T-314 de 2022
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Claimant Donado Diaz Paul Emilio·Respondent Administradora Colombiana De Pensiones - Colpensiones
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Requerimiento razonable de cuidado del hijo mancomunado por ambos padres
- Vulneración por Colpensiones al negar reconocimiento y exigir requisitos adicionales
- Carencia actual de objeto por hecho superado, reconocimiento y pago de la prestación pensional
- Requisitos
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que los actores alegan que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al negar las solicitudes de reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre trabajador con hijo en situación de discapacidad que pretendían, bajo el argumento de no acreditar la condición de padre cabeza de familia.
Se examina si las acciones de tutela cumplen con los requisitos generales de procedibilidad y se reitera jurisprudencia sobre el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de madre o padre trabajador(a) con hijo en situación de discapacidad.
En sede de revisión se constató que la entidad reconoció y ordenó el pago de las prestaciones reclamadas y, por ello, se declaró la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO.
A pesar de lo anterior se advirtió a Colpensiones que, en lo sucesivo y so pena de la imposición de sanciones de arresto o multa por desacato a fallos judiciales previstas en los artículos 27, 28 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, se abstenga de: (i) negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre o madre trabajador(a) con hijo en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acreditó la condición de padre o madre “cabeza de familia”, toda vez que ésta no se encuentra prevista en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y (ii) en los eventos de asistencia mancomunada, exigir a la madre o padre solicitante demostrar la pérdida de capacidad laboral del otro progenitor como condición sine qua non para acreditar el razonable requerimiento de cuidado
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (5 points)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 11 agosto de 2021 del Tribunal Administrativo del Atlántico, que confirmó el fallo del 21 de mayo de 2021 del Juzgado Trece Administrativo de Barranquilla, el cual declaró improcedente la acción de tutela presentada por el señor Paul Emilio Donado Díaz (T-8.557.552). En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 27 de enero de 2022 de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, que confirmó el fallo del 7 de diciembre de 2021 del Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Bogotá, el cual “negó” las pretensiones de la tutela interpuesta por Hernando Poches Sanabria (T-8.637.839). En su lugar, DECLARAR la CARENCIA ACTUAL DE OBJETO por hecho superado en el presente asunto, por las razones expuestas en esta sentencia.
- TERCERO. ADVERTIR a Colpensiones que, en lo sucesivo y so pena de la imposición de sanciones de arresto o multa por desacato a fallos judiciales previstas en los artículos 27, 28 y 52 del Decreto Ley 2591 de 1991, se abstenga de: (i) negar el reconocimiento y pago de la pensión especial de vejez de padre o madre trabajador(a) con hijo en situación de discapacidad, con fundamento en que el solicitante no acreditó la condición de padre o madre “cabeza de familia”, toda vez que ésta no se encuentra prevista en el inciso 2 del parágrafo 4 del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 y (ii) en los eventos de asistencia mancomunada, exigir a la madre o padre solicitante demostrar la pérdida de capacidad laboral del otro progenitor como condición sine qua non para acreditar el razonable requerimiento de cuidado.
- CUARTO. LIBRAR, por la Secretaría General de la Corte Constitucional, la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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