TRBUNAL CONTENCIOSO M)M STt& HJO Diji SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA San Andrés Isla., Iglarm dos (02) de dos mil diecisiete (2017) MAGISTRADO PONENTE: JESÚS GUILLERMO GUERRERO GONZÁLEZ Expediente Wo. 88-001-23-31-000-20.¿J 119-0C Acción Contractual hile.: Unión Temporal OSB Providencia 2007 /ido: Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas. lirouede la Sala de Decisión del Tribunal, a dictar sentencia dantro dei proceso de Contioversias Contractuales incoado por la Unión Temporal OSB Providencia 2007, a través rit: apoderado judicial, en contra del Municipio de Providencia, quienes en la den ianda instaurada piden se hagan its siguientes: DECLARACIONES Y CONUAS "PRIMERA: Que se condene al MUNICIPIO DE PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA ISLAS al RECONOCIIENTO Y. PAGO DEL DESEQUILIBRIO CONTRACTUAL, en este caso al restablecimiento de la ruptura o rompimiento del Equilibrio ECONOMICO DEL CONTRATO cuyo c:Ljcio Me la construcción del, sistema de alcantarillado Sanitario con lineas de impulsión sectores bahía AgLia l Dulce, niebla y Pueblo Viejo y Rehabilitación de la PTAR- Grarija del Municipio del Providencia y Santa Catalina Islas- Departamento de San Andrés Islas., ante, layer de la 1.IAIION 1 EMPORAL 0Sf3 PROVIDENCIA 2007 etilo Demandante, onqinado este desequilibrio por circunstancias o fa(t'ores que le son imputables a la entidad contratante en este caso al Municipio de.
Providencia dcsdo o a pedir del inicio de las obras y en e/ curso o desarrollo de la misma refere,—., de obra civil No. 080 de 2007 señaladas en los apuntes o relato del título de los hechos de la presente demanda. SEGUNDA: Que se condene al Municipio de Providencia al Reconocimiento Liquidación y reintegro de la denominada "contribución de orden público del 5%" segó?! lo señalado en la Ley 1106 de 2006; la cual fue descontada del l manera enonea u la UIVION TEMPORAL OSB PROVIDENCIAS 2007, por panel del demandado en el contrato 080 de fecha septiembre 10 de 2007, contribución esta que asciende a la suma de (160.244.999,00).
TERCERA: Que se condene a la Administración municipal del Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, al PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS por no haberle cancelado en forma oportuna los valores correspondientes de las actas parciales Nos: (01,0:3 y 04) del contrato inicial No 080 de ibeha septiembre 10 de 2007, desde el momento en que estas se causarais o se exigieron al presentarse /as respectivas cuentas ante la Alcaldía de Providencia, hasta la fecha de la realización del pago por parte de la tesorería de esta Alcaldía. En virtud de que se le ha cansado un detrimento Económico a la Unión temporal o contratista E de esa entidad y por tanto debió haber-sol& indemnizado de acuerdo al porcentaje señalado en la ley que regula esta materia, lo que a la fecha es equivalente al doble del porcentaje anual (6%) es decir, 1% mensual; las cuales ascienden hasta la presentación de la presente demanda a las siguientes sumas por valores de: AcTA No. 1 de 2008 por valor ya amortizado de S748,704,053,94 del 14 de mayo de 2008 (fecha de presentación) a marzo 18 de 2009 (leche de pago <lel acta) Intereses moratorios causados: $75.868.677; liquidados a la tasa legal del l!. 1% por tm periodo de 10 meses y 4 días de mora.
ACTA No. 03 DE 2008 por valor ya amortizado de $345.489.799.13, de oct.! 10 de 2008 (fecha de presentación) a enero 16 de 2009 (fecha de pago del acta Intereses itiOratOtiOS causados: $ 11.055.673; liquidados a la tasa legal del' 1% mensual por un periodo de 3 meses y 6 días de mora. ACTA No. 04 DE 2008 por valor ya amortizado de $172,074,581,78; de fecha de presentación Noviembre 11 de 2008 a noviembre 10 de 2009 (fecha de pago) Intereses moratorios causados: $ 20.591.591,62; liquidados a la tasa legal del 1% mensual por un periodo de 11 meses y 29 días de mora. para un total de: $ 109.275.794,00 Nota: Estos valores liquidados de los intereses moratorios deben ser indexados o actualizados desde la fecha de cancelación de cada una de las actas hasta la lecha de su reconocimiento y pay eiet'l:vo, CUARTA: Que se? condone al reconocimiento y pago al Municipio de lb Providencia por la NO C/ANCELACION DE LOS COSTOS asumidos por parte de la entidad demandante (Unión Temporal USE Providencia 2007) a la r realización ylo elaboración de los diseños Eléctricos de la PTAR, Estación de Bombeos y lineas mimarías, valor este que fue asumido por nuestro cliente la 1)111611 Temporal OSE PROVIDENCIA 2007 y el cual asciende a la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M.L ($15.000.000.00) y con la respectiva actualización de precios (INDEXACION) desCe L.ine se cancelaron los costos asumidos por id cliente hasta el momento de su condena.
QUINTA: 0,ue se condene al pago al Municipio de Providencias por la NO! CANCELACION DE LOS COSTOS asumidos por la entidad demandante a la 1 15 realización de los diseños de la MAR, la granja, agua dulce, valor esto que fuef iEtsumido por nuestro cliente la Unión Temporal OSE PROVIDENCIA 2007 y e»! cual asciende a la suma de VEINTE MILLONES DE PESOS Mil ($20.000.000.,00) mas la actualización de precios (INDEXACION) desde quei '1 SE cancelaron los costos asumidos por nuestro cliente hasta el momento de su i condena.
Esta solicitud de reconocimiento y pago del COSTO DE LOS DISEÑOS ELECTRICOS DE LAS PLANTAS Y DISEÑOS MISMOS DE LAS i PLANTAS, EN QUE INCURRIO mi cliente y /os cuales FUERON APROBADOS POR EL MINISTERIO DE MEDIO ANIMEN Lit.: Y SE LE.5.3 APROBO LOS PERMISOS AMBIENTALES POI? PARTE DE L.1: AUTORIDAD COMPETENTE (CORALINA Y SOPESA) EN SU MOMENTO PARA SU CONSTRUCCION Y CONTINUA EJECUCION DE LAS OBRAS;
EN POS DEL PRINCIPIO DE COLABORACION Y BUENA FE. Estos costm> corno lo mencionamos ascienden a la suma de $ 20,000.000.00. le manifestamos además que de acuerdo con el principio de colaborado» señalado en la Ley y en virtud de que el contrato se ejecutara en su totalidad I se presentaron situación en cuanto a los diseños de las P7AR LA GRANJA PI Agua Dulce, que era del resorte de la entidao contratante, además exislieropi otros factores como fueron los permisos o licencias arnbiántaies que no síhl I' hablan tramitado por parte de la alcaldía ante la autoridad competente de PI i 1 isla, que en este caso se encuentra a cargo de la entidad CORALINA, requisit l t.1 legal que era indispensable para la ejecución de la obra en este componente al. 1 por ultimo existió otra dificultad y tenia que ver con el sitio donde se encontrab t l,, ubicada la mencionada planta, a la cual se le iba a realizar su rehabilitación V H 1 obadecía a (pw este tenia inconvenientes de tipo legal en cuanto al predio que /O ocuptilks y.•;c, t?staba debatiendo para la época un proceso judicial para Glecio lo legalización del terreno, situación judicial en lo que también estaba involucriido cl Departamento de San Andrés Y providencia a través de la Gobernación, rzlino asi lo manifestó para la época la Administración Municipal de I 'iovidencia en, vanas oportunidades.
