T-270 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Vladimir Fernández Andrade
✓Claimant Antonio·Respondent Nueva Epss
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Reglas jurisprudenciales
- Subreglas jurisprudenciales para la provisión de los servicios de transporte y alimentación del acompañante
- Facultad oficiosa para decretar pruebas
- Sujeto de especial protección constitucional
- Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
- Reiteración de jurisprudencia
- Servicio de traslado en ambulancia hace parte del Plan de Beneficios en Salud
- Contenido y alcance
- Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
- Aplicación en el caso sub judice
- Sujetos de especial protección constitucional
- En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
- Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que la vulneración de derechos se atribuyó a EPS que no suministraron a los actores los servicios que requerían para acceder al sistema de salud.
En el primer caso el peticionario es una persona que enfrenta una situación de discapacidad generada por un accidente de tránsito, a quien le fue suspendido y posteriormente negado el servicio de ambulancia puerta a puerta que le estaban brindado la entidad para acudir a sus citas y tratamientos médicos.
El segundo asunto se relaciona con una persona adulta mayor con múltiples afectaciones de salud que debe trasladarse continuamente a un municipio diferente al de su residencia para acceder al servicio de salud, por lo que solicitó que se asumiera los costos de transporte intermunicipal e intramunicipal, al igual que la alimentación para ella y un acompañante.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
Reiteración jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la salud. 2º.
El servicio de transporte y traslado de pacientes para la prestación del servicio de salud y, 3º.
Los requisitos para obtener las prestaciones de alimentación del paciente.
En ambos casos se TUTELÓ el derecho a la salud y se impartieron unas órdenes precisas para hacer efectivo el goce de la garantía constitucional amparada
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- PRIMERO. En relación con el expediente T-10.479.005, REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decisión Penal, en el proceso de acción de tutela promovido por Antonio contra la Nueva EPS que negó el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del actor en su faceta de diagnóstico, de acuerdo con lo señalado en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita al señor Antonio a su médico tratante, para que éste determine la necesidad de la prestación del servicio de transporte, su modalidad y frecuencia. En caso de que la accionada confirme la necesidad del servicio, esta deberá suministrarlo al accionante, conforme a las condiciones establecidas por el médico tratante.
- TERCERO. En relación con el expediente T-10.575.731, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos-Antioquia el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) que negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora Eloisa y, en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, de acuerdo con lo señalado en esta sentencia.
- CUARTO. ORDENAR a Savia Salud EPS que, en los casos que autorice el servicio de salud fuera del lugar de residencia de la señora Eloisa, proporcione de forma completa el servicio de transporte intermunicipal para la paciente y su acompañante.
- QUINTO. ORDENAR a Savia Salud EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las valoraciones correspondientes para determinar si la señora Eloisa, en razón de su situación de salud y situación económica requiere primero, el transporte intraurbano y, segundo, los gastos de alimentación para ella y su acompañante. En caso de que la accionante requiera uno o ambos servicios, la EPS accionada deberá suministrarlos.
- SEXTO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas por el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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