JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 6, 2025

T-455 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Maria·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones

✓
Topic · hard data
Derecho A La Sustitución Pensional (Seguridad Social, Mínimo Vital Y Debido Proceso Administrativo)-Interpretación Del Artículo 47, Ley 100 De 1993. Requisito De Convivencia Para Cónyuge Supérstite (Vínculo Matrimonial). Amparo Transitorio.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Debido Proceso Administrativo En Materia Pensional
  • Garantía
  • Alcance de las investigaciones respecto de las prestaciones solicitadas
Derecho A La Pension Sustitutiva Del Conyuge O Compañero(A) Superstite
  • Requisito de convivencia de no menos de 5 años continuos con anterioridad a la muerte del causante
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
Derecho Al Debido Proceso, Al Minimo Vital Y A La Seguridad Social
  • Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobrevivientes
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Pensión De Sobrevivientes
  • Protección constitucional como mecanismo transitorio para la protección de los derechos a la seguridad social y al mínimo vital
7 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de Colpensiones se atribuyó a la negativa de reconocer en favor de la actora la sustitución pensional que reclamó luego del fallecimiento de su cónyuge, alegando que no se acreditó la convivencia en los cinco años anteriores al fallecimiento del causante.

Se analizó temática relacionada con el derecho a la sustitución pensional en el Sistema General de Seguridad Social y el derecho al debido proceso en el reconocimiento de derechos pensionales.

La Sala advirtió que en la actualidad existe un proceso ordinario laboral que activó la actora para obtener el reconocimiento y pago de la prestación reclamada en sede de tutela, el cual considera que es el medio judicial idóneo y eficaz para la consecución de la misma.

A pesar de lo anterior, se CONCEDIÓ el amparo invocado y se ordenó a la entidad reconocer y pagar de manera transitoria la sustitución pensional a la peticionaria, en calidad de cónyuge supérstite, hasta que se cuente con decisión de fondo y en firme expedida por el juez competente.

Se indicó que la prestación reconocida con el presente fallo no da lugar al pago de retroactivos, por ser esta determinación de competencia del juez natural.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (3 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del 12 de marzo de 2025, proferida por el Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bucaramanga, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por María contra la Administradora Colombiana de Pensiones. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social de la accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca y pague de manera transitoria la sustitución pensional a la señora María, en calidad de cónyuge supérstite del señor Juan, hasta que se cuente con decisión de fondo y en firme expedida por el juez competente. El reconocimiento prestacional aquí ordenado no dará lugar al pago de retroactivos, por ser esta determinación de competencia del juez natural.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.