T-462 de 2007
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Claimant Nairo Jose Camargo Vs. Iss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Renovación oportuna de los contratos del ISS
- Caso de reanudación de tratamiento odontológico del demandante
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Derecho a la salud y la seguridad social de afiliado que reside en el municipio de la macarena en donde los contratos que suscribe la entidad con las ips que atiende a sus usuarios no es continua y solo los habilita en casos de urgencia por lo que un tratamiento odontologico que le venian prestando se vio interrumpido.solicita se ordene la contratacion oportuna y por terminos prolongados asi como la garantia del cubrimiento de los servicios de salud y la culminacion del tratamiento odontologico iniciado.las empresas encargadas de la prestacion de los servicios de salud deben garantizar la continuidad del mismo para no vulnerar el derecho a la seguridad social y poner en riesgo la vida de los afiliados.
La negligencia administrativa en lo referente a la celebracion renovacion o prorroga de los contratos para la prestacion de los sevicios propios de la seguridad social no puede afectar a los usuarios y beneficiarios de tales servicios.concedida
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- Primero. REVOCAR la decision proferida por el Tribunal Superior de Villavicencio el 30 de noviembre de 2006, que denego la accion de tutela interpuesta por el senor Nairo Jose Camargo Penagos. En su lugar, CONCEDESE el amparo solicitado y en tal virtud, ordenase al Seguro Social, seccional Meta, por intermedio de su Gerente o quien haga sus veces que, si no lo hubiere hecho, en el termino de 48 horas contadas a partir de la notificacion de esta providencia, realice las gestiones necesarias que permitan reanudar e impidan interrumpir la prestacion eficiente del tratamiento odontologico reclamado en esta accion.
- Segundo. ENVIESE copia de esta providencia a la Procuraduria General de la Nacion y a la Superintendencia Nacional de Salud, para lo de sus respectivas competencias.
- Tercero. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.