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Decision — Tribunal Administrativo de Norte de Santander

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Case number: 54-001-23-33-000-2014-00423-00

Reporting judge: Hernando Ayala Peñaranda

IMPUESTO DE RENTA - Depuración activos, pasivos, ingresos y demás concernientes al patrimonio El señor Roque José Herrera Blanco pretende obtener la nulidad de los actos administrativos contenidos en la Liquidación Oficial de Revisión No. 072412013000051 del 29 de julio de 2013 y la Resolución No. 900.250 de fecha 21 de julio de 2014, por la cual se decidió el recurso de reconsideración confirmando la liquidación oficial.

Arguye el demandante que los citados actos administrativos incurren en falta y falsa motivación pues la entidad demandada no efectuó una exhaustiva depuración de los activos, pasivos, ingresos y demás concernientes al patrimonio del demandante, al incluir inmuebles que no son de su propiedad, desconociendo pasivos y adicionando patrimonio que no corresponde.

IMPUESTO A LA RENTA - Hecho generador y causación del impuesto / ESCRITURA PÚBLICA - Elemento esencial del contrato de compraventa de bienes raíces / DERECHO REAL DE PROPIEDAD - Surge en el marco de una fuente obligacional / BIENES RAÍCES - Contrato de venta adquiere una connotación solemne / RETROVENTA - El vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida.

La Sala hace un análisis de los temas aplicables al presente caso, haciendo claridad que el hecho generador del impuesto sobre la renta es la obtención, en el año o período gravable, de ingresos susceptibles de producir incremento neto del patrimonio al momento de su percepción, esto es, de producir enriquecimiento. Se entienden realizados los ingresos cuando se reciben efectivamente en el año en dinero o en especie.

Y los ingresos provenientes de la enajenación de bienes inmuebles, se entienden realizados en la fecha de la escritura pública correspondiente, ha de entenderse que una vez otorgada la escritura pública se causa el ingreso o el egreso, sin importar cuando se registre la escritura pública en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

El dominio o propiedad se adquiere por los modos de ocupación, accesión, tradición, sucesión por causa de muerte y prescripción. Dicho de otra forma, el modo es el único medio para adquirir el derecho real de propiedad que surge en el marco de una fuente obligacional, la compraventa es una de las especies de contratos generadores de obligaciones, en el que una de las partes se obliga a entregar una cosa garantizando su posesión pacífica, así como a transferir el dominio de la misma, y la otra a pagarla en dinero.

Es decir, el título es un hecho generador de obligaciones y no un instrumento de adquisición. La definición traída a colación, permite caracterizar al contrato de compraventa como esencialmente consensual, bilateral, conmutativo, oneroso, principal, nominado, y de libre discusión, excepto cuando se trata de ventas de bienes raíces ya que el contrato adquiere una connotación solemne, requiere de escritura pública que debe registrarse para perfeccionar el acuerdo de voluntades.

La retroventa es un pacto accesorio al contrato de compraventa que consiste en que el vendedor se reserva la facultad de recobrar la cosa vendida, reembolsando al comprador la cantidad determinada que se estipulare, o en defecto de esta estipulación lo que le haya costado la compra; es decir, el comprador se hace dueño, pero sometido a una condición resolutoria, lo cual significa que, vencido el término, si el vendedor no ha ejercido el derecho que se ha reservado, se consolida el derecho de dominio del comprador.

FALSA MOTIVACIÓN – La realidad no concuerda con el escenario fáctico que la Administración supuso al tomar la decisión. Sostiene la Sala teniendo en cuenta los lineamientos legales y jurisprudenciales que los hechos que fundamentan una decisión administrativa deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada, se incurre en falsa motivación porque la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la Administración supuso que existía al tomar la decisión. Así las cosas, la Sala, con base en la normatividad aplicable y las pruebas obrantes en el expediente, encuentra soportados los cargos de nulidad alegados, toda vez que en algunas de las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles en las que hizo parte el demandante, que tuvo en cuenta la DIAN como activo fijo en la declaración de renta año gravable 2009, no correspondían a activos fijos y/o fueron erróneamente liquidados, pues pudo constatarse en los Certificados de Tradición que algunos inmuebles ya no hacían parte de los activos fijos del demandante y en otros casos contaba con el 10% de participación de la propiedad, por lo tanto estos últimos al ser activos fijos susceptibles de ser incluidos en la declaración de renta, lo correcto era tomar el 10% del valor del bien.

Así mismo la DIAN incluyó inmuebles como ingresos no operacionales, siendo en algunos casos improcedente por: tratarse de un reglamento de propiedad horizontal, en el que el contribuyente no tiene participación de la propiedad; porque la matricula fue incluida como activo fijo en la liquidación oficial; por ser una compra con pacto de retroventa de un activo fijo; por ser una aclaración del precio de un contrato de compraventa con pacto de retroventa, y en otros casos por ser el contribuyente acreedor hipotecario del inmueble y no propietario desconociendo con ello la DIAN su deber de verificar la información, por lo cual prosperó el cargo de falsa motivación y se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados.

SANCIÓN – Habrá lugar cuando no se exhiban los libros de contabilidad / SANCIÓN POR INEXACTITUD – Es procedente al omitirse incluir ingresos y bienes en la declaración de renta. No encuentra la Sala que exista vulneración al derecho de defensa, pues revisado el amplio material probatorio obrante en el expediente, se advierte que los libros de contabilidad no fueron exhibidos cuando la autoridad tributaria lo exigió, por lo tanto no podía invocarse posteriormente tal situación como prueba en su favor.

De otra parte, bajo el entendido que se declaró la nulidad parcial de los actos administrativos demandados, se dispuso que la sanción por inexactitud debe fijarse por el 160% del valor sobre el cual ahora existe diferencia, modificándose por tanto en estos términos, el valor determinado como total del impuesto a cargo del contribuyente. |RADICADO: |54-001-23-33-000-2014-00423-00 | |DEMANDANTE: |Roque José Herrera Blanco | |DEMANDADO: |Nación – U.A.E. Dirección de Impuestos y | | |Aduanas Nacionales –DIAN- | | | | |Medio de control:|Nulidad y restablecimiento del derecho | Una vez agotado el trámite procesal dispuesto en la Ley 1437 de 2011, procede la Sala en ejercicio de sus competencias legales a dictar sentencia dentro del proceso de la referencia, de acuerdo con lo siguiente: 1.

ANTECEDENTES 1. Pretensiones Atendiendo el auto inadmisorio de la demanda[1], la parte demandante delimitó las pretensiones de la misma, solicitando la nulidad de los siguientes actos administrativos definitivos[2]: “a. Liquidación Oficial de Revisión No. 072412013000051 del 29 de julio de 2013, emanada de la División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta. b. Resolución No. 900.250 por la cual se decide un recurso de reconsideración de fecha 21 de julio de 2014, emanada de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta.” Como restablecimiento del derecho, solicitó que se ordene a la entidad demandada, que el demandante no está obligado a pagar la suma de mil cuatrocientos treinta y ocho millones trescientos sesenta y cuatro mil pesos mcte ($1.438.364.000), por concepto de impuesto de renta año gravable 2009, más la sanción proferida. 1.2 Hechos En relación con los hechos de la demanda y la contestación de la misma, las partes indicaron lo siguiente: |HECHOS |CONTESTACIÓN - MEDIO DE PRUEBA | |1.

Que el 25 de julio de 2012, mediante|Lo tiene por cierto la entidad demandada| |Auto Apertura No. 072382012000342 del |y obra copia del citado auto a fl. 29 | |25 de julio de 2012, la entidad |del C. 1 de antecedentes administrativos| |demandada inició investigación en |remitido por la entidad demandada. | |contra del demandante dentro del | | |programa investigaciones especiales o | | |coyunturales por el año gravable 2009. | | |2.

Que el 25 de julio de 2012, la |Lo tiene por cierto la entidad demandada| |entidad demandada expidió Auto de |y obra copia del citado auto a fl. 30 | |Inspección Tributaria No. |del cuaderno principal No. 1 y a fl. 37 | |072382012000055. |del c. 1 del expediente de antecedentes | | |administrativos remitido por la entidad | | |demandada. | |3.

Que el día 26 de julio de 2012, la |La entidad demandada lo tiene por cierto| |entidad demandada profirió el |y obra copia del citado requerimiento a | |Requerimiento Ordinario No. |fls. 38-39 del c. 1 del expediente de | |0723820120000528, mediante el cual |antecedentes administrativos. | |solicitó a la parte demandante | | |información relacionada con la | | |declaración de renta del año gravable | | |2009. | | |4.

Que el día 15 de agosto de 2012, la |Lo tiene por cierto la entidad | |entidad demandada adelantó la |demandada, pero aclara que el número del| |Inspección Tributaria consignada en el |acta es 55. Obra en el expediente el | |Acta Nº 655. |Acta a fls. 303 a 309 del c. 2 del | | |expediente de antecedentes | | |administrativos. | |5. Que el 21 de agosto de 2012, la |Lo tiene por cierto la entidad demandada| |parte demandante solicitó a la entidad |y obra en el expediente la documentación| |demandada una prórroga para entregar la|en fls. 312-313 del c. 2 del expediente | |información y con oficio 1624 del 24 de|de antecedentes administrativos. | |agosto de 2012 le dieron respuesta a | | |dicha solicitud. | | |6.

Que el 24 de agosto de 2012, la |Lo tiene por cierto la entidad | |entidad demandada practicó a la parte |demandada, pero aclara que el número del| |demandante Inspección Tributaria |acta es el 55. Obra en el expediente el | |consignada en acta Nº 25. |acta a fls. 314-315 del c. 2 del | | |expediente de antecedentes | | |administrativos. | |7.

Que la entidad demandada practicó |Lo tiene por cierto la entidad demandada| |una Inspección Tributaria, la cual se |y obra el acta que hace parte del | |encuentra consignada en el Acta Nº 72 |requerimiento especial 072382012000069 | |como parte integral del requerimiento |del 2 de noviembre de 2012 en fls. 476 a| |especial. |486 del c. 3 del expediente de | | |antecedentes administrativos. | |8.

Que en el mes de noviembre de 2012, |Lo tiene por cierto la entidad demandada| |la entidad demandada profirió el |y obra en el expediente el acto en fls. | |Requerimiento Especial No. |460 a 475 del c. 3 del expediente de | |072382012000069 por el año gravable |antecedentes administrativos. | |2009. | | |9. Que con escrito radicado el 6 de |La entidad demandada lo tiene por cierto| |febrero de 2013, la parte demandante |y obra en el expediente el acto en fls. | |dio respuesta al citado Requerimiento |489 a 494 del c. 3 del expediente de | |Especial número 072382012000069. |antecedentes administrativos. | |10.

Que el 29 de julio de 2013, la |La entidad demandada lo tiene por cierto| |entidad demandada expidió la |y obra en el expediente el acto | |Liquidación Oficial de Revisión número |demandado en fls. 1233 a 1262 del c. 7 | |072412013000051. |del expediente de antecedentes | | |administrativos. | |11. Que el 30 de septiembre de 2013 la|La entidad demandada lo tiene por cierto| |parte demandante presentó recurso de |y obra en el expediente el recurso en | |reconsideración en contra de la citada |fls. 1264 a 1285 del c. 7 del expediente| |Liquidación Oficial de Revisión número |de antecedentes administrativos. | |072412013000051. | | |12.

Que el 12 de noviembre de 2013, la |La entidad demandada lo tiene por cierto| |entidad demandada admitió el recurso de|y el citado auto obra a fls. 1292-1293 | |reconsideración. |del c. 7 del expediente de antecedentes | | |administrativos (fls. 68) | |13. Que el 21 de julio de 2014, la |La entidad demandada lo tiene por cierto| |entidad demandada expidió la Resolución|y la citada resolución obra a fls. 1297 | |número 900.250, mediante la cual |a 1306 del c. 7 del expediente de | |resolvió el recurso de reconsideración |antecedentes administrativos. | |confirmando la Liquidación Oficial de | | |Revisión. | | 2.3.2 Fundamentos de derecho, concepto de violación y argumentos de la defensa Como fundamentos de derecho la parte demandante, invoca los artículos 229 y 228 de la Constitución Política; artículos 683, 708, 742, 743, 777 y 778 del Estatuto Tributario; 271 de la Ley 223 de 1995 y Decreto Reglamentario 2650 de 1993.

En el concepto de violación asegura la PARTE DEMANDANTE que los actos acusados son nulos por incurrir en falta y falsa motivación, al considerar que a través de todo el procedimiento administrativo, la parte demandante le expresó a la entidad demandada, que existían y aún existen errores en los documentos o soportes como son las escrituras públicas, folios de matrículas y pasivos, en algunos casos tenidos en cuenta más de una vez, en otros ya cancelados y en otros casos desconocidos totalmente.

En relación con los soportes tenidos en cuenta más de una vez, señala que en la liquidación realizada oficialmente por la Administración, tomó independientemente el valor de las operaciones comerciales reportadas por la Notaría, el IGAC o en su defecto el de la escritura pública, y luego tomó el valor catastral, siendo éstos totalmente diferentes.

Igualmente, se presenta cuando se toma por error o equivocación las ventas o retroventas que ya habían sido canceladas y por tanto no hacían parte ni del patrimonio ni de los ingresos del contribuyente. Y en el último caso, sostiene que no se tuvo en cuenta los pasivos significativos de la parte demandante, en lo que hace referencia a la depuración de su patrimonio, y por ende, el valor a pagar como impuesto a la renta por diferencia patrimonial del año gravable 2009.

Agrega que a diferencia del año gravable 2011, en el año 2009 la entidad demandada llevó la actividad comercial de ventas con pacto de retroventas al renglón de activos fijos tomando el valor del avalúo catastral de los inmuebles garantía de la inversión de la parte demandante, debiendo ser lo correcto llevarlo a inversiones por el valor de la retroventa, situación que aumenta enormemente la diferencia de patrimonio declarado y el que la DIAN presume debe ser, llevando todo como resultado a un diferencia patrimonial que produce un impuesto e impone sanción. Sostiene que las ventas con pacto de retroventa, no hacen parte del activo fijo, como sucedió en la investigación adelantada por el año gravable 2009 y que es objeto del presente medio de control.

