T-526 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Sanchez Castillo Luz Marina·Respondent Alcaldia De Arauca,la Inspección De Policia Del Municipio Arauca
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Defecto procedimental absoluto en la contradicción de la prueba pericial
- Contenido y alcance
- Reiteración de jurisprudencia
- Concepto y alcance
- Función jurisdiccional
- Características y naturaleza jurídica
- No resuelve debates sobre derechos reales
- Intervención para evitar perturbación, derecho de posesión o mera tenencia sobre un bien
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Procedencia en caso de proceso policivo que no tiene otro mecanismo de defensa judicial
- Defecto orgánico
- Requisitos generales y especiales de procedencia
- Jurisprudencia constitucional sobre el alcance del artículo 116 de la Constitución Política
- Acciones para su protección
- Reiteración de jurisprudencia
- Autoridad administrativa que excepcionalmente ejerce función jurisdiccional
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La actora adujo que la alcaldía y la inspección de Policía accionadas vulneraron su derecho fundamental al debido proceso.
Lo anterior, porque en el marco de un proceso por una querella policiva por la conducta de perturbación a la posesión de predio rural que se presentó en su contra no dieron continuidad a la audiencia inicial y no le permitieron controvertir el dictamen pericial, lo cual se constituyó en un defecto procedimental absoluto.
De manera específica argumentó la falta de competencia para tramitar el precitado proceso y que dentro del mismo la inspección incurrió en siete yerros procedimentales y cuatro errores constitutivos de vías de hecho.
Entre otras cosas, porque no se tuvo en cuenta la existencia de una expresa prohibición para las autoridades de inspección de policía para adelantar procesos de desalojo de campesinos ocupantes de predios agrarios.
Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho fundamental al debido proceso y la función jurisdiccional de las autoridades administrativas.
Igualmente, sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Así mismo, se desarrolló temática relacionada con la normativa del proceso policivo de amparo por perturbación a la posesión.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó retrotraer la actuación dentro del procedimiento policivo al momento del traslado del dictamen, con el fin de que sea controvertido por las partes con apego a la legislación aplicable.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos decretada por la Sala Séptima de Revisión para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia de 15 de mayo de 2024, emitida por el Juzgado Único Laboral del Circuito Distrito Judicial de Arauca, que confirmó la sentencia de primera instancia de 3 de abril de 2024, emitida por el Juzgado Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Arauca. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora Luz Marina Sánchez Castillo.
- TERCERO. Como consecuencia de lo anterior, DEJAR SIN EFECTO las actuaciones que se surtieron con posterioridad al traslado del dictamen pericial. Las demás decisiones y las órdenes proferidas con anterioridad se mantienen inmodificables.
- CUARTO. ORDENAR a la Inspección de Policía de Arauca que le brinde a la señora Luz Marina Sánchez Castillo la oportunidad procesal de controvertir el dictamen pericial, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia.
- QUINTO. LIBRAR, a través de la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.