Por colisiguienle y volviendo a reiterar lo niormado en el priricipio cle colaboración nnestrus clierieis o poderdatiíe„ esie caso k• tinion Temporal tisn Providunch 2007 en condición de contrati:':as y o Je todos los ises pu:se:dedos en el contrato en mención colaboró 1:!, ICTJihc;:: los mm vos diserios de las plaiitas y sus diseños eléctricos con el fin de APOYAR a la administración municipal, prestando sus asesoráis técnicas, como quiera que miesItos clielites eran los ejecutores del proyecto, incurriendo por ello en I, los gastos adri:ionales de los precitados diseños por suma de $20.000.000.0o (Diseños de las Planta) $15.000.000,00 (Disenio:,.
Eléctricos de • las l'Imitas), lo cital fue de conocimiento de la Administración Municipal en todo n'omento SÉXTA: Que se condene al Municipio por haber generado UNA MAYOR PERMANENCIA EN EL SITIO DE LAS OBRAS a nuesi'm clienie por.? situaciones que no le son imputables al contratista, generándosu maya/y:s i,. costos en la administración del proyecto en cuanto a: Pagos de tos costos de estacionamiento de equipos, celadu, de los mismos,. hemarnientas y materiales, pago del personal administrativo, sostenimiento de oficina así por un término de 34 meses, equivalente al periodo susper laido del c.:ordrato. 1.
Arriendo de campamento: en el sector de la Montaña por el termino de 34,, meses a razón de $1.000.000,00 mensuales, valor este que asciende a lar, SUITIE-Ide TREINTA Y CUATRO MILLONES ID CYSOS. 24.000.000, 00. sTAN BAY DE EQUIPOS Y MATERIALES: Costos de tuberías compradas, y dejadas de instalar; las cuales se encuentran en los campamentos, valori este que asciende a la suma de quince millo, leS cuatrocientos ochenta y, siete mil novecientos veintinueve pesos IV1.1_ ($15.487.929) • Góstos de mantenimiento de oficina administrativa del proyecto: Al riel ido de oficina administrativa: $500.000 mensual Pago de salarios zil personal administrativo:.:;ectetiirla $7.000.000.
II/lenr-;ual Asistente r-aduriiiistrativo Director de obras Servicios públicos de energia, teléfono, fax, agua, papelería, celular, Internet. Costos generados por tiquetes aéreos a diferentes viajes a la ciudad de 13ogolá, en reuniones con los señores del Ministerio del Medio Ambiente, de igual tonna u la Isla de San Andrés ante los trámites de permisos arnbiéntales en Coralina, por más tiempo de/ término estipulado en el contrato, mrintenimientos de equipos menores. lsta pretensión se liquidara conforme al porcentaje presentado r.. 19 propuesta del contratista y adjudicada por la administración municipal en la licitación publica No 07 de 2007 para la celebración del contrato de obras 080 de septiembre de 200/ en cuanto a lo relacionado en ella en lo concerniente a la A del Alti, equivalente al 14% del valor de las obras dejadas HP ejecutar por el contratista a raíz de la suspensión que se genero ai contrato por situaciones no imputables al contratista como se puede observa., •..;i la Crilirsa Acta de suspensión de obras No.2 de fecha 24 de noviembre cíe 2008.
LIQUIDAGION PROVEO DIDA: $1.460.531.240- Equivale a la suma de las obras que quedaron pendientes por ejecutar en el contrato tanto inicial como el adicional r; 14%= porcentaje estipulado por el contratista para liquidar la "A" administraciónii, del contrato, aprobada por la entidad contrataos:: aojudicarie el contrato de,1 obra eir disputa o reclamación. $1.460.531.240x 14%= $ 204.474373,6.
SEPTIMA: Que se condene al Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, cancelar una indemnización al contratista a razón de la utilicitsi que dejó de percibir por el porcentaje o cantidades de obras que dejó de ejecutar por situaciones que no le son imputables al contratista, en cuanto que no se superaron todos los motivos que generaron la suspensión del contrato y condujeron o decidieron dar por terminado el CONTRATO DE OBRA 080 DE: 2007 en el estado y porcentaje que se había ejecutado hasta la fecha del recibo de obras, segun ACTA de fecha 25 de agosto de 2011.
Siluasion esta que ger WIÚ lin detrimento patrimonial a mi cliente, generando de un claro rompimiento del equilibrio económico del contrato y por tanto solicitamos que 15 1 6 mi la pirsutIU? hIsta)cia judicial SCid ORDL.1.10 EL..FCIMIENTO DF! MISMO a Urwes do pronunciamiento de 0..sia rt..)NOR.HJI.,..: TRIBUNAL, tomando con lo calculo el porcentaje ue la U, Alti; •1 la propuesta que 10 fue adjudicada por la Administración Municipal de Providencia y Santa catalina Ish a en los pliegos de la licitación Pública y liquidado con el valor d.. las cantidades tal/antes del contrato por ejecutar tanto del inicial como el adicional equivalente a: $ 1.460 531.240 (valor que equivale a la sanatorio du las canlia::des de obra:: por ejecutar tai PIO el contrato inicial como el adicional) 6% d(,‘ la II (porcentaje de la Utilidad estipulado en la pi opuesta de la Unión 11:: leluporal, para calcular o liquidar el A.).
U) $.1.46o. 531.240 x 6% $ a7.631.874. Valor a recoirm.,: por ir:.:.acion. OCTAVA: Qua se condene al Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, a que ieconozca y cancele LAS ACTUALIZACIONES Dr.' PRECIOS DE LAS CANTIDADES DE OBRAS DEL CONTRATO INICIAL • ADICIONAL I EJECUTADAS Eig EL 2009 POR EL CONTRA-ni-si-A Y QUE FUERON ORDENADAS, APROBADAS Y RECIBIDAS POR LA ADMINISTRAICON: MitiNICIPAL.
