T-356 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero
✓Claimant Alejandro En Representación De Manuel·Respondent Eps Sanitas
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Vulneración alegada cesó por una situación no imputable a las entidades accionadas, que conllevó a la pérdida del interés de la accionante
- Alcance en el Plan de Beneficios en Salud
- Servicios y tecnologías de salud
- Contenido y alcance
- Procedencia de tutela
- Reiteración de jurisprudencia
- Responsabilidad de los agentes del Sistema de Seguridad Social en el trámite de servicios de salud con el Mipres
- Suministro de tratamiento de sesiones de fisioterapia
- Suministro domiciliario del servicio de enfermería en el nuevo Plan de Beneficios en Salud
- Discriminación por institucionalización de personas en situación de discapacidad
- Acceso excepcional a servicios de internación prolongada en centros de salud
- Financiación
- Concepto del médico externo puede llegar a vincular a la intermediaria de salud respectiva bajo el cumplimiento de ciertos supuestos
- Reglas jurisprudenciales para no aplicar la exclusión
- Todo servicio o medicamento que no esté expresamente excluido, se entiende incluido
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Necesidad de orden del médico tratante para acceder a servicios o tecnologías en salud
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
El accionante actuó como agente oficioso de un sobrino que permanece en estado vegetativo permanente como consecuencia de una lesión cerebral provocada por un impacto de arma traumática.
Se adujo que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales al omitir garantizar los servicios y ayudas técnicas necesarias para la manutención y tratamiento integral del agenciado.
Teniendo en cuenta que en sede de revisión la Sala constató que la pretensión relacionada con la necesidad de contar con una cama hospitalaria como parte de las ayudas técnicas indispensables, para el cuidado diario y rehabilitación del agenciado se encontraban satisfechas, no por un compartimiento voluntario de la accionada, ni a una orden proferida por el juez de tutela o por la Corte, sino por el ejercicio caritativo de una comunidad educativa comprometida con el bienestar de sus estudiantes, procedió a declarar la carencia actual de objeto por SITUACIÓN SOBREVINIENTE derivada del actuar de un tercero.
No obstante, la Corporación hizo un pronunciamiento de fondo respecto de las otras pretensiones de la tutela.
Para el efecto analizó la siguiente temática: 1º.
El derecho fundamental a la salud y, 2º.
La prestación de servicios y tecnologías en el sistema.
En este último punto se refirió de manera concreta al suministro de sillas de ruedas, fisioterapia de medicina alternativa, el tratamiento en un centro médico especializado o traslado a una clínica hospitalaria permanente y el servició de enfermería por doce horas.
Se AMPARÓ el derecho a la salud en sus fases de diagnóstico y ejecución y se impartieron una serie de órdenes conducentes a hacer efectivo el goce de la precitada garantía constitucional.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR las decisiones judiciales proferidas por los Juzgados 66 Civil Municipal y 60 Civil del Circuito ambos de Bogotá D.C., relacionadas con la solicitud de tutela presentada por Alejandro, en calidad de agente oficioso de Manuel, en contra de EPS Sanitas SAS. En su lugar, AMPARAR el derecho a la salud del joven Manuel.
- SEGUNDO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta decisión, haga entrega de una silla de ruedas con las especificaciones establecidas en la junta médica del 06 de agosto de 2024113 al joven Manuel.
- TERCERO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta decisión, programe las terapias ordenadas por los médicos tratantes y que consten en la historia clínica, haciendo especial énfasis en las terapias físicas prescritas el 15 de noviembre de 2024.
- CUARTO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de diez (10) días calendario siguientes a la notificación de esta decisión, evalué y determiné con criterios médicos y científicos, si confirma, descarta o modifica la prescripción del médico Juan Manuel Torres Báez, respecto de la necesidad de la prestación de treinta (30) terapias físicas y del servicio de enfermería por 12 horas diarias.
- QUINTO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, remita la historia clínica y toda la información que se tenga sobre el paciente al médico tratante, incluida esta providencia, para que este determine si es necesario para la salud y el bienestar del joven Manuel, los servicios y tecnologías en salud relacionadas con terapias tanto físicas como neuronales, ya sea que estén o no dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS), en aras de prestar un servicio integral al paciente. Sobre cada uno de estos servicios y tecnologías se procederá a su valoración y, dado el caso, a su otorgamiento, en el término máximo de quince (15) siguientes al resultado del diagnóstico aquí ordenado, de conformidad con los tiempos y los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia constitucional.
- SEXTO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que, en el término máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de esta providencia, remita la historia clínica y toda la información que se tenga sobre el paciente a un equipo médico especializado en diferentes disciplinas, incluida esta providencia, para que este determine si es o no necesario para la salud y el bienestar del joven Manuel, el suministro de un tratamiento en un centro médico especializado o el traslado a una clínica hospitalaria permanente para tal fin, conforme con lo aquí señalado. En caso de que se estime pertinente alguno de estos procedimientos, su otorgamiento se realizará en un término máximo de quince (15) siguientes al resultado del diagnóstico aquí ordenado, de conformidad con los tiempos y los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico y en la jurisprudencia constitucional.
- SÉPTIMO. ORDENAR a la EPS Sanitas SAS que continue prestando los servicios de salud del PBS que determine el médico o los médicos tratantes y que contribuyan al mejoramiento y calidad de vida requeridos por el agenciado dada su condición de salud, sin ningún tipo de demora, dilación, traba o excusa.
- OCTAVO. DECLARAR la carencia actual de objeto, por situación sobreviniente, respecto de la pretensión relacionada con el otorgamiento de la cama hospitalaria, según se explicó en esta providencia.
- NOVENO. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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