Iff REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y San Andrés Isla, Cinco (05) de Julio de dos mil diecisiete (2017) MAGISTRADO PONENTE: JOSÉ MARÍA MOW HERRERA SANTA CATALINA: EXP. No. 88-001-23-33-000-2017-00045-00: ACCIÓN DE TUTELA lo INSTANCIA: TOUR VACATION HOTELES AZUL S.AS.: SECRETARÍA DE GOBIERNO, SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y SECRETARÍA DE TURISMO DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO, OFICINA DE CONTROL DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA 0.C.C.R.E., CORPORACIÓN PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA Y POLICÍA NACIONAL.
REFERENCIA CLASE DE PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO
1. OBJETO DE LA PROVIDENCIA.- Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por la sociedad TOUR VACATION HOTELEI AZUL S.A.S., contra las SECRETARÍAS DE GOBIERNO, # TURISMO Y PLANEACIÓN DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS, PROVIDEN'CIA Y SANTA CATALINA, la OFICINA DE CONTROL DE CIRCULACIÓN Y RESIDENCIA 0.C.C.R.E., la POLICÍA NACIONAL y la CORPORACIÓN PAR1 EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL DEPARTAMENTO ARCHIPIÉLAGO DE 1 SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA - CORALINA-, por la resunta vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al buen nombre. 2.
ANTECEDENTES 2.1 Hechos: Indica la sociedad actora, que en la mañana del 16 de junio de 2017, las autoridades accionadas se presentaron en las instalaciones del hotel Blue Cove de su propiedad, e ingresaron de manera arbitraria sin exhibir orden o solicitud previa. Manifiesta, que inmelliatamente el administrador, el gerente de operaciones y uno de los socios proledieron a atender a las autoridades, quienes dieron orden RAD: 88-001-23-33-000-2b17-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA 11 INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARIA DE TURISMO Y OTROS 2 a la Policía Nacional de no permitir el ingreso de nuevos huéspedes al hotel, ordenando su cierre:sin motivación alguna.
Afirma que de manera verbal, el Director de CORALINA se refirió a la existencia de un acto administrativo proferido el día anterior, es decir, el 15 de junio de 2017, el cual aduce desconocer. Reitera, que las autoridades demandadas accedieron de manera abrupta al establecimiento hotClero, en compañía de medios de comunicación, que no permitieron ser atendidos uno a uno para verificar las diferentes solicitudes, sino que ingresaron de manera intempestiva, ordenando en forma verbal el cierre inmediato del hotel, generando caos entre huéspedes y trabajadores.
Señala, que por el inesperado cierre del establecimiento, han tenido que suspender más de 250 contratos laborales, comoquiera que no hay forma de reubicar a tanta gente, asimismo indica, que las personas que ya habían pagado por sus vacaciones para esta temporada han tenido que ser ubicadas en posadas, otras vacaciones han tenido que se aplazadas, entre otras soluciones contractuales que áfirma le están causando perjuicios irremediables a la sociedad.
Finalmente, señala que la expedición de un acto administrativo sin que medie el debido proceso, la pr:esencia del Ministerio Público y del Ministerio del Trabajo, vulneran el derecho que tiene la sociedad a un debido proceso, además de afectar su buen nombre. 2.2. Pretensiones de la accionante. Con base en lo anotado, la sociedad actora solicita: "primea: Que e ordene a las entidades accionadas, abstenerse a futuro de ingresar nuevamente a las instalaciones del hotel BLUE COVE de forma irregular, en conjunto; sin acto administrativo motivado y notificado en legal forma, interrumpiendo la tranquilidad de huéspedes y trabajadores del sitio.
Segunda: Que como consecuencia de la declaración anterior, se ordene dejar sin efectim todas y cada uno de las actuaciones desplegadas en las instalaciones del hotel Blue Cove en la mañana del 16 de junio de 2017 por las distintas entidades accionadas en cabeza de sus secretarios y colaboradores, por cuanto dicho acto constituye una vía de hecho por desconocer los derechos fundamentales ya mencionados y por practicarse bajo el olvido de dos de las tres condiciones para que un proceso o en este caso procedimiento, sea debido, es decir: Primera, que proceda una inclinación por la justicia;
Segunda, qué se profiera de acuerdo con la recta razón de la prudencia. 1,1 Ir? RAID: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA j INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARIA DE TURISMO Y OTROS 3 Tercera. Dejat sin efecto ni autorización cualquier tipo de orden emitida en indebida forma el 16 de junio de 2017 en las instalaciones del hotel Blue Cove pori lcualquiera de las entidades accionadas.
Cuarto. Que tia orden impartida por el honorable Tribunal, sea de inmediato cui‘limiento". 2.3. Trámite de Instancia. Mediante proveído Oe fecha 20 de junio de 2017, se inadmitió la solicitud de tutela por no reunir los requisitos señalados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991 (fls. 12 y 13 del expediente), yerros que fueron corregidos en oportunidad por la sociedad actora (fls. 15 a 36), con base en lo cual, mediante auto de fecha 22 de Itnio de 2017, se procedió a su admisión, ordenando correr traslado a las autori ades accionadas con el fin de que se pronunciaran sobre los hechos que dieró origen a la presente acción constitucional (fls. 38 a 45 del expediente).
El cuatro (4) de Miel, del año en curso se registró el proyecto del presente fallo (fi. 154 del expediente).1 2.4. Informe de las utoridades accionadas. - Secretaría de Turismo: La Secretaría de Turismo, a través de la titular de dicha cartera, descorrió el traslado de la demáñdal indicando que efectivamente, el 16 de junio de los corrientes las autoridades mencionadas por la sociedad accionante hicieron presencia en las instalaciones del hotel Blue Cove, pero que no ingresaron de manera arbitraria como se señala en el escrito de tutela, sino de manera respetuosa, verificar in lo que a cada una de ellas correspondía. En esa medida sosti$ne, que la Secretaría de Turismo efectuó las verificaciones del registro nacionalide turismo (RNT), registro mercantil, e implementación de normas técnicas 00,2 (NTS-TS 002) por parte del prestador de servicios turísticos, frente a l cual, encontró que el prestador no ha implementado las normas técnicas correspondientes, con base en lo cual, lo instó para su cumplimiento, haciehdo las respectivas observaciones en acta firmada por el administrador del establecimiento como consta a folio 49 del expediente. - Secretaría de dobierno. 1' Por su parte, la Secr4taría de Gobierno a través de la titular encargada de dicha cartera, descorrió el raslado de la demanda señalando que el 16 de junio de los corrientes, las autóridades indicadas por la actora, accedieron a las I Folios 46 a 49 Cdno. de tutela. 1 RAD: 88-001-23-33-000-2 17-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA1;4 INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACA1, ION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETAR1 DE TURISMO Y OTROS instalaciones del es ablecimiento hotelero pero no de manera intempestiva / como se indica en e escrito de tutela, pues previamente se presentaron ante los administradores del hotel, explicaron el procedimiento que se iba a realizar, exhibieron la orden,lie suspensión de construcción emitida por ese Despacho, y procedieron a lectir a de las normas pertinentes contenidas en el Código Nacional de Policía yConvivencia (Arts. 87, 135 y 193). [ Explica, que el 8 de junio de los corrientes, CORALINA puso en conocimien. to de la Secretaría de Planlación la existencia de obras de ampliación y/o adecuación a la infraestructura hotelera existente en el hotel Blue Cove, con base en lo cual, dicha Secretaría cm fundamento en sus competencias de inspección y vigilancia en materia urbanística, procedió a realizar visita técnica al establecimiento, constatando violación de las normas urbanísticas por construir sin las licencias correspondientes, y presentó ante la Secretaría de Gobierno el respectilo informe, quien a través de la Inspección de Policía de la Loma, profirió la orlen de suspensión inmediata de obra, previo el inicio del procedimiento admilistrativo correspondiente.