Realiza una relación de escrituras públicas y folios de matrículas inmobiliarias y concluye que los actos demandados adolecen de la respectiva motivación y soporte, por lo que están viciados de nulidad, acreditándose que se encuentran falsamente motivados, pues considera que al encontrarse canceladas las retroventas no hacen parte ni del activo fijo, ni del patrimonio.

Seguidamente, efectúa una exposición de doctrina relacionada con que la valorización no hace parte de la renta gravable por diferencia patrimonial, para luego asegurar que la entidad demandada en ningún momento realizó la comparación patrimonial entre los años gravables 2008 y 2009 para determinar la renta gravable por este sistema y con el objeto de verificar si entre un año y otro existía valorización de los inmuebles o aumento de sus valores históricos en el catastro cuya base es el valor que se adopta para el patrimonio cuando son propiedad exclusiva del contribuyente, razón adicional para demostrar que los actos acusados incurren en falsa motivación. Sostiene que no encuentra dentro de las actuaciones surtidas por la DIAN, un soporte jurídico valedero, relacionado con la negativa en la aplicación del artículo 708 del Estatuto Tributario que regula la ampliación al requerimiento especial.

Realiza una interpretación del contenido de las disposiciones invocadas como fundamento de derecho, para luego concluir que la entidad demandada no hizo una exhaustiva depuración de los activos, pasivos, ingresos y demás concernientes al patrimonio de la parte demandante, e incluyen inmuebles que no son de su propiedad, que hacen parte del pacto de retroventa, que son de propiedad de terceros, de otros años, desconociendo pasivos y adicionando patrimonio que no corresponde.

Considera que al negarse la práctica de una inspección tributaria, se le violó el derecho de defensa de que trata el artículo 29 de la Constitución Política. Finalmente, señala que los activos fijos existentes a nombre del demandante son aquellos producto de una sucesión de familia, y que gran parte de los detectados por el cruce de información realizada por la DIAN, no son de su propiedad pues no tiene el uso ni goce del inmueble, ya que estos activos son la garantía de préstamos efectuados en los pactos de retroventa, tal y como lo establece el clausulado de las escrituras.

Por su parte, la ENTIDAD DEMANDADA, inicia su defensa, señalando que el contribuyente registró en el renglón efectivo bancos y otras inversiones de la declaración de renta 2009, la suma de $29´630.000.00, sin embargo, en la investigación realizada conforme a las facultades consagradas en los artículos 684 y 688 del Estatuto Tributario, la entidad estableció que el valor de los mismos es de $128´040.000.00, y con base en ello, en el requerimiento especial se propuso que el renglón 33 fuera modificado a la suma de $128´040.000.00, sin que el contribuyente en la contestación al requerimiento diera explicación sobre la inexactitud que presenta su denuncio rentístico, ni aceptó la omisión en que incurrió, aun cuando en los documentos aportados anexa escrito donde relaciona bancos por valor de $106´876.447.00 e inversiones por suma de $38´992.923.13, adjuntando certificaciones bancarias, de inversiones, y suscritas por Contador Público.

Señaló que como no están en discusión los valores suministrados respecto de acciones y aportes, no se propuso modificación alguna al requerimiento ordinario, ni en el transcurso de las visitas de inspección se dio información respecto al valor del renglón efectivo, bancos y otras inversiones, por lo que, al no desvirtuarse la glosa propuesta, es procedente la modificación de la declaración adicionando la cuantía de dicho renglón en $98´410.000.00.

De igual manera, resalta que en la investigación realizada se estableció que el valor de activos fijos de la parte demandante es de $1.547´237.000.00, debido a la información exógena derivada de terceros contribuyentes obligados a informar, cuya fuente principal es su contabilidad, y además, en la contestación al requerimiento el contribuyente no dio explicación sobre la omisión de activos, pero en los documentos aportados se observa relación de activos fijos – construcciones y edificaciones a diciembre 31 de 2009, con escrituras públicas y matrículas inmobiliarias, siendo evidente que acepta que los bienes relacionados constituyen activos fijos que poseía al 31 de diciembre de 2009, los cuales fueron incluidos en la glosa y están en el formato 1406.

Seguidamente, destaca la relación aportada por el contribuyente llamada promesas de compraventa con pacto de retroventa, con copias de escrituras públicas adjuntas y en la que al final indica total cuenta por cobrar de $657´793.000.00, la cual la Administración consideró constituye cuentas por cobrar habiendo sido identificados en la glosa como informados en formato 1032 (información exógena) adquisiciones en notaría, bienes que fueron expresados en el anexo explicativo de la liquidación oficial de revisión, de los cuales la parte demandante no da ninguna explicación, es decir, no se encuentran relacionados en los documentos que aportó el contribuyente.

Posteriormente, manifiesta que el contribuyente registró en su declaración privada en el renglón ingresos brutos operacionales la suma de $10´500.000.oo, no obstante, la Administración encontró que el valor de los ingresos recibidos por este concepto fue de $94´961.000.oo y en la respuesta al requerimiento especial la parte demandante no entrega ningún argumento que pueda desvirtuar la glosa; aporta certificación de contadora pública que hace constar haber recibido ingresos no operacionales durante el año 2009 por $21´822.000.00, pero este documento no constituye plena prueba pues no detalla las cuentas y subcuentas donde reposan tales registros y omite referenciar los soportes internos o externos que las respaldan.

En relación con la nueva inspección contable solicitada por el contribuyente durante el procedimiento administrativo, indica que en su oportunidad se consideró inconducente, dado que ya había sido efectuada una inspección tributaria sin que el contribuyente hubiese exhibido los libros auxiliares y soportes de la contabilidad, y sin alegar ni comprobar que su omisión obedeciera a fuerza mayor o caso fortuito, y que este proceder podría entenderse como una intención de obstaculizar la función fiscalizadora estatal.

Acerca de la no propiedad alegada por la parte demandante, resalta nuevamente el contenido de la relación aportada con la contestación al requerimiento ordinario, de “pactos de retroventa cancelados a 31 de diciembre de 2009”, al cual le anexó algunas fotocopias de escrituras públicas, sumado a lo informado por el IGAC y Oficina de Instrumentos Públicos en el sentido que el contribuyente es el propietario de los inmuebles.

Aunado a ello, explica las actividades de verificación adelantadas, donde se le solicitó a la parte demandante libros auxiliares de los años 2008-2009 de la cuenta patrimonio, así como relación y/o anexo explicativo del patrimonio, reiterada en visita de inspección y solicitud de recibos de prediales de bienes poseídos a 31 de diciembre de 2009; sin embargo, como tal información no fue suministrada, excepto una relación de activos fijos y relación de pactos de retroventa y copia de algunas escrituras públicas, se concluyó que no se probó el tratamiento dado a lo que se denominó cuentas por cobrar.

Finalmente, sobre la sanción por inexactitud, la entidad demandada asegura que fue impuesta con fundamento en los artículos 239-1 y 647 del Estatuto Tributario, por resultar procedente al comprobarse la omisión de ingresos por la parte demandante, toda vez que son equivocados los valores registrados en la declaración privada que derivaron un menor saldo a pagar. 1.5 ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1.5.1 De la parte demandante: Señala la parte demandante que la información exógena aportada por la Notaría, el IGAC y la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, no corresponde a los activos fijos de propiedad del señor Roque José Herrera Blanco, razón por la cual no deben tenerse en cuenta en el renglón 37 de la declaración. Sostiene que las citadas entidades no cuentan con información excluyente, y que por el contrario la misma, hace referencia a un solo bien, resultando ilógico que se tuviera en cuenta la información exógena de esas instituciones y se sumara sin hacer una debida depuración de la información. Realiza una relación de las inconsistencias que considera cometió la entidad demandada al expedir los actos acusados, y concluye que de manera inequívoca la DIAN aumenta las bases para liquidar un impuesto y una sanción de las que no tiene obligación alguna el demandante. 1.4.2 De la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-.

El apoderado de la entidad demandada señala que la entidad que representa al momento de expedir los actos demandados, lo hizo conforme a derecho, dando aplicación de las normas vigentes para la época de los hechos, sin que exista violación alguna de las normas citadas por la parte demandante, motivo por el cual solicita que se nieguen las súplicas de la demanda.

Señala que no son de recibo los argumentos expuestos por el libelista, respecto de la violación al debido proceso y al derecho de defensa, pues considera que se encuentra probado en el expediente que las pruebas obrantes en el cuaderno administrativo, fueron recaudadas conforme a la normatividad vigente, en desarrollo de las facultades de fiscalización, y además, todos los actos administrativos fueron notificados oportuna y debidamente, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Reitera los argumentos expuestos en la contestación de la demanda, y concluye que no le asiste razón al apoderado de la parte actora en sus pretensiones, toda vez que es evidente el adecuado actuar de la administración y el pleno acatamiento de las normas tributarias establecidos, así como la jurisprudencia y normas vigentes que soportan la sanción que le fuera impuesta al demandante. 2.

CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA 2.1 Competencia: Es competente la Sala de Decisión Oral, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2º del artículo 152 del CPACA. 2.2 De la fijación del litigio: Tal y como se debatió en la audiencia inicial celebrada el 24 de enero de 2017, el núcleo principal del problema jurídico que convoca la atención de la Sala, está referido a pronunciarse sobre la legalidad de la (i) Liquidación Oficial renta sociedades y/o naturales obligados contabilidad Revisión 072412013000051 del 29 de julio de 2013, proferida por la Jefatura de División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta y la (ii) Resolución 900.250 del 21 de julio de 2014, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, por medio de los cuales se determinó el impuesto sobre la renta del año gravable 2009 a cargo del señor ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO, se ajustan a derecho, o si por el contrario, como lo sostiene la parte demandante, fueron expedidos con falta y falsa motivación, acorde con los cargos formulados en la demanda, motivo por el cual procede declarar su nulidad y ordenar a la NACIÓN - U.A.E. DIAN que la parte demandante no está obligado a pagar la suma de $1.438´364.000.00. 3.

La Decisión La Sala accederá parcialmente a las súplicas de la demanda, teniendo en cuenta los lineamientos tanto legales como jurisprudenciales. 3.3 Causales de nulidad de los actos administrativos. De la falta y falsa motivación. Las denominadas causales de nulidad de los actos administrativos, que surgen de sus elementos de existencia y validez tales como el órgano competente, formas y procedimiento, motivo y motivación, finalidad, y objeto o contenido, se encuentran actualmente consagradas en el artículo 137 del C.P.A.C.A., el cual señala que procederá la nulidad cuando hayan sido expedidos con infracción de las normas en que deberían fundarse, o sin competencia, o en forma irregular o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante la falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias de quién los profirió. La falta de motivación, bien puede interpretarse como el vicio formal denominado expedición irregular, que particularmente acontece cuando se emite el acto administrativo sin sujeción a un procedimiento y a unas fórmulas determinadas; referido no solo a su mera condición exterior, sino a la inobservancia de las exigencias expresas de la ley para ciertos actos, como cuando aquella ordena que sea adoptado únicamente por escrito o con expresión de los motivos, vale decir, con motivación explícita y obligatoria.

A su vez, la falsa motivación es una causal autónoma que se relaciona directamente con el principio de legalidad de los actos y con el control de los hechos determinantes de la decisión administrativa. Para que prospere la pretensión de nulidad de un acto administrativo con fundamento en la causal denominada falsa motivación es necesario que se demuestre una de dos circunstancias: a) O bien que los hechos que la Administración tuvo en cuenta como motivos determinantes de la decisión no estuvieron debidamente probados en la actuación administrativa; o b) Que la Administración omitió tener en cuenta hechos que sí estaban demostrados y que si hubiesen sido considerados habrían conducido a una decisión sustancialmente diferente.

Bajo dicha dinámica, los hechos que fundamentan la decisión administrativa deben ser reales y la realidad, por supuesto, siempre será una sola. Por ende, cuando los hechos que tuvo en cuenta la Administración para adoptar la decisión no existieron o fueron apreciados en una dimensión equivocada, se incurre en falsa motivación porque la realidad no concuerda con el escenario fáctico que la Administración supuso que existía al tomar la decisión. Todo lo anterior implica que quien acude a la jurisdicción para alegar la falsa motivación, debe, como mínimo, señalar cuál es el hecho o hechos que el funcionario tuvo en cuenta para tomar la decisión y que en realidad no existieron, o, en qué consiste la errada interpretación de esos hechos.[3] 3.4 Hechos relevantes probados.

Entre las pruebas aportadas al plenario, se encuentra el expediente OM-2009- 2012-342 que contiene el procedimiento administrativo de fiscalización y determinación tributaria adelantado por la NACIÓN - U.A.E. DIAN en contra del señor ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO, el cual se observa se originó por solicitud del nivel central de la entidad dentro del programa “investigaciones especiales o coyunturales”[4], con el propósito de verificar, respecto a la declaración de renta año gravable 2009, la exactitud de la misma, establecer la existencia de hechos gravados o no, y verificar el cumplimiento de las obligaciones formales correspondientes al citado período[5].

Revisada la actuación, la Sala aprecia que en atención a dicha solicitud, la entidad demandada profirió el requerimiento ordinario Nº 072382012000528 del 26 de julio de 2012, con destino al contribuyente ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO con el fin de que suministrara relación y/o anexo explicativo del patrimonio de los años gravables 2008 y 2009 donde indique descripción de los activos (cuentas de ahorro, cuentas corrientes, cdt, fondos de inversión, inmueble, vehículo, entre otros) número de producto y/o matrícula y valor; relación y/o anexo explicativo del renglón de ingresos por el año gravable 2009 donde indique nombre y razón social de quién recibió el ingreso, número de identificación, número de factura, fecha, concepto del ingreso, subtotal, IVA y total; relación y/o anexo explicativo del renglón de costos y deducciones por el año gravable 2009 donde indique las operaciones (prestación de servicios y/o compras de bienes), que contenga: Nombre y/o razón social de a quién se le efectuó el pago, número de identificación, número de factura y/o documento de cobro, fecha de expedición, concepto, subtotal, IVA y total; relación y/o anexo explicativo de las retenciones solicitadas por el año gravable 2009 donde indique: Nombre y/o razón social de a quién se le efectuó el pago, número de identificación, base de la retención, concepto y valor retenido; libros auxiliares de las cuentas ingresos, costos y deducciones y retenciones del año 2009.

