JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 12, 2024

T-476 de 2024

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Alba·Respondent Alcaldia Municipal De Florencia

✓
Topic · hard data
Sustitución Pensional De Hijo Mayor De Edad En Situación De Discapacidad (Imprescriptibilidad Del Derecho)-Deber De Debida Diligencia Para Garantizar El Debido Proceso Administrativo Y La Seguridad Social En Pensiones.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sustitucion De La Sustitucion Pensional
  • Figura que no está permitida en el ordenamiento jurídico colombiano
Derecho A La Pension
  • Carácter imprescriptible derivado de principios y valores constitucionales
Derecho A La Sustitución Pensional
  • Negativa injustificada vulnera derechos fundamentales
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Principio De Irrenunciabilidad Del Derecho A La Seguridad Social
  • Exigibilidad en cualquier tiempo de la pensión de vejez, invalidez y sobrevivientes una vez reunidos los requisitos legales
Debida Diligencia En Las Actuaciones Administrativas
  • Aplicación en el cumplimiento de sus funciones
Derechos Al Debido Proceso Administrativo Y A La Seguridad Social
  • Deber de debida diligencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones en la verificación de requisitos para el reconocimiento de prestaciones pensionales
Sustitución Pensional
  • Requisitos que debe acreditar el hijo en situación de discapacidad para ser beneficiario
14 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante, actuando como agente oficiosa de una hermana de 71 años que sufre de una discapacidad absoluta, antecedentes de epilepsia y deterioro motor cognitivo ante episodios de convulsiones repetitivas y dificultad para poder movilizarse, adujo que la entidad territorial accionada vulneró derechos fundamentales al negarse a reconocer la sustitución pensional de la prestación económica que percibía su progenitora, bajo el argumento de que ya se había otorgado por una vez a la cónyuge del pensionado.

Se reiteró doctrina constitucional referente a los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela, el deber de debida diligencia de las administradoras o fondos pensionales, el derecho a la seguridad social, la regulación normativa y jurisprudencial de la sustitución pensional y la imprescriptibilidad del derecho pensional.

Concluyó la Corte que la accionada vulneró el derecho al debido proceso en conexidad con el derecho a la seguridad social de la agenciada, en la medida en que una adecuada valoración probatoria la habría llevado a adoptar una decisión distinta, previa verificación del cumplimiento de los demás requisitos por parte de la posible beneficiaria de la sustitución pensional.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad resolver de fondo la solicitud de reconocimiento pensional, teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos de esta providencia.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 23 de mayo de 2023 por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Florencia, que confirmó la sentencia proferida el 29 de marzo de ese mismo año por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de Florencia, que declaró improcedente la tutela. En su lugar, TUTELAR el derecho a al debido proceso en conexidad con el derecho a la seguridad social de la agenciada Julia, por las razones contenidas en esta providencia.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la alcaldía de Florencia que, a través de la dependencia que corresponda, si no lo ha realizado, en el término de treinta (30) días, contado a partir de la notificación de esta sentencia, deje sin efectos la decisión del 7 de diciembre de 2022, por medio de la cual negó el reconocimiento y el pago de la sustitución pensional a favor de Julia y proceda a expedir un nuevo acto administrativo en el que resuelva de fondo la solicitud de reconocimiento pensional a su favor, teniendo en cuenta los fundamentos jurídicos de esta providencia.
  5. TERCERO. LIBRAR, por medio de la Secretaría General, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
DissentCristina Pardo Schlesinger
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.