salvamento parcial de voto de los magistrados María Victoria Calle Correa y Jorge Iván Palacio Palacio). En esta ocasión la Corte, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad , examinó la demanda interpuesta por un ciudadano que solicitaba se declarara la inexequibilidad del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. La Corte resolvió declarar EXEQUIBLE el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, la cual se declaró INEXEQUIBLE y declarar EXEQUIBLE el numeral 2º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, salvo la expresión “y su fidelidad de cotización para con el sistema sea al menos del veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento en que cumplió veinte (20) años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez”, la cual se declaró INEXEQUIBLE. Este argumento fue reiterado en la sentencia C-177 de 1998 (MP. Alejandro Martínez Caballero)
Partial dissenting opinion
The official text of this opinion is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
JusticesMaría Victoria Calle Correa·Jorge Iván Palacio Palacio
Joint partial dissent by María Victoria Calle Correa and Jorge Iván Palacio Palacio. They share a single text.
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Official text — Constitutional Court case-law reporter's officeN1 · hard data · faithful reproduction of the published opinion