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Tutela ruling (T)September 30, 2025

T-403 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Jacobo Calderón Villegas

✓Claimant Rodriguez Peñaranda Maria Luisa·Respondent Procuraduria General De La Nacion Y Otro

✓
Topic · hard data
Tutela Contra Decisión De Archivo De Proceso Disciplinario-Derecho De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias. Improcedencia Por Subsidiariedad (Deber De Agotar Medios De Defensa, Tampoco Acreditó Perjuicio Irremediable).
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad accionada se atribuyó a las decisiones que profirió al interior de un proceso disciplinario que tuvo su origen en una queja por acoso laboral, revictimización y discriminación por razones de género que interpuso la actora en la Universidad Nacional de Colombia, en contra de un docente compañero de trabajo.

De manera específica se adujo que la entidad no aplicó un enfoque de género porque no reconoció a la peticionaria como víctima en el proceso y por confrontarla con su agresor durante la recepción de varios testimonios.

Así mismo, porque realizó un análisis fáctico y probatorio inadecuado y contrario a los intereses de la víctima y porque no hubo celeridad en la investigación, con lo que se desconoció su obligación de actuar con debida diligencia.

Se reiteró jurisprudencia relacionada con las violencias basadas en género, el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias.

Al realizar el análisis de procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter sancionatorio disciplinario, la Sala constató que no se satisfizo el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la peticionaria no agotó los medios de defensa ordinarios y extraordinarios que tenía a su alcance y porque no se advirtió alguna situación que comprometiera derechos fundamentales en una escala y magnitud que implicara un perjuicio irremediable.

Con base en lo anterior se confirmó la decisión de instancia que declaró IMPROCEDENTE el amparo invocado.

No obstante, se hizo un exhorto a la UNAL a fin de que adopte todas las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, prevenga, investigue y sancione cualquier tipo de violencia basada en género que se desarrolle al interior de la Universidad, a partir de los parámetros fijados tanto en la jurisprudencia constitucional, como en las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

Así mismo, se exhortó a la PGN a fin de que las acciones disciplinarias que adelante por denuncias sobre violencias basadas en género observen los parámetros fijados en la jurisprudencia constitucional, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y sus guías internas de procedimiento.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. ACLARAR el Auto del 4 de agosto de 2025 acorde con las consideraciones de esta providencia (párrafos 68 y 69 supra). En tal sentido, ratificar la vinculación de la Universidad Nacional de Colombia al presente trámite de tutela.
  2. Segundo. CONFIRMAR el fallo proferido el 17 de julio de 2024 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá que, a su vez, confirmó la decisión dictada el 5 de junio de 2024 por el Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (mediante la cual se declaró improcedente la acción de tutela). Sin embargo, la confirmación del fallo obedecerá a las razones advertidas en la presente providencia.
  4. Tercero. EXHORTAR a la Universidad Nacional de Colombia a fin de que adopte todas las medidas necesarias para que, en lo sucesivo, prevenga, investigue y sancione cualquier tipo de violencia basada en género que se desarrolle al interior de la Universidad a partir de los parámetros fijados tanto en la jurisprudencia constitucional (párrafo 60 supra) como en las obligaciones derivadas de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos. La UNAL deberá, en el marco de su autonomía, establecer el procedimiento para la valoración y adopción de los instrumentos adecuados para alcanzar este propósito. Más allá de las reglas escritas que formalmente se adoptan, es ineludible establecer mecanismos que promuevan prácticas institucionales constantes y efectivas en esta materia.
  5. Cuarto. EXHORTAR a la Procuraduría General de la Nación a fin de que, en el marco de sus competencias en materia disciplinaria relacionadas con denuncias sobre violencias basadas en género, observen de manera estricta los principios y criterios fijados en la jurisprudencia constitucional, los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y las guías internas de procedimiento.
  6. Quinto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional a librar la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Estatutario 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.