I Señala que por s parte, la entidad ambiental del Archipiélago venía de nuevos huéspedes fue tomada por la autoridad ambiental previo el — procedimiento adm nistrativo correspondiente, cuyos detalles manifiesta, t desconoce la entida territorial. Precisa, que las auto idades administrativas y de policía pueden ingresar a los establecimientos abiertos al público, en cualquier momento en desarrollo de sus actividades mercantiles para la verificación del cumplimiento de los requisito legales sin que ello vulnere derecho fundamental alguno. De otra parte, sostiene que el Inspector de Policía de la Loma procedió a la diligencia de impositión de la medida de suspensión inmediata de obra, toda vez que la Secretaría de Planeación mediante informe, puso en conocimiento de esa cartera que en el hotel Blue Cove se adelantaban obras de construcción sin la debida licencia e la Secretaría de Planeación afectando la integridad 1 urbanística de que tr ta el artículo 135 del Código Nacional de Policía. st 4 Señala, que la gerent general de la empresa pretendió impedir el ingreso de las autoridades al establecimiento de comercio. adelantando un proceso administrativo sancionatorio en contra del mismo establecimiento, razón por la cual y con el fin de dinamizar las actuaciones administrativas, se rIalizó la visita conjunta.
I Indica, que la medid de cierre del establecimiento y la prohibición de ingreso Finalmente indica, que en la diligencia estuvo presente el Ministerio Público, a través de la Procuradora Regional. 151 RAD: 88-001-23-33-000-2,1;17-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA 1.2 INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS - Coralina: La Corporación para el desarrollo sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providéhcia y Santa Catalina -CORALINA, a través de su Director General, descorrió él traslado de la solicitud de tutela2 explicando, que por denuncia realizada ánte dicha entidad por la presunta vulneración de normas ambientales, la entidad autorizó visita de verificación al establecimiento de comercio "hotel Blue Cove" de propiedad de la sociedad actora, la cual se llevó a cabo el día 26 de mayo de 2017 y en la cual se detectaron varios puntos de vertimiento de aguad residuales sin que se acreditara la existencia de permisos que para el efecto exige la ley.
Indica, que en la vidita realizada por los inspectores del Grupo de Control y Vigilancia se procedió a levantar acta de imposición de medida preventiva en caso de flagrancia Nt9. 008 de 2017, mediante la cual se requirió a la sociedad Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S. la suspensión inmediata de la actividad de vertimiento de aguad residuales al suelo, la actividad de operación de la planta de tratamiento de'. agua residual y las actividades de construcción e 1 implementación qué se vienen adelantando para la nueva PTAR hasta tanto gestione los permios necesarios, medida que se legalizó mediante Resolución No. 347 del 26 de mayo de 2017, y se notificó el 2 de junio de los corrientes.
Relata, que con el objeto de verificar el cumplimiento de lo ordenado en la medida preventiva, el Grupo de Control y Vigilancia, emitió informe técnico No. 239 del 7 de junio 017, en el que se indica que la sociedad Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S. no cumplió con lo dispuesto en la medida preventiva ordenada el 26 de mayo de los corrientes.
En consecuencia, mediante Resolución No. 407 de 15 de junio de 2017, la Coordinación del Grupo de Control y Vigilancia impuso, nuevamente, medida preventiva de susperisión inmediata de la actividad generadora del vertimiento de aguas residuales al suelo. Señala, que con el objeto de dar cumplimiento a la medida preventiva, de ordenó no recibir nuevos huéspedes, ni prestar ningún servicio turístico y/o comercial que por su naturaleza genere vertimiento hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado, y se le concedió el plazo de 24 horas a fin de realizar las reubicaciones y/o retiro de los huéspedes que para la fecha se encontraban en dichQ establecimiento.
En esos términos, ihdica que las visitas e inspecciones realizadas no fueron intempestivas ni aliruptas como lo indica la sociedad actora, que por el contrario, fueron atendidas por personal del hotel como el administrador; asimismo sostiene, que los actos administrativos que ordenaron la suspensión inmediata de las actividades mencionadas, son de cumplimiento inmediato y contra los mismos ho proceden recursos; que fueron notificados en debida forma al correo electrónico juridicasaLtvg (gmail.com, el cual fue autorizado por 2 Ver memoriales a folios 66 rja 96 y 99 a 143 del expediente.
Ir] mo RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA la INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 6 la señora Cecilia Crúz Quintero, representante legal de la sociedad demandante, conforme el certificado de existencia y representación. Policía Nacional: Por su parte, la Policía Nacional descorrió el traslado de la presente acción constitucional, señalando que mediante oficio No. 20172101213 del 15 de junio de 2017, signado por el Director General de Coralina, la entidad fue requerida para realizar un acbmpañamiento con el fin de hacer cumplir una medida Ir preventiva impuesta a la sociedad Tour Vacation Hoteles Azul S.A.S., en el marco del artículo 13 de la Ley 1333 de 2009.
Con base en lo anterior, y con fundamento en el artículo 87 de la Ley 1801 de 2016 - CNPC y la Resolución 407 del 15 de junio de 2017, el Comando de Policía de la Isla cld San Andrés, comisionó a la Jefatura de la Seccional de Protección y Servícios Especiales SEPRO-DESAP para que apoyara el procedimiento, el cual se realizó con éxito según comunicado oficial No. 5- 2017-009023/DESAP del 27 de junio de 2017.