De la cuenta patrimonio aportar libros auxiliares de los años 2008 y 2009 (fls. 38-39 c. 1 antecedentes administrativos). Así mismo, se expidieron solicitudes de información y documentación con destino a la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta para que, según información exógena reportada por el año gravable 2009, allegara copia de las escrituras públicas donde constan las operaciones de adquisición y enajenación de inmuebles por parte del contribuyente ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO (fls. 41-42 c. 1 antecedentes administrativos), y con destino a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Círculo de San José de Cúcuta, Norte de Santander, para que remitiera certificados de libertad y tradición de inmuebles en los que figura como propietario el prenombrado (fls. 43 a 45 c. 1 antecedentes administrativos).

De igual manera, se profirieron los requerimientos ordinarios Nº 072382012000530 y Nº 072382012000529 del 27 de julio de 2012, con destino al Banco Davivienda S.A. y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria Colombia S.A., respectivamente, con el fin de obtener información del contribuyente ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO, por el año gravable 2009, consistente en certificación donde conste producto (inversiones, cuentas, créditos), número del producto y saldo a 31 de diciembre de 2009, intereses financieros pagados por el año y retenciones practicadas y/o certificado de retenciones año 2009, y extractos bancarios en caso de existir cuenta de ahorros y/o corriente por el año 2009 (fls. 46 a 51 c. 1 antecedentes administrativos).

Consultada información exógena por la División de Gestión de Fiscalización producto del formato 1406 información convenio interadministrativo con el IGAC, se encontraron reportados los siguientes inmuebles del contribuyente ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO (fls. 19 a 29 c. 1 antecedentes administrativos): | |MATRÍCULA |TOTAL |VALOR AVALÚO|OBSERVACIONES | | |NÚMERO |PROPIETARIOS |SEGÚN | | | | | |EXOGENA | | |1 |260 194230 |1 |11´389.000.0| | | | | |0 | | |2 |260 28697 |1 |13´368.000.0| | | | | |0 | | |3 |260 75218 |1 |14´308.000.0| | | | | |0 | | |4 |260 168122 |6 |32´817.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |5 |260 13725 |6 |19´874.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |6 |260 13695 |6 |10´494.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |7 |260 18402 |6 |14´768.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |8 |260 18425 |6 |14´768.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |9 |260 18424 |6 |14´768.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |10 |260 179162 |6 |17´075.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |11 |260 63000 |6 |3´089.000.00|DIVIDIDO EN EL NÚMERO | | | | | |DE PROPIETARIOS DEL | | | | | |CERTIFICADO | |12 |260 68800 |6 |2´700.000.00|DIVIDIDO EN EL NÚMERO | | | | | |DE PROPIETARIOS DEL | | | | | |CERTIFICADO | |13 |260 191149 |1 |5´348.000.00| | |14 |260 138156 |6 |18´357.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |15 |260 61828 |1 |14´014.000.0| | | | | |0 | | |16 |260 124689 |1 |18´478.000.0| | | | | |0 | | |17 |260 74629 |1 |7´000.000.00| | |18 |260 79606 |1 |28´593.000.0| | | | | |0 | | |19 |260 87670 |6 |26´526.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |20 |260 177942 |1 |5´320.000.00| | |21 |260 43343 |1 |80´016.000.0| | | | | |0 | | |22 | |1 |12´702.000.0| | | | | |0 | | |23 |260 216675 |6 |1´132.000.00|DIVIDIDO EN EL NÚMERO | | | | | |DE PROPIETARIOS DEL | | | | | |CERTIFICADO | |24 |260 216676 |6 |1´132.000.00|10% DEL VALOR DEL BIEN | |25 |260 10705 |1 |53´577.000.0| | | | | |0 | | |26 |260 37930 |6 |164´911.000.|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |00 | | |27 |260 201218 |1 |37´245.000.0| | | | | |0 | | |28 |260 1269 |6 |211´420.000.|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |00 | | |29 |260 85101 |6 |343´758.000.|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |00 | | |30 |260 203832 |6 |11´942.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |31 |260 228110 |6 |37´001.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |32 |260 41000 |6 |16´515.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |33 |260 235108 |6 |14´024.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |34 |260 221396 |6 |28´047.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |35 |260 235109 |6 |14´024.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |36 |260 138583 |6 |23´680.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |37 |260 17724 |6 |19´333.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |38 |260 159000 |6 |17´693.000.0|10% DEL VALOR DEL BIEN | | | | |0 | | |39 |260 50863 |6 |1´717.000.00|10% DEL VALOR DEL BIEN | |40 |260 212360 |1 |10´238.000.0|VALOR ACTO | | | | |0 |11´000.000.00 SEGÚN | | | | | |CERTIFICADO | |41 |260 16239 |6 |11´673.000.0|DIVIDIDO EN EL NÚMERO | | | | |0 |DE PROPIETARIOS DEL | | | | | |CERTIFICADO | |42 |260 94460 |6 |6´136.000.00|10% DEL VALOR DEL BIEN | |43 |260 186934 |1 |8´519.000.00| | |44 |260 199306 |1 |24´640.000.0| | | | | |0 | | |45 |260 199038 |1 |13´473.000.0| | | | | |0 | | |46 |260 199069 |6 |13´474.000.0|DIVIDIDO EN EL NÚMERO | | | | |0 |DE PROPIETARIOS DEL | | | | | |CERTIFICADO | |47 |260 176144 |1 |27´657.000.0| | | | | |0 | | |48 |080 0063694 |6 |52´028.000.0|DIVIDIDO EN EL NÚMERO | | |2008 | |0 |DE PROPIETARIOS DEL | | | | | |CERTIFICADO | |49 |260 23130 |6 |66´818.000.0|DIVIDIDO EN EL NÚMERO | | | | |0 |DE PROPIETARIOS DEL | | | | | |CERTIFICADO | |50 |260 94 |6 |17´722.000.0|DIVIDIDO EN EL NÚMERO | | | | |0 |DE PROPIETARIOS DEL | | | | | |CERTIFICADO | |51 |260 150249 |1 |8´915.000.00| | |52 |260 137748 |1 |25´941.000.0|VALOR ACTO | | | | |0 |45´000.000.00 SEGÚN | | | | | |CERTIFICADO | |53 |260 51005 |6 |3´529.000.00|DIVIDIDO EN EL NÚMERO | | | | | |DE PROPIETARIOS DEL | | | | | |CERTIFICADO | |54 |260 220130 |2 |1´069.000.00|VALOR ACTO 5´000.000.00| | | | | |SEGÚN CERTIFICADO | |55 |260 21739 |1 |1´441.000.00| | |56 |260 135898 |1 |63´922.000.0| | | | | |0 | | En atención a las anteriores acciones de Fiscalización adelantadas por la Administración, se observa que mediante oficio 461 del 3 de agosto de 2012, la Notaría Segunda del Círculo de Cúcuta, informa a la entidad demandada que sobre las escrituras públicas con transacciones de adquisición y enajenación durante el año gravable 2009 por parte del contribuyente ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO, además de las 50 escrituras públicas relacionadas en la solicitud, se encontraron 5 adicionales (fls. 55 a 58 c. 1 antecedentes administrativos): |Operación |Fecha |Numero |Valor |Valor | |registrada |transacción |documento o |adquisición |enajenación| | | |titulo | | | |Enajenante |28/01/2009 |465 | |15.000.000 | |Adquiriente |16/02/2009 |985 |13.000.000 | | |Enajenante |4/03/2009 |1486 | |3.000.000 | |Adquiriente |6/03/2006 |1544 |15.000.000 | | |Adquiriente |26/03/2009 |2055 |40.000.000 | | Posteriormente, la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos Círculo de San José de Cúcuta, Norte de Santander, mediante oficio del 1 de agosto de 2012, remitió copia de las siguientes certificaciones de libertad y tradición de inmuebles registrados a nombre del señor ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO (fls. 59 a 200 c. 1 antecedentes administrativos y 201 a 248 c. 2 antecedentes administrativos): | |MATRÍCULA |FECHA |ESCRITURA |NOTARIA |MODO DE| | |NÚMERO |ANOTACIÓN |Y FECHA | |ADQUISI| | | | | | |CIÓN | |544050100024300|260 28697 |1 |$13´368.00|$13´368.000|20/01/2| |13000 | | |0.00 |.00 |009 | |544050101009600|260 75218 |1 |$14´308.00|$14´308.000|05/06/2| |05000 | | |0.00 |.00 |009 | |548740102067100|260 191149|1 |$5´348.000|$5´348.000.|05/08/2| |31000 | | |.00 |00 |008 | |540010104012600|260 94 |6 |$17´722.00|$2´953.667.|06/03/2| |25000 | | |0.00 |00 |006 | |540010108093300|260 16239 |6 |$11´673.00|$1´945.500.|30/08/2| |04001 | | |0.00 |00 |006 | |540010103003200|260 177942|1 |$5´320.000|$5´320.000.|03/09/2| |27000 | | |.00 |00 |009 | CUADRO

2. BIEN INMUEBLE CUYO TITULAR NO ES EL DEMANDANTE |CEDULA |MATRICULA |Nº |AVALUO | |CATASTRAL | |PROPIETARIOS | | |540010104057800|260 51005 |6 |$3´529.000| |13001 | | |.oo | CUADRO

3. MATRÍCULAS QUE LA DIAN INCLUYÓ COMO ACTIVOS FIJOS Y SON RETROVENTAS |CEDULA |MATRICULA |Nº |VALOR DIAN|VALOR | |CATASTRAL | |PROPIETARIOS | |INVERSIÓN | |540010102013000|260 124689 |1 |$18´478.00|$10´000.000.0| |07000 | | |0.00 |0 | |540010102030500|260 79606 |1 |$28´593.00|$13´000.000.0| |10001 | | |0.00 |0 | |540010103001000|260 87670 |6 |$2´652.600|$500.000.00 | |09001 | | |.00 | | |540010107004300|260 201218 |1 |$37´245.00|$30´000.000.0| |03000 | | |0.00 |0 | |540010108031900|260 50863 |6 |$171.700.0|$300.000.00 | |19001 | | |0 | | |540010109001700|260 94460 |6 |$613.600.0|$400.000.00 | |08001 | | |0 | | |540010110022500|260 186934 |1 |$8´519.000|$5´000.000.00| |90801 | | |.00 | | |540010110026500|260 199306 |1 |$24´640.00|$20´000.000.0| |07000 | | |0.00 |0 | |540010110066300|260 199038 |1 |$13´473.00|$8´000.000.00| |04000 | | |0.00 | | |540010105030300|260 135898 |1 |63´922.000|$60´000.000.0| |16000 | | |.00 |0 | CUADRO

4. ACTIVOS FIJOS QUE LA DIAN DIVIDE POR EL NÚMERO DE PROPIETARIOS Y LO CORRECTO ES EL 10% |MATRICULA |PARTE |VALOR DIAN|VALOR | | | | |INVERSIÓN | |260 63000 |6 (10%) |$514.833.0|$308.900.00 | | | |0 | | |260 68800 |6 (10%) |$450.000.0|$270.000.00 | | | |0 | | |260 216675 |6 (10%) |$188.667.0|$113.200.00 | | | |0 | | |080 |6 (10%) |$8´671.333|$5´202.800.00| |636942008 | |.00 | | CUADRO

5. RETROVENTAS QUE LA DIAN TOMA COMO ACTIVO FIJO Y ADEMÁS DIVIDE POR EL NUMERO DE PROPIETARIOS Y DEBE SER EL 10% |MATRICULA |PARTE |VALOR DIAN|VALOR | | | | |INVERSIÓN | |260 23130 |6 (10%) |$11´136.33|$1´500.000.00| | | |3.00 | | • Inconsistencias de la DIAN tomando el reporte de Notaría CUADRO

6. RETROVENTAS CANCELADAS QUE LA DIAN INCLUYE COMO ACTIVO FIJO |MATRICULA |ESCRITURA |VALOR DIAN |FECHA CANCELACIÓN | |260 254341 |4693 |$5´000.000.00|30/07/2009 | |260 75218 |5981 |$20´000.000.0|05/06/2009 | | | |0 | | |260 96249 |2572 |$14´496.000.0|12/09/2009 | | | |0 | | |260 3721 |6552 |$13´918.000.0|31/12/2009 | | | |0 | | |260 177942 |900 |$5´320.000.00|03/09/2009 | CUADRO

7. RETROVENTAS QUE LA DIAN INCLUYÓ SEGÚN LO INFORMADO POR EL IGAC E INCLUYE SEGÚN NOTARIAS |MATRICULA |ESCRITURA |VALOR DIAN | |260 212360 |1230 |$11´000.000.0| | | |0 | CUADRO

8. RETROVENTAS QUE LA DIAN INCLUYÓ SEGÚN RELACIÓN DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS |MATRICULA |ESCRITURA |VALOR DIAN | |260 91333 |9582 |$30´000.000.0| | | |0 | |260 166349 |2055 |$40´000.000.0| | | |0 | ANEXO

