T-329 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Agroindustrias Santa Monica Sas·Respondent Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Ibague Sala Laboral
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Cuando el empleador, conociendo la situación, retira del servicio a una persona que por sus condiciones de salud es beneficiario de la estabilidad laboral reforzada
- Reiteración sobre el conjunto de garantías constitucionales dentro del marco de las relaciones de trabajo
- El vencimiento del plazo inicialmente pactado no basta para dar por terminado el contrato por parte del patrono
- Requisitos generales de procedibilidad
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La empresa accionante adujo que la autoridad judicial accionada vulneró sus derechos fundamentales al proferir decisión de segunda instancia dentro de un proceso ordinario laboral instaurado en su contra, a través del cual concluyó que el demandante era titular de estabilidad laboral reforzada por razones de salud y que el cumplimiento del plazo pactado no la eximía de la obligación de solicitar autorización al inspector de trabajo para no renovar el contrato, ni para desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.
Se alegó que dicha providencia incurrió en los defectos fáctico y sustantivo.
Se verificó el cumplimiento de los presupuestos de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se reiteró jurisprudencia constitucional en relación con el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas en estado de debilidad manifiesta por razones de salud.
La Sala concluyó que el Tribunal accionado no incurrió en los defectos alegados en tanto la sentencia que profirió se fundó en las reglas de decisión sobre la estabilidad laboral reforzada por razones de salud que han sido recientemente sistematizadas por la Corte Constitucional, además de la jurisprudencia constitucional y ordinaria respecto del fuero de salud en contratos a término fijo y las pruebas que reposaban en el expediente del proceso ordinario laboral.
Se NEGÓ el amparo invocado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (3 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 22 de octubre de 2024 proferida por la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó la sentencia del 24 de julio de 2024 dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual amparó los derechos fundamentales de la parte accionante. En su lugar, NEGAR el amparo de los derechos fundamentales de Agroindustrias Santa Mónica.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTO las sentencias de reemplazo de la segunda instancia del proceso judicial con radicación 73408310300120220009901, proferida el 26 de septiembre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en cumplimiento de la sentencia de tutela en primera instancia del 24 de julio de 2024, proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en el trámite de la tutela promovida por Agroindustrias Santa Mónica en contra de la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué. En su lugar, DEJAR EN FIRME la sentencia de segunda instancia proferida el 20 de junio de 2024, por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué en el trámite del proceso judicial con radicación 73408310300120220009901.
- TERCERO. Por Secretaría General, LIBRAR las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
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