Tutela ruling (T)September 16, 2026
T-301 de 2026
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
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Topic · hard data
Sin Información
01
Topics and subtopics of the ruling
The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
Sin información
Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02
What it decided
This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia de tutela n�mero 211 del 30 de julio de 2025, proferida por el Juzgado 014 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Popay�n (Cauca), que neg� la acci�n de tutela presentada por Catalina �contra Asmet Salud EPS. En su lugar, declarar la carencia actual de objeto por haberse configurado una situaci�n sobreviniente respecto de la protecci�n de los derechos fundamentales a la vida, integridad y salud de ella.
- Segundo. AMPARAR los derechos fundamentales a la autodeterminaci�n, a la salud en su faceta de consentimiento informado, y a la libertad de Rafael .
- Tercero. ORDENAR a Hombres de Gede�n S.A.S., con NIT n�mero 901145756-0, que, dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente decisi�n: (i) Informe a Rafael �sobre el tratamiento que recibe: su duraci�n, beneficios, posibles efectos secundarios y las alternativas disponibles para tratar su esquizofrenia y adicci�n a sustancias psicoactivas; (ii) Solicite a Rafael �su consentimiento para continuar con el tratamiento propuesto por la esa instituci�n; (iii) Elabore un protocolo que justifique, con fundamentos m�dicos y cient�ficos, la necesidad de un tratamiento institucionalizado de 12 meses, detallando las terapias espec�ficas que recibir� Rafael �para la esquizofrenia y la adicci�n a las sustancias psicoactivas; (iv) Dise�e, junto con la familia de Rafael , un plan para su regreso y permanencia en la vida en comunidad, que incluya acompa�amiento y apoyo tanto para Catalina �como para los dem�s miembros de la familia. Este plan debe garantizar no solo la adecuada atenci�n de Rafael �cuando termine el tratamiento que recibe actualmente, sino tambi�n la protecci�n de la vida e integridad de Catalina �y de las dem�s personas de su n�cleo familiar con quienes �l conviva. (v) Mantenga el acompa�amiento a Catalina �y a su familia, informando peri�dicamente sobre los avances, realizando un proceso educativo sobre se�ales de alerta y medidas a seguir para facilitar la reinserci�n de Rafael �en la vida en comunidad; (vi) Contin�e con las visitas peri�dicas al psiquiatra de la Cl�nica de Salud Mental Fundar SAS, para evaluar la evoluci�n del tratamiento de la esquizofrenia y la adicci�n a sustancias psicoactivas de Rafael , y para prescribir los medicamentos y tratamientos que estime necesarios. La informaci�n y la solicitud del consentimiento deber� hacerse por escrito, usando un lenguaje claro, sencillo y f�cilmente comprensible que permita a Rafael �entender el tratamiento y decidir si desea continuar en �l.
- Cuarto. ORDENAR a Hombres de Gede�n S.A.S., que, dentro de los cinco (5) d�as siguientes a la notificaci�n de esta sentencia, entregue al Juzgado 014 Penal Municipal con Funciones de Garant�as de Popay�n copia de la informaci�n proporcionada a Rafael , del consentimiento libre, expreso e informado firmado por �l, del protocolo del tratamiento y del plan de transici�n elaborado por la instituci�n. El juzgado deber� verificar que la documentaci�n se ajuste a las reglas indicadas en la presente decisi�n. Si Hombres de Gede�n S.A.S. no cumple lo ordenado, el juzgado remitir� copia del expediente a la Secretar�a de Salud de Popay�n y a la Superintendencia Nacional de Salud, para que adelanten las investigaciones y adopten, en el marco de sus competencias, las medidas que estimen pertinentes.
- Quinto. ORDENAR a Asmet Salud EPS que, dentro de los dos (2) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de la presente providencia, realice el respectivo acompa�amiento al tratamiento de Rafael �y, en caso de que �l o Catalina �consideren un traslado hacia sus instituciones prestadoras de salud, la EPS deber� adelantar los respectivos diagn�sticos, remisiones, autorizaciones y tratamientos necesarios.
- Sexto. ORDENAR a la Secretar�a de Salud de la Alcald�a Municipal de Popay�n que, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia y a trav�s de sus dependencias competentes, otorgue a Catalina : (i) acompa�amiento psicosocial individual y para su entorno familiar; (ii) acceso preferente a las iniciativas dirigidas a poblaci�n vulnerable, mujeres cuidadoras y personas que viven con familiares con trastornos mentales y consumo de sustancias; y (iii) apoyo para valorar y, si corresponde, implementar medidas preventivas adicionales dirigidas a reducir el riesgo de posibles agresiones o hechos que puedan afectar su vida o su integridad personal. En caso de que la citada Secretar�a no sea la entidad encargada de prestar todos o algunos de estos servicios, deber� remitir de manera inmediata el caso a la secretar�a o autoridad municipal competente. Lo anterior, con el fin de que se brinde el acompa�amiento necesario a la se�ora Catalina �y se adopten, sin demora, medidas oportunas, �tiles y efectivas de prevenci�n y protecci�n, orientadas a salvaguardar su vida, su integridad personal y su seguridad frente a posibles agresiones o situaciones de riesgo. S�ptimo. ORDENAR a la Personer�a Municipal de Popay�n que, dentro del marco de sus competencias, brinde a Catalina �asesor�a integral y acompa�amiento constante para garantizar la protecci�n efectiva de sus derechos fundamentales a la vida, la integridad f�sica y la salud, frente al riesgo derivado del trastorno mental y la conducta de su hijo Rafael . Para ello, dentro de los dos (2) d�as siguientes a la notificaci�n de esta providencia, la Personer�a deber�: (i) explicarle de manera clara las rutas de protecci�n existentes (incluidas, si es del caso, las relacionadas con violencia intrafamiliar) y apoyarla en la activaci�n o ajuste de las medidas administrativas y judiciales que resulten necesarias; y (ii) suministrarle informaci�n suficiente y comprensible sobre los programas y servicios disponibles para personas con consumo de sustancias psicoactivas, a fin de que, una vez Rafael �concluya su tratamiento actual en Hombres de Gede�n S.A.S., pueda ser vinculado a dichas iniciativas,
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03
The bench that decided
No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04
How it connects
This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.