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Tutela ruling (T)September 4, 2026

T-284 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (18 points)
  1. Primero. � LEVANTAR la suspensi�n de t�rminos que se orden� en el auto del 16 de diciembre de 2025.
  2. Segundo. �LEVANTAR la suspensi�n de las �rdenes de restituci�n de los predios del 24 de septiembre de 2021, dictadas por la Inspecci�n Central de Polic�a de Maicao y por la Inspecci�n Segunda de Polic�a de Maicao, que se orden� como medida provisional mediante el Auto 1838 del 7 de noviembre de 2024.
  3. Tercero. � CONFIRMAR la sentencia del 15 de diciembre de 2021 proferida por el Juzgado
  4. Primero. Penal del Circuito de Maicao que confirm� la sentencia del 25 de octubre de 2021 del Juzgado
  5. Primero. Promiscuo Municipal de Maicao, que NEG� la tutela solicitada dentro del expediente T-10.295.225, pero por las razones dispuestas en esta sentencia.
  6. Cuarto. � CONFIRMAR la sentencia del 29 de enero del Juzgado
  7. Segundo. Penal del Circuito de Maicao, que revoc� la decisi�n del 30 de noviembre de 2023 del Juzgado
  8. Segundo. Penal con funciones mixtas de Maicao y tutel� los derechos al debido proceso y al acceso a la administraci�n de justicia de los se�ores Yolima Esther Loaiza Polo, Teresa de la Cruz Rosas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, dentro del expedientes T-10.900.542. La protecci�n de los derechos y los efectos de esta decisi�n se har�n extensivos a los miembros de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao, quienes en sede de revisi�n fueron vinculados al proceso.
  9. Quinto. � ORDENAR que, en el t�rmino de seis meses desde la notificaci�n de esta sentencia, se materialicen las �rdenes de desalojo contenidas en las decisiones del 24 de septiembre de 2021, que fueron dictadas en los tres procesos policivos de perturbaci�n de la posesi�n y que son de conocimiento de los inspectores Central y
  10. Segundo. de Polic�a de Maicao. Previo a la pr�ctica del desalojo, las autoridades a cargo DEBER�N actualizar el registro administrativo, en cumplimiento de lo dispuesto en el fundamento 171 de esta sentencia.
  11. Sexto. � ORDENAR al Ministerio del Interior que, u na vez realizados los ajustes del registro administrativo a los que se refiere el fundamento 171 de esta sentencia, cree una mesa de trabajo interinstitucional, socializaci�n del procedimiento de desalojo, soluciones, programas y rutas en la que, adem�s de las entidades que esa cartera considere, hagan parte (i) el Ministerio de Vivienda y FONVIVIENDA; (ii) el Ministerio de Relaciones Exteriores y Migraci�n Colombia; (iii) el Ministerio de Educaci�n; (iv) el Ministerio de Hacienda y Cr�dito P�blico; (v) el Ministerio de Salud y Protecci�n Social; (vi) el Ministerio de Defensa y la Polic�a Nacional;� (vii) el Ministerio de Trabajo; (viii) la UARIV; (ix) la UNGRD; (x) la Registradur�a General de la Naci�n; (xi) el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; (xii) la Gobernaci�n de La Guajira; (xiii) la Alcald�a de Maicao; (xiv) los inspectores Central y
  12. Segundo. de Polic�a de Maicao; (xv) la Procuradur�a General de la Naci�n; (xvi) la Defensor�a del Pueblo; (xvii) los l�deres y lideresas de cada uno de los diez asentamientos que est�n definidos en el registro administrativo; (xviii) tres personas que hagan parte del grupo de v�ctimas de desplazados por la violencia, seg�n el registro administrativo, y (xix) tres personas que hagan parte de las v�ctimas de desplazados por factores ambientales, seg�n el registro administrativo actualizado; (xx) los se�ores Yolima Esther Loaiza, Teresa de la Cruz Rosas y Excipi�n Antonio Blanco Solano, o sus respectivos representantes, y (xxi) un representante de la Cooperativa Multiactiva de Loteros de Maicao . La mesa de trabajo DEBER� seguir los par�metros dispuestos en el fundamento 172.1 de esta sentencia. S�ptimo. � ORDENAR a los Inspectores Central y
  13. Segundo. de Polic�a que, con el acompa�amiento de la UARIV, la UNGRD, el ICBF, la Procuradur�a General de la Naci�n y la Defensor�a del Pueblo, y a partir de las soluciones de albergue temporal para las v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y por factores ambientales a la que llegue la mesa de trabajo y de socializaci�n en los t�rminos del fundamento 172.1. de esta sentencia, ACUERDEN una fecha en que se trasladar� a las v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y por factores ambientales contenidas en el registro administrativo a los respectivos albergues temporales y ACOMPA�EN su traslado.
  14. Octavo. � ORDENAR a la Alcald�a de Maicao y a los inspectores Central y
  15. Segundo. de Polic�a de Maicao que, una vez se hayan agotado los prop�sitos de la mesa a las que se refiere los puntos 172.1. de esta sentencia, y se haya realizado el traslado a los albergues temporales de quienes ostenten la calidad de v�ctimas de desplazamiento forzado por la violencia y por factores ambientales, procedan con el desalojo de los predios que se ubican en la parte trasera del matadero de Maicao. El desalojo DEBER� realizarse en estricto cumplimiento de las garant�as dispuestas en el fundamento 172.3. de esta sentencia.�
  16. Noveno. � ORDENAR al Juzgado
  17. Primero. Promiscuo Municipal de Maicao que verifique el cumplimiento de las �rdenes de esta sentencia. En consecuencia, los integrantes de la mesa de trabajo a la que se refiere el punto 172.1 de esta sentencia deber�n remitir un informe detallado sobre el cumplimiento a esa autoridad, que ser� la encargada de organizar la informaci�n y remitirla, a su vez, a la Sala Tercera de Revisi�n de la Corte Constitucional. La Defensor�a del Pueblo, en el marco de sus funciones constitucionales de promoci�n y protecci�n de los derechos fundamentales, acompa�ar� las labores de verificaci�n y seguimiento. D�cimo. � DESVINCULAR del proceso de tutela al Superintendencia de Notariado y Registro y a la Presidencia de la Rep�blica �Departamento Administrativo de la Presidencia de la Rep�blica� . D�cimo
  18. primero. � Por Secretar�a General, L�BRENSE las comunicaciones previstas en el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARL
Verbatim text · source: operative part of the ruling
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The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.