T-345 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Hector Alfonso Carvajal Londoño
✓Claimant Pulido Jimenez Cristian Andres Y Otros·Respondent Tribunal Administrativo Del Tolima Y Otro
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Estereotipo de infantilización de la mujer
- Prohibición de estigmatizar o estereotipar a estudiantes universitarios
- Es una forma legítima para que los grupos de población exterioricen sus sentimientos e ideas
- Protección
- Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
- Jurisprudencia constitucional
- Aplicación para casos de protestas sociales
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Se fundamenta en prejuicios y estereotipos de género
- Utilización de prejuicios y la actitud indiferente de los funcionarios de la Administración de Justicia perpetúa la violencia de género
- Obligación de prevenir, investigar y sancionar los actos de violencia y discriminación
- Alcance
- Alcance de la condición
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
- Caracterización del defecto fáctico como causal de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a las providencias judiciales adoptadas al interior de un proceso de reparación directa, por las lesiones que sufrió un joven en el marco de una protesta que se desarrolló en la Universidad del Tolima, en conmemoración del Día del Estudiante Caído, en la cual un Escuadrón Móvil Antidisturbios de la Policía Nacional se presentó para disolver dicha manifestación.
Se alegó la configuración de un defecto asociado a la práctica y valoración prejuiciosa de dos testimonios.
Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencia judicial y se hizo una caracterización del defecto fáctico.
Así mismo, se analizó temática relacionada con los perjuicios en la actividad judicial, la estigmatización de la protesta social y la flexibilización en casos de graves violaciones a los derechos humanos.
La Sala concluyó que las autoridades accionadas vulneraron el debido proceso de los accionantes, porque en el trámite que adelantaron en el proceso administrativo se evidenciaron perjuicios de la víctima que, incluso, revictimizaron.
Adicionalmente, porque no se identificó la posible grave violación de derechos humanos que involucraba el caso, pues la víctima es un activista estudiantil que documentaba posibles violaciones a los derechos humanos.
Se precisó que, la anterior omisión llevó a que los operadores jurídicos no aplicaran un estándar probatorio flexible, en el que no se exigiera a los demandantes una prueba directa, sino que se evaluaran las pruebas indiciarias para aproximarse a la verdad de los hechos.
En el mismo sentido, la Sala encontró que no se distribuyó la carga de la prueba entre las partes, sino que se dejó en cabeza de la víctima demostrar los hechos que alegaba.
Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se revocaron las sentencias censuradas.
Se llamó la atención a los despachos administrativos involucrados para que no vuelvan a incurrir en el defecto fáctico analizado en este caso y que involucra una presunta grave violación a los derechos humanos.
Así mismo, se llamó la atención al juzgado administrativo de primera instancia, para que se abstenga de realizar comentarios que pueden minimizar la importancia del rol de las mujeres dentro de los procesos judiciales.
Se dejó sin efectos la sentencia proferida en segunda instancia y se ordenó al Tribunal Administrativo accionado proferir una nueva sentencia en sede de apelación, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (9 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por la Sección Primera del Consejo de Estado, el 28 de noviembre de 2024; y, la sentencia de segunda instancia, expedida el 6 de febrero de 2025, por la Sección Quinta del mismo tribunal. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho al debido proceso.
- SEGUNDO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) para que no vuelva a incurrir en el defecto fáctico que fue analizado en este caso y que involucra una presunta grave violación a los derechos humanos.
- TERCERO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Tribunal Administrativo del Tolima para que no vuelva a incurrir en el defecto fáctico que fue analizado en este caso y que involucra una presunta grave violación a los derechos humanos.
- CUARTO. LLAMAR LA ATENCIÓN al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Ibagué (Tolima) para que se abstenga de realizar comentarios que puedan minimizar la importancia del rol de las mujeres dentro de los procesos judiciales.
- QUINTO. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida, en segunda instancia, por el Tribunal Administrativo del Tolima, el 22 de febrero de 2024, dentro del proceso de reparación directa promovido por Cristián Andrés Pulido.
- SEXTO. ORDENAR al Tribunal Administrativo del Tolima que, en el término de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, profiera una nueva sentencia en sede de apelación, teniendo en cuenta las consideraciones expuestas en esta providencia.
- SÉPTIMO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.