EL DIA 25 DE AGOSTO DE 2011. En cuanto este aspecto se hace necesario que la administración recoila-ca y cancelo al contratista lo I. concemienie a los ajustes o actualizaciones de precios, de los deferentes I items, de las activklades ejecutadas pata el año 2007 y que por negligencia de t: la entidad contratantes estas no fueron reconocidas y recibidas ai cía 20 eci: AOOSIO DI: 2011 por parte del contratante, es decir, la Alcaldía de:: litoyidencia y Santa Catalina Islas, Costos de las actualizaciones que asciende la suma <le: Costos Directos de los valores de las actas No. 05 del Contrato Inicial y die! Aula No. 03 del Contrato Adicional: $429.230.314,49 /Jorcentaje de inflación de los periodos 2007 hasta el 2009 penodo al 5% Capital: 429,230.314,49 Itillaciar 1 'et iodos: 2 vigencias (2009 hasta 2011) $429 230.314,49x (5%x2): $429.230.314x 10%: $ 42.923.031,45. equivalen cada!: 7 AIOVENA: Que so condeno al Witenicipio de Providencia y S'anta CATALINA,1 Islas a! payo de las cal;las, agencia:: en dcret..7'o, y ciernes castos que se óridinot) de la presente acción contenciosa.
HECHOS 1. 1 día '10 de tte:ntiernbre de 2007 se firmo ci contrato No ORO entre e; Municipio de Providencia y Santa Catalina Isla;a unión temporal (.)SS Providencia 2007, cuyo objeto fue la construcción del sistema de alcantadllado Sanitario con líneas de impulsión en los sectores bahía Agua Dulce, Pueblo Viejo y Rehabilitación de la it.t-,A7 (pi ta de tr ¿acta raditc de aguas residuales) granja del Municipio de Providencia v Santa Cahatirra Islas por un valor de $ 3.696.766.015 y con;rato adiete-t.e del l'ovinaubre de 2007 por valor de $ 1.653.210.089 con un plazo Cltj eleCUCiot uctal de echo y cuatro Fueses respectivamente, dando inicio a la ejecución del objeto cut di actual el 10 de enero de 2007. 2 Mediante acta de suspensión del 14 de marzo de 2008 (El 108 cuaderno de pnieint; deinandante), las partes acordaron suspender la ejecución del contrato de obra 80 de 2007 por el término de 10 días alegando el incremento de la llegada de turistas a los sitios de ejecución de las obras. reihicio de las obras tuvo lugar el día 25 de marzo do t.ft)01,),.
Mediitirte contrato adicional No. 02 del 3 de octi;:tte de 206L, l¿ts parte; ¿Mida? lat011 el termino de 3 meses al lapso de ejecución contractuul Extendiendo a 15 meses la duración total del contrato 080 de 2007.( 11111 cuaderno pruebas parte demandante) 4 Por acta de suspensión No. 2 del 24 de noviembre de 2008, las panes acordaron la suspensión del contrato 080 de 2007 "toda vez que no se han 1) aprobado los ajustes al proyecto por parle del MAVDT, no se ha realizado.:! el segundo desembolso de los recursos FNR.
La 211toriclad ambiental no hal pionunciacie pala viabilizar la construcción de las MAR y la -hiede ola;. í:1 invernal que se presenta, imposibilitan el avance en las obrus".(II 138 cuaderno pruebas parte demandante) 5 El precitado contrato permaneció suspendido desde el 24 de noviembre de;:t; 2008 hasta el 24 de agosto de 2011, fecha de reinicio del contrato de obra In (180 de 2007 (1:1136 cuaderno pruebas demandare) j 8 3 1 1 El 25 de agesie de 201'1 conforme consta en acta de visita de la obra pública del contrato 080 de 2011(fls 142-144 cuadef no pruebas parte dernandaide) el contratista y la interventoria hicieron entrega de las obras ejecutadas hasta el 24 de noviembre de 2008 y las cantidades de obra ejecutadas plasmadas en las actas de recibo parciales No. 1, 2, 3,1 y 5 del contrato inicial y las actas de' recibo parciales No. 1,2 y 3 dei contrato adicional.
En la misma fecha se susciiiU el acta de terminación del celibato en el estado en que se encontraban las obras. Ft contiato 080 de 2007 fue liquidado de manera bilateral el día 19 de diciembre do 2011 (t1114-135 cuaderno de pruebas parte demandante). DISPOSICIONES VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOL " OIÓN El apoderado judicial de la parte demandante fundamenta su petición en las siguientes 1011 nit18: Artículos 4, 27 y 75 de la Ley 80 de 1993.
Articulos 87 y ¡3413 del Código Contencioso Administrauvc. Articulo 4 de la Constitución Política.; Senteiicia IYIentes. 10439 del Consejo de Estado, Consejero Ponente; Juan de Dios I: Ir.1 El libelista hace consistir el desequilibrio económico contractual en los siguiente, cargos, a saber:; 1 11 Cobro indebido aporte Contribución de Orden Público!el 5%, Ley 1106; u e, p 1 ! 2006. 1..1 i u Alega el actor que el descuento previsto en la Ley 1106 de 2006 fue aplicado de manen] errónea al contrato No. 080 de 2007, a sabor que los pliegos deiP condiciones para la licitación pública celebrada el;el cuí s..,u12 selección: conh actual, fuel on preparados por la alcaldía de Providencia arrlea de la entrada en vigencia de dicha Ley, por lo que la citada contribución no le era aplicable, 1o:1 anterior en razón que el articulo primero del Decreto Ley 3461 de septiembre 11 1 ' 11 de 2007, dispone que el aporte mencionado solo se causara nn aquellos casos enj 1;;
I que los contratos que se suscriban como resultado de licitaciones u procesos del selección abiet [os u la recepción de ofertas con posterioridad ai 22 de dicielobre de 2006, evento que lió ocurrida para el caso concreto ya que a 21 de noviembre de 2.006 ya se !rabian asignado y aprobado por parte del Departamento Nacional de PlanE.,ación Fondo de Regallas los recursos para la financiación del proyecto.
Pago de intereses moratorios por retraso en IR cancelación da las actas pardales Nos.. 1,3 y 4 del Contrato 080 de septiembre de 2007. Aduce la parte demandante que existió un retraso injustificado para el pago de las actas de obra pa dales antes citadas lo que ocasionó un detrimento ecoriornico que no estar ia obligado a soportar; tal detrimento ascendería al p,,:entaje legal del 1% mensual contado dese la fecha de presentación de cada acta y basta su pago respectivo.
Gastos adi ora!es en la elaboración de Dis • -S Mandiesta el apod2rado judicial do la parte demandante (11,1(2 lo Unión Temporal OSE providencia 2001 incurrió en gastos adicionales e imprevistos conc,r..,.:21rtes a la el:MY:4 ación de los diseños de las PTAR, tanto en su estructura elécirica, corno de 1•1 funcionaniento que ascienden al monto de quince y veinte millones respectivamente.
