T-359 de 2000
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Gregorio Hernández Galindo
✓Claimant Clara Ines Medina Campos
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Pago oportuno de salarios
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Veintiuno Civil Municipal de Santa Fe de Bogotá, por medio de la cual negó la protección solicitada. En su lugar, CONCEDER la tutela de los derechos invocados.
- Segundo. ORDENAR a la Fundación "San Juan de Dios" de Santa Fe de Bogotá que, en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a efectuar la cancelación de todos los sueldos dejados de pagar. En caso de no existir los recursos presupuestales suficientes, se concede un lapso de treinta (30) días para que la institución lleve a cabo los trámites presupuestales correspondientes, de todo lo cual deberá informar al juez de instancia.
- Tercero. PREVENIR al Gerente de la Fundación "San Juan de Dios" de Santa Fe de Bogotá, para que asuma de manera permanente los correctivos con el fin de evitar que la falta de disponibilidad de recursos impida el futuro cumplimiento de sus obligaciones salariales, y para que evite volver a incurrir en las omisiones que comprometen el mínimo vital por la falta de pago oportuno de los salarios, so pena de las sanciones legalmente establecidas.
- Cuarto. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.