9. RETROVENTAS QUE LA DIAN TOMA COMO ACTIVO FIJO |MATRICULA |ESCRITURA |VALOR DIAN|VALOR | | | | |INVERSIÓN | |260 31792 |7385 |$15´861.00|$8´000.000.00| | | |0.00 | | |260 9612 |4435 |$35´204.00|$30´000.000.0| | | |0.00 |0 | |260 31425 |8980 |$34´094.00|$30´000.000.0| | | |0 |0 | |260 111880 |4232 |$22´530.00|$20´000.000.0| | | |0.00 |0 | |260 200841 |9599 |$9´675.000|$5´000.000.00| | | |.00 | | Ahora bien, la Sala, con base en la normatividad aplicable al asunto y en respaldo en las escrituras públicas, certificados de tradición y demás pruebas relevantes obrantes en el expediente, procede a verificar jurídica e individualmente, en aspectos de su cuantía, causa, materia que lo constituye y prueba de su existencia y realización, las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles en las que hizo parte el contribuyente ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO de las que se han hecho referencia previamente y que son objeto de debate en la demanda, para determinar si procede o no su inclusión como activos fijos, y en caso afirmativo, la cuantía que corresponde para el año gravable 2009, según se muestra en la siguiente tabla: | |MATRÍCULA | | | | |INMOBILIARIA |VERIFICACIÓN |CONCLUSIÓN | |1 |260 28697 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación del | | | |realizado mediante |contrato de compraventa | | | |escritura pública 2213 |mediante escritura pública | | | |del 13/5/2008 por valor|de fecha 22 de mayo de 2008,| | | |de $7´500.000.00. |el contribuyente no tenía la| | | |Aclaración del precio |propiedad sobre el mismo | | | |de venta mediante |dentro del año gravable | | | |escritura pública 2407 |2009, por lo que no se | | | |del 22/5/2008 por valor|constituye en un activo fijo| | | |de $9´000.000.00. |susceptible de ser incluido | | | |Resciliación del |en la declaración de renta. | | | |contrato de compraventa|En consecuencia, resulta | | | |con pacto de retroventa|improcedente incluirlo como | | | |mediante escritura |activo fijo en la | | | |pública 8481 del |declaración de renta año | | | |31/12/2008, registrado |gravable 2009. | | | |en la Oficina de | | | | |Instrumentos Públicos | | | | |el 20 de enero de 2009 | | | | |(fls. 102-103 c. ppal | | | | |1). | | |2 |260 75218 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación | | | |realizado mediante |perfeccionada el 05 de junio| | | |escritura pública 5101 |de 2009, el contribuyente | | | |del 11/9/2008 por valor|contó con la propiedad sobre| | | |de $20´000.000.00. |el mismo dentro del año | | | |Cancelación del pacto |gravable 2009, | | | |de retroventa y |constituyéndose en un activo| | | |resciliación del |fijo susceptible de ser | | | |contrato de compraventa|incluido en la declaración | | | |mediante escritura |de renta.

Examinada la | | | |pública 3902 del |liquidación oficial (fls. 49| | | |1/6/2009, registrado en|a 78 c. ppal 1), en la tabla| | | |la Oficina de |formato 1032 adquisiciones | | | |Instrumentos Públicos |en notaría se observa | | | |el 5 de junio de 2009 |relacionada la escritura | | | |(fls. 104 a 107 c. ppal|pública 5981 por valor de | | | |1). |$14´308.000.00, según avalúo| | | | |exógena para el 2009 (fl. | | | | |427 c. antecedentes | | | | |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |se encuentra soportada en | | | | |exógena reportada. | |3 |260 191149 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación del | | | |realizado mediante |contrato de compraventa, | | | |escritura pública 2312 |efectuado mediante escritura| | | |del 24/8/2007 por valor|pública de fecha 5 de agosto| | | |de $11´000.000.oo. |de 2008, dentro del año | | | |Cancelación del pacto |gravable 2009 el | | | |de retroventa y |contribuyente ya no contaba | | | |resciliación del |con la propiedad sobre el | | | |contrato de |mismo, por lo tanto no se | | | |compraventa, efectuado |constituye en un activo fijo| | | |por medio de escritura |para ser incluido en la | | | |pública 2023 del |declaración de renta.

En | | | |5/8/2008, registrado en|consecuencia, resulta | | | |la Oficina de |improcedente incluirlo como | | | |Instrumentos Públicos |activo fijo en la | | | |el 17 de agosto de 2011|declaración de renta año | | | |(fls. 108-109 c. ppal |gravable 2009. | | | |1). | | |4 |260 94 |Adjudicación en |El inmueble, del cual el | | | |sucesión y liquidación |contribuyente tenía el 10% | | | |sociedad conyugal |de participación en la | | | |efectuada por medio de |propiedad, fue adquirido por| | | |escritura pública 1335 |un tercero por medio de | | | |del 30/6/2004 por valor|contrato de compraventa | | | |de $13´341.000.00. |perfeccionada el 6 de marzo | | | |Contrato de compraventa|de 2006, por tanto, el | | | |realizado mediante |contribuyente no tenía la | | | |escritura pública 444 |propiedad sobre el mismo, | | | |del 24/2/2006 por valor|siendo improcedente | | | |de $15´000.000.00, |incluirlo como activo fijo | | | |registrado en la |en la declaración de renta | | | |Oficina de Instrumentos|año gravable 2009. | | | |Públicos el 6 de marzo | | | | |de 2006 (fls. 110 a 114| | | | |c. ppal 1). | | |5 |260 16239 |Adjudicación en | | | | |sucesión y liquidación |El inmueble, del cual el | | | |sociedad conyugal |contribuyente tenía el 10% | | | |efectuada por medio de |de participación en la | | | |escritura pública 1335 |propiedad, fue objeto de | | | |del 30/6/2004 por valor|unificación de folios en la | | | |de $8´904.000.00.

Según|matrícula 260 215547 | | | |anotación en el |registrado el 31 de octubre | | | |registro de la Oficina |de 2006, por tanto, resulta | | | |de Instrumentos |improcedente incluirlo como | | | |Públicos el 17 de |activo fijo en la | | | |agosto de 2004, se |declaración de renta año | | | |cierra por unificación |gravable 2009. | | | |de folios en la | | | | |matrícula 260 215547, | | | | |según Resolución 298 | | | | |del 30/10/2006 (fls. | | | | |115 a 119 c. ppal 1). | | |6 |260 177942 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de cancelación del | | | |realizado mediante |contrato de compraventa | | | |escritura pública 900 |mediante escritura pública | | | |del 12/2/2009 por valor|de fecha 3 de septiembre de | | | |de $4´000.000.oo y para|2009, dentro del año | | | |efectos fiscales se |gravable 2009 el | | | |toma como base el |contribuyente contaba con la| | | |avalúo catastral de |propiedad sobre el mismo, | | | |$5´320.000.00. |constituyéndose por tanto en| | | |Cancelación del pacto |un activo fijo susceptible | | | |de retroventa y del |de ser incluido en la | | | |contrato de compraventa|declaración de renta. | | | |mediante escritura |Examinada la liquidación | | | |pública 6678 del |oficial (fls. 49 a 78 c. | | | |3/9/2009, registrado en|ppal 1), en la tabla formato| | | |la Oficina de |1406 información convenio | | | |Instrumentos Públicos |IGAC se observa relacionada| | | |el 16 de septiembre de |la matrícula 260 177942 por | | | |2009 (fls. 120-121 c. |valor de $5´320.000.00, | | | |ppal 1). |liquidado correctamente, | | | | |según, además, avalúo | | | | |exógena para el 2009 (fl. | | | | |428 c. antecedentes | | | | |administrativos 3). | |7 |260 51005 |Adjudicación en | | | | |sucesión y liquidación |El contribuyente no tiene | | | |sociedad conyugal |participación en la | | | |efectuada por medio de |propiedad, por tanto, | | | |escritura pública 1335 |resulta improcedente | | | |del 30/6/2004 por valor|incluirlo como activo fijo | | | |de $2´718.000.00, de: |en la declaración de renta | | | |Blanco de Herrera María|año gravable 2009. | | | |del Carmen y Herrera | | | | |Roque Julio a: Herrera | | | | |Blanco Xiomara (fls. | | | | |122-123 c. ppal 1). | | |8 |260 124689 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación | | | |realizado mediante |mediante escritura pública | | | |escritura pública 3806 |de fecha 16 de diciembre de | | | |del 25/7/2008 por valor|2011, dentro del año | | | |de $10´000.000.oo y |gravable 2009 el | | | |para efectos fiscales |contribuyente aún contaba | | | |se toma como base el |con la propiedad sobre el | | | |avalúo catastral de |mismo, constituyéndose por | | | |$17´598.000.00. |tanto en un activo fijo | | | |Cancelación del pacto |susceptible de ser incluido | | | |de retroventa y |en la declaración de renta. | | | |resciliación del |Examinada la liquidación | | | |contrato de compraventa|oficial (fls. 49 a 78 c. | | | |mediante escritura |ppal 1), en la tabla formato| | | |pública 7986 del |1406 información convenio | | | |16/12/2011, registrado |IGAC se observa relacionada | | | |en la Oficina de |la matrícula 260 124689 por | | | |Instrumentos Públicos |valor de $18´478.000.00, | | | |el 26 de diciembre de |según avalúo exógena para el| | | |2011(fls. 124 a 128 c. |2009 (fl. 428 c. | | | |ppal 1). |antecedentes administrativos| | | | |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada por el IGAC. | |9 |260 79606 |Compraventa mejoras en |Debido a que el inmueble fue| | | |suelo ajeno con |objeto de cancelación del | | | |antecedente registral |contrato de compraventa solo| | | |con limitación al |hasta el 30 de abril de | | | |dominio pacto de |2010, dentro del año | | | |retroventa, efectuada |gravable 2009 el | | | |mediante escritura |contribuyente aún contaba | | | |pública 2718 del |con la propiedad sobre el | | | |28/9/2007 por valor de |mismo, constituyéndose por | | | |$13´000.000.00. |tanto en un activo fijo | | | |Cancelación del |susceptible de ser incluido | | | |contrato de compraventa|en la declaración de renta. | | | |con pacto de |Examinada la liquidación | | | |retroventa, mediante |oficial (fls. 49 a 78 c. | | | |escritura pública 3022 |ppal 1), en la tabla formato| | | |del 30/4/2010, |1406 información convenio | | | |registrado en la |IGAC se observa relacionada | | | |Oficina de Instrumentos|la matrícula 260 79606 por | | | |Públicos el 4 de mayo |valor de $28´593.000.00, | | | |de 2010 (fls. 129 a 131|según avalúo exógena para el| | | |c. ppal 1). |2009 (fl. 428 c. | | | | |antecedentes administrativos| | | | |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada por el IGAC. | |10 |260 87670 |Adjudicación en |El contribuyente cuenta con | | | |sucesión y liquidación |el 10% de participación en | | | |sociedad conyugal |la propiedad, | | | |efectuada por medio de |constituyéndose por tanto en| | | |escritura pública 1335 |un activo fijo susceptible | | | |del 30/6/2004 por valor|de ser incluido en la | | | |de $7´358.000.00, |declaración de renta del año| | | |registrado en la |gravable 2009.

Examinada la | | | |Oficina de Instrumentos|liquidación oficial (fls. 49| | | |Públicos el 17 de |a 78 c. ppal 1), en la tabla| | | |agosto de 2004 (fls. |formato 1406 información | | | |132 a 135 c. ppal 1). |convenio IGAC se observa | | | | |relacionada la matrícula 260| | | | |87670 por valor de | | | | |$26´526.000.00, según avalúo| | | | |exógena para el 2009 (fl. | | | | |428 c. antecedentes | | | | |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |de $2´652.600.00 por el 10% | | | | |de participación, se | | | | |encuentra soportada en | | | | |exógena reportada por el | | | | |IGAC. | |11 |206 201218 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación solo | | | |efectuado mediante |hasta el 9 de marzo de 2012,| | | |escritura pública 2314 |dentro del año gravable 2009| | | |del 24/8/2007 por valor|el contribuyente aún contaba| | | |de $30´000.000.00. |con la propiedad sobre el | | | |Cancelación del pacto |mismo, constituyéndose por | | | |de retroventa y |tanto en un activo fijo | | | |resciliación del |susceptible de ser incluido | | | |contrato de compraventa|en la declaración de renta. | | | |mediante escritura |Examinada la liquidación | | | |pública 1238 del |oficial (fls. 49 a 78 c. | | | |9/3/2012, registrado en|ppal 1), en la tabla formato| | | |la Oficina de |1406 información convenio | | | |Instrumentos Públicos |IGAC se observa relacionada | | | |el 14 de marzo de 2012 |la matrícula 260 201218 por | | | |(fls. 136 a 140 c. ppal|valor de $37´245.000.00, | | | |1). |según avalúo exógena para el| | | | |2009 (fl. 428 c. | | | | |antecedentes administrativos| | | | |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada por el IGAC. | |12 |206 50863 |Adjudicación en |El contribuyente cuenta con | | | |sucesión y liquidación |el 10% de participación en | | | |sociedad conyugal |la propiedad, | | | |efectuada por medio de |constituyéndose por tanto en| | | |escritura pública 1335 |un activo fijo susceptible | | | |del 30/6/2004 por valor|de ser incluido en la | | | |de $1´245.000.00, |declaración de renta del año| | | |registrado en la |gravable 2009.

Examinada la | | | |Oficina de Instrumentos|liquidación oficial (fls. 49| | | |Públicos el 17 de |a 78 c. ppal 1), en la tabla| | | |agosto de 2004 (fls. |formato 1406 información | | | |141 a 143 c. ppal 1). |convenio IGAC se observa | | | | |relacionada la matrícula 260| | | | |50863 por valor de | | | | |$1´717.000.oo, según avalúo | | | | |exógena para el 2009 (fl. | | | | |428 c. antecedentes | | | | |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |de $171.700.oo por el 10% de| | | | |participación, se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada por el IGAC. | |13 |206 94460 |Adjudicación en |El contribuyente cuenta con | | | |sucesión y liquidación |el 10% de participación en | | | |sociedad conyugal |la propiedad, | | | |efectuada por medio de |constituyéndose por tanto en| | | |escritura pública 1335 |un activo fijo susceptible | | | |del 30/6/2004 por valor|de ser incluido en la | | | |de $1´444.000.00, |declaración de renta del año| | | |registrado en la |gravable 2009.

