T-481 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Claimant Mejia Trejos Maria Sibilia·Respondent Sala Civil Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogota Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la autoridad judicial accionada se atribuyó a las actuaciones adelantadas en el marco de un proceso por infracción a derechos de propiedad industrial, en el que se omitió incorporar y analizar el expediente administrativo de la patente, el cual contenía las ocho reivindicaciones técnicas indispensables para determinar si los productos demandados reproducían el procedimiento patentado.
Se adujo que dichas decisiones incurrieron en los errores sustantivo y fáctico.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales y se analizó la siguiente temática: 1º.
Alcance del derecho fundamental al debido proceso. 2º.
El derecho comunitario andino en relación con la propiedad industrial. 3º.
El contenido y alcance de las reivindicaciones como elemento fundamental dentro de una solicitud de patente. 4º.
La naturaleza de la acción por infracción de derechos.
La Sala concluyó que la providencia cuestionada sí incurrió en un defecto fáctico, en los términos definidos por la jurisprudencia constitucional, al omitir la valoración de un documento determinante para la resolución del litigio, cuya existencia y correspondencia con el acto administrativo de concesión de la patente estaba establecida.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos el fallo censurado y se ordenó a la autoridad judicial decretar de oficio la práctica probatoria del expediente administrativo de la patente colombiana y proferir una nueva sentencia, por medio de la cual resuelva el recurso de apelación, con observancia de las consideraciones consignadas en la presente decisión.
Se advirtió que los efectos de esta providencia se circunscriben, de manera exclusiva, a la accionante.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia proferida el 5 de febrero de 2025 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la decisión del 11 de diciembre de 2024 adoptada por la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, la cual negó la acción de tutela instaurada por María Sibila Mejía Restrepo, en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá. En su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de la señora María Sibila Mejía Restrepo.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 24 de julio de 2024, dictada por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá dentro del expediente 110013199-001-2020-48893-03.
- TERCERO. ORDENAR a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá que, dentro de los 30 días siguientes a la notificación de la presente decisión, (i) decrete de oficio la práctica probatoria del expediente administrativo de la patente colombiana No. 29.377, y (ii) profiera una nueva sentencia, por medio de la cual resuelva el recurso de apelación, con observancia de las consideraciones consignadas en esta providencia, realizando un análisis integral del contenido las ocho reivindicaciones de la patente n.° 29.377.
- CUARTO. ADVERTIR que los efectos de esta decisión se circunscriben, de manera exclusiva, a la accionante, María Sibila Mejía Restrepo.
- QUINTO. Por Secretaría General de esta Corporación, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.