Mayores Costos Administrativos corno consecuencia do un mayor tlumpo de pennanencia Cr':a obra. Afirma que en razón de una mayor permanencia en las obras tuvo corno resultado el incremento en los costos de administración referidos a los pagos de los costos: de estacionamientos de equipos, celaduría de los.aismos, por ei i:errnino de 341 meses equivalentes al lapso de suspensión contractual por hechos que no le son; imputablesdicontratista CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA La parte deinandada no hizo uso de esta etapa procesal.
TRAMITE PROCESAL La demanda tire presentada, el 14. de Marzo del año 2012 y toK cuto tedia 16 de abril de 2012, se admitir') la misma. (Folios 44-45) 10 El proceso loo abierto aso fase probatoria rscdiante peí oído fechado el veintiocho (28) de agosto de 2012 Mediante auto del 2.4 de septiembre de 2012, se inicio la etapa de iii.íjjac finales El 20 de mayo de 2013 se decretó la nulidad de todo lo actuado determinando la I; inadmisión de la demanda, providencia que fuera apelada por el apoderado del ilionicípio de providencia;.
El 16 de mayo de la presente anualidad el honorable Consejo de Estado revocó la providencia del 20 de mayo de 2013 proferida por este linunal. El 2 de !narro de esta anualidad se registró proyecto de jan°. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Dm al de el lenniilo para alegar la parte accionante reiteró lo expuesto en el escriío inicial de la demanda.
La parte demandada hizo uso de manera extemporánea de dicl a °perita idad procesal 1: El Ministerio Público no emito concepto alguno. CONSIDERACIONES 1 1. Competencia del tribunal: El artículo 87 del C. C. A., respecto de la acción de controversias conti:i:ctuale,s prevé: que cenit ríen de las parles podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad y que sei l, hagan las declaráciones, condenas o restituciones consecuencia/es, que se ordene su, ' revisión, que se declare su incumplimiento y que se condene al responsable a indemnizar los.: perjuicios y que se hagan otras declaraciones y concitrir.t,.."..1 Por lo tanto, a esa acción pueden acudir las partes de un contrato estatal, que conforme el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, son contratos de esta clase todos los í1 • actos juddicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que sél refiere la misma ley, "previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, derivados del ejercicio de la autorrornia de la voluntad'', Poi su parle, el al líenlo 75 de la misma Ley establece que el Juez corripetente para conoce' de las controversias contractuales será el pertenecía de a la Jurisdicción Cordelmins:A Adrii it listrativa.
En ese.midirlo, es competente el Tribunal para entrar a resolver el litigio contractual existente entie la Unión Temporal demandante y el Municipio de Providencia y Santa Catalina, Islas, pues según el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, el MI!: iicipio es una entidad estatal. (Literal a, del namc raí 1" del ridículo 2" de la l.eyr10 de 1993) Asimismo, este Tribunal es competer de en atención a que la cuantia d plecitnte proceso fue esiiinada por la parte demandante en más de 500 salarios mínimos legalesinet Astrales y en atención al factor territorial, ya que el contrato fue celebrado y ejecutado en el Muiricipio de Providencia, Isla.
Legitimacióir El Municipio de Providencia y Santa Catalina, Islas, corno extremo procesal pasivo, se encuenli a legitimado sustancialmente en la causa por ser la entidad de derecho público contratante y a la cual se le endilga haber ocasionado los hechos que provocaron la suspensión del contrato, el cobro indebido por apodes a la "contribución del orden público del 5%", el pago da obras Yr(t.E-ktriales no contempladas en el contrato, el reconocimiento de la utilidad dejada de percibir sobre las cantidades de obra no realizadas y el mayor tiempo de permanencia en las mismas, con lo cual, supuestamente, le ocasionó daño a la demandante.
Por su palle, la Union 1 emporal OSB Providencia 2007 se encuentra legitimada por 1. activa pala actuar, toda vez que suscribió el contrato objeto de la controversia además de allegar a folios 42-13 del cuaderno de pruebas documento privado • debidamente autenticado mediante el cual da fe de la conformación e integrantes de la Unió a fin de participar en el proceso da liciitación pública No SISP-012- 2007.
Objeto de la controversia: La Unión Temporal OSE3 providencia 2007 pretende se declare el desequilibrio económico en el contrato de obra pública No. 080 del 2007 y con ello de condeneIG 3- al ente lenitorial al pago de los perjuicios y utilidad dejada de percibir corno.i, consecuencia de actos u omisiones que no le son imputables al coríti Legal, junsprodencial y doctrinariamente se ha admitido la posibilidad de que d.:. contratista pueda pretender la adopción de medidas tendientes a restablecer efil, equilibrio económico y financiero del contrato, lenieado en cuenta que existent • 41 12 diversos factores que pueden dar lugar a que "la economía? del contrato se lesione, en forma tal, que el contratista no solo pierde la posibilidad de una ganancia justa sino que incline en pérdidas que deben ser indemnizadas".
Se ha entendido que dicho equilibrio, "implica que el valor económico convenido como retribución o !enumeración a la ejecución perfecta de sus obligaciones (prestación del servicio o suministro de bienes etc) debe ser correspondiente, por equiva!r!nt;9, al que locibira como contraprestación a su ejecución del objeto nel contrato,.:1 no os surge, en prindipio, su derecho de solicitar la restitución de tal equilibrio, siempre y cuando tal ruptura no obedezca a situaciones que le sean imputables".
Se ha sostenido también que dicho equilibrio puede verse alterado durante la ejecución del contrato, por las siguientes causas: actos o hechos de la administración contratante, actos de la administración como Estado y factores exógenos a las partes del negocio jurídico (teoría de la imprevisión). Caso Concreto. La primera de las ir:conformidades expresadas por ei libelista gira entorno a devolución de la contribución equivalente al 5% del valor total en los contratos de obra prevista en la Ley 1106 de 2006, modificatoria del articulo 387 de la Ley 782 de 2002 que a su tenor literal dispuso: ARTÍCULO 6o.
DE LA CONTRIBUCIÓN DE LOS CONTRATOS liC OBRA PÚBLICA O CONCESIÓN DE OBRA PÚBLICA Y OTRAS CONCESIONES. El articulo 37 de la Ley 782 de 2002, quedara así: Todas las personas naturales o juridicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celul;R:m conUaios de adición a- valar de los existentes deberán pagar a favor de 13 Nación, Departamento o Municipio, segun el nivel al cual pertenezca la entidad pública coi-ami-ante una contribución equivalente al cinco por ciento (5Y.1) del valor total del con espondierite contrato o de la respectiva adición. Las cencesiolms de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, Muestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagarán con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante utia COlitribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la espectiya concesiót conitibución solo se aplicará a las concesiones que se otomuen o suscriban a !partir de la fecha de vigencia de la presente ley.
