T-516 de 2024
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Felipe Como Agente Oficioso De Camilo·Respondent Instituto Colombiano De Bienestar Familiar - Icbf
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Relevancia en procesos de custodia y cuidado personal
- Naturaleza
- Características
- Debe establecerse a la luz de los derechos de los niños y niñas y de la mujer víctima de violencia
- Derechos de los menores de edad a ser escuchados
- Integración al nuevo medio social y familiar
- Interés superior de los menores de edad
- Aplicación del enfoque de género en el proceso de restitución internacional de menores
- Procedimiento se surte a través de fase administrativa y fase judicial
- Marco normativo
- Procedimiento en la legislación nacional
- Trámite y reglas para la protección de los derechos del menor
- Obligatoria como requisito de procedibilidad
- Sujetos de especial protección constitucional
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
- Vulneración por traslado al extranjero de menor, presunta víctima de violencia intrafamiliar
- Características
- Deber de diligencia en el trámite de verificación de derechos por posible violencia intrafamiliar
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser escuchados como componente esencial
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El actor, un ciudadano de nacionalidad venezolana, cuestionó vía tutela un acta de conciliación en la cual se definió que la custodia de su hija de cuatro años, nacida en Colombia y de madre de nacionalidad venezolana, quedaría a cargo de ambos progenitores, mientras que su cuidado estaría en cabeza de la madre.
El peticionario adujo que lo anterior no fue un acuerdo sino una imposición por parte del ICBF y que su hija ha sido víctima de maltratos por parte de la progenitora y de su entorno.
En sede de revisión la Corte conoció que la madre de la niña la trasladó a Venezuela y, por eso, la Procuraduría vinculada al proceso le solicitó al ICBF iniciar un proceso de restitución internacional de menores de edad, en tanto la menor podría estar en situación de vulneración de derechos.
Se reiteró jurisprudencia relacionada con: 1º.
El interés superior de los niños, niñas y adolescentes. 2º.
El derecho a tener una familia y a ser escuchados. 3º.
El proceso de verificación de derechos como fundamento de la conciliación o de la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos y, 4º.
El trámite de restitución internacional de menores.
Se CONCEDIÓ el amparo y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de los derechos tutelados en favor de la hija del accionante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (11 points)
- PRIMERO. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 26 de enero de 2024 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Civil Familia- que confirmó el fallo del 29 de noviembre de 2023, en el sentido de declarar la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Felipe, por violación del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, en contra del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. ADICIONAR un ordinal a la sentencia del 29 de noviembre de 2023, en el sentido de AMPARAR los derechos a tener una familia y a no ser separada de ella, a ser escuchada y al debido proceso en favor de Gabriela, en virtud del interés superior de los niños, niñas y adolescentes.
- TERCERO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar realizar acciones tendientes a garantizar el fortalecimiento institucional de la Defensoría de Familia del ICBF Regional Boyacá - Centro Zonal Tunja 2, con el objetivo de que, siempre pueda contar con el respaldo oportuno de un profesional en psicología, así como de todas las áreas necesarias para un correcto proceso de verificación de derechos.
- CUARTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitir el caso a la Comisaría de Familia competente para que, de manera prioritaria y de acuerdo con las consideraciones expuestas en esta providencia, inicie el proceso administrativo de restablecimiento de derechos en favor de Gabriela. Para lo anterior, el ICBF pondrá en conocimiento de su entidad homóloga en Venezuela el presente caso para asegurar una efectiva coordinación entre las entidades competentes y, así, garantizar la realización del proceso y la garantía efectiva de los derechos fundamentales de Gabriela.
- QUINTO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, una vez reciba la documentación necesaria, continuar con carácter urgente el proceso de restitución internacional de menores de edad en favor de Gabriela. Para lo anterior, el ICBF deberá adoptar los parámetros indicados en esta providencia y todos aquellos dispuestos por la jurisprudencia constitucional de acuerdo al Convenio de La Haya de 1980 y las normas relacionadas.
- SEXTO. EXHORTAR a Felipe para que, si no lo ha hecho, remitir, con la mayor prontitud posible, la documentación completa requerida por el ICBF para adelantar el trámite de restitución internacional de menores de edad.
- SÉPTIMO. ORDENAR al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar remitir informe de cumplimiento de esta sentencia al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja.
- OCTAVO. PREVENIR al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Oralidad de Tunja y al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja -Sala Civil Familia- para que, en lo sucesivo, resuelvan, de manera expresa, las solicitudes de medidas cautelares, en el marco de los procesos de tutela.
- NOVENO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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