Examinada la | | | |Oficina de Instrumentos|liquidación oficial (fls. 49| | | |Públicos el 17 de |a 78 c. ppal 1), en la tabla| | | |agosto de 2004 (fls. |formato 1406 información | | | |144 a 147 c. ppal 1). |convenio IGAC se observa | | | | |relacionada la matrícula 260| | | | |94460 por valor de | | | | |$6´136.000.00, según avalúo | | | | |exógena para el 2009 (fl. | | | | |429 c. antecedentes | | | | |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |de $613.600.oo por el 10% de| | | | |participación, se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada por el IGAC. | |14 |206 186934 |Contrato de compraventa|En razón a que el inmueble | | | |con pacto de retroventa|fue objeto de resciliación | | | |efectuado mediante |solo hasta el 26 de febrero | | | |escritura pública 2997 |de 2010, dentro del año | | | |del 25/10/2007 por |gravable 2009 el | | | |valor de $5´000.000.oo.|contribuyente aún contaba | | | |Cancelación del pacto |con la propiedad sobre el | | | |de retroventa y |mismo, constituyéndose por | | | |resciliación del |tanto en un activo fijo | | | |contrato de compraventa|susceptible de ser incluido | | | |mediante escritura |en la declaración de renta. | | | |pública 1326 del |Examinada la liquidación | | | |26/2/2010, registrado |oficial (fls. 49 a 78 c. | | | |en la Oficina de |ppal 1), en la tabla formato| | | |Instrumentos Públicos |1406 información convenio | | | |el 8 de abril de 2010 |IGAC se observa relacionada | | | |(fls. 148 a 150 c. ppal|la matrícula 260 186934 por | | | |1). |valor de $8´519.000.00, | | | | |según avalúo exógena para el| | | | |2009 (fl. 429 c. | | | | |antecedentes administrativos| | | | |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada por el IGAC. | |15 |206 199306 |Contrato de compraventa|En razón a que el inmueble | | | |con pacto de retroventa|fue objeto de resciliación | | | |efectuado mediante |solo hasta el 30 de marzo de| | | |escritura pública 2405 |2011, dentro del año | | | |del 22/5/2008 por valor|gravable 2009 el | | | |de $20´000.000.oo y |contribuyente aún contaba | | | |para efectos fiscales |con la propiedad sobre el | | | |se toma como base el |mismo, constituyéndose por | | | |avalúo catastral de |tanto en un activo fijo | | | |$23´468.000.oo. |susceptible de ser incluido | | | |Cancelación del pacto |en la declaración de renta. | | | |de retroventa y |Examinada la liquidación | | | |resciliación del |oficial (fls. 49 a 78 c. | | | |contrato de compraventa|ppal 1), en la tabla formato| | | |mediante escritura |1406 información convenio | | | |pública 1887 del |IGAC se observa relacionada | | | |30/3/2011, registrado |la matrícula 260 199306 por | | | |en la Oficina de |valor de $24´640.000.00, | | | |Instrumentos Públicos |según avalúo exógena para el| | | |el 14 de abril de 2011 |2009 (fl. 429 c. | | | |(fls. 151 a 155 c. ppal|antecedentes administrativos| | | |1). |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada por el IGAC. | |16 |206 199038 |Contrato de compraventa|En razón a que el inmueble | | | |con pacto de retroventa|fue objeto de resciliación | | | |efectuado mediante |solo hasta el 16 de | | | |escritura pública 2823 |noviembre de 2011, dentro | | | |del 16/6/2008 por valor|del año gravable 2009 el | | | |de $8´000.000.oo y para|contribuyente aún contaba | | | |efectos fiscales se |con la propiedad sobre el | | | |toma como base el |mismo, constituyéndose por | | | |avalúo catastral de |tanto en un activo fijo | | | |$12´832.000.00. |susceptible de ser incluido | | | |Cancelación del pacto |en la declaración de renta. | | | |de retroventa y |Examinada la liquidación | | | |resciliación del |oficial (fls. 49 a 78 c. | | | |contrato de compraventa|ppal 1), en la tabla formato| | | |mediante escritura |1406 información convenio | | | |pública 7273 del |IGAC se observa relacionada | | | |16/11/2011, registrado |la matrícula 260 199038 por | | | |en la Oficina de |valor de $13´473.000.00, | | | |Instrumentos Públicos |según avalúo exógena para el| | | |el 23 de noviembre de |2009 (fl. 430 c. | | | |2011 (fls. 156 a 161 c.|antecedentes administrativos| | | |ppal 1). |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada por el IGAC. | |17 |260 135898 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación el 27| | | |efectuado mediante |de abril de 2011, para el | | | |escritura pública 3132 |año gravable 2009 el | | | |del 7/11/2007 por valor|contribuyente aún contaba | | | |de $60´000.000.oo. |con la propiedad sobre el | | | |Resciliación del |mismo, constituyéndose en un| | | |contrato de compraventa|activo fijo susceptible de | | | |mediante escritura |ser incluido en la | | | |pública 2505 del |declaración de renta. | | | |27/4/2011, registrado |Examinada la liquidación | | | |en la Oficina de |oficial (fls. 49 a 78 c. | | | |Instrumentos Públicos |ppal 1), en la tabla formato| | | |el 29 de abril de 2011 |1406 información convenio | | | |(fls. 162 a 167 c. ppal|IGAC se observa relacionada | | | |1). |la matrícula 260 135898 por | | | | |valor de $63´922.000.00, | | | | |según avalúo exógena para el| | | | |2009 (fl. 430 c. | | | | |antecedentes administrativos| | | | |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada por el IGAC. | |18 |260 63000 |Adjudicación en |El contribuyente contaba con| | | |sucesión y liquidación |el 10% de participación en | | | |sociedad conyugal |la propiedad que fue objeto | | | |efectuada por medio de |de compraventa solo hasta el| | | |escritura pública 1335 |28 de mayo de 2012, | | | |del 30/6/2004 por valor|constituyéndose por tanto en| | | |de $270.000.00. |un activo fijo susceptible | | | |Contrato de compraventa|de ser incluido en la | | | |efectuado mediante |declaración de renta del año| | | |escritura pública 3059 |gravable 2009.

Examinada la | | | |del 28/5/2012 por valor|liquidación oficial (fls. 49| | | |de $3´500.000.00 |a 78 c. ppal 1), en la tabla| | | |registrado en la |formato 1406 información | | | |Oficina de Instrumentos|convenio IGAC se observa | | | |Públicos el 31 de mayo |relacionada la matrícula 260| | | |de 2012 (fls. 168-169 |63000 por valor de | | | |c. ppal 1). |$3´089.000.oo dividido en el| | | | |número de propietarios, a | | | | |razón de $514.833.00 (fl. | | | | |428 c. antecedentes | | | | |administrativos 3), cuando | | | | |lo correcto es $308.900.00, | | | | |por corresponderle el 10% | | | | |del valor del bien.

En | | | | |consecuencia, hay lugar a | | | | |disminuir la base. | |19 |260 68800 |Adjudicación en |El contribuyente contaba con| | | |sucesión y liquidación |el 10% de participación en | | | |sociedad conyugal |la propiedad que fue objeto | | | |efectuada por medio de |de compraventa solo hasta el| | | |escritura pública 1335 |28 de mayo de 2012, | | | |del 30/6/2004 por valor|constituyéndose por tanto en| | | |de $1´896.000.oo. |un activo fijo susceptible | | | |Contrato de compraventa|de ser incluido en la | | | |efectuado mediante |declaración de renta del año| | | |escritura pública 3060 |gravable 2009.

Examinada la | | | |del 28/5/2012 por valor|liquidación oficial (fls. 49| | | |de $1´500.000.oo |a 78 c. ppal 1), en la tabla| | | |registrado en la |formato 1406 información | | | |Oficina de Instrumentos|convenio IGAC se observa | | | |Públicos el 31 de mayo |relacionada la matrícula 260| | | |de 2012 (fls. 170-171 |68800 por valor de | | | |c. ppal 1). |$2´700.000.oo dividido en el| | | | |número de propietarios, a | | | | |razón de $450.000.oo (fl. | | | | |428 c. antecedentes | | | | |administrativos 3), cuando | | | | |lo correcto es $308.900.oo, | | | | |por corresponderle el 10% | | | | |del valor del bien.

En | | | | |consecuencia, hay lugar a | | | | |disminuir la base. | |20 |260 216675 |Contrato de compraventa|El contribuyente cuenta con | | | |realizado por medio de |el 10% de participación en | | | |escritura pública 440 |la propiedad, | | | |del 23/2/2007 por valor|constituyéndose por tanto en| | | |de $2´000.000.00, |un activo fijo susceptible | | | |registrado en la |de ser incluido en la | | | |Oficina de Instrumentos|declaración de renta del año| | | |Públicos el 28 de |gravable 2009.

Examinada la | | | |febrero de 2007 (fls. |liquidación oficial (fls. 49| | | |172 a 174 c. ppal 1). |a 78 c. ppal 1), en la tabla| | | | |formato 1406 información | | | | |convenio IGAC se observa | | | | |relacionada la matrícula 260| | | | |216675 por valor de | | | | |$1´132.000.oo dividido en el| | | | |número de propietarios, a | | | | |razón de $188.667.oo (fl. | | | | |428 c. antecedentes | | | | |administrativos 3), cuando | | | | |lo correcto es $113.200.oo, | | | | |por corresponderle el 10% | | | | |del valor del bien.

En | | | | |consecuencia, hay lugar a | | | | |disminuir la base. | |21 |080 63694 |Adjudicación en |El contribuyente cuenta con | | | |sucesión y liquidación |el 10% de participación en | | | |sociedad conyugal |la propiedad, | | | |efectuada por medio de |constituyéndose por tanto en| | | |escritura pública 1500 |un activo fijo susceptible | | | |del 13/6/2008 por valor|de ser incluido en la | | | |de $49´550.000.oo, |declaración de renta del año| | | |registrado en la |gravable 2009.

Examinada la | | | |Oficina de Instrumentos|liquidación oficial (fls. 49| | | |Públicos el 8 de julio |a 78 c. ppal 1), en la tabla| | | |de 2008 (fls. 175 c. |formato 1406 información | | | |ppal 1). |convenio IGAC se observa | | | | |relacionada la matrícula 080| | | | |63694 por valor de | | | | |$52´028.000.oo dividido en | | | | |el número de propietarios, a| | | | |razón de $8´671.000.oo (fl. | | | | |430 c. antecedentes | | | | |administrativos 3), cuando | | | | |lo correcto es | | | | |$5´202.800.oo, por | | | | |corresponderle el 10% del | | | | |valor del bien.

En | | | | |consecuencia, hay lugar a | | | | |disminuir la base. | |22 |260 23130 |Adjudicación en |El contribuyente contaba con| | | |sucesión y liquidación |el 10% de participación en | | | |sociedad conyugal |la propiedad que fue objeto | | | |efectuada por medio de |de compraventa solo hasta el| | | |escritura pública 1335 |15 de marzo de 2011, | | | |del 30/6/2004 por valor|constituyéndose por tanto en| | | |de $50´569.000.oo. |un activo fijo susceptible | | | |Cancelación del pacto |de ser incluido en la | | | |de retroventa y |declaración de renta del año| | | |revocatoria voluntaria |gravable 2009.

Examinada la | | | |de compraventa de |liquidación oficial, en la | | | |mejoras mediante |tabla formato 1406 | | | |escritura pública 1490 |información convenio IGAC se| | | |del 15/3/2011, |observa relacionada la | | | |registrado en la |matrícula 260 23130 por | | | |Oficina de Instrumentos|valor de $66´818.000.oo | | | |Públicos el 11 de abril|dividido en el número de | | | |de 2011 (fls. 176 a 180|propietarios, a razón de | | | |c. ppal 1). |$11´136.333.oo (fl. 430 c. | | | | |antecedentes administrativos| | | | |3), cuando lo correcto es | | | | |$6´681.800.oo, por | | | | |corresponderle el 10% del | | | | |valor del bien.

En | | | | |consecuencia, hay lugar a | | | | |disminuir la base. | |23 |260 254341 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación el 30| | | |efectuado mediante |de junio de 2009, dentro del| | | |escritura pública 2309 |año gravable 2009 el | | | |del 1/4/2009 por valor |contribuyente aún contaba | | | |de $5´000.000.oo. |con la propiedad sobre el | | | |Aclaración del precio |mismo, constituyéndose en un| | | |de venta mediante |activo fijo susceptible de | | | |escritura pública 3369 |ser incluido en la | | | |del 11/5/2009 por valor|declaración de renta. | | | |de $2´000.000.oo. |Examinada la liquidación | | | |Cancelación del pacto |oficial, en la tabla formato| | | |de retroventa y |1032 adquisiciones en | | | |resciliación del |notaria se observa | | | |contrato de compraventa|relacionada la escritura | | | |mediante escritura |pública 2309 por valor de | | | |pública 4693 del |$5´000.000.oo, según avalúo | | | |30/6/2009, registrado |exógena para el 2009 (fl. | | | |en la Oficina de |424 c. antecedentes | | | |Instrumentos Públicos |administrativos 3).