(Subrayas de la Sala) De la norma transcrita son identificables tanto los hechos constitutivos dr gravamen, así como la exigibilidad (temporal) de la contribución, enliondase el 2 de diciembre de 2006, techa de promulgación !!:te la norma precitada! ' representando el primero de los escenarios (exigibilidad) el aspecto oeielm„!ant en la prosperidad o no de la pretensión. 13 Ahora bien, el contrato de obra Na 080 de 2007 fue SliSedu C1 día 10 de septiembre de 2007 denotando a simple vista qua la 1.ey 1.i06 de 2006 se encontraba ampliamente vigente, lo que indefectiblemente transforma este hecho (vigencia Ley 1106 de 2006) en un evento de pleno conocimiento para las partes, desechando la posibilidad de apliCación de la imprevisión contractual por la inexistencia de "situaciones extraordinarias, ajenas a las partes, i'mprevisibles_y postekiores a la clilebración dell contrato que alteren la ecuación financiera de; mismo en forma Ímonnal y grave, sin imposibilitar su ejecución. "(Subrayas y negrillas de la Sala).
Luego, no es dablo acceder a la pretensión elevada por el libelista, cuando afinna que la norma no habría cobrado vida, interpretando la exigibihdad del gravamen de tal manera que la aprobación y asignación de los recurso, paca la HeJ proyecto, (en su sentir a fecha anterior al 22 de diciembre de 2006) determinan la vigencia de la norma, afirmación que no es del recibo de esta Sala pues se reitera, la vigencia de la contribución está claramente. determinada (para el caso concreto) al dia mismo de su promulgación (22 de diciembre de 2006).
Es más, aun cuando el Decreto 3461 de 2007 al reglamentar la Ley 1106 de 2006 j dispone la excepcióit al gravamen a aquellos contratos cuyo proceso de recepción de ofertas haya tenido iniciación en fecha provb o.; 22 de c;;Hombre de 2006, tal r situación no se encuentra acreditada en las pruebas allegadas proceso. Por el; contrario, del documento de conformación del proponeiile y hoy demandante baol la condición de unión temporal en aras de la participación en la convocatoria pública SISP-012 -2007 que data del 23 de julio de 2007 42 Cuaderno dei. pruebas), esta Sala puede inferir que la apertura de ofertas señalada en el precitado decretó reglamentario, tuvo lugar en fecha posterior a la conformación misma de quien resultara adjudicatario del presente contrato, es decir, por muchc en vigencia de la Ley 1106 de 2006, resultando aplicable la contribución especia! equivalente al 5% del valor de los contratos suscritos a partir del 22 de diciembre. ' de 2006 y, en consecuencia desvirtuando.la pretensión alegada por el accionante.
En segundo lugar, solicita la parte demandante el pago de los intereses moratorios del 1% mensual causados por el retraso en el pago de I s actas o a parcialelt Nos 1,3 y 4 del contrato 080 de 2007 ' Corr;eiu tIc liittto, seccion tercera, Consejero ponente: RICARDO HOYOS DU014• Radicación número: 73001-23-31-000-1996-4028-01(14577) 14 Visible a folio 75 del cuaderno de pruebas aportado por la parte demandante, dentro del aula de liquidación bilateral del contrato de obra No. 080 de 2007, en su numeral tercei o la Sala avizora el rubro denominado "Cumplimiento obligaciones del Municipio de Providencia y Santa Catalina Islas, Balance Financiero a Fecha 24 de Noviembre de 2008" de donde son extraíbles las fechas de aprobación de las actas de obra ejecutadas respectivas dé la siguiente manera: Acta paicial 01, Controlo Inicial: 14/05/2008.
Acta Parcial 03, Contrato Inicial: 15/09/2008. Acta Parcial 04, Contrato inicial: 11/11/2008. Aunado a ello, a folios 12,7 y 5 del cuaderno de pruebas son apreciables los pagos realizados a las respectivas actas de obra parcial de la siguiente manera: Acta de Obra Parcial 01: Marzo 18 de 2009 Acta de Obra Parcial 03: 16 de enero de 2009 Acta de Obra Parcial 04: 10 Noviembre de 2009 la mora en el pago.
Ahora bien, acerca de la fecha de exigibilidad de la obligación convierte precisar que las parles no pactaron un plazo para el pago de la obligación, sin embargo, advierte la Sala que esta se hizo exigible un mes después a la fecha de aprobación de las actas por parte del interventor en las fechas antes referidas, por aplicación del articulo 885 del Código de Comercio, según el cual: "Todo comerciante podrá exigir intereses legales comerciales de los suministros o ventasí que haga al fiado, sin estipulación del plazo para el pago, un mes después de pasada la cuenta"2, ello habida consideración de que la ejecutante desarrollo -una actividad comercial y en los términos del artículo 22 del estatuto rnercantiI3, cuya aplicación también ha sido admitida por la Jurisprudencia de Honorable Consejo' de Estad& en materia de contratación pública, cuando al acto sea mercantil para una de las partes se regirá por la ley comercials. l'OSilliÓ11 ell puovidtIRÍa dell" de octubre de 2006.
Exp. 30.566. I A divido 22 del r de (40.: "Si el ic.to Ii.iei e uieucaiuiil para una de las parles Se regira j.yor la, disposiciones de la ley comercial". COnSei0 l•:statlo, Sección 'I'ercera. Exp. 4303, providencia del '13 de mayo de 1988 Carl Gelaneur Jaramillo Arlicido 100 tEl de Cit.); "Se tendrán como comerciales, para lodos los efectos legales, la, sociedades que se toi men para la ejecución de actos o empresas mercantiles.
Si la empl'esit SOCi¿Í,1 e010prelide 010IVIVIrlit'S y aclos que no tengan esa calidad, la sociedad será comercial. I..ati/ sociedades que 110 C01110111111011 On sil objeto social actos mercantiles, serán civiles. 15 esle caso, enctientia la Sala que en efecto la entidad pública demandada int:tuno en mora Cfl el pago de las actas parciales de obra, lo cual se observa en los compiobantes de consignación realizados por el ente territorial y los respectivos comprobantes de egreso aportados por la parte demandante (Cuaderno de I 'iliebas parte demandante No.1).
La indemnización de perjuicios. Cuando la obligación incumplida es la de pagar una calitidao liquida de dinero, la ley presume la existencia del daño, sin que surja para el acreedor la necesidad de probado, por cuanto el mismo se produce solamente con el transcurso del tiempo desde el momento en el cual el deudor debió satisfacer la acreencia y no lo hizo; por -ello, tanto el Código Civil - corno el Código de ccio determinan la indemnización de perjuicios procedente, la cual consiste en el pay) de intereses de mora'', cuestión que no excluye el reconocimiento, a favor del acreedor, de otros perjuicios que él pudiera sufrir con ocasión del incumplimiento del deudor de la obligación de pagar oportunamente una suma de dinero, pues si bien no se presumen, si son indemnizables en la medida cm que se prueben dentro del proceso junto con su respectivo nexo causal para con el incumplimiento.
