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Tutela ruling (T)August 13, 2026

T-258 de 2026

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Topic · hard data
Sin Información
01

Topics and subtopics of the ruling

The case-law reporter has not yet indexed topics for this decision. The summary below describes what it is about.
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Sin información

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
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Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. REVOCAR en lo dem�s la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025, por el Juzgado 039 Penal del Circuito con Funci�n de Conocimiento de Bogot� para, en su lugar, AMPARAR los derechos de petici�n, informaci�n, verdad, intimidad familiar, honra y buen nombre p�stumos de Miguel Uribe Turbay y los de su n�cleo familiar.
  2. Segundo. CONFIRMAR PARCIALMENTE la sentencia proferida el 9 de septiembre de 2025, por el Juzgado 039 Penal del Circuito con funci�n de conocimiento de Bogot�, que declar� improcedente el amparo pretendido, en lo que respecta a la falta de subsidiariedad para controvertir la conducta de RTVC Noticias, Radio Nacional de Colombia �RNC � y el director de RTVC.
  3. Tercero. ORDENAR al director de la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta decisi�n, a trav�s de rueda de prensa que convoque a distintos medios de comunicaci�n, p�blicos y privados, con alcance de difusi�n nacional, presente excusas p�blicas a la familia de Miguel Uribe Turbay por los hechos que motivaron la interposici�n de la presente acci�n de tutela. El accionado reconocer� (i) que excedi� los l�mites de la libertad de expresi�n en la emisi�n del discurso institucional, al visibilizar aspectos de la operaci�n del esquema de protecci�n y de la intimidad familiar asociados a la disposici�n y operaci�n de las medidas de protecci�n otorgadas, aspectos reservados que no estaba habilitado a difundir, y (ii) que el momento de la emisi�n del discurso impidi� la r�plica como parte esencial del derecho a la oposici�n pol�tica.
  4. Cuarto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de un (1) mes siguiente a la comunicaci�n de esta decisi�n, actualice sus protocolos internos para efectos de visibilizar aquellos aspectos de la ejecuci�n de las medidas de protecci�n que, al estar estrechamente asociados con la din�mica familiar de la persona protegida, deben ser celosamente resguardados de la vista p�blica. Esto con la advertencia de que ninguno de sus estamentos se encuentra habilitado para exponer, en forma unilateral y aut�noma, aquellos datos que deriven de la inclusi�n del personal de protecci�n en el hogar del beneficiario, bajo la concepci�n de que la din�mica de la familia se preserva reservada y no es pasible de una exposici�n no autorizada por su parte.
  5. Quinto. ORDENAR a la Unidad Nacional de Protecci�n que, en el t�rmino de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la comunicaci�n de esta decisi�n, responda de manera integral el fondo de la solicitud de rectificaci�n formulada el 16 de julio de 2025 por la parte accionante, as� como exponga con destino a esta su postura detallada en relaci�n con las afirmaciones sobre las que versa aquel documento y adopte las medidas que considere necesarias para evitar cualquier forma de revictimizaci�n que impacte las condiciones particulares de la accionante y su familia. Lo anterior no implica una orden de rectificaci�n del discurso, sino la necesidad de la emisi�n de una respuesta clara, motivada y de fondo sobre la solicitud presentada por la actora a la entidad.
  6. Sexto. EXHORTAR a la Unidad Nacional de Protecci�n, a la Defensor�a del Pueblo y a la Procuradur�a General de la Naci�n para que, en el marco de sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias, en forma coordinada, a�nen esfuerzos en el corto tiempo y prevean un mecanismo con acompa�amiento del Ministerio P�blico para el dise�o e implementaci�n de las medidas de protecci�n que se estimen pertinentes en casos de alto riesgo para los miembros de la oposici�n pol�tica, conforme las particularidades de su ejercicio pol�tico. Al efecto, convocar�n a las instituciones de las que dependa la identificaci�n y materializaci�n de las medidas correspondientes, en funci�n de cada caso concreto, con el �nimo de que la prestaci�n del servicio asegure la confianza de los protegidos en su esquema de seguridad. S�ptimo. ORDENAR que, por conducto de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, se LIBREN las comunicaciones a que alude el art�culo 36 del Decreto 2591 de 1991. Notif�quese, comun�quese y c�mplase, JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado Aclaraci�n y salvamento parcial de voto ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] Espec�ficamente las competencias previstas en los art�culos 86 y 241.9 de la Constituci�n y 32 y siguientes del Decreto 2591 de 1991. [2] Conforme al registro civil de matrimonio, aportado por la parte accionante durante la etapa de revisi�n. [3] Expediente T-11.685.424. Escrito de tutela, p. 2. [4] �dem. [5] Esta fue anunciada p�blicamente el 20 de octubre de 2024, seg�n lo explic� la parte accionante. [6] Expediente T-11.685.424. Escrito de tutela, p. 4. Al respecto destac� que entre 2022 y 2025, Miguel Uribe Turbay present� ante la UNP 178 solicitudes para lograr seguridad para el desarrollo de viajes, de las cuales 109 fueron negadas por falta de presupuesto. No obstante, en la p�gina 152 del escrito de tutela se concluye lo siguiente: �Asimismo, se indica que, de los 295 correos registrados, 180 corresponden a solicitudes enviadas por el doctor Miguel Uribe Turbay y 115 a respuestas emitidas por la UNP. Esto refleja que no todas las solicitudes fueron atendidas. Adem�s, se observa que las respuestas entregadas presentan una notable similitud en su contenido�. [7] Ibid. p, 5. [8] El escrito de tutela aclar� que no se solicit� el acompa�amiento de la UNP, pues aquel solo es pertinente al salir de Bogot�. [9] Expediente T-11.685.424. Escrito de tutela, p. 172. [10] Ibid., p. 174. [11] Ibid., p. 5 y ss. Seg�n la transcripci�n de la intervenci�n, el director de la UNP refiri� lo siguiente: �Reconocemos que ese n�mero de personas de protecci�n no es suficiente para la protecci�n de una persona que es precandidata presidencial y que ha iniciado de manera personal
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

No bench composition is recorded for this decision. For tutela rulings and orders, often only the reporting justice is known.
04

How it connects

This decision has no citations or indexed topics in the Court's graph yet.