Por su parte, La Oficina de Control de Circulación y Residencia 0.C.C.R.E. y la Secretaría de Planeadión guardaron silencio durante el término de traslado. 3. CONSIDERACIONES 3.1. Procedencia: La acción de tutela, consagrada en el artículo 86 de la Constitución de 1991, se prevé como el mecanismo garante que tienen todas las personas para la protección judicial inmediata de sus derechos fundamentales.
Así, y como surge de amplísima fuente jurisprudencia], dicha acción tiene por objeto el restablecimiento inmediato y efectivo de los derechos fundamentales que han sido violados mediante mandatos judiciales inmediatos y perentorios, para que el responsable de la ágresión o amenaza cese la acción u omisión. Dadas las características especiales de la acción de tutela -sumaria y preferente- este mecanismo constitucional tiene un carácter residual frente a las acciones judiciales ordinarias', tal como lo estableció el Constituyente de 1991, quien al respecto plasmó: "( ) Esta accilán solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio paila evitar un perjuicio irremediable ( )3 Ahora bien, analizad á la presente acción de tutela a las luces de la normatividad transcrita, pareciera en principio, que sus pretensiones podrían ventilarse a 3 Inciso 4 del artículo 86 de la C.N. II 1 RAD: 88-001-23-33-000-2617-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA la INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 7 través de un mecañismo judicial ordinario como es el medio de control y nulidad y restableMiento del derecho ante la jurisdicción contenciosa administrativa, teniéndo en cuenta la existencia de actos administrativos en virtud de los cuales ie impusieron medidas de suspensión a la sociedad actora, y el cual resulta idóneo ante la posibilidad de solicitar medidas provisionales, sin embargo, analizkdos los hechos que dieron origen a la presente acción, evidencia la Sala que se hace alusión a vías de hecho por parte de las autoridades accionaáas en las actuaciones administrativas desplegadas el 16 de junio del presente aho, en instalaciones de un establecimiento de comercio de su propiedad.
Ahora bien, en tratándose de personas jurídicas como titulares de la acción de tutela, el máximo Tribunal Constitucional ha sido enfático respecto a la diferencia que existe entre los derechos con que cuentan las personas naturales y aquellos que puáen recaer en cabeza de personas jurídicas, teniendo en cuenta que a estas 'últimas, por su naturaleza, les están vedados derechos inherentes a la naturaleza humana, tales como la vida, la dignidad humana, los derechos políticos propios de los ciudadanos, los derecho relacionados con la familia, entre otros.j: Sin embargo, la Corte Constitucional, "ha admitido que cuando la génesis de los derechos fundamentales no radica en la condición humana del titular, eñ un Estado Social de Derecho, de ellos también son titulares las personas jurídicasi, aunque no puede perderse de vista que los derechos de las 1 personas jurídicas se encuentran ceñidos básicamente a la finalidad que dio origen al colectivo ) para la que se le ha sido autorizada jurídicamente una i personería. La persor i 'a jurídica está protegida con las garantías del Estado Social de Derecho, por lo cual, es titular de algunos derechos fundamentales ejercitables por ellas mismas; y que en sustitución de sus miembros, también puede actuar si la protección que se pretende incide para evitar que derechos fundamentales de las personas naturales áociadas, resulten conculcados con ocasión a la vulneración de los propios.
Sin émbargo, lo anterior no significa que todos los derechos fundamentales de 1a persona humana, resulten aplicables y ejercitables por la persona jurídica a id» que pertenecen, ya que aquellos de naturaleza inalienable, por ser privativos de la esencia de la persona natural, les son intransferibles, nunca comunicables; esto porque el contenido de esos derechos resulta totalmente incompatible con la naturaleza propia de persona ficta que son estos entes y con la función específica por la que tienen reconocimiento jurídico para actuar.
Ahora bien, tratándose de dérechos fundamentales de la persona jurídica, ha aclarado la Corporación que pí'or tal carácter, éstas gozan de todas las garantías constitucionales par á su ejercicio, entre ellas de la acción de tutela para su protección cuando lés sean vulnerados o estén amenazados por la acción u omisión de una autoridad pública o de un particular.
I Por su parte, en sentencia SU-182 de 1998, la Corte precisó que las personas [ jurídicas son titulares de derechos fundamentales como: 1 1 4 Sentencia T-378 de 2006 b) RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA 15 INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS "[ ] el debido proceso, la igualdad, la inviolabilidad de domicilio y de correspondendia, la libertad de asociación, la inviolabilidad de los documentos yPapeles privados, el acceso a la administración de justicia, el derecho a la información, el habeas data, entre otros." Así las cosas, la preente acción encuentra asidero constitucional en la medida en que no existe otro mecanismo judicial, además de la tutela, para hacer cesar las vías de hecho que vulneran el debido proceso, ni los derechos al buen nombre y la igualdad de que es titular la sociedad actora y los cuales considera conculcados como consecuencia de las actuaciones administrativas adelantadas por la entidades accionadas.
De los derechos fundamentales invocados: - Del debido proceso administrativo: El derecho al debido proceso como derecho fundamental, se encuentra consagrado en el artículo 29 de la Constitución Política, el cual establece en su inciso 1: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas"-. Por su parte, la jurisPrudencia de la Corte Constitucional, ha definido el debido proceso administrativo como "(i) el conjunto complejo de condiciones que le impone la ley a la administración, materializado en el cumplimiento de una secuencia de actos por parte de la autoridad administrativa, (ii) que guarda relación directa o indirecta entre sí, y (iii) cuyo fin está previamente determinado de manera constitucional y legar.
Ha precisado al respecto, que con dicha garantía se busca "(i) asegurar el ordenado funcionamiento de la administración, (ii) la validez de sus propias actuaciones y, (iii) resguardar el derecho a la seguridad jurídica y a la defensa de los administrados"5. En la misma providencia, se determinó que las garantías establecidas en virtud del debido proceso administrativo, de acuerdo a la jurisprudencia sentada por ese alto Tribunal, son las siguientes: "(i)ser oído dur iante toda la actuación,(ii) a la notificación oportuna y de conformidad con la ley, (iii) a que la actuación se surta sin dilaciones injustificadas, (iv) a que se permita la participación en la actuación desde su inicio hasta su culminación, (v) a que la actuación se adelante por autoridad competente y con el pleno respeto de las formas propias previstas en el ordenamiento jurídico, (vi) a gozar de la presunción de inocencia, (vii) al ejercicio del derecho de defensa y contradicción, (v. iii) a solicitar, aportar y controvertir pruebas, y (ix) a impugnar las decisiones y a promover la nulidad de aquellas obtenidas con violación del debido proceso." 5 Sentencia C-980 de 2010. 10 RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA fa INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 9 Con base en las anteriores premisas, se tiene que las autoridades públicas deben limitar el ejercicio de sus funciones a los parámetros fijados por el ordenamiento jurídico vigente, con el fin de eliminar todo criterio subjetivo que pueda permear el desarrollo de los procesos administrativos, en especial cuando se trata del proceso administrativo sancionador, el cual constituye una facultad correctiva de las autoridades públicas que se traduce en un límite a las libertades individuales en aras de garantizar el orden público6. - Del derecho al buen nombre El artículo 15 de la jada política reza: "Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal yframiliar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar." Con base en la anterior disposición, la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha entendido el buen nombre como "la reputación o fama de una persona, esto es, como el concepto que el conglomerado social se forma de ella.