El contrato numero 080 del 10 de septiembre de 2007 fue suscrito bajo el impone de la Ley 80 de 1993, por ende le resultan aplicables las disposiciones del actual estatuto de contratación estatal, el cual predica en su articulo octavo " sin pequicio de la actuación o revisión de precios, en caso de no h¿t.rse pactado intereses moratorios, se aplicará la tasa equivalente al doble del interés legal civil sobre el valor histórico actualizado" Actas de Obra pu i ciales 13:1-1A DE ApRoBAcióN VALOR NETO VPNCIMIENTO DE LA FECHA PAGADA DDIMIVI/AÁ ODLILFACIÓN No. 1 14/05/2008 $748.704.053,94 14/06/2000 10103/2009 NO 3 15/09/2008 $M5.489.799,13 15/10/2008 16/01/a,uu No. 4 11/11/2008. $172.074.581,78 11/12/2008 10/11/2009 "Sin embargo, (ti iaiquiera que sea su objeto, las sociedades comerciales y civiles estarán sujetas, para lodos los efectos, a la legislación mercantil".
" "Distingue el Código Civil tres clases de estos (se refiere a los intereses): los convencionales que,• ()como su nombro lo indica, son los que las partes señalan contractualmentet, los cenientes, gue son los que noilnalmente se cobran en cierto mercado, y los moratorios, que son los que dicho' deudor debe pagar a título de indemnización de perjuicios desde el momento en que se constituye, Oil mora de paga' ese capital." (OSPINA FERNÁNDEZ, Guillermo.
Régimen General de las! ( Obligaciones. Bogola, Editorial 'ferias S. A. 2001 pag.127) Valor Histórico Actualizado 989.822.036 462.874.716 227.534.365 i 6 Para la indexurn n del valor histórico actualizado se aplicará la fórmula: t:a Ch IPC[inal lite lriitiai Ca Valor ft:flor-ice actualizado IPC Inicial = índice de precios al consumidor que corresponde al aleS del pago de la respectiva Elda.
IPC Final = indice de precios al consumidor que corresponde al mes en que se profiere esta sentencia Segun lo anterior se tiene que el valor histórico actualizado de las actas reseñadas obedece a la suma de: 1 11' ' 1 Actas de Obi a Valor Histórico Índice inicial indio nal Poi ciales No. 1 $748.104 053,94 101.94 134,76594 No. 3 $345.439 799,13 100,59 134,76591 No. 1 $112.1/1.58178 101,92 1.34,76591 trutridacjoir Para la cuartliíicaciorr del valor del interés por mora se siguientes bases: Capilar histórico actualizado que corresponde al valor de cada acta Número de 'rieses que duró la mora asa del it iteres moratorio equivalente al doble civil (1%) Se aplicará la tórmula siguiente: Interés no miedo (capital x tasa de interés) x tiempo tornaran las, Valer Inncxr.0 Peno& en loor 17 89.083.983 13.886.241 25.028.780 11 Ada Vale, 11:191,1k:u Ac.19ali,m)y MOral.0111) 4.1 289,1412,0311 1,00% //.5 465:J414211r.1,00% /1,1 221,534.165 1,00% Total vtar por intere::us moratorios - $ 127.999.1104,84 Suuuia que será alranada al saldo por amortizar correspondiente al anticipo.
($452.5011.025,15).. Setnecoslos vol nayor pentnzAriencta en la Obt dernandanle solicita la indemnización de los perjuicios que c,;,; en, se le causaron por el mayor lapso que duró la obra, dado que el plazo se extendió por causas in tputables a la entidad. 1. Las orón ogas y suspensiones El contrato fue suspendido y prorrogado así: El 6 de noviembre de 2007 se adicionó al contrato original la construcción de,Ij obras no previstas en el contrato No. 080 del 10 de septiembre de 2007 por valor de $1'653.210.089.00 además de extender el plazo del tuismo meses.
El 14 de marzo de 2008, suspensión realizada por motivos de la semana santa, 11, el incremento en la llegada de turistas y el uso de la vía pública en ceremonias religiosas ptopias de la semana mayor. Dicha suspensión fue suscrita por las '11 partes por el término de diez (10) días reiniciando labores el 25 de marzo del rniSmo tin(. 111 4) El 2.4 de noviembre de 2008 se suspende por segunda vez el contrato, en (-total ocasión pot motivos relacionados a la aprobación de ajustes del proyecto poi parle del Kilinistetio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el no desembolso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías y ia:falta de l proitunciainiente de la autoridad ambiental sobre la construcción de las PIAR bl 3 de octubre de 2008 se prorroga por 3 meses adicionales la fecha dell entrega final de las obras, pactando corno nueva fecha límite nl 11 de enero del 2009.
I 8 atinado a la fuerte ola invernal que se presentó sobre la isla de Providencia (Follo 95 y 98 cuaderno de Pruebas No.1). El limite para la entrega final fue el 11 de 1 octubre de 2011. ji 5) El 25 de agosto de 2011 se da por terminada la obra en el estado en que se.1 enclien ti a. Aliora bien, cildi ido la mayor permanencia en la obra se prodirce por otras causas,1 11‘ no imputables al contratista, procede, en principio, G: reajuste de los precios, coa 11t el objeto de reparar los perjuicios derivados del trsJ:scarso del tiempo, or; tir consideración a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda o a la,.iesuetur., los misilros. 1. - 1¡ 11‘ Lo anterior no obsta para que el contratista demuestre la existencia de perjuicios ? adicionales, no cubiertos con el pago de mayores cantidades de obra u obras j !; adicionales, ni con el reajuste de precios, para el caso concreto, la demostración 1 J de los perjuicios enunciados en el numeral sexto del acápite de pretensiones visible a folio 4 del expediente principal (arriendo campamento, Stand Hay de equipos y materiales, costos de mantenimiento de oficina administrativa del;1 proyecto) debe ser rcal y electiva, entiéndase la relación entre el nexo eausaljt (suspensión contractual acaecida entre el 24 de noviembre de 2008 a 24 de:11 agosto de 2011) y el DAÑO alegado, de tal manera que este no puede deducirse. sobre la cifra establecida dentro del A.1.0 en su rubro de administración (14%)11.11 sobre las cantidades de obra dejadas de percibir. j.1;
Acerca <le este tema, resulta oportuno traer a colación el pronunciamiento que irizo ia Sección Tercera en el siguiente sentido: 'Si el valor (lel con/ralo es pagado tardiamente, el contralisM tendrá derecho al pago de los intereses que constituyen la rentabilidad que la ley presume pioduce el (linero y a la actualización de la surna debida, que responde piiinji »o del pago integral de la obligación. Pero si ci contratista,u-elende obtener pequicios por conceptos distintos, como el de la permanencia de equipos y personal en la obra durante los periodos de suspensión de la obi a, estos perjuicios deberán ser ¿acreditados.
