JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 19, 2025

T-387 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Jacobo Calderón Villegas

✓Claimant Stella·Respondent Comisaria De Familia Municipal De El Agrado Huila

✓
Topic · hard data
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Trámite De Restablecimiento De Derechos (Enfoque De Género En Asunto De Violencia Intrafamiliar, Fijación De Custodia, Cuidado Y Régimen De Visitas)-Principio Del Interés Superior De La Niñez. Derecho A Tener Una Familia Y No Ser Separado De Ella.
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La vulneración de derechos fundamentales por parte de la Comisaría accionada se atribuyó al trámite impartido a la denuncia por violencia intrafamiliar interpuesto en contra de la accionante, por el padre de dos de sus cuatro hijos.

Se cuestionó de manera específica que: (i) se desalojara a la actora junto con sus dos hijos del inmueble donde residían; (ii) que se desconociera el valor probatorio de las capturas de audios de WhatsApp y; (iii) que no se tramitara el recurso de apelación que interpuso en contra la anterior decisión.

Se reiteró jurisprudencia sobre el principio del interés superior de los niños, niñas y adolescentes; el ejercicio de la custodia y el cuidado personal de los hijos desde el enfoque constitucional y, la perspectiva de género en los procesos judiciales y administrativos, específicamente, en asuntos relacionados con violencia intrafamiliar.

Concluyó la Corte que la accionada vulneró el derecho al debido proceso de la tutelante, porque omitió valorar debidamente y en conjunto los elementos materiales probatorios que integraban el expediente, lo cuales advertían la violencia que ella padecía y evidenciaban que ella no ejerció violencia intrafamiliar en contra del denunciante.

Igualmente, porque desconoció la obligación constitucional de examinar el asunto bajo una perspectiva de género.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado, se dejó sin efectos la providencia adoptada en el trámite de violencia familiar referenciado y se ordenó a la accionada proferir una nueva decisión en la que adopte perspectiva de género y los estándares desarrollados en este fallo.

Igualmente, que valore sistemáticamente el contexto familiar y las pruebas aportadas debidamente al proceso.

Se impartieron una serie de órdenes de protección para hacer efectivo el goce de los derechos tutelados.

De otra parte y teniendo como base que en sede revisión la Sala constató nuevos hechos que exponían una situación de violencia contra los hijos de la peticionaria, acaecidos en el marco de un proceso de restablecimientos de derechos en el que se estableció la custodia compartida de los menores con el padre y frente al cual la actora interpuso una acción de tutela que se encuentra en sede de revisión, se decidió remitir copia de esta providencia a la Sala que conoce el caso, para los efectos que estime pertinentes.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (15 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas el 5 de diciembre de 2024 por el Juzgado Único Promiscuo Municipal de El Agrado y el 4 de febrero de 2025 por el Juzgado
  2. Primero. Promiscuo de Familia de Garzón, respectivamente, mediante las cuales se declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, CONCEDER, el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, a la familia y a una vida libre de violencias y discriminaciones de la señora Stella.
  3. SEGUNDO. CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la familia, a no ser separados de ella y a la protección del principio del interés superior de los niños Alma y Gabriel.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la providencia proferida por la Comisaría de Familia de El Agrado el 5 de noviembre de 2024 en el trámite de la denuncia por violencia intrafamiliar que interpuso Eduardo contra la señora Stella.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de El Agrado, proferir una nueva decisión en el trámite de violencia intrafamiliar en la que; i) adopte perspectiva de género y los estándares desarrollados en la presente providencia y (ii) valore sistemáticamente el contexto familiar y las pruebas que aportó debidamente al proceso.
  6. QUINTO. ADVERTIR a la Comisaría de Familia de El Agrado, para que en sucesivo acate las reglas jurisprudenciales sobre la administración de justicia con perspectiva de género, especialmente en los procesos relacionados con hechos de violencia intrafamiliar.
  7. SEXTO. ORDENAR a la Comisaría de Familia de El Agrado, que en cumplimiento del principio de interés superior del niño y con observancia en la autonomía progresiva escuche en el trámite correspondiente a los niños y niñas que se vinculan a la situación a fin de tener en cuenta sus expresiones sobre cómo los afecta la situación familiar y la separación.
  8. SÉPTIMO. REMITIR la presente providencia a la Sala de Selección Número Nueve de la Corte Constitucional para su conocimiento y para lo de su competencia, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa.
  9. OCTAVO. INSTAR a la Fiscalía 22 Seccional de Garzón para que adelante con celeridad el proceso 412986000591202500198 por el presunto delito de acto sexual con menor de catorce años adelantado en contra del señor Eduardo.
  10. NOVENO. COMPULSAR copias de la presente decisión a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que determine si la Comisaría de Familia de El Agrado, en ejercicio de su función jurisdiccional, incurrió en alguna conducta sancionable.
  11. DÉCIMO. REMITIR una copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los artículos 31 y 37 de Ley 2126 de 2021 y en el plazo de seis meses contados a partir de la notificación de esta providencia, adopte un plan de capacitación sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisaría de Familia de El Agrado. El Ministerio de Justicia y del Derecho deberá informar las actuaciones adelantadas para el cumplimiento de lo aquí dispuesto.
  12. UNDÉCIMO. ORDENAR a la Procuraduría General de la Nación, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, realice un seguimiento al cumplimiento de la orden dirigida al Ministerio de Justicia y del Derecho, e informe las actuaciones desplegadas en ejercicio de dicha función y a la Defensoría del Pueblo, para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, efectúe un acompañamiento a la señora Stella y le brinde información sobre los derechos de las mujeres en los procesos de violencia intrafamiliar.
  13. DUODÉCIMO. DESVINCULAR a la Comisaría de Familia de Garzón, por las razones expuestas en la presente providencia.
  14. DECIMOTERCERO. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  15. Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJuan Carlos Cortés González
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.