El buen nombre se erige en derecho! fundamental de las personas y constituye uno de los elementos más valiosos dentro del patrimonio moral y social, a la vez que en un factor intrínseco de la dignidad humana. En efecto, esta Corporación ha precisado que el derecho al buen nombre se encuentra ligado a los actos que realice una persona, de manera que a través de éstos, el conglomerado social se forma un juicio de valor sobre la real dimensión de bondades, virtudes y defectos del individuo".
(T-129 de 2010). - Del derecho a a igualdad El artículo 13 constitucional prevé: "Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán a misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política filosófica." La Corte Constitucional ha resaltado que el principio de igualdad posee un carácter relacional, "lo que significa que deben establecerse dos grupos o situaciones de hecho susceptibles de ser contrastadas, antes de iniciar un examen de adecuación entre las normas legales y ese principio.
Además, debe determinarse si esos grupos o situaciones se encuentran en situación de igualdad desigualdad desde un punto de vista fáctico, para esclarecer si el Legislador debía aplicar idénticas consecuencias normativas, o si se hallaba facultado para dar un trato distinto a ambos grupos; en tercer término, debe definirse un criterio de comparación que permita analizar esas diferencias o similitudes fácticas a la luz del sistema nordiativo vigente; y, finalmente, debe constatarse si (i) un 1 tratamiento distinto entre iguales o (ii) un tratamiento igual entre desiguales es 6 NE relación con la facultad sancionadora de la administración, véase las sentencias C-214 de 1994 y C-530 de 2003.
RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA 11 INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 10 razonable, Es decir, si persigue un fin constitucionalmente legítimo y no restringe en exceso los derechas de uno de los grupos en comparación7 Caso concreto: En atención a lo expuesto, corresponde en esta oportunidad decidir si los derechos fundamentales al debido proceso, al buen nombre y a la igualdad, invocados por la soCiedad Tour Vacation Group Hoteles Azul S.A.S., han sido conculcados por las Secretarías de Gobierno, Turismo y Planeación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, la Oficina de Control de Circulación y Residencia 0.C.C.R.E., la Policía Nacional y la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providéncia y Santa Catalina CORALINA, al haber ingresado a las instalaciones del hotel Blue Cove y ordenado su cierre sin que medie orden administrativa alguna.
De las pruebas: Noticia publicada en la página web www.primeronoticias.com.co, titulado "cierran hotel en San Andrés por vertimiento de aguas residuales", de fecha junio 17 de 2017, visible a folios 31 y 32 del expediente. Noticia publiéada en la página web www.eltiempo.com titulado "por vertimiento de aguas residuales cerraron hotel en San Andrés", de fecha 22 de junio de 2017, visible a folios 33 a 36 del expediente. - Observación suscrita por Margarita Dau, Inspectora y Arturo Mitchell, administrador del Hotel Blue Cove, sin fecha, visible a folio 49 del expediente.
Oficio de "suspensión de obra" adelantada en el hotel Blue Cove, dirigido al Sr. Arturo Nlitchell, suscrito por el Inspector de Policía de la Loma. (Fls. 55 y 56 Cdno. de tutela). Acta de visita 'de la Secretaría de Planeación de fecha junio 15 de 2017, visible a folios 57 y 58 del expediente. Memorando:sobre "novedades de inspección" del profesional universitario de la Secretaría de Planeación al Secretario de Planeación (E), de fecha 15 de junio de 2017.
(Fls. 59 a 61 del expediente). Memorando sobre "novedades de inspección" del Secretario de Planeación al 5ecretario de Gobierno, de fecha 15 de junio de 2017. (Fls. 62 a 64 Cdno. de tutela). 7 Sentencias C-586 de 2016, C-007 de 2017, entre otras. RAU: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA;J'INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 11 Oficio suscritd por Cecilia Cruz Quintero en calidad de representante legal de la sociedad Tour Vacation Group Hoteles Azul S.A.S., dirigido a CORALINA (Flt. 70 y 101 del Cdno. de tutela).
Informe técnico de fecha 26 de mayo de 2017, realizado por CORALINA a las instalactoI nes del establecimiento de comercio hotel Blue Cove, de propiedad de la sociedad Tour Vacation Hoteles S.A.S. (Fls. 72 a 81 y 125 a 133 del expe'diente). Copia de la Resolución No. 347 del 26 de mayo de 2017 "por medio de la cual se legaliza una medida preventiva en caso de flagrancia y se adoptan otras disposiciones" (Fls. 107 a 113 del Cdno. de tutela).
Constancia de envío del acto administrativo contenido en la Resolución No. 347 de 2017, de fecha 2 junio de 2017, al correo juridicasaLtvg@gmail.com,. (Fls. 71 y 102 Cdno. de tutela). Informe técnico No. 23 del 7 de junio de 2017, realizado por CORALINA a las instalacimies del establecimiento de comercio hotel Blue Cove, de propiedad de 'a sociedad Tour Vacation Hoteles S.A.S. (Fls. 82 a 85 y 116 a 119 del expediente).
Copia de la Resolución No. 407 del 15 de junio de 2015 "por medio de la cual se impon l una medida preventiva y se adoptan otras disposiciones", expedida por CORALINA, visible a folios 86 a 89 y 103 a 106 del expediente. - Constancia de envío del acto administrativo contenido en la Resolución No. 407 de 2017, de fecha 15 junio de 2017, al correo juridicasaLtvg@gmail.com,.
(Fls. 92 a 94y 120 a 122 Cdno. de tutela). Constancia de recibido de fecha 16 de junio de 2017, visible a folios 95 y 123 del expediente. Acta de la visita realizada el 16 de junio de 2017 a las instalaciones del establecimiento de comercio "Blue Cove", visible a folios 90 y 91 114 y 115 del cuaderno de tutela, respectivamente. Oficio dirigido por CORALINA al Comandante de la Policía Nacional, de fecha 15 de junio de 2017, obrante a folios 137 del cuaderno de tutela.