Ellos efectivamente serian de linaje contnichial pues se originaron en el desarrollo del contrato, pero no son piestaci(nies pactadas en el contrato; su ocurrencia y su monto no han sido previstos en él y por ende al actor le corresponde demostrarlas cuando pretenda sor indemnizado por dichos conceptos." (Consejo de Estado, Sección Tercera, Consejero ponente: Mauricio Fajardo Gómez, 29 de agosto 200/. 1:m iicación número: 25000-23-26-000-1994-09845-01) (Negt illa y subrayado de la Sala) I t 1 19 Halo este contefflo, resulta claro que aun si en el Sub lite se encontrase piel:articule derruir:Arado que la mayor extensión del plazo contractual, ocurrió a causas imputables al incumplimiento de la entidad pública contratante., tales circunstancias duterwinarian, en principio, la viabilidad de efectuar el reconocimiento de pequicios a 'favor del contratista, quien por causas ajenas a su voluntad se vio obligado a permanecer en la obra por mayor tiempo del previsto en el contrato original, ocurre que, tal evidencia no ieulta suficiente para proceder al reconocimiento de los perjuicios que dice haber strirido, sino que además se requiere que el demandante haya demostrado, de una parte que sufrió efecrivamente los perjuicios a que alude en los hechos y Pretensiones de su demanda y, de otra, que determine el quantum, toda vez que a él le corresponde la carga de la prueba, según los mandatos del artículo 117 del C. de P.C. I..a mucha apodada para demostrar los costos directos (maquinaria y personal) e indirr?clos (costos de administracióni durante el plazo de extensión del coritrato.
Para probar los perjuicios sufridos corno consecuencia de !a exieisión del plazo contractual', el demandante arrirno los documentos visibles a folios CO •I a 206 del cuadenio de pruebas No.1, los cuales no ofrecen elementos de juicio ni certeza alguna que permitan a esta Sala determinar de manera piecisa y coreirota ar,' ocurrencia de los perjuicios endilgados, los documentos allegados carecen da aprobación poi parte de la interventoria o reconocimiento del ente contratante, constituyen documentos privados que en opinión de esta Sala, no representan prueba (le los supuestos gastos en los que incurrió el demandante, lo cual impide el reconociulierito de dicha pretensión. Reconocimiento diseños de las PTAR lii apodeiadode la parte demandante pretende reconocimiento y pago de los; diseños eléctricos y esiructurales de las plantas de tratamiento de aguas residuales de los sectores la Granja y Agua Dulce, los eriales los 'esa en a cifra f de tren tia y cinco millones de pesos ($35.000.000), sin embargo, encuentra esta::A Sala que el acervo probatorio allegado al proceso no demuestra, en primer lugar, la realización de los mencionados planos o diseños por parte del accionante o (en: Lillii11) de discusión) si fueron realizados, que estos Meran recibidos y aprobados/( por el ente hilerventor y por ende agregados por concepto de obras adicionales ai, favor del contratista.
Por otro lado no halla esta Sala documentos idóneos que den fe y certeza del valor al que ascendería la realización de los diseños alegados (eléctricos y'', estructurales de las Pi AR) ya que la afirmación sobre su monto l'a puede darso!. poi cierta con la sola enunciación del mismo por la pace demandares_ Se reis.:1¿,;: que, todo perjuicio, cantidades adicionales de obra o materialización de cualquierl' 20 actividad no conti alada que asegure !a realización riel objeto contractual debe ser probada y aciedilada debidamente so pena de l'irse su rucenocimiento, escenario que no encuentra presente esta Sala, motivo poi el cual se denegara 13 pretensiorisolintlada.
Utilidad dejada do peitibir. A folio 76 del cuaderno de pruebas No.1 se refleja el balance financiero a fecha 24 de noviembre de 200ZI realizado por la administración dentro de ia respectiva acta de liquidación bilateral del contrato de obra 080 de 2007 arrojando el monto par 1. valor de obra no ejecutada de $1.997.069.147,90. Posteriormente fue reconocido el valor de $546.021.548,11 por concepto de obras ejecutadas durante el periodo de suspensión al que fue sometido el contrato, consolidando la cifra de, $1451.0117.599,79 que representa el total de las duras dejadas.
(le ejecutar (surnaloria contrato original y su adición). J A folio 111 del cuaderno de pruebas No. 1 la Sala da cuenta del "acta de terminación en el estado en que se encuentra el contrató de ohm No, 080 de 2007" donde se expiesa como fundamentación principal, que el motivo de la terminación del precitado contrato obedece a "las recomendaciones hechas por el i mA,yel liNP-ITNH a/ municipio, en el sentido de presentar una reformulacion, del proyecto, con el fin de acometer las obras faltantes para dar alcance a las, obras ya ejecutadas, para el funcionamiento y operatividad del sistema di alcantarillado sanitario de providencia isla".
Para esta Sala, lo anterior no retrata declaratoria alguna del incumplimiento de las! obligaciones contractuales en cabeza del contratista, lo que, aunado al hecho que, I en múltiples ocasiones este elevó a manera de inconformidad, tanto en el "acta cl‘t;í MIIIIi(511 para absolver reclamaciones financieras del contrato No. 080 de 2007" (Cuaderno de Pruebas No.1 fls 105-108) corno en la respectiva "acta de liquidación bilateral" el pago de la utilidad dejada de percibir por motivos ajenos a, SU voluntad O inimputables al contratista, denota que si bien la terminación y posterior liquidación del contrato en cuestión lo i.cera a modo tonsensuado, ello no conlleva en si Misal() la determinación o señalamiento de las causas de terminación del contrato en sede de ninguna de las partes, lo que sumado a la motivación utilizada como soporte para la terminación del contrato conlleva a est Sala a afirmar que efectivamente se privó al contratista de la utilidad esperada e consideración que las causales de suspensión y posterior refounuladón proyecto visibles a folio 96 del cuaderno de pruebas (acta de reinicio del conlratji de obra No 080 de 2007) escapan al resorte del Contratista, quien en condici normales podría haber cumplido con la totalidad de las obras contratadas.
En consecuencia se accede a la pretensión alegada y SE procederá a liquidar su importe de la siguiente manera: Cantidad de obra dejada de ejecutar: $1451.047.599, 79. 1 Porcentaje de utilidad esperado: 6% Valor de la utilidad esperada: $87.062.855,99 Indexación valor a la fecha de esta sento El valor total resultante de la operación anterior será actualizado a la rodia de r esta sentencia, lebrerp de 2017 -, desde la fecha de la liquidación bilateral del contrato de obra 080 de 2007 (diciembre 19 de 2011), con el objeto de salvar pérdida del poder adquisitivo de la moneda determinado por el tiempo transcurrido desde la fecha en que el contratista debió pemion- el pago y la fecha de esta condena.
