T-261 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice José Fernando Reyes Cuartas
✓Claimant Direccion Ejecutiva De Administracion Judicial·Respondent Sala De Conjueces Del Tribunal Administrativo Del Atlantico
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Procedencia excepcional
- Procedencia por defecto procedimental
- En la aplicación del principio de inmediatez, la fecha que debe tomarse en consideración para determinar la procedencia de la tutela, es la de la providencia en la cual se le puso fin al proceso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Relevancia constitucional como requisito de procedibilidad
- Notificación personal
- Caracterización
- Alcance
- Notificación personal
- Configura un defecto procedimental absoluto que lleva a la nulidad del proceso
- Elemento estructural del debido proceso para garantizar los derechos de defensa y contradicción
- Protección constitucional
- Cumplimiento de obligación clara, expresa y exigible
- Importancia
- Alcance y contenido
- Contenido y alcance
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
La vulneración de derechos alegada por la Rama Judicial tuvo su origen en una decisión adoptada por una Sala de Conjueces en el marco de un proceso ejecutivo que se inició para obtener el cumplimiento de una sentencia.
La accionante alegó que dicho proceso se inició sin que se le hubiere notificado personalmente el mandamiento ejecutivo, lo que le impidió controvertir la liquidación aprobada, la cual incorporó valores que ya se habían pagado al beneficiario.
Se analizó la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
El defecto procedimental. 3º.
Los derechos de defensa y contradicción y el principio de publicidad como garantías del debido proceso y, 4º.
Relevancia constitucional de la notificación personal en el proceso ejecutivo.
Concluyó la Corte que el fallo censurado incurrió en un defecto procedimental absoluto porque pretermitió la notificación personal del mandamiento de pago y, en consecuencia, afectó el debido proceso de la Rama Judicial.
Se CONCEDIÓ el amparo, se dejó sin efectos la actuación procesal desde la notificación del auto que libró mandamiento ejecutivo y se ordenó a la autoridad judicial rehacerla siguiendo los lineamientos plasmados en esta providencia.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (4 points)
- Primero. REVOCAR las sentencias de tutela proferidas el 9 de agosto y el 26 de septiembre de 2024, por las Secciones Primera y Cuarta del Consejo de Estado, en primera y segunda instancia, respectivamente, que declararon la improcedencia de la acción. En su lugar, se CONCEDE la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y a la defensa de la Nación - Rama Judicial - DEAJ.
- Segundo. DEJAR SIN EFECTO la actuación procesal desde la notificación del auto del 1 de noviembre de 2022 de la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico, que libró el mandamiento ejecutivo dentro del proceso ejecutivo 08001-23-33-000-2015-00122-00/01 y ORDENAR a esa autoridad judicial que dentro del término de treinta (30) días contabilizados desde la notificación de esta decisión, rehaga la actuación siguiendo los lineamientos plasmados en esta decisión. Para dar cumplimiento a este ordinal, el tribunal debe evaluar las condiciones particulares del señor Clímaco Molina Ramos y priorizar el trámite del asunto para que obtenga una decisión pronta.
- Tercero. ORDENAR a la Sala de Conjueces del Tribunal Administrativo del Atlántico que, dentro del término de diez (10) días contabilizados desde la notificación de esta decisión, incorpore el registro de todas las piezas procesales del expediente 08001-23-33-000-2015-00122-00/01 en la plataforma Samai.
- Cuarto. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.