Oficio No. S-2017-009023/COSEC-5EPRO-29.25, por medio del cual se relatan las acciones adelantadas en la visita realizada al hotel Blue Cove el 16 de junio de los corrientes. (FI. 142 del expediente). Del material probatorio recaudado en el trámite de esta acción constitucional se puede extraer lo s guiente: RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA la INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 12 Que el 26 de mayo de 2016, la autoridad ambiental del Departamento realizó visita técnica al hotel Blue Cove de propiedad de la sociedad actora, en la que detectó varios puntos de vertimiento de aguas residuales al suelo, la operación de una planta de tratamiento de agua residual y la instalación de una nueva planta de tratamiento de agua residual sin los permisos que para el efecto exige la ley, generando afectaciones graves al medio ambiente, por lo que mediante acta de la fecha, la requirió para que de manera inmediata suspendiera los vertimientos de aguas residuales al suelo, y la instalación de la nueva planta, así como el funcionamiento de la existente.
Decisión que fue formalizada mediante Resolución No. 347 del 26 de mayo de 2017, por medio de la cual se dispuso:• "ARTÍCULO PRIMERO: Legalizar la medida preventiva impuesta a TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. identificado con número de identificación Tributaria 900304940-9, representada legalmente por la señora CECILIA CRUZ QUINTERO, de SUSPENSIÓN INMEDIATA de la actividad de vertimiento de aguas residuales al suelo, la actividad de operación de la planta de tratamiento de agua residual y las actividades de construcción y de implementación que se vienen adelantando para la nueva Ptar, hasta tanto gestione los permisos necesarios conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente proveído (-..)
ARTÍCULO TERCERO: El grupo de Control y Vigilancia realizará el respectivo seguimiento para verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas ( )" Dicha decisión, fue comunicada a la sociedad actora el 2 de junio de 2017 por correo electrónico8 a la dirección que por solicitud expresa de su representante legal estaba dispuesta para la notificación de "cualquier actuación administrativa adelantada en su contra", según consta en el oficio dirigido por ésta a la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago, visible a folio 101 del cuaderno de tutela.
El 7 de junio de 2017, con el fin de verificar el cumplimiento de la orden impartida, el Grupo de Verificación de CORALINA realizó nueva visita técnica en la que evidenció que la sociedad Tour Vacation Hoteles S.A.S. no cumplió con lo dispuesto en la Resolución No. 347 de 2017. Igualmente, está demostrado que ambas visitas fueron atendidas por el administrador del hotel Blue Cove, señor Arturo Mitchell.
Con base en lo anterior, la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina CORALINA, mediante Resolución No. 407 del 15 de junio de 2017, resolvió: "ARTÍCULO PRIMERO: Imponer medida preventiva de SUSPENSIÓN INMEDIATA de la actividad generadora del vertimiento de aguas residuales directamente al suelo, entiéndase esta como la suspensión de todas las actividades relacionadas con la operación turística del Establecimiento de Comercio que impliquen vertimiento, a la compañía TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.AS.
( ) 8 Ver folios 71 y 102 del expediente. b RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 13 REF: ACCIÓN DE TUTELA 1.9, INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACÁTION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS ARTÍCULO SEGUNDO: A partir de la notificación del presente acto administrativo, y durante el periodo de suspensión la compañía TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.AS., ideIntificado con NIT 900304940-9, a través de Estable,cimiento de Comercio de su propiedad denominado Hotel Blue Cove, identificado con matrícula 00031066 ubicado en la Avenida Circunvalar de la Isla de San Andrés, no podrá recibir nuevos huéspedes (check in), ni prestar ningún tipo de servicio turístico y/o comercial que por su naturaleza genere vertimiento, hasta tanto se de cumplimiento a lo ordenado en el artículo tercero del presente proveído.
PARÁGRAFO: Se le concede a la compañía TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.AS., identificabo con NIT 900304940-9, específicamente al Establecimiento de Comercio de su propiedad denominado Hotel Blue Cove, identificado con matrícula 00031066 ubicallo en la Avenida Circunvalar de la Isla de San Andrés, un plazo de veinticuatro (24) horas contados a partir del momento de la notificación del presente acto administrativo, con el fin de que realice las reubicaciones y/o retiro (check out) de los huéspedls que al momento de la notificación de este acto se encuentren alojados en dichls instalaciones.
ARTÍCULO TERCERO: El plazo de la presente medida preventiva será hasta tanto la compañía TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S., identificado con NIT • 900304940-9, especificamente al Establecimiento de Comercio de su propiedad denominado Hotel Blue Cove, identificado con matrícula 00031066 ubicado en la Avenida Circunvalar de la Isla de San Andrés, adelante las gestiones necesarias tendientes a establecer, adoptar e implementar soluciones sanitarias definitivas para el manejo, tratamiento y disposición de aguas residuales, previa obtención del permiso de vertimiento ante la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipiélago de San Andrés Providencia y Santa Catalina -CORALINA; sin perjuicios de los demás permisos, autorizaciones y/o concesiones que deba tramitar ante otras autoridades comItetentes ARTÍCULO CUARTO: Comisionar a la Policía Nacional del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia a la ejecución de la medida preventiva ( )
ARTÍCULO QUINTO: Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la PROCURADURÍA1 JUDICIAL, AMBIENTAL Y AGRARIA DE SAN ANDRÉS ISLAS y a la Gobernación del Departamento Archipiélago ( )" La anterior medida, fue comunicada a la sociedad actora el 15 de junio de 2017.1 por correo electrónico9 a la dirección por ella dispuesta para notificaciones, y o recibida el 16 de jun tio del mismo año, según consta a folio 123 del expediente.
Asimismo, está probado que la comisión realizada a la Policía Nacional fue comunicada el 15 deljunio de 201710 y que en virtud de ella la autoridad policial hizo presencia en el litigar el día 16. l Asimismo, está demostrado que en cumplimiento de las anteriores órdenes, el 16 de junio de 2016 la Corporación Ambiental de este Departamento, en.1, compañía de la Policia Nacional y la Procuradora Ambiental y Agraria, entre.1 otras autoridades, hizo presencia en el lugar objeto de medidas, informándole a i uno de los socios de 'la cadena hotelera y al administrador del hotel Blue Cove, la existencia de los actos administrativos a través de los cuales dispuso la suspensión inmediata de los vertimientos y las medidas complementarias para / su cumplimiento, tales como la prohibición de ingreso de huéspedes y la I reubicación de los existentes, disponiendo su notificación por conducta I 9 Ver folios 121 a 122 del exPediente.
