JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 24, 1998

T-706 de 1998

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Carlos Gaviria Díaz

✓Claimant Clara Luz Arciniegas Guzman

✓
Topic · hard data
Der. A La Salud Y A La Seguridad Social De La Actora Y Del Hijo Que Esta Por Nacer. Retencion Indebida De La Cedula Como Presion Para Pago De Clinica. Concedida.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Establecimiento De Salud
  • Prohibición de retener documentos de identidad por no pago de servicios
Prevalencia Del Derecho Sustancial
  • Deber del juez de determinar parte demandada
Actuacion Administrativa
  • Sujeción a normas legales vigentes
Derechos Fundamentales De Mujer Embarazada
  • Suspensión de atención médica por falta de pago a clínica particular por dispensario del Ejército
Juez De Tutela
  • Obligación de remediar imprecisión en determinación de parte demandada
6 topics · 6 subtopics · source: case-law reporter's topic index
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (9 points)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Civil Municipal de Ibague el 3 de julio de 1998 y el Juzgado
  3. Cuarto. Civil del Circuito de la misma ciudad el 21 de julio de 1998, porque si se violaron los derechos a la vida y a la salud de la actora y de su hijo por nacer, asi como el derecho a la seguridad social, pero no se otorga la tutela por carencia actual de objeto.
  4. Segundo. ORDENAR al representante legal de la Clinica Minerva S.A. de Ibague que, si aun no lo ha hecho, devuelva a Clara Luz Arciniegas Guzman su documento de identidad; ademas, se le previene para que no se repita en esa institucion semejante conducta contraria a derecho, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  5. Tercero. PREVENIR al Comandante del Batallon de Infanteria No. 18 CR. Jaime Rook, para que no incurra nuevamente en omisiones contrarias a la regulacion legal del debido proceso administrativo como la considerada en esta providencia, so pena de las sanciones previstas en el Decreto 2591 de 1991 para el desacato.
  6. Ordenar que, por medio de la Secretaria General de la Corte Constitucional, se remita copia de esta providencia al Ministerio de Defensa para los fines disciplinarios correspondientes, y para que dicte las instrucciones necesarias para que no se repitan irregularidades como la verificada en este proceso, que tienen como resultado mantener bajo amenaza el derecho a la vida de personas que deben ser protegidas de manera especial por el Estado.
  7. Cuarto. Comunicar la presente providencia al Juzgado
  8. Primero. Civil Municipal de Ibague, para los fines previstos en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. Comuniquese, notifiquese, cumplase e
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.