil el artículo 3 del Código de Comercio expresa: ARTÍCULO 3o. AUTORIDAD DE LA COSTUMBRE MERCANTIL - COSTUMBRE LOCAL - COSTUMBRE GENERAL.

La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse por ella. En defecto de costumbre local se tendrá en cuenta la general del país, siempre que reúna los requisitos exigidos en el inciso anterior. [10] Ídem 3. [11] Obligaciones derivadas del contrato social o de constitución de la empresa y que se deben cumplir para sacarla adelante, para hacerla productiva y rentable y, por supuesto, para mantener esa productividad y rentabilidad. [12] DRAE.

Definición de Costumbre [13] Artículos 8 y 9 del C.Co., 190 del C.P.C. [14] Fls. 1, Cuaderno antecedentes administrativos Nº 1. [15] Fls. 7421 al 7467, Cuaderno antecedentes administrativos Nº 23. [16] Folios 754 al 780 del expediente [17] Fls. 1459 al 1930 Cuadernos antecedentes administrativos Nº 60 y 61. [18] Fls. 1967 al 2012 del Cuaderno antecedente administrativo Nº 61. [19] Literales b), c), d), e), f), y g) del artículo 617 y artículo 618 del Estatuto Tributario. [20] Sentencia del 19 de marzo de 2016, Exp. 21185, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. [21] Artículo 743 del Estatuto Tributario. [22] Artículo 774 del Estatuto Tributario. [23] Folio 8.112 del CCA No. 27 [24] folio 8.186 del CCA No. 27 [25] folio 8.312 del CCA No. 28 [26] folio 8.349 del CCA No. 28 [27] folio 8.385 del CCA No. 28 [28] folio 8.401 del CCA No. 29 [29] folio 8.475 del CCA No. 29 [30] folio 8.794 del CCA No. 30 [31] folio 8.858 del CCA No. 31 [32] folio 8.916 del CCA No. 31 [33] folio 9.251 del CCA No. 33 [34] folio 9.396 del CCA No. 33 [35] folio 7.593 del CCA No. 24 y folio 9.825 del CCA No. 36 [36] folio 9.957 del CCA No. 36 [37] folio 10.066 del CAA No. 37 [38] folio 10.102 del CAA No. 37 [39] folio 10.365 del CAA No. 38 solo aportó comprobantes de egreso. [40] folio 10.455 del CAA del 39 [41] folio 10.476 del CAA No. 39 [42] folio 10.606 del CAA No. 40 [43] folio 10.624 del CAA No. 40 [44] folio 10.530 del CCA No. 39 [45] folio 11.060 del CAA No. 42 [46] folio 11.110 del CAA No. 42 [47] folio 11.145 del CAA No. 42 [48] folios 7.657 del CAA No. 25 y folio 10.968 del CAA No. 41 [49] folio 11.187 del CAA No. 42 [50] folio 11.208 del CAA No. 43 [51] folio 11.264 del CAA No. 43 [52] folio 11.285 del CAA No. 43 [53] folio 13.363 del CAA No. 53 [54] folio 11.416 del CCA No. 44 [55] folio 11.449 del CAA No. 44 [56] folio 13.454 del CAA No. 54 [57] folio 11.506 del CAA No. 44 [58] folio 13.207 del CAA No. 53 [59] folio 13.588 del CAA No. 54 [60] folio 14.283 del CAA No. 58 [61] folio 14.100 del CAA No. 57 [62] folios 13.906 y ss del CCA No. 56 [63] folio 13.479 del CCA No. 54 [64] folio 8.650 del CCA No. 30 [65] folio 8.674 del CCA No. 30 [66] folio 8.674 del CCA No. 30 [67] folio 8.820 del CCA No. 31 [68] folio 9.024 del CCA No. 32 [69] folio 9.120 del CCA No. 32 [70] Folio 13.523 del CCA No. 54 [71] Folio 13.557 del CCA No. 54 [72] Folio 14.070 del CCA No. 57 [73] Folio 9.288 del CCA No. 33 [74] Folio 9.329 del CCA No. 33 [75] Folio 9.485 del CCA No. 34 [76] Folio 9.501 del CCA No. 34 [77] Folio 4.541 del CCA No. 34 [78] Folio 4.580 de CCA No. 34 [79] Folio 9.647 del CCA No. 35 [80] Folio 9.662 del CCA No. 35 [81] Folio 9.889 del CCA No. 36 [82] Folio 9.924 del CCA No. 36 [83] Folio 10.089 del CAA No. 37 [84] Folio 10.228 del CCA No. 38 [85] Folio 10.248 del CCA No. 38 [86] Folio 10.292 del CAA No. 38 [87] Folio 10.305 del CAA No. 38 [88] Folio 10.322 del CAA No. 38 [89] Folio 10.349 del CAA No. 38 [90] Folio 11.023 del CAA No. 42 [91] Folio 10.495 del CAA No. 39 [92] Folio 10.592 del CAA No. 39 [93] Folio 10.906 del CAA No. 41 [94] Folio 11.091 del CAA No. 42 [95] Folio 10.926 del CAA No. 41 [96] Folio 13.397 del CAA No. 53 [97] Folio 10.950 del CAA No. 41 [98] Folio 11.171 del CAA No. 42 [99] Folio 11.239 del CAA No. 43 [100] Folio 11.321 del CAA No. 43 [101] Folio 11.336 del CAA No. 43 [102] Folio 11.357 del CAA No. 43 [103] Folio 11.380 del CCA No. 43 [104] Folio 11.484 del CAA No. 44 [105] Folio 13.246 del CAA No. 53 [106] Folio 13.241 del CAA No. 53 [107] Folio 13.314 del CAA No. 53 [108] folio 14.169 del CAA No. 57 [109] Folio 14.230 del CAA No. 58 [110] Folio 13.999 del CAA No. 56 [111] Folio 11.449 del CAA No. 44 [112] Por causales “No reclamado”, “Desconocido”, “No contactado”, “No existe dirección”, entre otras. [113]Entre otras, Sentencias del 7 de mayo de 1999, Exp. 9175, M.P. Dr. Germán Ayala Mantilla y de 10 de septiembre de 2014, Exp. 18486, C.P., Dra. Martha Teresa Briceño de Valencia [114] Sentencia del 3 de mayo de 2018, Exp. 20727, C.P. Stella Jeannette Carvajal Basto. [115] Artículo 175 del C.P.C., vigente durante los hechos en discusión, hoy artículo 165 del Código General del Proceso. [116] Parra Quijano, Jairo.

Manual de Derecho Probatorio. Bogotá 2002. Pág. 563 [117] Sentencia del 13 de agosto de 2015, Exp. 20822, C.P. Martha Teresa Briceño de Valencia. [118] BONNECASE. Elementos de Derecho Civil, Cárdenas Editor y Distribuidor, Tijuana, México, 1985, tomo I, pág. 71.