I° Folio 137 del cuaderno de tutela. i [“ RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 14 REF: ACCIÓN DE TUTELA 12 INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS concluyente en ese Mismo acto, conforme consta en el acta visible a folios 114 y 115 del expediente. 1 Por su parte, está demostrado que la Secretaría de Planeación por quejas i presentadas en contra de la sociedad actora, realizó visita técnica a las t instalaciones del Hotel Blue Cove el 15 de junio de los corrientes, encontrando I que "En el lugar se están construyendo 3 bloques de apartamentos de hotel, c/u de 3 pisos de los cuales el No. 1 ya está construido en su totalidad.
El cual consta ! de 30 habitaciones aproximadamente en funcionamiento. Bloque No. 2 construcción en obr 1a negra con 3 pisos, losa ya fundida y columnas en su ! totalidad. Bloque No. 3 construida en obra negra 2 pisos losa ya fundida y columnas fundidas para vaciar losa 3er piso. En el momento de la visita el bloque 2 y 3 (sic) están silispendidas las obras" sin la correspondiente licencia de construcción. Dicho! informe junto con el registro fotográfico pertinente fue puesto en conocimiento del Secretario de Planeación (E), mediante memorando de la fecha y este la su vez lo remitió al Secretario de Gobierno para que adelantara los trámites policivos correspondientes, con fundamento en sus i competencias, conforme consta en el memorando visible a folios 6262 a 64 del i cuaderno de tutela.
Con base en lo anterior, la Inspección de Policía de la Loma, el 16 de junio de los corrientes en visita realizada al predio presuntamente infractor ordenó "SUSPENDER INMEDIATAMENTE la obra o construcción", tal como consta a folio 55 del informativo. En lo que respecta a la Secretaría de Turismo, encuentra la Sala demostrado que dicha dependencia hizo presencia en las instalaciones del establecimiento de comercio en comento, con el fin de verificar el cumplimiento de requisitos tales como el registro mercantil, el registro nacional de turismo, y la implementación de las normas técnicas (NTS-T5 002), requiriendo a la sociedad la impleMentación de éstas últimas, comoquiera que los otros requisitos fueron acreditados, tal como consta en el documento manuscrito visible a folio 49 del expediente, suscrito por el administrador del hotel.
En relación con la Policía Nacional, se observa que dicha entidad hizo presencia en las diligencias adelantadas el 16 de junio de 2017 en el hotel Blue Cove, en cumplimiento a la comisión que le hiciere CORALINA mediante Resolución No. 407 del 15 de junio de 2017, comunicada en la misma fecha, de cuyo informe se resalta: "se realizó di acompañamiento al director de Coralina con el fin de evitar afectaciones ci su integridad física, en atención a las consecuencias que podría traer la notificación y ejecución de la resolución Na 407 del 1.5-06-2017, es de anotar que una vez en el lugar hace presencia el señor inspector de policía quien requirió nuestro apoyo para verificar una posible infracción urbanística que venía presentándose en el establecimiento de alojamientos ( )ingresamos a la parte posterior del predio en mención donde el señor inspector evidenció comportamientos que afectan la integridad urbanística, motivo por el cual ordenó de manera inmediata la suspensión de la actividad (construcción de RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA II INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 15 obra).
Resalto que las actuaciones de la Policía Nacional fueron enmarcadas en lo positivado en la ley, obrando como garantes de la medida preventiva impuesta por la autoridad ambiental. Así mismo dejo claridad que durante dicho procedimiento no se conminó a ningún huésped a desalojar el establecimiento, ni se nombró un servicio de policía fijo al ingreso del hotel para el ingreso de visitantes, no obstante se recalcó en la obligación que tenían los funcionarios del establecimiento una vez notificada la medidas para orientar a los huéspedes que llegaran al hotel debiendo reasignar su alojamiento en un sitio diferente al Blue Cove." Teniendo en cuenta lo probado, corresponde determinar si las autoridades administrativas en el desarrollo de las diligencias adelantadas, vulneraron el debido proceso.
Según el artículo 198 del Código Nacional de Policía y Convivencia, son autoridades de policía administrativa las siguientes: "1. El Presidente de la República. Los gobernadores. Los Alcaldes Distritales o Municipales. Los inspectores de Policía y los corregidores. Las autoridades especiales de Policía en salud, seguridad, ambiente minería, ordenamiento territorial, protección al patrimonio cultural, planeación vivienda y espacio público y las demás que determinen la ley, las ordenanzas y los acuerdos.
Los comandantes de estación, subestación y de centro de atención inmediata de Policía y demás personal uniformado de la Policía Nacional". (Subrayas ajenas al texto) En relación con las funciones de policía ejercidas por las autoridades de la rama ejecutiva del poder público, la Corte Constitucional en sentencia C-492 de 2002, estableció, que se distinguen por "el tipo de competencias que cada una posee para dictar y aplicar medidas policivas por medio de las cuales se limita el ejercicio de derechos fundamentales", es decir, que la función de policía administrativa debe ser ejercida dentro del marco de legalidad que imponen la Constitución y la Ley, así como atender a los principios de eficacia, proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que en desarrollo de dicha función se adopten.
En ese orden, en materia ambiental, la Ley 1333 de 2009 "Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones", dispone en lo pertinente: "Artículo 13. Iniciación del procedimiento para la imposición de medidas preventivas. Una vez conocido el hecho de oficio o a petición de parte, la autoridad ambiental competente procederá a comprobarlo y a establecer la necesidad de imponer medida(s) preventiva(s), la(s) cual(es) se impondrá(n) mediante acto administrativo motivado. 130 RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA 10 INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACÁTION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARIA DE TURISMO Y OTROS 16 (««.) Parágrafo 1°.
Las autoridades ambientales podrán comisionar la ejecución de medidas preventivas a las autoridades administrativas y de la Fuerza Pública o hacerse acompañar de ellas para tal fin. ( ) Artículo 15. Procedimiento para la imposición de medidas preventivas en caso de flagrancia. En los eventos de flagrancia que requieran la imposición de una medida preventiva en el lugar y ocurrencia de los hechos. se procederá a levantar un acta en la cual constarán los motivos que la justifican: la autoridad que la impone: lugar, fecha y hora de su fijación: funcionario competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se impone la medida preventiva.
El acta será suscr ta por el presunto infractor o. si se rehusare a hacerlo, se hará, firmar por un testigo. En el caso de que no sea factible la firma del acta por parte del presunto infractor o de un testigo, bastará con la sola suscripción por parte del funcionario encargado del asunto. De lo anterior deberá dejar la constancia respectiva.
El acta deberá ser legalizada a través de un acto administrativo en donde se establecerán condiciones de las medidas preventivas impuestas, en un término no mayor a tres días.