Valor tititichir Fucha liquidackin 113(1 inicial 109,1574 cle esta serdeneta IPC tunal 134,76594 Valor Indexado $87.062.855,!M 107.487.973 Total valor indexado: 1ç107.487.973. Valor que será abonado al saldo por amortizar del anticipo cut gtractoal. Actualizaciones de precios do las obras realizadas rr,-, año Ykria. Pretende la parte accionante el reconocimiento de los ajustes de precios de las obras correspondientes a las descritas en las actas Nos. 05 y 03 del contrato adicional ejecutadas en el año 2009; sin embargo, tal como consta en el acta de liquidación bilateral visible a folio 84,• tales actas y obras fueron pagadas y aceptadas a conformidad, prueba de ello lo constituye el numeral segundo del acuerdo bilateral de liquidación mediante el cual las partes establecieron: 9 2? "SEGUNDO: Peco/Micas° el valor do las obras gleculades dararti: susponsi del contrato de acueido a la presente acata de liquidación, equivalente;1 la suma de QUINIENTOS CUARENTA Y SEIS MILLONES 111-TINTILIN MIL gtElVII.911TO"- CUARENTA Y OCHO PESOS CON 11/1100 MIL crE ($5413.21.548.11), simia que será imputada a la amortización del anticipo." En consecuencia de lo anterior, las actas y montos que ciega el numeral octavo del libelo petitorio ya fueron sujeto de acuerdo conciliatorio, poi cual no le es dable discutir lo relacionado a las mismas y en consecuencia se denegará la precitada pretensión. Costas En lo que respecta al tema de la condena dc ri•triyi, el Tribu: ••: que las mismas no se encuentran causadas según lo estableciii,t en el articiLa 188 de la Ley 1437 de 2011-Codigo de Procedirnienio Adminiciiiitivo y do u Contencioso Administrativo-, y siguiendo lo ordenado por el H. Consejo de Fstarle, Sección Primera frente al tema, en sentencia del 16 de abril de 2015 Radicación numero. 25000-2324-000-2012-00446-01 M.P. Guillermo Vargas Ayala.
"Corno es bien sabido, el articulo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1137 de 2011) dispuso en materia de costas lo siguiente: "Articulo 1118. Condena en costas. Salvo en los procesos en que se ventile un int2res público, Iti sentencia dispondrá sobre la condena en cosias, cuya iiquidnci7m y ejecución se regirán por las normas del Código de Procedirrili- -, Si bien una lectura rápida de la disposición que amiucede. a la errónea interpretación de que la condena en costas debe imponerse en tonna objetiva, es decir, de manera forzosa, automática e ineluctable en todos aquellos procesos contencioso administrativos en los cuales se ventile un interés de carácter individual o pailicular, lo cierto es que cuando la norma utiliza la expresión "dispondrá", lo que en realidad está señalando es que el operador jurídico está llamado a pronunciarse en todos los casos sobre si es o no procedente protetir una condena en costas en contra de la p,911", que ha yiso rr, miradas sus pretensiones procesales.
Como quiera que e:,:c piceeso f.c: promovido en ejercicio del medio de control de nulidad y 0-zM.Mlecícrimici del derecho, no hay lugar a predicar que sea de aquellos en los cc s su esté ventilando lin interés público y bajo esa peispectivu se buce necesario entrar a disponer sobre la condena en ce,das, pc, cuanto el interés involuctado en esta instancia es sin lugar a dudas du,.¿.trauter individual, al estar referido en forma exclusiva a la 6/-hita particular de la parle que promovió el recurso de apelación que ahora se decido.
En eso orden de ideas, deberá darse aplicación a lo dispuesto en el articulo 365 del Código General del Proceso, por ser la norma adjetive actualmente vigente en materia de costas. Aunque en el numeral 1° de dicho prItcupto so establece en forma perentoria que "se condenará en costas j. / a quien so lo resuelva desfavorablemente el recurso de apelación.1" y en el numeral 3' de la misma norarcr.t), dispone que "En la providencia del superior que confirme en todas sus patios la de primera ir isla; cia se condenará al recurrente cti las de la segunda", observa la Sala que en el asunto sub examine no haya lugar a imponer una condona en costas en contra de la empresa CITITEX tlAP S.A., por el hecho de no haber prosperado los argumentos de la apelación, pues lo real y cierto es que en el cuaderno do segunda instancia no aparece acreditada probatoriamente su causación. Al respecto no puede perderse de vista que de conformidad con lo consagrado en el numeral 8' del articulo 365 del Código General del ProcesoSok) habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron_y en la medida de su comprobación.", condición que como ya se dijo no se cumple en este caso".
(Subir,Iyas de la Cala) Por otro lado, por encontrarse legalmente justificado, acéptese el impedimento para conformar y conocer del presente asunto, elevado por el Honorable Magistrado José María Mow Herrera, motivo que lo separara de la Respectiva. Sala de Decisión que dio luz al presente fallo. Acorde a las consideraciones expuestas, EL TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE SAN ANDRÉS, PROVIDENCIA Y SANTA CATALINA, administrando justicia en nombre de la Repúbiit,a Oc Colu..,bi, y por autoridad de ' la ley, FALLA:
PRIMERO: DECLÁRESE el desequilibrio contractual por causas imputables al Municipio de Providencia Y Santa Catalina Islas, en consecuencia reconózcase a favor de la parte demandante, Unión Temporal OSB Providenciz. 2007, la suma de ciento siete millones, cuatrocientos ochenta y siete mil, novecientos setenta y tres pesos, $107.487.973, por concepto de la utilidad dejada de percibir en razón RENO CORPUS EMl CA Majiistrada 24. de las obras dejadas de ejecutar.
Cifra ique será al z;aide pendiente por r ortizar del anticipo contractual.
SEGUNDO: RECONÓZCASE en favor de la parte demandante y a cargo del.Municipio de Providencia y Santa Catalina Isla, la suma de ciento veintisiete lilrnillones, novecientos noventa y nueve mil, cuatro pesos con ochenta y cuatro centavos ($127.999.004,84) por concepto de intereses rrioratui ies causados con Ifocasion del pago de las actas parciales de obras Nos. 1.3 y 4.
Del contrato original, Suma que será abonada al saldo por amortizar del anticipo contractual 1, TERCERO: NIÉGUENSE las demás pretensiones de la demanda. ?I CUARTO: SIN condena en Costas.
QUINTO: ACÉPTESE el impedimento expresado por el Honorable Magistrado José Maria Mow [terrera. >1.
SEXTO: ARCHIVESE el expediente previas las anotaciones a las que hubiere lugar 41, CÓPESE,
NOTIFÍQUESE,
COMUNÍQUESE. Y COMPI.ASE ¡fi tri Se deja constancia que el anterior fallo fue discu q. Decisión de la fecha. y apR,aedo en Sala de JESÚS GUI ERO GOF4ZÁL.EZ JOSÉ MARÍA MOIN UERRIEI'd. Magistrado (impedido)