T-654 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Luis Eduardo Arbelaez Osorio Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Protección constitucional especial
- Procedencia por tutela
- Controversia sobre pago de salarios en cese de actividades
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (10 points)
- Primero. CONFIRMASE el fallo proferido el 15 de octubre de 1999 por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Ibagué, que negó la tutela incoada por Roosvelt Olimpo Nivia Ruiz contra el Hospital Federico Lleras Acosta de Ibagué por la falta de pago de salarios y prestaciones.
- Segundo. REVOCANSE los fallos proferidos por los juzgados Promiscuo de Familia de Sabanalarga el 26 y 29 de noviembre de 1999 y por el
- Segundo. Civil del Curcuito de Ibagué el 12 de octubre de 1999, al resolver sobre las acciones de tutela instauradas por Esther Araque Vargas (expediente T-284902), Narlys de Jesús Bossio Guzmán (expediente T-284906), Isabel María Manotas Bolaños (expediente T-284907) y María Orozco Rodríguez (expediente T-284908) contra el "Hospital de Ponedera", Atlántico"; y por Roosvelt Olimpo Nivia Ruiz contra el Hospital "Federico Lleras Acosta" de Ibagué, todas las cuales negaban el amparo judicial.
- REVOCASE PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Rionegro el 29 de noviembre de 1999, al resolver sobre las acciones de tutela incoadas por Luis Eduardo Arbeláez Osorio, Roberto de Jesús Restrepo, Oscar de Jesús Giraldo Naranjo y Jaime Humberto Marulanda del Río contra la empresa Textiles Rionegro y Cía Ltda. (expediente T-283405).
- En su lugar, SE CONCEDE la tutela de los derechos fundamentales de los hijos de los trabajadores demandantes, y SE ORDENA a "Textiles Rionegro y Cía Ltda", al "Hospital de Ponedera", Atlántico, y al Hospital "Federico Lleras Acosta" de Ibagué que, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, cancelen a las respectivas cajas de compensación familiar los recursos que les adeuden por concepto del subsidio familiar de los accionantes.
- Tercero. CONFIRMASE PARCIALMENTE la Sentencia proferida por el Juzgado Civil Municipal de Rionegro el 29 de noviembre de 1999, en cuanto denegó la acción de tutela interpuesta por Orlando de J. Gómez Cano, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Cuarto. NIEGASE la tutela instaurada contra la Caja de Compensación Familiar "Comfamiliar", del Atlántico.
- Quinto. REMITASE al Fiscal General de la Nación copia de esta providencia para que, si lo juzga pertinente, inicie averiguaciones sobre la destinación de recursos parafiscales en los casos objeto de proceso.
- Sexto. DESE cumplimiento al artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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