ARTÍCULO 32 CARÁCTER DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS. Las medidas preventivas soil de ejecución inmediata, tienen carácter preventivo y transitorio surten efectos inmediatos, contra ellas no procede recurso alguno y se aplicarán sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar. En materia turística, la Ley 300 de 1996 "Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.", establece:
ARTÍCULO 61. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo delegará en las Cámaras de Comercio el Registro Nacional de Turismo, en el cual deberán inscribirse todos los prestadores de servicios turísticos contemplados en el artículo 12 de la Ley 1101 de 2006.
PARÁGRAFO lo. La obtención del registro será requisito previo y obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos turísticos.
PARÁGRAFO 40. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a la suspensión automática del Registro Nacional de Turismo de los prestadores de servicios turísticos que no lo actualicen anualmente dentro de las fechas señaladas en la reglamentación y sancionará a quienes estén prestando el servicio sin estIr registrados. Durante el tiempo de suspensión del Registro, el 1 prestador, no podrá ejercer la actividad.
PARÁGRAFO 5 o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a, las Alcaldías Distritales y municipales el cierre temporal inmediato de los establecimient3s turísticos hasta tanto los prestadores acrediten estar inscritos en el Registro Islacional de Turismo o hayan cumplido con la actualización de la inscripción. Pata el levantamiento de la medida prevista en este inciso, las 1. autoridades distntales y municipales deberán verificar ante la respectiva 1 cámara de comercio o el Ministerio de Comercio, que el prestador de servicios 31 RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA 11 INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 17 turísticos ha Cumplido con su deber de actualizar el Registro Nacional de Turismo o respectiva inscripción.
ARTÍCULO 62: PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS QUE SE DEBEN REGISTRAR. Son prestadores de servicios turísticos los siguientes: 1. Los hotgles, centros vacacionales, campamentos, viviendas turísticas y otros tifjos de hospedaje no permanente, excluidos los establecimientos que prdtan el servicio de alojamiento por horas. ARTÍCULO 77, OBLIGACIONES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS. ]Los prestadores de servicios turísticos deberán cumplir las siguientes obligaciones: 1.
Inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. G..) Suministra la información que le sea requerida portas autoridades de turismo. Dar cumplimiento a las normas sobre conservación del medio ambiente tanto en el desarrollo de proyectos turísticos, como en la prestación de sus servicios. Actualizar anualmente los datos de su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.
(Negrillas y Subrayas ajenas al texto). En cuanto a las atribuciones en materia de circulación y residencia, el Decreto Ley 2762 de 1991 'por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblaciorilal en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa atalina" estableció:
ARTÍCULO 19. Las personas que se encuentren en situación irregular serán devueltas a su lugar de origen y deberán pagar una multa hasta de veinte salarios mínimos legales mensuales.
ARTÍCULO 22. 1 Créase la Oficina de Control de Circulación y Residencia como órgano de la abiministración del Departamento Archipiélago de San Andrés y Providencia, para la realización y cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto. De otra parte, en materia urbanística, el Código Nacional de Policía y de Convivencia (Ley 1801 de 2016), señala:
ARTÍCULO 135. COMPORTAMIENTOS CONTRARIOS A LA INTEGRIDAD URBANÍSTICA. Los siguientes comportamientos, relacionados con bienes inmuebles de particulares, bienes fiscales, bienes de uso público y el espacio público, son contrarios a la convivencia pues afectan la integridad urbanística y por lo tanto no deben realizarse, según la modalidad señalada: A) Parcelar, urbanizar, demoler, intervenir o construir: 131 RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACÁTION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 18 4.
En terrenos caducado. G..) ptos para estas actuaciones, sin licencia o cuando esta hubiere PARÁGRAFO lo. Cuando se trate de construcciones en terrenos no aptos o sin previa licencia. se impondrán de inmediato la medida de suspensión de construcción o demolición, y se solicitará a las empresas de servicios públicos domiciliarios la suspensión de los servicios correspondientes si no hubiese habitación.
ARTÍCULO 193. SUSPENSIÓN DE CONSTRUCCIÓN O DEMOLICIÓN. Consiste en el sellamiento y la suspensión de los trabajos de construcción o demolición de obra iniciada sin licencia previa, o adelantada con violación de las condiciones de la licencia. La medida será efectiva hasta cuando se supere la razón que dio origen a la misma.
ARTÍCULO 206. ATRIBUCIONES DE LOS INSPECTORES DE POLICÍA RURALES. URBANOS Y CORREGIDORES. Les corresponde la aplicación de las siguientes med das: 1. Conciliar para la solución de conflictos de convivencia, cuando sea procedente. 2. Conocer de los comportamientos contrarios a la convivencia en materia de seguridad, tranquilidad, ambiente y recursos naturales, derecho de reunión, protección a los bienes y privacidad, actividad económica, urbanismo, espacio público y libertad de circulación. 3.
Ejecutar la orden de restitución, en casos de tierras comunales. 4. Las demás que le señalen la Constitución, la ley, las ordenanzas y los acuerdos. 5. Conocer, en correctivas: única instancia, de la aplicación de las siguientes medidas Reparación de daños materiales de muebles o inmuebles; Expulsión de domicilio; Prohibición de ingreso a actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no omplejas;
Decomiso. 6. Conocer en primera instancia de la aplicación de las siguientes medidas correctivas: a) Suspensión de construcción o demolición: Finalmente, el artícu o 87 del Código Nacional de Policía y Convivencia, faculta a las autoridades de policía administrativa de que trata el artículo 198 ibídem a ingresar por iniciativa propia en cualquier momento a los establecimientos que realicen cualquier tipo de actividad con el fin de verificar el cumplimiento de La comunicación de la apertura del establecimiento, al comandante de estación o subestación de Policía del lugar donde funciona el mismo, por el medio más exadito o idóneo, que para tal efecto establezca la Policía Nacional.
Para la comercialización de equipos terminales móviles se deberá contar con el permiso o autorización expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y ls Comunicaciones o su delegado. Durante la ejecución de la actividad económica deberá cumplirse con los siguientes requ sitos: [ 1. Las normas r ferentes a los niveles de intensidad auditiva.
I P 3 RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 19 REF: ACCIÓN DE TUTELA fa INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARIA DE TURISMO Y OTROS los requisitos legalbs, en materia urbanística, ambiental, entre otros. Al respecto dispone: fue construida la edificación y su ubicación. 2. Mantener vigente la matrícula mercantil de la Cámara de Comercio de la respectiva jurisdicción donde se desarrolle la actividad.