En | | | |el 2 de julio de 2009 |consecuencia, la liquidación| | | |(fls. 181-182 c. ppal |se encuentra soportada en | | | |1). |exógena reportada. | |24 |260 75218 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de cancelación de | | | |efectuado mediante |pacto de retroventa el 1 de | | | |escritura pública 5101 |junio de 2009, dentro del | | | |del 11/9/2008 por valor|año gravable 2009 el | | | |de $20´000.000.oo. |contribuyente aún contaba | | | |Cancelación del pacto |con la propiedad sobre el | | | |de retroventa mediante |mismo, constituyéndose en un| | | |escritura pública 3902 |activo fijo susceptible de | | | |del 1/6/2009, |ser incluido en la | | | |registrado en la |declaración de renta. | | | |Oficina de Instrumentos|Examinada la liquidación | | | |Públicos el 5 de junio |oficial, en la tabla formato| | | |de 2009 (fls. 183 a 186|1406 información convenio | | | |c. ppal 1). |IGAC se observa relacionada | | | | |la matrícula 260 75218 por | | | | |valor de $14´308.000.00, | | | | |según avalúo exógena para el| | | | |2009 (fl. 427 c. | | | | |antecedentes administrativos| | | | |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada por el IGAC. | |25 |260 96249 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación el 12| | | |efectuado mediante |de septiembre de 2009, | | | |escritura pública 2572 |dentro del año gravable 2009| | | |del 14/4/2009 por valor|el contribuyente aún contaba| | | |de $6´000.000.oo. |con la propiedad sobre el | | | |Cancelación del pacto |mismo, constituyéndose en un| | | |de retroventa y |activo fijo susceptible de | | | |resciliación del |ser incluido en la | | | |contrato de compraventa|declaración de renta. | | | |mediante escritura |Examinada la liquidación | | | |pública 6915 del |oficial (fls. 49 a 78 c. | | | |12/9/2009, registrado |ppal 1), en la tabla formato| | | |en la Oficina de |1032 adquisiciones en | | | |Instrumentos Públicos |notaria se observa | | | |el 14 de septiembre de |relacionada la escritura | | | |2009 (fls. 192 a 197 c.|pública 2572 por valor de | | | |ppal 1). |$14´496.000.00, según avalúo| | | | |exógena para el 2009 (fl. | | | | |424 c. antecedentes | | | | |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |se encuentra soportada en | | | | |exógena reportada. | |26 |260 3721 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación el 31| | | |efectuado mediante |de diciembre de 2009, para | | | |escritura pública 6552 |el año gravable 2009 el | | | |del 31/8/2009 por valor|contribuyente aún contaba | | | |de $10´000.000.oo. |con la propiedad sobre el | | | |Cancelación del pacto |mismo, constituyéndose en un| | | |de retroventa y |activo fijo susceptible de | | | |resciliación del |ser incluido en la | | | |contrato de compraventa|declaración de renta. | | | |mediante escritura |Examinada la liquidación | | | |pública 10183 del |oficial, en la tabla formato| | | |31/12/2009, registrado |1032 adquisiciones en | | | |en la Oficina de |notaria se observa | | | |Instrumentos Públicos |relacionada la escritura | | | |el 15 de enero de 2010 |pública 6552 por valor de | | | |(fls. 198 a 203 c. ppal|$13´918.000.oo, según avalúo| | | |1). |exógena para el 2009 (fl. | | | | |426 c. antecedentes | | | | |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |se encuentra soportada en | | | | |exógena reportada. | |27 |260 177942 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de cancelación del | | | |realizado mediante |contrato de compraventa | | | |escritura pública 900 |hasta el 3 de septiembre de | | | |del 12/2/2009 por valor|2009, dentro del año | | | |de $4´000.000.oo y para|gravable 2009 el | | | |efectos fiscales se |contribuyente aún contaba | | | |toma como base el |con la propiedad sobre el | | | |avalúo catastral de |mismo, constituyéndose por | | | |$5´320.000.oo. |tanto en un activo fijo | | | |Cancelación del pacto |susceptible de ser incluido | | | |de retroventa y del |en la declaración de renta. | | | |contrato de compraventa|Examinada la liquidación | | | |mediante escritura |oficial, en la tabla formato| | | |pública 6678 del |1406 información convenio | | | |3/9/2009, registrado en|IGAC se observa relacionada | | | |la Oficina de |la matrícula 260 177942 por | | | |Instrumentos Públicos |valor de $5´320.000.00 según| | | |el 16 de septiembre de |avalúo exógena para el 2009 | | | |2009 (fls. 204 a 209 c.|(fl. 428 c. antecedentes | | | |ppal 1). |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |se encuentra soportada en | | | | |exógena reportada por el | | | | |IGAC. | |28 |260 212360 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación el 26| | | |efectuado mediante |de diciembre de 2012, para | | | |escritura pública 1230 |el año gravable 2009 el | | | |del 24/2/2009 por valor|contribuyente aún contaba | | | |de $11´000.000.oo. |con la propiedad sobre el | | | |Cancelación del pacto |mismo, constituyéndose en un| | | |de retroventa y del |activo fijo susceptible de | | | |contrato de compraventa|ser incluido en la | | | |mediante escritura |declaración de renta. | | | |pública 8626 del |Examinada la liquidación | | | |26/12/2012, registrado |oficial, en la tabla formato| | | |en la Oficina de |1032 adquisiciones en | | | |Instrumentos Públicos |notaria se observa | | | |el 4 de enero de 2013 |relacionada la escritura | | | |(fls. 210 a 215 c. ppal|pública 1230 por valor de | | | |1). |$11´000.000.oo según avalúo | | | | |exógena para el 2009 (fl. | | | | |424 c. antecedentes | | | | |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |se encuentra soportada en | | | | |exógena reportada. | |29 |260 91333 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación el 20| | | |efectuado mediante |de junio de 2012, para el | | | |escritura pública 9582 |año gravable 2009 el | | | |del 16/12/2009 por |contribuyente aún contaba | | | |valor de |con la propiedad sobre el | | | |$30´000.000.oo. |mismo, constituyéndose en un| | | |Cancelación del pacto |activo fijo susceptible de | | | |de retroventa y del |ser incluido en la | | | |contrato de compraventa|declaración de renta. | | | |mediante escritura |Examinada la liquidación | | | |pública 3610 del |oficial, en la tabla formato| | | |20/6/2012, registrado |1032 adquisiciones en | | | |en la Oficina de |notaria se observa | | | |Instrumentos Públicos |relacionada la escritura | | | |el 27 de diciembre de |pública 9582 por valor de | | | |2012 (fls. 216 a 222 c.|$30´000.000.oo, según avalúo| | | |ppal 1). |exógena para el 2009 (fl. | | | | |426 c. antecedentes | | | | |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |se encuentra soportada en | | | | |exógena. | |30 |260 166349 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|objeto de resciliación el 3 | | | |efectuado mediante |de diciembre de 2013, para | | | |escritura pública 2055 |el año gravable 2009 el | | | |del 24/3/2009 por valor|contribuyente aún contaba | | | |de $40´000.000.oo. |con la propiedad sobre el | | | |Cancelación del pacto |mismo, constituyéndose en un| | | |de retroventa y |activo fijo susceptible de | | | |resciliación del |ser incluido en la | | | |contrato de compraventa|declaración de renta. | | | |mediante escritura |Examinada la liquidación | | | |pública 3088 del |oficial, en la tabla | | | |3/12/2013, registrado |soportes aportados por la | | | |en la Oficina de |Oficina de Instrumentos | | | |Instrumentos Públicos |Públicos se observa | | | |el 5 de diciembre de |relacionada la matrícula 260| | | |2013 (fls. 223 a 228 c.|166349 por valor de | | | |ppal 1). |$40´000.000.oo, según avalúo| | | | |exógena para el 2009 (fl. | | | | |431 c. antecedentes | | | | |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |se encuentra soportada en | | | | |exógena reportada. | |31 |260 31792 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|adquirido por el | | | |efectuado mediante |contribuyente a través de | | | |escritura pública 7385 |compraventa el 28 de | | | |del 28/9/2009 por valor|septiembre de 2009 y objeto | | | |de $8´000.000.00 y para|de resciliación el 2 de | | | |efectos fiscales se |febrero de 2010, para el año| | | |toma como base el |gravable 2009 el | | | |avalúo catastral de |contribuyente contaba con la| | | |$15´861.000.00. |propiedad sobre el mismo, | | | |Cancelación del pacto |constituyéndose en un activo| | | |de retroventa y |fijo susceptible de ser | | | |resciliación del |incluido en la declaración | | | |contrato de compraventa|de renta.

Examinada la | | | |mediante escritura |liquidación oficial, en la | | | |pública 548 del |tabla formato 1032 | | | |2/2/2010, registrado en|adquisiciones en notaria se | | | |la Oficina de |observa relacionada la | | | |Instrumentos Públicos |escritura pública 7835 por | | | |el 4 de febrero de 2010|valor de $15´861.000.00 | | | |(fls. 229 a 235 c. ppal|según avalúo exógena para el| | | |1). |2009 (fl. 426 c. | | | | |antecedentes administrativos| | | | |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada. | |32 |260 9612 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|adquirido por el | | | |efectuado mediante |contribuyente a través de | | | |escritura pública 4435 |compraventa el 19 de junio | | | |del 19/6/2009 por valor|de 2009 y objeto de | | | |de $30´000.000.oo y |resciliación el 16 de junio | | | |para efectos fiscales |de 2010, para el año | | | |se toma como base el |gravable 2009 el | | | |avalúo catastral de |contribuyente contaba con la| | | |$35´204.000.00. |propiedad sobre el mismo, | | | |Cancelación del pacto |constituyéndose en un activo| | | |de retroventa y |fijo susceptible de ser | | | |resciliación del |incluido en la declaración | | | |contrato de compraventa|de renta.

Examinada la | | | |mediante escritura |liquidación oficial, en la | | | |pública 4201 del |tabla formato 1032 | | | |16/6/2010, registrado |adquisiciones en notaria se | | | |en la Oficina de |observa relacionada la | | | |Instrumentos Públicos |escritura pública 4435 por | | | |el 21 de junio de 2010 |valor de $35´204.000.00, | | | |(fls. 236 a 241 c. ppal|según avalúo exógena para el| | | |1). |2009 (fl. 425 c. | | | | |antecedentes administrativos| | | | |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada. | |33 |260 31425 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|adquirido por el | | | |efectuado mediante |contribuyente a través de | | | |escritura pública 8980 |compraventa el 24 de | | | |del 24/11/2009 por |noviembre de 2009 y objeto | | | |valor de |de resciliación el 21 de | | | |$30´000.000.oo. |noviembre de 2013, para el | | | |Cancelación del pacto |año gravable 2009 el | | | |de retroventa y |contribuyente contaba con la| | | |resciliación del |propiedad sobre el mismo, | | | |contrato de compraventa|constituyéndose en un activo| | | |mediante escritura |fijo susceptible de ser | | | |pública 2913 del |incluido en la declaración | | | |21/11/2013, registrado |de renta.

Examinada la | | | |en la Oficina de |liquidación oficial, en la | | | |Instrumentos Públicos |tabla formato 1032 | | | |el 22 de noviembre de |adquisiciones en notaria se | | | |2013 (fls. 242 a 248 c.|observa relacionada la | | | |ppal 1 y 67-68 c. 1 |escritura pública 8980 por | | | |a.a.). |valor de $34´094.000.00 | | | | |según avalúo exógena para el| | | | |2009 (fl. 426 c. | | | | |antecedentes administrativos| | | | |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada. | |34 |260 111880 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|adquirido por el | | | |efectuado mediante |contribuyente a través de | | | |escritura pública 4232 |compraventa el 11 de junio | | | |del 11/6/2009 por valor|de 2009 y objeto de | | | |de $20´000.000.00 y |resciliación el 11 de | | | |para efectos fiscales |octubre de 2011, para el año| | | |se toma como base el |gravable 2009 el | | | |avalúo catastral de |contribuyente contaba con la| | | |$22´530.000.00. |propiedad sobre el mismo, | | | |Cancelación del pacto |constituyéndose en un activo| | | |de retroventa y |fijo susceptible de ser | | | |resciliación del |incluido en la declaración | | | |contrato de compraventa|de renta.

Examinada la | | | |mediante escritura |liquidación oficial, en la | | | |pública 6466 del |tabla formato 1032 | | | |11/10/2011, registrado |adquisiciones en notaria se | | | |en la Oficina de |observa relacionada la | | | |Instrumentos Públicos |escritura pública 4232 por | | | |el 13 de octubre de |valor de $22´530.000.00 | | | |2011 (fls. 249 a 254 c.|según avalúo exógena para el| | | |ppal 1). |2009 (fl. 425 c. | | | | |antecedentes administrativos| | | | |3).

En consecuencia, la | | | | |liquidación se encuentra | | | | |soportada en exógena | | | | |reportada. | |35 |260 200841 |Contrato de compraventa|Debido a que el inmueble fue| | | |con pacto de retroventa|adquirido por el | | | |efectuado mediante |contribuyente a través de | | | |escritura pública 9599 |compraventa de fecha 17 de | | | |del 17/12/2009 por |diciembre de 2009, cuenta | | | |valor de $5´000.000.oo,|con la propiedad sobre el | | | |registrado en la |mismo desde el año gravable | | | |Oficina de Instrumentos|2009, constituyéndose en un | | | |Públicos el 21 de |activo fijo susceptible de | | | |diciembre de 2009 (fls.|ser incluido en la | | | |255 a 261 c. ppal 1). |declaración de renta. | | | | |Examinada la liquidación | | | | |oficial, en la tabla formato| | | | |1032 adquisiciones en | | | | |notaria se observa | | | | |relacionada la escritura | | | | |pública 9599 por valor de | | | | |$9´675.000.00, según avalúo | | | | |exógena para el 2009 (fl. | | | | |426 c. antecedentes | | | | |administrativos 3).

