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Tutela ruling (T)July 2, 2025

T-290 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Lucia·Respondent Unidad De Gestion Pensional Y Parafiscales Ugpp Y Otro

✓
Topic · hard data
Tutela Contra Decisiones Judiciales En Asunto De Sustitución Pensional-Requisito De Convivencia Para El Cónyuge Supérstite (Existe Vínculo Matrimonial). Reiteración Jurisprudencial
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Legitimación Por Activa En Tutela
  • Abogado con poder para actuar
Sustitución Pensional
  • Demostración de convivencia efectiva en años anteriores
  • La no convivencia al momento del fallecimiento del causante, cuando ésta obedece a justa causa de separación, no debe ser tenida en cuenta para negar el reconocimiento
Acción De Tutela Para Reconocimiento De Sustitución Pensional
  • Procedencia excepcional a favor de sujetos de especial protección constitucional o personas en circunstancias de debilidad manifiesta
Adulto Mayor
  • Sujeto de especial protección constitucional
7 topics · 8 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En este caso se adujo que la UGPP vulneró derechos fundamentales al negarle a la actora el reconocimiento de la sustitución pensional, con el argumento de no haber acreditado la convivencia con su cónyuge durante los cinco años anteriores a su fallecimiento.

La peticionaria alegó que compartió techo con su esposo hasta el año 1989, cuando se trasladó a la ciudad de Medellín por razones laborales, pero que convinieron sostener su vínculo matrimonial.

Indicó además que tiene ochenta años, que no devenga pensión o ingreso que le permita solventar sus gastos básicos y que tiene diagnosticada varias patologías, por lo que acudir a la jurisdicción contenciosa administrativa para solicitar la nulidad de los actos administrativos que le negaron la prestación, podría ocasionarle un perjuicio irremediable.

Se reiteró jurisprudencia constitucional relacionada con el derecho a la sustitución pensional y el alcance del requisito de convivencia exigido para acceder a la sustitución pensional.

Se CONCEDIÓ el amparo invocado y se confirmó la decisión de instancia que ordenó a la accionada reconocer la prestación en favor de la peticionaria en el mismo monto devengado por el causante, con su aumento y mesadas adicionales anuales y con el retroactivo causado desde el fallecimiento y hasta la fecha de pago.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (4 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida 6 de diciembre de 2024 por la Sala Segunda de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Medellín y, en su lugar, CONFIRMAR la dictada el 5 de noviembre del año en cita por el Juzgado
  2. Octavo. de Familia de Circuito de Medellín, en la que se accedió al amparo y se le ordenó a la UGPP expedir el acto administrativo que reconozca la sustitución pensional en favor de la señora Lucía, en el mismo monto devengado por el causante, con sus aumentos y mesadas adicionales anuales, y con el retroactivo pensional causado desde el fallecimiento y hasta la fecha del pago.
  3. SEGUNDO. ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y a su difunto esposo. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial.
  4. TERCERO. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LIBRAR la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.