"Es obligatorio para el ejercicio de cualquier actividad: comercial, industrial, de servicios, sócial, cultural, de recreación, de entretenimiento, de diversión; con o sin animó' de lucro, o que siendo privadas, trasciendan a lo público; que se desarrolle o In° a través de establecimientos abiertos o cerrados al público, además de los requisitos previstos en normas especiales cumplir previamente a la iniciación de la actividad económica los siguientes requisitos: i 1.
Las normas eferentes al uso del suelo. destinación o finalidad para la que 2. Cumplir con los horarios establecidos para la actividad económica desarrollada. Las condicio es de seguridad, sanitarias y ambientales determinadas en el régimen de Policía. El objeto registrado en la matrícula mercantil y no desarrollar otra actividad diferente.
Para aquellos establecimientos donde se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago, protegidas por las disposiciones legales vigentes sobre derechos de autor, mantener y presentar el comprobante de pago al día. Para ofrecer los servicios de alojamiento al público u hospitalidad, se debe contar con el re istro nacional de turismo.
PARÁGRAFO lo. jaos anteriores requisitos podrán ser verificados por las autoridades (11 Policía en cualquier momento, para lo cual estas podrán ingresar por iniciativa propia a los lugares señalados, siempre que estén en desarrollo áe sus actividades económicas (Subrayas y negrillas ajenas al texto). De la normatividad transcrita se desprende que las autoridades administrativas que adelantaron las diligencias en instalaciones del hotel Blue Cove, el pasado 16 de junio de 2017, son competentes, cada una dentro de su especialidad para ello, y están facultadas para ingresar al inmueble donde funciona el establecimiento de cinnercio en cuestión, cada vez que lo requieran sin previo aviso y sin necesidad de acto administrativo que las autorice, a fin de verificar RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA t INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VAC TION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARIA DE TURISMO Y OTROS 20 el cumplimiento de los requisitos que la ley le impone al establecimiento hotelero, para la infestación del servicio turístico de hospedaje y recreación, 1 como en efecto lo hicieron.
Además de la comnetencia de la autoridades accionadas y de su facultad de acceso, del informe (del Capitán Arley Hernando Dávila, Policía encargado del acompañamiento a a diligencia realizada el 16 de junio de 2017, se desprende que la misma se diol en completa normalidad, sin que fuera necesario el uso de la fuerza y sin que sd evidenciara abuso de autoridad o acto semejante.
Asimismo, de las actas manuscritas firmadas el día 16 de junio de 201711, así como de las visitas técnicas realizadas con anterioridad a dicha fechan, y de lo relatado por las autoridades accionadas en sus contestaciones, se evidencia que en las diferentes diligencias, incluida la del 16 de junio de 2017, siempre estuvo presente una persona en representación del establecimiento inspeccionado, casi siempre, su administrador, el Sr. Arturo Mitchell, lo• que desestima la afirmación de la sociedad actora de que ingresaron de forma irregular.
De otra parte, respeto de la orden de suspensión de obra, se logró establecer que el inspector de policía estaba facultado para su imposición y que existían suficientes elementos probatorios que le permitieron establecer su procedencia, entre ellos, la visita técnica realizada el 15 de junio de los corrientes y la falta de licencia de construcción. En relación con la m'edida preventiva impuesta por la autoridad ambiental a la sociedad actora, enclientra esta Corporación que la misma se ajusta al debido proceso, comoquiera que se comprobó su realización mediante visitas técnicas, y se materializó en el correspondiente acto administrativo - Resoluciones Nos. 347 y 407 de 2015, esta última, notificada a la accionante el pasado 16 de junio conforme consta en el acuse de recibido, visible a folio123 del informativo, contra la cual no pro - ede recurso alguno. Así las cosas, de las actuaciones administrativas desplegadas por las autoridades accionadas el 16 de junio pasado, no se evidencia vulneración al debido proceso, comoquiera que su actuar fue ajustado a la constitución y a la ley, según se verificó en precedencia. De otra parte, en relación con la afectación al buen nombre de la sociedad demandante, entendida como su reputación o fama, la Corte Constitucional ha establecido que la Misma se entiende lesionada por las informaciones falsas o erróneas que se difwidan sin fundamento y que distorsionan el concepto público que se tiene del individuo13. 11 Ver folios 49 y 90 y 91, respectivamente. 12 Ver visistas técnicas del Grupo de Inspección y Vigilancia de Coralina, de fechas 26 de mayo y 7 de junio, ambas de 2017 y visita técnica de la Secretaría de Planeación de fecha 15 de junio de 2017, 13 Sentencia C-482 de 2009 RAD: 88-001-23-33-000-2917-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA 11 INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETARÍA DE TURISMO Y OTROS 21 Pues bien, las noti¿ias allegadas con el escrito de tutela dan cuenta de la actuación administrativa desplegada por las diferentes autoridades del Archipiélago en instálaciones del hotel Blue Cove el 16 de junio del presente año, así como de a orden de cierre del hotel por vertimiento de aguas residuales, informac ón que de acuerdo con las pruebas allegadas a este trámite constitucional, corrJsponde con la veracidad de los hechos por lo que no se vislumbra que haya Vulneración del precitado derecho fundamental.
Finalmente, la sociedad actora cuestiona la "desigualdad" que hay entre "hoteleros" de la Isla, teniendo en cuenta que varios de ellos cuentan con planta li de tratamiento de aguas residuales pero a ninguno se le ha "frenado el ingreso de huéspedes", argumento que no es suficiente para este Tribunal, teniendo en cuenta que no precisa respecto de quien en concreto se debe hacer el test de igualdad, el cual reqi i iere de un criterio de comparación, que se hace imposible en el caso sub exami n j e. En consecuencia, se negarán las pretensiones de la presente acción de tutela, comoquiera que no se vulneró derecho fundamental alguno. Comuníquese esta d cisión a las partes, por el medio más expedito y eficaz.
De no ser impugnado el presente fallo envíese a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1994. En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, SALA DE DECISIÓN, administrando justic'a en nombre de la República y por autoridad de la ley, FALLA PRIMERO: NO TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y al buen nombre de la sociedad TOUR VACATION HOTELES AZUL S.AS., de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Comuníquese esta decisión a las partes, por el medio más expedito y eficaz.
TERCERO: De no ser impugnado el presente fallo, envíese a la Corte Constitucional el expediente para su eventual revisión, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. CÓPIESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Se deja constancia ciue el anterior fallo fue discutido y aprobado en Sala de Decisión de la fecha. Los Magistrados, RAD: 88-001-23-33-000-2017-00045-00 REF: ACCIÓN DE TUTELA 5.1 INSTANCIA ACCIONANTE: TOUR VACATION GROUP HOTELES AZUL S.A.S. ACCIONADOS: SECRETAR A DE TURISMO Y OTROS 22