JurídicoESEN
Tutela ruling (T)September 3, 2025

T-362 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas

✓Claimant Martina·Respondent Comisaria De Familia

✓
Topic · hard data
Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias Y Debido Proceso (Administrativo Y Judicial Con Enfoque De Género) En Asuntos De Violencia Intrafamiliar-Incidente De Incumplimiento De Medidas De Protección (Daño Consumado).
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Como antecedentes de este caso se tiene que en el 2022 la accionada emitió en favor de la actora una medida de protección, por haber sido víctima de violencia intrafamiliar por parte de su excompañero permanente.

Dos años después la peticionaria presentó un incidente de incumplimiento de dicha medida y denunció haber sido víctima de nuevos hechos de violencia.

La comisaría ordenó una valoración por parte del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses y por el psicólogo de la entidad.

En la celebración de la audiencia del incidente y en la etapa probatoria se escuchó a las partes y al psicólogo, pero se descartó sancionar al agresor porque la denunciante no aportó los resultados de las valoraciones realizadas por Medicina Legal y el informe de la inspección de Policía.

Tal decisión se fundamentó en que la autoridad no contaba con el material probatorio necesario para tener certeza sobre el incumplimiento alegado.

La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó al hecho de que la comisaria no decretó el incumplimiento de la medida de protección en la respectiva audiencia y al hecho de que Medicina Legal no remitió de manera inmediata a la comisaría los resultados del dictamen que practicó.

Se alegó un defecto procedimental absoluto en la medida en que la comisaría se apartó del procedimiento establecido para resolver el caso sin justificación válida.

Se argumentó que dicha autoridad tenía la obligación de solicitar los resultados médicos legales para determinar el incumplimiento y que, dicha omisión, devino en una decisión que careció de fundamento probatorio.

Se reiteró jurisprudencia sobre el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencia y la aplicación del enfoque de género en las actuaciones judiciales y administrativas, especialmente, en los procesos de violencia intrafamiliar.

Se concluyó que la accionada vulneró derechos fundamentales de la tutelante al no adoptar las medidas de protección para defenderla, al no aplicar el estándar de flexibilización probatoria para los asuntos de violencia intrafamiliar y al imponer cargas a la víctima que no respondían a la situación de violencia vivida por ella.

A pesar de declarar la carencia actual de objeto por daño consumado se declaró que la accionada vulneró garantías constitucionales en la audiencia realizada en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección.

Se hizo una advertencia a la accionada para que, en lo sucesivo, aplique los criterios establecidos y ampliamente reiterados por esta Corporación respecto del enfoque de género en las actuaciones judiciales que tengan relación con violencia intrafamiliar en contra de las mujeres

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (11 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia de segunda instancia del 11 de febrero de 2025 proferida por el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento que confirmó la sentencia del 13 de diciembre de 2024, emitida por el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por daño consumado respecto de los derechos al debido proceso, a la defensa, a vivir una vida libre de violencia de género y de acceso a la administración de justicia de Martina en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234.
  2. Segundo. DECLARAR que la Comisaría de Familia vulneró los derechos al debido proceso, a la defensa, a vivir una vida libre de violencia de género y de acceso a la administración de justicia de Martina en la audiencia del 24 de octubre de 2024, realizada en el marco del incidente de incumplimiento de la medida de protección 1234.
  3. Tercero. ADVERTIR a la Comisaría de Familia para que, en lo sucesivo, aplique los criterios establecidos y ampliamente reiterados por esta Corporación respecto del enfoque de género en las actuaciones judiciales que tengan relación con violencia intrafamiliar en contra de las mujeres.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Comisaría de Familia que, en el término de cinco días contados a partir de la notificación de esta providencia, verifique el estado actual de la hija de Martina con el fin de evitar que, por no haber sido atendida oportunamente, se perpetúen los efectos del maltrato, se repitan situaciones similares, o se generen nuevos entornos de riesgo o violencia.
  5. Quinto. ORDENAR al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, en lo sucesivo, actúe con diligencia y remita los resultados de las valoraciones médico legales a los destinatarios correspondientes inmediatamente después de realizados.
  6. Sexto. COMPULSAR copias a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial para que investigue si la Comisaría de Familia y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses incurrieron en alguna conducta sancionable.
  7. Séptimo. ADVERTIR al Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento y al Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías para que, en lo sucesivo, apliquen el enfoque de género en sus providencias siempre que corresponda.
  8. Octavo. INSTAR a la Fiscalía de la Unidad de Delitos de Violencia Intrafamiliar para que tramite la noticia criminal en la cual figura como denunciante Juan y como indiciada Martina, con celeridad y con la aplicación del enfoque de género en los términos de la jurisprudencia constitucional.
  9. Noveno. REMITIR una copia de esta providencia al Ministerio de Justicia y del Derecho para que, de acuerdo con sus competencias establecidas en los artículos 31 y 37 de Ley 2126 de 2021, adopte un plan de capacitación sobre enfoque de género en los procesos de violencia intrafamiliar, dirigido a los funcionarios y funcionarias de las comisarías del país, que incluya especialmente a los servidores adscritos a la Comisaría de Familia. Este plan deberá implementarse dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la presente decisión. En particular, la Comisaría de Familia deberá ACREDITAR ante el Juzgado Penal Municipal con Función de Control de Garantías, autoridad que conoció este asunto en primera instancia, la asistencia a las formaciones ofertados sobre la materia.
  10. Décimo. DESVINCULAR del presente proceso a la Secretaría Distrital de Integración Social, a la Policía Nacional y a la Fiscalía General de la Nación.
  11. Undécimo. LÍBRESE por la Secretaría General de la Corte Constitucional la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

Separate opinions — text available1
ConcurrenceJuan Carlos Cortés González
Official text from the case-law reporter · the most valuable part of the ruling: the positions that did not carry the majority.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.