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Tutela ruling (T)June 19, 2025

T-270 de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Vladimir Fernández Andrade

✓Claimant Antonio·Respondent Nueva Epss

✓
Topic · hard data
Derecho A La Salud (Accesibilidad, Continuidad E Integralidad)-Servicios Y Tecnologías Para Pacientes Y Acompañantes (Transporte Urbano/Intermunicipal En Ambulancia, Alojamiento, Alimentación, Etc.) Reiteración Jurisprudencial.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Derecho A La Salud
  • Subreglas jurisprudenciales para la provisión de los servicios de transporte y alimentación del acompañante
Juez De Tutela
  • Facultad oficiosa para decretar pruebas
Persona De La Tercera Edad
  • Sujeto de especial protección constitucional
Principio De Oficiosidad E Informalidad
  • Juez de tutela tiene la obligación de tomar medidas necesarias para proteger derechos fundamentales
Derecho Fundamental A La Salud
  • Reiteración de jurisprudencia
Accesibilidad Al Derecho A La Salud
  • Servicio de traslado en ambulancia hace parte del Plan de Beneficios en Salud
Derecho A La Salud Y A La Vida Digna
  • Vulneración por EPS cuando niega transporte a pacientes o a sus acompañantes
Presunción De Veracidad En Tutela
  • Aplicación en el caso sub judice
Personas En Situación De Discapacidad
  • Sujetos de especial protección constitucional
Accesibilidad A Servicios Médicos Requeridos Con Necesidad
  • En caso de no existir orden de médico tratante se protege la salud en la faceta de diagnóstico
Derecho Al Diagnóstico
  • Está compuesto por tres etapas: identificación, valoración y prescripción
14 topics · 14 subtopics · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se tiene como hecho común que la vulneración de derechos se atribuyó a EPS que no suministraron a los actores los servicios que requerían para acceder al sistema de salud.

En el primer caso el peticionario es una persona que enfrenta una situación de discapacidad generada por un accidente de tránsito, a quien le fue suspendido y posteriormente negado el servicio de ambulancia puerta a puerta que le estaban brindado la entidad para acudir a sus citas y tratamientos médicos.

El segundo asunto se relaciona con una persona adulta mayor con múltiples afectaciones de salud que debe trasladarse continuamente a un municipio diferente al de su residencia para acceder al servicio de salud, por lo que solicitó que se asumiera los costos de transporte intermunicipal e intramunicipal, al igual que la alimentación para ella y un acompañante.

Se analizó la siguiente temática: 1º.

Reiteración jurisprudencial sobre el derecho fundamental a la salud. 2º.

El servicio de transporte y traslado de pacientes para la prestación del servicio de salud y, 3º.

Los requisitos para obtener las prestaciones de alimentación del paciente.

En ambos casos se TUTELÓ el derecho a la salud y se impartieron unas órdenes precisas para hacer efectivo el goce de la garantía constitucional amparada

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. PRIMERO. En relación con el expediente T-10.479.005, REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala de Decisión Penal, en el proceso de acción de tutela promovido por Antonio contra la Nueva EPS que negó el amparo invocado. En su lugar, CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud del actor en su faceta de diagnóstico, de acuerdo con lo señalado en esta sentencia.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Nueva EPS, que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, remita al señor Antonio a su médico tratante, para que éste determine la necesidad de la prestación del servicio de transporte, su modalidad y frecuencia. En caso de que la accionada confirme la necesidad del servicio, esta deberá suministrarlo al accionante, conforme a las condiciones establecidas por el médico tratante.
  3. TERCERO. En relación con el expediente T-10.575.731, REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Santa Rosa de Osos-Antioquia el treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) que negó el amparo de los derechos fundamentales de la señora Eloisa y, en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental a la salud, de acuerdo con lo señalado en esta sentencia.
  4. CUARTO. ORDENAR a Savia Salud EPS que, en los casos que autorice el servicio de salud fuera del lugar de residencia de la señora Eloisa, proporcione de forma completa el servicio de transporte intermunicipal para la paciente y su acompañante.
  5. QUINTO. ORDENAR a Savia Salud EPS que, en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificación de esta sentencia, realice las valoraciones correspondientes para determinar si la señora Eloisa, en razón de su situación de salud y situación económica requiere primero, el transporte intraurbano y, segundo, los gastos de alimentación para ella y su acompañante. En caso de que la accionante requiera uno o ambos servicios, la EPS accionada deberá suministrarlos.
  6. SEXTO. LIBRAR por la Secretaría General de la Corte Constitucional las comunicaciones previstas por el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, para los efectos allí previstos.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

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It cites no recorded decisions.
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No decision cites it yet.

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