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Tutela ruling (T)September 7, 2026

T-285 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. PRIMERO. REVOCAR, por las razones se�aladas en esta providencia, la sentencia del 5 de diciembre de 2025 proferida por el Juzgado 002 Penal Municipal con Funci�n de Control de Garant�as de Villavicencio, mediante la cual declar� improcedente la acci�n de tutela interpuesta . En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por la configuraci�n simult�nea de una situaci�n sobreviniente y un da�o consumado.
  2. SEGUNDO. AMPARAR los derechos a la vida digna, igualdad y no discriminaci�n, libertad personal, vida en comunidad, capacidad jur�dica, salud, cuidado y consentimiento libre, informado, consciente y voluntario de Santiago , en los t�rminos expuestos en la parte motiva de esta sentencia.
  3. TERCERO. ORDENAR a la gobernaci�n del Meta, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretar�a de Salud Departamental del Meta y a la Secretar�a de Salud Municipal de Villavicencio que dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la notificaci�n de esta providencia, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen las condiciones en las que la Corporaci�n Casa de Restauraci�n Israel Cambiando Vidas est� prestando los servicios de salud ofrecidos e inicie las correspondientes actuaciones de inspecci�n, vigilancia, control y sanci�n a las que hubiera lugar. Adem�s, deber�n verificar si hay personas internadas en contra de su voluntad y, con el acompa�amiento de la Personer�a Municipal de Villavicencio y de la Defensor�a del Pueblo, adelantar las gestiones necesarias para garantizarles su egreso.��
  4. CUARTO. ORDENAR a la gobernaci�n del Meta, a la Superintendencia Nacional de Salud, a la Secretar�a de Salud Departamental del Meta y la Secretar�a de Salud Municipal de Villavicencio que, dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificaci�n de esta providencia, y en el marco de sus competencias constitucionales y legales, verifiquen la situaci�n de aquellas entidades sin �nimo de lucro bajo su jurisdicci�n que ofrecen servicios de atenci�n, tratamiento, rehabilitaci�n o desintoxicaci�n a personas con problemas de salud mental, situaci�n de discapacidad o consumo de sustancias psicoactivas, y adopten las medidas de inspecci�n, vigilancia, control y sanci�n, que resulten necesarias para garantizar la protecci�n efectiva de los derechos fundamentales de dicha poblaci�n y evitar la configuraci�n de institucionalizaciones forzadas. Asimismo, deber�n adoptar las medidas que en derecho correspondan cuando identifiquen la prestaci�n de servicios sin la autorizaci�n correspondiente o la ausencia de inscripci�n en el REPS.
  5. QUINTO. �ORDENAR a la alcald�a Municipal de Villavicencio, a trav�s de su Secretar�a de Salud, que lidere, en coordinaci�n con la Personer�a Municipal de Villavicencio, en el t�rmino m�ximo de treinta (30) d�as calendario contados a partir de la notificaci�n de esta providencia, la conformaci�n de un equipo interdisciplinario integrado por profesionales en medicina, psiquiatr�a, psicolog�a, trabajo social, derecho y disciplinas afines que se coloque a disposici�n de Santiago , para que conforme a su voluntad se adelanten las siguientes acciones: a) Identificar las barreras concretas y adoptar los ajustes razonables que acepte y que permitan consultar, en adelante, la voluntad de Santiago y garantizar la expresi�n de su consentimiento informado en las decisiones que se deriven de este tr�mite y de las necesidades que se evidencien para la garant�a de sus derechos. b) Realizar, si lo aprueba, una valoraci�n m�dica y socioecon�mica integral para determinar los cuidados, tratamientos y servicios que requiera. La valoraci�n m�dica integral deber� hacerla la Secretar�a de Salud del Municipio de Villavicencio, en el t�rmino de cinco (5) d�as h�biles siguientes a la notificaci�n de esta sentencia. c) Suministrarle informaci�n comprensible y facilitar que adopte directamente decisiones de manera libre e informada sobre salud, cuidado, educaci�n, inclusi�n social y vida en comunidad. As�, a la luz del modelo social, el equipo debe apoyar sus decisiones, pero en ning�n caso adoptarlas en nombre de Santiago , quien es titular capaz y pleno de sus derechos.
  6. SEXTO. ORDENAR a la alcald�a de Villavicencio y a la gobernaci�n del Meta que en un lapso no superior a quince (15) d�as contados desde la notificaci�n de esta decisi�n, informen a Santiago sobre los programas de asistencia social a personas en situaci�n de discapacidad que ofrezcan en sus respectivos territorios y lo vinculen, si �l lo desea. Ello incluye, la incorporaci�n a programas de transferencias monetarias que le permitan paliar las dificultades sociales y econ�micas por las que pueda atravesar debido a su situaci�n. S�PTIMO. REQUERIR al Departamento Administrativo Para la Prosperidad Social para que en el t�rmino de dos (2) meses contados a partir de la notificaci�n de la presente providencia vincule a Santiago , si as� �l lo desea, a los planes y programas nacionales que ofrece a las personas en situaci�n de discapacidad. Esto como ejecuci�n del modelo social de discapacidad aplicable en el pa�s, que exige al Estado reducir y eliminar las barreras estructurales a las que se ve sometida esta poblaci�n.
  7. OCTAVO. OFICIAR a la Defensor�a del Pueblo para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, brinde acompa�amiento institucional a la parte accionante para el efectivo cumplimiento de esta providencia.
  8. NOVENO. COMPULSAR COPIAS a la Fiscal�a General de la Naci�n para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, y si hay lugar a ello, inicie las investigaciones correspondientes por los presuntos delitos de los que fue v�ctima Santiago en la Corporaci�n Casa de Restauraci�n Israel Cambiando Vidas, de conformidad con los hechos y las pruebas recaudadas en la presente decisi�n. D�CIMO. ORDENAR a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales de vigilan
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.