JurídicoESEN
Tutela ruling (T)July 2, 2025

T-289 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Miguel Efrain Polo Rosero

✓Claimant Sandra·Respondent Eps Sierra Nevada

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud (Accesibilidad, Continuidad E Integralidad)-Reglas Para El Servicio De Atención Domiciliaria Y Suministro De Transporte Para Pacientes Con Enfermedades Crónicas (Con Y Sin Acompañante).
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho Fundamental A La Salud
  • Procedencia de tutela
  • Reiteración de jurisprudencia
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Suministro Del Servicio De Enfermería Y Atención Domiciliaria
  • Debe ser garantizado por las EPS con cargo a los recursos que perciben para tal fin
Derecho A La Salud Del Adulto Mayor
  • Protección reforzada por ser sujeto de especial protección constitucional
Principio De Integralidad Del Derecho A La Salud
  • Casos en que procede la orden de tratamiento integral
9 topics · 10 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

La accionante adujo que la EPS accionada vulneró derechos fundamentales de su progenitora al retirarla del programa de atención domiciliaria, negar su reintegro argumentando su capacidad de sedestación y por no cubrir los costos de transporte intramunicipal para asistir a las sesiones de quimioterapia previstas para su tratamiento.

Se verificó el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela y se reiteró jurisprudencia constitucional sobre el derecho fundamental a la salud, el servicio de atención domiciliaria, el suministro de transporte como medio de acceso a la salud y la garantía del tratamiento integral.

La Sala de Revisión no evidenció que con la negativa del programa de atención domiciliaria se hubiera vulnerado el derecho a la salud de la agenciada, por cuento cuenta con una red de apoyo sólida que se encarga de brindarle cuidado permanente.

Además, porque no cuenta con orden que prescriba el servicio y porque la junta médica de la entidad constató que no cumplía con los criterios para beneficiarse del servicio de enfermería domiciliaria.

No obstante, la Corte evidenció la trasgresión del precitado derecho en su faceta de accesibilidad, debido a que la paciente y su familia están en imposibilidad económica para cubrir los gastos de transporte necesarios para trasladarse a las citas médicas de las que depende su tratamiento y mejoría.

En este sentido se CONCEDIÓ el amparo y se ordenó a la accionada realizar las gestiones administrativas necesarias para asegurar el transporte intramunicipal que requieran tanto la agenciada como su acompañante, para cumplir con todas las citas que ordene el médico tratante, por el tiempo de la duración del tratamiento oncológico que actualmente atiende.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (5 points)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado 073 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de San Jacinto. En su lugar, AMPARAR el derecho fundamental a la salud, en la faceta de accesibilidad, de la señora Claudia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. ORDENAR que, en un término máximo de 48 horas siguientes a la notificación de la presente decisión, la EPS Sierra Nevada realice las gestiones administrativas necesarias para asegurar el transporte intramunicipal que requieran tanto la señora Claudia como su acompañante, para cumplir con todas las citas que ordene el médico tratante, por el tiempo de la duración del tratamiento oncológico reseñado en esta providencia.
  3. Tercero. DESVINCULAR a la IPS Las Rosas del presente proceso, por no acreditar legitimación en la causa por pasiva.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Secretaría General de esta corporación que suprima de toda publicación del presente fallo, los nombres y los datos que permitan identificar a la accionante y a su madre. Igualmente, ordenar por Secretaría General a los jueces de tutela competentes que se encarguen de salvaguardar la intimidad de las personas mencionadas, manteniendo la reserva sobre el expediente, so pena de las sanciones legales que correspondan por el desacato a esta orden judicial.
  5. Quinto. LIBRAR por Secretaría General de la Corte, las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.