T-241 de 2025
The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Reporting justice Juan Carlos Cortés González
✓Claimant Carvajal Franco Maria Doris·Respondent Colpensiones Y Otros
Topics and subtopics of the ruling
✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.
- Se reconoció pensión de vejez
- Administradoras de pensiones deben desplegar las actuaciones necesarias para garantizar la veracidad, claridad y precisión de las historias laborales, y no trasladar la carga de su negligencia a los afiliados
- Solo se predica en relación con la decisión de fondo
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Administradoras de Fondos de Pensiones
- Ministerio de Hacienda y Crédito Público
- Obligación de las entidades administradoras de cobrar a los empleadores morosos los aportes adeudados
- Afiliado o beneficiario no debe soportar la mora en el traslado de los aportes al sistema ni la inacción de Colpensiones o las administradoras de fondos de pensiones en el cobro
- Reiteración de jurisprudencia
- Deberes de las Administradoras de pensiones respecto de la información consignada en la historia laboral de sus afiliados
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)
En este caso la vulneración de derechos fundamentales se atribuyó a la negativa de Colpensiones de incluir en la historia laboral de la actora las semanas trabajadas en un centro hospitalario entre 1980 y 1980 y, en consecuencia, no tener en cuenta dicho período para el reconocimiento de la pensión de vejez.
En sede de revisión la Sala constató que se configuró el fenómeno de la carencia actual de objeto por HECHO SUPERADO, en la medida en que la entidad solicitó el cálculo actuarial, incluyó as semanas faltantes en la historia laboral de la afiliada y reconoció la prestación económica reclamada.
A pesar de lo anterior, decidió emitir un pronunciamiento de fondo, con el objeto de prevenir la repetición de hechos similares.
Para el efecto se analizó la siguiente temática: 1º.
Antecedentes del Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud. contrato de concurrencia No. 083 de 2001y, 2º.
Reiteración de jurisprudencia sobre las obligaciones de las administradoras de fondos de pensiones derivadas de la mora del empleador en el pago de los aportes a pensión.
Se requirió a la accionada para que, en lo sucesivo, se abstenga imponer barreras y de negar la corrección de historia laboral y el reconocimiento de prestaciones económicas a sus afiliados, sin verificar con las entidades competentes la disponibilidad de recursos para cubrir las obligaciones pensionales del sector salud causadas antes del 31 de diciembre de 1993 y sin solicitar el pago del cálculo actuarial.
Así mismo, se exhortó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a Colpensiones y a la Dirección Territorial de Salud de Caldas para que establezcan un procedimiento, si no lo tienen o que adopten los mecanismos eficaces para que lo cumplan si tal existe, con el fin de revisar los casos de los beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud que se encuentran afiliados a Colpensiones y que aún no han resuelto sus solicitudes o no han recibido los pagos de bonos pensiones o títulos pensionales.
What it decided
Operative part (Resuelve)
✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.
See the operative part (6 points)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 20 de noviembre de 2024 proferida por el Juzgado 003 Civil del Circuito de Manizales, que declaró improcedente la acción de tutela. En su lugar, DECLARAR la carencia actual de objeto por hecho superado.
- Segundo. REQUERIR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- para que, en lo sucesivo, se abstenga de imponer barreras y de negar la corrección de historia laboral y el reconocimiento de prestaciones económicas a sus afiliados, sin verificar con las entidades competentes la disponibilidad de recursos y, en especial, para cubrir las obligaciones pensionales del sector salud causadas antes del 31 de diciembre de 1993 y sin solicitar el pago del cálculo actuarial.
- Tercero. EXHORTAR al Hospital Infantil Universitario Rafael Henao Toro, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- y la Dirección Territorial de Salud de Caldas que establezcan un procedimiento periódico si no lo tienen o que adopten los mecanismos eficaces para que lo cumplan si tal existe, para que se revisen los casos de los beneficiarios del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud que se encuentran afiliados a Colpensiones y que aún no han resuelto sus solicitudes o no han recibido los pagos de bonos o títulos pensionales.
- Cuarto. EXHORTAR a la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones- y a la Administradora de Fondos de Pensiones Colfondos para que capaciten a sus funcionarios. En relación con Colpensiones, sobre los contratos de concurrencia derivados del extinto Fondo del Pasivo Prestacional del Sector Salud; y, en el caso de Colfondos, para que capacite y actualice a sus funcionarios respecto a sus líneas de negocio, especialmente, en lo referente al Contrato n.° 198 del 9 de julio de 2002 suscrito entre la entidad y la Dirección Territorial de Salud de Caldas.
- Quinto. DESVINCULAR a la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales UGPP de la presente acción.
- Sexto. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
The bench that decided
We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.
How it connects
Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.
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