“Convenio de Intercambio Cultural entre la República de Colombia y la República del Paraguay
The official text of this treaty is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Article 1
Las Altas Partes Contratantes reconocen la conveniencia de intensificar sus recíprocas relaciones culturales mediante las visitas de personas y el intercambio de informaciones, libros, folletos, música escrita y grabada, documentos fotográficos, muestras folclóricas y de artesanía y cuantos elementos sean apropiados para el más amplio conocimiento mutuo.
Article 2
En virtud de este reconocimiento, cada una de las Altas Partes Contratantes facilitará y fomentará en sus respectivos establecimientos oficiales de enseñanza, la creación de cursos especiales destinados a la difusión de los conocimientos acerca de la historia, la geografía, la literatura y, en general, de las manifestaciones culturales de la otra Parte.
Article 3
Con el mismo propósito, cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las facilidades pertinentes para que en sus respectivos establecimientos culturales, puedan dictar cursos y conferencias, efectuar investigaciones, dar conciertos y espectáculos artísticos y exhibir producciones artísticas, los profesores, conferenciantes, científicos y artistas de la otra Parte Contratante.
Article 4
Las estaciones radiofónicas oficiales de cada una de las Altas Partes Contratantes otorgarán a la otra Parte Contratante todas las facilidades para participar con sus programas de difusión cultural.
Article 5
Cada una de las Altas Partes Contratantes otorgará las facilidades adecuadas para promover las visitas de artistas, escritores, profesores y técnicos de la otra Parte.
Article 6
Cada una de las Altas Partes Contratantes, concederá facilidades para la admisión en sus establecimientos oficiales de enseñanza a los alumnos de la otra Parte en igualdad de condiciones con los propios nacionales, con la única condición de que estén habilitados por sus estudios anteriores y hayan aprobado las asignaturas de Historia, Literatura y Geografía nacionales. Los pedidos de inscripción deberán ser presentados por vía diplomática, con la manifestación del acuerdo de la autoridad competente del país de origen del estudiante, y la constancia de la autenticidad de los documentos probatorios.
Article 7
Cada una de las Altas Partes Contratantes concederá a los nacionales de la otra Parte cuyas actividades estén comprendidas en los términos de este Convenio, un tratamiento tan favorable con respecto de la entrada, permanencia, tránsito y salida dentro de su territorio, cuanto sea permitido por sus leyes generales en vigencia.
Article 8
La cooperación prevista en el presente Convenio no podrá interferir las actividades de cualquier organismo internacional de cooperación cultural del que sean miembros una o ambas de las Altas Partes Contratantes, ni afectará el desarrollo de las relaciones culturales entre una cualquiera de las Partes Contratantes y un tercer Estado.
Article 9