En | | | | |consecuencia, la liquidación| | | | |se encuentra soportada en | | | | |exógena reportada. | En resumen de lo anterior, para la Sala se encuentran soportados los cargos de nulidad alegados por la parte demandante, en relación con las siguientes matriculas inmobiliarias. |MATRÍCULA |ESCRITURA |MOTIVO | |INMOBILIARIA |PÚBLICA | | | |ADQUISICIÓN | | |260 28697 |2212 |Improcedente incluirlo como | | | |activo fijo en la declaración de| | | |renta del año gravable 2009, | | | |toda vez que fue objeto de | | | |resciliación del contrato de | | | |compraventa el 22 de mayo de | | | |2008. | |260 191149 |2312 |Improcedente incluirlo como | | | |activo fijo en la declaración de| | | |renta del año gravable 2009, | | | |toda vez que fue objeto de | | | |resciliación del contrato de | | | |compraventa el 5 de agosto de | | | |2008. | |260 94 |1335 |Improcedente incluirlo como | | | |activo fijo en la declaración de| | | |renta del año gravable 2009, | | | |toda vez que el inmueble del | | | |cual el contribuyente tenía el | | | |10% de participación fue | | | |adquirido por un tercero el 6 de| | | |marzo de 2006. | |260 16239 |1335 |Improcedente incluirlo como | | | |activo fijo en la declaración de| | | |renta del año gravable 2009, | | | |toda vez que el inmueble del | | | |cual el contribuyente tenía el | | | |10% de participación en la | | | |propiedad, fue objeto de | | | |unificación a través de otra | | | |escritura pública. | |260 51005 |1335 |Improcedente incluirlo como | | | |activo fijo en la declaración de| | | |renta del año gravable 2009, | | | |toda vez que el contribuyente no| | | |tiene participación en la | | | |propiedad. | |260 63000 |1335 |Si bien se constituye en un | | | |activo fijo susceptible de ser | | | |incluido en la declaración de | | | |renta, hay lugar a disminuir la | | | |base, pues el contribuyente | | | |contaba con el 10% de | | | |participación en la propiedad, | | | |es decir que el valor de la base| | | |corresponde al 10% del valor del| | | |bien y no se debe dividir entre | | | |el número de propietarios como | | | |erróneamente se hizo. | |260 68800 |1335 |Si bien se constituye en un | | | |activo fijo susceptible de ser | | | |incluido en la declaración de | | | |renta, hay lugar a disminuir la | | | |base, pues el contribuyente | | | |contaba con el 10% de | | | |participación en la propiedad, | | | |es decir que el valor de la base| | | |corresponde al 10% del valor del| | | |bien y no se debe dividir entre | | | |el número de propietarios como | | | |erróneamente se hizo. | |260 216675 |440 |Si bien se constituye en un | | | |activo fijo susceptible de ser | | | |incluido en la declaración de | | | |renta, hay lugar a disminuir la | | | |base, pues el contribuyente | | | |contaba con el 10% de | | | |participación en la propiedad, | | | |es decir que el valor de la base| | | |corresponde al 10% del valor del| | | |bien y no se debe dividir entre | | | |el número de propietarios como | | | |erróneamente se hizo. | |080 63694 |1500 |Si bien se constituye en un | | | |activo fijo susceptible de ser | | | |incluido en la declaración de | | | |renta, hay lugar a disminuir la | | | |base, pues el contribuyente | | | |contaba con el 10% de | | | |participación en la propiedad, | | | |es decir que el valor de la base| | | |corresponde al 10% del valor del| | | |bien y no se debe dividir entre | | | |el número de propietarios como | | | |erróneamente se hizo. | |260 23130 |1335 |Si bien se constituye en un | | | |activo fijo susceptible de ser | | | |incluido en la declaración de | | | |renta, hay lugar a disminuir la | | | |base, pues el contribuyente | | | |contaba con el 10% de | | | |participación en la propiedad, | | | |es decir que el valor de la base| | | |corresponde al 10% del valor del| | | |bien y no se debe dividir entre | | | |el número de propietarios como | | | |erróneamente se hizo. | Por ende, no es de recibo para la Sala, que la Administración Tributaria hubiese incluido como activos fijos las citadas matriculas inmobiliarias, pues al constatarse los respectivos Certificados de Tradición de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cúcuta, se logró acreditar que en algunos casos, los inmuebles ya no hacían parte de los activos fijos del señor Roque José Herrera Blanco y en otros casos que si bien es cierto, cuenta con el 10% de participación en la propiedad constituyéndose por tanto, en un activo fijo susceptible de ser incluido en la declaración de renta por el año gravable 2009, de manera equivocada se tomó el valor del bien y se dividió entre el número de propietarios, siendo lo correcto tomar el 10% del valor del bien, tal y como fue alegado por la parte demandante.

En estos casos, la DIAN se limitó en dar credibilidad a la información suministrada por los terceros: Notario Segundo del Círculo de Cúcuta, Instituto Geográfico Agustín Codazzi y la Oficina de Instrumentos Públicos en relación con los activos fijos de su propiedad, sin desplegar una labor investigativa suficiente para corroborar la veracidad de la información contenida en los diferentes Certificados de Tradición, desconociendo que le asistía a la DIAN la carga de la prueba de desestimar a través de prueba directa o indirecta la veracidad de las mismas, lo cual en estos casos era posible ejerciendo cualquiera de las facultades de fiscalización e investigación señaladas en el artículo 684 del Estatuto Tributario.

De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que, en este caso, con las pruebas que reposaban en el expediente administrativo, sí se probó que la DIAN incluyó algunos bienes inmuebles como activo fijo en la declaración de renta año gravable 2009 de la parte demandante, sin que fueran de su propiedad y/o formaran parte de su patrimonio. En consecuencia, prospera el cargo de falsa motivación y se liquidan el valor de activos fijo, así: De otro lado, la parte demandante también alegó que las operaciones comerciales contenidas en las siguientes escrituras públicas fueron tomadas por la DIAN como ingresos no operacionales sin corresponder a ello: ANEXO

10. ESCRITURAS QUE LA DIAN TOMA COMO INGRESOS NO OPERACIONALES Y NO CORRESPONDEN |FECHA |ESCRITURA |NOTARIA |VALOR DIAN|CLASE DE ACTO SEGÚN | | | | | |ESCRITURA | |10/03/2009 |1647 |2 |$6´000.000|RESCILIACION DEL | | | | |.00 |CONTRATO DE | | | | | |COMPRAVENTA | |29/04/2009 |3059 |2 |$4´095.000|NO CORRESPONDE A | | | | |.00 |ROQUE JOSE HERRERA | |01/06/2009 |3902 |2 |$7´154.000|RESCILIACION DEL | | | | |.00 |CONTRATO DE | | | | | |COMPRAVENTA | |21/01/2009 |247 |2 |$24´000.00|COMPRAVENTA Y VENTA | | | | |0.00 |CON RETROVENTA | |29/03/2009 |1931 |2 |$2´200.000|ACLARACIÓN DEL PRECIO| | | | |.00 |DE VENTA | |02/07/2009 |4794 |2 |$3´333.333|ACLARACIÓN DEL PRECIO| | | | |.00 |DE VENTA | |28/01/2009 |465 |2 |$15´000.00|CANCELACIÓN DE | | | | |0.00 |HIPOTECA LA VENTA ES | | | | | |ENTRE TERCEROS | |04/03/2009 |1486 |2 |$3´000.000|CANCELACIÓN DE LA | | | | |.00 |HIPOTECA LA VENTA ES | | | | | |ENTRE TERCEROS | Continuando con el análisis, la Sala procederá a verificar jurídica e individualmente, si resulta viable la inclusión de las anteriores adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles como ingresos no operacionales para el año gravable 2009, según se detalla en la siguiente tabla: |36 |260 120928 |Mediante la escritura |Examinada la liquidación | | | |pública 1647 del |oficial, en el acápite | | | |10/3/2009, se revocó el |renglón ingresos brutos no | | | |contrato de compraventa |operacionales se observa | | | |con pacto de retroventa |relacionada la escritura | | | |celebrado a favor del |pública 1647 en cuantía de | | | |señor Roque José Herrera|$6´000.000.oo, según valor | | | |Blanco el día 30 de mayo|enajenación notaria ponderado| | | |de 2007.

Asimismo, |por enajenante (fl. 435 c. | | | |mediante la citada |antecedentes administrativos | | | |escritura pública el |3). En consecuencia, la | | | |tercero propietario |liquidación se encuentra | | | |realizó contrato de |soportada en exógena | | | |compraventa con la |reportada. | | | |señora Nohora Afanador. | | | | |El precio de la citada | | | | |compraventa fue de | | | | |$6.000.000.

(fls. 262 a | | | | |266 c. ppal 1). | | |37 |260 46 |Escritura pública 3059 |Se trata de un reglamento de | | | |del 29 de abril de 2009 |propiedad horizontal y el | | | |de la Notaría Segunda |contribuyente no tiene | | | |del Círculo de Cúcuta, |participación en la | | | |mediante la cual se |propiedad, por tanto, resulta| | | |eleva el reglamento de |improcedente incluirlo como | | | |propiedad horizontal del|ingreso no operacional en la | | | |Lote 18 manzana N calle |declaración de renta año | | | |6AN 4-111 urbanización |gravable 2009. | | | |Pescadero (fls. 267 a | | | | |274 c. ppal 1). | | |38 |260 75218 |Cancelación del pacto de|Dicha matricula fue incluida | | | |retroventa y |como activo fijo en la | | | |resciliación del |liquidación oficial, por | | | |contrato de compraventa |tanto, resulta improcedente | | | |mediante escritura |incluirlo como ingreso no | | | |pública 3902 del |operacional en la declaración| | | |1/6/2009, registrado en |de renta año gravable 2009. | | | |la Oficina de | | | | |Instrumentos Públicos el| | | | |5 de junio de 2009 (fls.| | | | |275 a 279 c. ppal 1). | | |39 |260 10714 |Contrato de compraventa |No hace parte de los ingresos| | | |con pacto de retroventa |es una compra con pacto de | | | |mediante escritura |retroventa de un activo fijo | | | |pública 247 del |efectuada en favor del señor | | | |21/1/2009 de la Notaría |Roque José Herrera Blanco. | | | |Segunda del Círculo de | | | | |Cúcuta, por valor de | | | | |$25´000.000.00 (fls. 280| | | | |a 284 c. ppal 1). | | |40 |260 187239 |Escritura pública 1931 |No es una venta, es una | | | |del 19/3/2009 de |aclaración del precio de un | | | |aclaración del precio |contrato de compraventa con | | | |del contrato de |pacto de retroventa celebrado| | | |compraventa con pacto de|en favor del demandante el 4 | | | |retroventa de la Notaría|de noviembre de 2008, por | | | |Segunda del Círculo de |tanto, resulta improcedente | | | |Cúcuta establecido en la|incluirlo como ingreso no | | | |Escritura Pública 6710 |operacional en la declaración| | | |del 4 de noviembre de |de renta año gravable 2009 | | | |2008, en valor de | | | | |$43´600.000.oo (fls. | | | | |285-286 c. ppal 1). | | |41 |260 6789 |Escritura pública 4794 |No es una venta, es una | | | |del 19/3/2009 de |aclaración del precio de un | | | |aclaración de precio del|contrato de compraventa con | | | |contrato de compraventa |pacto de retroventa celebrado| | | |con pacto de retroventa |en favor del demandante, por | | | |de la Notaría Segunda |tanto, resulta improcedente | | | |del Círculo de Cúcuta, |incluirlo como ingreso no | | | |en valor de |operacional en la declaración| | | |$43´600.000.00, el cual |de renta año gravable 2009 | | | |había sido establecido | | | | |en la Escritura Pública | | | | |2608 del 14 de abril de | | | | |2009 (fls. 287-288 c. | | | | |ppal 1). | | |42 |260 218483 |Escritura pública 465 |El contribuyente es acreedor | | | |del 28/1/2009 de la |hipotecario del inmueble y no| | | |Notaría Segunda del |propietario, por tanto, | | | |Círculo de Cúcuta, de |resulta improcedente incluir | | | |cancelación de hipoteca |dicho bien como ingreso no | | | |por valor de |operacional en la declaración| | | |$15´000.000.00 (fls. 289|de renta año gravable 2009. | | | |a 293 c. ppal 1). | | |43 |260 180863 |Escritura pública 1486 |El contribuyente es acreedor | | | |del 4/3/2009 de la |hipotecario del inmueble y no| | | |Notaría Segunda del |propietario, por tanto, | | | |Círculo de Cúcuta, de |resulta improcedente incluir | | | |cancelación de hipoteca |dicho bien como ingreso no | | | |por valor de |operacional en la declaración| | | |$3´000.000.oo (fls. 294 |de renta año gravable 2009. | | | |a 299 c. ppal 1). | | De acuerdo con lo anterior, la Sala considera que, en este caso, con las pruebas que reposan en el expediente administrativo, se acreditó que la DIAN incluyó algunos bienes inmuebles como ingresos no operacionales en la declaración de renta año gravable 2009 de la parte demandante, siendo en algunos casos improcedente por tratarse de un reglamento de propiedad horizontal, en el que el contribuyente no tiene participación en la propiedad; porque la matricula fue incluida como activo fijo en la liquidación oficial; por ser una compra con pacto de retroventa de un activo fijo; por ser una aclaración del precio de un contrato de compraventa con pacto de retroventa, y en otros casos por ser el contribuyente acreedor hipotecario del inmueble y no propietario.

En consecuencia, prospera el cargo de falsa motivación, en relación con las citadas matriculas inmobiliarias por no constituirse en ingresos no operacionales. Ahora bien, en relación con el argumento de la parte demandante, relacionado con que no encuentra dentro de las actuaciones surtidas por la DIAN, un soporte jurídico valedero al negar la aplicación del artículo 708 del Estatuto Tributario el cual regula la ampliación al requerimiento especial, advierte la Sala que el mismo no tiene la fuerza para anular los actos administrativos, toda vez que de conformidad con la citada normatividad es facultad de la administración ampliar el requerimiento especial, no siendo entonces obligatorio realizar tal ampliación. En efecto, el citado artículo establece que “el funcionario que conozca de la respuesta al requerimiento especial podrá, dentro de los tres (3) meses siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para responderlo, ordenar su ampliación, por una sola vez, y decretar las pruebas que estime necesarias.

