JurídicoESEN
Tutela ruling (T)November 30, 2022

T-430 de 2022

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Antonio José Lizarazo Ocampo

✓Claimant Ana·Respondent Asociacion Indigena Del Cauca Aic Resguardo Indigena Escopetra Y Pirza

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud Y A La Autodeterminación Reproductiva-Interrupción Voluntaria Del Embarazo De Mujer Perteneciente A Comunidad Indígena. Carencia Actual De Objeto Por Hecho Sobreviniente, La Accionante Decidió Continuar Con Su Embarazo.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva De La Mujer Frente A La Autonomía De Los Pueblos Indígenas
  • Protección reforzada para mujeres, niñas y adolescentes pertenecientes a comunidades indígenas
Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva De La Mujer
  • Continuidad del embarazo encuentra límite en la etapa de desarrollo de la vida en gestación
Derecho A La Salud Sexual Y Reproductiva Y Una Vida Libre De Violencia
  • Deber de armonizar la situación de las mujeres, niñas y adolescentes de la comunidad indígena, con el estándar constitucional
4 topics · 4 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La actora considera que las accionadas vulneraron derechos fundamentales de su hija menor de edad, al negarle la autorización para que pudiera practicarse la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Se indicó que cuando la niña se enteró de su estado de embarazo presentó daños psicológicos que la llevaron, incluso, a pretender suicidarse.

La peticionaria adujo, además, que como la niña tenía menos de catorce años, debía catalogarse la situación como abuso sexual.

La EPS I a la que se encuentra afiliada la menor indicó que antes de autorizar el procedimiento, requería la aprobación de las autoridades del resguardo indígena al que ella se encontraba censada.

El gobernador de dicha colectividad desvirtuó el supuesto abuso sexual y negó la autorización del procedimiento y, consecuentemente, la EPS negó su práctica.

En sede de revisión la peticionaria informó a la Sala que su hija, voluntariamente, había resuelto continuar el embarazo y desistir de la pretensión de la tutela.

En consecuencia, se declaró la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE.

No obstante, la Corte consideró que debía hacer un pronunciamiento adicional, no para resolver el objeto de la tutela, el cual desapareció por sustracción de materia, sino por razones orientadas hacia la necesidad de avanzar en la comprensión, promoción y protección de los derechos a la salud sexual y reproductiva, bajo una óptica respetuosa tanto de la autonomía de las comunidades indígenas como de las mujeres, los niños y las niñas indígenas que las conforman.

Así mismo, para emitir un pronunciamiento judicial más allá del caso concreto, como medida para prevenir la violencia sexual y otras vulneraciones futuras a estos derechos.

En esta misma línea, la Sala reiteró la jurisprudencia en materia de interrupción voluntaria del embarazo IVE, en tanto uno de los componentes del derecho a la salud sexual y reproductiva.

Se exhortó a las autoridades indígenas del Resguardo Emberá Chamí Escopetera y Pirza a continuar adelantando espacios de diálogo interno e intercultural con participación de las comuneras, sobre los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente aquellos necesarios para: (i) armonizar los procedimientos propios con los estándares mínimos de derechos contemplados en las sentencias C-355/06 y C-055/22, garantizando decisiones motivadas que tengan en cuenta las particularidades de cada caso, y cerciorándose de que, cuando se exploren alternativas a la IVE dirigidas a garantizar la protección de la vida en gestación, no se afecten intensamente el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las comuneras y; (ii) para culminar y poner en marcha la ruta de acompañamiento a los procesos de las niñas y niños mayores de 12 años en materia de planificación, prevención de embarazos no deseados y asistencia en salud sexual y reproductiva.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. PRIMERO. CONFIRMAR PARCIALMENTE la decisión adoptada en la sentencia del Juzgado Promiscuo Municipal de Quinchía, Risaralda, de fecha 10 de marzo de 2022, en relación con el exhorto a las autoridades indígenas del resguardo accionado, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. DECLARAR LA CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho sobreviniente, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, en la acción de tutela interpuesta por Ana en representación de su hija menor Iris contra la Asociación Indígena del Cauca -EPS-I y el Resguardo indígena Emberá Chamí Escopetera y Pirza.
  3. TERCERO. EXHORTAR a las autoridades indígenas del Resguardo Emberá Chamí Escopetera y Pirza a continuar adelantando espacios de diálogo interno e intercultural con participación de las comuneras, sobre los derechos de las mujeres y las niñas, especialmente aquellos necesarios para: (i) armonizar los procedimientos propios con los estándares mínimos de derechos contemplados en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022, conforme a lo señalado en la parte motiva de esta sentencia, garantizando decisiones motivadas que tengan en cuenta las particularidades de cada caso, y cerciorándose de que, cuando se exploren alternativas a la IVE dirigidas a garantizar la protección de la vida en gestación, no se afecten intensamente el derecho a la salud y los derechos reproductivos de las comuneras; y (ii) culminar y poner en marcha la ruta de acompañamiento a los procesos de las niñas y niños mayores de 12 años en materia de planificación, prevención de embarazos no deseados y asistencia en salud sexual y reproductiva. Estos diálogos podrán ser acompañados por la Defensoría del Pueblo, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio del Interior.
  4. CUARTO. DESVINCULAR a la Secretaría Departamental de Salud de Caldas, que fue vinculada al presente trámite de tutela, por las razones expuestas en la parte motiva.
  5. QUINTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
  6. Comuníquese y cúmplase.
  7. ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO
  8. Magistrado
  9. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
  10. Magistrada
  11. Con aclaración de voto
  12. HERNÁN CORREA CARDOZO
  13. Magistrado (E)
  14. Con aclaración de voto
  15. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Appears in the rulingN1 · hard data
04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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constitutional review unification tutela

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