La ampliación podrá incluir hechos y conceptos no contemplados en el requerimiento inicial, así como proponer una nueva determinación oficial de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones…” De otra parte, en relación con el argumento relacionado con que la entidad demandada vulneró el derecho de defensa del señor Roque José Herrera Blanco al no acceder a decretar una Inspección Tributaria, considera la Sala que el mismo no tiene vocación de prosperidad, toda vez que una vez revisado el amplio material probatorio obrante en el expediente, se advierte que el 15 de agosto de 2012, la Auditor Tributario de Gestión realizó la Inspección Tributaria Nº 55 15-8-12 en la dirección del citado contribuyente con el fin de verificar sus transacciones comerciales efectuadas durante el año gravable 2009, mediante la cual se dejó constancia que “no fue posible verificar la información de ingresos ni costos debido a que manifiestan que todo está en la oficina del contador” (fls. 303 a 309 c. 2 antecedentes administrativos).

Asimismo, encuentra la Sala que el 24 de agosto de 2012, la Auditor Tributario de Gestión realizó la Inspección Tributaria Nº 55 24-8-12 en la dirección del demandante con el fin de verificar sus transacciones comerciales durante el año gravable 2009, mediante la cual se indicó que “nuevamente no fue posible verificar la información pues no la pusieron a disposición” (fls. 314-315 c. 2 antecedentes administrativos).

Al respecto, recuerda la Sala que de conformidad con el artículo 654 del Estatuto Tributario, habrá lugar a aplicar sanción por libros de contabilidad, cuando entre otras cosas, no se exhiban los libros de contabilidad cuando las autoridades tributarias lo exigieran. Asimismo, el artículo 781 ibídem, dispone que la no presentación de los libros de contabilidad y demás documentos de contabilidad cuando la administración lo exija, no podrá invocarlos posteriormente como prueba en su favor y tal hecho se tendrá como indicio en contra del contribuyente.

De otro lado, también se debe señalar que la normatividad tributaria permite la valoración de la prueba indiciaria, siendo posible a través de la deducción lógica, con base en la experiencia, la ciencia o la técnica, concluir la existencia o no de un hecho a partir de la demostración plena de otro u otros hechos, sin que la aplicación de dicho medio de prueba se constituya en una simple apreciación subjetiva del funcionario público que adelanta la investigación. Por lo anteriormente expuesto, el cargo de vulneración al derecho de defensa por no haberse realizado una nueva inspección tributaria alegado por la parte demandante al argumentar que en el momento de la visita realizada por funcionarios de la DIAN no contaba con los documentos solicitados, no prospera.

Por último, con respecto a la sanción por inexactitud, es menester señalar que el artículo 647 del Estatuto Tributario consagra tal figura en los siguientes términos: “ARTICULO 647. SANCIÓN POR INEXACTITUD. Constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias, la omisión de ingresos, de impuestos generados por las operaciones gravadas, de bienes o actuaciones susceptibles de gravamen, así como la inclusión de costos, deducciones, descuentos, exenciones, pasivos, impuestos descontables, retenciones o anticipos, inexistentes, y, en general, la utilización en las declaraciones tributarias, o en los informes suministrados a las Oficinas de Impuestos, de datos o factores falsos, equivocados, incompletos o desfigurados, de los cuales se derive un menor impuesto o saldo a pagar, o un mayor saldo a favor para el contribuyente o responsable.

Igualmente, constituye inexactitud, el hecho de solicitar compensación o devolución, sobre sumas a favor que hubieren sido objeto de compensación o devolución anterior. La sanción por inexactitud será equivalente al ciento sesenta por ciento (160%) de la diferencia entre el saldo a pagar o saldo a favor, según el caso, determinado en la liquidación oficial, y el declarado por el contribuyente o responsable.

Esta sanción no se aplicará sobre el mayor valor del anticipo que se genere al modificar el impuesto declarado por el contribuyente.” (Subrayado y negrilla nuestro). De tal modo, de los apartes trascritos se infiere la procedencia de la imposición de la sanción impuesta al contribuyente, al omitir incluir ingresos y bienes en su declaración de renta del año gravable 2009, lo cual devino en un menor impuesto o saldo a pagar.

Sin embargo, se debe precisar que en el entendido que en esta sentencia se declara la nulidad parcial de los actos demandados, y se ordenará a la DIAN reliquidar el renglón activos fijos modificado en la Liquidación Oficial de Revisión, la sanción impuesta debe disminuir al variar la diferencia entre el saldo a pagar y el valor declarado por renta para el año gravable 2009.

En conclusión, se configuró la causal de nulidad por falsa motivación, porque la parte demandante logró demostrar que algunas de las adquisiciones y enajenaciones de bienes inmuebles en las que hizo parte el contribuyente ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO, que tuvo en cuenta la DIAN, no correspondían a activos fijos y/o fueron erróneamente liquidados.

En consecuencia, la Sala anulará parcialmente los actos acusados, por las razones expuestas anteriormente. A título de restablecimiento del derecho, se ordenará a la entidad demandada realizar una nueva liquidación del impuesto de renta del año gravable 2009 presentada por el contribuyente ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO, en la cual en el renglón 37, Activos fijos, se deberá excluir las siguientes matriculas inmobiliarias: 260-28697 260-191149 260-94 260-16239 260-51005 De igual manera, en el citado renglón deberá disminuirse el valor de las siguientes matriculas inmobiliarias al 10% del valor del bien, por corresponder este valor a la participación en la propiedad del demandante: 260-63000 260-68800 260-216675 080-63694 260-23130 En relación con los ingresos no operacionales deberá excluirse las siguientes matricular inmobiliarias: 260 46 260 75218 260 10714 260 187239 260 6789 260 218483 260 180863 4.

Costas La Sala hará referencia a las costas en el presente proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 del CPACA y los términos de liquidación y ejecución previstos en el Código General del Proceso. Teniendo en cuenta que en el presente caso se accede de manera parcial a las súplicas de la demanda, la Sala a la luz de lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 365 del CGP, se abstendrá de realizar condena en costas de la primera instancia. Aunado a lo anterior, advierte la Sala que en relación con las costas procesales, el Consejo de Estado en providencia del 27 de enero de 2017, proferida dentro del Radicado No. 54001-23-33-000-2012-00053-01, estableció: “…La lectura interpretativa que la Sala otorga a la citada regulación especial gira en todo al significado del vocablo disponer, cuya segunda acepción es entendida por la Real Academia Española como “2.

Tr. Deliberar, determinar, mandar lo que ha de hacerse”. Ello implica que disponer en la sentencia sobre la condena en costas no presupone su causación per se contra la parte que pierda el litigio y solo, en caso de que estas sean impuestas, se acudirá a las normas generales del procedimiento para su liquidación y ejecución (artículo 366 del CGP).

En tal virtud, a diferencia de lo que acontece en otras jurisdicciones (civil, comercial, de familia y agraria), donde la responsabilidad en materia de costas siempre es objetiva (artículo 365 del CGP), corresponde al juez de lo contencioso-administrativo elaborar un juicio de ponderación subjetiva respecto de la conducta procesal asumida por las partes, previa imposición de la medida, que limitan el arbitrio judicial o discrecionalidad, para dar paso a una aplicación razonable de la norma.

Ese juicio de ponderación supone que el reproche hacia la parte vencida esté revestido de acciones temerarias o dilatorias que dificulten el curso normal de las diferentes etapas del procedimiento; cuando por ejemplo: i) sea manifiesta la carencia de fundamento legal de la demanda, excepción, recurso, oposición o incidente, o a sabiendas se aleguen hechos contrarios a la realidad; ii) se aduzcan calidades inexistentes; iii) se utilice el proceso, incidente o recurso para fines claramente ilegales o con pro pósitos dolosos o fraudulentos; iv) se obstruya, por acción u omisión, la práctica de pruebas; se entorpezca el desarrollo normal y expedito del proceso; o v) se hagan transcripciones o citas deliberadamente inexactas (artículo 79 CGP).” En el sub examine, además de lo anterior no se observa que las partes hayan empleado maniobras temerarias o dilatorias en la defensa de sus intereses.

En mérito de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: DECRÉTESE la nulidad parcial de la Liquidación Oficial renta sociedades y/o naturales obligados contabilidad Revisión 072412013000051 del 29 de julio de 2013, proferida por la Jefatura de División de Gestión de Liquidación de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, y de la (ii) Resolución 900.250 del 21 de julio de 2014, expedida por la Subdirección de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, por medio de los cuales se determinó el impuesto sobre la renta del año gravable 2009 a cargo del señor ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, y como restablecimiento del derecho, se ORDENA a la DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, realizar una nueva liquidación del impuesto de renta del año gravable 2009 presentada por el contribuyente ROQUE JOSÉ HERRERA BLANCO, en la cual en el renglón 37, Activos fijos, se deberá excluir las siguientes matriculas inmobiliarias: 260-28697, 260-191149, 260-94, 260-16239, 260-51005.

De igual manera, en el citado renglón deberá disminuirse el valor de las siguientes matriculas inmobiliarias al 10% del valor del bien, por corresponder este valor a la participación en la propiedad del demandante: 260-63000, 260-68800, 260-216675, 080-63694 y 260-23130. En relación con los ingresos no operacionales deberá excluirse las siguientes matricular inmobiliarias: 260 46, 260 75218, 260 10714, 260 187239, 260 6789, 260 218483 y 260 180863.

Así mismo, la sanción por inexactitud allí impuesta debe fijarse por el 160% del valor sobre el cual ahora existe diferencia, modificándose por tanto en estos términos, el valor determinado como total del impuesto a cargo del contribuyente.

TERCERO: ABSTENERSE de efectuar condena en costas en la segunda instancia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.

CUARTO: DEVUÉLVASE a la parte actora el valor consignado como gastos ordinarios del proceso o su remanente, si lo hubiere.

QUINTO: Una vez en firme la presente, ARCHÍVESE el expediente, previas las anotaciones secretariales de rigor.

NOTIFÍQUESE,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE (La anterior providencia fue aprobada en Sala de Decisión Oral Nº 1 de la fecha). HERNANDO AYALA PEÑARANDA Magistrado EDGAR E. BERNAL JAUREGUI CARLOS MARIO PEÑA DÍAZ Magistrado Magistrado ----------------------- [1] Ver folio 303 del cuaderno principal No. 2. [2] Ver folios 307 y 308 del cuaderno principal No. 2. [3] CONSEJO DE ESTADO.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN CUARTA. Consejero Ponente: HUGO FERNANDO BASTIDAS BÁRCENAS. Bogotá D.C., Veintitrés (23) de junio de dos mil once (2011). Radicado: 11001-03-27-000- 2006-00032- 00 -16090. Demandante: DIANA CABALLERO AGUDELO Y GLORIA I. ARANGO GÓMEZ. Demandado: U.A.E. DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN.

Asunto: Acción pública de nulidad contra la Resolución 11670 del 29 de noviembre de 2002 expedida por la División de Arancel de la Subdirección Técnica Aduanera DIAN. [4] Ver auto de Apertura No. 072382012000342, visto a folio 29 del cuaderno de antecedentes No. 1. [5] Ver folio 37 del cuaderno de antecedentes No. 1. [6] Nociones Fundamentales de Derecho Tributario.

Juan Rafael Bravo Arteaga. Editorial Legis. Tercera edición. Páginas 194 a 195. [7] Ibídem. Página 241. [8]

ARTICULO

26. LOS INGRESOS SON BASE DE LA RENTA LIQUIDA. <Fuente original compilada: D. 2053/74 Art. 15> La renta líquida gravable se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable, que sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas y descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos.

De los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones realizadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley. [9] Velasquez Jaramillo, Luis Guillermo.

Bienes, 5ta edición, editorial Temis S.A., Bogotá 1995, página 146. [10] Código Civil, artículo 1494. “Las obligaciones nacen, ya del concurso real de las voluntades de dos o más personas, como en los contratos o convenciones; ya de un hecho voluntario de la persona que se obliga, como en la aceptación de una herencia o legado y en todos los cuasicontratos; ya a consecuencia de un hecho que ha inferido injuria o daño a otra persona, como en los delitos; ya por disposición de la ley, como entre los padres y los hijos de familia”.

Código Civil, artículo 2302. ”Las obligaciones que se contraen sin convención, nacen o de la ley o del hecho voluntario de las partes. Las que nacen de la ley se expresan en ella. Si el hecho de que nacen es lícito, constituye un cuasicontrato. Si el hecho es ilícito, y cometido con intención de dañar, constituye un delito. Si el hecho es culpable, pero cometido sin intención de dañar, constituye un cuasidelito o culpa”. [11] Bonivento Fernández, José Alejandro, Los principales contratos civiles y su paralelo con los comerciales, décima segunda edición actualizada, ediciones Librería del Profesional, 1997, páginas 7 a 11. [12] El inciso 2 del artículo 765 del Código Civil confunde las nociones de título y modo y el inciso 3, por su parte, enlista títulos que lo que hacen es abrir la compuerta para la posterior adquisición del dominio a través del modo.

Autores como Valencia Zea indican que los llamados “títulos traslaticios” indican las fuentes de la tradición y no de la propiedad (Bienes, quinta edición, Luis Guillermo Velázquez Jaramillo, editorial Temis S. A., 1995, páginas 144-145). [13] C. C. Arts. 1496 a 1500. [14] La venta se reputa perfecta desde que las partes han convenido en la cosa y en el precio, salvo las excepciones siguientes: La venta de los bienes raíces y servidumbres y la de una sucesión hereditaria, no se reputan perfectas ante la ley, mientras no se ha otorgado escritura pública.

Los frutos y flores pendientes, los árboles cuya madera se vende, los materiales de un edificio que va a derribarse, los materiales que naturalmente adhieren al suelo, como piedras y sustancias minerales de toda clase, no están sujetos a esta excepción. [15] Sentencia de 16 de noviembre de 2001, Exp. 12299 C.P. Dra. Ligia López Díaz [16] Sentencia de 22 de septiembre de 2004, Exp. 13726 C.P. Dra. María Inés Ortiz Barbosa. [17] Sentencia de 25 de septiembre de 1995, Exp. 7245 C.P. Dra. Consuelo Sarria Olcos. [18] Según Resolución 00432 del 19 de noviembre de 2008, vigente para el año gravable 2009, se incluyen en la clasificación de rentistas de capital sólo para personas naturales, las: “Personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista”.